MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2018-MDSA
San Antonio, 30 de Mayo del 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE
VISTO:
El Informe N° 0107-2018-MDSA/GDESS, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, de fecha 24/05/2018 e Informe Legal N° 106-2018-OAJ-MDSA de la Oficina de Asesoría Jurídica, de fecha 28/05/2018; con relación a la aprobación del Programa de Valorización de Residuos Sólidos Orgánicos Municipales.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, el artículo 119.1°, de Ley General del Ambiente N° 28611, se establece la Gestión de los Residuos Sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales;
Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM aprobó la Política Nacional del Ambiente, describe en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental; Componente 4 a) Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento;
Que, el artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipales – Ley 27972 establece, que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el promover el servicio de limpieza pública, determinado las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;
Que, en el artículo 5° ítem b) del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone la Valorización de Residuos. Los residuos sólidos generados en las actividades productivas y de consumo constituyen un potencial recurso económico, por lo tanto, se priorizará su valorización, considerando su utilidad en actividades de: reciclaje de sustancias inorgánicas y metales, generación de energía, producción de compost, fertilizantes u otras transformaciones biológicas, recuperación de componentes, tratamiento o recuperación de suelos, entre otras opciones que eviten su disposición final;
Que, en el artículo 6° ítem i) del Decreto Legislativo N° 1278 dispone, establecer gradualmente la segregación en fuente de residuos municipales y el recojo selectivo de los residuos sólidos, admitiendo su manejo conjunto por excepción, cuando no se generen riesgos ambientales significativos;
Que, en el artículo 37° del Decreto Legislativo N° 1278 dispone que la valorización constituye la alternativa de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición final de los residuos. Esta incluye las actividades de reutilización, reciclaje, compostaje, valorización energética entre otras alternativas, y se realiza en infraestructura adecuada y autorizada para tal fin;
Que, en el artículo 51° del Decreto Legislativo N° 1278 dispone que, las municipalidades deben valorizar, prioritariamente, los residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales, así como, de ser factible, los residuos orgánicos de origen domiciliario. Los programas de parques y jardines de las municipalidades son beneficiarios prioritarios del compost, humus producido con los residuos orgánicos que se generan a partir del servicio de limpieza pública. En caso de excedentes estos podrán ser destinados a donación en general o intercambio con otras municipalidades;
Que, en el artículo 11° del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Reglamento que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos es un instrumento técnico elaborado por las municipalidades, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en fuente y el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, teniendo en consideración un enfoque que incluya la participación de las organizaciones de recicladores formalizados;
Que, en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Reglamento que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala que, las municipalidades deben regular el proceso de segregación de residuos sólidos municipales en la fuente en su jurisdicción, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2018;
Que, la Resolución Directoral N° 0004-2018-EF/50.01, aprueba los instructivos para el cumplimiento de las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018. Instructivo Meta 25 «Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales», y la Guía metodológica para la Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales.
Que en la Ordenanza N° 017-2016-MDSA de fecha 14/12/2016, se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Antonio - Cañete, en el que se establece el Plan de Acción en la Línea de Acción 2, meta/acción 3 «Desarrollar un Programa de Aprovechamiento de Residuos Orgánicos que abarque el 2% de viviendas del distrito, para la generación de compostaje y el fomento de la conciencia ambiental en el aprovechamiento de los residuos orgánicos»;
Que, mediante informe N° 0107-2018-MDSA-2018, de fecha 24/05/2018, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, se solicita emitir el Decreto de Alcaldía que aprueba el Programa de Valorización de Residuos Sólidos Orgánicos Municipales del distrito de San Antonio – Cañete, en función del instructivo y Guía Metodológica;
Que, mediante informe Legal N° 106-2018-OAJ-MDSA, de fecha 28/05/2018, la oficina de Asesoría Jurídica, opina la procedencia legal de la aprobación del Programa de Valorización de Residuos Sólidos Orgánicos Municipales del distrito de San Antonio – Cañete;
Estando a lo expuesto, con la visación de las Áreas correspondientes y en uso a las facultades conferidas por la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se;
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. - Aprobar el Programa de Valorización de Residuos Sólidos Orgánicos Municipales del distrito de San Antonio – Cañete, el que se implementará progresivamente en el distrito, a partir del 2018, en las siguientes zonas: Pueblo San Antonio, Asociación de Vivienda «Villa Paraíso», AA.HH. «Las Casuarinas», AA.HH «Miguel Grau», Asociación de Vivienda «Virgen de Chapí», AA.HH. «Madre del Amor Hermoso», AA.HH. «Los Jardines», AA.HH «La Inmaculada»- La Laguna;
ARTÍCULO 2°.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales el cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que correspondan.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, coordinar los requerimientos de acuerdo a la partida presupuestal del presente año, con el objetivo de atender la sostenibilidad del Programa y su ejecución en las zonas del distrito durante el año 2018.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Miguel Florencio Yaya Lizano
Alcalde
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