SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los doce días de diciembre del dos mil trece siendo ocho de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores doctores Víctor Raymundo Durand Prado (Presidente de la Sala), Ángel Polanco Tintaya y María Guadalupe Garnica Pinazo, a fin de programar la fecha para realizar la CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, de conformidad a lo previsto en la Resolución Administrativa Nº 031–2012–P–CSJCÑ-PJ del nueve de enero del dos mil doce, señalándose para el VEINTISIETE DE DICIEMBRE del año en curso a las OCHO DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias, ubicada en la Panamericana Sur Km. 144.5, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro del plazo fijado por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o de ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 25476; en consecuencia, OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, Juzgado Mixto de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha de audiencia, el PLAZO DE DETENCION de los acusados, cuyos procesos estén pendientes de dictar sentencia y/o dictamen. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», y el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
DURAND PRADO
GARNICA PINAZO
POLANCO TINTAYA
EDICTO PENAL (03 DIA)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE YAUYOS Juez Dr. Soto. Asist. Jimenez,
EXP.2012-17-01-PP: A JUAN CARLOS CABRERA TACO, Y LUIS TOMAS BERRIO CABRERA, comunica que tener por no instalada la presente audiencia de requerimiento de sobreseimiento y cita a la audiencia programa para el 19-12-2013 a horas: 09:00 a.m., audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Yauyos sito en la Plaza de Armas S/N, -Yauyos. En los seguido en su contra, por comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la Salud, en agravio de Carlos Manuel Salas Vergara. Yauyos 05-12-2013.
17, 18 y 19 de Diciembre
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil hago saber que don LUIS EUGENIO GARCIA LLERENA, de 54 años de edad, natural de Pueblo Libre – Magdalena, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 07190213, con domicilio en Calle Madre Selva Nº 197 Dpto. 101 Urb. La Floresta de Monterrico – Santiago de Surco, de estado civil divorciado, de profesión u ocupación Pastor Evangélico y NORA ANA MADUEÑO REYNAUD, de 45 años de edad, natural de Chaclacayo – Lima, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 08784353, de estado civil divorciada, de profesión u ocupación Administradora, domiciliada en C.P.M. La Huerta s/n – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito el día 27 de Diciembre de4 2013 a horas 12:00 m. en C.P.M. La Huerta s/n – Quilmaná.
Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 18 de Diciembre de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12555-2013, don José Luis Giribaldi del Campo, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, inscrita en el libro Mat. 46, folio 4, año 1991, en el extremo que se ha consignado el nombre de la contrayente ROCIO ISABEL MURO MANCINI, siendo lo correcto ROCIO YSABEL MURO MANCINI.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 18 de Diciembre de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
DIRIMENCIA
CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL
Expediente : N° 000158-2004-0-0801-JM-CI-01
Demandante : San Fernando S.A.
Demandado : Municipalidad Provincial
de Cañete y otros
Materia : Contencioso
Administrativo-Nulidad de Resolución de Alcaldía
RESOLUCIÓN NUMERO VEINTICUATRO
Cañete,
cinco de diciembre de dos mil trece.
AUTOS Y VISTOS;
con los votos emitidos en Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO:
Primero.- Que, en la
votación de la presente causa las señoras Juezas Superiores doctoras María
Esther Limas ( Ponente ) y Judith Lucía Marcelo Ciriaco, emiten su VOTO para
que se CONFIRME en parte la sentencia apelada contenida en la
resolución número cincuentiocho de fecha siete de agosto del dos mil nueve de
la siguiente manera: PRIMERO: Confirmar el punto
Primero de parte resolutiva que declara Fundada
la pretensión de Nulidad de Acuerdo de Consejo Nº 014-2003-MDA
de fecha treintiuno de diciembre del dos mil tres emitida por la Municipalidad
Distrital de Asia; SEGUNDO:
Confirmar el punto segundo de la parte resolutiva que declara FUNDADA la
pretensión de Nulidad de la resolución de Alcaldía Nº 331-2003-MPC de fecha
quince de setiembre del dos mil tres; TERCERO: Confirmar el punto Cuarto de la parte resolutiva
que Declara: Nulo el Acuerdo de Consejo Nº 014-2003-MDA de fecha veintiuno de
diciembre de dos mil tres emitida por la Municipalidad Distrital de Asia, Nula
la Resolución de Alcaldía Nº 331-2003-MPC de fecha quince de setiembre de dos
mil tres, emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete; CUARTO: Confirmar en parte el extremo
del punto Quinto de la parte resolutiva que declara Improcedente la segunda
pretensión principal referida a declarar que San Fernando no ha incurrido en
infracción administrativa alguna y inconsecuencia ha cumplido con obtener la
licencia de construcción y/o licencia de obra correspondiente para la
implementación de sus granjas avícolas e infraestructura adyacentes en el Distrito
de Asia Provincia de Cañete, en consecuencia debe cumplir con lo ordenado en el art. 3 de la Resolución de
Alcaldía Nº 109-03-A/MDA. Y se REVOQUE respecto a los siguientes
extremos: QUINTO: Revocar los
extremos del punto Tercero de la parte resolutiva que declara Fundada en parte
la Nulidad de Actuados en el Procedimiento Administrativo respecto de los actos
administrativos que se contienen entre los folios doscientos treinticinco a
trescientos veinte del expediente administrativo tramitado ante la
Municipalidad de Asia y Municipalidad Provincial de Cañete, incluyendo la
Resolución de Alcaldía Nº 103-MDA de fecha veintiocho de octubre del dos mil
tres; SEXTO: Revocar el punto
Cuarto de la parte resolutiva que Declara Nulo los actos administrativos que se
contienen entre los folios doscientos treinticinco a trescientos veinte del
expediente administrativo y Nula la Resolución de Alcaldía Nº 103-MDA de fecha
veintiocho de octubre de dos mil tres; SETIMO:
Revocar el punto quinto de la parte resolutiva que declara IMPROCEDENTES las segundas
pretensiones principales formuladas por San Fernando S.A. en el expediente Nº
109-2004 y Expediente Nº 158-2004 referidas a : a) Declarar que San Fernando
S.A. no ha incurrido en infracción administrativa alguna y en consecuencia, ha
cumplido con obtener la licencia de construcción y/o licencia de obra
correspondiente para la implementación de sus
granjas avícolas e infraestructura adyacente en el Distrito de Asia,
Provincia de Cañete y b) Se declare que San Fernando S.A. no ha incurrido en
infracción administrativa alguna en tanto las granjas avícolas (galpones) que
levanta, no clasifican como obras de edificación, así como se implementan en
terrenos rústicos y/o eriazos son previa
habilitación urbana, no siendo exigible en consecuencia la obtención de
licencia municipal de construcción para implementar o levantar dichas granjas;
OCTAVO: Revocar el punto sexto
de la parte resolutiva que declara IMPROCEDENTE
las pretensiones accesorias de nulidad de todo lo actuado en el
procedimiento administrativo iniciado ante la Municipalidad Distrital de Asia y
concluido por la Municipalidad Provincial de Cañete, por caducidad del derecho
para demandar la Nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 046-2003-AL/MDA y la
Nulidad Resolución de Alcaldía Nº 047-2003-AL/MDA. y REFORMANDO las mismas se declare:
NOVENO: IMPROCEDENTE la
pretensión accesoria del Expediente Nº 109-2004 referida a que se declare la
Nulidad de todo el procedimiento administrativo iniciado por la referida
entidad, y DECIMO: IMPROCEDENTE la pretensión accesoria del Expediente Nº
158-2004 referida a que se declare la nulidad de todo lo actuado en el
procedimiento administrativo iniciado por la Municipalidad Distrital de Asia y
concluido por la Municipalidad Provincial de Cañete; DECIMO PRIMERO: FUNDADA
la segunda pretensión principal del Expediente Nº 158-2004 en el extremo que
declara que San Fernando no ha cometido infracción administrativa relacionada
únicamente con la Resolución de pagos y
derechos y Multa Nº 024-02-MDA y
las resoluciones de determinación
Nº 006-99/MDA, 007-99/MDA,008-99/MDA, 009-99/MDA.0010-99/MDA, 011-99/MDA y
012-99/MDA, así como las Resoluciones de Multa Administrativa Nº
001-99/MDA,002-99/MDA, 004-99/MDA, 005-99/MDA,006-99/MDA y 007-99/MDA emitidas
a Molinos Mayo S.A. (hoy San Fernando S.A.) tal como lo dispone la Resolución
de Alcaldía 109-03-A/MDA; DECIMO SEGUNDO: Se declara INFUNDADA la Segunda Pretensión
Principal referida a que se declare que
San Fernando no ha incurrido en infracción administrativa alguna en tanto las
granjas avícolas (galpones) que levanta, no califican como obras de
edificación, así como se implementan en terrenos rústicos y/o eriazos, sin
previa habilitación urbana, no siendo exigible en consecuencia la obtención de
licencia municipal de construcción para implementar o levantar dicha granjas.
Segundo.- Que, el señor Juez
Superior doctor Angel Polanco Tintaya, emite su VOTO en discordia, para que se CONFIRME EN PARTE,
la sentencia apelada contenida en la resolución número
cincuentiocho su fecha siete de
agosto del año dos mil nueve. I.- Confirmar
lo resuelto en las pretensiones
principales de ambas demandas acumuladas que declara fundada la nulidad de la Resolución Alcaldía N°
331-2003-MPC emitida por la Municipalidad
Provincial de Cañete y fundada la nulidad
de Acuerdo de consejo N° 014-2003 emitida por la Municipalidad Distrital de Asia; y los procedimientos
administrativos [directos] y los actos administrativos que directamente atañen
a estas resoluciones. II.- Confirmar la sentencia en ambas
demandas (acumuladas) en el sentido que declara
improcedente las pretensiones accesorias
[en virtud de la nulidad de las resolución Alcaldía
N° 331-2003-MPC y el Acuerdo de
consejo N° 014-2003] procuraba el
demandante declara la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento
administrativo iniciado por la Municipalidad de Asia y concluido por la
Municipalidad de Cañete; III.- Confirmar la
sentencia en sentido que declara improcedente las segundas pretensiones principales en
ambas demandas (acumuladas) por cual se peticionaba que se declare que San Fernando Sociedad Anónima, no ha
incurrido en infracción administrativa
alguna [según sostiene] ha cumplido con
obtener la licencia de construcción
para la implementación de sus granjas avícolas [otra] las granjas
avícolas que levanta no califica como obrar de edificación, como se implementan
en terrenos rústicos y/o eriazos […] no siendo exigible en consecuencia la obtención de licencia municipal de construcción para implementar o
levantar dichas granjas. IV.- REVOCAR en lo demás que contiene [puntos tercero y
cuarto parte infine] de la sentencia que declara Nula la resolución
de Alcaldía N° 103.MDA de fecha veintiocho de octubre del año dos
mil tres [en tanto que no ha sido
materia de los puntos controvertidos y
debate en este proceso] REFORMANDO
se declare improcedente también este extremo.
Tercero.- Al no encontrarse con tres votos conforme para hacer resolución, se
llamó a la señora Juez Superior Doctora María Guadalupe Garnica Pinazo para que
dirima la discordia, quien se adhiere al
voto del señor Juez superior Doctor Angel Polanco Tintaya, procediendo a firmar
en el día de la fecha la respectiva ponencia, cuya parte resolutiva se señala
en el segundo considerando de la presente resolución.
Cuarto.- Pese
a ello, aún no se existen tres votos
conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y
al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme
lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del
Texto legal acotado.
Quinto.- Que, el citado artículo 144° señala
que si resulta discordia, se publica y notifica el punto que lo motiva, bajo
sanción de nulidad, asimismo, precisa que en la misma resolución se llama al
Juez superior dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la
causa por él. En tal sentido, habiéndose producido discordia, estando a lo
establecido en el artículo 145° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta
pertinente disponer el llamamiento al Juez superior que corresponda, debiendo
efectuarse dicho llamamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución
Administrativa Número 017-2013-P-CSJCÑ-PJ, de fecha siete de Junio del año en
curso; asimismo deberá publicarse la
presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia.
Por
las consideraciones expuestas, LLAMARON
al señor Juez Superior doctor FEDERICO
QUISPE MEJIA –Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones-, para que dirima la discordia descrita
en la presente resolución; y SEÑALARON como
fecha de VISTA DE LA CAUSA para
dicha dirimencia el día OCHO DE ENERO del año dos mil catorce, a horas OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA
MINUTOS. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial de la Provincia “Al Día con Matices” por el término de UN DIA. Notificándose.
J.
S.
POLANCO TINTAYA, MARCELO CIRIACO, LIMAS URIBE
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