MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad
Alimentaria”
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2013/MDCA
Cerro
Azul, 26 de Diciembre del 2013
POR CUANTO:
EL
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
En
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha veintiséis
de Diciembre del 2013, el Informe Nº
075-2013-GSC-MDCA, de fecha de recibido
23 de Diciembre del 2013, procedente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, en
el cual presenta y solicita la aprobación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos
en el Distrito deCerro Azul.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo
establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los numerales 3.1) y
3.2) del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales,
proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación
de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de
desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en
los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas,
playas y otros lugares públicos locales;
Que, mediante Ley Nº 27314,
se aprobó la Ley General de Residuos Sólidos y su modificatoria al Decreto
Legislativo Nº 1065, el mismo que es su artículo 10º preceptúa que las
Municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de la gestión de
residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades
que generen residuos similares a estos, en todo ámbito de su Jurisdicción,
asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública,
recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la
adecuada disposición final de los mismos;
Que, el Reglamento de la
Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante DS. 057 -2004- PCM, precisa
en su artículo 23ª que las Municipalidades Distritales formulan sus planes
sobre el Manejo de Residuos Sólidos, con participación de la ciudadanía, en
coordinación con el Gobierno Regional, Autoridades de Salud Ambiental y demás
autoridades competentes previstas en la Ley.
Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Servicios a la
Ciudad, presenta el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Cerro
Azul, el cual sustenta el cumplimiento de metas establecidas en el Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión Modernización Municipal.
Que, la Municipalidad
Distrital de Cerro Azul y su equipo técnico ambiental, han elaborado el Plan de
Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Cerro Azul, el cual establece las condiciones
para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito Distrital,
desde la generación hasta su disposición final, asegurando una eficiente y
eficaz prestación de los servicios y actividades.
De conformidad con lo
establecido en el Artículo 9º, inciso 8), Artículos 39º y 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, APROBÒ POR
UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la
siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE CERRO AZUL
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el “Plan de
Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Cerro Azul (PMRSCA), que como anexo
forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto
cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- Facultar al Señor Alcalde
para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para
la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Cerro
Azul, para el mejor cumplimiento del mismo.
ARTICULO CUARTO.- Encargar a La Gerencia
de Servicios a la Ciudad y Gerencia de Administraciònla Implementación y
ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Cerro Azul en
coordinación con las demás Unidades Orgánicas de La Municipalidad.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente ordenanza
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGISTRESE,
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Hugo
Alvaro Rivas Sánchez
Alcalde
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