11 julio 2018

MOLINARES ES EL PRIMERO EN SOMETERSE AL PERÍODO DE TACHAS



JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CAÑETE

RESOLUCIÓN N° 034-2018-JEE-CÑTE/JE
EXPEDIENTE N° ERM.2018005010

VISTA la solicitud N° 10009914040000110 de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, presentada por el Sr. Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero legal titular de la organización política MOVIMIENTO REGIONAL UNIDAD CIVICA LIMA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Los artículos 31° y 35° de la Constitución Política del Perú, establecen que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos de manera individual o a través de organizaciones políticas, con el objeto de ejercer su derecho a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo a las condiciones y procedimientos de la Ley Orgánica de Elecciones.

SEGUNDO.- Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 10 de Enero del 2018, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales y Regionales 2018, para el domingo siete de Octubre del dos mil dieciocho, con la finalidad de elegir presidentes regionales, consejeros regionales, alcaldes y regidores de municipalidades provinciales y distritales de toda la república.

TERCERO.- Los Jurados Electorales son órganos de carácter temporal, creados para un proceso electoral específico, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en los artículos 31°, 32° y 36° de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y en los artículos 13° y 44° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

CUARTO.- Mediante resolución N° 0064-2018-JNE, de fecha primero de febrero del dos mil dieciocho, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, se definieron noventa y tres (93) circunscripciones administrativo electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales correspondientes para el presente proceso electoral. Dentro de las circunscripciones administrativas electorales en referencia, se encuentra el Jurado Electoral Especial de Cañete, cuya competencia territorial comprenden dieciséis distritos: San Vicente, Asia, Calango, Cerro Azul, Coayllo, Chilca, Imperial, Pacarán, Quilmaná, San Antonio, San Luis, Santa Cruz de Flores, Zuñiga, Mala, Lunahuaná y Nuevo Imperial.

ANALISIS DE LA SOLICITUD
QUINTO.- En tal sentido este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, en la provincia de Cañete; en el caso de autos, se ha verificado que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima cumple con los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el artículo 25° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 82-2018-JNE; por lo que, corresponde admitir y publicar la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, presentada por el Sr. Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima.

SEXTO.- En la misma línea, es imperioso referir que el candidato a Alcalde, actualmente es Alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, por lo que en concordancia con la Ley 30305 – Ley de reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, que prescribe «… Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro periodo, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones…», de ello se entiende que no podrán postular aquellos que vienen ejerciendo el cargo de alcaldes de una municipalidad al mismo cargo y por la misma municipalidad; no obstante, sí podrán postular a otra municipalidad o a la misma pero a diferente cargo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la norma electoral; de lo que, se infiere que el presente candidato, no tiene impedimento para postular como Alcalde a la Municipalidad Provincial de Cañete. Además, ha cumplido con presentar el original de su solicitud de licencia sin goce de haber (fojas 38), la cual se ejecutará desde el 07 de septiembre de 2018.

SEPTIMO.- Respecto a la calificación de los candidatos se realizó la consulta al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, el cual no muestra ninguna observación con relación al domicilio, toda vez que, el SIJE tiene incorporado el último padrón electoral aprobado, el cual reconoce el ubigeo y el tiempo de antigüedad en el distrito electoral al cual postula.
OCTAVO.- Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 15° y 16° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordantes con los artículos 18°, 22°, 25° y 27° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 82-2018-JNE, luego de efectuar la calificación de los candidatos, los Jurados Electorales Especiales admiten a trámite y ordenan publicar por medio de avisos o carteles las listas de candidatos presentadas. Esto con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil pueda formular tacha contra la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren dentro de los tres días calendarios siguientes a su publicación.
Por tanto este Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones, conferida por el artículo 44 y 47 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859.

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ADMITIR Y PUBLICAR la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, presentada por el Sr. Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero legal titular de la organización política MOVIMIENTO REGIONAL UNIDAD CIVICA LIMA, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, lista integrada de la siguiente manera:

ALCALDE: MOLINARES ROLAND QUISPE DE LA CRUZ DNI: 15437547
REGIDORES: DNI
1.- JUAN JOSE SOTO JULIAN 15340139
2.- RANDY MIRANDA QUISPE 72558484
3.- GICELA ROMAN GARAY 40758159
4.- BREYDY JOEL ARANA HUAMAN 46887709
5.- TALIA MERCI SANCHEZ YAYA 46050214
6.- DEMETRIA INES MANSILLA ESTALLA 48115320
7.- MARIA DEL ROSARIO CUZCANO CHUMPITAZ 40745064
8.- FRANCISCA CELESTINA CHUQUISPUMA DE LA CRUZ 15437604
9.- MARIA ARELI HUARACHI QUISPE 60506036
10.- LUIS JOEL CASTRO DELGADILLO 48186937
11.- ARTURO ELIAS RAQUI AGÜERO 15431652

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la lista señalada en el artículo primero y su respectivo formato resumen del plan de gobierno, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el panel del Jurado Electoral Especial, en la sede de la municipalidad a la cual postulan los candidatos comprendidos en ella y en el diario de mayor circulación de la localidad.

Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Cañete, una vez que se instale en la ciudad de Cañete.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SS.
RAUL JIMMY DELGADO NIETO
Presidente

JULIO AURELIO ILDEFONSO MANRIQUE ZEGARRA
Segundo Miembro

EDUARDO VICTOR BARRAGAN CAMASCA
Tercer Miembro

LUIS MARTIN CHACALTANA HUASASQUICHE
Secretario Jurisdiccional

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