24 diciembre 2012

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 014–2012–A/MDA

Asia, 20 de Diciembre del 2012.

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del 2012.

VISTO:
En sesión de Concejo de la fecha 20 de Diciembre del presente Año, sobre la aprobación del Reglamento de Espectáculos Públicos No Deportivos realizados en la Jurisdicción del distrito de Asia, Provincia de Cañete.

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de reforma constitucional Nº 27680, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, en su artículo 88° establece que la declaración jurada es la manifestación del hecho comunicar a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley.

Que, es necesario establecer un control adecuado en los Espectáculos Públicos No Deportivos con gran concentración de personas a fin de adoptar las acciones y medidas de seguridad correspondientes en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27276 Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos no deportivos con gran concentración de personas.

Que, para mantener la tranquilidad del vecindario es política de la Gestión Municipal la prevención y control de ruidos molestos producidos en locales de espectáculos, eventos sociales, casas y demás locales de diversión,

Estando a lo dispuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 9°, numeral 9), N° 38°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por Unanimidad, y con dispensa de trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza.

ORDENANZA:
QUE REGULA LA AUTORIZACION PARA LA
REALIZACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE ASIA

TITULO I
GENERALIDADES

CAPITULO I
DEL OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1º.- Objetivo
La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulación de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL para la realización de espectáculos Públicos No Deportivos de carácter eventual o temporal con gran concentración de personas que se realicen en el distrito de Asia, así como el procedimiento a seguir para su obtención.

Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
La presente ordenanza tendrá Aplicación en la jurisdicción del distrito de Asia, siendo de cumplimiento por los vecinos residentes y por las personas naturales y/o jurídicas que realicen Espectáculos Públicos No Deportivos dentro de la jurisdicción distrital.

CAPITULO II
DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 3º.- Prohibiciones
Queda prohibida la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en locales que no tengan el certificado de Seguridad en Defensa Civil conforme, así como aquellos que se encuentren clausurados y no hayan levantado las observaciones y la clausura.

Artículo 4º.- Queda prohibida la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos y Fiestas Sociales con gran concentración de personas en establecimientos que tengan licencia de Funcionamiento como restaurante, siendo necesario para ello su respectiva autorización.

TITULO II
ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS

CAPITULO I
DEFINICION Y AUTORIZACIONES

Artículo 6º.- Definiciones
Espectáculo Público No Deportivo.- Es toda función o representación que se realiza en cualquier lugar dentro del distrito y con una concentración mayor o igual a 500 personas para presenciarla mediante pago o ingreso gratuito.

Artículo 7º.- Autorizaciones
Cada Espectáculo Público No Deportivo deberá contar con la respectiva autorización Municipal, siendo necesario para esta autorización contar previamente con los requisitos establecidos.

Artículo 8º.- Requisitos para la obtención de la Autorización
Las personas naturales o Jurídicas que organicen o promocionen Espectáculos Públicos No Deportivos en el distrito de Asia deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al alcalde, para calificación previa
2. Formato de Declaración Jurada de Pago de impuestos a los espectáculos Públicos no Deportivos
3. Copia fedateada del Contrato de Alquiler del local donde se va a realizar el evento
4. Informe técnico de Seguridad en Defensa Civil
· Hasta 3000 espectadores - Oficina de Defensa Civil de distrito.
· Más de 3000 espectadores – Dirección Regional de Defensa Civil Lima - Callao
5. Copia Fedateada del Certificado de Autorización Municipal de funcionamiento del Local en el cual se desarrollará el evento.
6. Constancia de APDAYC para el uso de repertorio musical.
7. Pago de Autorización correspondiente.
9. Carta Fianza o Cheque de Gerencia que garantice el pago de los impuestos con el aval del propietario del local como responsabilidad solidaria
10. Compromiso de otorgar las facilidades a los fiscalizadores y el cumplimiento del horario autorizado.

Artículo 9º.- Procedimiento para la autorización
Las solicitudes de Autorización Municipal se deberán presentar con un plazo no menor a 05 Días hábiles previos a la realización del espectáculo o evento en mesa de partes la cual remitirá al área correspondiente para la calificación respectiva, para verificar la presentación de todos los requisitos establecidos en el Artículo 8º, la cual emitirá la respectiva autorización adjuntando el pago del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos de ser el caso, remitiendo la copia de la autorización a la Sub-Gerencia de Fiscalización y Control y el expediente a la Sub- Gerencia de seguridad Ciudadana, Policía Municipal para el control de ruidos molestos y el cumplimiento del horario autorizado.

Artículo 10º.- Costos de Autorización
Los costos de la Autorización Municipal será regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), donde se establecerá el costo del procedimiento.

Artículo 11º.- Presentación de la Declaración Jurada
El organizador deberá otorgar las garantías por el pago del Impuesto a los Espectáculos de ser el caso, tal como lo estable la norma vigente.

TITULO III
INFRACCIONES, Y SANCIONES

CAPITULO I
INFRACCIONES

Artículo 12º.- Se considera infractor a toda persona natural y/o Jurídica que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal en que se incurra, siendo el dueño del establecimiento solidadario en cumplimiento a la sanciones que se apliquen.

Artículo 13º.- Modifíquese en el cuadro se sanciones administrativas y escala de multas incorporando las siguientes infracciones:
· Realizar actividades sociales sin autorización Municipal con una sanción pecuniaria de 30 % UIT, y como medida complementaria la clausura Temporal y en caso de reincidencia clausura definitiva.
· Ampliar el giro de restaurantes a discotecas o similares cuya sanción pecuniaria es 50 % de la UIT y como medida complementaria la clausura Temporal y en caso de reincidencia clausura definitiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias.

Segunda.- No se encuentran comprendidos en la presente Ordenanza los eventos que no impliquen la realización de un espectáculo público como matrimonios, cumpleaños y otros similares, así como aquellos de carácter religioso.

Tercera.- Encargar a la Sub – Gerencia de Fiscalización y Control, Sub-Gerencia de Seguridad ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y Secretaria General la publicación y adecuada difusión.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

José Arias Chumpitaz
Alcalde

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