30 diciembre 2012

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 011-2012-MDCH.

REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2013

Chilca, 29 de diciembre del 2012.

EL CONCEJO DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE – LIMA;

VISTO:
En Sesión de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza, sobre Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo, del año fiscal de 2013, para la jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete.

POR CUANTO:
Que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, Las Municipalidades, son órganos de gobierno local con autonomía administrativa, económica y política en asuntos de su competencia.

Que, EL Concejo distrital ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tiene rango de Ley, de conformidad con el numeral 4), artículo 200º de la Constitución Política del Perú.

Que, de acuerdo con el Texto Único del Ordenado - TUO del Código Tributario, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los tributos, denominados arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.

Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria, expedidas y aprobadas por las Municipalidades distritales, deben de ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para que tengan vigencia.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69º de Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por DS. 156-2004-EF, la determinación del costo del servicio a prestar deberá de sujetarse a los criterios de racionalidad, que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo de la demanda, el servicio y su mantenimiento.

Que, asimismo, las Sentencias del Tribunal Constitucional Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-PI/TC, éste organismo se pronunció sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa de los costos del servicio de Limpieza Pública y Serenazgo, para el cual las Municipalidades deben de sustentar técnicamente.

Que de conformidad con el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, las tasa por servicio públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función al costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizar criterios, entre otros, tamaño, uso, ubicación del predio del contribuyente a fin de determinar la tasa por el la tasa por el
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA
APRUEBAN EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DENOMINADOS LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO, DURANTE EL EJERCICIO 2013, EN EL DISTRITO DE CHILCA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- AMBITO DE APLICACIÓN:
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, el Código Tributario y el Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del Distrito de Chilca, el Régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2013.

Artículo Segundo.- HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los arbitrios de limpieza Pública y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será para financiar el costo de los servicios.

Artículo Tercero.- CONTRIBUYENTES
Están obligados al pago de los arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando la habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o lo conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad.

Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor o tenedor del predio.

También es aplicable el Principio de Solidaridad a que se refiere la Sentencia del Tribunal Constitucional, para otros contribuyentes.

Artículo Cuarto.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se adquiere, el primer de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.

Cuando se realice una transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente a partir del primer día del mes siguiente de efectuado la transferencia, correspondiendo al transferente o vendedor, efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.

Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.

Artículo Quinto.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Son responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales los siguientes:
- Los copropietarios de los predios, aun cuando no habiten en ellos.
- Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterio de propiedad de entidades religiosas.

Artículo Sexto.- PERIODICIDAD
Los Arbitrios Municipales, de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, son de periodicidad mensual.

Artículo Sétimo.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION
Los pagos se realizan mensualmente, pero podrá realizarse en cuotas trimestrales, los cuales vencen el último día de los meses de febrero, mayo, agosto y diciembre del ejercicio 2013.

En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.

Artículo Octavo.- DEFINICIONES
· Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción de Chilca.
En los casos señalados en el artículo 3° de la presente Ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción.
No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le dé el uso como tal.
Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida, teniendo en cuenta el uso, pudiendo ser casa habitación, comercio o industrial

· Arbitrio de Limpieza Pública.- Comprende la limpieza o barrido de calles, el recojo de los residuos sólidos, que comprende la recolección, transporte y disposición final, que se generan en los predios del distrito.

Barrido de Calles.- Comprende las labores de organización, gestión y ejecución del servicio de barrido de calles, recojo de pales, limpieza de veredas, limpieza de mobiliario urbano, entre otras actividades, con el fin de mantener una adecuada condición de salubridad del ornato público.

Recolección Residuos Sólidos.- Comprende a la organización, gestión y ejecución del servicio de recojo de los residuos sólidos, desmonte y escombro, así como su disposición final, con el fin de mantener una adecuada condición de salud de la población.

· Arbitrio de Serenazgo.- Comprende a la organización, gestión y ejecución del servicio de vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana, que se realiza para toda la población y en forma diurna y nocturna.

· Sentencias del Tribunal Constitucional.- Sentencias del Tribunal Constitucional recaída en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº000053-2004-PI/TC, éste organismo se pronunció sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa de los costos del servicio de Limpieza Pública y Serenazgo.

Artículo Noveno.- INAFECCIONES.-
Se encuentran infectas al pago de los arbitrios municipales de limpieza pública y serenazgo, los predios de propiedad de:

· La Municipalidad Distrital de Chilca; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en éste último.

· Policía Nacional del Perú - PNP, por el Arbitrio de Serenazgo.

· Entidades religiosas, debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a templos, conventos o monasterios.

Artículo Décimo.- Rendimiento de los Arbitrios
El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Chilca.

El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública y Serenazgo.

CAPITULO II
CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES

CRITERIO DE DISTRIBUCION
Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes de acuerdo a los siguientes criterios:

1.- El Arbitrio de Limpieza Pública:
a.- Tamaño del Predio, se utilizará como criterio referencial en función al área construida del predio.
b.- Uso del predio, se el criterio preponderante como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos sólidos.
c.- Número de habitantes por casa habitación, como indicador para la medición de la generación de residuos sólidos.

2.- El Arbitrio de Serenazgo:
a.- Ubicación geográfica.- Según el lugar donde esté ubicado el predio, pudiendo estar ubicado en cualquiera de los anexos o sectores, conformantes del distrito, y como criterio preponderante en el sentido de mayor o menor probabilidad de ocurrencia de incidentes, donde se presta el servicio de vigilancia en horario diurno y nocturno.

b.- Uso del predio.- Este criterio está relacionado con la actividad que se desarrolla dentro del predio, pudiendo ser casa habitación, casa comercial o industrial, el cual está relacionada con el nivel de riesgo que conlleva a una mayor prestación del servicio.

Artículo Décimo Primero.- DEL INFORME TECNICO Y COSTO DE LOS ARBITRIOS:
En el Informe Técnico y los costos de los arbitrios se explican la metodología de la distribución y los costos de los mismos para el ejercicio económico 2,013.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERO.- Apruébese el Anexo I, II y III de la estructura de costos de los servicios de limpieza pública, seguridad ciudadana y conceptos sobre definiciones de limpieza pública y seguridad ciudadana que forma parte de la presente Ordenanza.

SEGUNDO.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2,013, previa ratificación de la Municipalidad Provincial de Cañete y su respectiva publicación.

TERCERO.- Facúltese al Alcalde para que mediante, mediante Acuerdo de Concejo, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

CUARTO.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga la presente Ordenanza.

QUINTO.- Encargar a la Secretaría General, realizar los procedimientos para la ratificación de la presente Ordenanza por ante la Municipalidad Provincial de Cañete.

SEXTO.- Encárguese a la Gerencia Municipal y la Unidad de Rentas, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.

ALFREDO R. CHAUCA NAVARRO
ALCALDE

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