Publicado por JUAN VLADIMIR ROJAS HINOSTROZA
La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) exhortó a las autoridades judiciales de Mala para la pronta liberación de 09 campesinos de Mala que llevan más de dos meses en prisión a raíz de una protesta pacífica contra la Minera Condestable. Producto de las malas condiciones carcelarias, una de las dirigentes sufrió un aborto.
El día 2 de octubre del 2013, la Comunidad Campesina de Mala inició un paro indefinido frente a las instalaciones de la empresa exigiendo la reposición de 90 trabajadores despedidos y el cumplimiento del Convenio con la Comunidad referido al pago pactado por el uso de terreno de la comunidad.
El 9 de octubre, nueve campesinos fueron detenidos, en su mayoría mujeres y dirigentes, a pesar de ser una protesta pacífica. Hasta la fecha, siguen encarcelados bajo orden de prisión preventiva dictada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Mala, denunciados por delitos extorsión y disturbios.
Asimismo denunciaron que la intervención policial –conforme acreditan fehacientemente en videos - tuvo como objetivo realizar una detención selectiva de dirigentes, entre quienes se encuentra Mercedes Huapaya, regidora de la Municipalidad de Mala.
La señora Carmen Chuctallo, familiar de dos comuneras encarceladas, demandó justicia para su sobrina Yanet Rodriguez (31), dirigente comunal encarcelada con tres meses de gestación, pues a raíz de la negligencia penitenciaria y falta de atención médica perdió su embarazo sin que las autoridades hayan dado explicaciones de este grave hecho.
APRODEH hace un llamado a las autoridades judiciales a actuar conforme a las garantías y derechos que corresponden a todo ciudadano. El Estado peruano no puede abordar el tratamiento de los reclamos sociales como si se tratarán de las peores expresiones del crimen organizado, más aún cuando esto trae grave consecuencias en la vida e integridad de las personas.
Asimismo, APRODEH exige la inmediata liberación de los 9 comuneros quienes fueron detenidos sin mediar mandato judicial ni estar cometiendo delito alguno, y reiteró las obligaciones internacionales suscritas por el Estado peruano en materia de protección de la libertad personal, pues la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 7.3) señala que «nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios».
No hay comentarios.:
Publicar un comentario