MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
ORDENANZA MUNICIPAL
N°012 - 2012- A/MDA
EL REGIMEN TRIBUTARIO QUE DETERMINA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL DISTRITO DE ASIA DURANTE EL EJERCICIO 2013
Asia, 20 de Diciembre de 2012.
EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
Visto:
En Sesión de Consejo de fecha 20 de Diciembre del 2012, el Informe N° 0261-2012-DATR/MDA de la Administración Tributaria y Rentas; y el proveído de la Gerencia Municipal, referente al Proyecto de Ordenanza que determina el Régimen Tributario de la Tasa por Estacionamiento Vehicular para el Distrito de Asia durante el ejercicio 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, ley N° 27680 de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, asimismo a tenor de la normal IV del Título Preliminar del código tributario, aprobado mediante decreto supremo N°135-99- EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones dentro de los limites que señala la ley, en concordancia con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972.
Que, de conformidad con el artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley De Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado, el uso tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio.
Estando con las facultades conferidas por los artículos 9°y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, el Consejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
EL REGIMEN TRIBUTARIO QUE DETERMINA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL DISTRITO DE ASIA DURANTE EL EJERCICIO 2013
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENEREALES
Artículo 1°.- OBJETO DE LA NORMA:
La presente Ordenanza tiene por objetivo regular el Régimen Tributario de la tasa de estacionamiento vehicular en las playas del Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Región Lima, para la temporada verano 2013.
Artículo 2°.- DEFINICION DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR:
La tasa de Estacionamiento Vehicular es el tributo municipal que se origina por el uso de los espacios de vía pública señalados por la Municipalidad para el estacionamiento de vehículos automotores.
Artículo 3°.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION:
Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos cuando usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la presentación del servicio estacionamiento vehicular temporal Asimismo son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa de Estacionamiento Vehicular los propietarios de los citados vehículos.
Artículo 4°.- DETERMINACION DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO
La Tasa de Estacionamiento Vehicular, constituye tributo de realización inmediata, debiendo de producirse su pago en el momento en que el conductor decide abandonar la zona de estacionamiento vehicular.
Artículo 5°.- MONTO DE LA TASA Y PERIODO DE APROVECHA-MIENTO:
El monto de la tasa de Estacionamiento Temporal es de un nuevo sol (S/. 1.00), por cada media hora o fracción, que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo.
Artículo 6°.- TOLERANCIA
Todo vehículo que permanezca hasta (10) minutos en la zona de parqueo está exonerado del pago del servicio por ser este el tiempo máximo de tolerancia.
Artículo 7°.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR:
Las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular en el Distrito de Asia durante la temporada de verano del 1° de Enero al 30 de abril de 2013, es la zona de playa de Estacionamiento Municipal ubicada frente a la zona El Tambo, jurisdicción del Distrito de Asia.
Artículo 8°.- PERIODO Y HORARIO DEL SERVICIO:
El servicio de Estacionamiento Vehicular será prestado de lunes a domingo a partir del 01 de enero del 2013, dentro del siguiente horario de 08.00 horas hasta las 22.00 horas.
Artículo 9°.- DIFUSION E INFORMACION BASICA:
En las zonas de estacionamiento vehicular, adicionalmente a los datos generales de la municipalidad, se publicara la siguiente información:
a) Zona de estacionamiento.
b) Numero de Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular.
c) Numero del Acuerdo del Consejo Provincial de Cañete, que ratifica la Ordenanza
d) El numero de espacios habilitados en la vía.
e) El monto de la tasa aprobada por fracción de hora.
f) Tiempo de tolerancia.
g) Monto de la multa por negarse a pagar la tasa de estacionamiento vehicular.
Los boletos, comprobantes de pago y/o las papeletas de control deben consignar adicionalmente los datos de los literales b, c, d y e del presente artículo.
Artículo 10°.- INAFECTACIONES:
Se encuentran inafectados al pago de la tasa por estacionamiento vehicular, los propietarios y/o conductores de los vehículos siguientes:
a) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.
b) Vehículos oficiales de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú.
c) Cuerpo General de Bomberos del Perú.
d) Ambulancias en General.
Incluye esta inafectación a los vehículos del personal de las referidas entidades de los literales a, b, c, en tanto se encuentren en cumplimiento de funciones oficiales.
Artículo 11°.- PROHIBICIONES:
Se prohíbe el estacionamiento vehicular en las zonas identificadas como «Zona Rígida» y «Zona de Seguridad», las mismas se distinguen por el pintado del sardinel y/o líneas amarillas y con la leyenda correspondiente.
Artículo 12°.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO:
El monto recaudado por concepto de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, en la presente ordenanza, constituye renta de la Municipalidad Distrital de Asia y será destinada Exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento de la misma.
Artículo 13°.- INFRACCIONES Y SANCIONES:
Considérese infracción el negarse al pago total o parcial de la tasa del servicio de estacionamiento vehicular, sancionándose con una multa equivalente al 10% de la UIT vigente, el cual será incluido en la tabla de infracciones del reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones –RAMSA, de la Municipalidad Distrital de Asia. La Municipalidad distrital de Asia podrá ejercer toda las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la tasa y /o las multas de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, Aprobado mediante decreto Supremo N°135-99-EF.
Artículo 14°.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE LOS INGRESOS:
Aprobar Los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Ordenanza, dejándose establecido que El Anexo I, contiene el informe de Costos por los Servicios de Estacionamiento Vehicular, el Anexo II, contiene la Estructura de Costos proyectadas de los servicios a prestar para la temporada 2013.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del 2013, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, que aprueba la Ratificación de la presente Ordenanza.
SEGUNDO.- Déjese sin efecto toda disposición o norma que SE oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
TERCERO.-Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza.
CUARTO.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Unidad de Rentas, a la Oficina de Secretaria General, su publicación y a la Oficina de imagen Institucional la respectiva difusión.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
José Arias Chumpitaz
Alcalde
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