04 diciembre 2009

EN ELECCIONES REGIONALES HABRA SEGUNDA VUELTA... SI ES QUE NO LLEGAN AL 30% DE VOTOS VALIDOS...

El pleno del Congreso aprobó el día de ayer, un dictamen que establece la segunda vuelta en las elecciones regionales, que entrará en vigor en noviembre del 2010 y se aplicará cuando ninguno de los candidatos alcance el 30% de los votos válidos.
La norma aprobada precisa que el presidente y vicepresidentes regionales deberán ser elegidos con «no menos del 30 % de los votos válidos». En caso que ninguna de las listas alcance ese porcentaje, se procederá a una segunda vuelta entre las fórmulas que lograron las dos más altas votaciones.
Así, la segunda elección se desarrollará dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales de la citada elección. En esta oportunidad ganará la lista que haya alcanzado la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
La propuesta legal aprobada modifica también algunos artículos referidos al número y elección de los miembros del Consejo Regional, la inscripción de los movimientos, organizaciones y alianzas políticas regionales.
En ese contexto, señala que en adelante los movimientos regionales para lograr su inscripción deberán adecuarse a los requisitos que establece la Ley de Partidos Políticos.
En cuanto al número de miembros del Consejo Regional, éste deberá estar conformado por un número no menor 7 ni mayor de 25 consejeros. El Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar el número de miembros que corresponderá a cada región.
El texto sustitutorio de la norma, que modifica diversos artículos de la Ley de Elecciones Regionales, fue aprobado por 64 votos a favor, 28 en contra y 11 abstenciones. Previamente, la representación nacional aprobó una reconsideración a la votación que desestimó dicha propuesta legal en la sesión del pasado 17 de setiembre.

OTROS PROYECTOS...
Durante la sesión plenaria matinal, el Congreso aprobó una ley que autoriza el aumento de capital de la Corporación Andina de Fomento (CAF), de cinco mil millones a diez mil millones de dólares, lo cual permitirá al Perú cumplir compromisos asumidos con esa entidad regional.
Dicho monto se pagará con cargo a los recursos presupuestales asignados al pago de servicio de la deuda pública, dentro de un plazo máximo de ocho años, mediante cuotas anuales y consecutivas a ser acordadas por el Gobierno peruano.
La norma también autoriza la suscripción, a través del Ministerio de Economía, de 26 mil 760 acciones nominativas de la Serie B, que corresponden al capital ordinario de la CAF, cada una con un valor patrimonial, al año 2009, de 14 mil 200 dólares, los que hacen un total de 379 mil 992 dólares.
La propuesta presentada por el Poder Ejecutivo modifica el artículo 5º del Convenio Constitutivo de dicha entidad, aprobado en la XI Asamblea Extraordinaria de Accionistas.
La representación nacional aprobó por unanimidad la Ley de Impulso a la Promoción, Obtención, Donación y Trasplante de órganos y tejidos humanos.
Asimismo, sancionó favorablemente la norma que establece el nivel jerárquico en el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

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