Mala: Gran Reencuentro de Promoción…Después de 20 Años
Escribe. Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
La rica biografía de Dionisio Nepomuce-no Manco Campos, nacido el 8 de Mayo de 1914, hijo de don Eusebio Manco Huapaya y Adelaida Campos de Manco, incluye, sus dotes de Maestro, Escritor, Poeta y Periodista; por cosas del destino el nombre Dionisio es de origen griego que significa, «el que consagra a Dios en la adversidad» y vayan a saber las vicisitudes que pasó este ejemplar hombre. En Mala la institución emblemática de educación secundaria perenniza su memoria llevando su nombre, I.E.P «DIONISIO MANCO CAMPOS», y es la casa que cobijó a la Promoción «José María Arguedas «durante 5 años (1985-1989), sembrando amistades que perduran con el tiempo, pensamientos que duermen y se convierten en hermosos sueños al despertar, aún se escuchan las voces del himno vibrante, diciendo: «Una ruta de luz al futuro, va trazando la acción juvenil, de esta pléyade noble y pujante, que es promesa de un nuevo Perú, el valle de Mala fecundo y sereno, nos brinda el aliento de su corazón y el limpio recuerdo del gran Manco Campos enciende en sus mentes fulgor e ideal, Florecen las almas de los estudiantes, en pos de la ciencia que da la verdad y prende su llama purificadora, la sana conducta que da la virtud, fervor en la siembra de grandes ideas, palpitan en las aulas de nuestro plantel, amor al trabajo, cariño al estudio, son frutos dilectos que ofrecen su afán, con fe en el mañana se elevan las voces, vibrantes y claras de la juventud, son himnos sonoros de manco campinos, llevando la antorcha del nuevo Perú»…es el alma que se vivifica mucho más, es el recuerdo de reconocimiento al espléndido Maestro que derramó sabiduría, esperanzas y fue el guía espartano que secundó al padre, al gran guerrero, que se convierte en héroe cada día para educar a sus hijos; al amigo (a) inolvidable, al que no se le ve durante muchos años; hoy han progresado muchos de ellos, ocupando cargos importantes en la administración pública y privada, acrecentaron su familia y entienden que hay que dar gracias a DIOS, y por ello han programado para mañana sábado a horas 18.00 p.m. una Misa de Salud en el Templo Matriz de Mala, luego habrá una Ceremonia de Reencuentro a las 19.30 p.m. en el patio central, iniciando con la expresión cívica del Himno Nacional, el Himno del colegio, la proyección de un video clip con imágenes inéditas de la promoción, cena de confraternidad y a partir de las 20.30 un gran baile general con la Orquesta Show Internacional «Joselito»; se ha invitado a los Profesores Asesores y personas que son un referente para la promoción, saludamos este gesto de gratitud a su alma mater, y si es posible que el reencuentro sirva para reunir voluntades y apoyo entre compañeros, y que siempre caminen como un solo puño devolviendo todo aquello que se recibió un día gratuitamente y ahora puedan fructificar en las nuevas generaciones.
Corporación Educativa
Guadalupe Organiza VIII
Concurso de Marinera Norteña…
La Mag. Adriana Romucho Guillen (Directora General) y el C.P.C Wilfredo Francia Arias (Promotor) de la IEPI «Guadalupanitos» R.D. Nº 00544 - UGEL 08 - IEP «Virgen de Guadalupe» R.D. Nº 0097 - 92 - ISPP «Nuestra Señora de Guadalupe» D.S. 027 - 95 – ED, en base a tenacidad y perseverancia, han logrado que sea la única institución de educación privada en la ciudad de Mala, que desde el año 1992 hasta la fecha han desarrollado institucionalmente en todos los niveles de la educación, INICIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA, SUPERIOR (Av. Panamericana Nº 115).
Los esposos Francia-Romucho cuentan con el apoyo espiritual, moral y material de sus hijos Giovana Ruth, Ing. Industrial (residente en EE.UU); Cesar Augusto, Ing. Industrial; y William, Ing. Petróleo (residente en Canadá); de tal manera que corporativamente muestran una solidez y disciplina, liderado por la Maestra Adriana Romucho Guillen quien laboró por mas de 20 años en el Colegio Rector de la República «Guadalupe» de Lima, como profesora de Matemática y Física; esta replica ha dado resultados exitosos, que son motivo de orgullo para los habitantes del valle de Mala; por ello todos los años sus alumnos ocupan los primeros lugares de ingreso en los exámenes de admisión a las mejores universidades del país, aquí algunos ejemplos para distinguir a sus ex – alumnos que han hecho honor a su lema ¡Del Colegio…A la Universidad!: Iván Jhonatan Agapito Evangelista (4º Puesto Computo General UNMSM - 2009), Daniel Leonardo Palomino Cama; (2º Puesto Ing. Electrónica UNMSM - 2009) y muchos otros que han ocupado un puesto de honor ingresando a las mejores Universidades del país; comprendiendo que todas las áreas del desarrollo humano son importantes.
Hoy se lleva a cabo el concurso en la categoría Pre infantes (nivel inicial), mañana sábado 5 de diciembre a partir de las 08.00 a.m continúa el VIII Festival y Concurso de Marinera Norteña - 2009, para difundir la identidad nacional y regional, el mismo que cuenta con la participación de todos los alumnos, generando mucha expectativa y sana competencia entre padres de familia, profesores y los propios alumnos, quienes por convicción se preparan intensamente. Cabe destacar la identificación y como propulsor de este arte ante la familia guadalupana del profesor Oscar Galindo Huerta, las bandas, escapularios, medallas para el I, II y III puesto están listos para ceñirse en el pecho de los campeones por categorías, Infantes (1º al 3º), Infantiles (4º al 6º) en el nivel primario, y Junior (1º al 5º) en secundaria.
Correligionarios del
cono norte irán en caravana...
Hoy a horas 18.30 p.m en la Av. 2 de Mayo 464 - San Vicente, se realizará la Ceremonia de Juramentación de autoridades electas para el periodo 2009 – 2011 del partido que fundará Don Fernando Belaunde Terry, y ante la ampliamente esperada renovación de cuadros solicitado por sus partidarios y simpatizantes, han cifrado sus expectativas en la figura de la flamante Secretaria General Provincial Mag. Ana María Palomino Cueto, quien hasta ahora no ocupó cargo partidario alguno, siendo postergada, al igual que otros por la «vieja» dirigencia; también lo acompañan Mario Cárdenas Bertini, de impecable trayectoria, entre otros, que según sus partidarios permiten abrigar esperanzas de revitalizar este partido, cabe señalar que los distritos del cono norte como: Chilca, San Antonio, y Asia están representados por el partido de la lampa, por tal motivo sus dirigentes confirman que viajaran en caravana a la hora y lugar señalado; entrevistada Ana María Palomino en Radio Activa 107.1 F.M – Programa» Poder Político» manifestó que hoy estarán presentes los Congresistas Jhony Lescano Ancieta (Secretario General Nacional) y Víctor Andrés García Belaunde.
04 diciembre 2009
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
CONVOCATORIA N°002 – 2009
BASES DEL CONCURSO INTERNO PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES Y PRESUPUESTADAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
I.- OBJETIVO Y FINALIDAD DEL CONCURSO
Seleccionar al personal de mayor idoneidad al puesto, mediante la evaluación de los conocimientos y habilidades de los trabajadores del Poder Judicial que estén interesados en acceder a una plaza vacante y presupuestada de mayor nivel, responsabilidad y remuneración.
II.- ALCANCE
Podrán participar todos los trabajadores del Poder Judicial, bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 (sin importar su condición contractual). Además las personas que se encuentren contratados por Servicios No Personales, CAS. En todos los casos deben contar con una antigüedad mínima de dos (02) años prestando servicios ininterrumpidos en la Institución.
Cada trabajador interesado podrá postular a una sola plaza vacante y presupuestada. Quien presente más de una postulación será separado automáticamente del proceso, sin derecho a rectificación.
III.- BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú
- Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Presupuesto Analítico de Personal, aprobado mediante R.A. N° 214-2008-P/PJ.
- uadro de Asignación de Personal, aprobado mediante R.A.N°030-2002-P/PJ.
- Ley N° 29142 del Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2008.
- Perfil de cargos para los trabajadores del Poder Judicial sujetos al Decreto Legislativo
N° 728, aprobados mediante R.A. N° 604-2003-GG-PJ.
- Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete,
aprobados mediante R.A. N° 031-2004-P-CSJCÑ/PJ
- Reglamento Interno de Trabajo, aprobados mediante R.A. N° 010-2004-CE-PJ.
- Escala de Bono por Función Jurisdiccional para los trabajadores del Poder Judicial,
aprobado mediante R.A. N° 191-2006-P-PJ.
- Ley N° 27050, Ley de la Persona con Discapacidad.
- Reglamento para el desarrollo de concurso de selección de personal en el Poder Judicial.
Directiva N° 004-2008-CE-PJ, Aprobado por R.A. N° 22-2008-CE-PJ.
IV.- CANTIDAD DE PLAZAS A CUBRIR POR CONCURSO:
PLAZAS VACANTES Y PRESUPUESTADAS CANTIDAD Código de Plaza
Secretario Judicial 03 006527
006463
005480
Asistente Judicial 02 011254
011092
Técnico Judicial 02 005614
011105
Auxiliar Judicial 04 006339
011285
010853
011286
Asistente Administrativo I 01 009913
Auxiliar Administrativo I 04 007315
010716
009978
006910
Auxiliar Administrativo II 01 006924
Número total de plazas: 17
V.- DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA POSTULACION
(Contenido del Expediente)
a) Ficha del Postulante debidamente llenada (Anexo N° 03).
b) Declaración Jurada de no incurrir en incompatibilidad por parentesco, ni tener
antecedentes penales ni policiales (Anexo N° 04).
c) Si el personal es discapacitado, deberá presentar el certificado de discapacidad
permanente e irreversible, otorgado por institución competente que lo acredite como tal.
VI.-REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE
a) Tener una antigüedad mínima de dos (02) años de servicio ininterrumpido en la institución bajo los alcances de los D.L. N° 728 (sin importar su condición laboral) o de servicios no personales (CAS).
b) No haber sido sancionado con medida disciplinaria de Multa o de Suspensión en los seis (06) meses anteriores a la fecha en que presenta su postulación (Consentida y/o
ejecutoriada).
c) No haber sido ascendido en los doce (12) meses anteriores a la fecha en que postula.
d) No estar incurso en incompatibilidad por razón de parentesco conforme a la ley de la
materia.
VII.- PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El anuncio de la convocatoria será publicado en el Diario Encargado de los Avisos Judiciales del distrito judicial, y en la Página Web del Poder Judicial, del 27 de Noviembre al 08 de Diciembre del 2009.
Las Bases de éste concurso se remitirán vía courier y correo electrónico a todas las dependencias del Distrito Judicial de Cañete, a fin de que se expongan en los paneles o vitrinas a las que tienen acceso los trabajadores. Paralelamente serán remitidas, vía pagina web y/o correo electrónico, a todos los Presidentes y Administradores de las Cortes Superiores de Justicia del país.
La presentación de los documentos será en la Oficina de Administración- Área de Personal de la Corte Superior de Cañete, sita en Av. Condoray Manzana «A-2» Lote Nº 09, Urbanización Las Casuarinas, Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, desde el 09 al 14 de Diciembre del 2009, en horario de oficina, 8.00 a.m. a 1.30. .p.m. y de 2.15 p.m.. a 4:45 p.m.
Para el presente concurso de selección se tomará en cuenta los siguientes criterios de evaluación:
A. Evaluación Curricular.
Evaluación del Perfil Académico y Profesional.
a) La Evaluación Curricular se realizará el 15 de Diciembre del 2009.
b) El postulante que no alcance a cubrir el perfil requerido para el puesto será descalificado
obteniendo automáticamente cero (00.00) puntos.
c) El postulante que cumpla con el perfil requerido para el puesto, estará calificado
obteniendo automáticamente 15 puntos y pasará a la siguiente etapa del concurso.
d) El postulante que exceda el perfil requerido para el puesto; no recibirá puntaje adicional
a los quince puntos. Esta situación se anota en la Hoja de Observaciones del concurso
de Selección, para que el comité Permanente de Selección tenga un criterio adicional al
momento de realizar la entrevista Personal.
Se revisará que los postulantes no tengan en su legajo personal observaciones o recomendaciones negativas realizadas por la Oficina de Inspectoría, en caso de tenerlas, el Comité permanente de evaluación decidirá la continuación del postulante en el proceso su decisión se formalizará mediante acta administrativa.
Esta evaluación se inicia con la existencia mínima de dos postulantes por cada puesto convocado.
B.- Evaluación de Conocimientos y Psicotécnica.-
1.- La prueba de conocimientos y psicotécnico, se realizará el 21 de Diciembre del 2009, se aprueba con la obtención mínima de 18 puntos y es eliminatoria, es decir que su desaprobación descalifica automáticamente al postulante y lo retira del concurso de selección. Únicamente quienes obtengan un puntaje igual o superior rinden las pruebas psicológicas. El puntaje máximo que pueda obtener cada postulante en esta prueba es 30 puntos.
C. Evaluación Psicológica.-
1.- La Prueba Psicológica, se realizará el 07 de Enero del 2010, se aprueba con la obtención mínima de 18 puntos. El puntaje máximo que puede obtener cada postulante en esta prueba es de 30 puntos.
Comprende la Prueba Psicológica y la Entrevista Psicológica.
D.- Entrevista Personal.
La finalidad de la entrevista personal es identificar a los postulantes más competentes para ocupar cada una de las vacantes. Se realizará el 18 de Enero del 2010, por la Comisión Permanente de Evaluación.
Los postulantes aptos para pasar a esta etapa serán los que hayan superado las anteriores etapas.
Cada miembro de la Comisión permanente de selección otorga de manera independiente y personal a cada postulante entrevistado la calificación que considere justa. El puntaje que obtiene cada postulante en esta evaluación resulta de promediar los puntajes otorgados por cada miembro de la comisión de selección.
La puntuación máxima de la entrevista personal es de 25 puntos.
E.- Ganador del Concurso.
El ganador será el candidato que luego de pasar satisfactoriamente las etapas del concurso, obtenga el mayor puntaje acumulado siendo el puntaje mínimo aprobatorio de 64 puntos, de acuerdo al artículo 55° del Reglamento para el desarrollo de concurso de selección de personal en el Poder Judicial. Directiva N° 004-2008-CE-PJ, Aprobado por R.A. N° 22-2008-CE-PJ.
La comisión permanente de selección otorgará una bonificación adicional equivalente al 15 % de su puntaje acumulado final de la evaluación, al postulante discapacitado que certifique su condición al momento de presentar su postulación. Este certificado de discapacidad permanente e irreversible es otorgado por la Instituciones que señala la Ley (Establecimientos del Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y ESSALUD) o la resolución ejecutiva de inscripción en el Registro Nacional de la persona con discapacidad a cargo del CONADIS, según lo señalado en el Art. 53 del Reglamento de la Ley N° 27050, aprobado por D.S N° 0003-2000-PROMUDEH y su modificatoria señalada en al Art. Primero del D.S. 003-2006-MIMDES.
Caso contrario, la Comisión de Evaluación Permanente declarará desierta dicha plaza y autorizará su cobertura a través de la convocatoria a un próximo Concurso de Incorporación (Concurso Externo).
VIII.- PERFIL ACADEMICO DE LAS PLAZAS CONVOCADAS
(El Perfil Académico de las Plazas convocadas así como la ficha de Postulación se encuentran publicadas en la página Web del Poder Judidial-CSJCÑ)
IX. CONSIDERACIONES FINALES
Primero: Todo aspecto que no este contemplado en estas Bases será resuelto de conformidad al Reglamento para el desarrollo de concurso de selección de personal en el Poder Judicial. Directiva N° 004-2008-CE-PJ, Aprobado por R.A. N° 22-2008-CE-PJ.
Segundo: Los trabajadores del Poder Judicial, interesados en participar en el concurso interno tendrán derecho a gozar de licencia con goce de haber por el tiempo que duren as Evaluaciones de conocimientos y Psicológico y la Evaluación Personal, según les corresponde.
Tercero: Se recuerda que los postulantes a las diferentes plazas vacantes convocadas en el presente Concurso Interno de Promoción, deben reunir los requisitos generales, y además reunir los requisitos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para cada plaza, así como las normas conexas.
Cuarto: La Comisión Permanente de Selección está conformada por:
Dr. PAULO JORGE VIVAS SIERRA
Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Cañete - Presidente
Dr. FEDERICO QUISPE MEJIA
Juez del Tercer Juzgado Penal de Cañete - Miembro
Dr. JOSE DE LA CRUZ VARGAS
Juez del Juzgado de Paz Letrado de Imperial - Cañete - Miembro
Econ. ROMY GAIL ALVAREZ ROJAS
Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cañete
Miembro
CONVOCATORIA N°002 – 2009
BASES DEL CONCURSO INTERNO PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES Y PRESUPUESTADAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
I.- OBJETIVO Y FINALIDAD DEL CONCURSO
Seleccionar al personal de mayor idoneidad al puesto, mediante la evaluación de los conocimientos y habilidades de los trabajadores del Poder Judicial que estén interesados en acceder a una plaza vacante y presupuestada de mayor nivel, responsabilidad y remuneración.
II.- ALCANCE
Podrán participar todos los trabajadores del Poder Judicial, bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 (sin importar su condición contractual). Además las personas que se encuentren contratados por Servicios No Personales, CAS. En todos los casos deben contar con una antigüedad mínima de dos (02) años prestando servicios ininterrumpidos en la Institución.
Cada trabajador interesado podrá postular a una sola plaza vacante y presupuestada. Quien presente más de una postulación será separado automáticamente del proceso, sin derecho a rectificación.
III.- BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú
- Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Presupuesto Analítico de Personal, aprobado mediante R.A. N° 214-2008-P/PJ.
- uadro de Asignación de Personal, aprobado mediante R.A.N°030-2002-P/PJ.
- Ley N° 29142 del Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2008.
- Perfil de cargos para los trabajadores del Poder Judicial sujetos al Decreto Legislativo
N° 728, aprobados mediante R.A. N° 604-2003-GG-PJ.
- Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete,
aprobados mediante R.A. N° 031-2004-P-CSJCÑ/PJ
- Reglamento Interno de Trabajo, aprobados mediante R.A. N° 010-2004-CE-PJ.
- Escala de Bono por Función Jurisdiccional para los trabajadores del Poder Judicial,
aprobado mediante R.A. N° 191-2006-P-PJ.
- Ley N° 27050, Ley de la Persona con Discapacidad.
- Reglamento para el desarrollo de concurso de selección de personal en el Poder Judicial.
Directiva N° 004-2008-CE-PJ, Aprobado por R.A. N° 22-2008-CE-PJ.
IV.- CANTIDAD DE PLAZAS A CUBRIR POR CONCURSO:
PLAZAS VACANTES Y PRESUPUESTADAS CANTIDAD Código de Plaza
Secretario Judicial 03 006527
006463
005480
Asistente Judicial 02 011254
011092
Técnico Judicial 02 005614
011105
Auxiliar Judicial 04 006339
011285
010853
011286
Asistente Administrativo I 01 009913
Auxiliar Administrativo I 04 007315
010716
009978
006910
Auxiliar Administrativo II 01 006924
Número total de plazas: 17
V.- DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA POSTULACION
(Contenido del Expediente)
a) Ficha del Postulante debidamente llenada (Anexo N° 03).
b) Declaración Jurada de no incurrir en incompatibilidad por parentesco, ni tener
antecedentes penales ni policiales (Anexo N° 04).
c) Si el personal es discapacitado, deberá presentar el certificado de discapacidad
permanente e irreversible, otorgado por institución competente que lo acredite como tal.
VI.-REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE
a) Tener una antigüedad mínima de dos (02) años de servicio ininterrumpido en la institución bajo los alcances de los D.L. N° 728 (sin importar su condición laboral) o de servicios no personales (CAS).
b) No haber sido sancionado con medida disciplinaria de Multa o de Suspensión en los seis (06) meses anteriores a la fecha en que presenta su postulación (Consentida y/o
ejecutoriada).
c) No haber sido ascendido en los doce (12) meses anteriores a la fecha en que postula.
d) No estar incurso en incompatibilidad por razón de parentesco conforme a la ley de la
materia.
VII.- PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El anuncio de la convocatoria será publicado en el Diario Encargado de los Avisos Judiciales del distrito judicial, y en la Página Web del Poder Judicial, del 27 de Noviembre al 08 de Diciembre del 2009.
Las Bases de éste concurso se remitirán vía courier y correo electrónico a todas las dependencias del Distrito Judicial de Cañete, a fin de que se expongan en los paneles o vitrinas a las que tienen acceso los trabajadores. Paralelamente serán remitidas, vía pagina web y/o correo electrónico, a todos los Presidentes y Administradores de las Cortes Superiores de Justicia del país.
La presentación de los documentos será en la Oficina de Administración- Área de Personal de la Corte Superior de Cañete, sita en Av. Condoray Manzana «A-2» Lote Nº 09, Urbanización Las Casuarinas, Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, desde el 09 al 14 de Diciembre del 2009, en horario de oficina, 8.00 a.m. a 1.30. .p.m. y de 2.15 p.m.. a 4:45 p.m.
Para el presente concurso de selección se tomará en cuenta los siguientes criterios de evaluación:
A. Evaluación Curricular.
Evaluación del Perfil Académico y Profesional.
a) La Evaluación Curricular se realizará el 15 de Diciembre del 2009.
b) El postulante que no alcance a cubrir el perfil requerido para el puesto será descalificado
obteniendo automáticamente cero (00.00) puntos.
c) El postulante que cumpla con el perfil requerido para el puesto, estará calificado
obteniendo automáticamente 15 puntos y pasará a la siguiente etapa del concurso.
d) El postulante que exceda el perfil requerido para el puesto; no recibirá puntaje adicional
a los quince puntos. Esta situación se anota en la Hoja de Observaciones del concurso
de Selección, para que el comité Permanente de Selección tenga un criterio adicional al
momento de realizar la entrevista Personal.
Se revisará que los postulantes no tengan en su legajo personal observaciones o recomendaciones negativas realizadas por la Oficina de Inspectoría, en caso de tenerlas, el Comité permanente de evaluación decidirá la continuación del postulante en el proceso su decisión se formalizará mediante acta administrativa.
Esta evaluación se inicia con la existencia mínima de dos postulantes por cada puesto convocado.
B.- Evaluación de Conocimientos y Psicotécnica.-
1.- La prueba de conocimientos y psicotécnico, se realizará el 21 de Diciembre del 2009, se aprueba con la obtención mínima de 18 puntos y es eliminatoria, es decir que su desaprobación descalifica automáticamente al postulante y lo retira del concurso de selección. Únicamente quienes obtengan un puntaje igual o superior rinden las pruebas psicológicas. El puntaje máximo que pueda obtener cada postulante en esta prueba es 30 puntos.
C. Evaluación Psicológica.-
1.- La Prueba Psicológica, se realizará el 07 de Enero del 2010, se aprueba con la obtención mínima de 18 puntos. El puntaje máximo que puede obtener cada postulante en esta prueba es de 30 puntos.
Comprende la Prueba Psicológica y la Entrevista Psicológica.
D.- Entrevista Personal.
La finalidad de la entrevista personal es identificar a los postulantes más competentes para ocupar cada una de las vacantes. Se realizará el 18 de Enero del 2010, por la Comisión Permanente de Evaluación.
Los postulantes aptos para pasar a esta etapa serán los que hayan superado las anteriores etapas.
Cada miembro de la Comisión permanente de selección otorga de manera independiente y personal a cada postulante entrevistado la calificación que considere justa. El puntaje que obtiene cada postulante en esta evaluación resulta de promediar los puntajes otorgados por cada miembro de la comisión de selección.
La puntuación máxima de la entrevista personal es de 25 puntos.
E.- Ganador del Concurso.
El ganador será el candidato que luego de pasar satisfactoriamente las etapas del concurso, obtenga el mayor puntaje acumulado siendo el puntaje mínimo aprobatorio de 64 puntos, de acuerdo al artículo 55° del Reglamento para el desarrollo de concurso de selección de personal en el Poder Judicial. Directiva N° 004-2008-CE-PJ, Aprobado por R.A. N° 22-2008-CE-PJ.
La comisión permanente de selección otorgará una bonificación adicional equivalente al 15 % de su puntaje acumulado final de la evaluación, al postulante discapacitado que certifique su condición al momento de presentar su postulación. Este certificado de discapacidad permanente e irreversible es otorgado por la Instituciones que señala la Ley (Establecimientos del Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y ESSALUD) o la resolución ejecutiva de inscripción en el Registro Nacional de la persona con discapacidad a cargo del CONADIS, según lo señalado en el Art. 53 del Reglamento de la Ley N° 27050, aprobado por D.S N° 0003-2000-PROMUDEH y su modificatoria señalada en al Art. Primero del D.S. 003-2006-MIMDES.
Caso contrario, la Comisión de Evaluación Permanente declarará desierta dicha plaza y autorizará su cobertura a través de la convocatoria a un próximo Concurso de Incorporación (Concurso Externo).
VIII.- PERFIL ACADEMICO DE LAS PLAZAS CONVOCADAS
(El Perfil Académico de las Plazas convocadas así como la ficha de Postulación se encuentran publicadas en la página Web del Poder Judidial-CSJCÑ)
IX. CONSIDERACIONES FINALES
Primero: Todo aspecto que no este contemplado en estas Bases será resuelto de conformidad al Reglamento para el desarrollo de concurso de selección de personal en el Poder Judicial. Directiva N° 004-2008-CE-PJ, Aprobado por R.A. N° 22-2008-CE-PJ.
Segundo: Los trabajadores del Poder Judicial, interesados en participar en el concurso interno tendrán derecho a gozar de licencia con goce de haber por el tiempo que duren as Evaluaciones de conocimientos y Psicológico y la Evaluación Personal, según les corresponde.
Tercero: Se recuerda que los postulantes a las diferentes plazas vacantes convocadas en el presente Concurso Interno de Promoción, deben reunir los requisitos generales, y además reunir los requisitos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para cada plaza, así como las normas conexas.
Cuarto: La Comisión Permanente de Selección está conformada por:
Dr. PAULO JORGE VIVAS SIERRA
Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Cañete - Presidente
Dr. FEDERICO QUISPE MEJIA
Juez del Tercer Juzgado Penal de Cañete - Miembro
Dr. JOSE DE LA CRUZ VARGAS
Juez del Juzgado de Paz Letrado de Imperial - Cañete - Miembro
Econ. ROMY GAIL ALVAREZ ROJAS
Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cañete
Miembro
ANEXO 01
X.- CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA
ETAPAS DEL PROCESO FECHAS
1.- DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA
a) Publicación Pagina Web
b) Correo electrónico
c) Diario de mayor circulación en la localidad
d) Oficios dirigidos a las Cortes Superiores. Del 27 de Noviembre al
08 de Diciembre del 2009}
Recepción de Documentos de los postulantes. Del 09 al 14 de Diciembre
(En los días y horas de trabajo). del 2009
2.- EVALUACIÓN CURRICULAR 15 de Diciembre del 2009
Publicación de resultados de la evaluación curricular 16 de Diciembre del 2009
Presentación de Recursos. 17 de Diciembre del 2009
Absolución de Recursos. 18 de Diciembre del 2009
3.- EVALUACION DE CONOCIMIENTOS – PSICOTECNICA Y PSICOLOGICA.
Prueba de conocimiento y psicotécnico 21 de Diciembre del 2009
Publicación de resultados de la evaluación de
conocimiento 22 de Diciembre del 2009
Presentación de Recursos. 23 de Diciembre del 2009
Absolución de Recursos. 28 de Diciembre del 2009 Prueba Psicológica. 07 de Enero del 2010 Publicación de resultados de las Prueba Psicológica. 08 de Enero del 2010 Presentación de Recursos o Reclamos. 11 de Enero del 2010
Absolución de Recursos o Reclamos. 12 de Enero del 2010
Publicación de la Relación de Postulantes
aptos para la entrevista Personal 13 de Enero del 2010
4.- ENTREVISTA PERSONAL 18 de Enero del 2010
Publicación de resultados de la entrevista 19 de Enero del 2010
Presentación de recursos 20 de Enero del 2010
Absolución de Recursos 21 de Enero del 2010
DECLARACIÓN DE GANADOR DEL CONCURSO 22 de Enero del 2010
NOTA.- Ningún recurso, petición, reconsideración o reclamo de algún postulante,
interrumpe el proceso del concurso.
X.- CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA
ETAPAS DEL PROCESO FECHAS
1.- DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA
a) Publicación Pagina Web
b) Correo electrónico
c) Diario de mayor circulación en la localidad
d) Oficios dirigidos a las Cortes Superiores. Del 27 de Noviembre al
08 de Diciembre del 2009}
Recepción de Documentos de los postulantes. Del 09 al 14 de Diciembre
(En los días y horas de trabajo). del 2009
2.- EVALUACIÓN CURRICULAR 15 de Diciembre del 2009
Publicación de resultados de la evaluación curricular 16 de Diciembre del 2009
Presentación de Recursos. 17 de Diciembre del 2009
Absolución de Recursos. 18 de Diciembre del 2009
3.- EVALUACION DE CONOCIMIENTOS – PSICOTECNICA Y PSICOLOGICA.
Prueba de conocimiento y psicotécnico 21 de Diciembre del 2009
Publicación de resultados de la evaluación de
conocimiento 22 de Diciembre del 2009
Presentación de Recursos. 23 de Diciembre del 2009
Absolución de Recursos. 28 de Diciembre del 2009 Prueba Psicológica. 07 de Enero del 2010 Publicación de resultados de las Prueba Psicológica. 08 de Enero del 2010 Presentación de Recursos o Reclamos. 11 de Enero del 2010
Absolución de Recursos o Reclamos. 12 de Enero del 2010
Publicación de la Relación de Postulantes
aptos para la entrevista Personal 13 de Enero del 2010
4.- ENTREVISTA PERSONAL 18 de Enero del 2010
Publicación de resultados de la entrevista 19 de Enero del 2010
Presentación de recursos 20 de Enero del 2010
Absolución de Recursos 21 de Enero del 2010
DECLARACIÓN DE GANADOR DEL CONCURSO 22 de Enero del 2010
NOTA.- Ningún recurso, petición, reconsideración o reclamo de algún postulante,
interrumpe el proceso del concurso.
ANEXO 02
CONVOCATORIA N° 002-2009-CPSCPVCSJCÑ- PJ
LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE CONVOCA A CONCURSO INTERNO DE PROMOCION PARA CUBRIR LAS SIGUIENTES PLAZAS PRESUPUESTADAS VACANTES:
I.- FINALIDAD DEL CONCURSO DE SELECCIÓN
Cubrir la plaza vacantes y presupuestadas conforme al cuadro adjunto al presente, para la Corte Superior de Justicia de Cañete.
II.- REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE
- Podrán participar todos los trabajadores del Poder Judicial, bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 (sin importar su condición contractual). Además las personas que se encuentren contratados por Servicios no Personales. En todos los casos deben contar con una antigüedad mínima de 02 años prestando servicios ininterrumpidos en la Institución.
- No haber sido sancionado con medida disciplinaria de Multas o de Suspensión en los seis (06) meses anteriores a la fecha en que se presente la postulación.
- No haber sido ascendido en los doce (12) meses anteriores a la fecha en que se presenta la postulación.
- No incurrir en incompatibilidad por razón de parentesco previsto en el artículo 198° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
III.- ASPECTOS DE INTERÉS
Las Bases del Concurso de Selección, así como la Ficha de Postulación, los formatos de declaraciones juradas y el cronograma se encuentran publicados en la página web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe
La presentación de los documentos solicitados, precisados en las Bases del Concurso así como la Ficha de Postulación, se recibirá en la Oficina de Administración - Área de Personal de la Corte Superior de Cañete, sita en Av. Condoray Manzana «A», Lote Nº 09, Urbanización Las Casuarina, Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete. En el horario de Oficina de 8:00 a 1:30 y 2:15 a 4:45 pm.
Los documentos presentados por los postulantes no serán devueltos por que forman parte del acervo documentario del concurso.
LA COMISIÓN DE CONCURSO PERMANENTE
CONVOCATORIA N° 002-2009-CPSCPVCSJCÑ- PJ
LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE CONVOCA A CONCURSO INTERNO DE PROMOCION PARA CUBRIR LAS SIGUIENTES PLAZAS PRESUPUESTADAS VACANTES:
I.- FINALIDAD DEL CONCURSO DE SELECCIÓN
Cubrir la plaza vacantes y presupuestadas conforme al cuadro adjunto al presente, para la Corte Superior de Justicia de Cañete.
II.- REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE
- Podrán participar todos los trabajadores del Poder Judicial, bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 (sin importar su condición contractual). Además las personas que se encuentren contratados por Servicios no Personales. En todos los casos deben contar con una antigüedad mínima de 02 años prestando servicios ininterrumpidos en la Institución.
- No haber sido sancionado con medida disciplinaria de Multas o de Suspensión en los seis (06) meses anteriores a la fecha en que se presente la postulación.
- No haber sido ascendido en los doce (12) meses anteriores a la fecha en que se presenta la postulación.
- No incurrir en incompatibilidad por razón de parentesco previsto en el artículo 198° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
III.- ASPECTOS DE INTERÉS
Las Bases del Concurso de Selección, así como la Ficha de Postulación, los formatos de declaraciones juradas y el cronograma se encuentran publicados en la página web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe
La presentación de los documentos solicitados, precisados en las Bases del Concurso así como la Ficha de Postulación, se recibirá en la Oficina de Administración - Área de Personal de la Corte Superior de Cañete, sita en Av. Condoray Manzana «A», Lote Nº 09, Urbanización Las Casuarina, Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete. En el horario de Oficina de 8:00 a 1:30 y 2:15 a 4:45 pm.
Los documentos presentados por los postulantes no serán devueltos por que forman parte del acervo documentario del concurso.
LA COMISIÓN DE CONCURSO PERMANENTE
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIENES INMUEBLES
Expediente N° 00622-2007-0-1801-JR-CO-09, en los autos seguidos por SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. (Cesionario del Scotiabank Perú S.A.A.) contra Lourdes Cecilia Paredes Polar de Pezo; Walter Lizandro Pezo Vargas y Jaime Dario Pezo Vargas representado por Curador Procesal Christian Domingo Flores Rodríguez sobre EJECUCION DE GARANTIA. El Décimo Primer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a cargo del Juez Dr. Luis Oscco Coarita, Especialista Legal Dr. Carlos Huachallanqui Sarasi, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, los siguientes bienes inmuebles:
1.- Inmueble denominado Santa Rosa de Huarangal, ubicado en la Parcela 30 A del Proyecto San José de Monte, Valle Cañete, Código Catastral N° 11882 del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P03080563 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 60,829.50 (sesenta mil ochocientos veintinueve con 50/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, que asciende a la suma de US $ 40,553.00 (Cuarenta mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 dólares americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
a.- Hipoteca Común: Constituida a favor del Banco de Lima – Sudameris, hasta por la suma de US $ 209,258.60 dólares americanos, monto que comprende también el predio inscrito con N° P03150348, Asiento 00007, fecha 11.03.1998.
b.- Modificación de Hipoteca: A efectos de modificar la hipoteca inscrita en el asiento N° 007 de la presente partida, sólo respecto al Beneficiario, en virtud de la Cesión de Garantía Hipotecaria que otorga LIMA SUDAMERIS HOLDING S.A. (antes Banco de Lima Sudameris, antes Banco de Lima), a favor del Banco Wiese Sudameris, asiento N° 00008 de fecha 21.03.2006.
c.- Hipoteca: Jaime Dario Pezo Vargas, propietario, constituye hipoteca sobre el predio registrado en esta partida, en conjunto con otro inmueble (P03150348), a favor de la Sociedad Conyugal constituida por EDSON OMAR VILCHEZ GUZMAN y ROSA LUZ VILCA RIOS, hasta por el monto de US $ 40,000.00, en garantía del contrato de mutuo por la suma de US $ 40,000.00 Asiento N° 00009, fecha 16.05.2007.
FECHA Y HORA DEL REMATE: 14 de Diciembre del 2009, a las 15:30 horas.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates N° 1, ubicado en el Primer Piso del Edificio Alzamora Valdez (ex sede del Ministerio de Educación) sito en la esquina de Abancay con Nicolás de Piérola, distrito, provincia y departamento de Lima.
2.- Inmueble denominado Aquisito, ubicado en la Parcela 30, del proyecto San José de Monte, Valle Cañete, Código Catastral N° 8_3208600_00045, del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito con la partida N° P03150348 de la Zona Registral N° IX Sede Lima.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 34,378.80 (treinta y cuatro mil trescientos setentiocho con 80/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, que asciende a la suma de US $ 22,919.20 (Veintidós mil novecientos diecinueve con 20/100 dólares americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
a.- Hipoteca: Se Constituye hipoteca común a favor del Banco de Lima – Sudameris, hasta por la suma de US $ 209,258.60 dólares americanos, monto que comprende también el predio inscrito con N° P03080563, Asiento 00004, fecha 11.03.1998.
b.- Modificación de Hipoteca: A efectos de modificar la hipoteca inscrita en el asiento N° 00004 de la presente partida, sólo respecto al Beneficiario, en virtud de la Cesión de Garantía Hipotecaria que otorga LIMA SUDAMERIS HOLDING S.A. (antes Banco de Lima Sudameris, antes Banco de Lima), a favor del Banco Wiese Sudameris, asiento N° 00006 de fecha 21.03.2006.
c.- Hipoteca: Jaime Dario Pezo Vargas, propietario, constituye hipoteca sobre el predio registrado en esta partida, en conjunto con otro inmueble (P03080563), a favor de la Sociedad Conyugal constituida por EDSON OMAR VILCHEZ GUZMAN y ROSA LUZ VILCA RIOS, hasta por el monto de US $ 40,000.00, en garantía del contrato de mutuo por la suma de US $ 40,000.00 asiento N° 00007, fecha 16.05.2007.
FECHA Y HORA DEL REMATE: 14 de Diciembre del 2009, a las 16:00 horas.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates N° 1, ubicado en el primer piso del Edificio Alzamora Valdez (ex sede del Ministerio de Educación) sito en la esquina de Abancay con Nicolás de Piérola, distrito, provincia y departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación de cada bien, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el arancel judicial correspondiente en original y copia simple y DNI en original y copia simple, copia del RUC y del cheque de gerencia, suscribiendo dichos documentos con el número de expediente, Juzgado y generales de ley en forma legible, el poder del representante legal debe tener una antigüedad no mayor de 60 días. Alberto Oscar Ramos Wong, Abogado Martillero Público, Registro N° 226, con Telf. (01) 92636873. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será por cuenta del Adjudicatario. Lima, 16 de noviembre del 2009.
Carlos Huachallanqui Sarasi
Secretario Judicial
11° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Alberto Oscar Ramos Wong - Martillero Publico Reg. 226
Publicar: Del 30 de Noviembre al 07 de Diciembre del 2009.
Expediente N° 00622-2007-0-1801-JR-CO-09, en los autos seguidos por SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. (Cesionario del Scotiabank Perú S.A.A.) contra Lourdes Cecilia Paredes Polar de Pezo; Walter Lizandro Pezo Vargas y Jaime Dario Pezo Vargas representado por Curador Procesal Christian Domingo Flores Rodríguez sobre EJECUCION DE GARANTIA. El Décimo Primer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a cargo del Juez Dr. Luis Oscco Coarita, Especialista Legal Dr. Carlos Huachallanqui Sarasi, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, los siguientes bienes inmuebles:
1.- Inmueble denominado Santa Rosa de Huarangal, ubicado en la Parcela 30 A del Proyecto San José de Monte, Valle Cañete, Código Catastral N° 11882 del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P03080563 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 60,829.50 (sesenta mil ochocientos veintinueve con 50/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, que asciende a la suma de US $ 40,553.00 (Cuarenta mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 dólares americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
a.- Hipoteca Común: Constituida a favor del Banco de Lima – Sudameris, hasta por la suma de US $ 209,258.60 dólares americanos, monto que comprende también el predio inscrito con N° P03150348, Asiento 00007, fecha 11.03.1998.
b.- Modificación de Hipoteca: A efectos de modificar la hipoteca inscrita en el asiento N° 007 de la presente partida, sólo respecto al Beneficiario, en virtud de la Cesión de Garantía Hipotecaria que otorga LIMA SUDAMERIS HOLDING S.A. (antes Banco de Lima Sudameris, antes Banco de Lima), a favor del Banco Wiese Sudameris, asiento N° 00008 de fecha 21.03.2006.
c.- Hipoteca: Jaime Dario Pezo Vargas, propietario, constituye hipoteca sobre el predio registrado en esta partida, en conjunto con otro inmueble (P03150348), a favor de la Sociedad Conyugal constituida por EDSON OMAR VILCHEZ GUZMAN y ROSA LUZ VILCA RIOS, hasta por el monto de US $ 40,000.00, en garantía del contrato de mutuo por la suma de US $ 40,000.00 Asiento N° 00009, fecha 16.05.2007.
FECHA Y HORA DEL REMATE: 14 de Diciembre del 2009, a las 15:30 horas.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates N° 1, ubicado en el Primer Piso del Edificio Alzamora Valdez (ex sede del Ministerio de Educación) sito en la esquina de Abancay con Nicolás de Piérola, distrito, provincia y departamento de Lima.
2.- Inmueble denominado Aquisito, ubicado en la Parcela 30, del proyecto San José de Monte, Valle Cañete, Código Catastral N° 8_3208600_00045, del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito con la partida N° P03150348 de la Zona Registral N° IX Sede Lima.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 34,378.80 (treinta y cuatro mil trescientos setentiocho con 80/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, que asciende a la suma de US $ 22,919.20 (Veintidós mil novecientos diecinueve con 20/100 dólares americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
a.- Hipoteca: Se Constituye hipoteca común a favor del Banco de Lima – Sudameris, hasta por la suma de US $ 209,258.60 dólares americanos, monto que comprende también el predio inscrito con N° P03080563, Asiento 00004, fecha 11.03.1998.
b.- Modificación de Hipoteca: A efectos de modificar la hipoteca inscrita en el asiento N° 00004 de la presente partida, sólo respecto al Beneficiario, en virtud de la Cesión de Garantía Hipotecaria que otorga LIMA SUDAMERIS HOLDING S.A. (antes Banco de Lima Sudameris, antes Banco de Lima), a favor del Banco Wiese Sudameris, asiento N° 00006 de fecha 21.03.2006.
c.- Hipoteca: Jaime Dario Pezo Vargas, propietario, constituye hipoteca sobre el predio registrado en esta partida, en conjunto con otro inmueble (P03080563), a favor de la Sociedad Conyugal constituida por EDSON OMAR VILCHEZ GUZMAN y ROSA LUZ VILCA RIOS, hasta por el monto de US $ 40,000.00, en garantía del contrato de mutuo por la suma de US $ 40,000.00 asiento N° 00007, fecha 16.05.2007.
FECHA Y HORA DEL REMATE: 14 de Diciembre del 2009, a las 16:00 horas.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates N° 1, ubicado en el primer piso del Edificio Alzamora Valdez (ex sede del Ministerio de Educación) sito en la esquina de Abancay con Nicolás de Piérola, distrito, provincia y departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación de cada bien, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el arancel judicial correspondiente en original y copia simple y DNI en original y copia simple, copia del RUC y del cheque de gerencia, suscribiendo dichos documentos con el número de expediente, Juzgado y generales de ley en forma legible, el poder del representante legal debe tener una antigüedad no mayor de 60 días. Alberto Oscar Ramos Wong, Abogado Martillero Público, Registro N° 226, con Telf. (01) 92636873. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será por cuenta del Adjudicatario. Lima, 16 de noviembre del 2009.
Carlos Huachallanqui Sarasi
Secretario Judicial
11° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Alberto Oscar Ramos Wong - Martillero Publico Reg. 226
Publicar: Del 30 de Noviembre al 07 de Diciembre del 2009.
EN ELECCIONES REGIONALES HABRA SEGUNDA VUELTA... SI ES QUE NO LLEGAN AL 30% DE VOTOS VALIDOS...
El pleno del Congreso aprobó el día de ayer, un dictamen que establece la segunda vuelta en las elecciones regionales, que entrará en vigor en noviembre del 2010 y se aplicará cuando ninguno de los candidatos alcance el 30% de los votos válidos.
La norma aprobada precisa que el presidente y vicepresidentes regionales deberán ser elegidos con «no menos del 30 % de los votos válidos». En caso que ninguna de las listas alcance ese porcentaje, se procederá a una segunda vuelta entre las fórmulas que lograron las dos más altas votaciones.
Así, la segunda elección se desarrollará dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales de la citada elección. En esta oportunidad ganará la lista que haya alcanzado la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
La propuesta legal aprobada modifica también algunos artículos referidos al número y elección de los miembros del Consejo Regional, la inscripción de los movimientos, organizaciones y alianzas políticas regionales.
En ese contexto, señala que en adelante los movimientos regionales para lograr su inscripción deberán adecuarse a los requisitos que establece la Ley de Partidos Políticos.
En cuanto al número de miembros del Consejo Regional, éste deberá estar conformado por un número no menor 7 ni mayor de 25 consejeros. El Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar el número de miembros que corresponderá a cada región.
El texto sustitutorio de la norma, que modifica diversos artículos de la Ley de Elecciones Regionales, fue aprobado por 64 votos a favor, 28 en contra y 11 abstenciones. Previamente, la representación nacional aprobó una reconsideración a la votación que desestimó dicha propuesta legal en la sesión del pasado 17 de setiembre.
OTROS PROYECTOS...
Durante la sesión plenaria matinal, el Congreso aprobó una ley que autoriza el aumento de capital de la Corporación Andina de Fomento (CAF), de cinco mil millones a diez mil millones de dólares, lo cual permitirá al Perú cumplir compromisos asumidos con esa entidad regional.
Dicho monto se pagará con cargo a los recursos presupuestales asignados al pago de servicio de la deuda pública, dentro de un plazo máximo de ocho años, mediante cuotas anuales y consecutivas a ser acordadas por el Gobierno peruano.
La norma también autoriza la suscripción, a través del Ministerio de Economía, de 26 mil 760 acciones nominativas de la Serie B, que corresponden al capital ordinario de la CAF, cada una con un valor patrimonial, al año 2009, de 14 mil 200 dólares, los que hacen un total de 379 mil 992 dólares.
La propuesta presentada por el Poder Ejecutivo modifica el artículo 5º del Convenio Constitutivo de dicha entidad, aprobado en la XI Asamblea Extraordinaria de Accionistas.
La representación nacional aprobó por unanimidad la Ley de Impulso a la Promoción, Obtención, Donación y Trasplante de órganos y tejidos humanos.
Asimismo, sancionó favorablemente la norma que establece el nivel jerárquico en el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
El pleno del Congreso aprobó el día de ayer, un dictamen que establece la segunda vuelta en las elecciones regionales, que entrará en vigor en noviembre del 2010 y se aplicará cuando ninguno de los candidatos alcance el 30% de los votos válidos.
La norma aprobada precisa que el presidente y vicepresidentes regionales deberán ser elegidos con «no menos del 30 % de los votos válidos». En caso que ninguna de las listas alcance ese porcentaje, se procederá a una segunda vuelta entre las fórmulas que lograron las dos más altas votaciones.
Así, la segunda elección se desarrollará dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales de la citada elección. En esta oportunidad ganará la lista que haya alcanzado la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
La propuesta legal aprobada modifica también algunos artículos referidos al número y elección de los miembros del Consejo Regional, la inscripción de los movimientos, organizaciones y alianzas políticas regionales.
En ese contexto, señala que en adelante los movimientos regionales para lograr su inscripción deberán adecuarse a los requisitos que establece la Ley de Partidos Políticos.
En cuanto al número de miembros del Consejo Regional, éste deberá estar conformado por un número no menor 7 ni mayor de 25 consejeros. El Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar el número de miembros que corresponderá a cada región.
El texto sustitutorio de la norma, que modifica diversos artículos de la Ley de Elecciones Regionales, fue aprobado por 64 votos a favor, 28 en contra y 11 abstenciones. Previamente, la representación nacional aprobó una reconsideración a la votación que desestimó dicha propuesta legal en la sesión del pasado 17 de setiembre.
OTROS PROYECTOS...
Durante la sesión plenaria matinal, el Congreso aprobó una ley que autoriza el aumento de capital de la Corporación Andina de Fomento (CAF), de cinco mil millones a diez mil millones de dólares, lo cual permitirá al Perú cumplir compromisos asumidos con esa entidad regional.
Dicho monto se pagará con cargo a los recursos presupuestales asignados al pago de servicio de la deuda pública, dentro de un plazo máximo de ocho años, mediante cuotas anuales y consecutivas a ser acordadas por el Gobierno peruano.
La norma también autoriza la suscripción, a través del Ministerio de Economía, de 26 mil 760 acciones nominativas de la Serie B, que corresponden al capital ordinario de la CAF, cada una con un valor patrimonial, al año 2009, de 14 mil 200 dólares, los que hacen un total de 379 mil 992 dólares.
La propuesta presentada por el Poder Ejecutivo modifica el artículo 5º del Convenio Constitutivo de dicha entidad, aprobado en la XI Asamblea Extraordinaria de Accionistas.
La representación nacional aprobó por unanimidad la Ley de Impulso a la Promoción, Obtención, Donación y Trasplante de órganos y tejidos humanos.
Asimismo, sancionó favorablemente la norma que establece el nivel jerárquico en el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
ECONOMIA DESEMBOLSARA RECURSOS PARA PROGRAMA DE MODERNIZACION MUNICIPAL EN PRIMER TRIMESTRE DEL 2010...
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estimó hoy que durante el primer trimestre del año 2010 se realizará el primer desembolso para el Programa de Modernización Municipal, más conocido como Foncomun 2, el cual tiene como objetivo fortalecer la gestión de los gobiernos locales.
Este programa, que se ejecutará entre los años 2010 y 2012, cuenta con un financiamiento de 600 millones de nuevos soles, cuyas transferencias a las municipalidades serán condicionadas y no incondicionales como era en un principio con el Fondo de Compensación Municipal (Foncomun).
Para ello se ha dividido a las municipalidades en cuatro grupos. El primero (D1) está compuesto por 30 municipalidades de Lima, y el segundo (D2) por 219 municipalidades (19 de Lima y 200 de provincias).
El tercer grupo (D3) está compuesto por 550 municipalidades, que tienen entre 500 y 5,000 viviendas urbanas; y el cuarto grupo (D4) tiene a 1,030 municipalidades, con menos de 500 viviendas urbanas.
«Estamos terminando el reglamento correspondiente y el primer desembolso debe hacerse en el primer trimestre del próximo año según lo proyectado», manifestó el ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza.
Indicó que este proyecto tendrá dos etapas en las que se busca construir las condiciones de manera gradual y dinámica, porque una vez que se alcanzan ciertas metas se tienen que ir generando nuevas.
«Se debe tener claro que este programa es diferente a Foncomun que lleva una lógica de compensación, de distribución en base a las necesidades de la población», subrayó durante la presentación del informe Doing Business 2010, elaborado por el Banco Mundial.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estimó hoy que durante el primer trimestre del año 2010 se realizará el primer desembolso para el Programa de Modernización Municipal, más conocido como Foncomun 2, el cual tiene como objetivo fortalecer la gestión de los gobiernos locales.
Este programa, que se ejecutará entre los años 2010 y 2012, cuenta con un financiamiento de 600 millones de nuevos soles, cuyas transferencias a las municipalidades serán condicionadas y no incondicionales como era en un principio con el Fondo de Compensación Municipal (Foncomun).
Para ello se ha dividido a las municipalidades en cuatro grupos. El primero (D1) está compuesto por 30 municipalidades de Lima, y el segundo (D2) por 219 municipalidades (19 de Lima y 200 de provincias).
El tercer grupo (D3) está compuesto por 550 municipalidades, que tienen entre 500 y 5,000 viviendas urbanas; y el cuarto grupo (D4) tiene a 1,030 municipalidades, con menos de 500 viviendas urbanas.
«Estamos terminando el reglamento correspondiente y el primer desembolso debe hacerse en el primer trimestre del próximo año según lo proyectado», manifestó el ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza.
Indicó que este proyecto tendrá dos etapas en las que se busca construir las condiciones de manera gradual y dinámica, porque una vez que se alcanzan ciertas metas se tienen que ir generando nuevas.
«Se debe tener claro que este programa es diferente a Foncomun que lleva una lógica de compensación, de distribución en base a las necesidades de la población», subrayó durante la presentación del informe Doing Business 2010, elaborado por el Banco Mundial.
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS DE FAMILIA
EXP.2009-0525.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°07, fecha: 13.11.2009: RESUELVE: NOMBRAR CURADOR PROCESAL del demandado JORGE HUARACA DE LA CRUZ, al abogado CARLOS RAFAEL GONZÁLES PRADA, quien deberá aceptar el cargo dentro del TERCER DIA de notificado; NOTIFICAR a la agraviada HEGGAI MACNADEBAIL GAVILAN VIVANCO con la presente resolución, mediante EDICTOS..-Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete 01.12.2009.
EXP.2006-0786.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA-SENTENCIA, fecha: 16.11.2009: RESOLUCIÓN.N°23 Declara saneado el proceso y la existencia de una relación procesal valida entre las partes; RESOLUCIÓN.N°24: Admitir los medios probatorios del demandante; RESOLUCIóN.N°25-SENTENCIA: Declarar fundada la demanda de Violencia Familiar-Maltrato Físico y Psicológico ocasionado por LEONARDO DÍAZ CHOQUE en agravio de YOLANDA SARMIENTO MARCATOMA; EMPLÁCESE con EDICTOS al demandado y agraviada.-Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete 01.12.2009.
Publicar: 3, 4, y 5 de Diciembre
EDICTOS PENALES
EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez SUAREZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2003-0021, a ISAIAS LLACCHUAS HUAMANI; con Mandato de Comparecencia; Delito: Contra la Seguridad Pública-Contaminación y Propagación; Agraviada: Municipalidad Distrital de Azangaro. Yauyos, 30.10.2009.
EXP.-2008-0021, a EUDOCIO TITO RAMOS TAIPE y JUAN RAFAEL RAMOS TRIGOS, con Mandato de Comparecencia; Delito: Contra la Fé Pública-Falsedad Ideológica; Agraviado: Pedro Blas Rojas Huaraca y otros. Yauyos 11.11.2009.
EXP.-2007-0015, a PERCY VIVAS ARENAS, con Mandato de Comparecencia; Delito: Contra el Patrimonio-Daños Agravados; Agraviada: Marden Vivas Arenas. Yauyos, 11.11.2009.
Secretario: Delgado.
Publicar: 3, 4, y 5 de Diciembre.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego Matrimonial, don Richard Paul Ochoa Sánchez, de veintiocho años, identificado con DNI N° 41044273, natural de San Vicente de Cañete, nacionalidad peruano, estado civil soltero, domiciliado en Jr. Comercio N° 707 - Cerro Azul, Ocupación Ingeniero, hijo de don Esmelin Fermín Ochoa Peláez; y doña Beatríz Susana Sánchez Chumpitaz; y doña Grethel Gianina Garay Vicente, de veintidos años de edad, identificada con DNI N° 44996313, natural de San Vicente de Cañete, nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en Jr. Comercio N° 707, Cerro Azul, Ocupación Empleada, hija de don César Augusto Garay Audante y doña María Yolanda Vicente Padilla; pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días, conforme a Ley.
Cerro Azul, 23 de Noviembre del 2009.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz - Jefe
Juana Raspa Vda. de Pain - Alcaldesa
EDICTOS DE FAMILIA
EXP.2009-0525.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°07, fecha: 13.11.2009: RESUELVE: NOMBRAR CURADOR PROCESAL del demandado JORGE HUARACA DE LA CRUZ, al abogado CARLOS RAFAEL GONZÁLES PRADA, quien deberá aceptar el cargo dentro del TERCER DIA de notificado; NOTIFICAR a la agraviada HEGGAI MACNADEBAIL GAVILAN VIVANCO con la presente resolución, mediante EDICTOS..-Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete 01.12.2009.
EXP.2006-0786.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA-SENTENCIA, fecha: 16.11.2009: RESOLUCIÓN.N°23 Declara saneado el proceso y la existencia de una relación procesal valida entre las partes; RESOLUCIÓN.N°24: Admitir los medios probatorios del demandante; RESOLUCIóN.N°25-SENTENCIA: Declarar fundada la demanda de Violencia Familiar-Maltrato Físico y Psicológico ocasionado por LEONARDO DÍAZ CHOQUE en agravio de YOLANDA SARMIENTO MARCATOMA; EMPLÁCESE con EDICTOS al demandado y agraviada.-Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete 01.12.2009.
Publicar: 3, 4, y 5 de Diciembre
EDICTOS PENALES
EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez SUAREZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2003-0021, a ISAIAS LLACCHUAS HUAMANI; con Mandato de Comparecencia; Delito: Contra la Seguridad Pública-Contaminación y Propagación; Agraviada: Municipalidad Distrital de Azangaro. Yauyos, 30.10.2009.
EXP.-2008-0021, a EUDOCIO TITO RAMOS TAIPE y JUAN RAFAEL RAMOS TRIGOS, con Mandato de Comparecencia; Delito: Contra la Fé Pública-Falsedad Ideológica; Agraviado: Pedro Blas Rojas Huaraca y otros. Yauyos 11.11.2009.
EXP.-2007-0015, a PERCY VIVAS ARENAS, con Mandato de Comparecencia; Delito: Contra el Patrimonio-Daños Agravados; Agraviada: Marden Vivas Arenas. Yauyos, 11.11.2009.
Secretario: Delgado.
Publicar: 3, 4, y 5 de Diciembre.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego Matrimonial, don Richard Paul Ochoa Sánchez, de veintiocho años, identificado con DNI N° 41044273, natural de San Vicente de Cañete, nacionalidad peruano, estado civil soltero, domiciliado en Jr. Comercio N° 707 - Cerro Azul, Ocupación Ingeniero, hijo de don Esmelin Fermín Ochoa Peláez; y doña Beatríz Susana Sánchez Chumpitaz; y doña Grethel Gianina Garay Vicente, de veintidos años de edad, identificada con DNI N° 44996313, natural de San Vicente de Cañete, nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en Jr. Comercio N° 707, Cerro Azul, Ocupación Empleada, hija de don César Augusto Garay Audante y doña María Yolanda Vicente Padilla; pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días, conforme a Ley.
Cerro Azul, 23 de Noviembre del 2009.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz - Jefe
Juana Raspa Vda. de Pain - Alcaldesa
¿HAY SOLUCION AL PROBLEMA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR...?
Jessica Elizabeth Santos Jareca - Abogada con Reg. Cal Nº 32770
El problema de la violencia familiar es, que duda cabe, un problema social que aún no ha encontrado soluciones eficaces y que por el contrario se ha visto incrementado en los últimos años. Las políticas dirigidas a su erradicación no han sido productivas, las estadísticas muestran índices de violencia mayores cada año, ello puede responder a que no se ha analizado el problema a fondo, ni que se haya tomado en cuenta algunos aspectos principales que trataremos de analizar en el presente artículo.
La violencia familiar, en general, comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física hasta las actitudes matonescas, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra al menos un miembro de la familia contra otro u otros.
Este tipo de violencia tiene lugar en el ámbito familiar, pero no solo se da en el hogar (léase, entre las cuatro paredes de una casa). El término «familiar» habrá de entenderse también en sentido amplio. Así, podemos referir que la violencia familiar contiene, entre otros, a que se da entre una pareja de adultos, entre descendientes y ascendientes, la violencia hacia los niños (que suele denominarse abuso de menores), etc. Ergo, este tipo de violencia puede ser ejercida por una persona hacia su cónyuge o hijos, por un hijo hacia sus progenitores o entre hermanos.
En nuestro país el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar (Decreto Supremo N° 006-97-JUS) la define como cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre: Cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, quienes habitan en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, quienes hayan procreado hijos en común independientemente que convivan o no al momento de producirse la violencia, uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en las uniones de hecho.
Es precisamente este dispositivo y su reglamento los únicos que han intentado solucionar el problema. En efecto, en la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar se consagran diversas políticas para combatir y erradicar la violencia familiar.
Por ejemplo, se plantea fortalecer en todos los niveles educativos la enseñanza de valores éticos; emprender campañas de difusión de los mecanismos de defensa; promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su corrección; establecer procesos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar, caracterizados por el mínimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares y resarcimiento por los daños y perjuicios causados; facilitar la atención gratuita en los reconocimientos médicos requeridos por la Policía, Ministerio Público o Poder Judicial; promover a nivel nacional, a través de los gobiernos locales, políticas, programas y servicios de prevención, atención y rehabilitación, como Defensorías de la Mujer, creación de Hogares de Refugio Temporal; etc.
Todas estás directivas han sido poco eficaces, porque no se ha erradicado el problema de fondo, parecen estar dirigidas más a reparar el daño que a prevenirlo; consideramos que el aporte de está ley y su reglamento es la celeridad que le han dado al proceso policial y judicial que a nivel penal se le ha dado a la problemática de la violencia familiar, pero ¿Es esa la solución?
Si bien es importante que los procedimientos sean rápidos y poco onerosos para contrarrestas las situaciones patológicas que siempre se presentarán, todo problema no se soluciona con su criminalización o represión penal, necesitamos buscar políticas preventivas o, al menos, efectivizar las que han sido consagradas en la Ley de Violencia Familiar pero que por el momento son letra muerta.
Basta con que hagamos referencia al gran número de denuncias retiradas. Este fenómeno es bien conocido en este tipo de asuntos, en los que los lazos afectivos tiene repercusión en el tratamiento de las conductas y pone de manifiesto que la represión judicial/penal de las mismas no es si no la solución.
Entonces ¿cuál es la solución?, soy de la opinión que el marco normativo ya lo tenemos, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar consagra una serie de políticas reparativas pero también preventivas, lamentablemente estás últimas no se han puesto en marcha. Lo primero es promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y determinar las medidas a adoptarse para su corrección, una vez que identifiquemos las principales aristas donde se origina el problema, se deberá promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas del nivel central, regional y local e instituciones privadas dedicadas a la protección de niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la ejecución de medidas reparativas, así como para el apoyo y tratamiento de la violencia y rehabilitación de los agresores.
Estás ideas están plasmadas en los incisos c) y e) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, lo ideal es que se empiece a operativizar de manera sistemática e integral. Con la aplicación de tales políticas considero que los índices de violencia familiar se verán reducidos; ya tenemos un procedimiento especial, gratuito y rápido para las situaciones donde ya se haya producido algún tipo de violencia familiar, corresponde ahora trabajar en los mecanismos de prevención referidos líneas arriba.
Jessica Elizabeth Santos Jareca - Abogada con Reg. Cal Nº 32770
El problema de la violencia familiar es, que duda cabe, un problema social que aún no ha encontrado soluciones eficaces y que por el contrario se ha visto incrementado en los últimos años. Las políticas dirigidas a su erradicación no han sido productivas, las estadísticas muestran índices de violencia mayores cada año, ello puede responder a que no se ha analizado el problema a fondo, ni que se haya tomado en cuenta algunos aspectos principales que trataremos de analizar en el presente artículo.
La violencia familiar, en general, comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física hasta las actitudes matonescas, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra al menos un miembro de la familia contra otro u otros.
Este tipo de violencia tiene lugar en el ámbito familiar, pero no solo se da en el hogar (léase, entre las cuatro paredes de una casa). El término «familiar» habrá de entenderse también en sentido amplio. Así, podemos referir que la violencia familiar contiene, entre otros, a que se da entre una pareja de adultos, entre descendientes y ascendientes, la violencia hacia los niños (que suele denominarse abuso de menores), etc. Ergo, este tipo de violencia puede ser ejercida por una persona hacia su cónyuge o hijos, por un hijo hacia sus progenitores o entre hermanos.
En nuestro país el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar (Decreto Supremo N° 006-97-JUS) la define como cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre: Cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, quienes habitan en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, quienes hayan procreado hijos en común independientemente que convivan o no al momento de producirse la violencia, uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en las uniones de hecho.
Es precisamente este dispositivo y su reglamento los únicos que han intentado solucionar el problema. En efecto, en la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar se consagran diversas políticas para combatir y erradicar la violencia familiar.
Por ejemplo, se plantea fortalecer en todos los niveles educativos la enseñanza de valores éticos; emprender campañas de difusión de los mecanismos de defensa; promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su corrección; establecer procesos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar, caracterizados por el mínimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares y resarcimiento por los daños y perjuicios causados; facilitar la atención gratuita en los reconocimientos médicos requeridos por la Policía, Ministerio Público o Poder Judicial; promover a nivel nacional, a través de los gobiernos locales, políticas, programas y servicios de prevención, atención y rehabilitación, como Defensorías de la Mujer, creación de Hogares de Refugio Temporal; etc.
Todas estás directivas han sido poco eficaces, porque no se ha erradicado el problema de fondo, parecen estar dirigidas más a reparar el daño que a prevenirlo; consideramos que el aporte de está ley y su reglamento es la celeridad que le han dado al proceso policial y judicial que a nivel penal se le ha dado a la problemática de la violencia familiar, pero ¿Es esa la solución?
Si bien es importante que los procedimientos sean rápidos y poco onerosos para contrarrestas las situaciones patológicas que siempre se presentarán, todo problema no se soluciona con su criminalización o represión penal, necesitamos buscar políticas preventivas o, al menos, efectivizar las que han sido consagradas en la Ley de Violencia Familiar pero que por el momento son letra muerta.
Basta con que hagamos referencia al gran número de denuncias retiradas. Este fenómeno es bien conocido en este tipo de asuntos, en los que los lazos afectivos tiene repercusión en el tratamiento de las conductas y pone de manifiesto que la represión judicial/penal de las mismas no es si no la solución.
Entonces ¿cuál es la solución?, soy de la opinión que el marco normativo ya lo tenemos, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar consagra una serie de políticas reparativas pero también preventivas, lamentablemente estás últimas no se han puesto en marcha. Lo primero es promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y determinar las medidas a adoptarse para su corrección, una vez que identifiquemos las principales aristas donde se origina el problema, se deberá promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas del nivel central, regional y local e instituciones privadas dedicadas a la protección de niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la ejecución de medidas reparativas, así como para el apoyo y tratamiento de la violencia y rehabilitación de los agresores.
Estás ideas están plasmadas en los incisos c) y e) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, lo ideal es que se empiece a operativizar de manera sistemática e integral. Con la aplicación de tales políticas considero que los índices de violencia familiar se verán reducidos; ya tenemos un procedimiento especial, gratuito y rápido para las situaciones donde ya se haya producido algún tipo de violencia familiar, corresponde ahora trabajar en los mecanismos de prevención referidos líneas arriba.
MULTARAN HASTA CON 17,750 A MUNICIPIOS QUE REALICEN COBROS ILEGALES EN PLAYAS...
Las autoridades municipales que realicen cobros ilegales a los ciudadanos para ingresar a las playas podrían ser sancionadas con multas de hasta 17 mil 750 nuevos soles, en el marco de las acciones de fiscalización que inició esa entidad con miras a la temporada de verano. La primera medida del Indecopi fue recordar a las autoridades ediles, a través de cartas, los requisitos que deben cumplir para cobrar por concepto de estacionamiento vehicular en las diversas playas. Según la ley, el cobro tiene que estar aprobado mediante ordenanza municipal publicada en el Diario Oficial El Peruano (o en los diarios encargados de los avisos judiciales, en el caso del interior del país). Además, esta decisión debe ser ratificada por la municipalidad provincial correspondiente y también publicada en el diario oficial. La cobranza debe realizarse después de brindar el servicio y no antes, es decir, está prohibido que los municipios condicionen el ingreso a las playas al pago por estacionamiento vehicular. Asimismo, el monto a cobrar será calculado en función al tiempo que el vehículo permanezca en la zona de estacionamiento habilitada por el municipio. El Indecopi publicará en su página web la relación de playas autorizadas a cobrar parqueo vehicular y llevará a cabo inspecciones a escala nacional para verificar el cumplimiento de la ley. La participación de los ciudadanos en la fiscalización es importante, por lo que pueden presentar su queja llamando al 224-7800, anexo 1782, si se encuentran en Lima, o al 0-800-4-4040 desde cualquier provincia. También pueden escribir al correo consultasbarreras@indecopi.gob.pe. Cabe precisar que en el presente año, la institución realizó 100 inspecciones en las playas de Lima, donde detectó que los municipios de Ancón, Pucusana, Chorrillos, Chilca, San Antonio y Santa Rosa exigían pagos irregulares a los veraneantes.El alcalde de Ancón corrigió su actuar, mientras que los de Pucusana y Chorrillos fueron multados con S/. 7,100 y S/. 10,650, respectivamente.A los alcaldes de Chilca y San Antonio se les sancionó con S/. 17,750 cada uno y al de Santa Rosa con S/. 7,100. Estos tres casos se encuentran en apelación ante la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi.
Las autoridades municipales que realicen cobros ilegales a los ciudadanos para ingresar a las playas podrían ser sancionadas con multas de hasta 17 mil 750 nuevos soles, en el marco de las acciones de fiscalización que inició esa entidad con miras a la temporada de verano. La primera medida del Indecopi fue recordar a las autoridades ediles, a través de cartas, los requisitos que deben cumplir para cobrar por concepto de estacionamiento vehicular en las diversas playas. Según la ley, el cobro tiene que estar aprobado mediante ordenanza municipal publicada en el Diario Oficial El Peruano (o en los diarios encargados de los avisos judiciales, en el caso del interior del país). Además, esta decisión debe ser ratificada por la municipalidad provincial correspondiente y también publicada en el diario oficial. La cobranza debe realizarse después de brindar el servicio y no antes, es decir, está prohibido que los municipios condicionen el ingreso a las playas al pago por estacionamiento vehicular. Asimismo, el monto a cobrar será calculado en función al tiempo que el vehículo permanezca en la zona de estacionamiento habilitada por el municipio. El Indecopi publicará en su página web la relación de playas autorizadas a cobrar parqueo vehicular y llevará a cabo inspecciones a escala nacional para verificar el cumplimiento de la ley. La participación de los ciudadanos en la fiscalización es importante, por lo que pueden presentar su queja llamando al 224-7800, anexo 1782, si se encuentran en Lima, o al 0-800-4-4040 desde cualquier provincia. También pueden escribir al correo consultasbarreras@indecopi.gob.pe. Cabe precisar que en el presente año, la institución realizó 100 inspecciones en las playas de Lima, donde detectó que los municipios de Ancón, Pucusana, Chorrillos, Chilca, San Antonio y Santa Rosa exigían pagos irregulares a los veraneantes.El alcalde de Ancón corrigió su actuar, mientras que los de Pucusana y Chorrillos fueron multados con S/. 7,100 y S/. 10,650, respectivamente.A los alcaldes de Chilca y San Antonio se les sancionó con S/. 17,750 cada uno y al de Santa Rosa con S/. 7,100. Estos tres casos se encuentran en apelación ante la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi.
03 diciembre 2009
OCMA SERA QUIEN INVESTIGARA QUEJAS CONTRA JUECES: CASO SEDE REGIONAL...
Ordenan Que En Cañete Y En Huaura Se Abstengan Del Conocimiento De Los Procesos...
La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), tomó en sus manos la investigación completa de las quejas contra los Vocales de la Sala Civil de Cañete y el juez Jacinto Cama Quispe, quienes emitieron un fallo disponiendo el traslado de la sede del GRL de Huacho a Cañete, sentencia que favoreció a los cañetanos. La decisión adoptada por la Dra. Elcira Vásquez Cortez, en su condición de Jefa de la OCMA, comprende la abstención de los magistrados cañetanos y de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de ese Distrito Judicial, en la investigación sobre las quejas presentadas por el alcalde de la provincia de Huaura, Pedro Zurita Paz.
EL ARGUMENTO…
La resolución Nº 07 de fecha 13 de noviembre del 2009, pero notificada en los últimos días a la autoridad edil huachana, precisa que el Jefe de la Unidad de Visitas y Prevención de la OCMA, advirtió en el mes de octubre que ante la ODECMA de Cañete, se tramita la investigación preliminar Nº 023-2009, así como la Queja Nº 040-2009, ambas iniciadas ante la ODECMA e instauradas contra el juez Jacinto Cama y aperturadas de oficio, tomando en cuenta notas periodísticas en las que se dan cuenta de la actuación del citado magistrado, relacionadas con la acción de cumplimiento que presentaran la Municipalidad Provincial de Cañete y el ciudadano Ítalo Maldonado Montoya, solicitando el traslado de la sede del GRL de Huacho a Cañete.
Asimismo se advierte que en la Oficina de la magistrada de primera instancia de la OCMA, Dra. María Isabel Gonzáles Núñez, se ha constatado la existencia de la Investigación Preliminar Nº 8134-2009-Huaura, abierta también contra el magistrado Cama, por presunta conducta irregular en el caso de la sede del GRL, al no tomar en cuenta los precedentes vinculantes expedidos por el Tribunal Constitucional, desconociendo la jerarquía de las normas al momento de resolver.
Frente a ello, la jefa de la OCMA, dispuso la acumulación de la investigación. Es decir, que no puede haber procesos separados, sino que tanto la queja contra el juez Jacinto Cama como la de los Vocales Ricardo Fortunado Astoquilca Medrano, Paulo Jorge Vivas Sierra y Víctor Durand Prado, deben investigarse en forma conjunta para evitar decisiones contradictorias.
Asimismo, la Dra. Elcira Vásquez, ordenó que tanto la ODECMA de Cañete, así como la magistrado de Primera Instancia de OCMA, María Isabel González Núñez, se abstengan del conocimiento de los procesos administrativos (quejas) y remitan los actuados de ambos procesos a la jefatura de la OCMA para continuar con el trámite respectivo, debiendo remitirse todo al Juez Superior a cargo de la sustanciación de la investigación preliminar para su continuación.
Ordenan Que En Cañete Y En Huaura Se Abstengan Del Conocimiento De Los Procesos...
La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), tomó en sus manos la investigación completa de las quejas contra los Vocales de la Sala Civil de Cañete y el juez Jacinto Cama Quispe, quienes emitieron un fallo disponiendo el traslado de la sede del GRL de Huacho a Cañete, sentencia que favoreció a los cañetanos. La decisión adoptada por la Dra. Elcira Vásquez Cortez, en su condición de Jefa de la OCMA, comprende la abstención de los magistrados cañetanos y de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de ese Distrito Judicial, en la investigación sobre las quejas presentadas por el alcalde de la provincia de Huaura, Pedro Zurita Paz.
EL ARGUMENTO…
La resolución Nº 07 de fecha 13 de noviembre del 2009, pero notificada en los últimos días a la autoridad edil huachana, precisa que el Jefe de la Unidad de Visitas y Prevención de la OCMA, advirtió en el mes de octubre que ante la ODECMA de Cañete, se tramita la investigación preliminar Nº 023-2009, así como la Queja Nº 040-2009, ambas iniciadas ante la ODECMA e instauradas contra el juez Jacinto Cama y aperturadas de oficio, tomando en cuenta notas periodísticas en las que se dan cuenta de la actuación del citado magistrado, relacionadas con la acción de cumplimiento que presentaran la Municipalidad Provincial de Cañete y el ciudadano Ítalo Maldonado Montoya, solicitando el traslado de la sede del GRL de Huacho a Cañete.
Asimismo se advierte que en la Oficina de la magistrada de primera instancia de la OCMA, Dra. María Isabel Gonzáles Núñez, se ha constatado la existencia de la Investigación Preliminar Nº 8134-2009-Huaura, abierta también contra el magistrado Cama, por presunta conducta irregular en el caso de la sede del GRL, al no tomar en cuenta los precedentes vinculantes expedidos por el Tribunal Constitucional, desconociendo la jerarquía de las normas al momento de resolver.
Frente a ello, la jefa de la OCMA, dispuso la acumulación de la investigación. Es decir, que no puede haber procesos separados, sino que tanto la queja contra el juez Jacinto Cama como la de los Vocales Ricardo Fortunado Astoquilca Medrano, Paulo Jorge Vivas Sierra y Víctor Durand Prado, deben investigarse en forma conjunta para evitar decisiones contradictorias.
Asimismo, la Dra. Elcira Vásquez, ordenó que tanto la ODECMA de Cañete, así como la magistrado de Primera Instancia de OCMA, María Isabel González Núñez, se abstengan del conocimiento de los procesos administrativos (quejas) y remitan los actuados de ambos procesos a la jefatura de la OCMA para continuar con el trámite respectivo, debiendo remitirse todo al Juez Superior a cargo de la sustanciación de la investigación preliminar para su continuación.
EDE CAÑETE S.A.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
LUGAR: Camino carrozable a la Hacienda Arona.
ZONAS AFECTADAS: CPM Arona, CPM Los Olivos, Fdo. Alayza, CPM
Santa Cruz, CPM Santa Bárbara, Distrito de San
Luis, Distrito de Cerro Azul y parte del Circuito
de Playas del Distrito de Asia de la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-05
CIRCUITOS: CEPS 5010
DIA: Martes 01 de diciembre de 2009.
HORA DE INICIO: 07:39 hrs. Martes 01 de Diciembre 2009.
HORA FINAL: 20:03 hrs. Martes 01 de Diciembre 2009.
Las interrupciones del servicio fueron causadas por daños en la red M.T., ocasionada Afectación por Terceros, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
LUGAR: Camino carrozable a la Hacienda Arona.
ZONAS AFECTADAS: CPM Arona, CPM Los Olivos, Fdo. Alayza, CPM
Santa Cruz, CPM Santa Bárbara, Distrito de San
Luis, Distrito de Cerro Azul y parte del Circuito
de Playas del Distrito de Asia de la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-05
CIRCUITOS: CEPS 5010
DIA: Martes 01 de diciembre de 2009.
HORA DE INICIO: 07:39 hrs. Martes 01 de Diciembre 2009.
HORA FINAL: 20:03 hrs. Martes 01 de Diciembre 2009.
Las interrupciones del servicio fueron causadas por daños en la red M.T., ocasionada Afectación por Terceros, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
OVIDIO CASTILLON EXIGE BALANCE DE OBRAS EJECUTADAS EN PLAZA DE ARMAS, PALACIO EDIL Y ESTADIO OSCAR RAMOS CABIESES...
También De Espectáculos Realizados En Festejos Imperialinos...
Ovidio Castillón, Regidor del Distrito de Imperial dio a conocer su malestar porque hasta la fecha no se le hace llegar el Balance de las diversas actividades que se realizaron durante los festejos imperialinos.
«Hasta el momento no nos hacen entrega, durante esta semana que viene ya debe estar listo, porque hubo varias sub comisiones que tienen que rendir su informe, para que la Comisión Central pueda hacer un balance general de todo lo que se ha llevado a cabo, ingresos y gastos que ha tenido por todas las actividades que se han realizado; espero que sea lo mas pronto posible, por mi parte estoy solicitando que se rinda lo mas pronto posible, pero especialmente que se rinda el balance con respecto al presupuesto que se le ha asignado a la Plaza de Armas de Imperial, por el monto de algo de 25 mil soles, y al Palacio Municipal por el monto de 22 mil soles, de los cuales hasta el momento no se me hace entrega de dicho informe; se dijo que se iba a hacer un mantenimiento pero no se ha hecho mucho según lo que se ha observado, pero es importante que se rinda cuenta de los gastos que sean realizado tanto ene el palacio municipal como en la plaza de armas de imperial, como también es el requerimiento que se haga un informe de los gastos que se han realizado en el estadio con respecto al mantenimiento con un presupuesto qué se le ha asignado de 50 mil soles. Espero que se me haga entrega de este informe para dar a conocer a la población como se ha invertido los 50 mil soles en el estadio que inicialmente tenía un presupuesto de 100 mil soles; de los 100 mil soles se gastó 25 mil soles en hacer el techado una especie de sombrilla en la tribuna y se señala que se ha gastado 25 mil soles mas para hacer el cambio de gramado, pero esa obra se paralizó porque todo el espectáculo se iba a hacer en el estadio, entonces quedo un saldo de 50 mil soles que se utilizo para hacer mantenimiento al estadio y por lo cual espero que se de cuenta y que se rinda el balance al respecto», detalló.
Ovidio Castillón ha señalado que ha presentado los documentos correspondientes solicitando los balances de dichos espectáculo que se han llevado en Imperial, «el balance no solo se debe rendir a groso modo, sino que tiene que ser sustentado con todos los documentos, tanto boletas, facturas, que se yo, que sustente los gastos eso seria un buen balance y esperemos que así sea».
Finalmente indicó que si no se entrega el balance, lo único que le queda es hacer público los documentos, «para que la población saque sus propias conclusiones, y si hay una posible denuncia que se desee realizar yo estoy gustoso de apoyarle y darle los documentos correspondientes».
También De Espectáculos Realizados En Festejos Imperialinos...
Ovidio Castillón, Regidor del Distrito de Imperial dio a conocer su malestar porque hasta la fecha no se le hace llegar el Balance de las diversas actividades que se realizaron durante los festejos imperialinos.
«Hasta el momento no nos hacen entrega, durante esta semana que viene ya debe estar listo, porque hubo varias sub comisiones que tienen que rendir su informe, para que la Comisión Central pueda hacer un balance general de todo lo que se ha llevado a cabo, ingresos y gastos que ha tenido por todas las actividades que se han realizado; espero que sea lo mas pronto posible, por mi parte estoy solicitando que se rinda lo mas pronto posible, pero especialmente que se rinda el balance con respecto al presupuesto que se le ha asignado a la Plaza de Armas de Imperial, por el monto de algo de 25 mil soles, y al Palacio Municipal por el monto de 22 mil soles, de los cuales hasta el momento no se me hace entrega de dicho informe; se dijo que se iba a hacer un mantenimiento pero no se ha hecho mucho según lo que se ha observado, pero es importante que se rinda cuenta de los gastos que sean realizado tanto ene el palacio municipal como en la plaza de armas de imperial, como también es el requerimiento que se haga un informe de los gastos que se han realizado en el estadio con respecto al mantenimiento con un presupuesto qué se le ha asignado de 50 mil soles. Espero que se me haga entrega de este informe para dar a conocer a la población como se ha invertido los 50 mil soles en el estadio que inicialmente tenía un presupuesto de 100 mil soles; de los 100 mil soles se gastó 25 mil soles en hacer el techado una especie de sombrilla en la tribuna y se señala que se ha gastado 25 mil soles mas para hacer el cambio de gramado, pero esa obra se paralizó porque todo el espectáculo se iba a hacer en el estadio, entonces quedo un saldo de 50 mil soles que se utilizo para hacer mantenimiento al estadio y por lo cual espero que se de cuenta y que se rinda el balance al respecto», detalló.
Ovidio Castillón ha señalado que ha presentado los documentos correspondientes solicitando los balances de dichos espectáculo que se han llevado en Imperial, «el balance no solo se debe rendir a groso modo, sino que tiene que ser sustentado con todos los documentos, tanto boletas, facturas, que se yo, que sustente los gastos eso seria un buen balance y esperemos que así sea».
Finalmente indicó que si no se entrega el balance, lo único que le queda es hacer público los documentos, «para que la población saque sus propias conclusiones, y si hay una posible denuncia que se desee realizar yo estoy gustoso de apoyarle y darle los documentos correspondientes».
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ORDENANZA N° 016-MDCH
Chilca, 26 de Noviembre del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chilca
VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha ; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa;
Que, de otro lado el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;
Que, las Ordenanzas Municipales tienen jerarquía de Ley, y a través de ellas se aprueba entre otros, la organización interna de la entidad;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 37º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, a decir, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por el D. Leg. 276, y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM;
Que, el Artículo 4º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa establece que la misma es permanente y se rige, entre otros, por los principios de Igualdad de oportunidades y de Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único homologado;
Que, asimismo el Artículo 5º del cuerpo legal antes citado señala que el Sistema Unico de Remuneraciones se rige por los principios de Universidad y Adecuada compensación económica;
Que, finalmente el Artículo 8º de la norma antes señalada, prevé que la Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles;
Que, de las disposiciones antes acotadas se desprende que la remuneraciones de los servidores del Sector Público deben establecerse en función a los grupos ocupaciones y niveles, correspondiendo a los servidores que están en un mismo grupo ocupacional y nivel una misma remuneración;
Que, la Municipalidad Distrital de Chilca no cuenta con una Escala remunerativa que establezca las remuneraciones de sus servidores de acuerdo a grupos ocupacionales y niveles; como consecuencia de ello, las remuneraciones de los servidores de la entidad no resultan equivalentes entre si para aquellos que pertenecen a un mismo grupo ocupacional y nivel remunerativo, contraviniéndose los principios señalados precedentemente;
Que, por tanto resulta necesario establecer la Escala Remunerativa de la Municipalidad Distrital de Chilca, con arreglo a Ley;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 – Ley del Sistema Nacional Presupuestario y la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el 2007; Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con el voto Mayoritario de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE REGULA LA ESCALA REMUNERATIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER la Escala Remunerativa de la Municipalidad Distrital de Chilca conforme a lo siguiente:
GRUPO OCUPACIONAL REMUNERACION
FUNCIONARIOS
ALCALDE 2600
GERENTE MUNICIPAL 2400
GERENTES 1600
SUB GERENTES 1200
EMPLEADOS ULTIMO NIVEL NIVEL MAXIMO
PROFESIONALES 1000 1100
TECNICOS 900 1000
AUXILIARES 700 800
ARTICULO SEGUNDO.- La presente Escala Remunerativa entrará en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2010.
ARTICULO TERCERO.- Facultar al Despacho de Alcaldía a emitir las disposiciones pertinentes que garanticen la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO CUARTO.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Presupuesto y Planeamiento y a las Sub Gerencias de Contabilidad y Personal el cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
PABLO NALDA QUIROZ
ALCALDE
ORDENANZA N° 016-MDCH
Chilca, 26 de Noviembre del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chilca
VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha ; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa;
Que, de otro lado el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;
Que, las Ordenanzas Municipales tienen jerarquía de Ley, y a través de ellas se aprueba entre otros, la organización interna de la entidad;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 37º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, a decir, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por el D. Leg. 276, y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM;
Que, el Artículo 4º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa establece que la misma es permanente y se rige, entre otros, por los principios de Igualdad de oportunidades y de Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único homologado;
Que, asimismo el Artículo 5º del cuerpo legal antes citado señala que el Sistema Unico de Remuneraciones se rige por los principios de Universidad y Adecuada compensación económica;
Que, finalmente el Artículo 8º de la norma antes señalada, prevé que la Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles;
Que, de las disposiciones antes acotadas se desprende que la remuneraciones de los servidores del Sector Público deben establecerse en función a los grupos ocupaciones y niveles, correspondiendo a los servidores que están en un mismo grupo ocupacional y nivel una misma remuneración;
Que, la Municipalidad Distrital de Chilca no cuenta con una Escala remunerativa que establezca las remuneraciones de sus servidores de acuerdo a grupos ocupacionales y niveles; como consecuencia de ello, las remuneraciones de los servidores de la entidad no resultan equivalentes entre si para aquellos que pertenecen a un mismo grupo ocupacional y nivel remunerativo, contraviniéndose los principios señalados precedentemente;
Que, por tanto resulta necesario establecer la Escala Remunerativa de la Municipalidad Distrital de Chilca, con arreglo a Ley;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 – Ley del Sistema Nacional Presupuestario y la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el 2007; Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con el voto Mayoritario de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE REGULA LA ESCALA REMUNERATIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER la Escala Remunerativa de la Municipalidad Distrital de Chilca conforme a lo siguiente:
GRUPO OCUPACIONAL REMUNERACION
FUNCIONARIOS
ALCALDE 2600
GERENTE MUNICIPAL 2400
GERENTES 1600
SUB GERENTES 1200
EMPLEADOS ULTIMO NIVEL NIVEL MAXIMO
PROFESIONALES 1000 1100
TECNICOS 900 1000
AUXILIARES 700 800
ARTICULO SEGUNDO.- La presente Escala Remunerativa entrará en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2010.
ARTICULO TERCERO.- Facultar al Despacho de Alcaldía a emitir las disposiciones pertinentes que garanticen la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO CUARTO.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Presupuesto y Planeamiento y a las Sub Gerencias de Contabilidad y Personal el cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
PABLO NALDA QUIROZ
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
ORDENANZA Nº 006-2009-MDSCF
Santa Cruz de Flores, 30 de Noviembre de 2009
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES
POR CUANTO:
Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo No. 22 de fecha 30.11.09, la propuesta de Modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal, formulada por la Regidora Mavel Manuela Avalos Chumpitaz, al amparo de las disposiciones establecidas en el numeral 12) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura, aprobación, sellos y firmas del acta; el Concejo aprobó lo siguiente:
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Santa Cruz de Flores, el cual consta de ochenta y tres Artículos y tres Disposiciones Finales; de acuerdo al texto adjunto que debidamente visado forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Articulo 2°.- Deróguese cualquier norma municipal que se opongan al presente Reglamento.
Articulo 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE, COMUNIQUE Y CUMPLA
Lic. César Cama Aparicio
Alcalde
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL – RIC
DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES - CAÑETE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente Reglamento norma el régimen interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores define la conformación, funciones y atribuciones de sus miembros, regula el procedimiento operativo de las Sesiones de Concejo; así como el funcionamiento de las Comisiones de Regidores.
Articulo 2°.- El Concejo Municipal es un cuerpo colegiado, integrado por el Alcalde quien lo preside y cinco Regidores elegidos conforme a ley. Es el órgano normativo y fiscalizador que ejerce jurisdicción en el Distrito de Santa Cruz de Flores.
Artículo 3°.- Corresponde al Concejo Municipal las competencias, funciones y atribuciones establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades.
TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO
CAPÍTULO I
DEL ALCALDE
Artículo 4°.- El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del gobierno local.
Artículo 5.- El Alcalde tiene como atribuciones las previstas en el Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPÍTULO II
DE LOS REGIDORES
Artículo 6°.- A los integrantes del Concejo, con excepción del Alcalde, se les denomina Regidores; son representantes de la población del Distrito de Santa Cruz de Flores y tienen como atribuciones y obligaciones las establecidas en el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales concordantes con ella.
Artículo 7°.- La función de fiscalización que desempeñan los Regidores, se extiende al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdicción del distrito; así como a la gestión municipal. El Regidor que estime necesario fiscalizar o investigar los actos de la Administración Municipal efectuará su pedido por escrito al Despacho de Alcaldía, señalando puntualmente el acto que se pretende fiscalizar, quien directamente o por intermedio de la Gerencia Municipal, tramitará el pedido a fin de que los funcionarios y personas jurídicas sometidas a la jurisdicción municipal respondan por escrito lo solicitado y/o pongan a disposición los documentos sustentatorios, bajo responsabilidad.
TÍTULO III
DE LAS SESIONES DE CONCEJO
CAPÍTULO I
DE LAS SESIONES EN GENERAL
Artículo 8°.- El Concejo Municipal se reúne en: Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Las Sesiones de Concejo son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen, en cuyo caso será reservada. No está permitido al público asistente interrumpir las sesiones, ni intervenir en ellas sin la debida autorización del Alcalde o de quien presida la Sesión, bajo apercibimiento de ser retirado del recinto donde se desarrolla la Sesión.
Durante el transcurso de las Sesiones, deberá evitarse el uso de celulares, radios y/o cualquier medio de telecomunicación, que impida su normal desarrollo.
Artículo 9°.- El Alcalde convoca, preside y da por concluida las Sesiones del Concejo Municipal. En ausencia o impedimento del Alcalde, la Sesión la presidirá el primer Regidor hábil de su lista.
Articulo 10°.- Las citaciones a Sesión de Concejo se llevaran a cabo estableciéndose la fecha, hora y lugar de su realización, las efectúa por encargo del Alcalde, la Secretaría General, las mismas que deberán ser por escrito o por medio electrónico, con una anticipación no menor de dos (02) días hábiles a la realización de la Sesión.
Articulo 11°.- La documentación que sustente los temas de la Agenda estará a disposición de los Regidores en la Sala de Regidores.
Artículo 12°.- Al iniciarse la Sesión de Concejo a la hora señalada en la citación, el Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista. Si no se alcanza el quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. Si en esta segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de Ley, el Alcalde notificará a los Regidores que dejaron de asistir a la Sesión, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el inciso 7) del Artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
No se considera como asistentes a una Sesión de Concejo, a los Regidores que concurran iniciada la estación de Orden del Día, ni a los que se retiren antes de empezada dicha estación.
Artículo 13°.- El quórum para las Sesiones del Concejo Municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles.
Son miembros hábiles del Concejo Municipal, el Alcalde y los Regidores que estén en condiciones de desempeñar las funciones para las que fueron elegidos.
Se consideran inhábiles a los miembros del Concejo que estén suspendidos del ejercicio de su cargo, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y los Artículos 82º y 83º del presente Reglamento.
Artículo 14°.- En casos de enfermedad u otro impedimento, el Alcalde o los Regidores, solicitarán licencia por escrito, expresando las razones de su inasistencia a la Sesión convocada.
Articulo 15°.- El Concejo Municipal podrá aplazar la sesión iniciada, por una vez, a solicitud de los dos tercios del número legal de Regidores, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados.
Aprobado el aplazamiento, se fijará fecha y hora para su reanudación, en un plazo no menor de tres (03) ni mayor de cinco (05) días hábiles.
Articulo 16°.- El Alcalde es el que dirige y modera el debate entre los miembros del Concejo sobre los temas considerados en agenda; asimismo, podrá formular las explicaciones, aclaraciones y rectificaciones que estime necesarias o pertinentes, para ilustrar el punto del debate.
Artículo 17°.- El Alcalde, por iniciativa propia o a pedido de un regidor, podrá convocar a los funcionarios que puedan proporcionar información adicional o expresar opinión respecto al tema en debate, que ayude al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes.
Artículo 18º.- Durante el desarrollo de la Sesión, los Regidores y el Alcalde guardarán debido respeto a la opinión de los demás miembros del Concejo, evitando en todo momento dirigirse con palabras, frases o gestos ofensivos, que afecten el honor y la buena reputación de sus miembros. En estos casos, el Alcalde llamará al orden y solicitará el retiro de las frases o actos considerados ofensivos; de no hacerlo o de persistir en su actitud, se aplicará lo estipulado en el Artículo 83º del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LAS SESIONES ORDINARIAS
Artículo 19°.- El Concejo Municipal se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de trámite regular. Las Sesiones Ordinarias tienen las siguientes Estaciones:
a) Lectura y Aprobación de Actas
b) Despacho
c) Informes y Pedidos
d) Orden del Día
SUB CAPÍTULO I
ESTACION: LECTURA Y APROBACION DE ACTAS
Artículo 20°.- Iniciada la Sesión, se procederá a leer el Acta de la Sesión anterior sea ordinaria, extraordinaria o solemne; salvo que entre una sesión y la siguiente mediasen menos de cinco (05) días hábiles. El Alcalde podrá disponer que se dispense de la lectura del Acta si su texto se hubiera distribuido adjunto a las citaciones. De no existir observaciones, el Alcalde dará por aprobada el Acta.
Terminada la lectura o dispensada ésta, el Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate alguno, ni a reabrir lo tratado en sesiones anteriores; asimismo el Alcalde dispondrá que en el Acta de la Sesión que se está realizando, se deje constancia de las observaciones vertidas y la dará por aprobada. De no existir observaciones, el Alcalde dará por aprobada el Acta.
Articulo 21°.- En el Libro de Actas se registrará la transcripción de los debates y de ser el caso, la numeración del documento que aprueba el acto; agregándose las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten, para que quede constancia del sentido de su opinión o voto, sobre determinado asunto.
SUB CAPÍTULO II
ESTACION: DESPACHO
Artículo 22°.- En la estación de Despacho, se pondrá a conocimiento del Concejo Municipal, las innovaciones legislativas vinculadas a la Administración Municipal, en orden a su jerarquía jurídica, así como las disposiciones emanadas de la Alcaldía y la documentación constituida por:
- Oficios
- Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones
- Informes y Dictámenes de Comisiones
- Informes y Pedidos de los Regidores
- Mociones de Orden del Día
- Informes de la Administración; y,
- Otros documentos de interés institucional o vecinal
En esta Estación no se admitirá debate alguno
Artículo 23°.- Leídos los documentos puestos a Despacho o distribuido su texto a los Regidores, el Alcalde dispondrá el trámite que deba darse a cada uno de ellos y, pasará a la Estación de Orden del Día, aquellos documentos que requieran ser debatidos para el correspondiente pronunciamiento por parte del Concejo.
Artículo 24°.- Cuando la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del caso lo requieran, el Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de Comisiones Ordinarias; disponiendo su tratamiento en la Estación de Orden del Día.
No podrá dispensarse o exonerarse el trámite de Comisiones Ordinarias, para los asuntos que afecten el Presupuesto y las Rentas de la Municipalidad.
Artículo 25°.- Los proyectos que cuenten con Informe o Dictamen de Comisión ó los que hubieran sido dispensados del trámite de Comisiones, pasarán a la estación de Orden del Día, para su discusión y votación.
SUB CAPÍTULO III
ESTACION: INFORMES Y PEDIDOS
Artículo 26°.- Mediante Informes, los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde y, de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la Ley, que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo.
El Secretario General anotará los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra, de acuerdo a la indicación del Alcalde y en estricto orden de solicitud. El Alcalde podrá informar al Concejo respecto a temas de interés institucional o vecinal.
Artículo 27°.- Los Informes deberán ser breves y concisos utilizando el tiempo razonable para cada informe.
Artículo 28°.- Iniciada la Estación de Informes y Pedidos, el Alcalde y los Regidores, podrán formular los pedidos orales que estimen convenientes. A fin de hacer las Sesiones de Concejo más expeditiva y ágil, los pedidos que formulen los miembros del Concejo deberán guardar estricta relación con la relevancia que signifique su contribución para la administración, los cuales serán sustentados en un tiempo razonable.
Artículo 29°.- Los Regidores también podrán formular sus pedidos por escrito a través de la Secretaría General, hasta 24 horas anteriores a la citación a Sesión de Concejo, a fin de ser considerados en la Agenda correspondiente.
Artículo 30°.- El Alcalde dispondrá el trámite que corresponda a cada pedido y pondrá a consideración del Concejo aquellos pedidos que podrían requerir un inmediato pronunciamiento; pasando a la estación de Orden del Día los que requieran de mayor análisis, fundamentación y/o debate. Los asuntos que por su naturaleza requieran información o conocimiento de los antecedentes, informes técnicos ó legales, pasarán para Informe de las Comisiones Ordinarias ó de las Gerencias involucradas, según corresponda.
Artículo 31°.- Durante la Estación de Informes y Pedidos no se admitirá debate. Esta estación tendrá una duración máxima de una (01) hora, cumplida ésta y aún cuando existan intervenciones pendientes, se pasará a la siguiente estación de Orden del Día; quedando los Informes y Pedidos pendientes, para ser tratados en la próxima Sesión de Concejo.
SUB CAPÍTULO IV
ESTACION: ORDEN DEL DÍA
Artículo 32°.- Antes de iniciar la estación de Orden del Día, el Alcalde podrá disponer que se pase lista para verificar el quórum reglamentario, a efecto de proseguir la Sesión o en caso contrario, disponer el receso de la misma –sí es que no se cuenta con el quórum reglamentario, por abandono de alguno de sus miembros.
En la estación de Orden del Día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la Agenda y aquellos que durante la Sesión hubieran pasado a esta Estación. El Alcalde podrá variar el orden de los temas a tratar de acuerdo a su naturaleza, importancia o urgencia.
Artículo 33°.- Durante la Estación de Orden del Día, los Regidores fundamentarán sus dictámenes y pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta Estación. El autor -o uno de los autores en caso de ser varios -, del Proyecto podrá fundamentar su propuesta en un tiempo razonable.
Artículo 34°.- Durante el debate, ningún Regidor podrá intervenir más de dos (02) veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido; a fin de formular aclaraciones y responder a las preguntas u observaciones sobre el asunto en discusión.
Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde. Cuando un Regidor se apartara del tema en debate, será llamado al orden por quien presida la Sesión.
Artículo 35°.- Se deberá utilizar un tiempo razonable para las intervenciones, salvo la del ponente. Sin embargo, si la naturaleza del asunto lo hiciera necesario, el Alcalde puede autorizar un tiempo adicional al Regidor que lo solicitara.
El Alcalde dependiendo de los temas o asuntos en discusión, podrá disponer el receso de la Sesión, por un máximo de treinta (30) minutos, a fin de realizar coordinaciones con los Regidores o solicitar información adicional a los funcionarios o asesores; posterior a los cuales se procederá a reiniciar la Sesión.
Artículo 36°.- El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se está tratando. Si considera que el asunto ha sido suficientemente discutido, dará por agotado el debate, para someterlo a votación.
Por iniciativa del Alcalde ó ha pedido de algún Regidor, el Concejo podrá suspender el debate de algún asunto en cuestión para ser tratado en la siguiente Sesión de Concejo; a efecto de solicitar los informes ampliatorios, complementarios u otros elementos de juicio que fuere necesario.
SUBCAPÍTULO V
VOTACIÓN
Artículo 37º.- Terminado el debate de un asunto, o cuando hayan hecho uso de la palabra los Regidores que la solicitaron, el Alcalde someterá a votación el tema.
El Alcalde, vota sólo cuando dirime en caso de empate.
Artículo 38º.- Según la forma que se realicen, las votaciones son:
a) Ordinarias: Cuando cada miembro del Concejo, vota levantando la mano
b) Nominales: Cuando el Secretario General llama a cada uno de los Regidores por su nombre y estos responden Sí ó No.
La votación nominal, se efectuará cuando se trate de adoptar Acuerdos de Concejo que requieran el voto a favor, de por lo menos los dos tercios del número de miembros hábiles del Concejo; ó cuando así lo acuerde expresamente el Concejo Municipal.
c) Por Cédula: Cuando cada miembro del Concejo, recibe una cédula de votación y expresa en ella su voto, depositándolo en el ánfora correspondiente.
Los votos se expresan: a favor, en contra o con abstención. Los Regidores que expresen votación distinta a la mayoría, deben hacer constar en acta su posición y los motivos que la sustenten, siempre que los argumentos hayan sido expuestos durante la discusión del tema en la estación de orden del día. Deberán abstenerse, con debida expresión de causa, cuando se encuentren dentro de lo establecido en el artículo 88° de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444.
Artículo 39º.- Cualquier miembro del Concejo, puede solicitar que se rectifique la votación sólo cuando ésta se haya realizado en forma Ordinaria y exista duda razonable sobre su resultado. Para tal efecto, el Alcalde solicitará a los miembros del Concejo expresen su voto a favor o en contra, poniéndose de pie y permaneciendo en dicha posición, hasta el recuento final de los votos.
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 40º.- Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos específicos, señalados en la agenda; siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo previsto en el presente reglamento, en lo que resulte pertinente.
CAPÍTULO IV
DE LAS SESIONES SOLEMNES
Artículo 41º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes:
a) Instalación y Juramentación del Concejo, en cada Período Municipal
b) Aniversario de Creación Política del Distrito de Santa Cruz de Flores
c) Celebración de las Fiestas Patrias para conmemorar el aniversario de la declaración de la Independencia, y;
d) En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde para: rendir homenaje y condecorar a personalidades ó conmemorar hechos gloriosos o trascendentes.
Artículo 42°.- Las sesiones solemnes se dedicarán exclusivamente a los actos descritos en el Artículo precedente, para su instalación se requiere el quórum legal.
TÍTULO IV
CAPITULO I
PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS
Artículo 43°.- Los procedimientos normativos del Concejo, son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate del Concejo Municipal, destinados a producir Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo.
Artículo 44°.- Son instrumentos del procedimiento normativo del Concejo, los proyectos y los dictámenes e informes de las comisiones.
Artículo 45°.- Las proposiciones de los miembros del Concejo son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos normativos del Concejo Municipal. Estos pueden ser:
a) Proyectos de Ordenanzas
b) Proyectos de Acuerdos
c) Proyectos de Resoluciones de Concejo
d) Mociones de Orden del Día, y
e) Pedidos de Información.
Artículo 46°.- Los proyectos de Ordenanzas o de Acuerdos, son proposiciones mediante las cuales se ejerce el derecho de iniciativa normativa, con la finalidad de alcanzar la aprobación de una Ordenanza o Acuerdo.
Artículo 47°.- El procedimiento normativo para las Ordenanzas, se desarrolla en las siguientes etapas:
a) Iniciativa normativa
b) Estudio en comisiones
c) Debate en la sesión
d) Aprobación y publicación
Artículo 48°.- Los proyectos de Ordenanza deben contener una exposición de motivos donde se exprese su fundamento, el efecto de la vigencia de la norma que se propone y el análisis costo-beneficio.
Artículo 49°.- Recibida y registrada una iniciativa normativa, el Alcalde remitirá la propuesta a la Comisión que corresponda, para su evaluación, análisis y estudio de la viabilidad aplicativa de la norma; así como para opinión e informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica y formular el Proyecto del Dictamen correspondiente.
Artículo 50°.- En la Sesión de Concejo, no se puede debatir ningún proyecto de Ordenanza que no tenga dictamen, salvo que lo dispense la mitad más uno del número de miembros hábiles del Concejo, previa fundamentación por escrito del Regidor que solicite la dispensa.
Artículo 51°.- Los proyectos de Resoluciones de Concejo, son proposiciones de orden administrativo interno del Concejo, a través del cual se regula su funcionamiento, o se adopta una decisión interna.
Artículo 52°.- Las Mociones de Orden del Día, son proposiciones mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir al Concejo Municipal, que adopte decisiones sobre asuntos importantes para los intereses de la municipalidad o de la población. Se presentan por escrito ante el Despacho de Alcaldía y proceden en los siguientes casos:
a) Solicitud de conformación de Comisiones Especiales
b) Pedidos de invitación a los funcionarios o asesores, para informar sobre la labor desarrollada o informen sobre algún tema en concreto, que coadyuven a la labor del Concejo
c) Pedido de cese del Gerente Municipal
d) Pedido para otorgar reconocimiento o condecoraciones a funcionarios, personas naturales o jurídicas
Las Mociones de Orden del Día, deben ser fundamentadas por su autor por un tiempo razonable. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría simple de miembros hábiles del Concejo.
Artículo 53°.- Los Pedidos son proposiciones mediante los cuales los Regidores, ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria a los funcionarios de la administración municipal; a efecto de lograr el esclarecimiento de temas o hechos y tener mayores elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, los pedidos por escrito, pueden efectuarse para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públicos al vecindario.
Artículo 54°.- Los Dictámenes, son los instrumentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara, de los asuntos que realizan las Comisiones sobre los proyectos de Ordenanzas o Acuerdos que son sometidos a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio.
Los Dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y/o singulares y, por unanimidad. No se aceptará dictámenes presentados el mismo día en la que deba debatirse el asunto, con excepción de los Dictámenes en minoría, siempre y cuando el Dictamen en mayoría se encuentre considerado en la Estación de Orden del Día.
Los Dictámenes pueden concluir:
a) En la recomendación de aprobación del proyecto en sus términos originales
b) En la recomendación de aprobación del proyecto con modificaciones. Para este efecto se acompaña el respectivo proyecto sustitutorio
c) En la recomendación de no aprobación del proyecto y su envío al archivo
d) En la recomendación para la conformación de una Comisión Especial de estudio del asunto materia del Dictamen, a efecto que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada.
Artículo 55°.- Los Informes, son los instrumentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado, de lo actuado y las conclusiones o recomendaciones de las Comisiones Especiales, y de aquellas que se forman con una finalidad específica. Las Comisiones Ordinarias también pueden presentar informes para absolver consultas especializadas.
Los informes de las Comisiones Ordinarias, emiten opinión sobre cualquier asunto que se les consulte, serán debidamente fundamentados, precisos y breves. Para la presentación de los Informes se aplican las mismas reglas que para los Dictámenes.
CAPITULO II
ARTICULOS ESPECIALES
Articulo 56°.- En cualquier momento del debate dentro de una Sesión de Concejo, con excepción de aquel en que se desarrolla la votación, los Regidores pueden plantear una Cuestión de Orden, a efecto de llamar la atención para una adecuada y correcta interpretación y aplicación de Ley Orgánica de Municipalidades y del Reglamento Interior del Concejo. El Alcalde concederá un tiempo razonable para sustentarla y de inmediato la someterá sin debate a votación.
En caso de haber duda razonable ó no pueda ser dilucidada de inmediato la Cuestión de Orden planteada, el Alcalde la derivará a la unidad orgánica correspondiente de la Municipalidad para su debida atención, suspendiéndose el debate sobre la materia.
Articulo 57°.- En cualquier momento del debate dentro de una Sesión de Concejo y antes de la votación, las cuestiones previas se plantean a efecto de llamar la atención sobre un defecto de procedimiento evidente, respecto al debate ó de la votación. En su defecto, podrá solicitar el regreso del asunto en cuestión a la Comisión Ordinaria competente, para su revisión, análisis ó estudio complementario.
Para tal efecto, el Alcalde concederá un tiempo razonable al Regidor que solicitó la cuestión previa, para sustentarla y de inmediato lo someterá sin debate a votación.
CAPITULO III
DE LAS RECONSIDERACIONES
Artículo 58°.- El veinte por ciento (20%) de los miembros hábiles del Concejo, pueden solicitar la reconsideración respecto de los Acuerdos tomados en la Sesión de Concejo, dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el Acuerdo.
Artículo 59°.- Para admitir a debate la reconsideración solicitada, se requiere sea aprobada por el voto de dos tercios de los miembros hábiles del Concejo; de ser así, quedará en suspenso el Acuerdo de Concejo a ser reconsiderado, hasta su resolución en forma definitiva.
TÍTULO V
DE LAS COMISIONES
CAPÍTULO I
Artículo 60°.- Las Comisiones de Regidores, son órganos consultivos del Concejo Municipal, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos normativos o de fiscalización y emitir dictámenes sobre asuntos de su competencia o que el Concejo Municipal les encargue.
Artículo 61º.- Las Comisiones de Regidores pueden ser Ordinarias y Especiales; se constituyen mediante Acuerdo de Concejo; el número de comisiones y su conformación, es propuesto por el Alcalde, pudiendo previamente coordinar con los señores Regidores, la conformación de las mismas.
Articulo 62°.- El quórum para el funcionamiento de las Comisiones es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. En las votaciones el Presidente de la Comisión, tiene voto dirimente en caso de empate.
Los dictámenes o informes serán firmados por los Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores, pueden presentar dictámenes o informes en minoría ó singulares.
Artículo 63°.- Las Comisiones deben emitir dictámenes o informes sobre los asuntos sometidos a su consideración, dentro del término de veinte (20) días útiles; salvo que el Concejo establezca plazos distintos para un determinado asunto.
Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, podrá solicitar a más tardar un día antes de su vencimiento, una prórroga debidamente fundamentada hasta por un plazo de quince (15) días calendarios. La prórroga será concedida por el Alcalde, dando cuenta al Concejo en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente.
Artículo 64°.- Las Comisiones de Regidores, por intermedio de su Presidente, pueden solicitar informes u opiniones ó citar a los funcionarios de la Municipalidad sobre asuntos de competencia de la Comisión, mediante solicitud dirigida a la Gerencia Municipal, quien tramitará el pedido a la Unidad Orgánica correspondiente para su atención, en un tiempo razonable o perentorio, según sea el caso o materia en evaluación.
Los funcionarios que sean requeridos por las Comisiones de Regidores, están obligados a elaborar o presentar los documentos o informes que se les solicite, bajo responsabilidad administrativa.
Artículo 65°.- Las Comisiones de Regidores a través de la Alcaldía, pueden solicitar por escrito, información que requieran de otros organismos del sector público o privado, concesionarios o contratistas de servicios municipales o empresas municipales; para el mejor cumplimiento de sus funciones normativas y fiscalizadoras.
CAPÍTULO II
COMISIONES ORDINARIAS
Articulo 66°.- En la primera Sesión Ordinaria de Concejo de cada año, el Alcalde propondrá al Concejo Municipal el número de Comisiones Ordinarias, su presidencia y conformación; teniendo en cuenta las competencias y funciones de los gobiernos locales y en concordancia a la estructura operativa de la Municipalidad.
Artículo 67°.- Los Regidores deberán integrar como mínimo una (01) Comisión y como máximo cuatro (04) comisiones; pudiendo presidir únicamente una de ellas. Los Regidores pueden asistir y participar en cualquier Comisión que no integren, con voz pero sin voto.
La inasistencia injustificada a dos (02) Sesiones de Comisión en forma consecutiva o cuatro (04) no consecutivas en tres (03) meses, será considerada como falta grave, para los efectos de lo considerado en el Artículo 83º del presente Reglamento.
Articulo 68°.- Las Comisiones Ordinarias estarán constituidas como mínimo por tres (03) Regidores. Las Comisiones tendrán además del presidente, un vicepresidente y un secretario de actas; los cuales serán elegidos de entre sus miembros en la primera Sesión de Instalación de la Comisión.
En las reuniones de trabajo de las Comisiones, los funcionarios asistentes de las áreas de competencia de la Comisión, podrán participar en las deliberaciones con voz y sin voto, para informar o asesorar, en temas que le sean solicitados.
Artículo 69°.- Las Comisiones para el mejor cumplimiento de sus funciones, pueden constituir Subcomisiones de trabajo, para tratar asuntos específicos de su competencia.
Articulo 70°.- Dentro de los 30 días de constituidas las Comisiones, deberán elaborar un plan de trabajo semestral o anual, el mismo que será remitido a la Alcaldía por el Presidente de la Comisión, para ser puesto en conocimiento del Concejo.
Asimismo, los Presidentes de las Comisiones están obligados a presentar al Concejo cada cuatro (04) meses, el informe de gestión realizada por su Comisión y una al finalizar el año, con el cuadro de asistencia de sus miembros a las sesiones de Comisión.
Artículo 71°.- Las sesiones de Comisión se sujetarán a lo prescrito en el Capítulo II del Título III del presente Reglamento, en cuanto les sea aplicable.
Artículo 72°.- Las Comisiones Ordinarias se reúnen en sesiones ordinarias por lo menos dos veces al mes, en el día y hora que fijen sus miembros, y; en sesiones extraordinarias cuando las convoque su Presidente.
Artículo 73°.- Los acuerdos de Comisión deberán constar en un Libro de Actas; donde se podrá registrar a solicitud de los miembros que así lo deseen, constancia de su voto o punto de vista, sobre determinado asunto puesto en debate.
El Libro de Actas será proporcionado y autorizado por el Secretario General del Concejo; también podrá ser llevado en hojas foliadas, debidamente autorizadas por el citado funcionario.
Artículo 74°.- Las Comisiones Ordinarias tienen las siguientes funciones generales:
a) Elaborar, actualizar y revisar las políticas generales de la gestión municipal en el ámbito de su competencia y proponer las normas o procedimientos administrativos necesarios de ser implementados, al Concejo ó a la Alcaldía
b) Dictaminar los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se pongan a su consideración
c) Acoger y procesar los informes de los Regidores que la integran
d) Dictaminar sobre los pedidos de los Regidores
e) Dictaminar sobre las iniciativas de las juntas de vecinos y otros organismos vecinales
f) Informar al Concejo Municipal, respecto a las acciones desarrolladas o problemática observada en los trabajos de Comisión
g) Las demás previstas en el presente Reglamento o que les encargue el Concejo
Artículo 75°.- Son funciones del Presidente de Comisión:
a) Convocar y presidir las Sesiones de la Comisión
b) Suscribir el despacho de la Comisión
c) Suscribir las Actas producidas, con el Secretario y los miembros de la Comisión
Artículo 76°.- Son funciones del Vicepresidente de Comisión:
a) Reemplazar al Presidente por impedimento o renuncia de éste
b) Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la Comisión
c) Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión
Artículo 77°.- Son funciones del Secretario de Comisión:
a) Convocar a sesiones de Comisión, por encargo del Presidente
b) Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión
c) Formular el despacho de conformidad con las decisiones adoptadas por la Comisión y las instrucciones del Presidente de la Comisión
d) Tramitar la documentación de la Comisión
e) Llevar el archivo de la Comisión
f) Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión
Artículo 78°.- Cuando un asunto pase a informe o estudio de dos o más Comisiones Ordinarias, podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso, la Presidencia se ejerce en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones participantes.
CAPÍTULO III
COMISIONES ESPECIALES
Artículo 79°.- Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo del Concejo ó a propuesta del Alcalde, para asuntos específicos que no correspondan a las competencias de ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El Acuerdo de Concejo determinará con claridad el encargo y plazo de pronunciamiento de la Comisión Especial constituida.
Artículo 80°.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha encomendado, en la fecha y hora que acuerde la mayoría de sus miembros.
Artículo 81°.- Concluido el encargo se presentará el Informe Final a la Alcaldía, el mismo que será puesto a conocimiento del Concejo en la siguiente Sesión Ordinaria.
TÍTULO VI
DE LAS FALTAS GRAVES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
FALTAS GRAVES
Artículo 82°.- Los miembros del Concejo Municipal, en concordancia con el artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, podrán ser sancionados por falta grave. Para efectos del presente Reglamento, se consideran faltas graves:
a) Hacer gestos obscenos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la Intimidad o la imagen personal del Alcalde, Regidor, funcionario y/o vecinos asistentes
b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo de manera directa o por intermedio de terceros
c) Agredir físicamente a otro Regidor, al Alcalde o a un funcionario o vecino asistente a la Sesión
d) Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas
e) Inasistencia injustificada a dos (02) Sesiones de Comisión consecutivas o cuatro (04) no consecutivas en tres (03) meses, programadas o convocadas por los Presidentes de las Comisiones.
f) Incurrir en acción dolosa contra los bienes patrimoniales de la Municipalidad.
CAPÍTULO II
SANCIONES
Artículo 83°.- Las faltas graves establecidas en el artículo precedente serán sancionadas hasta con un máximo de treinta (30) días calendarios de suspensión en el ejercicio del cargo.
La falta establecida en el literal f), aparte de la suspensión en el ejercicio del cargo, será denunciada ante la Policía Nacional y el Poder Judicial.
Para la aplicación de estas sanciones, previa tipificación y comprobación de la falta grave, el Concejo Municipal constituye instancia única, requiriéndose para hacer efectiva la sanción, el voto a favor de los dos tercios del número legal de Regidores que integran el Concejo Municipal; quienes deberán actuar con criterio de conciencia; por constituir éste, precedente aplicable en casos similares.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga al presente Reglamento.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación.
Tercera.- Lo que no está contemplado en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades.
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
ORDENANZA Nº 006-2009-MDSCF
Santa Cruz de Flores, 30 de Noviembre de 2009
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES
POR CUANTO:
Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo No. 22 de fecha 30.11.09, la propuesta de Modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal, formulada por la Regidora Mavel Manuela Avalos Chumpitaz, al amparo de las disposiciones establecidas en el numeral 12) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura, aprobación, sellos y firmas del acta; el Concejo aprobó lo siguiente:
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Santa Cruz de Flores, el cual consta de ochenta y tres Artículos y tres Disposiciones Finales; de acuerdo al texto adjunto que debidamente visado forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Articulo 2°.- Deróguese cualquier norma municipal que se opongan al presente Reglamento.
Articulo 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE, COMUNIQUE Y CUMPLA
Lic. César Cama Aparicio
Alcalde
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL – RIC
DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES - CAÑETE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente Reglamento norma el régimen interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores define la conformación, funciones y atribuciones de sus miembros, regula el procedimiento operativo de las Sesiones de Concejo; así como el funcionamiento de las Comisiones de Regidores.
Articulo 2°.- El Concejo Municipal es un cuerpo colegiado, integrado por el Alcalde quien lo preside y cinco Regidores elegidos conforme a ley. Es el órgano normativo y fiscalizador que ejerce jurisdicción en el Distrito de Santa Cruz de Flores.
Artículo 3°.- Corresponde al Concejo Municipal las competencias, funciones y atribuciones establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades.
TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO
CAPÍTULO I
DEL ALCALDE
Artículo 4°.- El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del gobierno local.
Artículo 5.- El Alcalde tiene como atribuciones las previstas en el Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPÍTULO II
DE LOS REGIDORES
Artículo 6°.- A los integrantes del Concejo, con excepción del Alcalde, se les denomina Regidores; son representantes de la población del Distrito de Santa Cruz de Flores y tienen como atribuciones y obligaciones las establecidas en el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales concordantes con ella.
Artículo 7°.- La función de fiscalización que desempeñan los Regidores, se extiende al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdicción del distrito; así como a la gestión municipal. El Regidor que estime necesario fiscalizar o investigar los actos de la Administración Municipal efectuará su pedido por escrito al Despacho de Alcaldía, señalando puntualmente el acto que se pretende fiscalizar, quien directamente o por intermedio de la Gerencia Municipal, tramitará el pedido a fin de que los funcionarios y personas jurídicas sometidas a la jurisdicción municipal respondan por escrito lo solicitado y/o pongan a disposición los documentos sustentatorios, bajo responsabilidad.
TÍTULO III
DE LAS SESIONES DE CONCEJO
CAPÍTULO I
DE LAS SESIONES EN GENERAL
Artículo 8°.- El Concejo Municipal se reúne en: Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Las Sesiones de Concejo son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen, en cuyo caso será reservada. No está permitido al público asistente interrumpir las sesiones, ni intervenir en ellas sin la debida autorización del Alcalde o de quien presida la Sesión, bajo apercibimiento de ser retirado del recinto donde se desarrolla la Sesión.
Durante el transcurso de las Sesiones, deberá evitarse el uso de celulares, radios y/o cualquier medio de telecomunicación, que impida su normal desarrollo.
Artículo 9°.- El Alcalde convoca, preside y da por concluida las Sesiones del Concejo Municipal. En ausencia o impedimento del Alcalde, la Sesión la presidirá el primer Regidor hábil de su lista.
Articulo 10°.- Las citaciones a Sesión de Concejo se llevaran a cabo estableciéndose la fecha, hora y lugar de su realización, las efectúa por encargo del Alcalde, la Secretaría General, las mismas que deberán ser por escrito o por medio electrónico, con una anticipación no menor de dos (02) días hábiles a la realización de la Sesión.
Articulo 11°.- La documentación que sustente los temas de la Agenda estará a disposición de los Regidores en la Sala de Regidores.
Artículo 12°.- Al iniciarse la Sesión de Concejo a la hora señalada en la citación, el Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista. Si no se alcanza el quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. Si en esta segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de Ley, el Alcalde notificará a los Regidores que dejaron de asistir a la Sesión, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el inciso 7) del Artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
No se considera como asistentes a una Sesión de Concejo, a los Regidores que concurran iniciada la estación de Orden del Día, ni a los que se retiren antes de empezada dicha estación.
Artículo 13°.- El quórum para las Sesiones del Concejo Municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles.
Son miembros hábiles del Concejo Municipal, el Alcalde y los Regidores que estén en condiciones de desempeñar las funciones para las que fueron elegidos.
Se consideran inhábiles a los miembros del Concejo que estén suspendidos del ejercicio de su cargo, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y los Artículos 82º y 83º del presente Reglamento.
Artículo 14°.- En casos de enfermedad u otro impedimento, el Alcalde o los Regidores, solicitarán licencia por escrito, expresando las razones de su inasistencia a la Sesión convocada.
Articulo 15°.- El Concejo Municipal podrá aplazar la sesión iniciada, por una vez, a solicitud de los dos tercios del número legal de Regidores, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados.
Aprobado el aplazamiento, se fijará fecha y hora para su reanudación, en un plazo no menor de tres (03) ni mayor de cinco (05) días hábiles.
Articulo 16°.- El Alcalde es el que dirige y modera el debate entre los miembros del Concejo sobre los temas considerados en agenda; asimismo, podrá formular las explicaciones, aclaraciones y rectificaciones que estime necesarias o pertinentes, para ilustrar el punto del debate.
Artículo 17°.- El Alcalde, por iniciativa propia o a pedido de un regidor, podrá convocar a los funcionarios que puedan proporcionar información adicional o expresar opinión respecto al tema en debate, que ayude al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes.
Artículo 18º.- Durante el desarrollo de la Sesión, los Regidores y el Alcalde guardarán debido respeto a la opinión de los demás miembros del Concejo, evitando en todo momento dirigirse con palabras, frases o gestos ofensivos, que afecten el honor y la buena reputación de sus miembros. En estos casos, el Alcalde llamará al orden y solicitará el retiro de las frases o actos considerados ofensivos; de no hacerlo o de persistir en su actitud, se aplicará lo estipulado en el Artículo 83º del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LAS SESIONES ORDINARIAS
Artículo 19°.- El Concejo Municipal se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de trámite regular. Las Sesiones Ordinarias tienen las siguientes Estaciones:
a) Lectura y Aprobación de Actas
b) Despacho
c) Informes y Pedidos
d) Orden del Día
SUB CAPÍTULO I
ESTACION: LECTURA Y APROBACION DE ACTAS
Artículo 20°.- Iniciada la Sesión, se procederá a leer el Acta de la Sesión anterior sea ordinaria, extraordinaria o solemne; salvo que entre una sesión y la siguiente mediasen menos de cinco (05) días hábiles. El Alcalde podrá disponer que se dispense de la lectura del Acta si su texto se hubiera distribuido adjunto a las citaciones. De no existir observaciones, el Alcalde dará por aprobada el Acta.
Terminada la lectura o dispensada ésta, el Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate alguno, ni a reabrir lo tratado en sesiones anteriores; asimismo el Alcalde dispondrá que en el Acta de la Sesión que se está realizando, se deje constancia de las observaciones vertidas y la dará por aprobada. De no existir observaciones, el Alcalde dará por aprobada el Acta.
Articulo 21°.- En el Libro de Actas se registrará la transcripción de los debates y de ser el caso, la numeración del documento que aprueba el acto; agregándose las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten, para que quede constancia del sentido de su opinión o voto, sobre determinado asunto.
SUB CAPÍTULO II
ESTACION: DESPACHO
Artículo 22°.- En la estación de Despacho, se pondrá a conocimiento del Concejo Municipal, las innovaciones legislativas vinculadas a la Administración Municipal, en orden a su jerarquía jurídica, así como las disposiciones emanadas de la Alcaldía y la documentación constituida por:
- Oficios
- Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones
- Informes y Dictámenes de Comisiones
- Informes y Pedidos de los Regidores
- Mociones de Orden del Día
- Informes de la Administración; y,
- Otros documentos de interés institucional o vecinal
En esta Estación no se admitirá debate alguno
Artículo 23°.- Leídos los documentos puestos a Despacho o distribuido su texto a los Regidores, el Alcalde dispondrá el trámite que deba darse a cada uno de ellos y, pasará a la Estación de Orden del Día, aquellos documentos que requieran ser debatidos para el correspondiente pronunciamiento por parte del Concejo.
Artículo 24°.- Cuando la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del caso lo requieran, el Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de Comisiones Ordinarias; disponiendo su tratamiento en la Estación de Orden del Día.
No podrá dispensarse o exonerarse el trámite de Comisiones Ordinarias, para los asuntos que afecten el Presupuesto y las Rentas de la Municipalidad.
Artículo 25°.- Los proyectos que cuenten con Informe o Dictamen de Comisión ó los que hubieran sido dispensados del trámite de Comisiones, pasarán a la estación de Orden del Día, para su discusión y votación.
SUB CAPÍTULO III
ESTACION: INFORMES Y PEDIDOS
Artículo 26°.- Mediante Informes, los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde y, de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la Ley, que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo.
El Secretario General anotará los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra, de acuerdo a la indicación del Alcalde y en estricto orden de solicitud. El Alcalde podrá informar al Concejo respecto a temas de interés institucional o vecinal.
Artículo 27°.- Los Informes deberán ser breves y concisos utilizando el tiempo razonable para cada informe.
Artículo 28°.- Iniciada la Estación de Informes y Pedidos, el Alcalde y los Regidores, podrán formular los pedidos orales que estimen convenientes. A fin de hacer las Sesiones de Concejo más expeditiva y ágil, los pedidos que formulen los miembros del Concejo deberán guardar estricta relación con la relevancia que signifique su contribución para la administración, los cuales serán sustentados en un tiempo razonable.
Artículo 29°.- Los Regidores también podrán formular sus pedidos por escrito a través de la Secretaría General, hasta 24 horas anteriores a la citación a Sesión de Concejo, a fin de ser considerados en la Agenda correspondiente.
Artículo 30°.- El Alcalde dispondrá el trámite que corresponda a cada pedido y pondrá a consideración del Concejo aquellos pedidos que podrían requerir un inmediato pronunciamiento; pasando a la estación de Orden del Día los que requieran de mayor análisis, fundamentación y/o debate. Los asuntos que por su naturaleza requieran información o conocimiento de los antecedentes, informes técnicos ó legales, pasarán para Informe de las Comisiones Ordinarias ó de las Gerencias involucradas, según corresponda.
Artículo 31°.- Durante la Estación de Informes y Pedidos no se admitirá debate. Esta estación tendrá una duración máxima de una (01) hora, cumplida ésta y aún cuando existan intervenciones pendientes, se pasará a la siguiente estación de Orden del Día; quedando los Informes y Pedidos pendientes, para ser tratados en la próxima Sesión de Concejo.
SUB CAPÍTULO IV
ESTACION: ORDEN DEL DÍA
Artículo 32°.- Antes de iniciar la estación de Orden del Día, el Alcalde podrá disponer que se pase lista para verificar el quórum reglamentario, a efecto de proseguir la Sesión o en caso contrario, disponer el receso de la misma –sí es que no se cuenta con el quórum reglamentario, por abandono de alguno de sus miembros.
En la estación de Orden del Día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la Agenda y aquellos que durante la Sesión hubieran pasado a esta Estación. El Alcalde podrá variar el orden de los temas a tratar de acuerdo a su naturaleza, importancia o urgencia.
Artículo 33°.- Durante la Estación de Orden del Día, los Regidores fundamentarán sus dictámenes y pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta Estación. El autor -o uno de los autores en caso de ser varios -, del Proyecto podrá fundamentar su propuesta en un tiempo razonable.
Artículo 34°.- Durante el debate, ningún Regidor podrá intervenir más de dos (02) veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido; a fin de formular aclaraciones y responder a las preguntas u observaciones sobre el asunto en discusión.
Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde. Cuando un Regidor se apartara del tema en debate, será llamado al orden por quien presida la Sesión.
Artículo 35°.- Se deberá utilizar un tiempo razonable para las intervenciones, salvo la del ponente. Sin embargo, si la naturaleza del asunto lo hiciera necesario, el Alcalde puede autorizar un tiempo adicional al Regidor que lo solicitara.
El Alcalde dependiendo de los temas o asuntos en discusión, podrá disponer el receso de la Sesión, por un máximo de treinta (30) minutos, a fin de realizar coordinaciones con los Regidores o solicitar información adicional a los funcionarios o asesores; posterior a los cuales se procederá a reiniciar la Sesión.
Artículo 36°.- El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se está tratando. Si considera que el asunto ha sido suficientemente discutido, dará por agotado el debate, para someterlo a votación.
Por iniciativa del Alcalde ó ha pedido de algún Regidor, el Concejo podrá suspender el debate de algún asunto en cuestión para ser tratado en la siguiente Sesión de Concejo; a efecto de solicitar los informes ampliatorios, complementarios u otros elementos de juicio que fuere necesario.
SUBCAPÍTULO V
VOTACIÓN
Artículo 37º.- Terminado el debate de un asunto, o cuando hayan hecho uso de la palabra los Regidores que la solicitaron, el Alcalde someterá a votación el tema.
El Alcalde, vota sólo cuando dirime en caso de empate.
Artículo 38º.- Según la forma que se realicen, las votaciones son:
a) Ordinarias: Cuando cada miembro del Concejo, vota levantando la mano
b) Nominales: Cuando el Secretario General llama a cada uno de los Regidores por su nombre y estos responden Sí ó No.
La votación nominal, se efectuará cuando se trate de adoptar Acuerdos de Concejo que requieran el voto a favor, de por lo menos los dos tercios del número de miembros hábiles del Concejo; ó cuando así lo acuerde expresamente el Concejo Municipal.
c) Por Cédula: Cuando cada miembro del Concejo, recibe una cédula de votación y expresa en ella su voto, depositándolo en el ánfora correspondiente.
Los votos se expresan: a favor, en contra o con abstención. Los Regidores que expresen votación distinta a la mayoría, deben hacer constar en acta su posición y los motivos que la sustenten, siempre que los argumentos hayan sido expuestos durante la discusión del tema en la estación de orden del día. Deberán abstenerse, con debida expresión de causa, cuando se encuentren dentro de lo establecido en el artículo 88° de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444.
Artículo 39º.- Cualquier miembro del Concejo, puede solicitar que se rectifique la votación sólo cuando ésta se haya realizado en forma Ordinaria y exista duda razonable sobre su resultado. Para tal efecto, el Alcalde solicitará a los miembros del Concejo expresen su voto a favor o en contra, poniéndose de pie y permaneciendo en dicha posición, hasta el recuento final de los votos.
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 40º.- Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos específicos, señalados en la agenda; siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo previsto en el presente reglamento, en lo que resulte pertinente.
CAPÍTULO IV
DE LAS SESIONES SOLEMNES
Artículo 41º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes:
a) Instalación y Juramentación del Concejo, en cada Período Municipal
b) Aniversario de Creación Política del Distrito de Santa Cruz de Flores
c) Celebración de las Fiestas Patrias para conmemorar el aniversario de la declaración de la Independencia, y;
d) En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde para: rendir homenaje y condecorar a personalidades ó conmemorar hechos gloriosos o trascendentes.
Artículo 42°.- Las sesiones solemnes se dedicarán exclusivamente a los actos descritos en el Artículo precedente, para su instalación se requiere el quórum legal.
TÍTULO IV
CAPITULO I
PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS
Artículo 43°.- Los procedimientos normativos del Concejo, son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate del Concejo Municipal, destinados a producir Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo.
Artículo 44°.- Son instrumentos del procedimiento normativo del Concejo, los proyectos y los dictámenes e informes de las comisiones.
Artículo 45°.- Las proposiciones de los miembros del Concejo son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos normativos del Concejo Municipal. Estos pueden ser:
a) Proyectos de Ordenanzas
b) Proyectos de Acuerdos
c) Proyectos de Resoluciones de Concejo
d) Mociones de Orden del Día, y
e) Pedidos de Información.
Artículo 46°.- Los proyectos de Ordenanzas o de Acuerdos, son proposiciones mediante las cuales se ejerce el derecho de iniciativa normativa, con la finalidad de alcanzar la aprobación de una Ordenanza o Acuerdo.
Artículo 47°.- El procedimiento normativo para las Ordenanzas, se desarrolla en las siguientes etapas:
a) Iniciativa normativa
b) Estudio en comisiones
c) Debate en la sesión
d) Aprobación y publicación
Artículo 48°.- Los proyectos de Ordenanza deben contener una exposición de motivos donde se exprese su fundamento, el efecto de la vigencia de la norma que se propone y el análisis costo-beneficio.
Artículo 49°.- Recibida y registrada una iniciativa normativa, el Alcalde remitirá la propuesta a la Comisión que corresponda, para su evaluación, análisis y estudio de la viabilidad aplicativa de la norma; así como para opinión e informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica y formular el Proyecto del Dictamen correspondiente.
Artículo 50°.- En la Sesión de Concejo, no se puede debatir ningún proyecto de Ordenanza que no tenga dictamen, salvo que lo dispense la mitad más uno del número de miembros hábiles del Concejo, previa fundamentación por escrito del Regidor que solicite la dispensa.
Artículo 51°.- Los proyectos de Resoluciones de Concejo, son proposiciones de orden administrativo interno del Concejo, a través del cual se regula su funcionamiento, o se adopta una decisión interna.
Artículo 52°.- Las Mociones de Orden del Día, son proposiciones mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir al Concejo Municipal, que adopte decisiones sobre asuntos importantes para los intereses de la municipalidad o de la población. Se presentan por escrito ante el Despacho de Alcaldía y proceden en los siguientes casos:
a) Solicitud de conformación de Comisiones Especiales
b) Pedidos de invitación a los funcionarios o asesores, para informar sobre la labor desarrollada o informen sobre algún tema en concreto, que coadyuven a la labor del Concejo
c) Pedido de cese del Gerente Municipal
d) Pedido para otorgar reconocimiento o condecoraciones a funcionarios, personas naturales o jurídicas
Las Mociones de Orden del Día, deben ser fundamentadas por su autor por un tiempo razonable. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría simple de miembros hábiles del Concejo.
Artículo 53°.- Los Pedidos son proposiciones mediante los cuales los Regidores, ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria a los funcionarios de la administración municipal; a efecto de lograr el esclarecimiento de temas o hechos y tener mayores elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, los pedidos por escrito, pueden efectuarse para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públicos al vecindario.
Artículo 54°.- Los Dictámenes, son los instrumentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara, de los asuntos que realizan las Comisiones sobre los proyectos de Ordenanzas o Acuerdos que son sometidos a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio.
Los Dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y/o singulares y, por unanimidad. No se aceptará dictámenes presentados el mismo día en la que deba debatirse el asunto, con excepción de los Dictámenes en minoría, siempre y cuando el Dictamen en mayoría se encuentre considerado en la Estación de Orden del Día.
Los Dictámenes pueden concluir:
a) En la recomendación de aprobación del proyecto en sus términos originales
b) En la recomendación de aprobación del proyecto con modificaciones. Para este efecto se acompaña el respectivo proyecto sustitutorio
c) En la recomendación de no aprobación del proyecto y su envío al archivo
d) En la recomendación para la conformación de una Comisión Especial de estudio del asunto materia del Dictamen, a efecto que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada.
Artículo 55°.- Los Informes, son los instrumentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado, de lo actuado y las conclusiones o recomendaciones de las Comisiones Especiales, y de aquellas que se forman con una finalidad específica. Las Comisiones Ordinarias también pueden presentar informes para absolver consultas especializadas.
Los informes de las Comisiones Ordinarias, emiten opinión sobre cualquier asunto que se les consulte, serán debidamente fundamentados, precisos y breves. Para la presentación de los Informes se aplican las mismas reglas que para los Dictámenes.
CAPITULO II
ARTICULOS ESPECIALES
Articulo 56°.- En cualquier momento del debate dentro de una Sesión de Concejo, con excepción de aquel en que se desarrolla la votación, los Regidores pueden plantear una Cuestión de Orden, a efecto de llamar la atención para una adecuada y correcta interpretación y aplicación de Ley Orgánica de Municipalidades y del Reglamento Interior del Concejo. El Alcalde concederá un tiempo razonable para sustentarla y de inmediato la someterá sin debate a votación.
En caso de haber duda razonable ó no pueda ser dilucidada de inmediato la Cuestión de Orden planteada, el Alcalde la derivará a la unidad orgánica correspondiente de la Municipalidad para su debida atención, suspendiéndose el debate sobre la materia.
Articulo 57°.- En cualquier momento del debate dentro de una Sesión de Concejo y antes de la votación, las cuestiones previas se plantean a efecto de llamar la atención sobre un defecto de procedimiento evidente, respecto al debate ó de la votación. En su defecto, podrá solicitar el regreso del asunto en cuestión a la Comisión Ordinaria competente, para su revisión, análisis ó estudio complementario.
Para tal efecto, el Alcalde concederá un tiempo razonable al Regidor que solicitó la cuestión previa, para sustentarla y de inmediato lo someterá sin debate a votación.
CAPITULO III
DE LAS RECONSIDERACIONES
Artículo 58°.- El veinte por ciento (20%) de los miembros hábiles del Concejo, pueden solicitar la reconsideración respecto de los Acuerdos tomados en la Sesión de Concejo, dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el Acuerdo.
Artículo 59°.- Para admitir a debate la reconsideración solicitada, se requiere sea aprobada por el voto de dos tercios de los miembros hábiles del Concejo; de ser así, quedará en suspenso el Acuerdo de Concejo a ser reconsiderado, hasta su resolución en forma definitiva.
TÍTULO V
DE LAS COMISIONES
CAPÍTULO I
Artículo 60°.- Las Comisiones de Regidores, son órganos consultivos del Concejo Municipal, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos normativos o de fiscalización y emitir dictámenes sobre asuntos de su competencia o que el Concejo Municipal les encargue.
Artículo 61º.- Las Comisiones de Regidores pueden ser Ordinarias y Especiales; se constituyen mediante Acuerdo de Concejo; el número de comisiones y su conformación, es propuesto por el Alcalde, pudiendo previamente coordinar con los señores Regidores, la conformación de las mismas.
Articulo 62°.- El quórum para el funcionamiento de las Comisiones es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. En las votaciones el Presidente de la Comisión, tiene voto dirimente en caso de empate.
Los dictámenes o informes serán firmados por los Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores, pueden presentar dictámenes o informes en minoría ó singulares.
Artículo 63°.- Las Comisiones deben emitir dictámenes o informes sobre los asuntos sometidos a su consideración, dentro del término de veinte (20) días útiles; salvo que el Concejo establezca plazos distintos para un determinado asunto.
Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, podrá solicitar a más tardar un día antes de su vencimiento, una prórroga debidamente fundamentada hasta por un plazo de quince (15) días calendarios. La prórroga será concedida por el Alcalde, dando cuenta al Concejo en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente.
Artículo 64°.- Las Comisiones de Regidores, por intermedio de su Presidente, pueden solicitar informes u opiniones ó citar a los funcionarios de la Municipalidad sobre asuntos de competencia de la Comisión, mediante solicitud dirigida a la Gerencia Municipal, quien tramitará el pedido a la Unidad Orgánica correspondiente para su atención, en un tiempo razonable o perentorio, según sea el caso o materia en evaluación.
Los funcionarios que sean requeridos por las Comisiones de Regidores, están obligados a elaborar o presentar los documentos o informes que se les solicite, bajo responsabilidad administrativa.
Artículo 65°.- Las Comisiones de Regidores a través de la Alcaldía, pueden solicitar por escrito, información que requieran de otros organismos del sector público o privado, concesionarios o contratistas de servicios municipales o empresas municipales; para el mejor cumplimiento de sus funciones normativas y fiscalizadoras.
CAPÍTULO II
COMISIONES ORDINARIAS
Articulo 66°.- En la primera Sesión Ordinaria de Concejo de cada año, el Alcalde propondrá al Concejo Municipal el número de Comisiones Ordinarias, su presidencia y conformación; teniendo en cuenta las competencias y funciones de los gobiernos locales y en concordancia a la estructura operativa de la Municipalidad.
Artículo 67°.- Los Regidores deberán integrar como mínimo una (01) Comisión y como máximo cuatro (04) comisiones; pudiendo presidir únicamente una de ellas. Los Regidores pueden asistir y participar en cualquier Comisión que no integren, con voz pero sin voto.
La inasistencia injustificada a dos (02) Sesiones de Comisión en forma consecutiva o cuatro (04) no consecutivas en tres (03) meses, será considerada como falta grave, para los efectos de lo considerado en el Artículo 83º del presente Reglamento.
Articulo 68°.- Las Comisiones Ordinarias estarán constituidas como mínimo por tres (03) Regidores. Las Comisiones tendrán además del presidente, un vicepresidente y un secretario de actas; los cuales serán elegidos de entre sus miembros en la primera Sesión de Instalación de la Comisión.
En las reuniones de trabajo de las Comisiones, los funcionarios asistentes de las áreas de competencia de la Comisión, podrán participar en las deliberaciones con voz y sin voto, para informar o asesorar, en temas que le sean solicitados.
Artículo 69°.- Las Comisiones para el mejor cumplimiento de sus funciones, pueden constituir Subcomisiones de trabajo, para tratar asuntos específicos de su competencia.
Articulo 70°.- Dentro de los 30 días de constituidas las Comisiones, deberán elaborar un plan de trabajo semestral o anual, el mismo que será remitido a la Alcaldía por el Presidente de la Comisión, para ser puesto en conocimiento del Concejo.
Asimismo, los Presidentes de las Comisiones están obligados a presentar al Concejo cada cuatro (04) meses, el informe de gestión realizada por su Comisión y una al finalizar el año, con el cuadro de asistencia de sus miembros a las sesiones de Comisión.
Artículo 71°.- Las sesiones de Comisión se sujetarán a lo prescrito en el Capítulo II del Título III del presente Reglamento, en cuanto les sea aplicable.
Artículo 72°.- Las Comisiones Ordinarias se reúnen en sesiones ordinarias por lo menos dos veces al mes, en el día y hora que fijen sus miembros, y; en sesiones extraordinarias cuando las convoque su Presidente.
Artículo 73°.- Los acuerdos de Comisión deberán constar en un Libro de Actas; donde se podrá registrar a solicitud de los miembros que así lo deseen, constancia de su voto o punto de vista, sobre determinado asunto puesto en debate.
El Libro de Actas será proporcionado y autorizado por el Secretario General del Concejo; también podrá ser llevado en hojas foliadas, debidamente autorizadas por el citado funcionario.
Artículo 74°.- Las Comisiones Ordinarias tienen las siguientes funciones generales:
a) Elaborar, actualizar y revisar las políticas generales de la gestión municipal en el ámbito de su competencia y proponer las normas o procedimientos administrativos necesarios de ser implementados, al Concejo ó a la Alcaldía
b) Dictaminar los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se pongan a su consideración
c) Acoger y procesar los informes de los Regidores que la integran
d) Dictaminar sobre los pedidos de los Regidores
e) Dictaminar sobre las iniciativas de las juntas de vecinos y otros organismos vecinales
f) Informar al Concejo Municipal, respecto a las acciones desarrolladas o problemática observada en los trabajos de Comisión
g) Las demás previstas en el presente Reglamento o que les encargue el Concejo
Artículo 75°.- Son funciones del Presidente de Comisión:
a) Convocar y presidir las Sesiones de la Comisión
b) Suscribir el despacho de la Comisión
c) Suscribir las Actas producidas, con el Secretario y los miembros de la Comisión
Artículo 76°.- Son funciones del Vicepresidente de Comisión:
a) Reemplazar al Presidente por impedimento o renuncia de éste
b) Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la Comisión
c) Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión
Artículo 77°.- Son funciones del Secretario de Comisión:
a) Convocar a sesiones de Comisión, por encargo del Presidente
b) Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión
c) Formular el despacho de conformidad con las decisiones adoptadas por la Comisión y las instrucciones del Presidente de la Comisión
d) Tramitar la documentación de la Comisión
e) Llevar el archivo de la Comisión
f) Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión
Artículo 78°.- Cuando un asunto pase a informe o estudio de dos o más Comisiones Ordinarias, podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso, la Presidencia se ejerce en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones participantes.
CAPÍTULO III
COMISIONES ESPECIALES
Artículo 79°.- Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo del Concejo ó a propuesta del Alcalde, para asuntos específicos que no correspondan a las competencias de ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El Acuerdo de Concejo determinará con claridad el encargo y plazo de pronunciamiento de la Comisión Especial constituida.
Artículo 80°.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha encomendado, en la fecha y hora que acuerde la mayoría de sus miembros.
Artículo 81°.- Concluido el encargo se presentará el Informe Final a la Alcaldía, el mismo que será puesto a conocimiento del Concejo en la siguiente Sesión Ordinaria.
TÍTULO VI
DE LAS FALTAS GRAVES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
FALTAS GRAVES
Artículo 82°.- Los miembros del Concejo Municipal, en concordancia con el artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, podrán ser sancionados por falta grave. Para efectos del presente Reglamento, se consideran faltas graves:
a) Hacer gestos obscenos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la Intimidad o la imagen personal del Alcalde, Regidor, funcionario y/o vecinos asistentes
b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo de manera directa o por intermedio de terceros
c) Agredir físicamente a otro Regidor, al Alcalde o a un funcionario o vecino asistente a la Sesión
d) Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas
e) Inasistencia injustificada a dos (02) Sesiones de Comisión consecutivas o cuatro (04) no consecutivas en tres (03) meses, programadas o convocadas por los Presidentes de las Comisiones.
f) Incurrir en acción dolosa contra los bienes patrimoniales de la Municipalidad.
CAPÍTULO II
SANCIONES
Artículo 83°.- Las faltas graves establecidas en el artículo precedente serán sancionadas hasta con un máximo de treinta (30) días calendarios de suspensión en el ejercicio del cargo.
La falta establecida en el literal f), aparte de la suspensión en el ejercicio del cargo, será denunciada ante la Policía Nacional y el Poder Judicial.
Para la aplicación de estas sanciones, previa tipificación y comprobación de la falta grave, el Concejo Municipal constituye instancia única, requiriéndose para hacer efectiva la sanción, el voto a favor de los dos tercios del número legal de Regidores que integran el Concejo Municipal; quienes deberán actuar con criterio de conciencia; por constituir éste, precedente aplicable en casos similares.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga al presente Reglamento.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación.
Tercera.- Lo que no está contemplado en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades.
EMPRESA DE TRANSPORTES TRANSPORTISTAS UNIDOS S. A. - ETTUSA
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
De conformidad con el Estatuto y la Ley General de Sociedades se convoca a todos los accionistas de la empresa a la Junta Extraordinaria que se llevará a cabo en Primera Convocatoria el día Domingo 13 de Diciembre del año en curso a horas 10:00 a.m., y en Segunda Convocatoria el día 17 de Diciembre del año en curso a la misma hora. Lugar: Local Institucional de la Empresa: Jr. 28 de Julio N° 679 - 683, San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, para tratar los siguientes puntos de Agenda:
1.- Informe del estado judicial de la empresa y otros procesos
2.- Modificación de Estatutos:
- Transferencia de Acciones de los socios
- Ampliación de objeto social
3.- Ampliación del Servicio (elección de ampliación de ruta o solicitud de nueva ruta)
4.- Recomposición del Patrimonio de ETTUSA (Descapitalización de acreencia laboral)
5.- Actualización del valor de los bienes de la empresa
Los representantes de los accionistas deberán presentar la acreditación de los poderes ante el Directorio previo al inicio de la Junta.
Cañete, 30 de Noviembre del 2009.
Enrique Lévano Salas - Gerente General
Edulio Audante Padilla - Presidente del Directorio
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
De conformidad con el Estatuto y la Ley General de Sociedades se convoca a todos los accionistas de la empresa a la Junta Extraordinaria que se llevará a cabo en Primera Convocatoria el día Domingo 13 de Diciembre del año en curso a horas 10:00 a.m., y en Segunda Convocatoria el día 17 de Diciembre del año en curso a la misma hora. Lugar: Local Institucional de la Empresa: Jr. 28 de Julio N° 679 - 683, San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, para tratar los siguientes puntos de Agenda:
1.- Informe del estado judicial de la empresa y otros procesos
2.- Modificación de Estatutos:
- Transferencia de Acciones de los socios
- Ampliación de objeto social
3.- Ampliación del Servicio (elección de ampliación de ruta o solicitud de nueva ruta)
4.- Recomposición del Patrimonio de ETTUSA (Descapitalización de acreencia laboral)
5.- Actualización del valor de los bienes de la empresa
Los representantes de los accionistas deberán presentar la acreditación de los poderes ante el Directorio previo al inicio de la Junta.
Cañete, 30 de Noviembre del 2009.
Enrique Lévano Salas - Gerente General
Edulio Audante Padilla - Presidente del Directorio
JUDICIALES
EDICTOS DE FAMILIA
EXP.2009-0525.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°07, fecha: 13.11.2009: RESUELVE: NOMBRAR CURADOR PROCESAL del demandado JORGE HUARACA DE LA CRUZ, al abogado CARLOS RAFAEL GONZÁLES PRADA, quien deberá aceptar el cargo dentro del TERCER DIA de notificado; NOTIFICAR a la agraviada HEGGAI MACNADEBAIL GAVILAN VIVANCO con la presente resolución, mediante EDICTOS..-Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete 01.12.2009.
EXP.2006-0786.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA-SENTENCIA, fecha: 16.11.2009: RESOLUCIÓN.N°23 Declara saneado el proceso y la existencia de una relación procesal valida entre las partes; RESOLUCIÓN.N°24: Admitir los medios probatorios del demandante; RESOLUCIóN.N°25-SENTENCIA: Declarar fundada la demanda de Violencia Familiar-Maltrato Físico y Psicológico ocasionado por LEONARDO DÍAZ CHOQUE en agravio de YOLANDA SARMIENTO MARCATOMA; EMPLÁCESE con EDICTOS al demandado y agraviada.-Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete 01.12.2009.
Publicar: 4, 5 y 7 de Diciembre
EDICTOS PENALES
EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez SUAREZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2003-0021, a ISAIAS LLACCHUAS HUAMANI; con Mandato de Comparecencia; Delito: Contra la Seguridad Pública-Contaminación y Propagación; Agraviada: Municipalidad Distrital de Azangaro. Yauyos, 30.10.2009.
EXP.-2008-0021, a EUDOCIO TITO RAMOS TAIPE y JUAN RAFAEL RAMOS TRIGOS, con Mandato de Comparecencia; Delito: Contra la Fé Pública-Falsedad Ideológica; Agraviado: Pedro Blas Rojas Huaraca y otros. Yauyos 11.11.2009.
EXP.-2007-0015, a PERCY VIVAS ARENAS, con Mandato de Comparecencia; Delito: Contra el Patrimonio-Daños Agravados; Agraviada: Marden Vivas Arenas. Yauyos, 11.11.2009.
Secretario: Delgado.
Publicar: 4, 5 y 7 de Diciembre.
EDICTOS DE FAMILIA
EXP.2009-0525.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°07, fecha: 13.11.2009: RESUELVE: NOMBRAR CURADOR PROCESAL del demandado JORGE HUARACA DE LA CRUZ, al abogado CARLOS RAFAEL GONZÁLES PRADA, quien deberá aceptar el cargo dentro del TERCER DIA de notificado; NOTIFICAR a la agraviada HEGGAI MACNADEBAIL GAVILAN VIVANCO con la presente resolución, mediante EDICTOS..-Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete 01.12.2009.
EXP.2006-0786.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA-SENTENCIA, fecha: 16.11.2009: RESOLUCIÓN.N°23 Declara saneado el proceso y la existencia de una relación procesal valida entre las partes; RESOLUCIÓN.N°24: Admitir los medios probatorios del demandante; RESOLUCIóN.N°25-SENTENCIA: Declarar fundada la demanda de Violencia Familiar-Maltrato Físico y Psicológico ocasionado por LEONARDO DÍAZ CHOQUE en agravio de YOLANDA SARMIENTO MARCATOMA; EMPLÁCESE con EDICTOS al demandado y agraviada.-Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete 01.12.2009.
Publicar: 4, 5 y 7 de Diciembre
EDICTOS PENALES
EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez SUAREZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2003-0021, a ISAIAS LLACCHUAS HUAMANI; con Mandato de Comparecencia; Delito: Contra la Seguridad Pública-Contaminación y Propagación; Agraviada: Municipalidad Distrital de Azangaro. Yauyos, 30.10.2009.
EXP.-2008-0021, a EUDOCIO TITO RAMOS TAIPE y JUAN RAFAEL RAMOS TRIGOS, con Mandato de Comparecencia; Delito: Contra la Fé Pública-Falsedad Ideológica; Agraviado: Pedro Blas Rojas Huaraca y otros. Yauyos 11.11.2009.
EXP.-2007-0015, a PERCY VIVAS ARENAS, con Mandato de Comparecencia; Delito: Contra el Patrimonio-Daños Agravados; Agraviada: Marden Vivas Arenas. Yauyos, 11.11.2009.
Secretario: Delgado.
Publicar: 4, 5 y 7 de Diciembre.
JUDICIALES
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIENES INMUEBLES
Expediente N° 00622-2007-0-1801-JR-CO-09, en los autos seguidos por SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. (Cesionario del Scotiabank Perú S.A.A.) contra Lourdes Cecilia Paredes Polar de Pezo; Walter Lizandro Pezo Vargas y Jaime Dario Pezo Vargas representado por Curador Procesal Christian Domingo Flores Rodríguez sobre EJECUCION DE GARANTIA. El Décimo Primer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a cargo del Juez Dr. Luis Oscco Coarita, Especialista Legal Dr. Carlos Huachallanqui Sarasi, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, los siguientes bienes inmuebles:
1.- Inmueble denominado Santa Rosa de Huarangal, ubicado en la Parcela 30 A del Proyecto San José de Monte, Valle Cañete, Código Catastral N° 11882 del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P03080563 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 60,829.50 (sesenta mil ochocientos veintinueve con 50/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, que asciende a la suma de US $ 40,553.00 (Cuarenta mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 dólares americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
a.- Hipoteca Común: Constituida a favor del Banco de Lima – Sudameris, hasta por la suma de US $ 209,258.60 dólares americanos, monto que comprende también el predio inscrito con N° P03150348, Asiento 00007, fecha 11.03.1998.
b.- Modificación de Hipoteca: A efectos de modificar la hipoteca inscrita en el asiento N° 007 de la presente partida, sólo respecto al Beneficiario, en virtud de la Cesión de Garantía Hipotecaria que otorga LIMA SUDAMERIS HOLDING S.A. (antes Banco de Lima Sudameris, antes Banco de Lima), a favor del Banco Wiese Sudameris, asiento N° 00008 de fecha 21.03.2006.
c.- Hipoteca: Jaime Dario Pezo Vargas, propietario, constituye hipoteca sobre el predio registrado en esta partida, en conjunto con otro inmueble (P03150348), a favor de la Sociedad Conyugal constituida por EDSON OMAR VILCHEZ GUZMAN y ROSA LUZ VILCA RIOS, hasta por el monto de US $ 40,000.00, en garantía del contrato de mutuo por la suma de US $ 40,000.00 Asiento N° 00009, fecha 16.05.2007.
FECHA Y HORA DEL REMATE: 14 de Diciembre del 2009, a las 15:30 horas.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates N° 1, ubicado en el Primer Piso del Edificio Alzamora Valdez (ex sede del Ministerio de Educación) sito en la esquina de Abancay con Nicolás de Piérola, distrito, provincia y departamento de Lima.
2.- Inmueble denominado Aquisito, ubicado en la Parcela 30, del proyecto San José de Monte, Valle Cañete, Código Catastral N° 8_3208600_00045, del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito con la partida N° P03150348 de la Zona Registral N° IX Sede Lima.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 34,378.80 (treinta y cuatro mil trescientos setentiocho con 80/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, que asciende a la suma de US $ 22,919.20 (Veintidós mil novecientos diecinueve con 20/100 dólares americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
a.- Hipoteca: Se Constituye hipoteca común a favor del Banco de Lima – Sudameris, hasta por la suma de US $ 209,258.60 dólares americanos, monto que comprende también el predio inscrito con N° P03080563, Asiento 00004, fecha 11.03.1998.
b.- Modificación de Hipoteca: A efectos de modificar la hipoteca inscrita en el asiento N° 00004 de la presente partida, sólo respecto al Beneficiario, en virtud de la Cesión de Garantía Hipotecaria que otorga LIMA SUDAMERIS HOLDING S.A. (antes Banco de Lima Sudameris, antes Banco de Lima), a favor del Banco Wiese Sudameris, asiento N° 00006 de fecha 21.03.2006.
c.- Hipoteca: Jaime Dario Pezo Vargas, propietario, constituye hipoteca sobre el predio registrado en esta partida, en conjunto con otro inmueble (P03080563), a favor de la Sociedad Conyugal constituida por EDSON OMAR VILCHEZ GUZMAN y ROSA LUZ VILCA RIOS, hasta por el monto de US $ 40,000.00, en garantía del contrato de mutuo por la suma de US $ 40,000.00 asiento N° 00007, fecha 16.05.2007.
FECHA Y HORA DEL REMATE: 14 de Diciembre del 2009, a las 16:00 horas.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates N° 1, ubicado en el primer piso del Edificio Alzamora Valdez (ex sede del Ministerio de Educación) sito en la esquina de Abancay con Nicolás de Piérola, distrito, provincia y departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación de cada bien, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el arancel judicial correspondiente en original y copia simple y DNI en original y copia simple, copia del RUC y del cheque de gerencia, suscribiendo dichos documentos con el número de expediente, Juzgado y generales de ley en forma legible, el poder del representante legal debe tener una antigüedad no mayor de 60 días. Alberto Oscar Ramos Wong, Abogado Martillero Público, Registro N° 226, con Telf. (01) 92636873. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será por cuenta del Adjudicatario. Lima, 16 de noviembre del 2009.
Carlos Huachallanqui Sarasi
Secretario Judicial
11° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Alberto Oscar Ramos Wong - Martillero Publico Reg. 226
Publicar: Del 30 de Noviembre al 07 de Diciembre del 2009.
ASOCIACIÓN A.H. MARGINAL PUENTE TABLA – CERRO AZUL
CONVOCATORIA
El Presidente de la Asociación Asentamiento Humano Marginal «Puente Tabla» de la jurisdicción del distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, región Lima provincias, cumpliendo lo establecido en el Art. 18 del Estatuto vigente de la Institución, convoca a Elecciones Generales del Consejo Directivo para el periodo 2010 – 2011.
Invita a todos los socios hábiles a participar formando parte de las listas y eligiendo en los comicios electorales que se realizarán el día 06 de Diciembre del 2009, de acuerdo al cronograma establecido por el Comité Electoral elegido y proclamado en Asamblea General de socios.
Primera Citación: 10:00 a.m.
Segunda Citación: 10:30 a.m.
Mauro Camacho Francia
Pdte. Asoc. A.H. «Puente Tabla»
AVISO JUDICIAL
Exp. N° 2009-451-CI.- Ante el 2° JPLCÑ, que despacha el Dr. Marco Antonio Meza Farfán, solicita CARMEN ROSA SACCATOMA SALAZAR la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO N° 149, año 1976, folio 149, libro 5 expedido por la Municipalidad Provincial de Cañete, en el extremo que por error material se ha consignado el estado civil de su progenitor como CASADO siendo lo correcto SOLTERO, y de su progenitora como CASADA siendo lo correcto SOLTERA, quedando intacto lo demás que contiene; SEÑALÁNDOSE fecha para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, para el día DIEZ DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, a horas ONCE DE LA MAÑANA.
Cañete, 13 de Noviembre del 2009.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIENES INMUEBLES
Expediente N° 00622-2007-0-1801-JR-CO-09, en los autos seguidos por SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. (Cesionario del Scotiabank Perú S.A.A.) contra Lourdes Cecilia Paredes Polar de Pezo; Walter Lizandro Pezo Vargas y Jaime Dario Pezo Vargas representado por Curador Procesal Christian Domingo Flores Rodríguez sobre EJECUCION DE GARANTIA. El Décimo Primer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a cargo del Juez Dr. Luis Oscco Coarita, Especialista Legal Dr. Carlos Huachallanqui Sarasi, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, los siguientes bienes inmuebles:
1.- Inmueble denominado Santa Rosa de Huarangal, ubicado en la Parcela 30 A del Proyecto San José de Monte, Valle Cañete, Código Catastral N° 11882 del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P03080563 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 60,829.50 (sesenta mil ochocientos veintinueve con 50/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, que asciende a la suma de US $ 40,553.00 (Cuarenta mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 dólares americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
a.- Hipoteca Común: Constituida a favor del Banco de Lima – Sudameris, hasta por la suma de US $ 209,258.60 dólares americanos, monto que comprende también el predio inscrito con N° P03150348, Asiento 00007, fecha 11.03.1998.
b.- Modificación de Hipoteca: A efectos de modificar la hipoteca inscrita en el asiento N° 007 de la presente partida, sólo respecto al Beneficiario, en virtud de la Cesión de Garantía Hipotecaria que otorga LIMA SUDAMERIS HOLDING S.A. (antes Banco de Lima Sudameris, antes Banco de Lima), a favor del Banco Wiese Sudameris, asiento N° 00008 de fecha 21.03.2006.
c.- Hipoteca: Jaime Dario Pezo Vargas, propietario, constituye hipoteca sobre el predio registrado en esta partida, en conjunto con otro inmueble (P03150348), a favor de la Sociedad Conyugal constituida por EDSON OMAR VILCHEZ GUZMAN y ROSA LUZ VILCA RIOS, hasta por el monto de US $ 40,000.00, en garantía del contrato de mutuo por la suma de US $ 40,000.00 Asiento N° 00009, fecha 16.05.2007.
FECHA Y HORA DEL REMATE: 14 de Diciembre del 2009, a las 15:30 horas.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates N° 1, ubicado en el Primer Piso del Edificio Alzamora Valdez (ex sede del Ministerio de Educación) sito en la esquina de Abancay con Nicolás de Piérola, distrito, provincia y departamento de Lima.
2.- Inmueble denominado Aquisito, ubicado en la Parcela 30, del proyecto San José de Monte, Valle Cañete, Código Catastral N° 8_3208600_00045, del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito con la partida N° P03150348 de la Zona Registral N° IX Sede Lima.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 34,378.80 (treinta y cuatro mil trescientos setentiocho con 80/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, que asciende a la suma de US $ 22,919.20 (Veintidós mil novecientos diecinueve con 20/100 dólares americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
a.- Hipoteca: Se Constituye hipoteca común a favor del Banco de Lima – Sudameris, hasta por la suma de US $ 209,258.60 dólares americanos, monto que comprende también el predio inscrito con N° P03080563, Asiento 00004, fecha 11.03.1998.
b.- Modificación de Hipoteca: A efectos de modificar la hipoteca inscrita en el asiento N° 00004 de la presente partida, sólo respecto al Beneficiario, en virtud de la Cesión de Garantía Hipotecaria que otorga LIMA SUDAMERIS HOLDING S.A. (antes Banco de Lima Sudameris, antes Banco de Lima), a favor del Banco Wiese Sudameris, asiento N° 00006 de fecha 21.03.2006.
c.- Hipoteca: Jaime Dario Pezo Vargas, propietario, constituye hipoteca sobre el predio registrado en esta partida, en conjunto con otro inmueble (P03080563), a favor de la Sociedad Conyugal constituida por EDSON OMAR VILCHEZ GUZMAN y ROSA LUZ VILCA RIOS, hasta por el monto de US $ 40,000.00, en garantía del contrato de mutuo por la suma de US $ 40,000.00 asiento N° 00007, fecha 16.05.2007.
FECHA Y HORA DEL REMATE: 14 de Diciembre del 2009, a las 16:00 horas.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates N° 1, ubicado en el primer piso del Edificio Alzamora Valdez (ex sede del Ministerio de Educación) sito en la esquina de Abancay con Nicolás de Piérola, distrito, provincia y departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación de cada bien, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el arancel judicial correspondiente en original y copia simple y DNI en original y copia simple, copia del RUC y del cheque de gerencia, suscribiendo dichos documentos con el número de expediente, Juzgado y generales de ley en forma legible, el poder del representante legal debe tener una antigüedad no mayor de 60 días. Alberto Oscar Ramos Wong, Abogado Martillero Público, Registro N° 226, con Telf. (01) 92636873. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será por cuenta del Adjudicatario. Lima, 16 de noviembre del 2009.
Carlos Huachallanqui Sarasi
Secretario Judicial
11° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Alberto Oscar Ramos Wong - Martillero Publico Reg. 226
Publicar: Del 30 de Noviembre al 07 de Diciembre del 2009.
ASOCIACIÓN A.H. MARGINAL PUENTE TABLA – CERRO AZUL
CONVOCATORIA
El Presidente de la Asociación Asentamiento Humano Marginal «Puente Tabla» de la jurisdicción del distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, región Lima provincias, cumpliendo lo establecido en el Art. 18 del Estatuto vigente de la Institución, convoca a Elecciones Generales del Consejo Directivo para el periodo 2010 – 2011.
Invita a todos los socios hábiles a participar formando parte de las listas y eligiendo en los comicios electorales que se realizarán el día 06 de Diciembre del 2009, de acuerdo al cronograma establecido por el Comité Electoral elegido y proclamado en Asamblea General de socios.
Primera Citación: 10:00 a.m.
Segunda Citación: 10:30 a.m.
Mauro Camacho Francia
Pdte. Asoc. A.H. «Puente Tabla»
AVISO JUDICIAL
Exp. N° 2009-451-CI.- Ante el 2° JPLCÑ, que despacha el Dr. Marco Antonio Meza Farfán, solicita CARMEN ROSA SACCATOMA SALAZAR la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO N° 149, año 1976, folio 149, libro 5 expedido por la Municipalidad Provincial de Cañete, en el extremo que por error material se ha consignado el estado civil de su progenitor como CASADO siendo lo correcto SOLTERO, y de su progenitora como CASADA siendo lo correcto SOLTERA, quedando intacto lo demás que contiene; SEÑALÁNDOSE fecha para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, para el día DIEZ DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, a horas ONCE DE LA MAÑANA.
Cañete, 13 de Noviembre del 2009.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete
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