MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2012-MDCA
Cerro Azul, 27 de Diciembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO: Visto en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 27 de Diciembre de conformidad con las disposiciones contenidas en la normatividad y con la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, artículo 194°, reformado por la Ley 28607 en armonía con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – «Ley Orgánica de Municipalidades», los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 3) del artículo 79° la Ley N° 27972 – «Ley Orgánica de Municipalidades», establece competencias específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo.
Que el comercio ambulatorio que se presenta como otro de los factores que impide el libre desplazamiento de los vehículos y de peatones; considerando además, que la Plaza de Armas y zonas aledañas son el núcleo urbano central más importante y característico del distrito, con el objeto de mantener el adecuado ordenamiento del comercio ambulatorio es necesario dictar medidas de restricción como es, declarar todo el perímetro de la Plaza de Armas, como zona rígida para el comercio ambulatorio con la finalidad de garantizar y cautelar la seguridad y tranquilidad pública de los ciudadanos. Invocando con sustento normativo y las facultades conferidas por el artículo 9° inciso 8), artículo 46° párrafo tercero y artículo 20° inciso 5) de la Ley N° 27972 – «Ley Orgánica de Municipalidades»;
Que, es función de la Municipalidad regular y controlar el comercio ambulatorio conforme lo señala el artículo 83 numeral 3.2 de la 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
En consecuencia, estando a lo expuesto y al amparo en el inciso 8) del artículo 9°, inciso 5) del artículo 20° y artículo 40° de la Ley N° 27972 – Le y Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en pleno, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el pleno del concejo aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA ZONA RIGIDA PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN EL PERIMETRO DE LA PLAZA DE ARMAS DEL DISTRITO DE CERRO AZUL.
ARTÍCULO PRIMERO.- PROHIBIR el comercio ambulatorio de cualquier tipo y naturaleza y DECLARAR ZONA RIGIDA todo el perímetro de la Plaza de Armas del Distrito de Cerro Azul, salvo por autorización municipal, encargándose a la Gerencia de Servicios Generales, y la Gerencia de Rentas, como la responsable del cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- OTORGAR un plazo de cuatro (04) días calendario a partir del día siguiente de la publicación, a fin de que los propietarios de productos, bienes, mercaderías, talleres, avisos, paneles y similares que se encuentran en esta vía procedan a retirarlos, caso contrario serán internados en el depósito municipal por cuenta y costo del propietario de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones vigentes.
ARTÍCULO TERCERO.- La persona o personas que realicen el comercio ambulatorio sin la autorización municipal serán sancionadas con el decomiso de su mercadería, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO.- Los comerciantes que posean inmuebles comerciales y que deseen expender sus productos dentro de las zonas prohibidas y declaradas rígidas deberán realizarlo dentro de sus establecimientos comerciales sin ocupar las veredas o vía pública
ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR y FACULTAR a la, Gerencia de Servicios Generales, Policía Municipal y Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, para velar por el control y cumplimiento de la presente norma; con el apoyo de la fuerza pública en caso de resistencia; para dicho efecto póngase en conocimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Policía Nacional del Perú.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR la implementación de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Administración, Gerencia de Servicios Generales, Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrito de Cerro Azul.
ARTÍCULO SEPTIMO.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el cartel y portal institucional de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul; y, su difusión a través de Imagen Institucional.
MANDO SE REGÍSTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA
Hugo Rivas Sánchez
Alcalde
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