SANTA CRUZ DE FLORES: CENTRO DEL ADULTO MAYOR»SAN JOSÉ» CELEBRÓ PRIMER ANIVERSARIO…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
SORPRENDE VITALIDAD DE ADULTOS MAYORES FLORINOS…
El viernes 19 de marzo será recordado eternamente por aquella generación longeva de Santa Cruz de Flores, al que todos aspiramos llegar, para convertirnos en héroes de esta de la vida, por haber vencido muchas batallas, retar a la muerte y visitar las tumbas incluso para dejar una flor a nuestros seres más queridos... reconocer que viejo es aquel que se apaga como la luz convirtiéndose en oscuridad ellos hicieron realidad sus propios sueños, saben que tienen la eterna juventud porque querer vivir es renovarse cada día, es sembrar un árbol, escribir un libro, narrar un hecho y transmitirlo a las generaciones, ser adulto mayor también es devolver lo que se recibió con amor en toda nuestra larga vida; aquí la semblanza de una flamante institución modelo en la provincia de Cañete, quedará su voz escrita como la semilla perpetua que no cesa de dar sus frutos.
MARCELINO CONDE TRIGUEROS ((Presidente Centro Adulto Mayor): «Saludo a todo Cañete, estamos celebrando, un año empezamos con 30, ahora somos más de 50 personas hemos contagiado el animo y sabemos que van a estar viniendo más, durante la semana hay mucha terapia física y psicológica y en verdad hemos ido mejorando nuestra salud y estamos muy agradecido del alcalde que desde principio nos está apoyando, se hace presente y nos acompaña, no nos abandona como lo ve está presente con nosotros, hoy en la Misa el párroco nos decía «un año no es un año más, es un año más de experiencia «estamos con la familia muy contentos, porque hay progreso, hago un llamado a todas las autoridades que le den importancia al adulto mayor, muchas gracias»
ALCALDE DE SANTA CRUZ DE FLORES EXPRESA RECONOCIMIENTO…
Cesar Cama Aparicio: «…bueno muy contento de estar aquí compartiendo con los jóvenes patriarcas de nuestro pueblo, porqué no brindarles a ellos lo mejor de lo mejor, porque ya se fajaron bastante tiempo... nos dejan muchas enseñanzas y yo creo que es el momento de retribuirles todo muestro cariño, afecto y nuestro reconocimiento, ellos nos han brindado todo durante estos largos años y siguen hasta ahora dándo lo mejor a la municipalidad ,siempre compartiendo, dando sugerencia lo que nosotros venimos haciendo aquí en la municipalidad y yo me siento muy contento y complacido de estar con ellos el día de hoy, le rindo un homenaje a Don Juan Manco quien nos dejó éste año, en junio cumplía 102 años, hasta los últimos años de su vida estuvo lúcido, contento y brindando siempre lo mejor que tiene Santa Cruz de Flores, que es su vino y pisco, él decía que el secreto para mantenerse era tomarse un poquito de pisco, hoy han tomado la decisión de elegir a sugerencia del Padre Julio Ontiveros como su patrón a San José, él lo acompañara siempre en todas las festividades y su camino, agradezco al Presidente Marcelino Conde Trigueros por su buen desempeño, el CAM sigue creciendo, porque la calidad de vida tiene que darse siempre, termino diciendo que ellos son la universidad, porque ellos nos inculcan los valores que son lo más importante en la vida, muchas gracias.»
RED DE SALUD REALIZA LABOR APOSTOLICA…
MARGARITA CARDENAS FRANCIA (Fisioterapeuta): «Es una bonita experiencia hay mucho testimonio, cada día ellos pueden ver todos los beneficios que se da, empezamos con todo lo que es actividad física, yo soy la fisioterapeuta de profesión, cumplimos un año con el CAM y trabajo para la MICRORED Chilca Mala, también tenemos en Papa León, Salinas, Chilca, Mala, Asia y Coayllo, dentro de poco ya empezamos nuestra II olimpiadas, intégrense porque el único requisito son las ganas de poder vivir…»
EL POETA DE LOS RUISEÑORES…
El hermoso telón de cabellos blancos reunidos en el local comunal festejó con aplausos y de pie la emocionada ocurrencia en verso del octogenario hijo de las praderas, balcones y rio de Santa Cruz de Flores, muy enamorado de la vida y su tierra, Don LORENZO CHUMPITAQZ AYALA dedicó esto hermoso verso que se registrará en su pureza a través del tiempo: «De los balcones han caído las hojas/ del almanaque el tiempo juega con ella/ y una sombra de fechas pasadas se sienten por las calles de Santa Cruz de Flores/ y en medio de un barullo que recibe un nuevo año/ en éste momento del aniversario/ una anciana de pelos blancos sentada a la vera del camino/ mira pasar los niños/ y así es la vida, un año que se va, un año, que pasa, un año que viene/juvenil, fresco, lleno de esperanza/ y por eso estamos para servirlo con mucho gusto/ muchas gracias.
22 marzo 2010
JNE CONTRASTARÁ CON OTROS ORGANISMOS VERACIDAD DE HOJAS DE VIDA DE CANDIDATOS...
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) espera suscribir convenios con diversas instancias como el Poder Judicial y la Asamblea Nacional de Rectores, para poder contrastar la información consignada en las hojas de vida de los candidatos, dijo Ulises Montoya, miembro de ese organismo electoral.
El magistrado indicó que esta propuesta, entre otras, es parte del proyecto de ley que el JNE ha remitido al Congreso mediante el cual se busca una mayor transparencia en los procesos que se avecinan, el cual está a la espera de su aprobación.
El proyecto, para los fines de fiscalización, facultaría al JNE a solicitar información gratuita, celebrar convenios interinstitucionales y tener acceso en tiempo real a la base de datos de organismos como el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Consejo Nacional de la Magistratura.
Asimismo, de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Instituto Nacional penitenciario (Inpe), la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), Ministerio de Educación, universidades, institutos y demás instituciones públicas que sean convenientes para el cumplimiento de los fines de fiscalización.
Montoya indicó que esto permitiría una verdadera fiscalización de las hojas de vida pues si alguien consignara que es abogado graduado por una determinada universidad, no será necesario enviar una solicitud formal a la ANR, sino que bastará con ingresar a su base de datos vía Internet para verificar la veracidad de la información.
Indicó que en el caso del Poder Judicial, para efectos de conocer los antecedentes de los candidatos, el convenio facilitará los procedimientos que finalmente permitirán tener un mejor conocimiento de la materia.
Refirió que el JNE verificará las hojas de vida de los candidatos ya inscritos ante esa instancia, mediante cruces de información, «para saber realmente si lo que señalan en esos documentos es lo que corresponde». Cabe indicar que las hojas de vida de los postulantes, así como el plan de gobierno de cada organización deberá presentarse al momento de la inscripción de las listas de postulantes, ante el Jurado Electoral Especial que se constituya en las diversas jurisdicciones electorales.
CAMBIOS EN LEY DE ELECCIONES...
De otro lado, los presidentes de las 25 regiones del país se reunirán mañana con el presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén, a fin analizar las disposiciones señaladas en la Ley 29470, que modifica diferentes artículos de la Ley de Elecciones Regionales.
El encuentro, según la agenda de actividades oficiales, se desarrollará en la sede de la Presidencia del Consejo de Ministros desde las 11.30 horas.
Los integrantes del Consejo Directivo Ampliado de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales consideraron que estos cambios en las reglas de juego, a escasos meses de la convocatoria a comicios regionales y locales, pueden generar ilegalidad, dificultarán la gobernabilidad regional y serían una fuente de conflictos sociales.
Encabezados por Hugo Ordóñez, presidente de la Asamblea, las autoridades regionales plantearán al ministro el proyecto de ley que modifica los «aspectos perniciosos» del dictamen aprobado por el Congreso.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) espera suscribir convenios con diversas instancias como el Poder Judicial y la Asamblea Nacional de Rectores, para poder contrastar la información consignada en las hojas de vida de los candidatos, dijo Ulises Montoya, miembro de ese organismo electoral.
El magistrado indicó que esta propuesta, entre otras, es parte del proyecto de ley que el JNE ha remitido al Congreso mediante el cual se busca una mayor transparencia en los procesos que se avecinan, el cual está a la espera de su aprobación.
El proyecto, para los fines de fiscalización, facultaría al JNE a solicitar información gratuita, celebrar convenios interinstitucionales y tener acceso en tiempo real a la base de datos de organismos como el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Consejo Nacional de la Magistratura.
Asimismo, de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Instituto Nacional penitenciario (Inpe), la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), Ministerio de Educación, universidades, institutos y demás instituciones públicas que sean convenientes para el cumplimiento de los fines de fiscalización.
Montoya indicó que esto permitiría una verdadera fiscalización de las hojas de vida pues si alguien consignara que es abogado graduado por una determinada universidad, no será necesario enviar una solicitud formal a la ANR, sino que bastará con ingresar a su base de datos vía Internet para verificar la veracidad de la información.
Indicó que en el caso del Poder Judicial, para efectos de conocer los antecedentes de los candidatos, el convenio facilitará los procedimientos que finalmente permitirán tener un mejor conocimiento de la materia.
Refirió que el JNE verificará las hojas de vida de los candidatos ya inscritos ante esa instancia, mediante cruces de información, «para saber realmente si lo que señalan en esos documentos es lo que corresponde». Cabe indicar que las hojas de vida de los postulantes, así como el plan de gobierno de cada organización deberá presentarse al momento de la inscripción de las listas de postulantes, ante el Jurado Electoral Especial que se constituya en las diversas jurisdicciones electorales.
CAMBIOS EN LEY DE ELECCIONES...
De otro lado, los presidentes de las 25 regiones del país se reunirán mañana con el presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén, a fin analizar las disposiciones señaladas en la Ley 29470, que modifica diferentes artículos de la Ley de Elecciones Regionales.
El encuentro, según la agenda de actividades oficiales, se desarrollará en la sede de la Presidencia del Consejo de Ministros desde las 11.30 horas.
Los integrantes del Consejo Directivo Ampliado de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales consideraron que estos cambios en las reglas de juego, a escasos meses de la convocatoria a comicios regionales y locales, pueden generar ilegalidad, dificultarán la gobernabilidad regional y serían una fuente de conflictos sociales.
Encabezados por Hugo Ordóñez, presidente de la Asamblea, las autoridades regionales plantearán al ministro el proyecto de ley que modifica los «aspectos perniciosos» del dictamen aprobado por el Congreso.
MUNICIPIO MALEÑO PONE AL DESCUBIERTO MAFIA QUE VIENE SORPRENDIENDO Y ESTAFANDO A DIVERSAS ENTIDADES DEL ESTADO...
Red Delictiva Opera A Nivel De Ejecutores Coactivos Y Están Sorprendiendo A Muchos Municipios Del País...
La municipalidad de Mala, a través de su alcalde, Víctor Hugo Carbajal, en rueda de prensa informó que ha sido estafada por una mafia que opera impunemente dentro del Estado y que viene siendo procesada por los órganos jurisdiccionales respectivos.
«No permitiremos que estos supuestos ejecutores se apropien de manera ilícita de dinero que le pertenece al pueblo, dinero destinado para construcciones y obras a favor de nuestros pobladores, es un acto lamentable», señaló un sumamente indignado alcalde.
Modalidad delictiva
Mediante un falso adeudo no tributario imputado a la Municipalidad Distrital de Mala, el Ejecutor Coactivo Juan Emilio Figueroa Reinoso, de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar de Rancas - Departamento de Cerro de Pasco, dispuso la medida cautelar de embargos en forma de Retención sobre los fondos existentes en la Municipalidad Distrital de Mala.
La suma embargada asciende a S/. 773,936.50 nuevos soles y están presuntamente comprometidos el Ejecutor Coactivo Juan Emilio Figueroa Reinoso, el Auxiliar Coactivo Janina Casanova Oporto y otros que han sido materia de denuncia penal, la confección ex - profesa de los expedientes N° 001-EC-MSBRP y N° 002-2009-EC-MSBRP, disponiendo una medida cautelar en cada expediente, contra la Cuenta Corriente del banco de la Nación N° 575002366, cuenta denominada «Recursos Determinados», en la que se deposita la transferencia por parte del Gobierno Central, del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).
El Ejecutor Coactivo, Juan Emilio Figueroa Reinoso, libró exhorto al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón, Augusto Alberto Vivar Palacios, para la ejecución del mandato, quien dispuso cumplir el encargo del embargo materia del exhorto, y con fecha 17.03.2009, se apersonó al Banco de la Nación para recepcionar el Cheque de Gerencia por la suma de S/.252 400,00, pero debido a que había sido DESTITUIDO de su cargo días antes, a pesar de haber interpuesto un recurso de reconsideración contra dicha destitución, no pudo materializar la medida cautelar y recibir el referido cheque porque Funcionarios del Banco de la Nación así lo determinaron.
Frente a esta situación, el ejecutor Coactivo Figueroa Reynoso, emite un segundo exhorto dirigido al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Santa Rosa quien, al parecer coludido con este, logra embargar la cuenta de la Municipalidad, recogiendo los dos cheques girados por el Banco de la Nación e hizo entrega de los mismos al denunciado FIGUEROA REYNOSO, firmando un acta.
El Banco de la Nación, ha proporcionado valiosa información y tienen los cuadros estadísticos de la participación del Señor Figueroa y el Señor Calonge como Ejecutor Coactivo simultáneo en dos o tres Municipalidades en donde aparecen comprometidos en diversos ilícitos penales.
El 25 de Marzo y el 26 de abril esos cheques ya habían sido cobrados, girados con sello de NO NEGOCIABLE, suponiéndose que dichos cheques debieron de ser ingresados a las Cuentas de propiedad del Titular del Destinatario, es decir la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, pero no fue así, en el camino por intervención del Ejecutor Coactivo de Santa Rosa, mediante actas respectivas, se entregó al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar - Rancas.
Los citados cheques fueron ingresados al Banco Interbank, probablemente previa coordinación con malos funcionarios bancarios, y depositados en la Cta. Cte. de la Empresa B&C ADUANAS S.AC. de propiedad de una persona extraña a esta relación, endosados con intervención del Dr. Denis Sánchez Grandez, un abogado que fue contratado por la Municipalidad de Mala a propuesta del Dr. José Aurelio Letona Rosado, Secretario General de la Municipalidad de Mala, quien en ese entonces lo recomendó para ejercer la defensa de la Municipalidad de Mala en el presente caso; según informa la Contraloría General de la República, dichos cheques fueron pagados al Gerente General de dicha Empresa.
Con los instrumentos probatorios, la Municipalidad de Mala procede a realizar la denuncia penal correspondiente con fecha 16 de Junio del 2009, presenta una demanda en la ciudad de Lima Expediente N° 1673-2009, contra El Ejecutor Coactivo y sus Auxiliares JUAN EMILIO FIGUEROA REYNOSO Y YANINE CASANOVA OPORTO, solicitando la Revisión Judicial de Legalidad del Procedimiento coactivo, la misma que fue declarada improcedente mediante Resolución N° 01 de fecha 25 de Junio del 2009, en razón del domicilio del demandado sito en la Ciudad de Cerro de Pasco.
Dicha resolución quedó consentida al no interponerse recurso impugnatorio alguno. Posteriormente, se reitera la demanda contra las mismas personas, pero en el Distrito Judicial de Pasco, con fecha 25 de agosto del 2009, es admitida como Expediente N° 009-2009 ante la Sala Contencioso administrativo de Cerro de Pasco, la que mediante Resolución de fecha 24 de septiembre del 2009, la admite sin que se haya contestado a la fecha, por lo que se va a solicitar se declare en rebeldía a los emplazados y se emita sentencia.
Una Comisión ad hoc de la municipalidad de Mala viajó y se constituyó en la Ciudad de Cerro de Pasco, la cual estuvo conformada por el Dr. Fernando Córdova Buitrón Secretario General de la Municipalidad y el CPC Agapito León Paytampoma de la Oficina de Auditoría Interna, quienes en el mes de diciembre visitaron la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, logrando entrevistarse con el Alcalde y el Secretario General de dicha Municipalidad, a quienes solicitaron intervenir para que dispongan la nulidad de dichas resoluciones y documentación al respecto.
Lo citados funcionarios cerreños ofrecieron colaborar al respecto para poder recuperar el dinero embargado ilícitamente. Sin embargo a la fecha a pesar de haber reiterado el pedido, la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar nunca respondió dicho requerimiento escrito a pesar de haberle reiterado el mismo, por lo que resulta necesario el resultado Judicial para poder accionar con sustento contra el Banco Interbank, que ahora sabemos, fue la entidad bancaria que pagó dichos cheques.
Esto sería el Modus Operandi de un grupo de personas que conocen de derecho y que han venido lucrando de esta manera; estimándose en más de cinco millones de soles, el dinero que bajo esta modalidad, dichas personas habrían obtenido.
Se destaca la participación del Abogado Denis Sánchez Grandez en el endoso de los cheques para ser cobrados por la Agencia de Aduana D&C aduanas S.A.C. por ello, teniendo conocimiento que el Dr. JOSÉ AURELIO LETONA ROSADO, Secretario General de la Municipalidad de Mala, en ese entonces, recomendó la contratación de los servicios del Abogado DENIS SANCHEZ GRANDEZ para ejercer la defensa de la Municipalidad de Mala, existe un alto grado de responsabilidad por haber recomendado la intervención del referido abogado, quien antes que defender los intereses de la Municipalidad, más bien habría retardado las acciones de defensa judicial de la Municipalidad Distrital de Mala y participado en el proceso de endose de los Cheques emitidos por el Banco de la Nación.
Rastreando al operador
El Señor Figueroa no solo ha sido ejecutor Coactivo en la Municipalidad de Rancas, sino también en otras Municipalidades en Ancash en Pativilca, por alguna información que es materia de reserva, han ideado este ardid, esta triquiñuela, acciones dolosas que ya lo han hecho en otras Municipalidades y cuyo monto sobrepasan los cinco millones de soles, que el Alcalde de Simón Bolivar tuvo conocimiento o no es materia de investigación.
En la Contraloría General de la República explicaron que el Banco de la Nación ya había hecho una denuncia del supuesto fraude y a raíz de esta denuncia se viene investigando a las personas implicadas en dichas maniobras dolosas en prejuicio del Estado y las instituciones comprometidas, sorprendidas y estafadas.
Municipalidad actúa ante la conspiración
El Concejo por unanimidad acordó facultar al Señor Víctor Hugo Carbajal González Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala, a que realice la denuncia correspondiente ante la Contraloría General de la República, solicitando una Comisión para que se investigue y esclarezca los hechos relativos al embargo de la suma de S/. 773 930.50 por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Simón Bolivar-Rancas de Cerro de Pasco.
Red Delictiva Opera A Nivel De Ejecutores Coactivos Y Están Sorprendiendo A Muchos Municipios Del País...
La municipalidad de Mala, a través de su alcalde, Víctor Hugo Carbajal, en rueda de prensa informó que ha sido estafada por una mafia que opera impunemente dentro del Estado y que viene siendo procesada por los órganos jurisdiccionales respectivos.
«No permitiremos que estos supuestos ejecutores se apropien de manera ilícita de dinero que le pertenece al pueblo, dinero destinado para construcciones y obras a favor de nuestros pobladores, es un acto lamentable», señaló un sumamente indignado alcalde.
Modalidad delictiva
Mediante un falso adeudo no tributario imputado a la Municipalidad Distrital de Mala, el Ejecutor Coactivo Juan Emilio Figueroa Reinoso, de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar de Rancas - Departamento de Cerro de Pasco, dispuso la medida cautelar de embargos en forma de Retención sobre los fondos existentes en la Municipalidad Distrital de Mala.
La suma embargada asciende a S/. 773,936.50 nuevos soles y están presuntamente comprometidos el Ejecutor Coactivo Juan Emilio Figueroa Reinoso, el Auxiliar Coactivo Janina Casanova Oporto y otros que han sido materia de denuncia penal, la confección ex - profesa de los expedientes N° 001-EC-MSBRP y N° 002-2009-EC-MSBRP, disponiendo una medida cautelar en cada expediente, contra la Cuenta Corriente del banco de la Nación N° 575002366, cuenta denominada «Recursos Determinados», en la que se deposita la transferencia por parte del Gobierno Central, del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).
El Ejecutor Coactivo, Juan Emilio Figueroa Reinoso, libró exhorto al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón, Augusto Alberto Vivar Palacios, para la ejecución del mandato, quien dispuso cumplir el encargo del embargo materia del exhorto, y con fecha 17.03.2009, se apersonó al Banco de la Nación para recepcionar el Cheque de Gerencia por la suma de S/.252 400,00, pero debido a que había sido DESTITUIDO de su cargo días antes, a pesar de haber interpuesto un recurso de reconsideración contra dicha destitución, no pudo materializar la medida cautelar y recibir el referido cheque porque Funcionarios del Banco de la Nación así lo determinaron.
Frente a esta situación, el ejecutor Coactivo Figueroa Reynoso, emite un segundo exhorto dirigido al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Santa Rosa quien, al parecer coludido con este, logra embargar la cuenta de la Municipalidad, recogiendo los dos cheques girados por el Banco de la Nación e hizo entrega de los mismos al denunciado FIGUEROA REYNOSO, firmando un acta.
El Banco de la Nación, ha proporcionado valiosa información y tienen los cuadros estadísticos de la participación del Señor Figueroa y el Señor Calonge como Ejecutor Coactivo simultáneo en dos o tres Municipalidades en donde aparecen comprometidos en diversos ilícitos penales.
El 25 de Marzo y el 26 de abril esos cheques ya habían sido cobrados, girados con sello de NO NEGOCIABLE, suponiéndose que dichos cheques debieron de ser ingresados a las Cuentas de propiedad del Titular del Destinatario, es decir la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, pero no fue así, en el camino por intervención del Ejecutor Coactivo de Santa Rosa, mediante actas respectivas, se entregó al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar - Rancas.
Los citados cheques fueron ingresados al Banco Interbank, probablemente previa coordinación con malos funcionarios bancarios, y depositados en la Cta. Cte. de la Empresa B&C ADUANAS S.AC. de propiedad de una persona extraña a esta relación, endosados con intervención del Dr. Denis Sánchez Grandez, un abogado que fue contratado por la Municipalidad de Mala a propuesta del Dr. José Aurelio Letona Rosado, Secretario General de la Municipalidad de Mala, quien en ese entonces lo recomendó para ejercer la defensa de la Municipalidad de Mala en el presente caso; según informa la Contraloría General de la República, dichos cheques fueron pagados al Gerente General de dicha Empresa.
Con los instrumentos probatorios, la Municipalidad de Mala procede a realizar la denuncia penal correspondiente con fecha 16 de Junio del 2009, presenta una demanda en la ciudad de Lima Expediente N° 1673-2009, contra El Ejecutor Coactivo y sus Auxiliares JUAN EMILIO FIGUEROA REYNOSO Y YANINE CASANOVA OPORTO, solicitando la Revisión Judicial de Legalidad del Procedimiento coactivo, la misma que fue declarada improcedente mediante Resolución N° 01 de fecha 25 de Junio del 2009, en razón del domicilio del demandado sito en la Ciudad de Cerro de Pasco.
Dicha resolución quedó consentida al no interponerse recurso impugnatorio alguno. Posteriormente, se reitera la demanda contra las mismas personas, pero en el Distrito Judicial de Pasco, con fecha 25 de agosto del 2009, es admitida como Expediente N° 009-2009 ante la Sala Contencioso administrativo de Cerro de Pasco, la que mediante Resolución de fecha 24 de septiembre del 2009, la admite sin que se haya contestado a la fecha, por lo que se va a solicitar se declare en rebeldía a los emplazados y se emita sentencia.
Una Comisión ad hoc de la municipalidad de Mala viajó y se constituyó en la Ciudad de Cerro de Pasco, la cual estuvo conformada por el Dr. Fernando Córdova Buitrón Secretario General de la Municipalidad y el CPC Agapito León Paytampoma de la Oficina de Auditoría Interna, quienes en el mes de diciembre visitaron la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, logrando entrevistarse con el Alcalde y el Secretario General de dicha Municipalidad, a quienes solicitaron intervenir para que dispongan la nulidad de dichas resoluciones y documentación al respecto.
Lo citados funcionarios cerreños ofrecieron colaborar al respecto para poder recuperar el dinero embargado ilícitamente. Sin embargo a la fecha a pesar de haber reiterado el pedido, la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar nunca respondió dicho requerimiento escrito a pesar de haberle reiterado el mismo, por lo que resulta necesario el resultado Judicial para poder accionar con sustento contra el Banco Interbank, que ahora sabemos, fue la entidad bancaria que pagó dichos cheques.
Esto sería el Modus Operandi de un grupo de personas que conocen de derecho y que han venido lucrando de esta manera; estimándose en más de cinco millones de soles, el dinero que bajo esta modalidad, dichas personas habrían obtenido.
Se destaca la participación del Abogado Denis Sánchez Grandez en el endoso de los cheques para ser cobrados por la Agencia de Aduana D&C aduanas S.A.C. por ello, teniendo conocimiento que el Dr. JOSÉ AURELIO LETONA ROSADO, Secretario General de la Municipalidad de Mala, en ese entonces, recomendó la contratación de los servicios del Abogado DENIS SANCHEZ GRANDEZ para ejercer la defensa de la Municipalidad de Mala, existe un alto grado de responsabilidad por haber recomendado la intervención del referido abogado, quien antes que defender los intereses de la Municipalidad, más bien habría retardado las acciones de defensa judicial de la Municipalidad Distrital de Mala y participado en el proceso de endose de los Cheques emitidos por el Banco de la Nación.
Rastreando al operador
El Señor Figueroa no solo ha sido ejecutor Coactivo en la Municipalidad de Rancas, sino también en otras Municipalidades en Ancash en Pativilca, por alguna información que es materia de reserva, han ideado este ardid, esta triquiñuela, acciones dolosas que ya lo han hecho en otras Municipalidades y cuyo monto sobrepasan los cinco millones de soles, que el Alcalde de Simón Bolivar tuvo conocimiento o no es materia de investigación.
En la Contraloría General de la República explicaron que el Banco de la Nación ya había hecho una denuncia del supuesto fraude y a raíz de esta denuncia se viene investigando a las personas implicadas en dichas maniobras dolosas en prejuicio del Estado y las instituciones comprometidas, sorprendidas y estafadas.
Municipalidad actúa ante la conspiración
El Concejo por unanimidad acordó facultar al Señor Víctor Hugo Carbajal González Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala, a que realice la denuncia correspondiente ante la Contraloría General de la República, solicitando una Comisión para que se investigue y esclarezca los hechos relativos al embargo de la suma de S/. 773 930.50 por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Simón Bolivar-Rancas de Cerro de Pasco.
La putrefacción de los malos manejos económicos en el municipio de Imperial ya es insoportable para el pueblo
ALCALDE RICHARD YACTAYO RECIBIO 26 MILLONES DE SOLES EN SOLO 3 AÑOS, PERO NO HAY OBRAS DE VALOR, NI CULMINADAS, NI LIQUIDADAS
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez – CPP. Reg. N° 681
En todo lugar y tiempo, «cuando los justos gobiernan, el pueblo goza y se alegra; pero cuando domina el pillo, el pueblo gime»; así como también, «cuando el alma de un gran pueblo sufre, toda la población está perturbada y repulsiva, los hombres nobles se agitan y los que tienen conducta honorable y un corazón inmaculado se van al sacrificio». Esta es la actual administración municipal de Imperial por culpa de quienes hoy están enquistados en los diferentes cargos, muchos de ellos incapaces, agotados jubilados, o desocupados sin arte ni oficio, pero vinculados a la corrupta confabulación de allegados que sólo persiguen fines lucrativos mediante tenebrosas maniobras dolosas. Si no fuese así, no habrían sucesivos escándalos económicos, no habría tanto miedo presentar balances documentados (no verbales) de todas las inversiones. Mientras tanto, la verdad se abre paso poco a poco para conocimiento, análisis y reflexión del pueblo sobre la torpeza electoral cometida y no se vuelva a tropezar con las mismas o semejantes piedras inertes en los sufragios de Octubre próximo.
CUANTIOSO DINERO MANEJADO A ESPALDAS DEL PUEBLO Y SIN BALANCES
Según el documento de transferencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas a los gobiernos locales, el Alcalde Richard Yactayo, en sólo 3 años de su gestión (2007, 2008 y 2009) recibió S/. 26019,400.59; es decir, el mayor monto de todos los otros distritos cañetanos. Aclarando en detalle, en el 2007 recibió S/. 5917,738.15; en el 2008 recibió S/. 6675,981.26; y en el 2009 recibió S/. 13425,681.18; cuyas inversiones presuntamente sobrevaluadas sólo conocen el Alcalde, sus 6 Regidores (excepto el Dr. Oré), el Contador y el Tesorero, pues los Regidores no representan al pueblo, porque no fiscalizan nada y están coludidos para la corrupción y toda la gama de arbitrariedades cometidas en el municipio, por lo que en algún momento afrontarán el grado de sus responsabilidades. En lo que respecta al presupuesto del presente año 2010 han recibido un total de S/. 3099,204.68 que corresponde a los meses de Enero, Febrero y Marzo del año en curso; pero a todo esto, hay que agregar los aportes del Gobierno regional, las ayudas y donaciones de otras entidades y el ingreso mensual de los recursos propios.
CON MENOS DINERO, OTROS
EJECUTAN ADMIRABLE
DESARROLLO URBANO
Cuando el Alcalde y Regidores por cariño a su pueblo trabajan con honradez, transparencia y participación activa ciudadana y sin negar ni ocultar la estadística económica municipal, a pesar de sus escasos presupuestos, forjan su desarrollo urbano modernizado en sus diferentes aspectos básicos y prioritarios alcanzando gran notoriedad, entonces el pueblo agradecido le brinda su apoyo. Así vienen trabajando en las municipalidades de Quilmaná, Pacarán, Cerro Azul, Lunahuaná, Santa Cruz de Flores y San Antonio entre otros, que han elevado su atractivo urbanístico, con sus calles limpias y sin manada de perros, amplias veredas sin obstrucciones por comerciantes, Plaza de Armas sin tugurios, que son suficientes incentivos para el flujo turístico. En cambio, Imperial, otrora admirable «capital comercial de Cañete» se hunde cada día en la escoria del caos y la desorganización generalizada en todas sus calles, mercados y en su rústica Plaza de Armas, que genera malestar, incomodidad y ahuyenta a los visitantes.
DONACIONES DESVIADAS,
TRABAJOS INUTILES Y BURLA A LOS DAMNIFICADOS
El Alcalde de Imperial, aparte del récord de denuncias penales y curiosamente la mayoría archivadas por la Fiscalía o retenidas, también incurre en la morosidad de emitir los informes económicos a la Contraloría General, los que se matiza con el desvío de las donaciones por terremoto del 2007 y otro similar llegada por el pasado centenario de Imperial, así como el escándalo de las deudas por el centenario, aún no hay balance oficial, la supuesta inversión de 47 mil nuevos soles para el «arreglo de la Plaza de Armas y el repintado del municipio», etc. Entre sus maravillosas obras magistrales tienen las piletas sin agua en la Plaza de Ramos Larrea, piletas en la Plaza de Armas que parecen bebederos de equinos, pero sin agua, igualmente la aparente figura de Chuquimanco y la pileta sin agua, a veces con pestilente agua estancada que sirve de vivero para la profileración de zancudos contra la salud pública. Por otra parte, veamos cómo sigue abandonado el mal llamado coliseo y estadio municipal, el camal de pollos y el camal de res, el polvoriento Jr. Ayacucho, las veredas semidestruidas y con diversos niveles, los buzones de agua y desagüe sin tapas, las veredas públicas invadidas por dueños de las tiendas y ambulantes, diversidad de talleres en la vía pública, etc. Sin embargo se presta a inaugurar tramos de veredas en los asentamientos humanos, olvidándose entregar las 16 hectáreas de terreno de INIA a los pobres sin vivienda conforme ofreció luego del terremoto. En Noviembre del 2008 contrató como su salvador a Martín Yactayo Cama como Gerente Municipal, que antes ya había desempeñado el cargo de Director Municipal, luego Asesor Legal antes de ser Gerente; pero todo sigue igual o peor y el barco cada vez está más cerca a encallar.
Para silenciar todas estas patéticas irregularidades conocidas por todo el pueblo de Imperial, el Alcalde está rodeado de decenas de pseudoperiodistas o comunicadores sociales en programas radiales y tv locales pagados mensualmente con dinero municipal, sin que nadie pueda fiscalizarlo.
LAS MENTIRAS DE SU PLAN DE GOBIERNO SOLO QUEDA EN EL PAPEL
Como un invitado politiquero irresponsable y burla al pueblo, en el momento de la campaña electoral habría presentado cualquier plagio por emergencia, fantasioso y demagógico, por lo que ni siquiera intentó por cumplir alguno de ellos, que textualmente mencionan las propuestas siguientes:
1.- Fomentar y crear puestos de trabajo; 2.- Seguridad ciudadana planificada con participación vecinal; 3.- Apoyo a las inversiones privada; 4.- Promover el turismo local; 5.- Creación de talleres de capacitación para los jóvenes (Casa de la Cultura); 6.- Apoyo con útiles escolares a los alumnos de bajos recursos económicos; 7.- Mejorar la calidad educativa en coordinación con la UGEL, Padres de Familia y profesores; 8.- Capacitar a los pequeños agricultores para mejorar la producción agrícola vía exportación; 9.- Agua, desagüe y electrificación para los Centros Poblados; 10.- Gestionar Centros de Salud para los Centros Poblados; 11.- Apoyo al deporte en general; 12.- Saneamiento físico legal de la localidad y Centros Poblados; 11.- Apoyo al deporte en general; 12.- Saneamiento físico legal de la localidad y Centros Poblados; 13.- Erradicación de la extrema pobreza y analfabetización (ojo lo que dice); 14.- Ejecutar un plan local de salud: TBC y SIDA; 15.- Instalación de Biblioteca Municipal en los Centros Poblados; 16.- Crear el fondo de auxilio mutuo, ayuda a los necesitados; 17.- Promover el turismo en zonas arqueológicas; 18.- Creación de la Casa del Agricultor.
Como se puede observar, estos planteamientos son una fanfarronería incongruente y muy extravagante, carentes de sustento técnico y recursos materiales. Lo cierto es que «se puede engañar a todos algún tiempo, a algunos todo el tiempo; pero no se puede engañar a todos, todo el tiempo», así como «el que no sabe gobernar es siempre usurpador»
ALCALDE RICHARD YACTAYO RECIBIO 26 MILLONES DE SOLES EN SOLO 3 AÑOS, PERO NO HAY OBRAS DE VALOR, NI CULMINADAS, NI LIQUIDADAS
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez – CPP. Reg. N° 681
En todo lugar y tiempo, «cuando los justos gobiernan, el pueblo goza y se alegra; pero cuando domina el pillo, el pueblo gime»; así como también, «cuando el alma de un gran pueblo sufre, toda la población está perturbada y repulsiva, los hombres nobles se agitan y los que tienen conducta honorable y un corazón inmaculado se van al sacrificio». Esta es la actual administración municipal de Imperial por culpa de quienes hoy están enquistados en los diferentes cargos, muchos de ellos incapaces, agotados jubilados, o desocupados sin arte ni oficio, pero vinculados a la corrupta confabulación de allegados que sólo persiguen fines lucrativos mediante tenebrosas maniobras dolosas. Si no fuese así, no habrían sucesivos escándalos económicos, no habría tanto miedo presentar balances documentados (no verbales) de todas las inversiones. Mientras tanto, la verdad se abre paso poco a poco para conocimiento, análisis y reflexión del pueblo sobre la torpeza electoral cometida y no se vuelva a tropezar con las mismas o semejantes piedras inertes en los sufragios de Octubre próximo.
CUANTIOSO DINERO MANEJADO A ESPALDAS DEL PUEBLO Y SIN BALANCES
Según el documento de transferencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas a los gobiernos locales, el Alcalde Richard Yactayo, en sólo 3 años de su gestión (2007, 2008 y 2009) recibió S/. 26019,400.59; es decir, el mayor monto de todos los otros distritos cañetanos. Aclarando en detalle, en el 2007 recibió S/. 5917,738.15; en el 2008 recibió S/. 6675,981.26; y en el 2009 recibió S/. 13425,681.18; cuyas inversiones presuntamente sobrevaluadas sólo conocen el Alcalde, sus 6 Regidores (excepto el Dr. Oré), el Contador y el Tesorero, pues los Regidores no representan al pueblo, porque no fiscalizan nada y están coludidos para la corrupción y toda la gama de arbitrariedades cometidas en el municipio, por lo que en algún momento afrontarán el grado de sus responsabilidades. En lo que respecta al presupuesto del presente año 2010 han recibido un total de S/. 3099,204.68 que corresponde a los meses de Enero, Febrero y Marzo del año en curso; pero a todo esto, hay que agregar los aportes del Gobierno regional, las ayudas y donaciones de otras entidades y el ingreso mensual de los recursos propios.
CON MENOS DINERO, OTROS
EJECUTAN ADMIRABLE
DESARROLLO URBANO
Cuando el Alcalde y Regidores por cariño a su pueblo trabajan con honradez, transparencia y participación activa ciudadana y sin negar ni ocultar la estadística económica municipal, a pesar de sus escasos presupuestos, forjan su desarrollo urbano modernizado en sus diferentes aspectos básicos y prioritarios alcanzando gran notoriedad, entonces el pueblo agradecido le brinda su apoyo. Así vienen trabajando en las municipalidades de Quilmaná, Pacarán, Cerro Azul, Lunahuaná, Santa Cruz de Flores y San Antonio entre otros, que han elevado su atractivo urbanístico, con sus calles limpias y sin manada de perros, amplias veredas sin obstrucciones por comerciantes, Plaza de Armas sin tugurios, que son suficientes incentivos para el flujo turístico. En cambio, Imperial, otrora admirable «capital comercial de Cañete» se hunde cada día en la escoria del caos y la desorganización generalizada en todas sus calles, mercados y en su rústica Plaza de Armas, que genera malestar, incomodidad y ahuyenta a los visitantes.
DONACIONES DESVIADAS,
TRABAJOS INUTILES Y BURLA A LOS DAMNIFICADOS
El Alcalde de Imperial, aparte del récord de denuncias penales y curiosamente la mayoría archivadas por la Fiscalía o retenidas, también incurre en la morosidad de emitir los informes económicos a la Contraloría General, los que se matiza con el desvío de las donaciones por terremoto del 2007 y otro similar llegada por el pasado centenario de Imperial, así como el escándalo de las deudas por el centenario, aún no hay balance oficial, la supuesta inversión de 47 mil nuevos soles para el «arreglo de la Plaza de Armas y el repintado del municipio», etc. Entre sus maravillosas obras magistrales tienen las piletas sin agua en la Plaza de Ramos Larrea, piletas en la Plaza de Armas que parecen bebederos de equinos, pero sin agua, igualmente la aparente figura de Chuquimanco y la pileta sin agua, a veces con pestilente agua estancada que sirve de vivero para la profileración de zancudos contra la salud pública. Por otra parte, veamos cómo sigue abandonado el mal llamado coliseo y estadio municipal, el camal de pollos y el camal de res, el polvoriento Jr. Ayacucho, las veredas semidestruidas y con diversos niveles, los buzones de agua y desagüe sin tapas, las veredas públicas invadidas por dueños de las tiendas y ambulantes, diversidad de talleres en la vía pública, etc. Sin embargo se presta a inaugurar tramos de veredas en los asentamientos humanos, olvidándose entregar las 16 hectáreas de terreno de INIA a los pobres sin vivienda conforme ofreció luego del terremoto. En Noviembre del 2008 contrató como su salvador a Martín Yactayo Cama como Gerente Municipal, que antes ya había desempeñado el cargo de Director Municipal, luego Asesor Legal antes de ser Gerente; pero todo sigue igual o peor y el barco cada vez está más cerca a encallar.
Para silenciar todas estas patéticas irregularidades conocidas por todo el pueblo de Imperial, el Alcalde está rodeado de decenas de pseudoperiodistas o comunicadores sociales en programas radiales y tv locales pagados mensualmente con dinero municipal, sin que nadie pueda fiscalizarlo.
LAS MENTIRAS DE SU PLAN DE GOBIERNO SOLO QUEDA EN EL PAPEL
Como un invitado politiquero irresponsable y burla al pueblo, en el momento de la campaña electoral habría presentado cualquier plagio por emergencia, fantasioso y demagógico, por lo que ni siquiera intentó por cumplir alguno de ellos, que textualmente mencionan las propuestas siguientes:
1.- Fomentar y crear puestos de trabajo; 2.- Seguridad ciudadana planificada con participación vecinal; 3.- Apoyo a las inversiones privada; 4.- Promover el turismo local; 5.- Creación de talleres de capacitación para los jóvenes (Casa de la Cultura); 6.- Apoyo con útiles escolares a los alumnos de bajos recursos económicos; 7.- Mejorar la calidad educativa en coordinación con la UGEL, Padres de Familia y profesores; 8.- Capacitar a los pequeños agricultores para mejorar la producción agrícola vía exportación; 9.- Agua, desagüe y electrificación para los Centros Poblados; 10.- Gestionar Centros de Salud para los Centros Poblados; 11.- Apoyo al deporte en general; 12.- Saneamiento físico legal de la localidad y Centros Poblados; 11.- Apoyo al deporte en general; 12.- Saneamiento físico legal de la localidad y Centros Poblados; 13.- Erradicación de la extrema pobreza y analfabetización (ojo lo que dice); 14.- Ejecutar un plan local de salud: TBC y SIDA; 15.- Instalación de Biblioteca Municipal en los Centros Poblados; 16.- Crear el fondo de auxilio mutuo, ayuda a los necesitados; 17.- Promover el turismo en zonas arqueológicas; 18.- Creación de la Casa del Agricultor.
Como se puede observar, estos planteamientos son una fanfarronería incongruente y muy extravagante, carentes de sustento técnico y recursos materiales. Lo cierto es que «se puede engañar a todos algún tiempo, a algunos todo el tiempo; pero no se puede engañar a todos, todo el tiempo», así como «el que no sabe gobernar es siempre usurpador»
EDE CAÑETE S.A.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
LUGAR: Camino al CPM Pueblo Nuevo de Conta
ZONAS AFECTADAS: CPM Casa Pintada, CPM Pueblo Nuevo de Conta,
Anexo San Fernando, CPM Bellavista de Conta, CP
Rinconada de Conta de la Provincia de Cañete del
Departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-02.
CIRCUITOS: PDS 20700.
DIA: Sábado 20 de Marzo de 2010.
HORA DE INICIO: 13:29 hrs. Sábado 20 de Marzo de 2010.
HORA FINAL: 15:20 hrs. Sábado 20 de Marzo de 2010.
Las interrupciones del servicio fueron causadas por daños en la red M.T., ocasionada por Afectación por Terceros contra la red aérea de Media Tensión 10 Kv. , lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
LUGAR: Camino al CPM Pueblo Nuevo de Conta
ZONAS AFECTADAS: CPM Casa Pintada, CPM Pueblo Nuevo de Conta,
Anexo San Fernando, CPM Bellavista de Conta, CP
Rinconada de Conta de la Provincia de Cañete del
Departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-02.
CIRCUITOS: PDS 20700.
DIA: Sábado 20 de Marzo de 2010.
HORA DE INICIO: 13:29 hrs. Sábado 20 de Marzo de 2010.
HORA FINAL: 15:20 hrs. Sábado 20 de Marzo de 2010.
Las interrupciones del servicio fueron causadas por daños en la red M.T., ocasionada por Afectación por Terceros contra la red aérea de Media Tensión 10 Kv. , lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0284, a BRIAN MANUEL ESCOBAR LIZARME, JAVIER RUBEN SANTOS QUIROZ, ALVARO IGNACIO LIZARME CARLOS y ALEXANDER GABRIEL CAMPUSANO LIZARME para INSTRUCTIVA, Delito: Contra El Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Aladino Anthony Huaman Cunas. Cañete, 15.03.2010.
Secretario: Miranda.
20, 22 y 23 de Marzo
EDICTO PENAL
EXP.2009-0085.-EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.-Juez CHIPANA; ordenó publicar lo siguiente, RESUELVE: DESESTIMAR la denuncia formulada por CLAUDIO ADELINO GARCIA ANGULO contra ADAN LOAYZA REVILLA por faltas contra la persona – lesiones dolosas, en consecuencia y/o ejecutoriada sea esta resolución ARCHIVESE los actuados. Resolución N°09 de fecha 09-03-2010. Fdo.Secretraria: Medina. Asia, 09.03.2010.
20, 22 y 23 de Marzo
EXTRACTO DE DEMANDA
Exp. N° 2009-296-0.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, MANUEL ANTONIO PINEDA BUENO interpone demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE y la dirige contra ALICIA MARIA ANDRADE MERCIER, a fin de que se le declare propietario del bien mueble el cual consiste en un vehículo marca Chrysler de color plata, modelo Spirit año, de fabricación 1992, placa N° AO-5473, con serie Nro: 3C3B14GP3NT210334, motor N° NT210334, con tipo de carrocería Sedan, en virtud de sus fundamentos de hecho y derecho que expone, y ofrece sus respectivos medios probatorios. Cañete, 23 de Setiembre del 2009.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: 12, 17 y 22 de Marzo.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO
SESION DE CONCEJO ORDINARIA
El Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Coayllo, cita a los señores regidores a la Sesión de Concejo Ordinaria a realizarse el día 26 de Marzo del año 2010, en el despacho de Alcaldía, cuya agenda a tratar es:
1.- Trámite de conducto regular.
PRIMERA CITACION: 09:00 a.m.
SEGUNDA CITACION: 09:20 a.m.
Coayllo, 22 de Marzo del 2010.
Lic. Adm. Jaime Vega Ortíz
Alcalde
ASOCIACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL MERCADILLO DE SAN VICENTE - CAÑETE
CITACIÓN
La Asociación de Trabajadores Independientes del Mercadillo de San Vicente – Cañete
Por acuerdo de la última Asamblea se cita con carácter de urgencia a la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA para el Jueves 25 de Marzo del 2010, Primera Citación: 5:00 p.m., Segunda Citación: 5:30 p.m. en el local Diógenes – Urb. San José Mz. J Lote 22 para tratar la siguiente Agenda:
1.- Exclusión de socios por ir en contra de los Acuerdos y Normas Estatutarias faltando al Artículo 22 inciso G de los Estatutos, pertenecer a otra Asociación con los mismos fines.
2.- Título de propiedad para socios activos
3.- Balance periodo 2009 – 2010, de la Comisión de la Virgen de la Candelaria y Nombramiento de la nueva Comisión.
San Vicente 20 de Marzo del 2010.
La Directiva
Publicar: 20, 22 y 24 de Marzo.
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0284, a BRIAN MANUEL ESCOBAR LIZARME, JAVIER RUBEN SANTOS QUIROZ, ALVARO IGNACIO LIZARME CARLOS y ALEXANDER GABRIEL CAMPUSANO LIZARME para INSTRUCTIVA, Delito: Contra El Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Aladino Anthony Huaman Cunas. Cañete, 15.03.2010.
Secretario: Miranda.
20, 22 y 23 de Marzo
EDICTO PENAL
EXP.2009-0085.-EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.-Juez CHIPANA; ordenó publicar lo siguiente, RESUELVE: DESESTIMAR la denuncia formulada por CLAUDIO ADELINO GARCIA ANGULO contra ADAN LOAYZA REVILLA por faltas contra la persona – lesiones dolosas, en consecuencia y/o ejecutoriada sea esta resolución ARCHIVESE los actuados. Resolución N°09 de fecha 09-03-2010. Fdo.Secretraria: Medina. Asia, 09.03.2010.
20, 22 y 23 de Marzo
EXTRACTO DE DEMANDA
Exp. N° 2009-296-0.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, MANUEL ANTONIO PINEDA BUENO interpone demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE y la dirige contra ALICIA MARIA ANDRADE MERCIER, a fin de que se le declare propietario del bien mueble el cual consiste en un vehículo marca Chrysler de color plata, modelo Spirit año, de fabricación 1992, placa N° AO-5473, con serie Nro: 3C3B14GP3NT210334, motor N° NT210334, con tipo de carrocería Sedan, en virtud de sus fundamentos de hecho y derecho que expone, y ofrece sus respectivos medios probatorios. Cañete, 23 de Setiembre del 2009.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: 12, 17 y 22 de Marzo.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO
SESION DE CONCEJO ORDINARIA
El Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Coayllo, cita a los señores regidores a la Sesión de Concejo Ordinaria a realizarse el día 26 de Marzo del año 2010, en el despacho de Alcaldía, cuya agenda a tratar es:
1.- Trámite de conducto regular.
PRIMERA CITACION: 09:00 a.m.
SEGUNDA CITACION: 09:20 a.m.
Coayllo, 22 de Marzo del 2010.
Lic. Adm. Jaime Vega Ortíz
Alcalde
ASOCIACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL MERCADILLO DE SAN VICENTE - CAÑETE
CITACIÓN
La Asociación de Trabajadores Independientes del Mercadillo de San Vicente – Cañete
Por acuerdo de la última Asamblea se cita con carácter de urgencia a la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA para el Jueves 25 de Marzo del 2010, Primera Citación: 5:00 p.m., Segunda Citación: 5:30 p.m. en el local Diógenes – Urb. San José Mz. J Lote 22 para tratar la siguiente Agenda:
1.- Exclusión de socios por ir en contra de los Acuerdos y Normas Estatutarias faltando al Artículo 22 inciso G de los Estatutos, pertenecer a otra Asociación con los mismos fines.
2.- Título de propiedad para socios activos
3.- Balance periodo 2009 – 2010, de la Comisión de la Virgen de la Candelaria y Nombramiento de la nueva Comisión.
San Vicente 20 de Marzo del 2010.
La Directiva
Publicar: 20, 22 y 24 de Marzo.
20 marzo 2010
PROFINANZAS S.A.
COMUNICADO
Se comunica a los clientes que mantengan deuda con el RFA y que suscribieron su Convenio por medio de PROFINANZAS que con fecha 11 de Febrero del presente año, ha sido publicado en el Diario Oficial «El Peruano» el Decreto de Urgencia Nº 009-2010, que en su Primera Disposición Complementaria y Final establece que se otorga un plazo de 60 días, contados a partir de su entrada en vigencia, para que los deudores del RFA presenten su solicitud de acogimiento a la Ley PREDA.
En ese sentido, las personas que deseen acogerse a este beneficio deberán presentar su solicitud en nuestra Oficina Principal ubicada en Av. Mariscal Benavides N° 430 - San Vicente de Cañete, a más tardar el día 12 de Abril del presente año, fecha en la cual vence el plazo establecido en el referido Decreto de Urgencia.
De ser el caso, los clientes podrán apersonarse con copia de su DNI, a la Auxiliar de Plataforma de esta Agencia, donde se le orientará con la elaboración de su solicitud.
PROFINANZAS
«15 años a su servicio»
COMUNICADO
Se comunica a los clientes que mantengan deuda con el RFA y que suscribieron su Convenio por medio de PROFINANZAS que con fecha 11 de Febrero del presente año, ha sido publicado en el Diario Oficial «El Peruano» el Decreto de Urgencia Nº 009-2010, que en su Primera Disposición Complementaria y Final establece que se otorga un plazo de 60 días, contados a partir de su entrada en vigencia, para que los deudores del RFA presenten su solicitud de acogimiento a la Ley PREDA.
En ese sentido, las personas que deseen acogerse a este beneficio deberán presentar su solicitud en nuestra Oficina Principal ubicada en Av. Mariscal Benavides N° 430 - San Vicente de Cañete, a más tardar el día 12 de Abril del presente año, fecha en la cual vence el plazo establecido en el referido Decreto de Urgencia.
De ser el caso, los clientes podrán apersonarse con copia de su DNI, a la Auxiliar de Plataforma de esta Agencia, donde se le orientará con la elaboración de su solicitud.
PROFINANZAS
«15 años a su servicio»
Lista Comisión Reorganizadora de la Faustino...
Después de casi 5 meses de haberse publicado la Ley 29424 que declara en reorganización la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, en la víspera se designó a los miembros de la Comisión Reorganizadora de la UNSACA.
Mediante Resolución Suprema Nº 077-2010-PCM, se precisa que Raúl Rosadio Bernal de 69 años de edad, es el presidente de la misma. Antes de ser designado presidente de esta Comisión Especial que debe reorganizar íntegramente la Universidad, se desempeñaba como decano de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemáticas de esta casa de estudios.
Acompañarán en la tarea de reorganizar la universidad huachana, los docentes principales, Pedro Canales García de la Universidad Nacional de Ingeniería, Hermes Rubiños Yzaguirre de la Universidad Nacional de Trujillo, Jesús Guillermo Guardia Salas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Jorge Pedro Calderón Velásquez de la Universidad Nacional Agraria La Molina.
Debemos anotar que tanto Raúl Rosadio Bernal y Pedro Canales García, son profesionales oriundos de la provincia de Huaura. El primero nacido en el distrito de Huaura y el segundo en Végueta.
La publicación del Decreto Supremo designando a los reorganizadores, fue recibida con beneplácito por el Frente de Defensa de la UNSACA Huacho, organización que formó parte de las gestiones para lograr la reorganización.
Su presidente, José Luis Rodríguez Núñez, manifestó que ellos ya tenían conocimiento de la designación de los miembros de la Comisión Reorganizadora, toda vez que estuvieron en Lima en los últimos días en donde fueron informados al respecto.
Rodríguez Núñez, manifestó que la llegada de la comisión que preside Raúl Rosadio podría llegar a Huacho para instalarse a más tardar el lunes de la próxima semana.
Sobre las acciones de la Comisión de Orden y Gestión que preside Alberto Coayla, el Presidente de Defensa de la UNSACA, no se mostró convencido, por el contrario, dejó entrever serias dudas del trabajo realizado.
Después de casi 5 meses de haberse publicado la Ley 29424 que declara en reorganización la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, en la víspera se designó a los miembros de la Comisión Reorganizadora de la UNSACA.
Mediante Resolución Suprema Nº 077-2010-PCM, se precisa que Raúl Rosadio Bernal de 69 años de edad, es el presidente de la misma. Antes de ser designado presidente de esta Comisión Especial que debe reorganizar íntegramente la Universidad, se desempeñaba como decano de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemáticas de esta casa de estudios.
Acompañarán en la tarea de reorganizar la universidad huachana, los docentes principales, Pedro Canales García de la Universidad Nacional de Ingeniería, Hermes Rubiños Yzaguirre de la Universidad Nacional de Trujillo, Jesús Guillermo Guardia Salas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Jorge Pedro Calderón Velásquez de la Universidad Nacional Agraria La Molina.
Debemos anotar que tanto Raúl Rosadio Bernal y Pedro Canales García, son profesionales oriundos de la provincia de Huaura. El primero nacido en el distrito de Huaura y el segundo en Végueta.
La publicación del Decreto Supremo designando a los reorganizadores, fue recibida con beneplácito por el Frente de Defensa de la UNSACA Huacho, organización que formó parte de las gestiones para lograr la reorganización.
Su presidente, José Luis Rodríguez Núñez, manifestó que ellos ya tenían conocimiento de la designación de los miembros de la Comisión Reorganizadora, toda vez que estuvieron en Lima en los últimos días en donde fueron informados al respecto.
Rodríguez Núñez, manifestó que la llegada de la comisión que preside Raúl Rosadio podría llegar a Huacho para instalarse a más tardar el lunes de la próxima semana.
Sobre las acciones de la Comisión de Orden y Gestión que preside Alberto Coayla, el Presidente de Defensa de la UNSACA, no se mostró convencido, por el contrario, dejó entrever serias dudas del trabajo realizado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
COMISIÓN DE SELECCIÓN DE ABOGADOS PARA INTEGRAR EL REGISTRO DISTRITAL TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE PARA EL AÑO JUDICIAL 2010
COMUNICADO
El Pleno de la Comisión de Selección, en sesión, acordó:
PRIMERO: Poner en conocimiento de los interesados y de la colectividad en general que se ha declarado fundado los recursos de reconsideración y en consecuencia integren también la NOMINA DE POSTULANTES APTOS, de conformidad con lo prescrito en el artículo 15ª de la Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las abogadas que se indican a continuación:
POSTULANTES APTAS EN EL NIVEL JERÁRQUICO :
JUEZ DE PAZ LETRADO
1.- KATHERINE LUZMILA CLAUDIO GUEVARA
2.- ISKRA ELVIRA MALLMA SOTO
SEGUNDO: La ciudadanía puede formular TACHAS contra los postulantes incluidos en la Nómina, dentro del plazo perentorio de 03 días contabilizado desde la última publicación en el presente diario.
Las tachas se formularán por escrito y debe adjuntarse prueba sustentaría, presentándose en la Secretaría de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Cañete, 19 de marzo de 2010
Dra. Luz Gladys Roque Montesillo (Presidenta de la Comisión)
Dr. Paulo Jorge Vivas Sierra
Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe
Dr. Luis Fernando Chávez Acharte
(Miembros de la Comisión)
COMISIÓN DE SELECCIÓN DE ABOGADOS PARA INTEGRAR EL REGISTRO DISTRITAL TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE PARA EL AÑO JUDICIAL 2010
COMUNICADO
El Pleno de la Comisión de Selección, en sesión, acordó:
PRIMERO: Poner en conocimiento de los interesados y de la colectividad en general que se ha declarado fundado los recursos de reconsideración y en consecuencia integren también la NOMINA DE POSTULANTES APTOS, de conformidad con lo prescrito en el artículo 15ª de la Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las abogadas que se indican a continuación:
POSTULANTES APTAS EN EL NIVEL JERÁRQUICO :
JUEZ DE PAZ LETRADO
1.- KATHERINE LUZMILA CLAUDIO GUEVARA
2.- ISKRA ELVIRA MALLMA SOTO
SEGUNDO: La ciudadanía puede formular TACHAS contra los postulantes incluidos en la Nómina, dentro del plazo perentorio de 03 días contabilizado desde la última publicación en el presente diario.
Las tachas se formularán por escrito y debe adjuntarse prueba sustentaría, presentándose en la Secretaría de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Cañete, 19 de marzo de 2010
Dra. Luz Gladys Roque Montesillo (Presidenta de la Comisión)
Dr. Paulo Jorge Vivas Sierra
Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe
Dr. Luis Fernando Chávez Acharte
(Miembros de la Comisión)
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZA Nº 001-2009/MDSA
San Antonio, 13 de Enero del 2009
EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE CAÑETE
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta sobre Limpieza de Vías Públicas y Recogida de Residuos Sólidos en el distrito de San Antonio de Cañete, formulado por el Regidor Aldo Jesús Cuya Suyo.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica que las Municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: marco normativo concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, el Concejo Municipal del distrito de San Antonio-Cañete, en virtud de mantener y mejorar lo relacionado al ornato del distrito, tiene como responsabilidad velar por la limpieza de Vías Públicas y Recogida de Residuos Sólidos dentro de su jurisdicción; disposición cual para su cumplimiento debe darse mediante Ordenanza cual es la norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y mediante la cual se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Asesoría Legal, y visto bueno de la Gerencia Municipal, el Concejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º numeral 8) y Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente
ORDENANZA DE LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS Y RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO DE LA ORDENANZA.
Esta ordenanza tiene por objeto regular el servicio de limpieza pública de los espacios públicos y privados para el manejo y disposición final adecuada de los residuos sólidos domésticos, que se generan en el distrito de San Antonio, a fin de mitigar riesgos e impactos ambientales por el manejo inadecuado de los mismos, y así lograr la Gestión Integral de los residuos sólidos, en concordancia con la legislación especializada al caso. Se persigue conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, pulcritud, ornato y bienestar ciudadano, en orden a la debida protección del medio ambiente.
Artículo 2.- REFERENCIA LEGAL.
· Ley 27972; Ley Orgánica de Municipalidades.
· Ley 27314; Ley General de Residuos Sólidos.
· D.S. Nº 057-2004-PCM; Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.
· Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
· D.L. Nº 613; Código del Medio Ambiente y de los Recurso Naturales.
· Ley Nº 26842; Ley General de Salud.
Artículo 3.- CONCEPTO DE BASURAS, DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
Se consideran basuras, desechos y residuos sólidos urbanos, los producidos por actividades y situaciones domiciliarias, comerciales y de servicios, sanitarias, de limpieza urbana, industriales, obras, abandono de animales muertos, muebles, enseres, vehículos y, en general.
Artículo 4.- SUJETOS OBLIGADOS.
El deber de cumplir lo establecido en la presente ordenanza por los ciudadanos se entenderá siempre sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que atañen a la municipalidad adjudicataria del Servicio de Limpieza Pública.
Artículo 5.- APLICACION ANALOGICA.
1. Las normas de la presente ordenanza, a excepción de las restrictivas de derechos y las sancionadoras, se aplicarán por analogía a los supuestos que no estén expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.
2. Los servicios municipales, previa audiencia a los interesados, establecerán la interpretación que proceda en las dudas que pudieran presentarse sobre la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 6.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
1. Tanto las personas físicas como jurídicas del municipio, están obligadas, en lo que concierne a la limpieza del concejo, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad.
2. Asimismo, están obligados a poner en conocimiento de la Autoridad municipal las infracciones que en materia de limpieza pública presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto.
Artículo 7.- OBLIGATORIEDAD DE LA ORDENANZA.
1. Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de la presente ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias con ella relacionada dicte en cualquier momento la Alcaldía o el servidor responsable del Servicio de Limpieza.
2. La Alcaldía podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de la presente ordenanza, exigiendo al causante de una infracción la corrección de la misma, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.
3. La Alcaldía, a propuesta de los servicios municipales competentes, podrá imponer las sanciones establecidas al efecto, a los que con su comportamiento contravinieran lo dispuesto en la presente ordenanza.
TITULO II
LIMPIEZA DE VIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
CAPITULO I
PERSONAS OBLIGADAS A LA LIMPIEZA
Artículo 8.- CONCEPTO DE VIA PÚBLICA.
A efectos de la limpieza, se consideran como vías públicas: las calles, paseos, avenidas, aceras, travesías, plazas, parques, zonas ajardinadas, túneles viarios y demás bienes de uso y dominio público, destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.
Artículo 9.- LIMPIEZA DE CALLES DE DOMINIO PARTICULAR
La limpieza de las calles de dominio particular abiertas al tránsito público, pasajes, pasos, Asentamientos de carácter privado, etc. Será de cargo de sus propietarios y se realizará diariamente por personal de los mismos.
Artículo 10.- LIMPIEZA DE SOLARES
2. El cumplimiento de la obligación de mantener limpios dichos terrenos no exime de proceder al vallado de los mismos conforme a lo que disponen las normas del Plan General y ordenanzas que las desarrollen.
CAPITULO II
DE LA LIMPIEZA PÚBLICA CONSECUENCIA DEL USO
COMUN GENERAL DE LOS CIUDADANOS
Artículo 11.- ACTUACIONES SOBRE EL USO COMUN GENERAL.
1. Queda prohibido depositar en la vía pública cualquier tipo de residuo sólido o líquido que no se ajuste a las características de los incluidos en la recogida de residuos sólidos urbanos.
2. Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como papeles, colillas, envoltorios, peladuras, excrementos de perros, gatos o cualquier otro animal doméstico que obligatoriamente deberá ser recogido por el propietario o tenedor en el momento de defecar, etc., deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto.
3. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso a que están destinadas.
4. Los materiales residuales voluminosos, o los de pequeño tamaño pero en gran cantidad, deberán ser evacuados y retirados conforme a lo dispuesto para la recogida de residuos sólidos urbanos, o de acuerdo con los correspondientes servicios de recogida.
Si por sus características fuera imposible su retirada por los servicios municipales, ésta se efectuará por los particulares siguiendo las directrices que marque el Servicio municipal.
5. Se prohíbe arrojar cigarros, cigarrillos, colillas u otras materias encendidas en las papeleras. En todo caso deberán depositarse en ellas una vez apagados.
6. Se prohíbe igualmente arrojar a la vía pública cualquier clase de desperdicio desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.
7. No se permite sacudir ropas y alfombras sobre la vía pública, ni tampoco desde los balcones, ventanas o terrazas fuera del horario establecido para ello en la presente ordenanza.
En todo caso, estas operaciones se realizarán de forma que no causen daños o molestias a personas o cosas.
8. No se permite regar las plantas instaladas en el exterior de viviendas si a consecuencia de esta operación se producen vertidos o salpicaduras sobre la vía pública o sobre sus elementos.
9. Se prohíbe arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas, balcones, aberturas exteriores, etc., viviendas o establecimientos, cualquier tipo de residuo, incluso en bolsas u otros recipientes.
10. Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública y de forma especial el lavado y limpieza de vehículos, el vertido de aguas procedentes de lavado y la manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urbanos.
CAPITULO III
DE LA SUCIEDAD EN LA VÍA PÚBLICA A CONSECUENCIA DE OBRAS
Y ACTIVIDADES DIVERSAS
Artículo 12.- OBLIGACION GENERAL.
1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así como la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada de la misma y retirar los materiales residuales resultantes.
2. El Alcalde podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes.
Artículo 13.- TRABAJOS U OBRAS QUE EFECTEN A LA VÍA PÚBLICA.
1. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a la vía pública, además de cumplir las ordenanzas correspondientes, deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los trabajos.
2. En especial las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc. realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.
3. Cuando se trate de obras en la vía pública además de las medidas de seguridad vial, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad en la vía pública y que se causen daños a personas o cosas.
4. Los vehículos destinados a los trabajos de construcción, darán cumplimiento a las prescripciones que se establecen sobre transporte y vertido de tierras y escombros.
Artículo 14.- INMUEBLES EN CONSTRUCCIÓN.
Cuando se trate de inmuebles en construcción, rehabilitación reforma o derribo será el contratista de la obra el responsable de la limpieza de la vía pública que se vea afectada por las obras y subsidiariamente el propietario o promotor del inmueble, así como los técnicos directores de las obras, salvo que exista orden expresa en el Libro de Ordenes.
1. Se prohíbe el abandono o depósito en la vía pública de cualquier material residual, o su vertido en alguno de sus elementos. Igualmente queda prohibido almacenar en la vía pública fuera de los límites de la valla protectora de las obras, material de construcción: arena, ladrillos, cemento, etc.
2. El Material en las obras deberán retirarse de la vía pública con las condiciones que establecen la presente ordenanza, así como la Ordenanza Municipal de Circulación y, en todo caso, en el momento de la finalización de los trabajos.
3. Sobrepasado el término de veinticuatro horas, los materiales abandonados en la vía pública adquirirán el carácter de desecho, sin que el responsable pueda reclamar a la municipalidad por las pérdidas ocasionadas en la eliminación de estos materiales mediante el procedimiento de ejecución Subsidiaria y sin perjuicio del cargo de los gastos ocasionados, ni de las sanciones que sean aplicables.
Artículo 15.- CARGA Y DESCARGA DE VEHÍCULOS.
1. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras, almacenes, etc., de cualquier vehículo que pueda producir suciedad en la vía pública, el responsable de dichas operaciones, y subsidiariamente, los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último término, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza.
2. Las personas mencionadas en el apartado anterior, y por el mismo orden, serán las responsables de las infracciones que por los conceptos citados se hicieran a la presente ordenanza, y de los daños que de las mismas se deriven.
Artículo 16.- ZONAS RESERVADAS PARA PARADA.
Las zonas reservadas para las paradas de camiones, autos, etc. que se estacionen habitualmente en la vía pública, deberán limpiarse debidamente y con la frecuencia necesaria, eliminando grasas, manchas de aceite, etc. siendo responsables de la infracción sus usuarios.
Artículo 17.- TRANSPORTE DE HORMIGON.
1. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública.
2. Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública.
3. Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario y en su defecto el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormigón que se vierta, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Artículo 18.- MANIPULACION DE MATERIAL RESIDUAL.
Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública.
Artículo 19.- ELEMENTOS DEPOSITADOS EN PAPELERAS.
Se prohíbe rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en las papeleras y recipientes instalados en la vía pública.
Artículo 20.- LIMPIEZA DE TIENDAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.
La limpieza de tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales, etc., efectuada por los particulares, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza y siempre con la precaución de no ensuciar la vía pública.
El titular de la actividad será responsable de ello.
Artículo 21.- PROHIBICIONES GENERALES EN LA VIA PÚBLICA.
Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:
a) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en las calzadas como en las aceras.
b) Derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, excepto en la red de saneamiento.
c) El vertido, incluso en la red de saneamiento, de cualquier tipo de residuo industrial líquido, sólido o solidificable.
d) El abandono de animales muertos.
e) La limpieza de animales.
f) El lavado y reparación de vehículos.
g) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.
Artículo 22.- ABANDONO DE MUEBLES Y ENSERES EN LA VIA PÚBLICA
1. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos.
2. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado en la vía pública.
3. Los materiales retirados por los servicios municipales, serán trasladados, para su depósito o eliminación, a los lugares previstos a tal fin por la autoridad municipal.
4. El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todo momento, por la legislación vigente, y en lo no previsto por lo que disponga la autoridad municipal competente.
5. Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, serán a cargo de sus propietarios o de los productores de los desechos.
CAPITULO IV
DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y
PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES
Artículo 23.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS.
1. Los propietarios de inmuebles, o subsidiariamente, los titulares, están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato público.
2. A estos efectos, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza, rebozado y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario y lo ordene la autoridad municipal, previo informe de los servicios municipales competentes y tramitación del expediente correspondiente de orden de ejecución previsto en la legislación local y urbanística.
CAPITULO V
DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE URBANIZACIONES Y SOLARES DE PROPIEDAD PRIVADA
Artículo 24.- URBANIZACIONES DE DOMINIO Y USO PRIVADO.
1. Corresponde a los propietarios la limpieza a su costa de las aceras, pasajes, calzadas, plazas, etc. De las urbanizaciones de dominio y uso privado.
2. Será también obligación de los propietarios la limpieza de los patios interiores de manzana, los solares particulares.
3. La Municipalidad ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementos objeto de los apartados anteriores y podrá requerir a los responsables para su limpieza, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales.
Artículo 25.- SOLARES.
1. Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos y residuos, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público.
2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares y la eliminación de matorrales, zarzas, etc.
3. Los solares sin edificar deberán estar necesariamente cerrados.
Artículo 26.- TERRENOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL.
Los terrenos que en virtud del cumplimiento de la normativa urbanística o como consecuencia de cesiones voluntarias pasen a ser de titularidad municipal, serán objeto de limpieza y mantenimiento por el mismo desde la fecha de aceptación de la cesión.
CAPITULO VI
DE LA LIMPIEZA RESPECTO A LA TENENCIA DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 27.- TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
En lo relativo a la tenencia de animales de compañía se estará a lo establecido en la normativa aplicable reguladora de la tenencia, defensa y protección de los animales de compañía.
Artículo 28.- CONCURSOS Y EXPOSICIONES DE ANIMALES.
1. La celebración de fiestas tradicionales y otros actos públicos que requieran la participación de animales, así como los concursos, exposiciones, etc. de animales que se realicen en la vía pública, precisarán de autorización de la Alcaldía que podrá condicionar su concesión, a la prestación de una fianza que garantice la limpieza de la vía pública.
2. El personal dependiente del servicio de limpieza procederá a la recogida de los excrementos que los animales hubiera producido, dejando la zona en las debidas condiciones de limpieza.
Artículo 29.- ABANDONO DE CADAVERES.
Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie sobre cualquier clase de terrenos y su inhumación en terrenos de propiedad pública.
Cuando se encuentre un animal muerto inmediatamente se procederá a su enterramiento por parte de la Municipalidad. Posteriormente y con independencia de la sanción correspondiente, se le cargarán los gastos ocasionados al propietario.
Artículo 30.- OBLIGACIONES RESPECTO A ANIMALES MUERTOS.
Quienes observen la presencia de un animal muerto deberán comunicar tal circunstancia la Municipalidad, a fin de proceder a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.
Artículo 31.- ELIMINACION DE ANIMALES MUERTOS.
Los animales muertos se eliminarán de forma efectiva de acuerdo con la legislación vigente, mediante enterramiento en zanjas con cal viva.
Las zonas de enterramiento quedarán debidamente protegidas.
CAPITULO VIII
HORARIOS
Artículo 32.- HORARIOS.
1. El horario para sacudir prendas y alfombras y regar las plantas cumpliendo siempre lo dispuesto en artículos anteriores será desde las 22 horas de la noche, hasta las 9.00 de la mañana.
2. La limpieza de tiendas, puestos de venta, etc., se realizará de tal modo que no cause molestias a los pobladores.
3. La limpieza general de terrazas, veladores, etc., de establecimientos públicos, se realizará en el plazo de una hora, contada a partir de la hora de cierre del establecimiento, con independencia de que en todo momento se mantengan las debidas condiciones de limpieza e higiene y no se ocasionen molestias al vecindario.
TITULO III
LIMPIEZA DEL DISTRITO EN CUANTO AL USO COMUN ESPECIAL Y PRIVATIVO DE LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN LA CALLE
CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 33.- AMBITO DE APLICACIÓN.
El presente título contempla las normas a seguir para mantener la limpieza del concejo en estos aspectos:
a) El uso común especial y el uso privativo de los bienes de dominio público municipal.
b) La prevención de la suciedad en el concejo que pudiera producirse como consecuencia de actividades en la vía pública y actuaciones publicitarias.
Artículo 34.- PUESTOS, QUIOSCOS EN LA VIA PUBLICA.
1. Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública, bien aislados, están obligados a mantener limpio el espacio en que desarrollen su cometido y sus proximidades durante el horario en que realicen su actividad, y a dejarlo en el mismo estado, una vez finalizado éste.
2. La misma obligación incumbe a los dueños de todo establecimiento comercial que cuente con licencia de funcionamiento en cuanto a la superficie de vía o espacio libre público que se ocupe con mesas, sillas, etc., así como a la acera correspondiente a la longitud de su fachada.
La recogida de los residuos acumulados, así como el mantenimiento de las mismas, se efectuará por los titulares.
Artículo 35.- ACTOS PÚBLICOS EN ESPACIOS PÚBLICOS POR ORGANIZACIONES
PRIVADAS.
1. Los organizadores privados de un acto público en espacios de propiedad pública, serán los responsables de la suciedad derivada de tal acto en los mismos.
2. A efectos de la limpieza del concejo, los organizadores privados de actos públicos están obligados a informar al municipio del lugar, recorrido y horario de los mismos.
3. Si como consecuencia directa de un acto público se produjeran deterioros en la vía pública o en su mobiliario, serán de ello responsables sus organizadores o promotores, quienes deberán abonar los gastos de reposición, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar.
Artículo 36.- CONCEPTO DE ROTULOS, CARTELES, PANCARTAS, PINTADAS, BANDEROLAS, PEGATINAS, OCTAVILLAS Y FOLLETOS.
A los efectos de la presente ordenanza, se entenderán:
1. Por «rótulos», los anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura, o cualquier otro material destinado a conferirles una larga duración.
2. Por «carteles», los anuncios (impresos, pintadas o escritos) sobre papel u otro material de escasa consistencia; si son de formato reducido y distribución manual, los carteles tendrán la consideración de «octavillas».
3. Por «pancartas», los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública por un período no superior a quince días, coincidiendo con la celebración de un acto público.
4. Por «pintadas», las inscripciones manuales realizadas en la vía pública, sobre los muros o paredes de los inmuebles, o sobre cualquiera de los elementos estructurales o del mobiliario urbano.
5. Por «banderolas», los anuncios publicitarios de escaso tamaño y que, como colgantes, se suelen disponer sujetos a un elemento común que en la mayoría de los casos se apoya en partes de edificios o mobiliario urbano.
6. Por «pegatinas», los impresos dotados de material adhesivo en una de sus caras, que pueden aplicarse directamente en cualquier otro elemento sólido.
7. Por «octavillas y folletos», diversos, los fragmentos de papel o de material análogo que se entregan a los ciudadanos en la vía pública o que se difundan por motivo de cualquier manifestación pública o Privada.
Artículo 37.- AUTORIZACION MUNICIPAL.
La colocación de carteles, pancartas, banderolas, la distribución de octavillas y cualquier otra actividad publicitaria de las reguladas en el presente título, está sujeta a la previa autorización municipal.
Artículo 38.- LIMPIEZA DE ELEMENTOS.
1. La concesión de la autorización municipal para los elementos publicitarios definidos en el artículo 36, llevará implícita la obligación para el solicitante de limpiar los espacios dentro del plazo autorizado y todos los elementos publicitarios que se hubiesen utilizado y sus correspondientes accesorios.
2. Para la colocación o distribución en la vía pública de los elementos publicitarios señalados en artículo 36, la municipalidad podrá exigir la constitución de fianza por la cuantía correspondiente a los costes previsibles de limpiar o retirar de la vía pública los elementos que pudieran causar suciedad.
CAPITULO II
COLOCACION DE CARTELES, PANCARTAS, BANDEROLAS
O PEGATINAS EN LA VIA PÚBLICA
Artículo 39.- ACTIVIDAD PUBLICITARIA.
1. Se prohíbe la colocación de carteles o pegatinas en los contenedores de basura, así como fuera de los lugares que expresamente sean autorizados por la Municipalidad.
En el caso de que se produjera ésta, los gastos de limpieza serán cargados a la empresa o entidad responsable, independientemente de las sanciones a las que diera lugar.
2. Se prohíbe toda clase de actividad publicitaria de las reguladas en el presente título en los edificios calificados como histórico-artísticos, y en los asimilables.
Se exceptuarán las pancartas o rótulos que hagan referencia a las actividades que tengan lugar en los inmuebles, o se refieran a obras de conservación, reforma o rehabilitación de los mismos.
Artículo 40.- CONDICIONES DE COLOCACION DE PUBLICIDAD.
La colocación de publicidad en los lugares que sean autorizados por la Municipalidad, deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Que la publicidad ajena al acto o actividad objeto del cartel no ocupe más de un veinte por ciento de su superficie.
b) No podrá iniciarse la colocación de publicidad sin obtener previamente la autorización municipal correspondiente.
Los infractores podrán ser sancionados.
Artículo 41.- AUTORIZACION MUNICIPAL PARA COLOCACION DE PANCARTAS Y BANDEROLAS.
1. La colocación de pancartas y banderolas en la vía pública solamente se autorizará:
a) En período de elecciones políticas.
b) En otras situaciones expresamente autorizadas por la Alcaldía.
2. La Alcaldía regulará en cada caso las condiciones en que podrán utilizarse los espacios que a tal fin destine la Municipalidad y la tramitación necesaria para solucionar la correspondiente autorización.
3. Las pancartas y banderolas solamente podrán contener la propaganda objeto de la correspondiente solicitud de autorización, sin incluir ninguna otra clase de publicidad que ocupe más del veinte por ciento de su superficie.
4. Se prohíbe la colocación de pancartas y banderolas sujetas a los árboles en cualquiera de sus elementos.
5. La solicitud de autorización para la colocación de pancartas o banderolas, deberá incluir:
a) El contenido y dimensiones de las pancartas o banderolas.
b) Los lugares donde se pretenden instalar.
c) El tiempo que permanecerán instaladas.
d) El compromiso del responsable de retirarlas y de reparar los desperfectos causados en la vía pública o a sus elementos estructurales y de indemnizar los daños de cualquier naturaleza y perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de su colocación.
e) Seguro de responsabilidad civil para los daños de cualquier naturaleza que pudieran causar.
Artículo 42.- PANCARTAS Y BANDEROLAS EN ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA VIA PÚBLICA.
Las pancartas o banderolas sujetas a los elementos estructurales de la vía pública, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Las pancartas no podrán sujetarse al alumbrado público, semáforos y señales de tráfico.
b) Las banderolas sujetas al alumbrado público, la sujeción se realizará única y exclusivamente en un solo punto de la misma.
Sólo se permite la colocación de banderolas en los báculos y columnas de alumbrado, quedando excluidas las farolas de tipo artístico.
Por necesidades del servicio se podrá efectuar su desmontaje.
La colocación de estas banderolas deberá tener autorización de la empresa conservadora.
c) Las pancartas deberán tener una superficie perforada suficiente para poder aminorar el efecto del viento y, en todo caso, esta superficie perforada no será inferior al 25% de la superficie de las mismas.
d) En cualquier caso, la altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo, será de 5 m. cuando se atraviese la calzada y de 3 m. en aceras, paseos y otras zonas peatonales.
Artículo 43.- RETIRADA DE PANCARTAS Y BANDEROLAS.
1. Las pancartas y banderolas deberán ser retiradas por los responsables de su colocación tan pronto como haya caducado el plazo para el que fueron autorizadas.
De no hacerlo así, serán retiradas por los servicios municipales, imputándose a los responsables los costes correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que hubiera lugar.
2. La colocación de pancartas y banderolas en la vía pública sin autorización, dará lugar a la retirada inmediata por parte municipal con la imposición de sanciones y cargo de los gastos ocasionados a los responsables por la autoridad municipal.
CAPITULO III
PINTADAS
Artículo 44.- PINTADAS EN LA VIA PÚBLICA.
1. Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano como sobre los muros, paredes, monumentos y cualquier elemento externo del Distrito.
2. Serán excepción, en relación con el apartado 1 anterior:
a) Las pintadas murales de carácter artístico realizadas sobre las vallas de los solares, cierres de obra, paredes medianeras vistas y elementos con carácter provisional, previa autorización de la Alcaldía.
b) En cualquier momento, a través de los servicios municipales correspondientes, La Municipalidad podrá proceder al borrado o eliminación de las pintadas.
CAPITULO IV
DISTRIBUCION DE OCTAVILLAS O SIMILARES
Artículo 45.- DISTRIBUCION DE OCTAVILLAS O SIMILARES.
1. Se prohíbe esparcir, pegar y tirar sobre la vía pública toda clase de octavillas o materiales similares.
Se exceptuará la distribución «de mano en mano», previa autorización municipal.
2. Los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar la parte del espacio urbano que se hubiera visto afectado por la distribución o dispersión de octavillas o folletos, imputando a los responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.
3. Tendrá la consideración de acto independiente a efecto de sanción cada actuación separada en el tiempo o en el espacio, contraria a lo establecido en los apartados anteriores, siendo responsables de la infracción aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad y, en su defecto, y salvo prueba de lo contrario, aquéllas en cuyo favor se haga la misma.
4. Quedarán dispensados aquellos actos de especial significación ciudadana que posean autorización Municipal, debiendo depositarse previamente una fianza, la cual servirá para pagar los gastos de limpieza que se originen, en caso de que la misma tenga que ejecutarse por los servicios municipales.
TITULO IV
DE LA RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS DOMICILIARIOS
CAPITULO I
BASURAS Y RESIDUOS DOMICILIARIOS
Artículo 46.- CONCEPTO DE BASURAS Y RESIDUOS DOMICILIARIOS.
Se entiende por basuras y residuos domiciliarios los que proceden de la normal actividad doméstica, así como los producidos en establecimientos que por su naturaleza y volumen son asimilables a los anteriores.
Artículo 47.- EVACUACION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS.
Se considera de carácter general y obligatorio por parte del Municipio la recogida de basuras y residuos domiciliarios. A tal efecto los ciudadanos evacuarán de sus domicilios dichos residuos en bolsas de plástico, depositándolas en los contenedores o lugares específicos dictados por la Municipalidad para tal fin.
Artículo 48.- HORARIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS DOMICILIARIOS.
La recogida de basuras y residuos domiciliarios se efectuará en las horas que la Municipalidad lo determine. Todo cambio de horario se hará público con antelación suficiente.
TITULO V
DEL LIBRAMIENTO Y VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS
CAPITULO I
Artículo 49.- VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS
El libramiento de tierras y escombros, por parte de los ciudadanos, podrá estimarse en los lugares habilitados por la Municipalidad, cuando se trate de pequeñas cantidades procedentes de pequeñas obras domésticas.
En el caso de industriales deberán efectuarlo en aquellos lugares donde posean licencia de relleno, tales como antiguos areneros, canteras, etc., y siempre según las condiciones establecidas en la licencia.
En el caso de que deseen efectuarlo en los lugares habilitados por el Municipio, deberán abonar las cantidades establecidas por la correspondiente autorización prevista.
CAPITULO II
DEL TRANSPORTE DE TIERRAS Y ESCOMBROS
Artículo 50.- TRANSPORTE DE TIERRAS Y ESCOMBROS.
1. El transporte de tierras y escombros por las vías urbanas deberá realizarse de acuerdo con los horarios e itinerarios fijados al efecto por la Municipalidad.
2. Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la restante normativa que sea de aplicación.
Artículo 51.- VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE TIERRAS Y ESCOMBROS.
1. Los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras y escombros reunirán las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido sobre la vía pública y tendrán un límite máximo en cuanto al peso de 10 t. en las calles peatonales.
2. En la carga de vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública debiendo, entre otras cosas, lavar los bajos y ruedas de los vehículos antes de salir de las obras, cuando sea necesario.
3. No se permite, que los materiales transportados sobrepasen los extremos superiores de la caja del camión o del contenedor.
No se permite tampoco la utilización de suplementos adicionales no autorizados para aumentar las dimensiones o la capacidad de carga de los vehículos y contenedores.
4. Los materiales transportados deberán ser cubiertos o protegidos de modo que no se desprenda polvo, ni se produzcan vertidos de materiales residuales.
Artículo 52.- OBLIGACIONES DE LOS TRANSPORTISTAS DE TIERRAS Y ESCOMBROS.
1. Los transportistas de tierras y escombros están obligados a proceder a la limpieza inmediata del tramo de vía afectada, en el supuesto de que la vía pública se ensuciase a consecuencia de las operaciones de carga y transporte y a la reparación de los daños causados en las calles.
2. También quedan obligados a retirar las tierras y escombros vertidos en lugares no autorizados.
3. Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza y reparación de la vía pública afectada y a la retirada de los materiales vertidos a que hacen referencia los apartados 1 y 2 anteriores, siendo imputados a los responsables los gastos que de ello se deriven y sin perjuicio de la sanción que corresponda.
4. En cuanto a lo dispuesto en el apartado 3 anterior, serán responsables solidarios los empresarios y promotores de las obras y trabajos que hayan originado el transporte de tierras y escombros.
5. La responsabilidad sobre el destino último de las tierras y escombros finaliza en el momento en que estos materiales sean recibidos descargados en los emplazamientos autorizados al efecto por los servicios municipales.
TITULO VI
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 53.- DENUNCIAS.
1. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante la Municipalidad las infracciones de la presente ordenanza en relación con las materias a que se refiere.
2. El escrito de denuncia deberá contener junto a los requisitos exigidos por la normativa general para las instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar a los servicios municipales la correspondiente comprobación.
3. En los casos de reconocida urgencia podrá recurrirse de forma directa a los servicios municipales que tengan encomendada la atención de estos supuestos, los cuales, previa comprobación inmediata, adoptarán las medidas de emergencia necesarias.
4. El denunciante sujeto a la responsabilidad en que pudiera incurrir cuando actúe con temeridad o mala fe, siendo de su cargo los gastos que en tales supuestos se originen.
5. Las denuncias formuladas por los particulares darán lugar a la incoación del oportuno expediente, notificándose a los interesados las resoluciones que se adopten.
Artículo 54.- RESPONSABILIDADES.
1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese propietario.
2. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc. la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando no esté constituida aquélla y al efecto las denuncias se formarán contra la misma o, en su caso, la persona que ostente su representación.
CAPITULO II
INFRACCIONES
Artículo 55.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.
1. Se considerarán infracciones administrativas en relación con las materias a que se refiere esta ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integren su contenido.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme se establece en los artículos siguientes.
Artículo 56.- TIPOLOGIA DE LAS INFRACCIONES.
1. Se considerarán infracciones leves:
a) La falta de limpieza de las calles particulares u otros espacios libres del mismo carácter.
b) Arrojar desperdicios en la vía pública, así como realizar las operaciones prohibidas en el art. 11.
c) La falta de limpieza en la vía pública, en los supuestos del art. 34.
d) No mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles quesean visibles desde la vía pública.
e) Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o toldos de establecimientos comerciales.
f) Rasgar, o ensuciar carteles o anuncios colocados en los lugares o emplazamientos autorizados.
g) En relación con recipientes herméticos y cubos normalizados, la falta de cuidado de los mismos, colocarlos en la vía pública o retirarlos fuera del tiempo establecido, utilizar otros distintos a los autorizados, sacar basuras que lo desborden y no colocarlos al paso del camión colector.
h) Presentar las escorias y cenizas de los generadores de calor en recipientes no homologados.
i) Cualesquiera otros incumplimientos establecidos por esta ordenanza, que no se encuentren incluidos en los apartados 2 y 3 siguientes.
2. Se consideran infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Cambiar el aceite y otros líquidos a los vehículos en la vía y espacios libres públicos.
c) Realizar actos de propaganda mediante el reparto o lanzamiento de carteles, folletos, hojas sueltas, etc., que ensucien los espacios públicos.
d) Omitir las operaciones de limpieza después de la carga de vehículos.
e) No retirar en el plazo establecido los escombros procedentes de obras en la vía pública, así como almacenar en los mismos escombros o materiales de construcción sin utilizar contenedores, o colocar éstos con incumplimiento de lo establecido en las ordenanzas municipales.
f) Colocar carteles en lugares no permitidos y realizar inscripciones o pintadas.
g) Usar indebidamente o dañar los recipientes herméticos suministrados por el Municipio.
h) Abandonar muebles o enseres en la vía pública o espacios públicos.
i) Abandonar cadáveres de animales o proceder a su inhumación en terrenos de dominio público.
j) Colocar los residuos clínicos en recipientes no normalizados o no realizar separación entre los residuos procedentes de quirófanos, curas, etc., y los procedentes de comedores, bares, etc.
k) Lo contemplado en el art. 11.3 de la presente ordenanza.
3. Se considerarán infracciones muy graves:
a) Reincidencia en faltas graves.
b) Dedicarse a la recogida, transporte o aprovechamiento de residuos sin la debida autorización o entregarlos a quien no tenga tal autorización.
c) Carecer del libro registro de residuos industriales, así como el vertido incontrolado de éstos.
d) No proporcionar información al Municipio sobre el origen, cantidad y características de los residuos que puedan producir trastorno en el transporte o tratamiento, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstruir la labor inspectora en los supuestos de residuos industriales.
e) Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 17.
CAPITULO III
SANCIONES
Artículo 57.- SANCIONES
1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de esta ordenanza, en materia de limpieza urbana y residuos sólidos, serán sancionadas en la forma siguiente:
a) Infracciones leves: Multa de hasta 5 % de la UIT.
b) Infracciones graves: Multa de hasta 15% de la UIT.
c) Infracciones muy graves: Multa de hasta 30 % de la UIT.
POR LO TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
ORDENANZA Nº 001-2009/MDSA
San Antonio, 13 de Enero del 2009
EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE CAÑETE
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta sobre Limpieza de Vías Públicas y Recogida de Residuos Sólidos en el distrito de San Antonio de Cañete, formulado por el Regidor Aldo Jesús Cuya Suyo.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica que las Municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: marco normativo concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, el Concejo Municipal del distrito de San Antonio-Cañete, en virtud de mantener y mejorar lo relacionado al ornato del distrito, tiene como responsabilidad velar por la limpieza de Vías Públicas y Recogida de Residuos Sólidos dentro de su jurisdicción; disposición cual para su cumplimiento debe darse mediante Ordenanza cual es la norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y mediante la cual se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Asesoría Legal, y visto bueno de la Gerencia Municipal, el Concejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º numeral 8) y Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente
ORDENANZA DE LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS Y RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO DE LA ORDENANZA.
Esta ordenanza tiene por objeto regular el servicio de limpieza pública de los espacios públicos y privados para el manejo y disposición final adecuada de los residuos sólidos domésticos, que se generan en el distrito de San Antonio, a fin de mitigar riesgos e impactos ambientales por el manejo inadecuado de los mismos, y así lograr la Gestión Integral de los residuos sólidos, en concordancia con la legislación especializada al caso. Se persigue conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, pulcritud, ornato y bienestar ciudadano, en orden a la debida protección del medio ambiente.
Artículo 2.- REFERENCIA LEGAL.
· Ley 27972; Ley Orgánica de Municipalidades.
· Ley 27314; Ley General de Residuos Sólidos.
· D.S. Nº 057-2004-PCM; Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.
· Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
· D.L. Nº 613; Código del Medio Ambiente y de los Recurso Naturales.
· Ley Nº 26842; Ley General de Salud.
Artículo 3.- CONCEPTO DE BASURAS, DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
Se consideran basuras, desechos y residuos sólidos urbanos, los producidos por actividades y situaciones domiciliarias, comerciales y de servicios, sanitarias, de limpieza urbana, industriales, obras, abandono de animales muertos, muebles, enseres, vehículos y, en general.
Artículo 4.- SUJETOS OBLIGADOS.
El deber de cumplir lo establecido en la presente ordenanza por los ciudadanos se entenderá siempre sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que atañen a la municipalidad adjudicataria del Servicio de Limpieza Pública.
Artículo 5.- APLICACION ANALOGICA.
1. Las normas de la presente ordenanza, a excepción de las restrictivas de derechos y las sancionadoras, se aplicarán por analogía a los supuestos que no estén expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.
2. Los servicios municipales, previa audiencia a los interesados, establecerán la interpretación que proceda en las dudas que pudieran presentarse sobre la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 6.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
1. Tanto las personas físicas como jurídicas del municipio, están obligadas, en lo que concierne a la limpieza del concejo, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad.
2. Asimismo, están obligados a poner en conocimiento de la Autoridad municipal las infracciones que en materia de limpieza pública presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto.
Artículo 7.- OBLIGATORIEDAD DE LA ORDENANZA.
1. Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de la presente ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias con ella relacionada dicte en cualquier momento la Alcaldía o el servidor responsable del Servicio de Limpieza.
2. La Alcaldía podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de la presente ordenanza, exigiendo al causante de una infracción la corrección de la misma, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.
3. La Alcaldía, a propuesta de los servicios municipales competentes, podrá imponer las sanciones establecidas al efecto, a los que con su comportamiento contravinieran lo dispuesto en la presente ordenanza.
TITULO II
LIMPIEZA DE VIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
CAPITULO I
PERSONAS OBLIGADAS A LA LIMPIEZA
Artículo 8.- CONCEPTO DE VIA PÚBLICA.
A efectos de la limpieza, se consideran como vías públicas: las calles, paseos, avenidas, aceras, travesías, plazas, parques, zonas ajardinadas, túneles viarios y demás bienes de uso y dominio público, destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.
Artículo 9.- LIMPIEZA DE CALLES DE DOMINIO PARTICULAR
La limpieza de las calles de dominio particular abiertas al tránsito público, pasajes, pasos, Asentamientos de carácter privado, etc. Será de cargo de sus propietarios y se realizará diariamente por personal de los mismos.
Artículo 10.- LIMPIEZA DE SOLARES
2. El cumplimiento de la obligación de mantener limpios dichos terrenos no exime de proceder al vallado de los mismos conforme a lo que disponen las normas del Plan General y ordenanzas que las desarrollen.
CAPITULO II
DE LA LIMPIEZA PÚBLICA CONSECUENCIA DEL USO
COMUN GENERAL DE LOS CIUDADANOS
Artículo 11.- ACTUACIONES SOBRE EL USO COMUN GENERAL.
1. Queda prohibido depositar en la vía pública cualquier tipo de residuo sólido o líquido que no se ajuste a las características de los incluidos en la recogida de residuos sólidos urbanos.
2. Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como papeles, colillas, envoltorios, peladuras, excrementos de perros, gatos o cualquier otro animal doméstico que obligatoriamente deberá ser recogido por el propietario o tenedor en el momento de defecar, etc., deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto.
3. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso a que están destinadas.
4. Los materiales residuales voluminosos, o los de pequeño tamaño pero en gran cantidad, deberán ser evacuados y retirados conforme a lo dispuesto para la recogida de residuos sólidos urbanos, o de acuerdo con los correspondientes servicios de recogida.
Si por sus características fuera imposible su retirada por los servicios municipales, ésta se efectuará por los particulares siguiendo las directrices que marque el Servicio municipal.
5. Se prohíbe arrojar cigarros, cigarrillos, colillas u otras materias encendidas en las papeleras. En todo caso deberán depositarse en ellas una vez apagados.
6. Se prohíbe igualmente arrojar a la vía pública cualquier clase de desperdicio desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.
7. No se permite sacudir ropas y alfombras sobre la vía pública, ni tampoco desde los balcones, ventanas o terrazas fuera del horario establecido para ello en la presente ordenanza.
En todo caso, estas operaciones se realizarán de forma que no causen daños o molestias a personas o cosas.
8. No se permite regar las plantas instaladas en el exterior de viviendas si a consecuencia de esta operación se producen vertidos o salpicaduras sobre la vía pública o sobre sus elementos.
9. Se prohíbe arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas, balcones, aberturas exteriores, etc., viviendas o establecimientos, cualquier tipo de residuo, incluso en bolsas u otros recipientes.
10. Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública y de forma especial el lavado y limpieza de vehículos, el vertido de aguas procedentes de lavado y la manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urbanos.
CAPITULO III
DE LA SUCIEDAD EN LA VÍA PÚBLICA A CONSECUENCIA DE OBRAS
Y ACTIVIDADES DIVERSAS
Artículo 12.- OBLIGACION GENERAL.
1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así como la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada de la misma y retirar los materiales residuales resultantes.
2. El Alcalde podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes.
Artículo 13.- TRABAJOS U OBRAS QUE EFECTEN A LA VÍA PÚBLICA.
1. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a la vía pública, además de cumplir las ordenanzas correspondientes, deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los trabajos.
2. En especial las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc. realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.
3. Cuando se trate de obras en la vía pública además de las medidas de seguridad vial, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad en la vía pública y que se causen daños a personas o cosas.
4. Los vehículos destinados a los trabajos de construcción, darán cumplimiento a las prescripciones que se establecen sobre transporte y vertido de tierras y escombros.
Artículo 14.- INMUEBLES EN CONSTRUCCIÓN.
Cuando se trate de inmuebles en construcción, rehabilitación reforma o derribo será el contratista de la obra el responsable de la limpieza de la vía pública que se vea afectada por las obras y subsidiariamente el propietario o promotor del inmueble, así como los técnicos directores de las obras, salvo que exista orden expresa en el Libro de Ordenes.
1. Se prohíbe el abandono o depósito en la vía pública de cualquier material residual, o su vertido en alguno de sus elementos. Igualmente queda prohibido almacenar en la vía pública fuera de los límites de la valla protectora de las obras, material de construcción: arena, ladrillos, cemento, etc.
2. El Material en las obras deberán retirarse de la vía pública con las condiciones que establecen la presente ordenanza, así como la Ordenanza Municipal de Circulación y, en todo caso, en el momento de la finalización de los trabajos.
3. Sobrepasado el término de veinticuatro horas, los materiales abandonados en la vía pública adquirirán el carácter de desecho, sin que el responsable pueda reclamar a la municipalidad por las pérdidas ocasionadas en la eliminación de estos materiales mediante el procedimiento de ejecución Subsidiaria y sin perjuicio del cargo de los gastos ocasionados, ni de las sanciones que sean aplicables.
Artículo 15.- CARGA Y DESCARGA DE VEHÍCULOS.
1. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras, almacenes, etc., de cualquier vehículo que pueda producir suciedad en la vía pública, el responsable de dichas operaciones, y subsidiariamente, los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último término, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza.
2. Las personas mencionadas en el apartado anterior, y por el mismo orden, serán las responsables de las infracciones que por los conceptos citados se hicieran a la presente ordenanza, y de los daños que de las mismas se deriven.
Artículo 16.- ZONAS RESERVADAS PARA PARADA.
Las zonas reservadas para las paradas de camiones, autos, etc. que se estacionen habitualmente en la vía pública, deberán limpiarse debidamente y con la frecuencia necesaria, eliminando grasas, manchas de aceite, etc. siendo responsables de la infracción sus usuarios.
Artículo 17.- TRANSPORTE DE HORMIGON.
1. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública.
2. Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública.
3. Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario y en su defecto el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormigón que se vierta, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Artículo 18.- MANIPULACION DE MATERIAL RESIDUAL.
Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública.
Artículo 19.- ELEMENTOS DEPOSITADOS EN PAPELERAS.
Se prohíbe rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en las papeleras y recipientes instalados en la vía pública.
Artículo 20.- LIMPIEZA DE TIENDAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.
La limpieza de tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales, etc., efectuada por los particulares, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza y siempre con la precaución de no ensuciar la vía pública.
El titular de la actividad será responsable de ello.
Artículo 21.- PROHIBICIONES GENERALES EN LA VIA PÚBLICA.
Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:
a) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en las calzadas como en las aceras.
b) Derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, excepto en la red de saneamiento.
c) El vertido, incluso en la red de saneamiento, de cualquier tipo de residuo industrial líquido, sólido o solidificable.
d) El abandono de animales muertos.
e) La limpieza de animales.
f) El lavado y reparación de vehículos.
g) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.
Artículo 22.- ABANDONO DE MUEBLES Y ENSERES EN LA VIA PÚBLICA
1. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos.
2. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado en la vía pública.
3. Los materiales retirados por los servicios municipales, serán trasladados, para su depósito o eliminación, a los lugares previstos a tal fin por la autoridad municipal.
4. El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todo momento, por la legislación vigente, y en lo no previsto por lo que disponga la autoridad municipal competente.
5. Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, serán a cargo de sus propietarios o de los productores de los desechos.
CAPITULO IV
DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y
PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES
Artículo 23.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS.
1. Los propietarios de inmuebles, o subsidiariamente, los titulares, están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato público.
2. A estos efectos, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza, rebozado y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario y lo ordene la autoridad municipal, previo informe de los servicios municipales competentes y tramitación del expediente correspondiente de orden de ejecución previsto en la legislación local y urbanística.
CAPITULO V
DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE URBANIZACIONES Y SOLARES DE PROPIEDAD PRIVADA
Artículo 24.- URBANIZACIONES DE DOMINIO Y USO PRIVADO.
1. Corresponde a los propietarios la limpieza a su costa de las aceras, pasajes, calzadas, plazas, etc. De las urbanizaciones de dominio y uso privado.
2. Será también obligación de los propietarios la limpieza de los patios interiores de manzana, los solares particulares.
3. La Municipalidad ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementos objeto de los apartados anteriores y podrá requerir a los responsables para su limpieza, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales.
Artículo 25.- SOLARES.
1. Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos y residuos, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público.
2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares y la eliminación de matorrales, zarzas, etc.
3. Los solares sin edificar deberán estar necesariamente cerrados.
Artículo 26.- TERRENOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL.
Los terrenos que en virtud del cumplimiento de la normativa urbanística o como consecuencia de cesiones voluntarias pasen a ser de titularidad municipal, serán objeto de limpieza y mantenimiento por el mismo desde la fecha de aceptación de la cesión.
CAPITULO VI
DE LA LIMPIEZA RESPECTO A LA TENENCIA DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 27.- TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
En lo relativo a la tenencia de animales de compañía se estará a lo establecido en la normativa aplicable reguladora de la tenencia, defensa y protección de los animales de compañía.
Artículo 28.- CONCURSOS Y EXPOSICIONES DE ANIMALES.
1. La celebración de fiestas tradicionales y otros actos públicos que requieran la participación de animales, así como los concursos, exposiciones, etc. de animales que se realicen en la vía pública, precisarán de autorización de la Alcaldía que podrá condicionar su concesión, a la prestación de una fianza que garantice la limpieza de la vía pública.
2. El personal dependiente del servicio de limpieza procederá a la recogida de los excrementos que los animales hubiera producido, dejando la zona en las debidas condiciones de limpieza.
Artículo 29.- ABANDONO DE CADAVERES.
Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie sobre cualquier clase de terrenos y su inhumación en terrenos de propiedad pública.
Cuando se encuentre un animal muerto inmediatamente se procederá a su enterramiento por parte de la Municipalidad. Posteriormente y con independencia de la sanción correspondiente, se le cargarán los gastos ocasionados al propietario.
Artículo 30.- OBLIGACIONES RESPECTO A ANIMALES MUERTOS.
Quienes observen la presencia de un animal muerto deberán comunicar tal circunstancia la Municipalidad, a fin de proceder a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.
Artículo 31.- ELIMINACION DE ANIMALES MUERTOS.
Los animales muertos se eliminarán de forma efectiva de acuerdo con la legislación vigente, mediante enterramiento en zanjas con cal viva.
Las zonas de enterramiento quedarán debidamente protegidas.
CAPITULO VIII
HORARIOS
Artículo 32.- HORARIOS.
1. El horario para sacudir prendas y alfombras y regar las plantas cumpliendo siempre lo dispuesto en artículos anteriores será desde las 22 horas de la noche, hasta las 9.00 de la mañana.
2. La limpieza de tiendas, puestos de venta, etc., se realizará de tal modo que no cause molestias a los pobladores.
3. La limpieza general de terrazas, veladores, etc., de establecimientos públicos, se realizará en el plazo de una hora, contada a partir de la hora de cierre del establecimiento, con independencia de que en todo momento se mantengan las debidas condiciones de limpieza e higiene y no se ocasionen molestias al vecindario.
TITULO III
LIMPIEZA DEL DISTRITO EN CUANTO AL USO COMUN ESPECIAL Y PRIVATIVO DE LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN LA CALLE
CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 33.- AMBITO DE APLICACIÓN.
El presente título contempla las normas a seguir para mantener la limpieza del concejo en estos aspectos:
a) El uso común especial y el uso privativo de los bienes de dominio público municipal.
b) La prevención de la suciedad en el concejo que pudiera producirse como consecuencia de actividades en la vía pública y actuaciones publicitarias.
Artículo 34.- PUESTOS, QUIOSCOS EN LA VIA PUBLICA.
1. Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública, bien aislados, están obligados a mantener limpio el espacio en que desarrollen su cometido y sus proximidades durante el horario en que realicen su actividad, y a dejarlo en el mismo estado, una vez finalizado éste.
2. La misma obligación incumbe a los dueños de todo establecimiento comercial que cuente con licencia de funcionamiento en cuanto a la superficie de vía o espacio libre público que se ocupe con mesas, sillas, etc., así como a la acera correspondiente a la longitud de su fachada.
La recogida de los residuos acumulados, así como el mantenimiento de las mismas, se efectuará por los titulares.
Artículo 35.- ACTOS PÚBLICOS EN ESPACIOS PÚBLICOS POR ORGANIZACIONES
PRIVADAS.
1. Los organizadores privados de un acto público en espacios de propiedad pública, serán los responsables de la suciedad derivada de tal acto en los mismos.
2. A efectos de la limpieza del concejo, los organizadores privados de actos públicos están obligados a informar al municipio del lugar, recorrido y horario de los mismos.
3. Si como consecuencia directa de un acto público se produjeran deterioros en la vía pública o en su mobiliario, serán de ello responsables sus organizadores o promotores, quienes deberán abonar los gastos de reposición, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar.
Artículo 36.- CONCEPTO DE ROTULOS, CARTELES, PANCARTAS, PINTADAS, BANDEROLAS, PEGATINAS, OCTAVILLAS Y FOLLETOS.
A los efectos de la presente ordenanza, se entenderán:
1. Por «rótulos», los anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura, o cualquier otro material destinado a conferirles una larga duración.
2. Por «carteles», los anuncios (impresos, pintadas o escritos) sobre papel u otro material de escasa consistencia; si son de formato reducido y distribución manual, los carteles tendrán la consideración de «octavillas».
3. Por «pancartas», los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública por un período no superior a quince días, coincidiendo con la celebración de un acto público.
4. Por «pintadas», las inscripciones manuales realizadas en la vía pública, sobre los muros o paredes de los inmuebles, o sobre cualquiera de los elementos estructurales o del mobiliario urbano.
5. Por «banderolas», los anuncios publicitarios de escaso tamaño y que, como colgantes, se suelen disponer sujetos a un elemento común que en la mayoría de los casos se apoya en partes de edificios o mobiliario urbano.
6. Por «pegatinas», los impresos dotados de material adhesivo en una de sus caras, que pueden aplicarse directamente en cualquier otro elemento sólido.
7. Por «octavillas y folletos», diversos, los fragmentos de papel o de material análogo que se entregan a los ciudadanos en la vía pública o que se difundan por motivo de cualquier manifestación pública o Privada.
Artículo 37.- AUTORIZACION MUNICIPAL.
La colocación de carteles, pancartas, banderolas, la distribución de octavillas y cualquier otra actividad publicitaria de las reguladas en el presente título, está sujeta a la previa autorización municipal.
Artículo 38.- LIMPIEZA DE ELEMENTOS.
1. La concesión de la autorización municipal para los elementos publicitarios definidos en el artículo 36, llevará implícita la obligación para el solicitante de limpiar los espacios dentro del plazo autorizado y todos los elementos publicitarios que se hubiesen utilizado y sus correspondientes accesorios.
2. Para la colocación o distribución en la vía pública de los elementos publicitarios señalados en artículo 36, la municipalidad podrá exigir la constitución de fianza por la cuantía correspondiente a los costes previsibles de limpiar o retirar de la vía pública los elementos que pudieran causar suciedad.
CAPITULO II
COLOCACION DE CARTELES, PANCARTAS, BANDEROLAS
O PEGATINAS EN LA VIA PÚBLICA
Artículo 39.- ACTIVIDAD PUBLICITARIA.
1. Se prohíbe la colocación de carteles o pegatinas en los contenedores de basura, así como fuera de los lugares que expresamente sean autorizados por la Municipalidad.
En el caso de que se produjera ésta, los gastos de limpieza serán cargados a la empresa o entidad responsable, independientemente de las sanciones a las que diera lugar.
2. Se prohíbe toda clase de actividad publicitaria de las reguladas en el presente título en los edificios calificados como histórico-artísticos, y en los asimilables.
Se exceptuarán las pancartas o rótulos que hagan referencia a las actividades que tengan lugar en los inmuebles, o se refieran a obras de conservación, reforma o rehabilitación de los mismos.
Artículo 40.- CONDICIONES DE COLOCACION DE PUBLICIDAD.
La colocación de publicidad en los lugares que sean autorizados por la Municipalidad, deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Que la publicidad ajena al acto o actividad objeto del cartel no ocupe más de un veinte por ciento de su superficie.
b) No podrá iniciarse la colocación de publicidad sin obtener previamente la autorización municipal correspondiente.
Los infractores podrán ser sancionados.
Artículo 41.- AUTORIZACION MUNICIPAL PARA COLOCACION DE PANCARTAS Y BANDEROLAS.
1. La colocación de pancartas y banderolas en la vía pública solamente se autorizará:
a) En período de elecciones políticas.
b) En otras situaciones expresamente autorizadas por la Alcaldía.
2. La Alcaldía regulará en cada caso las condiciones en que podrán utilizarse los espacios que a tal fin destine la Municipalidad y la tramitación necesaria para solucionar la correspondiente autorización.
3. Las pancartas y banderolas solamente podrán contener la propaganda objeto de la correspondiente solicitud de autorización, sin incluir ninguna otra clase de publicidad que ocupe más del veinte por ciento de su superficie.
4. Se prohíbe la colocación de pancartas y banderolas sujetas a los árboles en cualquiera de sus elementos.
5. La solicitud de autorización para la colocación de pancartas o banderolas, deberá incluir:
a) El contenido y dimensiones de las pancartas o banderolas.
b) Los lugares donde se pretenden instalar.
c) El tiempo que permanecerán instaladas.
d) El compromiso del responsable de retirarlas y de reparar los desperfectos causados en la vía pública o a sus elementos estructurales y de indemnizar los daños de cualquier naturaleza y perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de su colocación.
e) Seguro de responsabilidad civil para los daños de cualquier naturaleza que pudieran causar.
Artículo 42.- PANCARTAS Y BANDEROLAS EN ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA VIA PÚBLICA.
Las pancartas o banderolas sujetas a los elementos estructurales de la vía pública, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Las pancartas no podrán sujetarse al alumbrado público, semáforos y señales de tráfico.
b) Las banderolas sujetas al alumbrado público, la sujeción se realizará única y exclusivamente en un solo punto de la misma.
Sólo se permite la colocación de banderolas en los báculos y columnas de alumbrado, quedando excluidas las farolas de tipo artístico.
Por necesidades del servicio se podrá efectuar su desmontaje.
La colocación de estas banderolas deberá tener autorización de la empresa conservadora.
c) Las pancartas deberán tener una superficie perforada suficiente para poder aminorar el efecto del viento y, en todo caso, esta superficie perforada no será inferior al 25% de la superficie de las mismas.
d) En cualquier caso, la altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo, será de 5 m. cuando se atraviese la calzada y de 3 m. en aceras, paseos y otras zonas peatonales.
Artículo 43.- RETIRADA DE PANCARTAS Y BANDEROLAS.
1. Las pancartas y banderolas deberán ser retiradas por los responsables de su colocación tan pronto como haya caducado el plazo para el que fueron autorizadas.
De no hacerlo así, serán retiradas por los servicios municipales, imputándose a los responsables los costes correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que hubiera lugar.
2. La colocación de pancartas y banderolas en la vía pública sin autorización, dará lugar a la retirada inmediata por parte municipal con la imposición de sanciones y cargo de los gastos ocasionados a los responsables por la autoridad municipal.
CAPITULO III
PINTADAS
Artículo 44.- PINTADAS EN LA VIA PÚBLICA.
1. Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano como sobre los muros, paredes, monumentos y cualquier elemento externo del Distrito.
2. Serán excepción, en relación con el apartado 1 anterior:
a) Las pintadas murales de carácter artístico realizadas sobre las vallas de los solares, cierres de obra, paredes medianeras vistas y elementos con carácter provisional, previa autorización de la Alcaldía.
b) En cualquier momento, a través de los servicios municipales correspondientes, La Municipalidad podrá proceder al borrado o eliminación de las pintadas.
CAPITULO IV
DISTRIBUCION DE OCTAVILLAS O SIMILARES
Artículo 45.- DISTRIBUCION DE OCTAVILLAS O SIMILARES.
1. Se prohíbe esparcir, pegar y tirar sobre la vía pública toda clase de octavillas o materiales similares.
Se exceptuará la distribución «de mano en mano», previa autorización municipal.
2. Los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar la parte del espacio urbano que se hubiera visto afectado por la distribución o dispersión de octavillas o folletos, imputando a los responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.
3. Tendrá la consideración de acto independiente a efecto de sanción cada actuación separada en el tiempo o en el espacio, contraria a lo establecido en los apartados anteriores, siendo responsables de la infracción aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad y, en su defecto, y salvo prueba de lo contrario, aquéllas en cuyo favor se haga la misma.
4. Quedarán dispensados aquellos actos de especial significación ciudadana que posean autorización Municipal, debiendo depositarse previamente una fianza, la cual servirá para pagar los gastos de limpieza que se originen, en caso de que la misma tenga que ejecutarse por los servicios municipales.
TITULO IV
DE LA RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS DOMICILIARIOS
CAPITULO I
BASURAS Y RESIDUOS DOMICILIARIOS
Artículo 46.- CONCEPTO DE BASURAS Y RESIDUOS DOMICILIARIOS.
Se entiende por basuras y residuos domiciliarios los que proceden de la normal actividad doméstica, así como los producidos en establecimientos que por su naturaleza y volumen son asimilables a los anteriores.
Artículo 47.- EVACUACION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS.
Se considera de carácter general y obligatorio por parte del Municipio la recogida de basuras y residuos domiciliarios. A tal efecto los ciudadanos evacuarán de sus domicilios dichos residuos en bolsas de plástico, depositándolas en los contenedores o lugares específicos dictados por la Municipalidad para tal fin.
Artículo 48.- HORARIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS DOMICILIARIOS.
La recogida de basuras y residuos domiciliarios se efectuará en las horas que la Municipalidad lo determine. Todo cambio de horario se hará público con antelación suficiente.
TITULO V
DEL LIBRAMIENTO Y VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS
CAPITULO I
Artículo 49.- VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS
El libramiento de tierras y escombros, por parte de los ciudadanos, podrá estimarse en los lugares habilitados por la Municipalidad, cuando se trate de pequeñas cantidades procedentes de pequeñas obras domésticas.
En el caso de industriales deberán efectuarlo en aquellos lugares donde posean licencia de relleno, tales como antiguos areneros, canteras, etc., y siempre según las condiciones establecidas en la licencia.
En el caso de que deseen efectuarlo en los lugares habilitados por el Municipio, deberán abonar las cantidades establecidas por la correspondiente autorización prevista.
CAPITULO II
DEL TRANSPORTE DE TIERRAS Y ESCOMBROS
Artículo 50.- TRANSPORTE DE TIERRAS Y ESCOMBROS.
1. El transporte de tierras y escombros por las vías urbanas deberá realizarse de acuerdo con los horarios e itinerarios fijados al efecto por la Municipalidad.
2. Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la restante normativa que sea de aplicación.
Artículo 51.- VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE TIERRAS Y ESCOMBROS.
1. Los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras y escombros reunirán las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido sobre la vía pública y tendrán un límite máximo en cuanto al peso de 10 t. en las calles peatonales.
2. En la carga de vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública debiendo, entre otras cosas, lavar los bajos y ruedas de los vehículos antes de salir de las obras, cuando sea necesario.
3. No se permite, que los materiales transportados sobrepasen los extremos superiores de la caja del camión o del contenedor.
No se permite tampoco la utilización de suplementos adicionales no autorizados para aumentar las dimensiones o la capacidad de carga de los vehículos y contenedores.
4. Los materiales transportados deberán ser cubiertos o protegidos de modo que no se desprenda polvo, ni se produzcan vertidos de materiales residuales.
Artículo 52.- OBLIGACIONES DE LOS TRANSPORTISTAS DE TIERRAS Y ESCOMBROS.
1. Los transportistas de tierras y escombros están obligados a proceder a la limpieza inmediata del tramo de vía afectada, en el supuesto de que la vía pública se ensuciase a consecuencia de las operaciones de carga y transporte y a la reparación de los daños causados en las calles.
2. También quedan obligados a retirar las tierras y escombros vertidos en lugares no autorizados.
3. Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza y reparación de la vía pública afectada y a la retirada de los materiales vertidos a que hacen referencia los apartados 1 y 2 anteriores, siendo imputados a los responsables los gastos que de ello se deriven y sin perjuicio de la sanción que corresponda.
4. En cuanto a lo dispuesto en el apartado 3 anterior, serán responsables solidarios los empresarios y promotores de las obras y trabajos que hayan originado el transporte de tierras y escombros.
5. La responsabilidad sobre el destino último de las tierras y escombros finaliza en el momento en que estos materiales sean recibidos descargados en los emplazamientos autorizados al efecto por los servicios municipales.
TITULO VI
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 53.- DENUNCIAS.
1. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante la Municipalidad las infracciones de la presente ordenanza en relación con las materias a que se refiere.
2. El escrito de denuncia deberá contener junto a los requisitos exigidos por la normativa general para las instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar a los servicios municipales la correspondiente comprobación.
3. En los casos de reconocida urgencia podrá recurrirse de forma directa a los servicios municipales que tengan encomendada la atención de estos supuestos, los cuales, previa comprobación inmediata, adoptarán las medidas de emergencia necesarias.
4. El denunciante sujeto a la responsabilidad en que pudiera incurrir cuando actúe con temeridad o mala fe, siendo de su cargo los gastos que en tales supuestos se originen.
5. Las denuncias formuladas por los particulares darán lugar a la incoación del oportuno expediente, notificándose a los interesados las resoluciones que se adopten.
Artículo 54.- RESPONSABILIDADES.
1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese propietario.
2. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc. la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando no esté constituida aquélla y al efecto las denuncias se formarán contra la misma o, en su caso, la persona que ostente su representación.
CAPITULO II
INFRACCIONES
Artículo 55.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.
1. Se considerarán infracciones administrativas en relación con las materias a que se refiere esta ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integren su contenido.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme se establece en los artículos siguientes.
Artículo 56.- TIPOLOGIA DE LAS INFRACCIONES.
1. Se considerarán infracciones leves:
a) La falta de limpieza de las calles particulares u otros espacios libres del mismo carácter.
b) Arrojar desperdicios en la vía pública, así como realizar las operaciones prohibidas en el art. 11.
c) La falta de limpieza en la vía pública, en los supuestos del art. 34.
d) No mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles quesean visibles desde la vía pública.
e) Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o toldos de establecimientos comerciales.
f) Rasgar, o ensuciar carteles o anuncios colocados en los lugares o emplazamientos autorizados.
g) En relación con recipientes herméticos y cubos normalizados, la falta de cuidado de los mismos, colocarlos en la vía pública o retirarlos fuera del tiempo establecido, utilizar otros distintos a los autorizados, sacar basuras que lo desborden y no colocarlos al paso del camión colector.
h) Presentar las escorias y cenizas de los generadores de calor en recipientes no homologados.
i) Cualesquiera otros incumplimientos establecidos por esta ordenanza, que no se encuentren incluidos en los apartados 2 y 3 siguientes.
2. Se consideran infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Cambiar el aceite y otros líquidos a los vehículos en la vía y espacios libres públicos.
c) Realizar actos de propaganda mediante el reparto o lanzamiento de carteles, folletos, hojas sueltas, etc., que ensucien los espacios públicos.
d) Omitir las operaciones de limpieza después de la carga de vehículos.
e) No retirar en el plazo establecido los escombros procedentes de obras en la vía pública, así como almacenar en los mismos escombros o materiales de construcción sin utilizar contenedores, o colocar éstos con incumplimiento de lo establecido en las ordenanzas municipales.
f) Colocar carteles en lugares no permitidos y realizar inscripciones o pintadas.
g) Usar indebidamente o dañar los recipientes herméticos suministrados por el Municipio.
h) Abandonar muebles o enseres en la vía pública o espacios públicos.
i) Abandonar cadáveres de animales o proceder a su inhumación en terrenos de dominio público.
j) Colocar los residuos clínicos en recipientes no normalizados o no realizar separación entre los residuos procedentes de quirófanos, curas, etc., y los procedentes de comedores, bares, etc.
k) Lo contemplado en el art. 11.3 de la presente ordenanza.
3. Se considerarán infracciones muy graves:
a) Reincidencia en faltas graves.
b) Dedicarse a la recogida, transporte o aprovechamiento de residuos sin la debida autorización o entregarlos a quien no tenga tal autorización.
c) Carecer del libro registro de residuos industriales, así como el vertido incontrolado de éstos.
d) No proporcionar información al Municipio sobre el origen, cantidad y características de los residuos que puedan producir trastorno en el transporte o tratamiento, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstruir la labor inspectora en los supuestos de residuos industriales.
e) Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 17.
CAPITULO III
SANCIONES
Artículo 57.- SANCIONES
1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de esta ordenanza, en materia de limpieza urbana y residuos sólidos, serán sancionadas en la forma siguiente:
a) Infracciones leves: Multa de hasta 5 % de la UIT.
b) Infracciones graves: Multa de hasta 15% de la UIT.
c) Infracciones muy graves: Multa de hasta 30 % de la UIT.
POR LO TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO, PROFINANZAS S.A.A. contra CANCHO RIVERA BENITO REYMUNDO y ROSALES RAMOS YOLANDA LUCIA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, en el Expediente N° 539-2007, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe y Especialista Legal Dr. Miguel Yalan Ahedo, quien ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble ubicado en Centro Poblado Acolla Primer Cuartel Mz. E2 Lote 2, departamento Junín, provincia de Jauja, distrito de Acolla, inscrito en la Partida Electrónica N° P16047908 del Registro de Propiedad Inmueble de Junín VALOR DE TASACIÓN: US$ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE: US$ 15,898.00 (quince mil ochocientos noventa y ocho y 00/100 dólares americanos) que corresponde a las 2/3 partes del valor de la tasación. GRAVÁMENES: HIPOTECA otorgada por Benito Reymundo Cancho Rivera y cónyuge Yolanda Lucia Rosales Ramos constituyen primera y referente hipoteca por la suma de US$ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos) a favor de los ejecutantes. DIA Y HORA DEL REMATE: 07 de Abril del 2010, a la 1:00 p.m. LUGAR DE REMATE: En el Primer Juzgado Civil de Cañete en la sede de la Corte Superior de Cañete ubicada en Panamericana Sur Km. 144, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. LOS POSTORES: oblarán el 10% del valor de tasación del inmueble y presentarán Tasa de Postor Judicial respectiva por cada inmueble (con copia del Arancel y del DNI o RUC) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. LOS HONORARIOS del Martillero Público por cuenta del adjudicatario y de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil en los rangos y tramos arancelarios dispuestos por el D.S. N° 008-2005-JUS. Marco Antonio Urbina Chumpitassi Abogado – Martillero Público Registro N° 196- Teléfono 2222516.
Cañete, 11 de Enero del 2010.
Marco Antonio Urbina Chumpitassi
Abogado – Martillero Público - Reg. O.R.I.C. 196
Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: Del 15 al 20 de Marzo.
EDICTO PENAL
EXP.2010-0071.- EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE.-Juez ZAVALETA; ordeno NOTIFICAR al imputado NESTOR RICARDO FERIA FERIA (se desconoce su domicilio); mediante RESOLUCIÓN N°02, comunicando la Admisibilidad de solicitud de Constitución de Actor Civil presentada por el Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Cañete, en la investigación preparatoria, por el Delito: Contra la Fé Pública-Uso de Documento Público Falso; le corre traslado por el plazo de tres días a fin de que formule sus pretensiones de Ley (oposición a la solicitud incoada), caso contrario se resuelve mediante acto debidamente motivado, NOTIFIQUESE al acusado mediante EDICTOS a fin de que designe abogado defensor y señale domicilio procesal en el radio urbano de esta ciudad, bajo apercibimiento de designarle uno de oficio. Fdo.Juez: Zavaleta. Cañete, 26.02.2010.
18, 19 y 20 de Marzo
EDICTO DE FAMILIA
EXP.2009-0525.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado publicar la RESOLUCION N° 11, de fecha 03-03-2010; SE DISPONE: SEÑALAR AUDIENCIA UNICA el 29 de abril del 2010 a las 08.15 am, con citación de las partes; NOTIFICAR a la agraviada HEGGAI MACNADEBAIL GAVILAN VIVANCO con la presente resolución, mediante EDICTOS.- Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete, 16.03.2010.
18, 19 y 20 de Marzo
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2002-0538, a MANUEL ALEJANDRO GRANDA ALEGRE, para INSTRUCTIVA, Delito: PECULADO DOLOSO, en Agravio del Estado Peruano; día 27-03-2010 a horas 09.30 am, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz. Cañete, 08.03.2010.
Secretario: Miranda.
EXP.-2007-0169, a ROSITA AYLLON DE NAVARRO y ESCRIBA CASAVILCA TEODOR CAMILO, para INSTRUCTIVA, Delito: PECULADO en Agravio del Estado Peruano; día 06-04-2010 hora 09.30 am, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz. Cañete, 08.03.2010.
Secretario: Miranda.
18, 19 y 20 de Marzo
PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEHICULAR
Expediente 2010-005; Juzgado Especializado Civil de Cañete, el señor Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO.- Cañete, 15 de Enero del 2010. AUTOS Y VISTOS: ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por REMIGIO SATURNINO CAÑARIS BASTIDAS Y VILMA QUILCA LLANOS contra la Sucesión de CONSUELO CESPEDES MARTEL DE ARCAYO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO: Placa de Rodaje N° RE-2125, camioneta rural, marca Toyota, modelo HIACE DX, Año de Fabricación 1990, carrocería Metropolitana, color blanco, motor 3L-2288669, número de serie LH113-0012497; en vía de proceso ABREVIADO; TRASLADO a la Sucesión Demandada por el plazo especial de TREINTA DIAS, para que los habilitados para contradecir, se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. NOTIFIQUESE POR EDICTOS, publicándose el extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días.- Una rúbrica Dr. Jacinto Cama – Juez; Fdo. Dr. Luis Melgarejo – Secretario.
Cañete, 15 de Enero del 2010.
Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
16, 20 y 25 de Marzo.
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0284, a BRIAN MANUEL ESCOBAR LIZARME, JAVIER RUBEN SANTOS QUIROZ, ALVARO IGNACIO LIZARME CARLOS y ALEXANDER GABRIEL CAMPUSANO LIZARME para INSTRUCTIVA, Delito: Contra El Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Aladino Anthony Huaman Cunas. Cañete, 15.03.2010.
Secretario: Miranda.
20, 22 y 23 de Marzo
EDICTO PENAL
EXP.2009-0085.-EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.-Juez CHIPANA; ordenó publicar lo siguiente, RESUELVE: DESESTIMAR la denuncia formulada por CLAUDIO ADELINO GARCIA ANGULO contra ADAN LOAYZA REVILLA por faltas contra la persona – lesiones dolosas, en consecuencia y/o ejecutoriada sea esta resolución ARCHIVESE los actuados. Resolución N°09 de fecha 09-03-2010. Fdo.Secretraria: Medina. Asia, 09.03.2010.
20, 22 y 23 de Marzo
ASOCIACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL MERCADILLO DE SAN VICENTE - CAÑETE
CITACIÓN
La Asociación de Trabajadores Independientes del Mercadillo de San Vicente – Cañete
Por acuerdo de la última Asamblea se cita con carácter de urgencia a la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA para el Jueves 25 de Marzo del 2010, Primera Citación: 5:00 p.m., Segunda Citación: 5:30 p.m. en el local Diógenes – Urb. San José Mz. J Lote 22 para tratar la siguiente Agenda:
1.- Exclusión de socios por ir en contra de los Acuerdos y Normas Estatutarias faltando al Artículo 22 inciso G de los Estatutos, pertenecer a otra Asociación con los mismos fines.
2.- Título de propiedad para socios activos
3.- Balance periodo 2009 – 2010, de la Comisión de la Virgen de la Candelaria y Nombramiento de la nueva Comisión.
San Vicente 20 de Marzo del 2010.
La Directiva
Publicar: 20, 22 y 24 de Marzo.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO
SESION DE CONCEJO ORDINARIA
El Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Coayllo, cita a los señores regidores a la Sesión de Concejo Ordinaria a realizarse el día 24 de Marzo del año 2010, en el despacho de Alcaldía, cuya agenda a tratar es:
1.- Acciones realizadas desde el 22 de Febrero.
2.- Programa del Vaso de Leche,
3.- Otros.
PRIMERA CITACION: 09:00 a.m.
SEGUNDA CITACION: 09:20 a.m.
Coayllo, 20 de Marzo del 2010.
Lic. Adm. Jaime Vega Ortíz
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Cañete – Lima – Perú
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego Matrimonial, don BRIAN DAVID JURKA, de 28 años, identificado con Carné de Extranjería N° 000479741, natural de Pensylvania, nacionalidad americano, estado civil soltero, domiciliado en Calle Rivera del Mar s/n – Cerro Azul, ocupación Ingeniero, hijo de don Valdis Jurka y doña Donna Marie Bixby, y doña OLGA CUBAS URIZAR GARFIAS de 32 años, identificada con DNI 18212299, natural de Lima – Lima, nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en Calle Rivera del Mar s/n – Cerro Azul, ocupación independiente, hija de don Juan Miguel Cubas Vásquez y doña Olga Nely Urizar Garfias. Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a ley. Cerro Azul, 19 de Marzo del 2010.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARÍA «CAMACHO GALVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente – Cañete, se presentó don ORLANDO COSME NAVARRO MONTERO, quien solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en la Municipalidad Metropolitana de Lima, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos de la Madre del titular de la Partida de Nacimiento: Dice: ELIA MONTERO.- Debe decir: MARIA ELIA MONTERO DE LA COLINA.- Datos del titular de la Partida de Nacimiento: Dice: ORLANDO COSME.- Debe decir: ORLANDO COSME NAVARRO MONTERO. Lo que comunico para los fines de ley. Cañete, 18 de Marzo del 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
PUBLICACIÓN
Ante esta Notaría, sito en la Plaza Constitución N° 120 de la ciudad y provincia de Yauyos, Lima, se presentó ZORAIDA CRISTINA RIOS ESCALANTE VIUDA DE ZAVALA, solicitando se declare la SUCESIÓN INTESTADA de PAULINA NATIVIDAD ESCALANTE RAVICHAGUA, fallecida en su último domicilio la ciudad y provincia de Yauyos, departamento de Lima, el 13 de Julio de 1991. Yauyos, 25 de Febrero del 2010.
S. César Ramos Ramos
Abogado – Notario Público - Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao
PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, sito en Plaza Constitución 120 de la ciudad de Yauyos, se presentó FELIX AMADOR BOBADILLA FABIAN, solicitando se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO donde dice: AMADOR BOBADILLA, debe decir LEONCIO AMADOR BOBADILLA CABRERA, y de su madre donde dice ISABEL FABIAN, debe decir ISABEL BERTILIA FABIAN TACSA; asimismo solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, de su padre donde dice AMADOR BOBADILLA CABRERA debe decir LEONCIO AMADOR BOBADILLA CABRERA y donde dice doña ISABEL FABIAN TACSA debe decir ISABEL BERTILIA FABIAN TACSA; y en la PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su padre donde dice AMADOR BOBADILLA CABRERA, debe decir LEONCIO AMADOR BOBADILLA CABRERA, y donde dice CASADO CON BOBADILLA FABIAN ISABEL; debe decir CASADO CON FABIAN TACSA, ISABEL BERTILIA. Lo que se publica para los fines de ley.
Yauyos, 15 de Marzo del 2010.
S. César Ramos Ramos
Abogado – Notario Público - Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao
En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO, PROFINANZAS S.A.A. contra CANCHO RIVERA BENITO REYMUNDO y ROSALES RAMOS YOLANDA LUCIA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, en el Expediente N° 539-2007, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe y Especialista Legal Dr. Miguel Yalan Ahedo, quien ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble ubicado en Centro Poblado Acolla Primer Cuartel Mz. E2 Lote 2, departamento Junín, provincia de Jauja, distrito de Acolla, inscrito en la Partida Electrónica N° P16047908 del Registro de Propiedad Inmueble de Junín VALOR DE TASACIÓN: US$ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE: US$ 15,898.00 (quince mil ochocientos noventa y ocho y 00/100 dólares americanos) que corresponde a las 2/3 partes del valor de la tasación. GRAVÁMENES: HIPOTECA otorgada por Benito Reymundo Cancho Rivera y cónyuge Yolanda Lucia Rosales Ramos constituyen primera y referente hipoteca por la suma de US$ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos) a favor de los ejecutantes. DIA Y HORA DEL REMATE: 07 de Abril del 2010, a la 1:00 p.m. LUGAR DE REMATE: En el Primer Juzgado Civil de Cañete en la sede de la Corte Superior de Cañete ubicada en Panamericana Sur Km. 144, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. LOS POSTORES: oblarán el 10% del valor de tasación del inmueble y presentarán Tasa de Postor Judicial respectiva por cada inmueble (con copia del Arancel y del DNI o RUC) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. LOS HONORARIOS del Martillero Público por cuenta del adjudicatario y de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil en los rangos y tramos arancelarios dispuestos por el D.S. N° 008-2005-JUS. Marco Antonio Urbina Chumpitassi Abogado – Martillero Público Registro N° 196- Teléfono 2222516.
Cañete, 11 de Enero del 2010.
Marco Antonio Urbina Chumpitassi
Abogado – Martillero Público - Reg. O.R.I.C. 196
Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: Del 15 al 20 de Marzo.
EDICTO PENAL
EXP.2010-0071.- EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE.-Juez ZAVALETA; ordeno NOTIFICAR al imputado NESTOR RICARDO FERIA FERIA (se desconoce su domicilio); mediante RESOLUCIÓN N°02, comunicando la Admisibilidad de solicitud de Constitución de Actor Civil presentada por el Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Cañete, en la investigación preparatoria, por el Delito: Contra la Fé Pública-Uso de Documento Público Falso; le corre traslado por el plazo de tres días a fin de que formule sus pretensiones de Ley (oposición a la solicitud incoada), caso contrario se resuelve mediante acto debidamente motivado, NOTIFIQUESE al acusado mediante EDICTOS a fin de que designe abogado defensor y señale domicilio procesal en el radio urbano de esta ciudad, bajo apercibimiento de designarle uno de oficio. Fdo.Juez: Zavaleta. Cañete, 26.02.2010.
18, 19 y 20 de Marzo
EDICTO DE FAMILIA
EXP.2009-0525.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado publicar la RESOLUCION N° 11, de fecha 03-03-2010; SE DISPONE: SEÑALAR AUDIENCIA UNICA el 29 de abril del 2010 a las 08.15 am, con citación de las partes; NOTIFICAR a la agraviada HEGGAI MACNADEBAIL GAVILAN VIVANCO con la presente resolución, mediante EDICTOS.- Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete, 16.03.2010.
18, 19 y 20 de Marzo
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2002-0538, a MANUEL ALEJANDRO GRANDA ALEGRE, para INSTRUCTIVA, Delito: PECULADO DOLOSO, en Agravio del Estado Peruano; día 27-03-2010 a horas 09.30 am, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz. Cañete, 08.03.2010.
Secretario: Miranda.
EXP.-2007-0169, a ROSITA AYLLON DE NAVARRO y ESCRIBA CASAVILCA TEODOR CAMILO, para INSTRUCTIVA, Delito: PECULADO en Agravio del Estado Peruano; día 06-04-2010 hora 09.30 am, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz. Cañete, 08.03.2010.
Secretario: Miranda.
18, 19 y 20 de Marzo
PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEHICULAR
Expediente 2010-005; Juzgado Especializado Civil de Cañete, el señor Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO.- Cañete, 15 de Enero del 2010. AUTOS Y VISTOS: ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por REMIGIO SATURNINO CAÑARIS BASTIDAS Y VILMA QUILCA LLANOS contra la Sucesión de CONSUELO CESPEDES MARTEL DE ARCAYO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO: Placa de Rodaje N° RE-2125, camioneta rural, marca Toyota, modelo HIACE DX, Año de Fabricación 1990, carrocería Metropolitana, color blanco, motor 3L-2288669, número de serie LH113-0012497; en vía de proceso ABREVIADO; TRASLADO a la Sucesión Demandada por el plazo especial de TREINTA DIAS, para que los habilitados para contradecir, se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. NOTIFIQUESE POR EDICTOS, publicándose el extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días.- Una rúbrica Dr. Jacinto Cama – Juez; Fdo. Dr. Luis Melgarejo – Secretario.
Cañete, 15 de Enero del 2010.
Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
16, 20 y 25 de Marzo.
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0284, a BRIAN MANUEL ESCOBAR LIZARME, JAVIER RUBEN SANTOS QUIROZ, ALVARO IGNACIO LIZARME CARLOS y ALEXANDER GABRIEL CAMPUSANO LIZARME para INSTRUCTIVA, Delito: Contra El Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Aladino Anthony Huaman Cunas. Cañete, 15.03.2010.
Secretario: Miranda.
20, 22 y 23 de Marzo
EDICTO PENAL
EXP.2009-0085.-EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.-Juez CHIPANA; ordenó publicar lo siguiente, RESUELVE: DESESTIMAR la denuncia formulada por CLAUDIO ADELINO GARCIA ANGULO contra ADAN LOAYZA REVILLA por faltas contra la persona – lesiones dolosas, en consecuencia y/o ejecutoriada sea esta resolución ARCHIVESE los actuados. Resolución N°09 de fecha 09-03-2010. Fdo.Secretraria: Medina. Asia, 09.03.2010.
20, 22 y 23 de Marzo
ASOCIACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL MERCADILLO DE SAN VICENTE - CAÑETE
CITACIÓN
La Asociación de Trabajadores Independientes del Mercadillo de San Vicente – Cañete
Por acuerdo de la última Asamblea se cita con carácter de urgencia a la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA para el Jueves 25 de Marzo del 2010, Primera Citación: 5:00 p.m., Segunda Citación: 5:30 p.m. en el local Diógenes – Urb. San José Mz. J Lote 22 para tratar la siguiente Agenda:
1.- Exclusión de socios por ir en contra de los Acuerdos y Normas Estatutarias faltando al Artículo 22 inciso G de los Estatutos, pertenecer a otra Asociación con los mismos fines.
2.- Título de propiedad para socios activos
3.- Balance periodo 2009 – 2010, de la Comisión de la Virgen de la Candelaria y Nombramiento de la nueva Comisión.
San Vicente 20 de Marzo del 2010.
La Directiva
Publicar: 20, 22 y 24 de Marzo.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO
SESION DE CONCEJO ORDINARIA
El Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Coayllo, cita a los señores regidores a la Sesión de Concejo Ordinaria a realizarse el día 24 de Marzo del año 2010, en el despacho de Alcaldía, cuya agenda a tratar es:
1.- Acciones realizadas desde el 22 de Febrero.
2.- Programa del Vaso de Leche,
3.- Otros.
PRIMERA CITACION: 09:00 a.m.
SEGUNDA CITACION: 09:20 a.m.
Coayllo, 20 de Marzo del 2010.
Lic. Adm. Jaime Vega Ortíz
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Cañete – Lima – Perú
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego Matrimonial, don BRIAN DAVID JURKA, de 28 años, identificado con Carné de Extranjería N° 000479741, natural de Pensylvania, nacionalidad americano, estado civil soltero, domiciliado en Calle Rivera del Mar s/n – Cerro Azul, ocupación Ingeniero, hijo de don Valdis Jurka y doña Donna Marie Bixby, y doña OLGA CUBAS URIZAR GARFIAS de 32 años, identificada con DNI 18212299, natural de Lima – Lima, nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en Calle Rivera del Mar s/n – Cerro Azul, ocupación independiente, hija de don Juan Miguel Cubas Vásquez y doña Olga Nely Urizar Garfias. Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a ley. Cerro Azul, 19 de Marzo del 2010.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARÍA «CAMACHO GALVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente – Cañete, se presentó don ORLANDO COSME NAVARRO MONTERO, quien solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en la Municipalidad Metropolitana de Lima, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos de la Madre del titular de la Partida de Nacimiento: Dice: ELIA MONTERO.- Debe decir: MARIA ELIA MONTERO DE LA COLINA.- Datos del titular de la Partida de Nacimiento: Dice: ORLANDO COSME.- Debe decir: ORLANDO COSME NAVARRO MONTERO. Lo que comunico para los fines de ley. Cañete, 18 de Marzo del 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
PUBLICACIÓN
Ante esta Notaría, sito en la Plaza Constitución N° 120 de la ciudad y provincia de Yauyos, Lima, se presentó ZORAIDA CRISTINA RIOS ESCALANTE VIUDA DE ZAVALA, solicitando se declare la SUCESIÓN INTESTADA de PAULINA NATIVIDAD ESCALANTE RAVICHAGUA, fallecida en su último domicilio la ciudad y provincia de Yauyos, departamento de Lima, el 13 de Julio de 1991. Yauyos, 25 de Febrero del 2010.
S. César Ramos Ramos
Abogado – Notario Público - Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao
PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, sito en Plaza Constitución 120 de la ciudad de Yauyos, se presentó FELIX AMADOR BOBADILLA FABIAN, solicitando se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO donde dice: AMADOR BOBADILLA, debe decir LEONCIO AMADOR BOBADILLA CABRERA, y de su madre donde dice ISABEL FABIAN, debe decir ISABEL BERTILIA FABIAN TACSA; asimismo solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, de su padre donde dice AMADOR BOBADILLA CABRERA debe decir LEONCIO AMADOR BOBADILLA CABRERA y donde dice doña ISABEL FABIAN TACSA debe decir ISABEL BERTILIA FABIAN TACSA; y en la PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su padre donde dice AMADOR BOBADILLA CABRERA, debe decir LEONCIO AMADOR BOBADILLA CABRERA, y donde dice CASADO CON BOBADILLA FABIAN ISABEL; debe decir CASADO CON FABIAN TACSA, ISABEL BERTILIA. Lo que se publica para los fines de ley.
Yauyos, 15 de Marzo del 2010.
S. César Ramos Ramos
Abogado – Notario Público - Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao
19 marzo 2010
MUNICIPIO MALEÑO ACLARA EMBARGO DE MAS DE 750 MIL NUEVOS SOLES... ES UNA BANDA DE EJECUTORES COACTIVOS QUE OPERA EN TODO EL PAIS...
INTERBANK Por Pagar Cheque No Negociable Estaría Obligado A Devolver Dinero Embargado...
El día de ayer participamos de una sesión de concejo en la Municipalidad Distrital de Mala… Una sesión de concejo que tenía como ingrediente la participación de la regidora Erika Cecilia Ramírez Chumpitaz, luego de 7 meses de haber sido «vacada» por la mayoría del pleno del concejo… y posteriormente repuesta por el JNE.
Lo que sucedió es que Erika Cecilia Ramírez Chumpitaz, en los minutos que tuvo el uso de la palabra, demostró ser una joven estudiante preparada, conocedora de sus derechos, pero lamentablemente maleducada. Y es que se puede enrostrar a una autoridad, criticas por su accionar… pero lo dicho por ella, llegó casi al insulto… a veces no es lo que se dice, sino la forma como se dice… y ella se mostró altanera, insolente, por decir lo menos… aunque mucha gente maleña aplaudiera lo dicho por la joven regidora.
El Alcalde ante el calificativo de «un perfecto inepto»… mesuradamente le solicitó a la regidora el retiro de su frase, para poder continuar la sesión de concejo… Ella no la retiró… y más bien, reiteradamente pretendió tener el control de la sesión de concejo, al ordenar qué es lo que se debería de hacer… No hay que confundir las cosas… una cosa es ser crítico, otra es insultar…
Es cierto, ha quedado en evidencia con lo hecho contra ella, muchas irregularidades en la forma de administrar el municipio… pero para ello, hay formas de demostrarlo, sin llegar al insulto, a la ofensa… aunque es verdad, muchas veces ante tanto atropello, uno no puede contenerse.
SESION SUSPENDIDA POR UNA MAJADERIA...
Ante el no retiro de las frases, al Alcalde no le quedó otra cosa que suspender la sesión de concejo… Algunos periodistas intentaron obtener declaraciones del Alcalde, pero ante la multitud, y el griterío el Alcalde optó por retirarse…
LA CONFERENCIA DE
PRENSA...
Hubo momentos en que algunos pretendieron tomar el control del grupo que había acudido a la sesión de concejo… hubo dimes y diretes entre los dos bandos que habían acudido al municipio… Algunos regidores de oposición optaron por retirarse… otros se quedaron en el lugar… después de aproximadamente unos 20 minutos, nuevamente apareció en escena el Alcalde Víctor Hugo Carbajal Gonzales, con el único fin de, en conferencia de prensa, dar a conocer a la población los entretelones del sonado caso, del embargo de más de 750 mil nuevos soles de las arcas ediles.
Ante el griterío por parte de los asistentes, que pretendieron callar al Alcalde y el asesor legal, se exhortó a la población, a que si querían conocer que es lo que pasaba, permitiesen quince minutos de exposición del Dr. Marcos Silverio, para conocer el caso.
EL CASO...
Marcos Silverio, abogado contratado por el Municipio Distrital de Mala, para resolver este caso, inició su exposición señalando de que lo que aquí se trata, es de la generación de una deuda no tributaria ficticia, en la dependencia de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar de Rancas, Pasco, contra la Municipalidad Distrital de Mala, signados con los expedientes N° 001 y 002-EC-MSBRP, disponiendo una medida cautelar en cada expediente contra las Ctas. Ctes. N° 575002366 destinada a las transferencias del Gobierno Central, cuenta denominada «Recursos Determinados»; en esta cuenta se depositan las transferencias del Gobierno Central, del Fondo de Compensación Municipal.
Lo curioso del caso, que de los expedientes N° 001 y 002-EC-MSBRP, no se conoce nada… de qué se trata, de qué deuda es… simplemente se conocen los números…
EJECUTOR DE SIMON BOLIVAR MANDA A OTRO EJECUTOR QUE MATERIALICE EMBARGO...
El Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Simón Bolívar, Juan Emilio Figueroa Reynoso, ejecuta dicha decisión, y mediante exhorto del 16 de Febrero del 2009, solicita al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón, Augusto Alberto Vivar Palacios, que ejecute dicho mandato, es decir, trabe embargo sobre la cuenta ya indicada del municipio maleño.
Dicho Ejecutor Coactivo emite las Resoluciones 01 y 02 del 18 y 19 de Febrero del 2009, con la que pretende embargar las cuentas de la municipalidad; y para ello se apersona el 17 de Marzo del 2009, para recepcionar el cheque de gerencia por la suma de S/. 252,400 nuevos soles, pero debido a que había sido destituido de su cargo, días antes, y a pesar de que había interpuesto un recurso de reconsideración contra dicha destitución, no logra materializar la medida cautelar y recibir el cheque.
Ante este hecho, Juan Figueroa, recurre a otro Ejecutor Coactivo, el de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, quien logra recaudar los cheques emitidos por el Banco de la Nación a nombre de la Municipalidad de Santa Rosa, uno por 252,400 el 23 de Marzo del 2009; y otro de 521,490 el 15 de Abril del mismo año.
NOTIFICACIONES DEL BANCO DE LA NACION A MUNICIPIO MALEÑO NUNCA LLEGARON A SU DESTINO...
El cheque girado por 252,400 nuevos soles, fue endosado y pagado en la cuenta en Interbank de B&C Aduanas S.A.C., el 25 de Marzo del 2009; mientras que el otro el de 521,490 fue endosado y pagado a la cuenta en Interbank de B&C Aduanas S.A.C., el 26 de Abril del 2009.
Hay que señalar que el Banco de la Nación, antes de girar los cheques, notifica al Alcalde Víctor Hugo Carbajal Gonzales y al Asesor Legal Andrés Fernando Córdova Buitrón, y aparentemente estas notificaciones habrían sido retenidas por un funcionario edil. Según se sabe las notificaciones habrían sido hechas por Fax, ya que no se encuentran registros de ingreso documentario en mesa de partes. Hay que señalar también que en aquella fecha, el Secretario General de la Municipalidad Distrital de Mala era el Señor José Aurelio Letona Rosado, del que todo indica, sería el funcionario que habría retenido las notificaciones que realizó el Banco de la Nación.
DEMANDA DE REVISION PERO PRESENTADA EN OTRO DISTRITO JUDICIAL...
Enterado de los hechos aproximadamente en el mes de Mayo, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala, presenta una Demanda de Revisión Judicial de Legalidad de Procedimiento Coactivo, con fecha 16 de Junio del 2009, en la ciudad de Lima.
La misma que obtiene una respuesta de la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, que le señala que tal demanda es IMPROCEDENTE, porque señala que por ser un hecho realizado en Pasco, no tiene competencia.
MUNICIPIO A SUGERENCIA DE SECRETARIO GENERAL CONTRATA COMO ASESOR LEGAL A QUIEN SE LLEVO EL DINERO...
Es allí donde el Secretario General, José A. Letona Rosado, propone para la solución del tema, al Dr. Denis Sánchez Grandez, quien presenta la Demanda de Revisión Judicial de Legalidad De Procedimiento Coactivo, el 25 de Agosto del 2009, en el Distrito Judicial de Pasco; demanda que empieza a dormir el sueño de los justos, por demora en las notificaciones, en verdad, por el poco interés que le ponen para resolver este enojoso caso.
ENTRA MARCOS SILVERIO
Ante el poco avance en la solución del caso, se contrata los servicios del Dr. Marcos Silverio Gomero, quien empieza a desentrañar el caso, y ha logrado importantes avances.
Se forma una comisión que viaja a la misma localidad de Simón Bolívar, y encuentran que el Alcalde de dicho distrito no tenía ni idea de lo que estaba pasando, es más desconocía la deuda. Logran efectuar la notificación a los demandados, las que no habían sido tramitadas oportunamente por el Distrito Judicial de Pasco, recién el 21 de diciembre del 2009, sin que exista respuesta hasta la fecha.
SECRETARIO GENERAL LETONA ESTARIA INVOLUCRADO...
Se encuentra que José A. Letona Rosado, fue contratado por la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar de Rancas, para realizar el RAS y las Bases para el Concurso para elegir al Ejecutor Coactivo de dicho distrito, en el año 2008.
INTERBANK PAGO A OTRO... CHEQUES NO NEGOCIABLES...
De otro lado, la Contraloría General de la República ha logrado determinar quien cobró los cheques, y se trata de la Agencia de Aduanas B&C Aduanas S.A.C. utilizando una cuenta corriente en INTERBANK, siendo uno de los firmantes el Dr. Denis Sánchez Grandez, justamente a quien el municipio le confió en el mes de Agosto, asesoramiento en la solución de este problema, y que por supuesto ha desaparecido.
De igual forma, Contraloría General de la República, comunica al municipio maleño, que el cobro del cheque por parte de B&C Aduanas S.A.C., es ilegal; ya que los cheques girados a la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar de Rancas, tiene el sello de no negociable, y que el pago efectuado por INTERBANK a persona diferente del facultado a cobrarlo, lo obliga a responder por el pago efectuado, por lo tanto lo insta a realizar las acciones pertinentes para la devolución del dinero. Ese es el paso que han iniciado las autoridades maleñas para la devolución del dinero. En este caso, por parte de INTERBANK.
ESTA BANDA DE CUELLO Y CORBATA... TIENE POR LO MENOS SIETE IMPLICADOS...
De todo esto se desprenden algunos puntos importantes… Se trata de una banda de cuello y corbata bien organizada…
Tienen participación para este caso, por lo menos siete personas… las primeras, son Juan Emilio Figueroa Reinoso y Yanine Estefany Casanova Oporto, Ejecutor y Auxiliar Coactivos de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar de Rancas – Pasco; también podría tener participación Augusto Alberto Vivar Palacios, Ejecutor Coactivo de Ancón, quien pretendió cobrar los cheques sabiendo que había sido destituido del cargo; el grado de responsabilidad del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Santa Rosa, Jorge Alejandro Giraldo Calonge, quien recauda los cheques, tendrá que determinarse; la participación de Denis Sánchez Grandez y Humberto Ballón Arnao quienes endosan y cobran el cheque es manifiesta; así como hay responsabilidad del funcionario de Interbank que autoriza el pago del cheque.
21 CASOS ADICIONALES EN TODO EL PAIS...
Si alguien ha pensado que es el primer caso… se equivoca… Y es que hay 21 hechos ocurridos desde diversos departamentos de Ejecutoría Coactiva hacia entidades estatales, buscando que apropiarse ilícitamente de ingentes sumas de dinero. Es así que por ejemplo, Juan Emilio Figueroa Reinoso no solo logró embargar y apropiarse de más de 750 mil nuevos de la Municipalidad Distrital de Mala; sino también logró mediante Expediente Coactivo 020-2006-MCPNP-EC del Centro Poblado Nicolás de Piérola, y teniendo como Auxiliar Coactivo a Rudy Wetts Luyo Salas, retener cerca de 163,200 de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Chaclla; desde el mismo Simón Bolívar Rancas – Pasco, y con la misma Auxiliar Coactivo Yanine Casanova Oporto, logró retener fondos al Gobierno Regional de Pasco, el 26 de Mayo del 2008, por un monto de 669,729.87 nuevos soles; igualmente desde el mismo departamento de Ejecutoría Coactiva, y con la misma Auxiliar Coactivo, logró retener y la entrega de fondos por parte del INPE, de 241,140.93; y por si fuera poco, también logró retener fondos, los que al final se suspendieron por interposición de demanda de revisión, al Ministerio de Educación por un monto de 669,729.87 nuevos soles.
Otros casos, son el que logra el Ejecutor Coactivo Freddy Frank Quesquén López del Centro Poblado Macate, ante el Proyecto Especial Chavimochic por el monto de 2´173,920 nuevos soles; también el de Gaspar Sevillano Barreto contra la Municipalidad Provincial del Santa por el monto de 466,388.45 nuevos soles; el de Pedro Mauro Rodríguez Vera, que logra embargar a la Municipalidad Provincial del Santa montos de 153,400; 502,134.26; 234,000; y 287,708 nuevos soles.
Rocío Margot Castañeda Hernández, contra la Municipalidad Provincial del Santa por un monto de 2´173,435.00 nuevos soles; Alberto Ayala Gutiérrez contra la Municipalidad Distrital de San Marcos.
MUNICIPIO PROVINCIAL TAMBIEN PUDO SER EMBARGADO...
Ojo también está uno del Centro Poblado Herbay Alto, cuyo Ejecutor Coactivo Mariano Zárate Del Castillo, teniendo como Auxiliar Coactivo Víctor Andrés Sánchez Llerena que logró que se retuviera fondos de la Municipalidad Provincial de Cañete, por un monto de 1´242,617.00; que se logró suspender por una demanda de revisión.
Todos ellos tienen hechos en común… salvo el de Herbay Alto, las deudas nacen en distritos alejados… de difícil acceso… y embargan cuentas de los municipios, justo en los momentos que les llega el dinero… o sea, hay dentro quien informa cuando la cuenta está repleta de soles.
INTERBANK Por Pagar Cheque No Negociable Estaría Obligado A Devolver Dinero Embargado...
El día de ayer participamos de una sesión de concejo en la Municipalidad Distrital de Mala… Una sesión de concejo que tenía como ingrediente la participación de la regidora Erika Cecilia Ramírez Chumpitaz, luego de 7 meses de haber sido «vacada» por la mayoría del pleno del concejo… y posteriormente repuesta por el JNE.
Lo que sucedió es que Erika Cecilia Ramírez Chumpitaz, en los minutos que tuvo el uso de la palabra, demostró ser una joven estudiante preparada, conocedora de sus derechos, pero lamentablemente maleducada. Y es que se puede enrostrar a una autoridad, criticas por su accionar… pero lo dicho por ella, llegó casi al insulto… a veces no es lo que se dice, sino la forma como se dice… y ella se mostró altanera, insolente, por decir lo menos… aunque mucha gente maleña aplaudiera lo dicho por la joven regidora.
El Alcalde ante el calificativo de «un perfecto inepto»… mesuradamente le solicitó a la regidora el retiro de su frase, para poder continuar la sesión de concejo… Ella no la retiró… y más bien, reiteradamente pretendió tener el control de la sesión de concejo, al ordenar qué es lo que se debería de hacer… No hay que confundir las cosas… una cosa es ser crítico, otra es insultar…
Es cierto, ha quedado en evidencia con lo hecho contra ella, muchas irregularidades en la forma de administrar el municipio… pero para ello, hay formas de demostrarlo, sin llegar al insulto, a la ofensa… aunque es verdad, muchas veces ante tanto atropello, uno no puede contenerse.
SESION SUSPENDIDA POR UNA MAJADERIA...
Ante el no retiro de las frases, al Alcalde no le quedó otra cosa que suspender la sesión de concejo… Algunos periodistas intentaron obtener declaraciones del Alcalde, pero ante la multitud, y el griterío el Alcalde optó por retirarse…
LA CONFERENCIA DE
PRENSA...
Hubo momentos en que algunos pretendieron tomar el control del grupo que había acudido a la sesión de concejo… hubo dimes y diretes entre los dos bandos que habían acudido al municipio… Algunos regidores de oposición optaron por retirarse… otros se quedaron en el lugar… después de aproximadamente unos 20 minutos, nuevamente apareció en escena el Alcalde Víctor Hugo Carbajal Gonzales, con el único fin de, en conferencia de prensa, dar a conocer a la población los entretelones del sonado caso, del embargo de más de 750 mil nuevos soles de las arcas ediles.
Ante el griterío por parte de los asistentes, que pretendieron callar al Alcalde y el asesor legal, se exhortó a la población, a que si querían conocer que es lo que pasaba, permitiesen quince minutos de exposición del Dr. Marcos Silverio, para conocer el caso.
EL CASO...
Marcos Silverio, abogado contratado por el Municipio Distrital de Mala, para resolver este caso, inició su exposición señalando de que lo que aquí se trata, es de la generación de una deuda no tributaria ficticia, en la dependencia de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar de Rancas, Pasco, contra la Municipalidad Distrital de Mala, signados con los expedientes N° 001 y 002-EC-MSBRP, disponiendo una medida cautelar en cada expediente contra las Ctas. Ctes. N° 575002366 destinada a las transferencias del Gobierno Central, cuenta denominada «Recursos Determinados»; en esta cuenta se depositan las transferencias del Gobierno Central, del Fondo de Compensación Municipal.
Lo curioso del caso, que de los expedientes N° 001 y 002-EC-MSBRP, no se conoce nada… de qué se trata, de qué deuda es… simplemente se conocen los números…
EJECUTOR DE SIMON BOLIVAR MANDA A OTRO EJECUTOR QUE MATERIALICE EMBARGO...
El Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Simón Bolívar, Juan Emilio Figueroa Reynoso, ejecuta dicha decisión, y mediante exhorto del 16 de Febrero del 2009, solicita al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón, Augusto Alberto Vivar Palacios, que ejecute dicho mandato, es decir, trabe embargo sobre la cuenta ya indicada del municipio maleño.
Dicho Ejecutor Coactivo emite las Resoluciones 01 y 02 del 18 y 19 de Febrero del 2009, con la que pretende embargar las cuentas de la municipalidad; y para ello se apersona el 17 de Marzo del 2009, para recepcionar el cheque de gerencia por la suma de S/. 252,400 nuevos soles, pero debido a que había sido destituido de su cargo, días antes, y a pesar de que había interpuesto un recurso de reconsideración contra dicha destitución, no logra materializar la medida cautelar y recibir el cheque.
Ante este hecho, Juan Figueroa, recurre a otro Ejecutor Coactivo, el de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, quien logra recaudar los cheques emitidos por el Banco de la Nación a nombre de la Municipalidad de Santa Rosa, uno por 252,400 el 23 de Marzo del 2009; y otro de 521,490 el 15 de Abril del mismo año.
NOTIFICACIONES DEL BANCO DE LA NACION A MUNICIPIO MALEÑO NUNCA LLEGARON A SU DESTINO...
El cheque girado por 252,400 nuevos soles, fue endosado y pagado en la cuenta en Interbank de B&C Aduanas S.A.C., el 25 de Marzo del 2009; mientras que el otro el de 521,490 fue endosado y pagado a la cuenta en Interbank de B&C Aduanas S.A.C., el 26 de Abril del 2009.
Hay que señalar que el Banco de la Nación, antes de girar los cheques, notifica al Alcalde Víctor Hugo Carbajal Gonzales y al Asesor Legal Andrés Fernando Córdova Buitrón, y aparentemente estas notificaciones habrían sido retenidas por un funcionario edil. Según se sabe las notificaciones habrían sido hechas por Fax, ya que no se encuentran registros de ingreso documentario en mesa de partes. Hay que señalar también que en aquella fecha, el Secretario General de la Municipalidad Distrital de Mala era el Señor José Aurelio Letona Rosado, del que todo indica, sería el funcionario que habría retenido las notificaciones que realizó el Banco de la Nación.
DEMANDA DE REVISION PERO PRESENTADA EN OTRO DISTRITO JUDICIAL...
Enterado de los hechos aproximadamente en el mes de Mayo, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala, presenta una Demanda de Revisión Judicial de Legalidad de Procedimiento Coactivo, con fecha 16 de Junio del 2009, en la ciudad de Lima.
La misma que obtiene una respuesta de la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, que le señala que tal demanda es IMPROCEDENTE, porque señala que por ser un hecho realizado en Pasco, no tiene competencia.
MUNICIPIO A SUGERENCIA DE SECRETARIO GENERAL CONTRATA COMO ASESOR LEGAL A QUIEN SE LLEVO EL DINERO...
Es allí donde el Secretario General, José A. Letona Rosado, propone para la solución del tema, al Dr. Denis Sánchez Grandez, quien presenta la Demanda de Revisión Judicial de Legalidad De Procedimiento Coactivo, el 25 de Agosto del 2009, en el Distrito Judicial de Pasco; demanda que empieza a dormir el sueño de los justos, por demora en las notificaciones, en verdad, por el poco interés que le ponen para resolver este enojoso caso.
ENTRA MARCOS SILVERIO
Ante el poco avance en la solución del caso, se contrata los servicios del Dr. Marcos Silverio Gomero, quien empieza a desentrañar el caso, y ha logrado importantes avances.
Se forma una comisión que viaja a la misma localidad de Simón Bolívar, y encuentran que el Alcalde de dicho distrito no tenía ni idea de lo que estaba pasando, es más desconocía la deuda. Logran efectuar la notificación a los demandados, las que no habían sido tramitadas oportunamente por el Distrito Judicial de Pasco, recién el 21 de diciembre del 2009, sin que exista respuesta hasta la fecha.
SECRETARIO GENERAL LETONA ESTARIA INVOLUCRADO...
Se encuentra que José A. Letona Rosado, fue contratado por la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar de Rancas, para realizar el RAS y las Bases para el Concurso para elegir al Ejecutor Coactivo de dicho distrito, en el año 2008.
INTERBANK PAGO A OTRO... CHEQUES NO NEGOCIABLES...
De otro lado, la Contraloría General de la República ha logrado determinar quien cobró los cheques, y se trata de la Agencia de Aduanas B&C Aduanas S.A.C. utilizando una cuenta corriente en INTERBANK, siendo uno de los firmantes el Dr. Denis Sánchez Grandez, justamente a quien el municipio le confió en el mes de Agosto, asesoramiento en la solución de este problema, y que por supuesto ha desaparecido.
De igual forma, Contraloría General de la República, comunica al municipio maleño, que el cobro del cheque por parte de B&C Aduanas S.A.C., es ilegal; ya que los cheques girados a la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar de Rancas, tiene el sello de no negociable, y que el pago efectuado por INTERBANK a persona diferente del facultado a cobrarlo, lo obliga a responder por el pago efectuado, por lo tanto lo insta a realizar las acciones pertinentes para la devolución del dinero. Ese es el paso que han iniciado las autoridades maleñas para la devolución del dinero. En este caso, por parte de INTERBANK.
ESTA BANDA DE CUELLO Y CORBATA... TIENE POR LO MENOS SIETE IMPLICADOS...
De todo esto se desprenden algunos puntos importantes… Se trata de una banda de cuello y corbata bien organizada…
Tienen participación para este caso, por lo menos siete personas… las primeras, son Juan Emilio Figueroa Reinoso y Yanine Estefany Casanova Oporto, Ejecutor y Auxiliar Coactivos de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar de Rancas – Pasco; también podría tener participación Augusto Alberto Vivar Palacios, Ejecutor Coactivo de Ancón, quien pretendió cobrar los cheques sabiendo que había sido destituido del cargo; el grado de responsabilidad del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Santa Rosa, Jorge Alejandro Giraldo Calonge, quien recauda los cheques, tendrá que determinarse; la participación de Denis Sánchez Grandez y Humberto Ballón Arnao quienes endosan y cobran el cheque es manifiesta; así como hay responsabilidad del funcionario de Interbank que autoriza el pago del cheque.
21 CASOS ADICIONALES EN TODO EL PAIS...
Si alguien ha pensado que es el primer caso… se equivoca… Y es que hay 21 hechos ocurridos desde diversos departamentos de Ejecutoría Coactiva hacia entidades estatales, buscando que apropiarse ilícitamente de ingentes sumas de dinero. Es así que por ejemplo, Juan Emilio Figueroa Reinoso no solo logró embargar y apropiarse de más de 750 mil nuevos de la Municipalidad Distrital de Mala; sino también logró mediante Expediente Coactivo 020-2006-MCPNP-EC del Centro Poblado Nicolás de Piérola, y teniendo como Auxiliar Coactivo a Rudy Wetts Luyo Salas, retener cerca de 163,200 de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Chaclla; desde el mismo Simón Bolívar Rancas – Pasco, y con la misma Auxiliar Coactivo Yanine Casanova Oporto, logró retener fondos al Gobierno Regional de Pasco, el 26 de Mayo del 2008, por un monto de 669,729.87 nuevos soles; igualmente desde el mismo departamento de Ejecutoría Coactiva, y con la misma Auxiliar Coactivo, logró retener y la entrega de fondos por parte del INPE, de 241,140.93; y por si fuera poco, también logró retener fondos, los que al final se suspendieron por interposición de demanda de revisión, al Ministerio de Educación por un monto de 669,729.87 nuevos soles.
Otros casos, son el que logra el Ejecutor Coactivo Freddy Frank Quesquén López del Centro Poblado Macate, ante el Proyecto Especial Chavimochic por el monto de 2´173,920 nuevos soles; también el de Gaspar Sevillano Barreto contra la Municipalidad Provincial del Santa por el monto de 466,388.45 nuevos soles; el de Pedro Mauro Rodríguez Vera, que logra embargar a la Municipalidad Provincial del Santa montos de 153,400; 502,134.26; 234,000; y 287,708 nuevos soles.
Rocío Margot Castañeda Hernández, contra la Municipalidad Provincial del Santa por un monto de 2´173,435.00 nuevos soles; Alberto Ayala Gutiérrez contra la Municipalidad Distrital de San Marcos.
MUNICIPIO PROVINCIAL TAMBIEN PUDO SER EMBARGADO...
Ojo también está uno del Centro Poblado Herbay Alto, cuyo Ejecutor Coactivo Mariano Zárate Del Castillo, teniendo como Auxiliar Coactivo Víctor Andrés Sánchez Llerena que logró que se retuviera fondos de la Municipalidad Provincial de Cañete, por un monto de 1´242,617.00; que se logró suspender por una demanda de revisión.
Todos ellos tienen hechos en común… salvo el de Herbay Alto, las deudas nacen en distritos alejados… de difícil acceso… y embargan cuentas de los municipios, justo en los momentos que les llega el dinero… o sea, hay dentro quien informa cuando la cuenta está repleta de soles.
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