27 diciembre 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ANTONIO

ORDENANZA N°  022-2013-MDSA

San Antonio, 16 de Diciembre del 2013

EL ALCALDE  DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE

POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

VISTO:
En Sesión de Concejo celebrada en la fecha

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, su estructura orgánica está conformada por el Concejo Municipal como órgano administrativo y fiscalizador, y la alcaldía como órgano ejecutivo;

Que, de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No. 133-2013-EF y en concordancia con lo normado en los Artículos 74º y 195º inc. 4) de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza están facultadas para crear, modificar, suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y en los límites que la ley señala;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece, que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley;

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF señala que el pago de impuesto predial podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, fijadas para el último día hábil de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre;

Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 276-2013-VIVIENDA se aprueba el plano básico de valores oficiales de terrenos de áreas urbanas de la localidad de San Antonio – Cañete; de acuerdo a la Resolución Ministerial No. 278-2013-VIVIENDA se aprueba el cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación y Valores Unitarios a costo directo para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva, de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2014; de acuerdo con Resolución Ministerial No. 275-2013-VIVIENDA se aprueba listado de Valores Unitarios oficiales de Terrenos Urbanos para Centros Poblados Menores y con Resolución Ministerial No. 279-2013-VIVIENDA se aprueba los Valores Oficiales de Terrenos Rústicos;

Que, en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo No. 156-2004-EF; Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, según el artículo 13º del Decreto Supremo N° 156-2004-EF – Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa de la aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO: Autorícese a la Gerencia de Rentas y Oficina de Administración Tributaria a ingresar al Sistema Predial los nuevos valores aprobados de acuerdo a Resolución Ministerial N° 276-2013-VIVIENDA, Resolución Ministerial N° 278-2013-VIVIENDA; Resolución Ministerial N° 275-2013-VIVIENDA y Resolución Ministerial N° 279-2013-VIVIENDA, para el ejercicio fiscal 2014.

ARTICULO SEGUNDO: Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2014:

· Pago al contado : 28 de Febrero
· Primera Cuota : 28 de Febrero
· Segunda Cuota : 30 de Mayo
· Tercera Cuota : 29 de Agosto
· Cuarta Cuota : 28 de Noviembre

ARTICULO TERCERO: Establecer el monto mínimo a pagar por Impuesto Predial para el año 2014 el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de Enero del año 2014.

ARTICULO CUARTO: Disponer la emisión mecanizada y distribución domiciliaria de Hoja de Resumen, Predio Urbano, Predio Rustico y Recibos de Impuesto Predial 2014, en la jurisdicción del Distrito de San Antonio de Cañete, fijándose como gasto administrativo por derecho de procesamiento de emisión y distribución la suma equivalente a S/. 8.00 y por predio adicional S/. 3.00.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE,  CÚMPLASE  Y ARCHIVESE.

CPC Loel Carlos Salazar Yance
Alcalde

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