28 diciembre 2012

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 016-2012-MDSA

San Antonio, 13 de Octubre del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha; visto el informe de la Oficina de Administración Tributaria Nº 032-2012/OAT-MDSA respecto a la Ordenanza de Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2013.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional Nros. 27680 y 28607, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; aspecto concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas municipales; y el Artículo 40ª de la misma norma señala que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites que establece la ley, señalando que las ordenanzas son normas de carácter general mediante las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el literal a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndose como aquellos que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; y el Artículo 69º -B de dicho Texto, prescribe que, las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación; y su difusión se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, para efectos legales de las Municipalidades en cuanto la potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de arbitrios municipales, y criterios vinculantes de constitucionalidad material de las ordenanzas municipales, rige como jurisprudencia las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 00053-2004-PI/TC y Nº 00018-2005-PI/TC;

Que, conforme lo dispone el marco legal sobre la materia, la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, cuenta con el Informe Técnico 01-2012-MDSA que sustenta el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal Ejercicio del año 2013;

Que, la Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad, mediante Informe Nº 046-2012-OAL/MDSA brinda su opinión favorable con relación a la emisión de la Ordenanza de sustento de cobranza de Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2013, por cuanto se encuentra enmarcado conforme al marco legal vigente para dicho caso;

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º inc. 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, y contando con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA
EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2013

Artículo 1: AMBITO DE APLICACIÓN.-
La presente ordenanza establece el marco legal de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública en las modalidades de Barrido de Calles y de Recolección de Residuos Sólidos; de Parques y Jardines, y Serenazgo para el año 2013, en la jurisdicción del distrito de San Antonio.

Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible de la obligación tributaria de los Arbitrios Municipales está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos locales que se prestan a los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de San Antonio, de acuerdo con el siguiente detalle:

a.- LIMPIEZA PÚBLICA:
El arbitrio de Limpieza Pública es el servicio público brindada por la Municipalidad de San Antonio a los Contribuyentes se divide en:
1.- Barrido de Calles y Plazas, comprende el servicio de limpieza y barrido de calles, veredas y plazas del distrito.
2.- Recolección domiciliaria de Residuos Sólidos, comprende recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados por los contribuyentes del distrito.

b.- PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos es el servicio público brindado por la Municipalidad de San Antonio que comprendió los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento, compra e insumos de suministros y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario, transporte y disposición.

c.- SEGURIDAD CIUDADANA Y PARTICIPACION VECINAL:
Es el servicio público brindado por la Municipalidad de San Antonio para el mantenimiento de la Seguridad Ciudadana, control de la tranquilidad pública vecinal, acciones disuasivas de combate a la delincuencia común y al pandillaje pernicioso dentro de la jurisdicción distrital.

Artículo 3º : CONTRIBUYENTES Y OBLIGACION.-
Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados y/o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin él. Excepcionalmente, cuando no es posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Son también obligados al pago de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza en calidad de contribuyentes los mercados y aquellas personas que desarrollen actividades económicas en la vía pública y/o en área de dominio público.

Artículo 4º: CONDICION DE CONTRIBUYENTE.-
La condición de contribuyente se adquiere el primer día calendario del mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier trasferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente que se adquirió la condición de propietario.

Artículo 5º: PERIODICIDAD Y DETERMINACION.-
Los arbitrios de Limpieza Pública, en las modalidades de Recolección de Residuos Sólidos, de Parques y Jardines, y de Serenazgo son de periodicidad y determinación en su recaudación mensual, debiéndose cancelarse hasta el último día hábil de cada mes.

Artículo 6º: DEFINICIONES.-

a.- PREDIO.-
Para efectos del cálculo de los arbitrios, se entiende por Predio a toda vivienda o unidad habitacional, local comercial, oficina, mercado, terreno sin construir que esté ubicado en la jurisdicción de San Antonio. No tendrá la calidad de predio aquellas unidades que forman parte de accesoria a la unidad inmobiliaria como las azoteas, aires, depósitos, closet o tendales.

b.- ZONAS:
Es la división técnica o segmentación metodológica del Distrito, determinada por la intensidad de la prestación o disfrute de un Arbitrio Municipal de San Antonio, y no por factores colindancia geográfica.
Artículo 7º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales, los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Antonio, cuando ésta utiliza directamente los predios de su propiedad para las actividades que le son propias y para el cumplimiento de sus fines.
Las personas naturales o jurídicas a quienes la Municipalidad hubiera cedido o ceda la posesión de sus predios o extienda autorización para la ocupación temporal de áreas de dominio público, se encuentran obligadas al pago de los Arbitrios Municipales con arreglo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 8º: CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN.-
Para efectos de la determinación del importe de los Arbitrios se distribuirá el costo de acuerdo a los siguientes criterios:

a.- Limpieza Pública: Se desagrega en:

· Servicio de Barrido de Calles
En función al tamaño del área promedio del frontis del predio, expresada en metros lineales y condicionada a la frecuencia de barrido de frontis

· Servicio de Recojo de Residuos Sólidos domiciliario
El tipo de Uso del predio como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos, tamaño del predio en función al área construida, en base a la información estadística del pesaje promedio de basura generado por cada grupo económico, obtenido de la muestra estadística ejecutada y el tamaño del predio expresado en metros cuadrados de área construida presumiéndose que a mayor o menor área construida existe una mayor o menor prestación del servicio.

b.- Parques y Jardines.-El costo del servicio de Arbitrios de Parques y Jardines fue determinado en función del criterio de ubicación del predio respecto de las áreas verdes, en la medida que se considera que la cercanía del predio de un contribuyente a un área verde mantenida por la Municipalidad le permitiría obtener un beneficio mayor de disfrute de dicha áreas verdes.

c.- Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal.- A los servicios del Arbitrio y de Serenazgo se aplicará el criterio de uso y ubicación del predio, en la medida que la prestación del servicio de Seguridad Ciudadana se intensifica en las zonas de mayor peligrosidad y mayor frecuencia en lugares adyacentes a áreas públicas como las playas, bares y discotecas.

Artículo 9º: IMPORTES DE ARBITRIOS.-
Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2013, que deben pagar los contribuyentes, los mismos que se calcularán en base a las Tasas establecidas en el Informe Técnico Nº 001, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 10º: APROBACION DE INFORME TÉCNICO.-
Se APRUEBA el Informe Técnico que sustenta la presente Ordenanza, y donde se explica los costos efectivos ejecutados y proyectados de los servicios prestados de Limpieza Pública, (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2013.

Artículo 11º : APROBACIÓN DE CUADROS.-
Se APRUEBA el Cuadro de Estructura de Costos ejecutados hasta octubre del 2012 y los proyectados para los meses de Noviembre y Diciembre del 2012, para la prestación del servicio durante el año 2013, el mismo que en Anexo dos forma parte integrante de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarios necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.

Tercero.- La Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de Enero del año 2013, previa publicación del Acuerdo de Ratificación del Concejo Provincial de Cañete.

Regístrese, publíquese, Cúmplase y archívese.


CPC Loel Carlos Salazar Yance
Alcalde

No hay comentarios.: