MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 001-2013-A/MDA
Asia, 08 de Enero del 2013.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Diciembre del 2012, se aprobó el Proyecto de Ordenanza que «Norma el Ornato Público del Distrito de Asia»
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194 de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 27680 y concordado con el Art. Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza, teniendo el deber de conservar dicho ambiente, siendo además el mantenimiento una obligación de los vecinos y pobladores en general;
Que, se ha constatado el estado de abandono de algunos predios, existencia de monte, desmonte y deshechos en el frontis de las viviendas que se ubican en los diferentes sectores del caso urbano de Asia.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 39º, 40º y 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Ley General del Ambiente Nº 28611; por unanimidad del concejo en pleno; aprobó lo siguiente:
«ORDENANZA QUE NORMA EL ORNATO PÚBLICO DEL DISTRITO DE ASIA»
TITULO I
GENERALIDADES:
ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el ornato de la ciudad de Asia, mediante el cercado y la limpieza de sus predios como la limpieza de frontis de cada uno de ellos, todo esto en procura de una mejor calidad de vida para los vecinos y determinar las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas, así como propender una política orientada hacia el desarrollo sostenible de nuestra comunidad.
ARTÍCULO 2º.- La finalidad y ámbito del alcance de esta Ordenanza es de Obligatorio cumplimiento ante las normativas emanadas por la ley, para promover de manera integral el desarrollo permanente englobando los aspectos de ornato y limpieza de frontis a fin de mantener el orden urbanístico de acuerdo al reglamento de edificaciones.
TITULO II
CONOCIMIENTO:
ARTÍCULO 3º.- DEFINICION
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones;
a) Limpieza de lotes: Dar el mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que respecta a la eliminación de escombros y desechos.
b) Limpieza de Frontis: Dar mantenimiento al frontis de lotes públicos y privados en lo que respecta a la eliminación de escombros y desechos.
c) Construcción de Cercas: Es la instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados, cuando estos lo ameriten, según los criterios que el efecto brinde la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad distrital de Asia.
d) Limpieza de escombros en vías públicas: Son los trabajos de mantenimiento de las vías públicas eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad.
ARTÍCULO 4º.- Se constituyen para el ornato de la ciudad de Asia:
· El cercado y la limpieza de sus predios.
· La limpieza de frontis de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 5º.- Es función específica de la Municipalidad la de preservar todo lo concerniente a la debida prestación y conservación de la propiedad privada y pública, así como en lo relativo al entorno urbano del ornato publico dentro de su jurisdicción.
TITULO III
DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 6º.- Todo propietario y conductor de inmueble cualquiera sea su condición o naturaleza dentro del caso urbano de Asia; está en la obligación de:
a) Cercado y limpiar sus predios.
b) Limpiar y deshierbar permanentemente la vereda, calle jirón, pasaje o avenida en el ámbito de su frontis hasta el eje de la vía.
c) Mejorar las cuentas y veredas frente a su vivienda.
d) Remover de las aceras y vías públicas los objetos abandonados o instalados que obstaculicen el paso por la vía pública.
TITULO IV
DE LAS OMISIONES
ARTICULO 7º.- Se entenderá por omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles lo siguiente:
a) Cuando el propietario de un predio, NO LIMPIE la vegetación a orillas de las vías públicas y cuando no recorte la que perjudique o dificulte el libre paso de las personas considerándose hasta el eje de la vía pública..
b) Cuando el propietario de un predio, NO CONSTRUYA las cercas ni realice la limpieza del lote sin construir.
c) Cuando el propietario NO REMUEVA de las aceras y vías públicas ubicadas frente a sus propiedades, los objetos que el haya abandonado, tomándose en cuenta hasta el eje de la vía pública.
d) Cuando el propietario OBSTACULICE el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.
e) Cuando el propietario NO GARANTICE adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de sus propiedades cuando estas afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
TITULO V
DEL CUMPLIMIENTO
ARTICULO 9º.- Corresponderá a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencias de Servicios Públicos y Fiscalización en coordinación con la Policía Municipal determinar en el campo la comisión de los deberes de los propietarios de bienes inmuebles que señala el artículo 7º de la Ordenanza.
Una vez que se determine la omisión a esos deberes, el policía Municipal deberá verificar quien es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones e identificado el propietario y el inmueble de que se trate, deberá curas una notificación otorgándole a criterio de la Municipalidad y dependiendo del deber a cumplir, un plazo que oscilara entre los 3 y 30 días hábiles para que cumpla con su deber.
En caso de que el propietario no cumpla con su deber, en la realización de la obra o del servicio de que se trate y se esté en presencia de la omisión al deber de que habla el artículo 7) de este Reglamento, el Policía Municipal procederá a levantar la información correspondiente de manera que la Municipalidad ordene la ejecución de la obra o del servicio de que se trate, a través de la dependencia correspondiente, actuación que deberá ser comunicada al omiso en forma inmediata, mediante notificación escrita dejando razón de ello en el expediente que se levante al efecto.
ARTICULO 10º.- Realizada por la Municipalidad la obra o el servicio y definido su costo, se le informara por escrito al inspector, quien deberá comunicarlo a la Sub Gerencia de Administración Tributaria para que esta dependencia incluya en la cuenta del contribuyente omiso, el costo de la tarifa mas la multa que contempla el artículo 12) de esta Ordenanza.
De lo que se actué, el policía municipal deberá al propietario omiso de su deber.
ARTICULO 11º.- Si el propietario se niega a pagar este monto calculado, la Municipalidad podría iniciar un proceso para el embargo de este inmueble.
«No se pretende llegar a este extremo, pero es la única alternativa para recuperar el orden y preservar el ornato en el centro de la ciudad´´.
TITULO VII
DE LAS MULTAS
ARTICULO 11º.- Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 2) anterior, y la Municipalidad no haya estado posibilitada para asumir las obras omitidas, esta última podrá cobrar al munícipe, trimestralmente y con carácter de multa, las siguientes sumas:
a) POR NO LIMPIAR la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, 0.08% UIT por metro lineal del frente total de la propiedad.
b) POR NO CERCAR los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, 0.10% UIT por metro lineal del frente total de la propiedad.
c) POR NO REMOVER los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente obstaculicen el paso, 0.05% por metro lineal del frente total de la propiedad.
d) POR OBSTACULIZAR el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, 0.15% UIT por metro lineal del frente total de la propiedad.
e) POR NO GARANTIZAR adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de sus propiedades cuando estas afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. 0.10% UIT por metro lineal del frente total de la propiedad.
En caso de que el infractor sea una institución pública, la suma adeudada por concepto de multa, se disminuirá un veinticinco por ciento (25%).
ARTICULO 12º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, Gerencia de Administración Tributaria – Rentas y al Jefe de Fiscalización, con el apoyo del Servicio de Limpieza Pública y la Policía Municipal respectivamente.
ARTICULO 13º.- Deróguese toda disposición legal de la Municipalidad Distrital de Asia que se oponga a la presente disposición.
ARTICULO 14º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación y difusión.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
José Arias Chumpitaz
Alcalde
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