16 junio 2018

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO


ORDENANZA N° 004-2018-MDSA

San Antonio, 08 de Junio de 2018.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe N° 053-2018-GAT-MDSA de fecha 21/05/2018, de la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual se expone y presenta proyecto de ordenanza que Aprueba el Régimen Temporal de Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias.

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas; las cuales tienen rango de ley, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 200° de la Carta Magna;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 74° y en el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el numeral 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas y arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la Ley, a través del Concejo Municipal;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los tributos que administren, precisando que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, los beneficios tributarios son disposiciones dictados por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos beneficios permiten a los omisos la presentación de Declaraciones Juradas de Autoevaluó, sin pago de multas y facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos institucional;

Que, siendo uno de los objetivos de la actual administración edil, la de disminuir la tendencia creciente de contribuyentes morosos, brindándose las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de naturaleza tributaria, es que la Gerencia de Administración Tributaria propone la política impositiva temporal establecida en la presente ordenanza;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante informe N°105-2018-OAJ-MDSA de fecha 28/05/2018, con relación al Informe N° 053-2018-GAT-MDSA de la Gerencia de Administración Tributaria, luego de ver los antecedentes, como los fundamentos y análisis, concluye opinando que, de conformidad con lo previsto en los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Estado; la Ley orgánica de Municipalidades – Ley 27972, y el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; declara como procedente la aprobación de la Ordenanza que Aprueba el Régimen Temporal de Beneficios para el Pago de Deudas Tributaria, cuál debe ser aprobada por Sesión de Concejo;

Que, la Comisión Permanente de Economía, Presupuesto y Planificación, Finanzas, Administración de Recursos y Rentas, a través del Dictamen Nº 001.-2018-CPEPPFARR-MDSA, propone y recomienda la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Régimen Temporal de Beneficio para el pago de Deuda Tributaria en la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9° y 40° numerales 8) y 9) de la Ley orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

ARTÍCULO 1°.- OBJETO.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer un régimen temporal de beneficios tributarios que incentive el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias; así como el cumplimiento de las obligaciones formales.

ARTÍCULO 2°.- ALCANCE.
Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria pendientes de pago en la vía administrativa con la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete, del ejercicio fiscal 2017 y años anteriores, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la vigencia de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3°.- BENEFICIO POR PAGO DE IMPUESTO PREDIAL.
Todos los contribuyentes que registren deuda vencida por impuesto predial hasta el ejercicio 2017, siempre que cancelen al contado la deuda total, se les aplicará el descuento del 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste.

ARTÍCULO 4°.- BENEFICIO POR PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES.
Todos los contribuyentes que registren deuda por arbitrios municipales hasta el ejercicio 2017, siempre que cancelen al contado la deuda total, se les aplicará el descuento del 100% de los intereses moratorio.
Asimismo, se efectuará un descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios, según el siguiente detalle:
a) 30% respecto de las deudas generadas hasta el año 2012.
b) 15% respecto de las deudas generadas desde el año 2013 hasta el año 2017.

ARTÍCULO 5°.- BENEFICIO POR EL PAGO DE MULTAS TRIBUTARIAS.
Todos los contribuyentes que registren deuda por multas tributarias, siempre que cancelen al contado la totalidad de la deuda, se les aplicará el 100% de descuento de los intereses moratorios devengados que se encuentren en la vía administrativa y, respecto del monto insoluto de la multa se le aplicará el 80% de descuento cuando su cobranza se encuentre en la vía ordinaria, que hayan sido aplicadas hasta el año 2017.

El pago de la multa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva que corresponda.

ARTÍCULO 6°.- BENEFICIO POR EL PAGO DE MULTAS POR PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS EXTEMPORÁNEAS.
Los contribuyentes que presenten declaraciones juradas extemporáneas para actualizar y/o modificar cualquier dato y/o informaciones contenidas en sus Declaraciones Juradas presentadas con anterioridad (sinceramiento de información), se le condonará el 100% del monto de la multa y el 100% de los intereses moratorios que hayan sido generadas por este concepto.
Asimismo, los contribuyentes que presenten declaraciones juradas extemporáneas, por inscripción, disminución de valor, aumento de valor y/o baja de predios, tendrán los mismos beneficios indicados en el párrafo anterior, del presente artículo.

ARTÍCULO 7º.- FRACCIONAMIENTO.
Para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado, podrán suscribir un convenio de fraccionamiento, con cuotas mensuales, para lo cual solo podrá condonarse el 70% de los intereses moratorios y factores de reajuste, respecto de la deuda tributaria que sea materia de dicho convenio.
El contribuyente deberá cancelar, previamente, a la suscripción del convenio la cuota inicial del fraccionamiento, el cual no podrá ser menor del 30% del monto total liquidado, y las cuotas mensuales podrán ser divididas en montos que no sean menores a 3% de la UIT vigente, siendo que la última cuota no deberá exceder como fecha de vencimiento el 27 de diciembre de 2018. El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento, ineludiblemente generara la pérdida del fraccionamiento.
Los deudores tributarios que hayan suscrito convenio de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado, podrán acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podrán incluir nuevas deudas y pagarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.
Cualquier fraccionamiento que se suscriba en contra de lo dispuesto en el presente artículo, carecerá de efectos jurídicos.

ARTÍCULO 8°.- RECONOCIMIENTO.
El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente ordenanza implica el desistimiento automático de las solicitudes presentadas pendientes de atención, de reconsideración, queja, reclamación, apelación y/o apelación de puro derecho ante la administración.
Cuando la deuda se encuentre impugnada o en queja ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, previamente deberán presentar copia legalizada del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes para acogerse al beneficio.

ARTÍCULO 9°.- BENEFICIOS POR EL PAGO AL CONTADO DE ARBITRIOS DEL AÑO 2018.
Los contribuyentes que cancelen al contado la deuda total de los arbitrios del año 2018 se les condonaran el 15% del monto insoluto, y el 100% de los intereses que por dicha tasa se hubiere generado; siempre que dicho pago lo efectúe mientras se encuentre vigente la presente Ordenanza de carácter temporal.

ARTÍCULO 10°.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES.
Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la municipalidad distrital de San Antonio - Cañete, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de esta municipalidad.

ARTÍCULO 11º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE FISCALIZACION.
Los contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fiscalización ejercitadas al amparo del Art. 62º del Código Tributario, también se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 12º.- ACCIONES DE COBRANZA.
Las acciones de cobranza, captura de vehículos y demás acciones que corresponden a los procedimientos ordinarios de cobranza en la vía administrativa y/o coactiva, durante la vigencia de la presente ordenanza, continúan sin variación, aun cuando los administrados puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza hasta su pago total.

ARTÍCULO 13°.- PLAZO DE VIGENCIA.
La vigencia de la presente ordenanza será desde el día siguiente de su publicación, hasta el 28 de setiembre del 2018.

ARTÍCULO 14°.- FACULTADES.
Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como para disponer la prórroga, complementación y/o ampliación correspondiente, de ser el caso.

ARTÍCULO 15°.- PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN.
Encárguese a la oficina de Secretaría General efectuar la publicación de la presente ordenanza conforme a ley; asimismo encárguese a la Unidad de Informática adopte las acciones necesarias para la publicidad y difusión de los alcances de la presente ordenanza en la jurisdicción del distrito de San Antonio; así como en la página web de esta entidad edil.

ARTÍCULO 16°.- DEROGACIÓN.
Deróguese o suspéndase las normas legales que se opongan a la presente ordenanza.

ARTÍCULO 17°.- CUMPLIMIENTO.
Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y finanzas y a la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus departamentos, unidad de Tesorería, y demás unidades orgánicas comprendidas, el cumplimiento de la presente ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Miguel Florencio Yaya Lizano
Alcalde

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