MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 015 -2012-MDA
Asia, 20 de Diciembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO:
En Sesión de Consejo de fecha 20 de Diciembre del presente año, visto el informe Nº 596-2011-RENP-ODUR/MDA, Sobre el proyecto de Ordenanza que regula el régimen de extracción de materiales de construcción en los álveos, cauces de los ríos, y canteras de la jurisdicción del Distrito y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son Órganos de gobierno, con Autonomía Política, Economía y Administrativa en los asuntos de su competencia, facultades de gobierno expresamente reconocida por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconociendo a los entes locales como uno de los niveles de gobierno que emana de la voluntad popular;
Que, las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura Normativa Municipal y tienen rango de Ley, según lo establecido en el Articulo 200º numeral 4) de la indicada Constitución Política, correspondiéndole al Concejo Municipal de conformidad con su Función Normativa, la aprobación de la misma;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 9) del Articulo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, precisa que son rentas Municipales, entre otros, los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicado en los álveos y cauces de los ríos, así como en las canteras localizadas dentro el ámbito de su jurisdicción;
Que, dicho Artículo le otorga a las Municipalidades la calidad de renta, a la explotación de los materiales que se extraen en los álveos, cauces de los ríos y canteras; es decir, corresponde a las Municipalidades conceder no solo el permiso, sino, establecer el valor del derecho de extracción, recursos que son asumidos como directamente recaudados, distinguiéndolos de los ingresos tributarios previstos en los numerales 1y2 del Articulo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972;
Que, la Ley Nº 28221 - Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos, y cauces de los ríos, prescribe que las Municipalidades Distritales y Provinciales en el ámbito de su jurisdicción son competentes para autorizar la extracción de materiales y percibir el derecho correspondiente, que no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos;
Por las consideraciones expuestas, estando a lo dispuesto a los Artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Estado, y facultades conferidas por inicios 8 y 9) del Articulo 9°; numerales 3) y 5) de los Artículos 20° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo con el voto mayoritario aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN LOS ÁLVEOS, CAUCES DE LOS RÍOS, Y CANTERAS, DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ASIA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento y vigencia de la autorización y el cobro de derechos por conceptos de extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras localizadas dentro del ámbito de la Jurisdicción del Distrito de Asia.
Articulo 2.- Queda establecido que a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y la Ley Nº 28221, los derechos que deben abonarse por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, así como en las canteras localizadas dentro del ámbito de la Jurisdicción de Asia, sin excepción, constituyen rentas de la Municipalidad Distrital se Asia, de acuerdo con la ubicación de tales recursos dentro de su área territorial.
Articulo 3°.- Los recursos recaudados por este concepto constituyen ingresos propios de la Municipalidad Distrital de Asia.
Articulo 4°.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:
MATERIALES OBJETO DE REGULACION: Minerales no metálicos que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces, así como los que se ubican en las canteras y que se utilizan para fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, gravas, hormigón, guijarros, cantos rodados, piedras, bloque o bolones, entre otros.
AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE: Municipalidad Distrital de Asia.
Ley Nº 28221.- Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos de las Municipalidades.
CAPITULO II
DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS REQUISITOS.
Articulo 5°.- Para el otorgamiento de las autorizaciones, los solicitantes deben presentar a la Municipalidad Distrital de Asia, un Expediente Administrativo que contendrá los requisitos siguientes:
1.- Solicitud dirigida al Alcalde.
2.- Expediente Técnico que contendrá:
- Memoria descriptiva que contenga la descripción del tipo de material a extraerse, volumen del mismo expresado en metros cúbicos , así como ubicación y área donde se realizará la operación de extracción, con coordenadas UTM en el sistema PSAD 56, debidamente firmados por un Ingeniero y/o Arquitecto colegiado y habilitado.
- Estudio de Impacto Ambiental, debidamente firmados por un ingeniero y/o arquitecto colegiado y habilitado.
- Plan de seguridad.
- Plan de apertura, cierre y abandono.
- Planos de localización y ubicación a escala 1/5,000, de la zona a extraer con los puntos de inicio y final, así como el acceso debidamente autorizado por la Municipalidad Distrital de Asia en coordenadas UTM, en el sistema PSAD 56, debidamente firmados por un ingeniero y/ o arquitecto colegiado y habilitado.
- Plano de ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio si las hubiere, debidamente firmados por un ingeniero y/o arquitecto colegiado y habilitado.
- Descripción del sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada debidamente firmados por un ingeniero y/o arquitecto colegiados y habilitado.
- Plazo de extracción solicitada.
3.- Recibo por inspección técnica establecida en el TUPA.
4.- Declaración Jurada de compromiso para la preservación del cauce del Rio Chico y/o Rio Grande, así como de construcción de defensas ribereñas del área de extracción solicitada.
5.- Conformidad otorgada por la Administración Técnica del Distrito de Riego.
Articulo 6°.- El procedimiento de otorgamiento de la autorización Municipal para la extracción de materiales de construcción, está sujeto a calificación y evaluación previa con silencio administrativo negativo a los treinta (30) días.
Articulo 7°.- Corresponde tramitar y resolver, la solicitud y el expediente Administrativo indicado en el Articulo 7° a la Oficina de Obras y Desarrollo Urbano-Rural; luego de recepcionado los correspondientes informes técnicos sustentatorios respecto de la concesión, se expedirá la Resolución Jefatural, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley y en la presente ordenanza y al pago de los conceptos que la presente Ordenanza y al pago de conceptos que la presente Ordenanza incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativa de la Municipalidad Distrital de Asia.
Articulo 8°.- La zona de extracción autorizada, deberá ser precisa siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas ni las obras hidráulicas y/o sanitarias del Distrito de riego. De ser el caso, se establecerá limitaciones que se considere necesarias a fin de evitar contaminación de las aguas superficiales o profundas, la afectación de su cauce o sus zonas aledañas, de la propiedad o de la seguridad de la población. Concluida la extracción, el titular está en la obligación de reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida de las zonas de explotación.
Articulo 9°.- L a atención de las solicitudes de autorización respecto a una misma zona de extracción, se efectuara teniendo en su cuenta el orden de presentación en el tiempo. El otorgamiento de la autorización a favor del primero de los solicitantes, implica la negación de los siguientes. Tratándose de superposición parcial de áreas de extracción, se otorgara al segundo solicitante el área libre que quede de superposición.
Articulo 10°.- A efectos de atender sus propios requerimientos de materiales de construcción depositados en los álveos o cauces de los ríos de su jurisdicción, así como los requerimientos de las, Entidades Públicas y Gobiernos Regionales, Provinciales y/o Distritales que tengan a su cargo la ejecución de obras viales en el Distrito, la Municipalidad reservará zonas de extracción especificas, las que se efectuaran mediante resolución.
Articulo 11°.- Por causal debidamente motivada, la Municipalidad podrá declarar zonas restringidas para la actividad de extracción de materiales, mediante Ordenanza sustentada en el Informe técnico pertinente.
CAPITULO III
PAGO DE LOS DERECHOS
Articulo 12°.- Los derechos por concepto de extracción de materiales a cancelar por los titulares del permiso, será de 0.0833% del valor de 1 UIT vigente, por cada metro cubico, en relación al volumen extraído y será pagad de manera semanal a la Tesorería de la Municipalidad previa liquidación de los derechos presentada y evaluada por la Jefatura de Rentas.
Articulo 13°.- Emitida la Resolución de autorización de extracción de materiales de construcción depositados en los álveos o cauces de los ríos, el concesionario deberá cancelar el derecho a que alude el Artículo precedente. Dicho pago se abonaran en Caja de la Municipalidad, acreditando dicho pago ante la misma Autoridad para la entrega del respectivo certificado de autorización. El incumplimiento del pago determinara de pleno derecho la caducidad de la autorización concedida.
CAPITULO IV
PLAZO DE VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES.
Articulo 14°.- Las extracciones autorizadas mediante Resolución Jefatural que expida la Municipalidad de acuerdo a la presente Ordenanza, pueden otorgarse hasta el plazo máximo de (24) veinticuatro meses, pudiendo ser renovado por un periodo igual, a solicitud del interesado y con la aceptación de la Administración, previa presentación de los requisitos establecidos en el Articulo 5° de la presente Ordenanza.
La autorización vence una vez agotado el volumen de material solicitado, aun si ello aconteciera antes de concluido el plazo solicitado.
La autorización y el derecho por la extracción de materiales de construcción, no constituye titulo de dominio, que acredite posesión o propiedad sobre la Zona de extracción, no pudiendo ser sub concesionado por el administrado a un tercero, bajo causal de nulidad de la autorización otorgada.
Articulo 14°.- Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza se extinguen en los siguientes casos:
a) Vencimiento del plazo otorgado.
b) Extracción del volumen total solicitado
c) Caducidad de la Autorización declarada por la Autoridad Municipal por infracciones previstas en la presente Ordenanza.
d) Caducidad dispuesta por la Autoridad Municipal por incumplimiento por parte del infractor de la obligación de reparación de daños e indemnizaciones que se hubiese impuesto.
e) Por falta de pago del derecho en forma semanal
CAPITULO V
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Articulo 15°.- La Autoridad Municipal puede disponer la suspensión de las actividades de extracción autorizadas o disponer el cambio de la ubicación de la zona de extracción, si los titulares de las autorizaciones incurren en las siguientes infracciones:
FORMALES.
No presentar la documentación requerida por el área de Fiscalización Municipal.
La infracción formal será sancionada con la suspensión de las actividades extractivas, hasta que presente la documentación requerida.
SUSTANTIVAS.
Contravenir las disposiciones de la presente Ordenanza.
Operar en horario distinto al autorizado.
Reincidir en infracción formal o desacatar el requerimiento o disposición administrativa.
La infracción sustantiva será sancionada con multa equivalente al 50% de la UIT vigente.
GRAVES.
Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados.
Realizar extracción sin contar con la autorización municipal.
Reincidir en infracción sustantiva o desacatar la suspensión de las acciones extractivas.
La infracción grave será sancionada con multa equivalente a una UIT, inhabilitación del titular para seguir extrayendo materiales de construcción, por un plazo de un (01) año y denuncia ante el Ministerio Publico de ser el caso.
En el caso de realizarse la extracción de materiales sin contar con la correspondiente autorización Municipal, se intervendrá la maquinaria utilizada, la que será conducida al depósito Municipal, debiendo cancelar el infractor la multa, y la cantidad de metros cúbicos extraídos.
Excepcionalmente de no identificarse el titular que realiza u ordena la extracción, adquirirá la calidad de sujeto pasivo del derecho de extracción y la multa, el propietario de la maquinaria.
Articulo 16°.- La Municipalidad Distrital de Asia podrá imponer, según el caso. Las siguientes sanciones.
ADMINISTRATIVAS:
1.- Amonestación
2.- Multa
3.- Imposición de Obligaciones Orientadas a Restaurar las cosas o situación al estado anterior a la infracción.
Articulo 17°.- Sin perjuicio de las medidas de suspensión, extinción o caducidad que corresponda, los titulares de las autorizaciones concedidas para la extracción de materiales de construcción, ubicadas en los álveos y cauces de los ríos, en la forma establecida en la presente ordenanza, así como las personas que efectúen labores de extracción o transporte sin autorización o transgrediendo las disposiciones Municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, dependiendo de la gravedad de la infracción: además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos:
Las multas podrán ser:
Nº DETALLE UIT OTROS
01 Extracción sin contar con autorización en zona distinta de la autorizada o en zona intangible o restringida. - 50% - Decomiso.
02 Extracción excediendo el volumen valorizado. - 10% UIT - Decomiso.
03 Transporte de material de acarreo sin la correspondiente guía establecida por la autoridad municipal o adulteración de la misma. - 20% UIT - Decomiso.
04 Transporte de material de acarreo negándose a la presentación de la guía respectiva. - 10% UIT - Decomiso.
Artículo 18°.- Sin perjuicio de las Sanciones a que se refiere el artículo precedente, la Municipalidad Distrital de Asia, podrá imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias:
· Decomisos de los bienes utilizados para cometer la infracción.
· Decomisos de los materiales ilegalmente extraídos.
Artículo 19°.- La Municipalidad Distrital de Asia, al calificar las infracciones y sanciones que se deriven de la presente Ordenanza y las Leyes correspondientes deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
1.- Volumen de extracción.
2.- Gravedad de los daños Generados ;
3.- Circunstancias de la comisión de la infracción;
4.- Afectación o riegos de la salud y bienestar de la población,
5.- Impactos en Áreas Naturales Protegidas;
6.- Antecedentes del infractor
7.- Beneficios económicos obtenidos por el infractor.
Artículo 20°.- La extracción sin autorización o transgrediendo las disposiciones Municipales establecidas para el efecto, serán posibles de las siguientes sanciones pecuniarias, además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos:
- Extracción sin contar con autorización, en zona distinta de la autorizada o en zona intangible o restringida:
- Infracción Leve: Multas de 1 UIT hasta 5 UIT y decomiso de material de extraído (hasta 3,000 m3 de volumen extraído).
- Infracción Grave: Multas de 5 UIT hasta 10 UIT y decomiso de material de extraído, (de 3,000 m3 hasta 10,000 m3 de volumen extraído)
- Infracción muy Grave: Multas hasta 50 UIT y decomiso de material de extraído.
- Extracción excediendo el volumen autorizado: 1 UIT y decomiso.
- Transporte de material de acarreo sin la correspondiente guía establecida por la Autoridad Municipal competente o por adulteración evidente de la Guía de Transporte: 20% UIT y decomiso.
- Transporte de material de acarreo negándose a la presentación de la Guía de transporte a la Autoridad Municipal competente o por corresponder dicha guía a una zona distinta de la autorizada: 10% 1 UIT y decomiso.
- Transporte de material de acarreo con guía erróneamente llenada o con enmendaduras: 5% 1 UIT y decomiso.
- La reincidencia en la comisión de una misma falta se sanciona con el doble de la multa señalada en los incisos precedentes y la comisión reiterada de dos o más faltas contempladas por la presente Ordenanza se sanciona con el doble de la multa de la falta de mayor valor; en ambos casos se procede a la caducidad de la autorización que se hubiera concedido y /o a la inhabilitación del infractor para solicitar alguna titularidad de las autorizadas por la presente Ordenanza, por el plazo de un año.
Articulo 21°.- Detectada la comisión de algunas de las infracciones precedentemente señaladas, la Autoridad Municipal respectiva procederá a la imposición de la papeleta de notificación correspondiente, así como el decomiso del material ilegalmente extraído o transportado. El presunto infractor podrá impugnar dicha medida dentro del plazo máximo de 02 días hábiles, al término del cual, recibido o no dicho descargo, se expedirá la resolución aplicando la sanción y medidas correctivas definitivas o dejando sin efecto las papeletas impuestas.
Artículo 22°.- Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza, se extingue en los siguientes casos:
1.- Vencimiento del plazo otorgado
2.- Extracción Excediendo en total de volumen solicitado
3.- Caducidad de Autorización declarada por la Autoridad Municipal por infracciones previstas en la presente Ordenanza.
4.- Caducidad dispuesta por la Autoridad Municipal, por incumplimiento del infractor de la obligación de reparación de daños e indemnizaciones que se le hubiera impuesto.
Articulo 23°.- Solo es permitida la salida de material de construcción acopiado en los álveos y cauce de los Ríos y su tránsito para la ciudad y anexos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Primera: La presente Ordenanza será de aplicación dentro del ámbito del Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento y Región de Lima.
Segunda: Crease en la Municipalidad Distrital de Asia, el registro de autorizaciones para la extracción de materiales de construcción ubicado en los álveos y cauces de los ríos, procediéndose a asentar todo acto Administrativo concerniente al tema.
Tercera: La Policía Nacional del Perú brindara el apoyo que le solicite la Municipalidad Distrital de Asia, para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Cuarta: Adiciónese al texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Asia, los siguientes conceptos por derecho de extracción de materiales de construcción localizados en los álveos, cauce de los ríos o canteras del Distrito de Asia:
REQUISITOS / IMPORTE
Documento
Solicitud Formato / S/. 10.00
Recibo de Pago por inspección ocular / S/. 54.00
Concepto
Derecho por extracción por 0.0833 % de UIT / S/. 3.040
Guía de transporte / S/. 1.00
DISPOSICONES TRANSITORIAS.
Primera: Facultar al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, que implemente las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ordenanza.
Segunda: Quedan encargadas del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal, la Gerencia Municipal, la Oficina de obras y Desarrollo Urbano y Rural, la Oficina de Rentas y Secretaria General para su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
José Arias Chumpitaz
Alcalde
No hay comentarios.:
Publicar un comentario