CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRESIDENCIA
«Año de la Consolidación del Mar de Grau»
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 043-2016-P-CSJCÑ-PJ
San Vicente de Cañete, 13 de Enero del 2016.
VISTOS:
El Decreto Ley N° 25476, de fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y dos, que establece la realización de Audiencias Públicas Extraordinarias.
La Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 18 de Marzo del 2011, que aprueba el Reglamento de las Audiencias Públicas Extraordinarias; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Ley de VISTOS, se estableció la realización de Audiencias Públicas Extraordinarias destinadas a tratar aspectos relacionados con la reorganización del Poder Judicial y la Administración de Justicia; estableciéndose en el artículo 3° que «Los Presidentes de las Salas Penales son responsables del estricto cumplimiento del presente Decreto Ley».
Dispositivo legal que en el artículo 2°, tiene establecido que los Presidentes de Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias a fin de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la ley, así como garantizar el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.
Asimismo, en el artículo 5° del citado Decreto Ley, se dispuso que la Corte Suprema de Justicia de la República dictará las normas complementarias que sean necesarias para su mejor cumplimiento.
En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la Resolución Administrativa de VISTOS, aprobó el Reglamento de las Audiencias Públicas Extraordinarias estableciendo las normas y el procedimiento de tales Audiencias previstas en el artículo 367° del Código de Procedimientos Penales, conforme a la modificación dispuesta por el Decreto Ley N° 25476.
Conforme al artículo 5° del citado Reglamento, corresponde al Presidente de cada Corte Superior de Justicia la aprobación de un calendario trimestral de realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias por parte de las Salas Penales y Mixtas que vienen liquidando los procesos penales iniciados bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales, por lo que en cumplimiento a las disposiciones normativas, corresponde aprobar para el presente año judicial el calendario trimestral mencionado por parte de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de este Distrito Judicial, precisándose además: 1)que el procedimiento especial de las Audiencias Públicas Extraordinarias regulado por dicho Reglamento, únicamente es aplicable para los procesos penales ordinario, con encausados en cárcel y libres; así como a los procesos penales sumarios con encausados en cárcel, y 2) que los objetivos de las Audiencias Públicas Extraordinarias son: 2.1) controlar el cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y juzgamiento de los procesos penales señalados en el ítem 1); 2.2) ordenar la libertad inmediata así como la libertad bajo vigilancia de los encausados cuya carcelería ha vencido, y 2.3) dictar las medidas correctivas y disciplinarias a los responsables de los atrasos en el cumplimiento de los plazos procesales establecidos por ley.
Cabe precisar, que la realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias quedarán sujetas a la vigencia como órgano jurisdiccional de la Sala Penal de Apelaciones, que en adición es Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo y como tal tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes para estimular el mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales y administrativas e identificación con este Poder del Estado.
Por tales fundamentos con las facultades conferidas por los numerales 1) y 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR para el presente año judicial 2016, el CALENDARIO TRIMESTRAL de realización de las AUDIENCIAS PÚBLICAS EXTRAORDINARIAS que deben llevar a cabo la Sala Penal de Apelaciones, que en adición es Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete, que a continuación se detalla:
DEPENDENCIA: Sala Penal de Apelaciones, en adición Sala Penal Liquidadora Transitoria.
I TRIMESTRE (Enero - Marzo): 23 de Marzo del 2016
II TRIMESTRE (Abril - Junio): 23 de Junio del 2016
III TRIMESTRE (Julio - Setiembre): 21 de Setiembre del 2016
IV TRIMESTRE (Octubre - Diciembre): 20 de Diciembre del 2016
Artículo Segundo.- DISPONER que las Sala Penal de Apelaciones, en adición Sala Penal Liquidadora Transitoria, cumpla con realizar las Audiencias Públicas Extraordinarias de acuerdo al cronograma trimestral aprobado en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- DISPONER que en el plazo de dos días de realizada cada Audiencia Pública Extraordinaria, el Presidente de la Sala Penal de Apelaciones, en adición Sala Penal Liquidadora Transitoria deberá remitir el expediente generado a la Presidencia de esta Corte Superior, bajo responsabilidad disciplinaria en caso de incumplimiento.
Artículo Cuarto.- PUBLIQUESE la presente Resolución Administrativa en el Diario Judicial «Al Día Con Matices», así como en el portal web de esta Corte Superior de Justicia.
REMITIR la presente Resolución a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la Oficina de Control de la Magistratura, del Presidente de la Sala Penal de Apelaciones, en adición Sala Penal Liquidadora Transitoria de esta Corte Superior, de la Oficina de Administración Distrital, y de la Oficina de Imagen Institucional, para los fines consiguientes.
Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese
Elmer Soel Rebaza Parco
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTO PENALES y FAMILIA (03 DIAS)
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez Dra. Amparo Fernández. Especialista: Carmen Huamán:
EXP. N° 00668-2015-12: En lo seguido contra JORGE LUIS VASQUEZ REYES por el delito de Lesiones Leves, se dispone NOTIFICAR a JORGE LUIS VASQUEZ REYES, con resolución N° 06, que cita para audiencia de Sobreseimiento para el día TRES DE FEBRERO del año en curso a horas nueve de la mañana; en la sala de audiencias G de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cañete. Cañete, 06 de Enero de 2016.
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LUNAHUANA - CAÑETE; Juez Dr. Luis Chávez. Especialista: Laura Rodríguez:
EXP. N° 0042-2015-0: Notifica a las imputada FLOR DE MARIA ESPILCO AGUILAR con la resolución numero uno de fecha 31 de agosto de 2015, en la cual se le concede tres días a efecto de que nombre abogado defensor y señale domicilio procesal, bajo apercibimiento de nombrarle un defensor público. Investigación seguida en su contra por el presunto delito contra la seguridad pública – Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Publico. Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuana ubicado en Jr. Grau N° 625 Distrito de Lunahuana – Cañete. Lunahuana, 12 de enero de 2016.
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez Dr. Armando Huertas. Especialista: Rafael Ochoa:
EXP. N° 001026-2015-48: Ha ordenado la publicación mediante edicto la resolución N° 01, Cañete 15.01.2016; SE FIJA: Fecha para la audiencia de Juicio Oral para el día 11.03.2016 a horas 10:00 am, a llevarse a cabo en la Sal de Audiencias «B» de los Juzgados Penales Unipersonales de la Corte Superior de Justicia de Cañete, COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al acusado FELIX DAVID LOZANO JOYA, para que concurra a dicha audiencia, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. En el Juicio Oral que se sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Publica – Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la sociedad.
EL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez Dr. Ángel Polanco. Secretario: Henrry Dantas:
EXP. N° 01414-2015: Resolución Numero Uno.- Cañete. diez de noviembre de dos mil quince; AUTOS Y VISTO: SE RESUELVE: A.- PROMOVER investigación tutelar a favor del menor MATHIAS LUCIANO ZEVALLOS INGA, interpuesta por el representante del Ministerio Publico, Resolución Numero TRES.- Cañete, doce de enero de dos mil dieciséis; DADO CUENTA: CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el día DIECISIETE DE DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la cual se recibirá la declaración de SAMUEL BERNARDO ZEVALLOS SLEE, conforme a los dispuesto en los artículos 165° y 167° del Código Procesal Civil.- Cañete, 12 de Enero de 2016.
19, 20 y 21 de Enero
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, EUGENIO DOMINGO QUEZADA ENCARNACION, con DNI 07140837, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitora MARIA NIEVES ENCARNACION POLICIO, fallecida el 20 de Noviembre de 1987, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 16 de Enero de 2016.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
1° JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CAÑETE
Expediente N° 925-2013, el Señor Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE de fecha 22-10-2015, SE NOTIFIQUE POR EDICTO al codemandado JUAN FRANCISCO WONG REYES, UN EXTRACTO DE LA DEMANDA, QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO DOS DE FECHA 06-12-2013, DONDE SE ADMITE a trámite la demanda sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN, de los bienes que conforman la masa hereditaria de la Sucesión de VICTOR ABRAHAM WONG MENDOZA entre los herederos inscritos en la Partida 90085522 del Registro de Sucesión Intestada, bienes que son: 1.- Inmueble Urbano ubicado en la calle Bellavista N° 150 del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, 2.- Inmueble Urbano ubicado en la calle Bellavista N° 156 del distrito de San Vicente, provincia de Cañete y 3.- Predio Rústico denominado Puquio Castilla, ubicado en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete. En la demanda interpuesta por la demandante JUANA HEDY WONG CHAVEZ contra JUAN FRANCISCO WONG REYES Y OTROS, debiendo de tramitarse en la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, CORRIÉNDOSE TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS. Siendo que conforme a lo ordenado mediante Resolución N° 17 de fecha 22-10-2015 en lo que respecta al codemandado JUAN FRANCISCO WONG REYES de conformidad a lo previsto en el Art. 435° del Código Procesal Civil se le emplaza por el PLAZO DE NOVENTA DÍAS de notificado por EDICTOS cumpla con apersonarse al proceso y contestar la demanda, bajo apercibimiento de designársele Curador Procesal en caso de incumplimiento. Suspendiéndose la tramitación del presente proceso hasta que se establezca correctamente la Relación Jurídica Procesal.
PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano y en Diario Al Día Con Matices de esta localidad, un extracto de la demanda. Dr. Manuel Rigoberto Vargas Sánchez Juez; Fdo. Ethel Paulina Peña Baez Secretaria Judicial.
Cañete, 22 de Octubre de 2015.
Ethel Paulina Peña Baez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 21, 27 de Enero y 02 de Febrero
REMATE PÚBLICO JUDICIAL
Expediente 49-2014, en los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A. con Ferretería Lalo S.A.C., Juan Audante Vicente y Juana Amelia Cárdenas Borjas, sobre Ejecución de Garantías, por orden del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha la Dra. Victoria Lucila Arca Ríos, Especialista Legal Ana María Chong Correa, la Martillera Pública Diana E. Osnayo Pazos rematará el día 28 de Enero del 2016;
1.- A horas 3:00 p.m.: Tercera Convocatoria del Inmueble, ubicado en Centro Poblado Imperial, Mz. A, Lote 30, distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima, inscrito con Código de Predio P17035485 del Registro de Propiedad de Inmueble de Cañete, área 447.30 m2., Tasación: US$ 689,994.00 (seiscientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro con 00/100 dólares americanos), Base de Remate: US$ 332,347.11 (trescientos treinta y dos mil trescientos cuarenta y siete con 11/100 dólares americanos), equivalente a dos terceras partes de la tasación menos dos veces 15% por tratarse de tercera convocatoria. Gravámenes: (i) Hipoteca constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por US$ 345, 921.00 dólares americanos, Escritura Pública del 13/09/2010, Notaría Ítala Andrea Garrafa Peña, asiento 00004; (ii) Modificación de hipoteca del asiento 4, se amplía hasta por US$ 497,580.00 dólares americanos, Escritura Pública del 31/10/2011, Notaría Ítala A. Garrafa Peña, asiento 00005; (iii) Medida Cautelar de Anotación de Demanda: Res. 2 del 04/05/2015, Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, en los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A. contra Ferretería Lalo S.A.A., Juan Joseph Audante Vicente y Juana Emilia Cárdenas Borjas, sobre Ejecución de Garantías, Expediente 00049-2014-99-0801-JR-CI-01, fecha de inscripción 17/06/2015, asiento 00007.
2.- A horas 3:30 p.m.: Segunda Convocatoria del Inmueble ubicado en Centro Poblado Imperial, Mz. D, Lote 15, distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima, inscrito con Código de Predio P17035749 del Registro de Propiedad de Inmueble de Cañete, área: 172.50 m2., Tasación: US$ 300,269.36 (trescientos mil doscientos sesenta y nueve con 36/100 dólares americanos), Base de Remate: US$ 170,152.64 (ciento setenta mil ciento cincuenta y dos con 64/100 dólares americanos), equivalente a dos terceras partes de la tasación menos 15% por tratarse de segunda convocatoria. Gravámenes: (i) Hipoteca constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por US$ 260,864.80 dólares americanos, Escritura Pública del 29/01/2011 y aclaratoria del 14/02/2011, Notaría Ítala A. Garrafa Peña, asiento 00004; (ii) Medida Cautelar de Embargo hasta por S/. 70,000.00 nuevos soles, Res. 01 del 26/11/2013, Juzgado Especializado Civil de Cañete, en los seguidos por Jorge Alberto Ramos Hernández con Juan Joseph Audante Vicente, sobre Medida Cautelar, Expediente 1042-2013, asiento 00006; (iii) Medida Cautelar de Anotación de Demanda: Res. 2 del 04/05/2015, Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, en los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A. contra Ferretería Lalo S.A.A. Juan Joseph Audante Vicente y Juana Emilia Cárdenas Borjas, sobre Ejecución de Garantías, Expediente 00049-2014-99-0801-JR-CI-01, fecha de inscripción 17/06/2015, asiento 00007.
3.- A horas 4:00 p.m.: Segunda Convocatoria del Inmueble ubicado en Asentamiento Humano «Josefina Ramos Vda. de Gonzáles Prada», Mz. H2, Lote 17, distrito Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima, inscrito con Código de Predio P17004289 del Registro de Propiedad de Inmueble de Cañete, área: 110.00 m2., Tasación: US$ 167,504.00 (ciento sesenta y siete mil quinientos cuatro con 00/100 dólares americanos), Base de Remate: US$ 94,918.93 (noventa y cuatro mil novecientos dieciocho con 93/100 dólares americanos), equivalente a dos terceras partes de la tasación menos 15% por tratarse de segunda convocatoria. Gravámenes: (i) Hipoteca constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por US$ 171, 757.72 dólares americanos, Escritura Pública del 27/10/2011, Notaría Ítala A. Garrafa Peña, asiento 00007; (ii) Medida Cautelar de Anotación de Demanda: Res. 2 del 04/05/2015, Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, en los seguidos por Scotiabank Perú S.A. A., contra Ferretería Lalo S.A.A. , Juan Joseph Audante Vicente y Juana Emilia Cárdenas Borjas, sobre Ejecución de Garantías, Expediente 00049-2014-99-0801-JR-CI-01, fecha de inscripción 17/06/2015, asiento 00009.
LUGAR DE LOS REMATES: Local del Primer Juzgado Civil de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. POSTORES: Oblarán 10% de tasación en efectivo o cheque de Gerencia a su nombre (endosable), y presentarán Arancel Judicial con Expediente N° 49-2014, documento de identidad y Juzgado. Adjudicatario cancela honorarios de la Martillera. Informes teléfono 996707093.
Ana María Chong Correa
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Diana E. Osnayo Pazos
Martillero Público Reg. 180
Publicar: 21, 22 y 23 de Enero
NOTARÍA GARRAFA
RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, doña TREYSSI ESTEFANI ROJAS SIMON, con DNI N° 70769865 y CARLOS ALFREDO MONTES ARIAS con DNI N° 46615076, solicitan el RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, respecto de la unión libre, voluntaria y sin impedimento matrimonial que mantiene desde el diez de Julio del dos mil doce, hasta la actualidad. Lo que se publica a efecto de que los que tengan que formular alguna oposición se apersonen dentro del plazo de 15 días.
Cañete, 18 de Enero de 2016.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
AGROINDUSTRIAS SAN ISIDRO S.A.
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
RUC 20129029308
El Directorio de Agroindustrias San Isidro S.A. de conformidad con el Art. 13° de los Estatutos de la Sociedad y el Art. 113 de la Ley General de Sociedades, cita en Primera Convocatoria a la Junta General Extraordinaria de Accionistas para el 25 de Enero del 2016 a horas 02:00 p.m., sito en el Auditorio de nuestras Oficinas C.P. San Isidro – Imperial – Cañete, a efectos de tratar la siguiente agenda
AGENDA:
1.- Propuesta de Financiamiento para traslado de Establo.
En caso que en la Primera Convocatoria no se contara con el quórum reglamentario, se cita en Segunda Convocatoria para el día 01 de Febrero del 2016, a horas 02:00 p.m. en el mismo lugar de la Primera Convocatoria.
Cañete, San Isidro, 20 de Enero de 2016
El Directorio
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Sub Gerente de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Imperial, en mérito al Expediente N° 052-2016-SGRCYC-MDI, presentado por la Sra. BLANCA INES CENTENO INCA, en donde solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, inscrita en el folio N° 5000424273 del registro en línea del año 2015; cuya titularidad obedece a MARINA IBARRA DE CAPCHA, rectificación en la parte (principal) donde se ha consignado erróneamente el apellido materno de la titular dice: MARINA IBARRA DE CAPCHA, debe decir: MARINA IBARRA ACUÑA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Ley N° 26497, D.S. 01598-PCM, artículo 71° al 75°, Directiva DI-263-GRC/017 Rectificación Administrativa por Error y Omisión No Atribuible al Registrador aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
Imperial, 20 de Enero de 2016.
Cecilia Y. Loayza Lozano
Sub Gerente Registro Civil
EDICTO
Ante mí se ha presentado EMILIA ALFONSO DE ALVARADO, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo ADOLFO ALVARADO RIVADENEYRA, fallecido el día 03 de Junio del año 2006, a fin de que se declare como heredera universal a la solicitante. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la Ley 26662.
Cañete, 18 de Enero de 2016.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, GILBERTO BENJAMIN SANCHEZ SANCHEZ con DNI N° 06700427, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge BERTHA SANCHEZ MARTINEZ DE SANCHEZ, fallecida el 31 de Octubre del 2015, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete – Lima. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 13 de Enero de 2016.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUANA MARTHA ORTEGA SANCHEZ, con DNI 07405309, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor FELIPE RODOLFO ORTEGA CUADROS, fallecido el 08 de Enero de 1966, teniendo como último domicilio el distrito de Pacarán – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 16 de Enero de 2016.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, VIVIAN INES SANCHEZ ORMEÑO, con DNI 15410320, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor ESTEBAN BENJAMIN SANCHEZ CANDELA, fallecido el 17 de Agosto de 1999, teniendo como último domicilio el distrito de San Luis – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 15 de Enero de 2016.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
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