04 diciembre 2009

¿HAY SOLUCION AL PROBLEMA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR...?
Jessica Elizabeth Santos Jareca - Abogada con Reg. Cal Nº 32770

El problema de la violencia familiar es, que duda cabe, un problema social que aún no ha encontrado soluciones eficaces y que por el contrario se ha visto incrementado en los últimos años. Las políticas dirigidas a su erradicación no han sido productivas, las estadísticas muestran índices de violencia mayores cada año, ello puede responder a que no se ha analizado el problema a fondo, ni que se haya tomado en cuenta algunos aspectos principales que trataremos de analizar en el presente artículo.
La violencia familiar, en general, comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física hasta las actitudes matonescas, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra al menos un miembro de la familia contra otro u otros.
Este tipo de violencia tiene lugar en el ámbito familiar, pero no solo se da en el hogar (léase, entre las cuatro paredes de una casa). El término «familiar» habrá de entenderse también en sentido amplio. Así, podemos referir que la violencia familiar contiene, entre otros, a que se da entre una pareja de adultos, entre descendientes y ascendientes, la violencia hacia los niños (que suele denominarse abuso de menores), etc. Ergo, este tipo de violencia puede ser ejercida por una persona hacia su cónyuge o hijos, por un hijo hacia sus progenitores o entre hermanos.
En nuestro país el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar (Decreto Supremo N° 006-97-JUS) la define como cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre: Cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, quienes habitan en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, quienes hayan procreado hijos en común independientemente que convivan o no al momento de producirse la violencia, uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en las uniones de hecho.
Es precisamente este dispositivo y su reglamento los únicos que han intentado solucionar el problema. En efecto, en la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar se consagran diversas políticas para combatir y erradicar la violencia familiar.
Por ejemplo, se plantea fortalecer en todos los niveles educativos la enseñanza de valores éticos; emprender campañas de difusión de los mecanismos de defensa; promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su corrección; establecer procesos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar, caracterizados por el mínimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares y resarcimiento por los daños y perjuicios causados; facilitar la atención gratuita en los reconocimientos médicos requeridos por la Policía, Ministerio Público o Poder Judicial; promover a nivel nacional, a través de los gobiernos locales, políticas, programas y servicios de prevención, atención y rehabilitación, como Defensorías de la Mujer, creación de Hogares de Refugio Temporal; etc.
Todas estás directivas han sido poco eficaces, porque no se ha erradicado el problema de fondo, parecen estar dirigidas más a reparar el daño que a prevenirlo; consideramos que el aporte de está ley y su reglamento es la celeridad que le han dado al proceso policial y judicial que a nivel penal se le ha dado a la problemática de la violencia familiar, pero ¿Es esa la solución?
Si bien es importante que los procedimientos sean rápidos y poco onerosos para contrarrestas las situaciones patológicas que siempre se presentarán, todo problema no se soluciona con su criminalización o represión penal, necesitamos buscar políticas preventivas o, al menos, efectivizar las que han sido consagradas en la Ley de Violencia Familiar pero que por el momento son letra muerta.
Basta con que hagamos referencia al gran número de denuncias retiradas. Este fenómeno es bien conocido en este tipo de asuntos, en los que los lazos afectivos tiene repercusión en el tratamiento de las conductas y pone de manifiesto que la represión judicial/penal de las mismas no es si no la solución.
Entonces ¿cuál es la solución?, soy de la opinión que el marco normativo ya lo tenemos, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar consagra una serie de políticas reparativas pero también preventivas, lamentablemente estás últimas no se han puesto en marcha. Lo primero es promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y determinar las medidas a adoptarse para su corrección, una vez que identifiquemos las principales aristas donde se origina el problema, se deberá promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas del nivel central, regional y local e instituciones privadas dedicadas a la protección de niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la ejecución de medidas reparativas, así como para el apoyo y tratamiento de la violencia y rehabilitación de los agresores.
Estás ideas están plasmadas en los incisos c) y e) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, lo ideal es que se empiece a operativizar de manera sistemática e integral. Con la aplicación de tales políticas considero que los índices de violencia familiar se verán reducidos; ya tenemos un procedimiento especial, gratuito y rápido para las situaciones donde ya se haya producido algún tipo de violencia familiar, corresponde ahora trabajar en los mecanismos de prevención referidos líneas arriba.

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