MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2014/MDM
Mala, 20 de Junio del 2014
EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Junio del 2,014, la propuesta de Ordenanza para otorgar Licencia de Edificación Nueva y/o Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica en Zonas Rurales y Urbanas de la Jurisdicción del Distrito de Mala, Memorándum Nº 161-2014-GDU/MDM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 558-2014-SGOPHU/GDU-MDM de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas e Informe Nº 398-2014-GAL/MDM de la Oficina de Asesoría Legal de esta Municipalidad.
CONSIDERANDO:
Que, el derecho de requerir a los administrados la previa Licencia para efectuar una construcción, nace del artículo 92° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, que establece que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción ó modificación, sea pública o privada, requiere de una Licencia de Construcción expedida por la Municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, dejándose establecido que el ámbito de aplicación es en toda la jurisdicción incluido el área rural del distrito de Mala. De lo que se colige que las construcciones en áreas rurales también se encuentran sometidas a control del gobierno local por imperio de la Ley, ya que estas no constituyen una isla al enmallado jurídico, ni se encuentran exonerados de cumplir la ley;
Que, conforme se establece en el artículo 3.4 de la Norma G-050 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), la definición de Construcción abarca las siguientes acepciones, edificaciones, incluidas las excavaciones, las construcciones provisionales, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento y la demolición de todo tipo de edificios y estructuras, obras de uso y servicio público, movimientos de tierras trabajos de demolición, obras viales, cunetas, terminales, intercambios viales, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras pluviales y marítimas, carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, trabajos de subsuelo, viaductos y obras relacionadas con la prestación de servicios como comunicaciones, desagüe, alcantarillado, y suministro de agua y energía. Montaje electromecánico, montaje y desmontaje de edificios y estructuras de elementos prefabricados. Procesos de preparación, habilitación y transporte de materiales;
Que, conforme se detalla en el Informe Nº 558-2014-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, se propone el Reglamento para otorgamiento de Licencia de Edificación, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, en vista que se carece de dicho reglamento en el ámbito rural y basado en la base normativa antes mencionada;
Que, a fin de incentivar la formalidad integral en el distrito, también se debe de contemplar la situación de terceros de buena fe que han adquirido propiedades en situación irregular o pendiente de formalización ante los registros públicos. Teniendo en cuenta la magnitud del problema, es conveniente establecer un régimen especial transitorio que permita la regularización de estas edificaciones dentro de ciertos parámetros de excepción;
Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 74º y en el inciso 3) del Articulo 192º de la Constitución Política del Perú, así como la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley;
Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, se le reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con las facultades establecidas en los artículos 9, numeral 8) y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones – Ley N° 29090 y su Reglamentación, y estando a lo expuesto en el Informe Nº 558-2014-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el cual cuenta con Informe Nº 398-2014-GAL/MDM de la Oficina de Asesoría Legal que opina por la procedencia previa evaluación del Concejo Municipal, el mismo que con 06 votos a favor y un voto de abstención por mayoría, en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN DE LicenciaS de Edificación NUEVA y/o regularizaciÓn de edificaciones ejecutadas sin licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de FABRICA en ZONAs RURALes Y URBANA DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MALA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- objeto de la ordenanza
Establecer la Ordenanza que regula la Emisión de Licencias de Edificación Nueva y/o Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica, en zonas Rurales y Urbanas de la Jurisdicción del Distrito de Mala, sean para el uso vivienda Unifamiliar - Multifamiliar, Vivienda – Comercio, Vivienda – Taller, comercio y de servicios (Educativo, Salud, Alojamiento, Recreacional), industria. Sean estas Obras Nuevas, Ampliaciones y/o Remodelaciones, Refacciones, Modificaciones. Regularizaciones, Demoliciones y Cercos Perimétricos, de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Para el caso de edificaciones ejecutadas sin autorización municipal, podrán regularizar las edificaciones concluidas hasta el 30 de Abril del 2014 y que se encuentren en proceso constructivo (a nivel de casco habitable y/o acabados), pudiendo ser regularizadas al amparo de la presente norma legal.
Artículo SEGUNDO.- ambito de aplicación
La norma será de aplicación en toda la zona rural (denominadas como Unidades Catastrales, Parcelas y Otros) y zona Urbana de la Jurisdicción del distrito de Mala, siendo NO APLICABLE la zona Arqueológica, del distrito. Asimismo es inaplicable a los aportes y áreas proyectadas para vías y otros de uso público.
TÍTULO II
DE LA EMISIÓN DE Licencias de Edificación, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de FABRICA en zonas RURALES Y URBANAS DE LA Jurisdicción del distrito de MALA.
Artículo TERCERO.- ÓRGANOS COMPETENTES
El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. Siendo la Comisión Técnica Administrativa Calificadora de Edificaciones, la encargada de evaluar los proyectos de Licencia de Edificación y/o Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 11° del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090.
Artículo Cuarto.- requisitos
LICENCIA DE EDIFICACIÓN NUEVA Y/O REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA.
a) Formulario Único de Edificación – FUE, por triplicado firmado por el administrado y los Profesionales por especialidad según corresponda.
Nota.- Para los casos de Persona Jurídica, adjuntar Vigencia de Poderes no mayor de 30 días hábiles.
b) Dos Juegos de Planos de Arquitectura: Plano de Ubicación – Localización, a escala 1/500, 1/5000; Plano de Distribución y Plano de Cortes - Elevaciones, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Administrado y Arquitecto Colegiado.
Nota.- Deberá de adjuntar Copia de Declaratoria de Fábrica ó Licencia de Construcción anterior y sus Planos aprobados, de corresponder.
c) Dos Juegos de Planos de Especialidades: Estructuras, Instalaciones Eléctricas e Instalaciones Sanitarias, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Administrado e Ingenieros Colegiados. (Obviar en casos de solicitudes de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia).
d) Copia del Título de Propiedad. Para el caso de propiedades en situación irregular o pendiente de formalización ante los registros públicos, presentar copia de las Minutas ó Escrituras Públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como el de los propietarios que lo transfieran, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia de trámite. Los posesionarios deberán de adjuntar copia de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Mala. Si el inmueble está sujeto al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, en los casos de afectarse áreas de propiedad común se deberá de adjuntar la autorización de la Junta de Propietarios, de no haber Junta de Propietarios, deberá de contar con las firmas del 50% + 1 de los Copropietarios de las zonas afectadas.
e) Declaración Jurada de Habilitación Profesional firmada por el Profesional o los Profesionales según corresponda (Ley N° 29566 – Art. 6°).
f) Memoria Descriptiva de Arquitectura y de Especialidades (según corresponda), con carácter de declaración jurada, firmada por el (los) Profesionales que intervienen en el Proyecto.
g) Carta de Seguridad de Obra a regularizar con carácter de declaración jurada, firmada por el Profesional Constatador (Solo en casos de solicitudes de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia).
h) Comprobante(s) de pago cancelado(s).
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN.
a) Los requisitos a presentar para estos Procedimientos Administrativos, serán los estipulados en los Ítems 7 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano – Sub Gerencia de Obras Privadas, exceptuándose lo dispuesto en la Ley N° 29566, Art. 5° y 6°.
b) Comprobante de pago cancelado por derecho de trámite.
Artículo SEXTO.-ALCANCES DE LA REGULARIZACIÓN de edificaciones ejecutadas sin licencia – BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS.
Los administrados serán objeto del beneficio de la EXONERACIÓN del pago de multas administrativas impuestas por ejecutar construcciones sin Licencia de edificación, equivalente al 10% del Valor de la obra a regularizar, prevista en el artículo 69º Inciso K) del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
La Resolución emitida en base a la presente Ordenanza, es título suficiente, para que se deje sin efecto las multas y demás sanciones, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluso si se encuentran en cobranza coactiva.
Artículo SÉPTIMO.- derecho de TRÁMITE.
El monto a pagar por concepto de Obras Nuevas, Ampliaciones y/o Remodelaciones,
Refacciones, Modificaciones y Demoliciones será de acuerdo a lo estipulado en el TUPA Vigente, considerándose solo:
a) Trámite Administrativo: 0.15% de la UIT (S/. 5.70 N.S.).
a) Liquidación de Licencia de Obra: 1.2% del V.O.
El monto a pagar por concepto de Cercos Perimétrico, será de acuerdo a lo estipulado en el TUPA Vigente, considerándose solo:
b) Trámite Administrativo: 0.15% de la UIT (S/. 5.70 N.S.).
c) Liquidación de Licencia de Obra: 1.2% del V.O.
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIÓN EJECUTADA SIN LICENCIA (PAGO ÚNICO)
El monto a pagar por concepto de derecho de trámite del procedimiento de Regularización de Edificación ejecutada sin Licencia será, de acuerdo a lo estipulado en el TUPA vigente, considerándose solo:
a) Trámite Administrativo: 0.15% de la UIT (S/. 5.70 N.S.).
b) Liquidación de Licencia de Obra: 1.2% del V.O.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA (PAGO ÚNICO)
El derecho administrativo por expedición de Certificado de Conformidad de Obra será de acuerdo a lo estipulado en el TUPA vigente:
a) Trámite Administrativo: 0.15% de la UIT (S/. 5.70 N.S.).
b) Certificado Finalización de Obra: S/. 177.50 Nuevos soles.
DECLARATORIA DE FÁBRICA (PAGO ÚNICO)
El derecho administrativo por expedición de Certificado de Conformidad de Obra será de acuerdo a lo estipulado en el TUPA vigente:
a) Trámite Administrativo: 0.15% de la UIT (S/. 5.70 N.S.).
b) Declaratoria de Fábrica: S/. 249.92 Nuevos soles
Artículo OCTAVO.- beneficios adicionales
Se indicará de manera expresa en un artículo de la parte resolutiva de la Resolución Gerencial, que el acto administrativo es inscribible ante el Registro de Predios de la SUNARP, a partir de la fecha que quede inscrita la habilitación urbana. No se comprenden en los beneficios señalados, las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo NOVENO.- ACOGIMIENTO DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE
Los titulares de procedimientos administrativos, sobre regularización de obras ejecutadas sin licencia, que se encuentren en trámite y que hayan sido iniciados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los beneficios contenidos en el Artículo Primero, previa solicitud de acogimiento.
Artículo DÉCIMO.- DE LAS SANCIONES
En caso que los Propietarios y/o Posesionarios de los Inmuebles construidos sin Licencia de Edificación NO SE ACOJAN a la presente Ordenanza, se dispondrá la expedición de Resoluciones de Multa Administrativa por el 100% de la Multa Administrativa, de acuerdo a lo mencionado en el artículo Sexto, la cual deberá de ser cancelada sin beneficios.
Artículo DÉCIMO PRIMERO.- DE LAS OBLIGACIONES
La presente Ordenanza NO EXIME al Administrado de gestionar la Licencia de Habilitación Urbana del Predio Rural de su Propiedad ó Posesión.
Artículo DÉCIMO SEGUNDO.-GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO
Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas - Subgerencia de Tesorería, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y la efectiva promoción y difusión de los alcances de la presente ordenanza.
Artículo DÉCIMO TERCERO.- VIGENCIA
La vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente a su publicación y vence el 30 de Agosto del 2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Dispóngase la anulación de la multas u otras sanciones impuestas, incluso en proceso de ejecución coactiva a quienes hubiesen sido notificados por CONSTRUIR SIN CONTAR CON LICENCIA DE EDIFICACIÓN MUNICIPAL, infringiendo el Reglamento de Aplicación de Sanciones (R.A.S.), siempre y cuando se de cumplimiento a la presente Ordenanza.
Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, vía Decreto de Alcaldía.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
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