MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2010-MDCA
Cerro Azul, 21 de julio de 2010
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUENTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 21 de Julio del 2010, referente a la Creación del Museo Municipal en el Distrito de Cerro Azul;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar conforme a la Constitución Política del Perú;
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el numeral 12 del artículo 82º dispone que las municipalidades tienen competencias y funciones especificas en materia de educación, cultura, deporte; entre estas, promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con lo organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración»;
Que, la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala, en su artículo 29º que; en concordancia con las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones: c) Elaborar planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en coordinación con los organismos a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley»
Que, con la finalidad de incentivar la investigación y promover el desarrollo turístico del distrito de Cerro Azul se ha visto conveniente crear el «Museo Municipal de Cerro Azul» para rescatar y conservar nuestro pasado; que es una aspiración de los ciudadanos Cerroazuleños para mantener y acrisolar los valores de sus antepasados, que dieron origen al progreso socio económico de nuestra población, siendo obligación ineludible de las autoridades lograr estos anhelados propósitos;
Que, es necesario crear espacios donde se reconozca e identifique los elementos propios de la población, tendientes a la difusión, valorización y enriquecimiento de un auténtico valor cultural local de Cerro Azul; por lo que un museo local preservará y conservará el patrimonio natural y cultural, tangible e intangible, que se genera y se hereda;
Que, el Reglamento para la Creación, Registro e Incorporación de Museos al Sistema Nacional del Estado; en su artículo 2º dispone que; «Se denomina Museo a la Institución que tiene por función principal, conservar, investigar, exhibir y difundir el patrimonio, así como toda actividad que contribuya a enriquecer la vida cultural de la sociedad. Su clasificación según la UNESCO abarca a todas las actividades culturales, regímenes de propiedad o ámbitos geográficos»;
Que el Concejo Municipal de Cerro Azul ha estudiado detenidamente la inquietud de plasmar esta iniciativa, determinando su viabilidad, consubstanciada con sus nobles valores, que servirá de aliciente y apoyo para que nuestra juventud y generaciones venideras valoren su terruño al conocer debidamente su pasado;
Estando a lo expuesto, conforme a las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL Museo Municipal de Cerro Azul
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la creación del «Museo Municipal de Cerro Azul»; que dependerá orgánicamente de la Oficina de Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos que demanden su creación, implementación y funcionamiento, serán imputados a la partida del presupuesto asignado para el Museo Municipal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía designe al administrador del «Museo Municipal de Cerro Azul»; quien tendrá a su cargo exclusivo todos los aspectos relacionados con la planificación, programación y conducción institucional del museo; así como la obtención de reconocimiento oficial del Instituto Nacional de Cultura y la inscripción en el Registro Nacional de Museos del Perú.
Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe el reglamento del Museo, su tarifario y otras normativas para cumplir con su finalidad.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUANA RASPA VDA. DE PAÍN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
28 julio 2010
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
«AÑO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2010-MDI
Imperial, 09 de Febrero del 2010.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CANETE;
VISTO: El Informe Nº 040-2010-DTMR-MDI, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de febrero del 2010, el pedido sobre la aprobación del Programa de Beneficios Tributarios, en la jurisdicción del Distrito de Imperial-Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en Ia facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, el Artículo 41º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por D. S. N0 135-99-EF, establece que Ia deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general los intereses moratorios y factor de reajuste, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de ley, como es Ia presente Ordenanza; asimismo en la Norma IV del mismo Texto se establece que mediante esta Ordenanza se puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y Licencias con los limites que Ia ley;
Que, es política de Ia actual Administración Edil brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa y se ha visto por conveniente otorgar una Campaña de Beneficio Tributario con descuentos, por el inicio de Año Fiscal 2010;
Que, teniendo en cuenta los saldos por cobrar de años anteriores, registrados en nuestra base de datos, es necesario buscar mecanismos legales que conlleven a sincerar el estado de adeudos tributarios existentes y el de exigir a los contribuyentes que antes de efectuar pagos por obligaciones tributarias recientes, previamente deberán cancelar desde las deudas mas remotas a las mas recientes, evitando con ella las prescripciones; en tal sentido se debe otorgar facilidades para que les contribuyentes que aùn no han podido cancelar las deudas de años anteriores puedan acogerse a este nuevo beneficio y cumplir con sus obligaciones;
Que, es imperioso reconocer el cumplimiento puntual y oportuno de los contribuyentes, por lo que resulta procedente otorgar un descuento por el pago al contado de Arbitrios de Limpieza Publica;
En uso de las facultades conferidas en el Artículo 90º de Ia Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. 135-99-EF y su modificatoria Decreto Legislativo 953; en cumplimiento al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D. S. 156-2004-EF, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó por mayoría lo siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICI0 DE REGULARIZACION TRIBUTARIA POR
INICIO DE AÑO FISCAL 2010
ARTICULO PRIMERO.- OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN LA VIA ADMINISTRATIVA Y COACTIVA, para el pago de Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica y Multas Administrativas contraídos hasta el 31 de Diciembre del 2009.
ARTICULO SEGUNDO.- CONDONAR hasta el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Limpieza Pública, vencidas al 31 de Diciembre del 2009.
ARTICULO TERCERO.- OTORGAR el 70% de descuento del monto insoluto del pago al contado de Arbitrios de Limpieza Publica anteriores al año 2003 y el 40% a los Arbitrios de Limpieza Publica del año 2004 al 2009; descuento que se otorga a los contribuyentes que se encuentren al día con los pagos de Impuesto Predial.
ARTICULO CUARTO.- CONDONAR el 80% de las multas administrativas aplicadas hasta el 31 de Diciembre del 2009; Asimismo se condona el 90% de las costas coactivas y gastos administrativos.
ARTICULO QUINTO.- CONDONAR el 100% de las Infracciones Tributarias aplicadas hasta el 31 de Diciembre del 2009.
ARTICULO SEXTO.- EL PLAZO IMPRORROGABLE de acogimiento al presente beneficio vence el 31 de Marzo del 2010; el acogimiento implica el pago o fraccionamiento efectuado dentro del término de vigencia de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEPTIMO.- OTORGUESE EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO, para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado; para lo cual deberá condonarse el 70% de los intereses moratorios y factores de reajuste; debiendo cancelar el contribuyente una cuota inicial como mínimo el 10% del total liquidado para acogerse al presente beneficio y el saldo podrá ser dividido en cuotas mensuales cuyo monto no podrá ser menor de S/. 50.00. La última cuota deberá ser cancelada máximo hasta el 31 de Mayo de 2010, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza el fraccionamiento. EI incumplimiento del pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento ineludiblemente generara Ia PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO.
ARTICULO OCTAVO.- ENCARGUESE al Departamento de Tributación Municipal y Rentas y a Ia Oficina de Ejecutaría Coactiva el cumplimiento de Ia presente Ordenanza.
ARTICULO NOVENO.- ENCARGAR a Ia Secretaria General, la publicación y difusión de la presente Ordenanza, mediante Ia Oficina de Relaciones Publicas.
ARTICULO DECIMO.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Déjese en suspenso cualquier disposición municipal que se oponga al presente o limite su cumplimiento, mientras dure el presente beneficio.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía norme y/o amplié el presente beneficio.
POR TANTO:
REGISTRESE; COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE
****
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
«AÑO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2010-MDI
Imperial, 13 de Junio del 2010.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CANETE;
VISTO: El Informe Nº 222-09-DTMR-MDI de fecha 05.06.09, en Sesión Extraordinaria de fecha Trece de Junio del 2010, sobre el cobro del Arbitrio de Serenazgo del ejercicio 2010 en la jurisdicción del distrito de Imperial-Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple su función normativa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú. Dicha función normativa se ejerce, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del Artículo 196° y numeral 4) del Artículo 200° de la acotada carta magna y de la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario;
Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios municipales antes mencionados;
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 68 del Decreto Legislativo N°776, Ley de Tributación Municipal, los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que, el artículo 69 del Decreto Legislativo N° 776, modificado por Ley N° 26725, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del servicio a prestar.
Que, el artículo 69A del Decreto Legislativo N° 776, modificado por Ley N° 26725, señala que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.
En use de las facultades conferidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. 135-99-EF y su modificatoria Decreto Legislativo 953; en cumplimiento al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D. S. 156-2004-EF, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA PARA EL EJERCICIO 2010 LA TARIFA SOCIAL DEL ARBITRIO DE SERENAZGO
ARTICULO PRIMERO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, se establece en la jurisdicción del distrito de Imperial el marco legal del Régimen Tributario del Arbitrio de Serenazgo.
ARTICULO SEGUNDO.- DEUDOR TRIBUTARIO
Son sujetos pasivos afectos a la tasa de Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título.
Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable el poseedor del predio.
En el caso de los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a cualquiera de los sujetos a que se refiere la Norma XI del Título Preliminar del Código Tributario, así como los predios de las entidades religiosas, se considera sujetos pasivos para efectos del pago de los Arbitrios Municipales a los poseedores de los mismos.
ARTICULO TERCERO.- CONFIGURACIÓN DE LA CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE
La condición de contribuyente y/o de ser el caso responsable, se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario se configurará el primer día del mes siguiente al que se adquirió la calidad de propietario.
ARTICULO CUARTO.- DEFINICIÓN DE PREDIO
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Tributación Municipal, para efectos de la presente Ordenanza entiéndase por predio a los terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de las mismas, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación; incluyéndose los terrenos ganados a los ríos y otros espejos de agua.
ARTICULO QUINTO.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN
Para determinar el importe del Arbitrio de Serenazgo se ha tomado en consideración el costo total del servicio de Serenazgo. Los criterios de determinación del Arbitrio de Serenazgo son los siguientes:
a) Ubicación del predio en el Distrito de Imperial, según zona de servicio.
b) El uso o actividad desarrollada en el predio.
En función a los criterios señalados en los artículos precedentes, se establecen, el importe del costo del arbitrio destinado a financiar el servicio de serenazgo en el Distrito de Imperial, por los meses de Enero a diciembre del año 2010.
ARTICULO SEXTO.- DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DE SERVICIO
Para efecto de lo establecido en la presente Ordenanza, entiéndase por zona de servicio al grado de riesgo y frecuencia en la prestación del servicio de serenazgo, ello implica el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana dentro del Distrito.
ARTICULO SEPTIMO.- USO DE LOS PREDIOS
Para efecto del Arbitrio de Serenazgo del ejercicio 2010 se considerará como uso del predio los siguientes:
a) Terreno sin construir con instalación de agua potable
b) Casa habitación
c) Comercio
d) industria
Usos especiales (Comercio e industria)
a) Mercados
b) Centros de educación particular
d) Universidades
e) Servicios brindados por entidades financieras, bancarias, AFP, Compañías de Seguros, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Municipales
f) Bodegas
g) Discotecas, night clubs, karaokes y afines
h) Restaurantes
i) Hospedaje
j) Empresas de ventas de artefactos electrodomésticos
k) Supermercados
l) Entidades prestadoras de servicios públicos de agua potable, electricidad y telefonía
m) Servicios brindados por entidades del gobierno central, regional e instituciones públicas descentralizadas
n) Hospitales
o) Clínicas
p) Cementerios
ARTICULO OCTAVO.- PREDIOS CON MÁS DE UN USO
En el caso de predios dedicados a casa habitación y parcialmente a comercio, industria y/o servicio, corresponderá pagar el importe establecido para tal efecto. Tratándose de predios destinados a más de un uso entre los cuales uno o más de ellos corresponda a los usos especiales establecidos en el artículo cuarto de la presente Ordenanza, deberá pagarse el importe establecido para el uso de mayor monto.
ARTICULO NOVENO.- DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO
En función a los criterios señalados en los artículos precedentes, se establece el importe del costo del arbitrio destinado a financiar el servicio de Serenazgo en el Distrito de Imperial, por los meses de Enero a diciembre del año 2010.
ARTICULO SEPTIMO.- TARIFA SOCIAL
Apruébese para el ejercicio 2010 la Tarifa Social del Arbitrio de Serenazgo:
a) Aplicable a los contribuyentes propietarios de predios destinados únicamente a casa habitación o terreno sin construir, al comercio e Industria; el importe mensual de la tarifa Social del arbitrio de Serenazgo ascenderá a S/. 2.00 (Dos con 00/100 Nuevos soles).
ARTICULO OCTAVO.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DEL ARBITRIO
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por Ley N° 26725, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en función al costo del servicio a prestar en el Distrito de Imperial, que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO NOVENO.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL ARBITRIO DE SERENAZGO
La obligación de pago del Arbitrio de Serenazgo del ejercicio 2010 que tiene La condición de contribuyente y/o de ser el caso responsable, se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario se configurará el primer día del mes siguiente al que se adquirió la calidad de propietario.
ARTICULO DECIMO.- Facultar al señor Alcalde dictar normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía.
POR TANTO:
REGISTRESE; COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
RICHAR ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE
«AÑO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2010-MDI
Imperial, 09 de Febrero del 2010.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CANETE;
VISTO: El Informe Nº 040-2010-DTMR-MDI, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de febrero del 2010, el pedido sobre la aprobación del Programa de Beneficios Tributarios, en la jurisdicción del Distrito de Imperial-Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en Ia facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, el Artículo 41º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por D. S. N0 135-99-EF, establece que Ia deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general los intereses moratorios y factor de reajuste, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de ley, como es Ia presente Ordenanza; asimismo en la Norma IV del mismo Texto se establece que mediante esta Ordenanza se puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y Licencias con los limites que Ia ley;
Que, es política de Ia actual Administración Edil brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa y se ha visto por conveniente otorgar una Campaña de Beneficio Tributario con descuentos, por el inicio de Año Fiscal 2010;
Que, teniendo en cuenta los saldos por cobrar de años anteriores, registrados en nuestra base de datos, es necesario buscar mecanismos legales que conlleven a sincerar el estado de adeudos tributarios existentes y el de exigir a los contribuyentes que antes de efectuar pagos por obligaciones tributarias recientes, previamente deberán cancelar desde las deudas mas remotas a las mas recientes, evitando con ella las prescripciones; en tal sentido se debe otorgar facilidades para que les contribuyentes que aùn no han podido cancelar las deudas de años anteriores puedan acogerse a este nuevo beneficio y cumplir con sus obligaciones;
Que, es imperioso reconocer el cumplimiento puntual y oportuno de los contribuyentes, por lo que resulta procedente otorgar un descuento por el pago al contado de Arbitrios de Limpieza Publica;
En uso de las facultades conferidas en el Artículo 90º de Ia Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. 135-99-EF y su modificatoria Decreto Legislativo 953; en cumplimiento al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D. S. 156-2004-EF, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó por mayoría lo siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICI0 DE REGULARIZACION TRIBUTARIA POR
INICIO DE AÑO FISCAL 2010
ARTICULO PRIMERO.- OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN LA VIA ADMINISTRATIVA Y COACTIVA, para el pago de Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica y Multas Administrativas contraídos hasta el 31 de Diciembre del 2009.
ARTICULO SEGUNDO.- CONDONAR hasta el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Limpieza Pública, vencidas al 31 de Diciembre del 2009.
ARTICULO TERCERO.- OTORGAR el 70% de descuento del monto insoluto del pago al contado de Arbitrios de Limpieza Publica anteriores al año 2003 y el 40% a los Arbitrios de Limpieza Publica del año 2004 al 2009; descuento que se otorga a los contribuyentes que se encuentren al día con los pagos de Impuesto Predial.
ARTICULO CUARTO.- CONDONAR el 80% de las multas administrativas aplicadas hasta el 31 de Diciembre del 2009; Asimismo se condona el 90% de las costas coactivas y gastos administrativos.
ARTICULO QUINTO.- CONDONAR el 100% de las Infracciones Tributarias aplicadas hasta el 31 de Diciembre del 2009.
ARTICULO SEXTO.- EL PLAZO IMPRORROGABLE de acogimiento al presente beneficio vence el 31 de Marzo del 2010; el acogimiento implica el pago o fraccionamiento efectuado dentro del término de vigencia de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEPTIMO.- OTORGUESE EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO, para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado; para lo cual deberá condonarse el 70% de los intereses moratorios y factores de reajuste; debiendo cancelar el contribuyente una cuota inicial como mínimo el 10% del total liquidado para acogerse al presente beneficio y el saldo podrá ser dividido en cuotas mensuales cuyo monto no podrá ser menor de S/. 50.00. La última cuota deberá ser cancelada máximo hasta el 31 de Mayo de 2010, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza el fraccionamiento. EI incumplimiento del pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento ineludiblemente generara Ia PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO.
ARTICULO OCTAVO.- ENCARGUESE al Departamento de Tributación Municipal y Rentas y a Ia Oficina de Ejecutaría Coactiva el cumplimiento de Ia presente Ordenanza.
ARTICULO NOVENO.- ENCARGAR a Ia Secretaria General, la publicación y difusión de la presente Ordenanza, mediante Ia Oficina de Relaciones Publicas.
ARTICULO DECIMO.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Déjese en suspenso cualquier disposición municipal que se oponga al presente o limite su cumplimiento, mientras dure el presente beneficio.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía norme y/o amplié el presente beneficio.
POR TANTO:
REGISTRESE; COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
«AÑO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2010-MDI
Imperial, 13 de Junio del 2010.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CANETE;
VISTO: El Informe Nº 222-09-DTMR-MDI de fecha 05.06.09, en Sesión Extraordinaria de fecha Trece de Junio del 2010, sobre el cobro del Arbitrio de Serenazgo del ejercicio 2010 en la jurisdicción del distrito de Imperial-Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple su función normativa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú. Dicha función normativa se ejerce, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del Artículo 196° y numeral 4) del Artículo 200° de la acotada carta magna y de la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario;
Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios municipales antes mencionados;
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 68 del Decreto Legislativo N°776, Ley de Tributación Municipal, los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que, el artículo 69 del Decreto Legislativo N° 776, modificado por Ley N° 26725, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del servicio a prestar.
Que, el artículo 69A del Decreto Legislativo N° 776, modificado por Ley N° 26725, señala que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.
En use de las facultades conferidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. 135-99-EF y su modificatoria Decreto Legislativo 953; en cumplimiento al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D. S. 156-2004-EF, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA PARA EL EJERCICIO 2010 LA TARIFA SOCIAL DEL ARBITRIO DE SERENAZGO
ARTICULO PRIMERO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, se establece en la jurisdicción del distrito de Imperial el marco legal del Régimen Tributario del Arbitrio de Serenazgo.
ARTICULO SEGUNDO.- DEUDOR TRIBUTARIO
Son sujetos pasivos afectos a la tasa de Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título.
Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable el poseedor del predio.
En el caso de los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a cualquiera de los sujetos a que se refiere la Norma XI del Título Preliminar del Código Tributario, así como los predios de las entidades religiosas, se considera sujetos pasivos para efectos del pago de los Arbitrios Municipales a los poseedores de los mismos.
ARTICULO TERCERO.- CONFIGURACIÓN DE LA CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE
La condición de contribuyente y/o de ser el caso responsable, se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario se configurará el primer día del mes siguiente al que se adquirió la calidad de propietario.
ARTICULO CUARTO.- DEFINICIÓN DE PREDIO
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Tributación Municipal, para efectos de la presente Ordenanza entiéndase por predio a los terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de las mismas, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación; incluyéndose los terrenos ganados a los ríos y otros espejos de agua.
ARTICULO QUINTO.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN
Para determinar el importe del Arbitrio de Serenazgo se ha tomado en consideración el costo total del servicio de Serenazgo. Los criterios de determinación del Arbitrio de Serenazgo son los siguientes:
a) Ubicación del predio en el Distrito de Imperial, según zona de servicio.
b) El uso o actividad desarrollada en el predio.
En función a los criterios señalados en los artículos precedentes, se establecen, el importe del costo del arbitrio destinado a financiar el servicio de serenazgo en el Distrito de Imperial, por los meses de Enero a diciembre del año 2010.
ARTICULO SEXTO.- DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DE SERVICIO
Para efecto de lo establecido en la presente Ordenanza, entiéndase por zona de servicio al grado de riesgo y frecuencia en la prestación del servicio de serenazgo, ello implica el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana dentro del Distrito.
ARTICULO SEPTIMO.- USO DE LOS PREDIOS
Para efecto del Arbitrio de Serenazgo del ejercicio 2010 se considerará como uso del predio los siguientes:
a) Terreno sin construir con instalación de agua potable
b) Casa habitación
c) Comercio
d) industria
Usos especiales (Comercio e industria)
a) Mercados
b) Centros de educación particular
d) Universidades
e) Servicios brindados por entidades financieras, bancarias, AFP, Compañías de Seguros, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Municipales
f) Bodegas
g) Discotecas, night clubs, karaokes y afines
h) Restaurantes
i) Hospedaje
j) Empresas de ventas de artefactos electrodomésticos
k) Supermercados
l) Entidades prestadoras de servicios públicos de agua potable, electricidad y telefonía
m) Servicios brindados por entidades del gobierno central, regional e instituciones públicas descentralizadas
n) Hospitales
o) Clínicas
p) Cementerios
ARTICULO OCTAVO.- PREDIOS CON MÁS DE UN USO
En el caso de predios dedicados a casa habitación y parcialmente a comercio, industria y/o servicio, corresponderá pagar el importe establecido para tal efecto. Tratándose de predios destinados a más de un uso entre los cuales uno o más de ellos corresponda a los usos especiales establecidos en el artículo cuarto de la presente Ordenanza, deberá pagarse el importe establecido para el uso de mayor monto.
ARTICULO NOVENO.- DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO
En función a los criterios señalados en los artículos precedentes, se establece el importe del costo del arbitrio destinado a financiar el servicio de Serenazgo en el Distrito de Imperial, por los meses de Enero a diciembre del año 2010.
ARTICULO SEPTIMO.- TARIFA SOCIAL
Apruébese para el ejercicio 2010 la Tarifa Social del Arbitrio de Serenazgo:
a) Aplicable a los contribuyentes propietarios de predios destinados únicamente a casa habitación o terreno sin construir, al comercio e Industria; el importe mensual de la tarifa Social del arbitrio de Serenazgo ascenderá a S/. 2.00 (Dos con 00/100 Nuevos soles).
ARTICULO OCTAVO.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DEL ARBITRIO
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por Ley N° 26725, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en función al costo del servicio a prestar en el Distrito de Imperial, que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO NOVENO.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL ARBITRIO DE SERENAZGO
La obligación de pago del Arbitrio de Serenazgo del ejercicio 2010 que tiene La condición de contribuyente y/o de ser el caso responsable, se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario se configurará el primer día del mes siguiente al que se adquirió la calidad de propietario.
ARTICULO DECIMO.- Facultar al señor Alcalde dictar normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía.
POR TANTO:
REGISTRESE; COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
RICHAR ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE
27 julio 2010
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA ENTREGÓ ROPA DE ABRIGO A FAMILIAS DE LOS PUEBLOS BUENOS AIRES SAN JUAN Y SAN MARCOS EN EL DISTRITO DE MALA
El Gobierno Regional de Lima a través de la Oficina Regional de Defensa Civil entregó frazadas y calaminas a unas 40 madres de familias de menores recursos, con la finalidad de dar abrigo a los pobladores de los comités vecinales de los anexos Buenos Aires en el Centro Poblado Dignidad Nacional y asimismo en San Juan y San Marcos de la Aguada, pueblos ubicados en las zonas periféricas del distrito de Mala.
La ayuda beneficiará a las familias de las zonas altas del distrito de Mala, quienes en la actualidad están enfrentando los efectos del frío invierno y las bajas temperaturas que se registran en estas localidades a consecuencia del severo rigor de la naturaleza.
Gregorio Zaire Quispe dirigente del Comité vecinal del pueblo de Buenos Aires agradeció la ayuda del Gobierno Regional y a la vez indicó, que algunas familias de este lugar habitan en casas levantadas con cañas, palos y esteras y son los niños quienes enfrentan con mayor severidad las inclemencias el tiempo, cuyas temperaturas han descendido a registros nunca antes visto.
La entrega estuvo a cargo del Director de Administración de la Unidad Ejecutora Lima Sur Víctor Mancini Echevarría y Técnicos del Comité de Defensa Civil de la Municipalidad del distrito de Mala.
El Gobierno Regional de Lima a través de la Oficina Regional de Defensa Civil entregó frazadas y calaminas a unas 40 madres de familias de menores recursos, con la finalidad de dar abrigo a los pobladores de los comités vecinales de los anexos Buenos Aires en el Centro Poblado Dignidad Nacional y asimismo en San Juan y San Marcos de la Aguada, pueblos ubicados en las zonas periféricas del distrito de Mala.
La ayuda beneficiará a las familias de las zonas altas del distrito de Mala, quienes en la actualidad están enfrentando los efectos del frío invierno y las bajas temperaturas que se registran en estas localidades a consecuencia del severo rigor de la naturaleza.
Gregorio Zaire Quispe dirigente del Comité vecinal del pueblo de Buenos Aires agradeció la ayuda del Gobierno Regional y a la vez indicó, que algunas familias de este lugar habitan en casas levantadas con cañas, palos y esteras y son los niños quienes enfrentan con mayor severidad las inclemencias el tiempo, cuyas temperaturas han descendido a registros nunca antes visto.
La entrega estuvo a cargo del Director de Administración de la Unidad Ejecutora Lima Sur Víctor Mancini Echevarría y Técnicos del Comité de Defensa Civil de la Municipalidad del distrito de Mala.
EDDY DEL MAZO, INAUGURA HOY EL CARNAVAL ELECTORAL EN EL POPULOSO DISTRITO DE IMPERIAL
IMPERIAL.- El candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Imperial por el movimiento de La Familia, Prof. Eddy Del Mazo Tello, inaugura hoy el carnaval electoral en el populoso distrito de Imperial con una masiva movilización recorriendo las calles del distrito.
La Dra. Gladis Candela Sánchez, primera regidora de la Lista de Eddy, expresó que la cita será a partir de las seis de la tarde, en la plazuela del asentamiento humano «Asunción Ocho» para luego dirigirse a los contornos del lugar, la zona urbana y, finalmente, arribar a su local central, sito en la tercera cuadra de la avenida La Mar.
Estarán presentes Ing. Nelson Chui Mejía, quien tienta la reelección a la presidencia regional; y Rufina Lévano Quispe, quien pretende nuevamente el sillón provincial; ambos harán público sus planchas para que la población pueda conocerlos.
IMPERIAL.- El candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Imperial por el movimiento de La Familia, Prof. Eddy Del Mazo Tello, inaugura hoy el carnaval electoral en el populoso distrito de Imperial con una masiva movilización recorriendo las calles del distrito.
La Dra. Gladis Candela Sánchez, primera regidora de la Lista de Eddy, expresó que la cita será a partir de las seis de la tarde, en la plazuela del asentamiento humano «Asunción Ocho» para luego dirigirse a los contornos del lugar, la zona urbana y, finalmente, arribar a su local central, sito en la tercera cuadra de la avenida La Mar.
Estarán presentes Ing. Nelson Chui Mejía, quien tienta la reelección a la presidencia regional; y Rufina Lévano Quispe, quien pretende nuevamente el sillón provincial; ambos harán público sus planchas para que la población pueda conocerlos.
Distrito Judicial de Cañete
JURAMENTARON 420 FISCALES ESCOLARES Y FISCALES ESCOLARES AMBIENTALES
Con la presencia de las principales autoridades del Ministerio Público, juramentaron 420 Fiscales Escolares, Fiscales Escolares Ambientales y Fiscales Escolares Adjuntos, que forman parte del Programa de Fiscales Escolares y Fiscales Escolares Ambientales, puesto en practica a nivel nacional desde el año 2008, con lo cual la Sede del Ministerio Público de San Vicente, cuenta ya con 20 Centros Educativos que están inmiscuidos y comprometidos con el correcto funcionamiento del programa en mención.
La conformación de estos fiscales como autoridades escolares tiene como finalidad promover la formación de los estudiantes en Derechos Humanos, derechos y deberes del niño y adolescente, prevención de toda violencia, pandillaje, consumo de drogas, maltrato infantil y abuso sexual, que es parte de la política del Programa de Persecución Estratégica del Delito del Ministerio Público, así lo resaltó la Dra. Julia Pachas Napán, Fiscal Superior Coordinadora nivel nacional del Programa, quien tomó el juramento de los escolares y les impuso medallas y cordones respectivos a los nuevos Fiscales Escolares, Fiscales Adjuntos y Fiscales Escolares Ambientales.
La juramentación contó con la presencia además del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Cañete, Dr. Jesús Domingo Mavila Salón, quien agradeció el compromiso a los jóvenes de ser el nexo entre el Ministerio Público y la población estudiantil, también estuvieron presentes Fiscales Superiores, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos de la Institución, representantes del Municipio provincial y la Ugel 08 de Cañete, instituciones con las cuales se viene trabajando en conjunto para la buena practica del programa.
JURAMENTARON 420 FISCALES ESCOLARES Y FISCALES ESCOLARES AMBIENTALES
Con la presencia de las principales autoridades del Ministerio Público, juramentaron 420 Fiscales Escolares, Fiscales Escolares Ambientales y Fiscales Escolares Adjuntos, que forman parte del Programa de Fiscales Escolares y Fiscales Escolares Ambientales, puesto en practica a nivel nacional desde el año 2008, con lo cual la Sede del Ministerio Público de San Vicente, cuenta ya con 20 Centros Educativos que están inmiscuidos y comprometidos con el correcto funcionamiento del programa en mención.
La conformación de estos fiscales como autoridades escolares tiene como finalidad promover la formación de los estudiantes en Derechos Humanos, derechos y deberes del niño y adolescente, prevención de toda violencia, pandillaje, consumo de drogas, maltrato infantil y abuso sexual, que es parte de la política del Programa de Persecución Estratégica del Delito del Ministerio Público, así lo resaltó la Dra. Julia Pachas Napán, Fiscal Superior Coordinadora nivel nacional del Programa, quien tomó el juramento de los escolares y les impuso medallas y cordones respectivos a los nuevos Fiscales Escolares, Fiscales Adjuntos y Fiscales Escolares Ambientales.
La juramentación contó con la presencia además del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Cañete, Dr. Jesús Domingo Mavila Salón, quien agradeció el compromiso a los jóvenes de ser el nexo entre el Ministerio Público y la población estudiantil, también estuvieron presentes Fiscales Superiores, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos de la Institución, representantes del Municipio provincial y la Ugel 08 de Cañete, instituciones con las cuales se viene trabajando en conjunto para la buena practica del programa.
EDICTO PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0559, a BRUSLEE CASELI GUERRA MANRIQUE, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de Menor de Edad, Agraviada: Menor de iníciales L.I.O.C. Cañete 22.07.2010.
Secretario: Miranda.
27, 28 y 29 de Julio
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0559, a BRUSLEE CASELI GUERRA MANRIQUE, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de Menor de Edad, Agraviada: Menor de iníciales L.I.O.C. Cañete 22.07.2010.
Secretario: Miranda.
27, 28 y 29 de Julio
EDE CAÑETE S.A.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
LUGAR: Carretera Panamericana Sur Km. 131 Cerro Azul.
ZONAS AFECTADAS: C.P. Sr. de Los Milagros, C.P. Bellavista, A.H. Miraflores, Zona Céntrica de Cerro Azul, Circuito de Playas de Cerro Azul y parte del Circuito de Playas del Distrito de Asia de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-05
CIRCUITOS: IP 5320
DIA: Lunes 26 de julio de 2010.
HORA DE INICIO: 08:05 hrs. Lunes 26 de julio de 2010.
HORA FINAL: 17:37 hrs. Lunes 26 de julio de 2010.
La interrupción del servicio eléctrico fue solicitada por autoridad Local (Municipalidad del Distrito de Cerro Azul), lo que originó la actuación manual, desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada y terminada la maniobra, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
LUGAR: Carretera Panamericana Sur Km. 131 Cerro Azul.
ZONAS AFECTADAS: C.P. Sr. de Los Milagros, C.P. Bellavista, A.H. Miraflores, Zona Céntrica de Cerro Azul, Circuito de Playas de Cerro Azul y parte del Circuito de Playas del Distrito de Asia de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-05
CIRCUITOS: IP 5320
DIA: Lunes 26 de julio de 2010.
HORA DE INICIO: 08:05 hrs. Lunes 26 de julio de 2010.
HORA FINAL: 17:37 hrs. Lunes 26 de julio de 2010.
La interrupción del servicio eléctrico fue solicitada por autoridad Local (Municipalidad del Distrito de Cerro Azul), lo que originó la actuación manual, desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada y terminada la maniobra, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
EDICTOS
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Juez VALDIVIESO, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0393, a ANDRES TRUJILLO CARDENAS, SEVERO ROMULO ROJAS ASTUÑAUPA y ADALBERTO JUAN VELASQUEZ APAZA, para LECTURA DE SENTENCIA, por Faltas Contra el Patrimonio-DAÑOS MATERIALES, Agraviado: Andrés Richard Vargas Guevara. Imperial: 16.07.2010.
EXP.-2009-0384, a OLIVIA AMELIA VALENTIN YACTAYO, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Carmen Del Pilar Flores Del Mazo. Imperial: 16.07.2010.
Secretario: Lovera.
24, 26 y 27 de Julio
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO - GÁLVEZ»
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 324, DE SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DON MANUEL ANIBAL ORREGO VELASQUEZ, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA - LIMA, EN DONDE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: DANIEL DEMETRIO ORREGO.- DEBE DECIR: DANIEL DEMETRIO ORREGO ORREGO.- DATOS DE LA MADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: MARTHA VELASQUEZ.- DEBE DECIR: MARTA ROGELIA VELASQUEZ DIAZ.- DATOS DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: MANUEL ANIBAL.- DEBE DECIR: MANUEL ANIBAL ORREGO VELASQUEZ.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. CAÑETE, 23 DE JULIO DEL 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO - GÁLVEZ»
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 324, SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DON ANGEL FRANCISCO ORREGO VELASQUEZ, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRITA EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, EN DONDE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: DANIEL ORREGO.- DEBE DECIR: DANIEL DEMETRIO ORREGO ORREGO.- DATOS DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: ANGEL FRANCISCO.- DEBE DECIR: ANGEL FRANCISCO ORREGO VELASQUEZ.- DATOS DE LA MADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: MARTHA VELASQUEZ DE ORREGO.- DEBE DECIR: MARTA ROGELIA VELASQUEZ DIAZ.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. 23 -07-2010
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete
RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
NOTARIA: «CAMACHO - GÁLVEZ»
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR BOLOGNESI 324, SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DOÑA ESTHER ANTONIA ORREGO VELASQUEZ, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE EL ACTA DE MATRIMONIO DE SU RECORDADO PADRES DON DANIEL DEMETRIO ORREGO ORREGO Y DOÑA MARTA ROGELIA VELASQUEZ DIAZ, INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA - LIMA, EN DONDE SE CONSIGNO ERRONEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: PARTE PRINCIPAL: DATOS DEL TITULAR DEL ACTA DE MATRIMONIO: DICE: DANIEL ORREGO.- DEBE DECIR: DANIEL DEMETRIO ORREGO ORREGO.- DATOS DE LA TITULAR DEL ACTA DE MATRIMONIO: DICE: MARTHA DEANIRA VELASQUEZ.- DEBE DECIR: MARTA ROGELIA VELASQUEZ DIAZ.- (PARTE MARGINAL): DATOS DEL TITULAR DEL ACTA DE MATRIMONIO: DICE: DANIEL ORREGO Y ORREGO.- DEBE DECIR: DANIEL DEMETRIO ORREGO ORREGO.- DATOS DE LA TITULAR DEL ACTA DE MATRIMONIO: DICE: MARTHA DEANIRA VELASQUEZ Y DIAZ.- DEBE DECIR: MARTA ROGELIAVELASQUEZ DIAZ.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.
CAÑETE, 23 DE JULIO DEL 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO - GÁLVEZ»
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 324, SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DOÑA ESTHER ANTONIA ORREGO VELASQUEZ, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRITA EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, EN DONDE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: DANIEL ORREGO.- DEBE DECIR: DANIEL DEMETRIO ORREGO ORREGO.- DATOS DE LA TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: ESTHER ANTONIA.- DEBE DECIR: ESTHER ANTONIA ORREGO VELASQUEZ.- DATOS DE LA MADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: MARTHA VELASQUEZ DE ORREGO.- DEBE DECIR: MARTA ROGELIA VELASQUEZ DIAZ.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. 23 -07-2010
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO - GÁLVEZ»
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 324, DE SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DOÑA ELENA ELIZABETH ORREGO VELASQUEZ, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA - LIMA, EN DONDE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: DANIEL DEMETRIO ORREGO DEBE DECIR: DANIEL DEMETRIO ORREGO ORREGO.- DATOS DE LA MADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: MARTHA VELASQUEZ DEBE DECIR: MARTA ROGELIA VELASQUEZ DIAZ.- DATOS DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: ELENA ELIZABETH DEBE DECIR: ELENA ELIZABETH ORREGO VELASQUEZ.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. CAÑETE, 23 DE JULIO DEL 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO - GÁLVEZ»
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 324, SAN VICENTE DE CAÑETE, SE PRESENTO DOÑA BEATRIZ AURELIA DE LA CRUZ COSI, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRITA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE, EN DONDE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: JUAN DE LA CRUZ CUCHU.- DEBE DECIR: JUAN SINDULFO DE LA CRUZ CUCHO.- DATOS DE LA MADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: JESUS COSI AYQUIPA.- DEBE DECIR: JESUSITA CUSI AYQUIPA.- (PARTE PRINCIPAL Y MARGINAL): DATOS DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: BEATRIZ AURELIA DE LA CRUZ COSI.- DEBE DECIR: BEATRIZ AURELIA DE LA CRUZ CUSI.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.
02–07-2010
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete
SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho notarial sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña Soledad Verónica García Encalada, manifestando ser hija de quien fuera en vida, doña Rosa Victoria Encalada Sánchez, quien falleció AB – Intestada el día 31 de Marzo del año 2006, a efectos de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite don Eusebio Guillermo Encalada García Espino y a sus hijos: Juan Carlos García Encalada, Soledad Verónica García Encalada, Guillermo Emilio García Encalada, Rosa Luz García Encalada, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a herencia. Cañete, 07 de Julio del 2010.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete
EDICTO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto con el Código Civil se hace saber que don NAHIN NOE SIERRA VELASQUEZ, identificado con DNI N° 43311885, de 24 años de edad, natural de Cañete, de nacionalidad peruano, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, domiciliado en Jr. José Gálvez s/n Coayllo; y doña ANGELA MILAGROS SANCHEZ AREDO, identificada con DNI N° 45096769, de 22 años de edad, natural de Trujillo, de nacionalidad peruana, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en Jr. José Gálvez s/n. Coayllo; Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad, acto que se llevará a cabo el Viernes 06 de Agosto del año 2010, a horas 11:00 a.m.
Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciar dentro del término y conforme lo prescrito en el Código Civil. Coayllo, 22 de Julio de 2010.
Lic. Adm. Jaime Vega Ortíz
Alcalde
AVISO JUDICIAL
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. N° 2010-0053-C.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, a cargo del Dr. Miguel Yalán Ahedo y Secretaria Rosa Salazar Balvin, doña BIANDINA CASANOVA MELGAREJO, solicita la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, debiendo corregirse en el rubro del día de nacimiento, consignando por error diez siendo lo correcto quince, en el rubro del nombre de la recurrente se consignó por error DINA siendo lo correcto BIANDINA, en el rubro del apellido materno se consignó por error GUADALUPE siendo lo correcto MELGAREJO. Yauyos, 14 de Julio de 2010.
Rosa Delia Salazar Balvín
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Yauyos
EDICTO
Ante mí se ha presentado CLEOFE NELDA NAVARRO RAMOS, solicitando SUCESIÓN INTESTADA de su padre GERONIMO NAVARRO GAMONAL, fallecido el 06 de Marzo del 2004, a fin de que se le declare como su única heredera. Lo que se comunica de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26662. Cañete, 22 de Julio de 2010.
Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
EDICTO
Ante mí se ha presentado CLEOFE NELDA NAVARRO RAMOS, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su madre PAULINA RAMOS ALTAMIRANO, fallecida el 10 de Agosto del 2007, a fin de que se le declare como su única heredera. Lo que se comunica de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26662. Cañete, 22 de Julio de 2010.
Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario
AGROINDUSTRIAS UNION QUILMANA S.A.
CONVOCATORIA
Se cita a los socios de la Empresa, con carácter de urgencia, a la Asamblea Extraordinaria a realizarse el día 07 de Agosto del 2010, a partir de las 07:00 p.m., sito en Jr. Libertad Mz. W2, Lote 11, Quilmaná; con miras a tratar los siguientes puntos de la agenda:
1.- Remoción y Nombramiento del Directorio.
Quilmaná, 27 de Julio del 2010.
El Directorio.
DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- EXP. N° 00160-2004-0-0801-JR-CI-01.- Proceso Contencioso Administrativo
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE.- Cañete, dieciséis de julio de dos mil diez.-
AUTOS y VISTOS; con el voto del Juez Superior Dirimente Paulo Vivas Sierra;
Y CONSIDERANDO: ————————————————————————————————
PRIMERO.- Que, en autos el señor Juez Superior Jorge Alfredo Villanueva Pérez (Ponente) emitió su VOTO para que se declare NULA la resolución número veinte obrante en autos en fojas cuatrocientos cuarenta y uno a cuatrocientos cuarenta y dos, con la que se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA, respecto de todas las pretensiones de la demanda con la emisión de la Resolución de Gerencia número doscientos treinta y tres-dos mil nueve-GGM-MPC, de fecha veinte de octubre del año dos mil nueve, dictada por el Gerente General de la Municipalidad Provincial de Cañete, con lo demás que contiene y se disponga que el A quo renueve el acto procesal, al momento que se ordenó que los autos se pongan a Despacho para sentenciar, conforme a la resolución número diecinueve de fojas cuatrocientos treinta y tres, e INSUBSISTENTE el concesorio de fojas cuatrocientos cincuenta; SEGUNDO.- Por su parte el señor Juez Superior Provisional Isaías Ascencio Ortiz, emitió su VOTO para que se CONFIRME la resolución recurrida su fecha nueve de noviembre del dos mil nueve que resuelve la sustracción de la materia respecto de todas las pretensiones de la demanda; y téngase por concluido el proceso sin declaración sobre el fondo; y la señorita Jueza Superior Provisional María Guadalupe Garnica Pinazo, llamada en autos para completar el colegiado, emite su VOTO para que se declare NULO el auto signado con resolución número veinte, mediante el cual se resolvió declarar la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA respecto de todas las pretensiones de la demanda con la emisión de la Resolución de Gerencia número doscientos treinta y tres guión dos mil nueve guión GGM guión MPC, de fecha veinte de octubre del año dos mil nueve, dictada por el Gerente General de la Municipalidad Provincial de Cañete; y en consecuencia, DA POR CONLUIDO el proceso sin declaración sobre el fondo; con lo demás que contiene; y se DISPONE que A quo RENUEVE el auto impugnado de acuerdo a los considerandos señalados en la presente, e INSUBSISTENTE el concesorio de fojas cuatrocientos cincuenta; ——————
TERCERO.- Que, el señor Juez Superior Paulo Vivas Sierra, llamado para dirimir la discordia descrita en los considerados precedentes, emite su VOTO en discordia para que se declare NULA la vista de la causa, Nulo lo actuado hasta fojas cuatrocientos cincuenta y cinco inclusive, que contiene la resolución número dos de este superior colegiado; y renovando los actos procesales se remita lo actuado al Ministerio Público - Fiscal Superior en lo Civil - a efectos que se cumpla con emitir el dictamen correspondiente y en su debida oportunidad señalar fecha para la vista de la causa; ———————————————————————
CUARTO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente no contándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, subsiste la discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado; resultando expedito para ser llamado el señor Juez Superior Ricardo Astoquilca Medrano;- QUINTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia - conforme al artículo 144° de la citada Ley Orgánica - en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.———
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO para que dirima la discordia subsistente que se ha descrito en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA por el Vocal Dirimente el miércoles DIECIOCHO DE AGOSTO del año en curso, a horas OCHO de la mañana con VEINTE MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DÍA; en los seguidos por Telefónica del Perú sociedad anónima abierta con la Municipalidad Provincial de Cañete sobre Nulidad de acto administrativo. Notificándose.
S. S.
VIVAS SIERRA
ASCENCIO ORTIZ
GARNICA PINAZO
EDICTOS FAMILIA
EXP.2010-0195.- EL JUZGADO MIXTO DE MALA.-Juez DE LA CRUZ; ordenó publicar extracto de RESOLUCION N° 01, fecha: 16-07-2010; Póngase a conocimiento de la parte demandada para su conocimiento y fines pertinentes; SE RESUELVE: ADMITIR la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO interpuesta contra JAIME ADRIAN CAMPOS ESPINOZA en agravio de PATRICIA KATHERINE SOSA RAMIREZ; confiérase TRASLADO por el plazo de CINCO DIAS para que se pronuncie respecto de cada uno de los hechos alegados que se le imputa en la demanda apersonándose al local del Juzgado; ORDENO: la medida de protección a favor de la agraviada.- Fdo.Secretaria: Valiente. Mala, 19.07.2010.
EXP.2009-0565.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; ordenó publicar extracto de SENTENCIA RESOLUCION N° 18, fecha: 14-07-2010; SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO ocasionado por ALBERTO JORDAN CONCHA en agravio de DORIS YSABEL GALVEZ, EMPLACESE mediante EDICTOS con la sentencia a la agraviada DORIS YSABEL GALVEZ MORENO..- Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete, 26.07.2010.
27, 28 y 29 de Julio
****
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2010/MDCA
«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»
Cerro Azul, 22 de Julio de 2010
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Julio del 2010 el Memorial presentado por pescadores Artesanales del Distrito de Cerro Azul, de fecha 07 de julio del 2010;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2010 /MDCA del 09 de junio del 2010, se dictaron disposiciones dirigidas a la preservación y mantenimiento del Muelle ubicado entre el Malecón José Olaya y Puerto Viejo, en su condición de Patrimonio Turístico del Distrito, el mismo que ha sido rehabilitado dentro del marco del Convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Lima-Provincias, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul y la Empresa Perú LNG;
Que, en el artículo segundo de la referida Ordenanza se ha dispuesto permitir la pesca desde el Muelle con atarraya.; debiendo incluirse además la pesca con redes en vista que ésta es significativa en el Distrito y que constituye una fuente de ingresos que debe mantenerse ante la escasez de fuentes de trabajo;
Que, asimismo, es necesario incluir en el articulo tercero, como una de las obligaciones de los pescadores que hagan uso del Muelle, la obligación de Levantar las redes ante la presencia de embarcaciones a fin de evitar accidentes que pongan en riesgo a las personas así como a las instalaciones y al Muelle mismo;
De conformidad con los artículos 9º acápite 8 y 82º acápite 15 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 010-2010/MDCA, el mismo que quedará redactado como sigue:
«ARTICULO SEGUNDO.- Permitir la Pesca Artesanal desde el Muelle con atarraya y redes en el siguiente horario: De 7.00 p.m. a 6.00 a.m. del día siguiente, exceptuándose los días de Festividades de Semana Santa y Año Nuevo en los cuales no se podrá pescar.»
ARTICULO SEGUNDO.- Incluir en el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 010-2010/MDCA el inciso i) con el siguiente texto:
« i). Levantar las redes ante la presencia de embarcaciones.»
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer que la Gerencia de Servicios Generales, efectúe el empadronamiento de los pescadores artesanales que antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 010-2010 pescaban desde el Muelle con atarraya y redes.
ARTÍCULO CUARTO.- El empadronamiento a que se refiere el artículo anterior se efectuará en el término de seis días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. La Gerencia de Servicios Generales emitirá el documento que acredite la inscripción de cada pescador empadronado.
ARTÍCULO QUINTO.- Transcribir la presente Ordenanza a la Capitanía de Puerto y Comisaría PNP de Cerro Azul, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Cañete «Al Día con Matices»
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
JUANA RASPA VDA. DE PAÍN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0122010-MDCA
Cerro Azul, 21 de julio de 2010
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 21 de Julio del 2010, referente a la Creación del Museo Municipal en el Distrito de Cerro Azul;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar conforme a la Constitución Política del Perú;
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el numeral 12 del artículo 82º dispone que las municipalidades tienen competencias y funciones especificas en materia de educación, cultura, deporte; entre estas, promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con lo organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración»;
Que, la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala, en su artículo 29º que; en concordancia con las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones: c) Elaborar planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en coordinación con los organismos a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley»
Que, con la finalidad de incentivar la investigación y promover el desarrollo turístico del distrito de Cerro Azul se ha visto conveniente crear el «Museo Municipal de Cerro Azul» para rescatar y conservar nuestro pasado; que es una aspiración de los ciudadanos Cerroazuleños para mantener y acrisolar los valores de sus antepasados, que dieron origen al progreso socio económico de nuestra población, siendo obligación ineludible de las autoridades lograr estos anhelados propósitos;
Que, es necesario crear espacios donde se reconozca e identifique los elementos propios de la población, tendientes a la difusión, valorización y enriquecimiento de un auténtico valor cultural local de Cerro Azul; por lo que un museo local preservará y conservará el patrimonio natural y cultural, tangible e intangible, que se genera y se hereda;
Que, el Reglamento para la Creación, Registro e Incorporación de Museos al Sistema Nacional del Estado; en su artículo 2º dispone que; «Se denomina Museo a la Institución que tiene por función principal, conservar, investigar, exhibir y difundir el patrimonio, así como toda actividad que contribuya a enriquecer la vida cultural de la sociedad. Su clasificación según la UNESCO abarca a todas las actividades culturales, regímenes de propiedad o ámbitos geográficos»;
Que el Concejo Municipal de Cerro Azul ha estudiado detenidamente la inquietud de plasmar esta iniciativa, determinando su viabilidad, consubstanciada con sus nobles valores, que servirá de aliciente y apoyo para que nuestra juventud y generaciones venideras valoren su terruño al conocer debidamente su pasado;
Estando a lo expuesto, conforme a las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL Museo Municipal de Cerro Azul
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la creación del «Museo Municipal de Cerro Azul»; que dependerá orgánicamente de la Oficina de Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos que demanden su creación, implementación y funcionamiento, serán imputados a la partida del presupuesto asignado para el Museo Municipal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía designe al administrador del «Museo Municipal de Cerro Azul»; quien tendrá a su cargo exclusivo todos los aspectos relacionados con la planificación, programación y conducción institucional del museo; así como la obtención de reconocimiento oficial del Instituto Nacional de Cultura y la inscripción en el Registro Nacional de Museos del Perú.
Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe el reglamento del Museo, su tarifario y otras normativas para cumplir con su finalidad.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUANA RASPA VDA. DE PAÍN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZA Nº 004-2010-MDSA
San Antonio, 23 de Julio del 2010
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO-CAÑETE
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22.JUL.2010, sobre la aprobación de Ordenanza Municipal que Reglamenta el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 en el Distrito de San Antonio, de la Provincia de Cañete.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales , gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia de conformidad a los dispuesto en el Articulo 194º de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley de reforma constitucional Ley Nº 27680;
Que, estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, determina en el Artículo II del título preliminar: Que, la autonomía que la Constitución Política del Estado Peruano, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los Artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, enuncian que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, así mismo conforme a lo dispuesto en los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que la Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentan de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;
Que, teniéndose en cuenta a lo establecido en el Articulo 9º, Incisos 1) y 2) de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, y monitorear el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones del Gobierno Local respectivamente, y el Inciso 8) de la acotada ley, determina que corresponde al Concejo Municipal, aprobar modificar, o derogar las Ordenanzas Municipales y dejar sin efecto los Acuerdos;
Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del Artículo 2° señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local;
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 9º Numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la votación unánime del pleno del Concejo, y con la dispensa de la aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO 1º.- APROBAR La Ordenanza Municipal que REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2011 del Distrito de San Antonio de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, el mismo que consta de Ocho (08) Capítulos, Dieciocho (18) Artículos y tres (3) Disposiciones Finales.
ARTICULO 2°.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal y Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural
ARTICULO 3°.- ENCARGAR, la difusión de la presente Ordenanza a la Secretaría General y al área de Relaciones Publicas e Imagen Institucional la publicación de la misma en la página Web de la Municipalidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Juez VALDIVIESO, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0393, a ANDRES TRUJILLO CARDENAS, SEVERO ROMULO ROJAS ASTUÑAUPA y ADALBERTO JUAN VELASQUEZ APAZA, para LECTURA DE SENTENCIA, por Faltas Contra el Patrimonio-DAÑOS MATERIALES, Agraviado: Andrés Richard Vargas Guevara. Imperial: 16.07.2010.
EXP.-2009-0384, a OLIVIA AMELIA VALENTIN YACTAYO, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Carmen Del Pilar Flores Del Mazo. Imperial: 16.07.2010.
Secretario: Lovera.
24, 26 y 27 de Julio
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO - GÁLVEZ»
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 324, DE SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DON MANUEL ANIBAL ORREGO VELASQUEZ, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA - LIMA, EN DONDE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: DANIEL DEMETRIO ORREGO.- DEBE DECIR: DANIEL DEMETRIO ORREGO ORREGO.- DATOS DE LA MADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: MARTHA VELASQUEZ.- DEBE DECIR: MARTA ROGELIA VELASQUEZ DIAZ.- DATOS DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: MANUEL ANIBAL.- DEBE DECIR: MANUEL ANIBAL ORREGO VELASQUEZ.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. CAÑETE, 23 DE JULIO DEL 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO - GÁLVEZ»
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 324, SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DON ANGEL FRANCISCO ORREGO VELASQUEZ, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRITA EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, EN DONDE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: DANIEL ORREGO.- DEBE DECIR: DANIEL DEMETRIO ORREGO ORREGO.- DATOS DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: ANGEL FRANCISCO.- DEBE DECIR: ANGEL FRANCISCO ORREGO VELASQUEZ.- DATOS DE LA MADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: MARTHA VELASQUEZ DE ORREGO.- DEBE DECIR: MARTA ROGELIA VELASQUEZ DIAZ.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. 23 -07-2010
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete
RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
NOTARIA: «CAMACHO - GÁLVEZ»
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR BOLOGNESI 324, SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DOÑA ESTHER ANTONIA ORREGO VELASQUEZ, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE EL ACTA DE MATRIMONIO DE SU RECORDADO PADRES DON DANIEL DEMETRIO ORREGO ORREGO Y DOÑA MARTA ROGELIA VELASQUEZ DIAZ, INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA - LIMA, EN DONDE SE CONSIGNO ERRONEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: PARTE PRINCIPAL: DATOS DEL TITULAR DEL ACTA DE MATRIMONIO: DICE: DANIEL ORREGO.- DEBE DECIR: DANIEL DEMETRIO ORREGO ORREGO.- DATOS DE LA TITULAR DEL ACTA DE MATRIMONIO: DICE: MARTHA DEANIRA VELASQUEZ.- DEBE DECIR: MARTA ROGELIA VELASQUEZ DIAZ.- (PARTE MARGINAL): DATOS DEL TITULAR DEL ACTA DE MATRIMONIO: DICE: DANIEL ORREGO Y ORREGO.- DEBE DECIR: DANIEL DEMETRIO ORREGO ORREGO.- DATOS DE LA TITULAR DEL ACTA DE MATRIMONIO: DICE: MARTHA DEANIRA VELASQUEZ Y DIAZ.- DEBE DECIR: MARTA ROGELIAVELASQUEZ DIAZ.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.
CAÑETE, 23 DE JULIO DEL 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO - GÁLVEZ»
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 324, SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DOÑA ESTHER ANTONIA ORREGO VELASQUEZ, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRITA EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, EN DONDE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: DANIEL ORREGO.- DEBE DECIR: DANIEL DEMETRIO ORREGO ORREGO.- DATOS DE LA TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: ESTHER ANTONIA.- DEBE DECIR: ESTHER ANTONIA ORREGO VELASQUEZ.- DATOS DE LA MADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: MARTHA VELASQUEZ DE ORREGO.- DEBE DECIR: MARTA ROGELIA VELASQUEZ DIAZ.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. 23 -07-2010
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO - GÁLVEZ»
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 324, DE SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DOÑA ELENA ELIZABETH ORREGO VELASQUEZ, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA - LIMA, EN DONDE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: DANIEL DEMETRIO ORREGO DEBE DECIR: DANIEL DEMETRIO ORREGO ORREGO.- DATOS DE LA MADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: MARTHA VELASQUEZ DEBE DECIR: MARTA ROGELIA VELASQUEZ DIAZ.- DATOS DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: ELENA ELIZABETH DEBE DECIR: ELENA ELIZABETH ORREGO VELASQUEZ.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. CAÑETE, 23 DE JULIO DEL 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO - GÁLVEZ»
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 324, SAN VICENTE DE CAÑETE, SE PRESENTO DOÑA BEATRIZ AURELIA DE LA CRUZ COSI, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRITA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE, EN DONDE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: JUAN DE LA CRUZ CUCHU.- DEBE DECIR: JUAN SINDULFO DE LA CRUZ CUCHO.- DATOS DE LA MADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: JESUS COSI AYQUIPA.- DEBE DECIR: JESUSITA CUSI AYQUIPA.- (PARTE PRINCIPAL Y MARGINAL): DATOS DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: BEATRIZ AURELIA DE LA CRUZ COSI.- DEBE DECIR: BEATRIZ AURELIA DE LA CRUZ CUSI.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.
02–07-2010
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete
SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho notarial sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña Soledad Verónica García Encalada, manifestando ser hija de quien fuera en vida, doña Rosa Victoria Encalada Sánchez, quien falleció AB – Intestada el día 31 de Marzo del año 2006, a efectos de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite don Eusebio Guillermo Encalada García Espino y a sus hijos: Juan Carlos García Encalada, Soledad Verónica García Encalada, Guillermo Emilio García Encalada, Rosa Luz García Encalada, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a herencia. Cañete, 07 de Julio del 2010.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete
EDICTO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto con el Código Civil se hace saber que don NAHIN NOE SIERRA VELASQUEZ, identificado con DNI N° 43311885, de 24 años de edad, natural de Cañete, de nacionalidad peruano, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, domiciliado en Jr. José Gálvez s/n Coayllo; y doña ANGELA MILAGROS SANCHEZ AREDO, identificada con DNI N° 45096769, de 22 años de edad, natural de Trujillo, de nacionalidad peruana, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en Jr. José Gálvez s/n. Coayllo; Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad, acto que se llevará a cabo el Viernes 06 de Agosto del año 2010, a horas 11:00 a.m.
Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciar dentro del término y conforme lo prescrito en el Código Civil. Coayllo, 22 de Julio de 2010.
Lic. Adm. Jaime Vega Ortíz
Alcalde
AVISO JUDICIAL
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. N° 2010-0053-C.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, a cargo del Dr. Miguel Yalán Ahedo y Secretaria Rosa Salazar Balvin, doña BIANDINA CASANOVA MELGAREJO, solicita la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, debiendo corregirse en el rubro del día de nacimiento, consignando por error diez siendo lo correcto quince, en el rubro del nombre de la recurrente se consignó por error DINA siendo lo correcto BIANDINA, en el rubro del apellido materno se consignó por error GUADALUPE siendo lo correcto MELGAREJO. Yauyos, 14 de Julio de 2010.
Rosa Delia Salazar Balvín
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Yauyos
EDICTO
Ante mí se ha presentado CLEOFE NELDA NAVARRO RAMOS, solicitando SUCESIÓN INTESTADA de su padre GERONIMO NAVARRO GAMONAL, fallecido el 06 de Marzo del 2004, a fin de que se le declare como su única heredera. Lo que se comunica de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26662. Cañete, 22 de Julio de 2010.
Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
EDICTO
Ante mí se ha presentado CLEOFE NELDA NAVARRO RAMOS, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su madre PAULINA RAMOS ALTAMIRANO, fallecida el 10 de Agosto del 2007, a fin de que se le declare como su única heredera. Lo que se comunica de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26662. Cañete, 22 de Julio de 2010.
Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario
AGROINDUSTRIAS UNION QUILMANA S.A.
CONVOCATORIA
Se cita a los socios de la Empresa, con carácter de urgencia, a la Asamblea Extraordinaria a realizarse el día 07 de Agosto del 2010, a partir de las 07:00 p.m., sito en Jr. Libertad Mz. W2, Lote 11, Quilmaná; con miras a tratar los siguientes puntos de la agenda:
1.- Remoción y Nombramiento del Directorio.
Quilmaná, 27 de Julio del 2010.
El Directorio.
DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- EXP. N° 00160-2004-0-0801-JR-CI-01.- Proceso Contencioso Administrativo
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE.- Cañete, dieciséis de julio de dos mil diez.-
AUTOS y VISTOS; con el voto del Juez Superior Dirimente Paulo Vivas Sierra;
Y CONSIDERANDO: ————————————————————————————————
PRIMERO.- Que, en autos el señor Juez Superior Jorge Alfredo Villanueva Pérez (Ponente) emitió su VOTO para que se declare NULA la resolución número veinte obrante en autos en fojas cuatrocientos cuarenta y uno a cuatrocientos cuarenta y dos, con la que se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA, respecto de todas las pretensiones de la demanda con la emisión de la Resolución de Gerencia número doscientos treinta y tres-dos mil nueve-GGM-MPC, de fecha veinte de octubre del año dos mil nueve, dictada por el Gerente General de la Municipalidad Provincial de Cañete, con lo demás que contiene y se disponga que el A quo renueve el acto procesal, al momento que se ordenó que los autos se pongan a Despacho para sentenciar, conforme a la resolución número diecinueve de fojas cuatrocientos treinta y tres, e INSUBSISTENTE el concesorio de fojas cuatrocientos cincuenta; SEGUNDO.- Por su parte el señor Juez Superior Provisional Isaías Ascencio Ortiz, emitió su VOTO para que se CONFIRME la resolución recurrida su fecha nueve de noviembre del dos mil nueve que resuelve la sustracción de la materia respecto de todas las pretensiones de la demanda; y téngase por concluido el proceso sin declaración sobre el fondo; y la señorita Jueza Superior Provisional María Guadalupe Garnica Pinazo, llamada en autos para completar el colegiado, emite su VOTO para que se declare NULO el auto signado con resolución número veinte, mediante el cual se resolvió declarar la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA respecto de todas las pretensiones de la demanda con la emisión de la Resolución de Gerencia número doscientos treinta y tres guión dos mil nueve guión GGM guión MPC, de fecha veinte de octubre del año dos mil nueve, dictada por el Gerente General de la Municipalidad Provincial de Cañete; y en consecuencia, DA POR CONLUIDO el proceso sin declaración sobre el fondo; con lo demás que contiene; y se DISPONE que A quo RENUEVE el auto impugnado de acuerdo a los considerandos señalados en la presente, e INSUBSISTENTE el concesorio de fojas cuatrocientos cincuenta; ——————
TERCERO.- Que, el señor Juez Superior Paulo Vivas Sierra, llamado para dirimir la discordia descrita en los considerados precedentes, emite su VOTO en discordia para que se declare NULA la vista de la causa, Nulo lo actuado hasta fojas cuatrocientos cincuenta y cinco inclusive, que contiene la resolución número dos de este superior colegiado; y renovando los actos procesales se remita lo actuado al Ministerio Público - Fiscal Superior en lo Civil - a efectos que se cumpla con emitir el dictamen correspondiente y en su debida oportunidad señalar fecha para la vista de la causa; ———————————————————————
CUARTO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente no contándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, subsiste la discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado; resultando expedito para ser llamado el señor Juez Superior Ricardo Astoquilca Medrano;- QUINTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia - conforme al artículo 144° de la citada Ley Orgánica - en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.———
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO para que dirima la discordia subsistente que se ha descrito en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA por el Vocal Dirimente el miércoles DIECIOCHO DE AGOSTO del año en curso, a horas OCHO de la mañana con VEINTE MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DÍA; en los seguidos por Telefónica del Perú sociedad anónima abierta con la Municipalidad Provincial de Cañete sobre Nulidad de acto administrativo. Notificándose.
S. S.
VIVAS SIERRA
ASCENCIO ORTIZ
GARNICA PINAZO
EDICTOS FAMILIA
EXP.2010-0195.- EL JUZGADO MIXTO DE MALA.-Juez DE LA CRUZ; ordenó publicar extracto de RESOLUCION N° 01, fecha: 16-07-2010; Póngase a conocimiento de la parte demandada para su conocimiento y fines pertinentes; SE RESUELVE: ADMITIR la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO interpuesta contra JAIME ADRIAN CAMPOS ESPINOZA en agravio de PATRICIA KATHERINE SOSA RAMIREZ; confiérase TRASLADO por el plazo de CINCO DIAS para que se pronuncie respecto de cada uno de los hechos alegados que se le imputa en la demanda apersonándose al local del Juzgado; ORDENO: la medida de protección a favor de la agraviada.- Fdo.Secretaria: Valiente. Mala, 19.07.2010.
EXP.2009-0565.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; ordenó publicar extracto de SENTENCIA RESOLUCION N° 18, fecha: 14-07-2010; SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO ocasionado por ALBERTO JORDAN CONCHA en agravio de DORIS YSABEL GALVEZ, EMPLACESE mediante EDICTOS con la sentencia a la agraviada DORIS YSABEL GALVEZ MORENO..- Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete, 26.07.2010.
27, 28 y 29 de Julio
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2010/MDCA
«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»
Cerro Azul, 22 de Julio de 2010
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Julio del 2010 el Memorial presentado por pescadores Artesanales del Distrito de Cerro Azul, de fecha 07 de julio del 2010;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2010 /MDCA del 09 de junio del 2010, se dictaron disposiciones dirigidas a la preservación y mantenimiento del Muelle ubicado entre el Malecón José Olaya y Puerto Viejo, en su condición de Patrimonio Turístico del Distrito, el mismo que ha sido rehabilitado dentro del marco del Convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Lima-Provincias, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul y la Empresa Perú LNG;
Que, en el artículo segundo de la referida Ordenanza se ha dispuesto permitir la pesca desde el Muelle con atarraya.; debiendo incluirse además la pesca con redes en vista que ésta es significativa en el Distrito y que constituye una fuente de ingresos que debe mantenerse ante la escasez de fuentes de trabajo;
Que, asimismo, es necesario incluir en el articulo tercero, como una de las obligaciones de los pescadores que hagan uso del Muelle, la obligación de Levantar las redes ante la presencia de embarcaciones a fin de evitar accidentes que pongan en riesgo a las personas así como a las instalaciones y al Muelle mismo;
De conformidad con los artículos 9º acápite 8 y 82º acápite 15 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 010-2010/MDCA, el mismo que quedará redactado como sigue:
«ARTICULO SEGUNDO.- Permitir la Pesca Artesanal desde el Muelle con atarraya y redes en el siguiente horario: De 7.00 p.m. a 6.00 a.m. del día siguiente, exceptuándose los días de Festividades de Semana Santa y Año Nuevo en los cuales no se podrá pescar.»
ARTICULO SEGUNDO.- Incluir en el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 010-2010/MDCA el inciso i) con el siguiente texto:
« i). Levantar las redes ante la presencia de embarcaciones.»
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer que la Gerencia de Servicios Generales, efectúe el empadronamiento de los pescadores artesanales que antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 010-2010 pescaban desde el Muelle con atarraya y redes.
ARTÍCULO CUARTO.- El empadronamiento a que se refiere el artículo anterior se efectuará en el término de seis días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. La Gerencia de Servicios Generales emitirá el documento que acredite la inscripción de cada pescador empadronado.
ARTÍCULO QUINTO.- Transcribir la presente Ordenanza a la Capitanía de Puerto y Comisaría PNP de Cerro Azul, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Cañete «Al Día con Matices»
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
JUANA RASPA VDA. DE PAÍN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
****
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0122010-MDCA
Cerro Azul, 21 de julio de 2010
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 21 de Julio del 2010, referente a la Creación del Museo Municipal en el Distrito de Cerro Azul;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar conforme a la Constitución Política del Perú;
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el numeral 12 del artículo 82º dispone que las municipalidades tienen competencias y funciones especificas en materia de educación, cultura, deporte; entre estas, promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con lo organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración»;
Que, la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala, en su artículo 29º que; en concordancia con las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones: c) Elaborar planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en coordinación con los organismos a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley»
Que, con la finalidad de incentivar la investigación y promover el desarrollo turístico del distrito de Cerro Azul se ha visto conveniente crear el «Museo Municipal de Cerro Azul» para rescatar y conservar nuestro pasado; que es una aspiración de los ciudadanos Cerroazuleños para mantener y acrisolar los valores de sus antepasados, que dieron origen al progreso socio económico de nuestra población, siendo obligación ineludible de las autoridades lograr estos anhelados propósitos;
Que, es necesario crear espacios donde se reconozca e identifique los elementos propios de la población, tendientes a la difusión, valorización y enriquecimiento de un auténtico valor cultural local de Cerro Azul; por lo que un museo local preservará y conservará el patrimonio natural y cultural, tangible e intangible, que se genera y se hereda;
Que, el Reglamento para la Creación, Registro e Incorporación de Museos al Sistema Nacional del Estado; en su artículo 2º dispone que; «Se denomina Museo a la Institución que tiene por función principal, conservar, investigar, exhibir y difundir el patrimonio, así como toda actividad que contribuya a enriquecer la vida cultural de la sociedad. Su clasificación según la UNESCO abarca a todas las actividades culturales, regímenes de propiedad o ámbitos geográficos»;
Que el Concejo Municipal de Cerro Azul ha estudiado detenidamente la inquietud de plasmar esta iniciativa, determinando su viabilidad, consubstanciada con sus nobles valores, que servirá de aliciente y apoyo para que nuestra juventud y generaciones venideras valoren su terruño al conocer debidamente su pasado;
Estando a lo expuesto, conforme a las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL Museo Municipal de Cerro Azul
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la creación del «Museo Municipal de Cerro Azul»; que dependerá orgánicamente de la Oficina de Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos que demanden su creación, implementación y funcionamiento, serán imputados a la partida del presupuesto asignado para el Museo Municipal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía designe al administrador del «Museo Municipal de Cerro Azul»; quien tendrá a su cargo exclusivo todos los aspectos relacionados con la planificación, programación y conducción institucional del museo; así como la obtención de reconocimiento oficial del Instituto Nacional de Cultura y la inscripción en el Registro Nacional de Museos del Perú.
Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe el reglamento del Museo, su tarifario y otras normativas para cumplir con su finalidad.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUANA RASPA VDA. DE PAÍN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
****
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZA Nº 004-2010-MDSA
San Antonio, 23 de Julio del 2010
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO-CAÑETE
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22.JUL.2010, sobre la aprobación de Ordenanza Municipal que Reglamenta el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 en el Distrito de San Antonio, de la Provincia de Cañete.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales , gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia de conformidad a los dispuesto en el Articulo 194º de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley de reforma constitucional Ley Nº 27680;
Que, estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, determina en el Artículo II del título preliminar: Que, la autonomía que la Constitución Política del Estado Peruano, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los Artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, enuncian que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, así mismo conforme a lo dispuesto en los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que la Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentan de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;
Que, teniéndose en cuenta a lo establecido en el Articulo 9º, Incisos 1) y 2) de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, y monitorear el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones del Gobierno Local respectivamente, y el Inciso 8) de la acotada ley, determina que corresponde al Concejo Municipal, aprobar modificar, o derogar las Ordenanzas Municipales y dejar sin efecto los Acuerdos;
Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del Artículo 2° señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local;
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 9º Numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la votación unánime del pleno del Concejo, y con la dispensa de la aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO 1º.- APROBAR La Ordenanza Municipal que REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2011 del Distrito de San Antonio de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, el mismo que consta de Ocho (08) Capítulos, Dieciocho (18) Artículos y tres (3) Disposiciones Finales.
ARTICULO 2°.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal y Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural
ARTICULO 3°.- ENCARGAR, la difusión de la presente Ordenanza a la Secretaría General y al área de Relaciones Publicas e Imagen Institucional la publicación de la misma en la página Web de la Municipalidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
26 julio 2010
EDDY DEL MAZO, REALIZA MAÑANA MOVILIZACIÓN, PRESENTACIÓN E INAUGURACIÓN DEL LOCAL PARTIDARIO EN IMPERIAL
IMPERIAL.- El candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Imperial por el movimiento de La Familia, Prof. Eddy Del Mazo Tello, inaugura mañana su local partidario con una masiva movilización que recorrerá las calles del distrito de Imperial. La concentración será a las seis de la tarde, en la plazuela del asentamiento humano «Asunción Ocho» para luego recorrer los contornos del lugar, la zona urbana y llegar a su local central, sito en la tercera cuadra de la avenida La Mar.
A la cita acudirá el Ing. Nelson Chui Mejía, quien tienta la reelección a la presidencia regional; y Rufina Lévano Quispe, quien pretende nuevamente el sillón provincial; ambos harán público sus planchas para que la población los conozca.
Las coordinaciones para esta movilización denominada «La Familia, crece y se multiplica», se realizó con antelación y está sólo para dar inicio, considerando que será una de las más grandes que se realiza dentro de los pueblos de la región Lima.
«Invitamos a toda la población a participar en esta caravana democrática que permitirá conocer a sus próximos representantes que gobernarán los destinos de Imperial, Cañete y la región Lima», dijo Eddy Del Mazo en una emisora radial sumamente emotivo.
Como se sabe, Eddy Del Mazo Tello, según el sondeo del momento, es uno de los serios aspirantes para llegar a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Imperial.
Por su parte, la Dra. Gladis Candela Sánchez, quien va como primera regidora en la Lista de Eddy Del Mazo, ha hecho lo suyo con los trabajos de base, poniendo toda su experiencia para la primera presentación pública de mañana. «Siento que la población nos brinda su apoyo y agradecemos su gesto», manifestó Gladis Candela quien tiene una gran presencia en los diversos asentamientos humanos y centros poblados del distrito de Imperial.
IMPERIAL.- El candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Imperial por el movimiento de La Familia, Prof. Eddy Del Mazo Tello, inaugura mañana su local partidario con una masiva movilización que recorrerá las calles del distrito de Imperial. La concentración será a las seis de la tarde, en la plazuela del asentamiento humano «Asunción Ocho» para luego recorrer los contornos del lugar, la zona urbana y llegar a su local central, sito en la tercera cuadra de la avenida La Mar.
A la cita acudirá el Ing. Nelson Chui Mejía, quien tienta la reelección a la presidencia regional; y Rufina Lévano Quispe, quien pretende nuevamente el sillón provincial; ambos harán público sus planchas para que la población los conozca.
Las coordinaciones para esta movilización denominada «La Familia, crece y se multiplica», se realizó con antelación y está sólo para dar inicio, considerando que será una de las más grandes que se realiza dentro de los pueblos de la región Lima.
«Invitamos a toda la población a participar en esta caravana democrática que permitirá conocer a sus próximos representantes que gobernarán los destinos de Imperial, Cañete y la región Lima», dijo Eddy Del Mazo en una emisora radial sumamente emotivo.
Como se sabe, Eddy Del Mazo Tello, según el sondeo del momento, es uno de los serios aspirantes para llegar a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Imperial.
Por su parte, la Dra. Gladis Candela Sánchez, quien va como primera regidora en la Lista de Eddy Del Mazo, ha hecho lo suyo con los trabajos de base, poniendo toda su experiencia para la primera presentación pública de mañana. «Siento que la población nos brinda su apoyo y agradecemos su gesto», manifestó Gladis Candela quien tiene una gran presencia en los diversos asentamientos humanos y centros poblados del distrito de Imperial.
SEGUNDO DÍAZ INTENSIFICA CAMPAÑA ELECTORAL EN CENTROS POBLADOS Y ANEXOS DE LA PROVINCIA...
SAN VICENTE.- El candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Cañete por el movimiento regional PADIN, CPC Segundo Díaz De la Cruz, viene intensificando su campaña proselitista visitando los centros poblados y anexos de la jurisdicción de los diferentesdistritos de la provincia. Siempre con el optimismo que le caracteriza y rechazando la campaña de la «guerra sucia» provocadas por sus contrincantes, Segundo Díaz, apela a la propuesta concreta y seria que requiere la población para salir de su postración.
Señala que estos «cuatro años de atraso», obedecen a la negligencia de las autoridadesde turno que sólo han engañado al pueblo con mentiras. «Han sido burlados y pisoteados sus derechos. Y esto no lo podemos tolerar», expresa Segundo Díaz.
Puntualiza que el municipio, se debe dejar de manejar en forma empírica, menos con personas foráneas que más parecen «bandas» que promueven la corrupción y que en esta gestión se ha perfeccionado, «dilapidando» las arcas del pueblo.
«Tampoco queremos candidatos accidentados que niegan su origen aduciendo que en tal o cual lugar, nacieron por pura casualidad, cuando no es cierto; sino que tienen el único afán de lle-gar a los municipios y hacer un caos y desgobierno», precisó Díaz De la Cruz.
Remarca que en un eventual gobierno de su persona, «no habrá borrón y cuenta nueva» y, por vez primera en su historia, convocará a los profesionales cañetanos, evitando traer a «gente reciclada» de otros lares que sólo comente actos ilícitos en complicidad con las autoridadesde turno.
Por otro lado, con relación al panel publicitario que se observa en una de las esquinas de la plaza de armas de San Vicente, cuya figura se observa a un »pulpo» agarrando la bandera del PADIN y no de la CORRUPCIÓN, generando diversos comentarios, calificó de algo simpático el dibujo.
«La creatividad de los simpatizantes del PADIN, asusta a nuestros contrincantes», dijo en tono tranquilo, remarcando que. no hay de qué alarmarse porque es una simple publicidad que está en la fachada de su local partidario que en breve se inaugura.
Por otro lado, destacó a los candidatos que postulan a los diferentes municipios distritales, tal es el caso del profesor José Sánchez Torres (Imperial), Marco Benavente (San Luis), Gustavo «Chino» Cárdenas (Mala), Molinares Quispe (Nuevo Imperial) y otros. «Estamos trabajando en forma sigilosa, cumpliendo todo un plan que nos hemos propuesto con suma antelación, no sólo a nivel provincial sino regional, cuya candidata a la consejería es la Dra. Andrea Yactayo, y a la presidencia Miguel Ángel Mufarech», concluyó Díaz De la Cruz.
SAN VICENTE.- El candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Cañete por el movimiento regional PADIN, CPC Segundo Díaz De la Cruz, viene intensificando su campaña proselitista visitando los centros poblados y anexos de la jurisdicción de los diferentesdistritos de la provincia. Siempre con el optimismo que le caracteriza y rechazando la campaña de la «guerra sucia» provocadas por sus contrincantes, Segundo Díaz, apela a la propuesta concreta y seria que requiere la población para salir de su postración.
Señala que estos «cuatro años de atraso», obedecen a la negligencia de las autoridadesde turno que sólo han engañado al pueblo con mentiras. «Han sido burlados y pisoteados sus derechos. Y esto no lo podemos tolerar», expresa Segundo Díaz.
Puntualiza que el municipio, se debe dejar de manejar en forma empírica, menos con personas foráneas que más parecen «bandas» que promueven la corrupción y que en esta gestión se ha perfeccionado, «dilapidando» las arcas del pueblo.
«Tampoco queremos candidatos accidentados que niegan su origen aduciendo que en tal o cual lugar, nacieron por pura casualidad, cuando no es cierto; sino que tienen el único afán de lle-gar a los municipios y hacer un caos y desgobierno», precisó Díaz De la Cruz.
Remarca que en un eventual gobierno de su persona, «no habrá borrón y cuenta nueva» y, por vez primera en su historia, convocará a los profesionales cañetanos, evitando traer a «gente reciclada» de otros lares que sólo comente actos ilícitos en complicidad con las autoridadesde turno.
Por otro lado, con relación al panel publicitario que se observa en una de las esquinas de la plaza de armas de San Vicente, cuya figura se observa a un »pulpo» agarrando la bandera del PADIN y no de la CORRUPCIÓN, generando diversos comentarios, calificó de algo simpático el dibujo.
«La creatividad de los simpatizantes del PADIN, asusta a nuestros contrincantes», dijo en tono tranquilo, remarcando que. no hay de qué alarmarse porque es una simple publicidad que está en la fachada de su local partidario que en breve se inaugura.
Por otro lado, destacó a los candidatos que postulan a los diferentes municipios distritales, tal es el caso del profesor José Sánchez Torres (Imperial), Marco Benavente (San Luis), Gustavo «Chino» Cárdenas (Mala), Molinares Quispe (Nuevo Imperial) y otros. «Estamos trabajando en forma sigilosa, cumpliendo todo un plan que nos hemos propuesto con suma antelación, no sólo a nivel provincial sino regional, cuya candidata a la consejería es la Dra. Andrea Yactayo, y a la presidencia Miguel Ángel Mufarech», concluyó Díaz De la Cruz.
EN YAUYOS LOS CANDIDATOS REELECCIONISTA SON RECLUTAS COMODINES DE DIVERSOS GRUPOS POLÍTICOS...
¡La inmoralidad y la prostitución política se apodera de la conciencia ciudadana de muchos yauyinos!
Por: Cleto Aguado Gutiérrez CPP. Reg: Nº 681
Hasta entonces, tres periodos consecutivos fraudulentos del gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000), los políticos de cierta ascendencia en las diferentes agrupaciones partidaristas, aún no eran comprables; pero desde esa época comenzó a traficarse con los «tránsfugas» a cambio de miles de fajos de billetes provenientes de las arcas del Estado, con el propósito de contar, el fujimorismo, con la mayoría de las votaciones en el Congreso y seguir entornillado anti-constitucionalmente en el poder. Esta patraña, no solamente campea en la élite política de los conductores de los partidos tradicionales, sino que ya está dispersa en los gobiernos regionales y lamentablemente este virus de la insanía trasmitido por bichos indeseables prácticamente se está apoderando de la conciencia de algunos candidatos y electores de la provincia de Yauyos.
CIUDADANOS CON CONVICCIÓN O CORDEROS MANIPULABLES
Siempre con renovado respeto e inmarcesible aprecio a mis comprovincianos yauyinos les expreso que en la vida política-democrática, cada ciudadano elector tenemos una conciencia formada y una conducta partidarista invulnerable ni cambiable, por los que debemos respetarnos uno mismo y los demás; en caso contrario seríamos simplemente un muñeco viviente, juguete de esos oportunistas que se llaman politiqueros que son los que logran las mayores ventajas y gollerías gracias al nombre y acción de los «muñecos»; en el peor de los casos seriamos unos corderos bajo el pastoreo o guiado por avezados lobos-politiqueros.
Suponemos que las nuevas generaciones y la juventud actual tienen mejor formación educativa que la que tuvimos nosotros, porque ahora los alumnos de inicial, primaria y secundaria estudian en su localidad, mientras que antes los alumnos íbamos en busca del colegio a otras ciudades o regiones; y por esta misma realidad, deben amar el progreso de su pueblo eligiendo autoridades honestas y laboriosas para el bienestar de toda la comunidad.
CARGOS PÚBLICOS NO SON PARA COMODIDAD Y PLACER DE ALGUNOS
Con suma inquietud vemos que la mayoría de los candidatos a cargos de alcaldes y regidores, son los mismos que están en ejercicio actual, lo que implica que antes de sus trabajos personales y su familia, les interesan los cargos municipales, porque seguramente para ellos resulta insaciable el sabor de la mamadera municipal, por eso algunos alcaldes distritales se lanzan al municipio provincial, así como ex alcaldes vuelven al camino electoral.
Lo que más llama la atención y constituye una insólita nota anecdótica es que, extraoficialmente figuran como candidatos, tres alcaldes destituidos por la revocatoria en diciembre pasado, ellos serían Tito Iturrizaga Blaz de Tupe, Lino Gutiérrez Chuquispuma de Azángaro y Estiguar Gutiérrez Postillón de Chocos, que estaría postulando a la alcaldía de Azángaro por su descendencia materna. En caso de ser cierta la afirmación, estos ex alcaldes habrían perdido la vergüenza y el sentido de rechazo del pueblo, porque «la verdadera dignidad del hombre está en los que es, y no en lo que tiene», así como «sin conciencia social, la inmoralidad y la corrupción inunda el ambiente democrático».
Otra nota resaltante, es que, la petulancia de los tentáculos del movimiento «LA FAMILIA» de Nelson Chui, que se ufana de tener candidatos en los 33 distritos de Yauyos, se sustenta en que ha «reciclado o reclutado» como quiera llamarse, a actuales alcaldes de diferentes partidos, no sabemos bajo qué condiciones o beneficios, por ejemplo el Alcalde de Madeán elegido por el Apra, ahora va en su lista, esta modalidad implantada en todo Yauyos por personeros de Chui, en otras palabras sarcásticamente podemos expresar, «Ha desmantelando a un sátrapa, para comodidad de un fariseo».
¡La inmoralidad y la prostitución política se apodera de la conciencia ciudadana de muchos yauyinos!
Por: Cleto Aguado Gutiérrez CPP. Reg: Nº 681
Hasta entonces, tres periodos consecutivos fraudulentos del gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000), los políticos de cierta ascendencia en las diferentes agrupaciones partidaristas, aún no eran comprables; pero desde esa época comenzó a traficarse con los «tránsfugas» a cambio de miles de fajos de billetes provenientes de las arcas del Estado, con el propósito de contar, el fujimorismo, con la mayoría de las votaciones en el Congreso y seguir entornillado anti-constitucionalmente en el poder. Esta patraña, no solamente campea en la élite política de los conductores de los partidos tradicionales, sino que ya está dispersa en los gobiernos regionales y lamentablemente este virus de la insanía trasmitido por bichos indeseables prácticamente se está apoderando de la conciencia de algunos candidatos y electores de la provincia de Yauyos.
CIUDADANOS CON CONVICCIÓN O CORDEROS MANIPULABLES
Siempre con renovado respeto e inmarcesible aprecio a mis comprovincianos yauyinos les expreso que en la vida política-democrática, cada ciudadano elector tenemos una conciencia formada y una conducta partidarista invulnerable ni cambiable, por los que debemos respetarnos uno mismo y los demás; en caso contrario seríamos simplemente un muñeco viviente, juguete de esos oportunistas que se llaman politiqueros que son los que logran las mayores ventajas y gollerías gracias al nombre y acción de los «muñecos»; en el peor de los casos seriamos unos corderos bajo el pastoreo o guiado por avezados lobos-politiqueros.
Suponemos que las nuevas generaciones y la juventud actual tienen mejor formación educativa que la que tuvimos nosotros, porque ahora los alumnos de inicial, primaria y secundaria estudian en su localidad, mientras que antes los alumnos íbamos en busca del colegio a otras ciudades o regiones; y por esta misma realidad, deben amar el progreso de su pueblo eligiendo autoridades honestas y laboriosas para el bienestar de toda la comunidad.
CARGOS PÚBLICOS NO SON PARA COMODIDAD Y PLACER DE ALGUNOS
Con suma inquietud vemos que la mayoría de los candidatos a cargos de alcaldes y regidores, son los mismos que están en ejercicio actual, lo que implica que antes de sus trabajos personales y su familia, les interesan los cargos municipales, porque seguramente para ellos resulta insaciable el sabor de la mamadera municipal, por eso algunos alcaldes distritales se lanzan al municipio provincial, así como ex alcaldes vuelven al camino electoral.
Lo que más llama la atención y constituye una insólita nota anecdótica es que, extraoficialmente figuran como candidatos, tres alcaldes destituidos por la revocatoria en diciembre pasado, ellos serían Tito Iturrizaga Blaz de Tupe, Lino Gutiérrez Chuquispuma de Azángaro y Estiguar Gutiérrez Postillón de Chocos, que estaría postulando a la alcaldía de Azángaro por su descendencia materna. En caso de ser cierta la afirmación, estos ex alcaldes habrían perdido la vergüenza y el sentido de rechazo del pueblo, porque «la verdadera dignidad del hombre está en los que es, y no en lo que tiene», así como «sin conciencia social, la inmoralidad y la corrupción inunda el ambiente democrático».
Otra nota resaltante, es que, la petulancia de los tentáculos del movimiento «LA FAMILIA» de Nelson Chui, que se ufana de tener candidatos en los 33 distritos de Yauyos, se sustenta en que ha «reciclado o reclutado» como quiera llamarse, a actuales alcaldes de diferentes partidos, no sabemos bajo qué condiciones o beneficios, por ejemplo el Alcalde de Madeán elegido por el Apra, ahora va en su lista, esta modalidad implantada en todo Yauyos por personeros de Chui, en otras palabras sarcásticamente podemos expresar, «Ha desmantelando a un sátrapa, para comodidad de un fariseo».
EDICTOS
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Juez
VALDIVIESO, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados,
para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0393, a ANDRES TRUJILLO CARDENAS, SEVERO ROMULO ROJAS ASTUÑAUPA y ADALBERTO JUAN VELASQUEZ APAZA, para LECTURA DE SENTENCIA, por Faltas Contra el Patrimonio-DAÑOS MATERIALES, Agraviado: Andrés Richard Vargas Guevara. Imperial: 16.07.2010.
EXP.-2009-0384, a OLIVIA AMELIA VALENTIN YACTAYO, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Carmen Del Pilar Flores Del Mazo. Imperial: 16.07.2010.
Secretario: Lovera.
24, 26 y 27 de Julio
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente N° 00106-2010-0-0801-JR-CI-01 por ante el Segundo Juzgado Mixto de Cañete, el señor Juez ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cañete, 10 de Junio del año 2010. ADMÍTASE a trámite la demanda sobre DESLINDE Y AMOJONAMIENTO (colocación de hitos) sobre el Predio identificado como lote número 538 o Unidad Catastral número 09116 del distrito de Quilmaná – Cañete, registrado en la Partida Electrónica número 21000252, asiento número uno, fojas trece del Tomo 61 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, siendo el área a deslindar y amojonar 821.14 m2. (ochocientos veintiuno y 14/100 metros cuadrados), interpuesta por ELEODORA ALCALA DE SÁNCHEZ, contra PEDRO COLLADO CHUMPITAZ, debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO (…) TRASLADO de la demanda a PEDRO COLLADO CHUMPITAZ para que dentro de DIEZ DÍAS contesten la demanda (…) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario «Matices» de esta localidad un extracto de la demanda por el lapso de tres días, con intervalo de tres días. Dr. José De la Cruz – Juez; Fdo. Oswaldo Frank Huanilo Pérez – Secretario Judicial, que da cuenta por disposición superior.
Cañete, 19 de Julio de 2010.
Oswaldo Frank Huanilo Pérez
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 20, 26 de Julio y 03 de Agosto.
EDICTO
Cristel Del Rosario Lora Neyra, por ante la Notaria del Dr. Alonso Noriega Altamirano, estoy solicitando la que corresponda, la Sucesión Intestada, de quien en vida fuera mi señora madre llamada: María Teresa Neyra Carbajal, fallecida el 20 de Agosto del 2008, en la ciudad de Lima.
Cañete, 26 de Julio del 2010.
Cristel Del Rosario Lora Neyra
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Juez
VALDIVIESO, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados,
para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0393, a ANDRES TRUJILLO CARDENAS, SEVERO ROMULO ROJAS ASTUÑAUPA y ADALBERTO JUAN VELASQUEZ APAZA, para LECTURA DE SENTENCIA, por Faltas Contra el Patrimonio-DAÑOS MATERIALES, Agraviado: Andrés Richard Vargas Guevara. Imperial: 16.07.2010.
EXP.-2009-0384, a OLIVIA AMELIA VALENTIN YACTAYO, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Carmen Del Pilar Flores Del Mazo. Imperial: 16.07.2010.
Secretario: Lovera.
24, 26 y 27 de Julio
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente N° 00106-2010-0-0801-JR-CI-01 por ante el Segundo Juzgado Mixto de Cañete, el señor Juez ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cañete, 10 de Junio del año 2010. ADMÍTASE a trámite la demanda sobre DESLINDE Y AMOJONAMIENTO (colocación de hitos) sobre el Predio identificado como lote número 538 o Unidad Catastral número 09116 del distrito de Quilmaná – Cañete, registrado en la Partida Electrónica número 21000252, asiento número uno, fojas trece del Tomo 61 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, siendo el área a deslindar y amojonar 821.14 m2. (ochocientos veintiuno y 14/100 metros cuadrados), interpuesta por ELEODORA ALCALA DE SÁNCHEZ, contra PEDRO COLLADO CHUMPITAZ, debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO (…) TRASLADO de la demanda a PEDRO COLLADO CHUMPITAZ para que dentro de DIEZ DÍAS contesten la demanda (…) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario «Matices» de esta localidad un extracto de la demanda por el lapso de tres días, con intervalo de tres días. Dr. José De la Cruz – Juez; Fdo. Oswaldo Frank Huanilo Pérez – Secretario Judicial, que da cuenta por disposición superior.
Cañete, 19 de Julio de 2010.
Oswaldo Frank Huanilo Pérez
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 20, 26 de Julio y 03 de Agosto.
EDICTO
Cristel Del Rosario Lora Neyra, por ante la Notaria del Dr. Alonso Noriega Altamirano, estoy solicitando la que corresponda, la Sucesión Intestada, de quien en vida fuera mi señora madre llamada: María Teresa Neyra Carbajal, fallecida el 20 de Agosto del 2008, en la ciudad de Lima.
Cañete, 26 de Julio del 2010.
Cristel Del Rosario Lora Neyra
EDE CAÑETE S.A.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, le informamos de una interrupcion en el servicio eléctrico.
ZONAS AFECTADAS: CPM Carmen Alto Distrito de Nuevo
Imperial y CP Cerro Alegre - Distrito de
Imperialde la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS: PDS 20305
DIA: jueves 23 de julio de 2010.
HORA DE INICIO: 03:15 hrs. jueves 23 de julio de 2010.
HORA FINAL: 05:50 hrs. jueves 23 de julio de 2010.
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por Acto Vandalico lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, le informamos de una interrupcion en el servicio eléctrico.
ZONAS AFECTADAS: CPM Carmen Alto Distrito de Nuevo
Imperial y CP Cerro Alegre - Distrito de
Imperialde la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS: PDS 20305
DIA: jueves 23 de julio de 2010.
HORA DE INICIO: 03:15 hrs. jueves 23 de julio de 2010.
HORA FINAL: 05:50 hrs. jueves 23 de julio de 2010.
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por Acto Vandalico lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
24 julio 2010
SISMO DE 4.1° SACUDIO HOY DISTRITO DE LUNAHUANA...
Un sismo de 4.1 grados de magnitud en la escala de Richter sacudió hoy el distrito de Lunahuaná, ubicado en la provincia limeña de Cañete, informó el Instituto Geofísico del Perú (IGP).
El epicentro del temblor, registrado a las 04:52 horas, fue localizado a 9 kilómetros al sureste de Lunahuaná, a una profundidad de 91 kilómetros, precisó el reporte sísmico.
El movimiento telúrico tuvo una intensidad de nivel III en Lunahuaná, de acuerdo con la escala de Mercalli Modificada (MM).
Las autoridades locales de Defensa Civil no reportan, hasta el momento, alguna emergencia ni daños humanos o materiales a consecuencia del sismo.
El IGP indicó que se trata del quinto sismo sensible registrado en lo que va de julio.
Un sismo de 4.1 grados de magnitud en la escala de Richter sacudió hoy el distrito de Lunahuaná, ubicado en la provincia limeña de Cañete, informó el Instituto Geofísico del Perú (IGP).
El epicentro del temblor, registrado a las 04:52 horas, fue localizado a 9 kilómetros al sureste de Lunahuaná, a una profundidad de 91 kilómetros, precisó el reporte sísmico.
El movimiento telúrico tuvo una intensidad de nivel III en Lunahuaná, de acuerdo con la escala de Mercalli Modificada (MM).
Las autoridades locales de Defensa Civil no reportan, hasta el momento, alguna emergencia ni daños humanos o materiales a consecuencia del sismo.
El IGP indicó que se trata del quinto sismo sensible registrado en lo que va de julio.
CANDIDATOS TENDRAN LA CERTEZA DE SER INAMOVIBLES AL TERMINAR PERIODO DE TACHAS...
Los candidatos tendrán la certeza de ser inamovibles e iniciar su campaña “con absoluta normalidad” cuando culmine la resolución de las tachas presentadas, afirmó hoy Virgilio Hurtado, director de Gobernabilidad, Investigación y Proyectos Especiales del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Agregó que en estos momentos, los Jurados Electorales Especiales (JEE) elaboran las resoluciones correspondientes a la admisión a trámite de la solicitud de candidaturas, y durante ese proceso, los ciudadanos tienen la oportunidad de presentar tachas.
Según dijo, la normatividad legal permite que la tacha se presente contra alguna postulación en particular o contra la lista en su integridad que ellos consideren que incumple los requisitos de ley.
“Una vez que pase este procedimiento, los postulantes tendrán la certeza que van a ser inamovibles como candidatos, y a partir de allí, pueden empezar con absoluta normalidad la publicidad, la propaganda, hasta el día de las elecciones en que el pueblo ya decide cuál es su opción política”, expresó.
Por lo pronto, aseguró que el proceso de tachas se está llevando con “absoluta normalidad” por los JEE, para luego pasar a la etapa jurisdiccional que le corresponde al pleno de cinco miembros titulares del JNE, quienes resolverán las impugnaciones.
De otro lado, indicó que el marco legal establece que desde los 30 días anteriores a las elecciones ediles y regionales del 3 de octubre, se iniciará el despliegue del material electoral.
“Esto es propio de cada proceso, y el JNE siempre lo ha hecho de manera eficiente y siempre esperamos que nunca se agoten los plazos para iniciar el trabajo. En esta oportunidad no habrá excepción alguna”, declaró.
Los candidatos tendrán la certeza de ser inamovibles e iniciar su campaña “con absoluta normalidad” cuando culmine la resolución de las tachas presentadas, afirmó hoy Virgilio Hurtado, director de Gobernabilidad, Investigación y Proyectos Especiales del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Agregó que en estos momentos, los Jurados Electorales Especiales (JEE) elaboran las resoluciones correspondientes a la admisión a trámite de la solicitud de candidaturas, y durante ese proceso, los ciudadanos tienen la oportunidad de presentar tachas.
Según dijo, la normatividad legal permite que la tacha se presente contra alguna postulación en particular o contra la lista en su integridad que ellos consideren que incumple los requisitos de ley.
“Una vez que pase este procedimiento, los postulantes tendrán la certeza que van a ser inamovibles como candidatos, y a partir de allí, pueden empezar con absoluta normalidad la publicidad, la propaganda, hasta el día de las elecciones en que el pueblo ya decide cuál es su opción política”, expresó.
Por lo pronto, aseguró que el proceso de tachas se está llevando con “absoluta normalidad” por los JEE, para luego pasar a la etapa jurisdiccional que le corresponde al pleno de cinco miembros titulares del JNE, quienes resolverán las impugnaciones.
De otro lado, indicó que el marco legal establece que desde los 30 días anteriores a las elecciones ediles y regionales del 3 de octubre, se iniciará el despliegue del material electoral.
“Esto es propio de cada proceso, y el JNE siempre lo ha hecho de manera eficiente y siempre esperamos que nunca se agoten los plazos para iniciar el trabajo. En esta oportunidad no habrá excepción alguna”, declaró.
SUNAT APRUEBA DISPOSICIONES PARA PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA POR GANANCIAS DE CAPITAL
A partir de este año, las personas naturales que decidan retirar las ganancias obtenidas por sus inversiones en Fondos Mutuos o aportes voluntarios en AFPs sin fines previsionales, deberán pagar el Impuesto a la Renta (IR) de Segunda Categoría, con la tasa efectiva del 5% sobre la ganancia gravada.
Es importante precisar que el IR no grava el capital invertido en la empresa administradora de los fondos, sino solo cuando se retira total o parcialmente la ganancia o los rendimientos de los aportes gravados. De manera excepcional, cada persona natural deberá pagar el impuesto en forma directa por las ganancias obtenidas entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2010.
Hay que indicar que durante este mes (julio), las empresas administradoras de Fondos Mutuos y AFPs informarán a sus clientes mediante un certificado, el importe del impuesto que les corresponde pagar por sus ganancias o la pérdida neta en caso no las haya obtenido.
Con esta información, las personas naturales deberán cancelar el IR según el último dígito de su RUC si son contribuyentes o de su Documento Nacional de Identidad (DNI) cuando se trate de personas naturales, de acuerdo con el cronograma de obligaciones mensuales.
En el período tributario, los que terminan en 0, será el 10 de Agosto; en 1, será el 11 de Agosto; en 2, será el 12 de Agosto; en 3, será el 13 de Agosto.
En 4, será el 16 de Agosto, en 5, será el 17 de Agosto, en 6, será el 18 de Agosto, en 7, será el 19 de Agosto, en 8 será el 20 de Agosto; y en 9, será el 23 de Agosto.
Formas de pago del impuesto
Para efectuar el pago del impuesto correspondiente, el contribuyente tendrá diversas modalidades, las mismas que se han completado mediante la Resolución de Superintendencia N° 211-2010 publicada, hoy, por la SUNAT en el diario oficial.
En caso tenga RUC, tiene hasta dos modalidades:
Emplear el sistema Pago Fácil, que se realiza en la ventanilla de un banco de la red autorizada, el cual le otorgará una boleta de pago N° 1662, o
A través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), ingresando al módulo de Declaraciones Simplificadas-Boleta de Pago.
En este caso, se deberá utilizar su clave SOL –que la SUNAT entrega sin costo alguno– y una cuenta afiliada a un banco autorizado para el pago de impuestos (BCP, Continental, Scotiabank, Interbank, Citibank y de la Nación) o contar con una tarjeta de debido o crédito VISA afiliada a verified by VISA.
Si solo tiene DNI, deberá:
Utilizar el Formulario pre-impreso N° 1073 Boleta de Pago-Otros y efectuará el pago en cualquier entidad bancaria autorizada. Este formulario se obtiene en cualquier agencia o sucursal de los bancos (BCP, Continental, Scotiabank, Interbank, BIF y de la Nación) o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.
Para cualquiera de los trámite deberá indicar su número de DNI o RUC, el período tributario (07-2010), el código del tributo (3021) y el monto del impuesto a pagar indicado por la Administradora de sus fondos.
La Resolución de Superintendencia N° 211-2010 también aprueba la forma en que deberán declarar ante la SUNAT, aquellas Entidades Administradoras respecto de las rentas que han pagado a favor de sus participes o aportantes durante el primer semestre de 2010.
Es importante señalar que a partir de julio de 2010, las Administradoras de Fondos Mutuos y AFPs se encargarán de realizar la retención y pago del impuesto por las ganancias obtenidas o retiradas por sus clientes.
Para mayor información y detalle sobre el pago de este impuesto, ingrese a la sección «Novedades» de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), también puede llamar a la Central de Consultas telefónicas a los número 0-801-12-100 ó 315-0730 y recibir orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.
CHARLA PARA INVERSIONISTAS EN FONDOS MUTUOS O FONDOS NO PREVISIONALES DE AFPS
De otro lado, la SUNAT viene realizando la invitación para participar en la charla de orientación a través de Internet sobre «Las formas de pago del Impuesto a la renta de las ganancias gravadas por inversiones en Fondos Mutuos o Fondos no previsionales en AFPS, que tienen que realizar las personas naturales a partir del mes de AGOSTO».
La charla virtual será el día lunes 26 de Julio del 2010; a través de la Sala virtual : http://charlas.sunat.gob.pe; a partir de las 09.30 am a 10:30 a.m.
En esta charla gratuita usted podrá acceder a la exposición por internet y visualizar las diapositivas que apoyan la exposición en: http://charlas.sunat.gob.pe. Para participar en la charla previamente debe inscribirse hasta el día domingo 25 de julio, en la dirección electrónica antes mencionada, indicando nombres y apellidos, y su correo electrónico.
A partir de este año, las personas naturales que decidan retirar las ganancias obtenidas por sus inversiones en Fondos Mutuos o aportes voluntarios en AFPs sin fines previsionales, deberán pagar el Impuesto a la Renta (IR) de Segunda Categoría, con la tasa efectiva del 5% sobre la ganancia gravada.
Es importante precisar que el IR no grava el capital invertido en la empresa administradora de los fondos, sino solo cuando se retira total o parcialmente la ganancia o los rendimientos de los aportes gravados. De manera excepcional, cada persona natural deberá pagar el impuesto en forma directa por las ganancias obtenidas entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2010.
Hay que indicar que durante este mes (julio), las empresas administradoras de Fondos Mutuos y AFPs informarán a sus clientes mediante un certificado, el importe del impuesto que les corresponde pagar por sus ganancias o la pérdida neta en caso no las haya obtenido.
Con esta información, las personas naturales deberán cancelar el IR según el último dígito de su RUC si son contribuyentes o de su Documento Nacional de Identidad (DNI) cuando se trate de personas naturales, de acuerdo con el cronograma de obligaciones mensuales.
En el período tributario, los que terminan en 0, será el 10 de Agosto; en 1, será el 11 de Agosto; en 2, será el 12 de Agosto; en 3, será el 13 de Agosto.
En 4, será el 16 de Agosto, en 5, será el 17 de Agosto, en 6, será el 18 de Agosto, en 7, será el 19 de Agosto, en 8 será el 20 de Agosto; y en 9, será el 23 de Agosto.
Formas de pago del impuesto
Para efectuar el pago del impuesto correspondiente, el contribuyente tendrá diversas modalidades, las mismas que se han completado mediante la Resolución de Superintendencia N° 211-2010 publicada, hoy, por la SUNAT en el diario oficial.
En caso tenga RUC, tiene hasta dos modalidades:
Emplear el sistema Pago Fácil, que se realiza en la ventanilla de un banco de la red autorizada, el cual le otorgará una boleta de pago N° 1662, o
A través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), ingresando al módulo de Declaraciones Simplificadas-Boleta de Pago.
En este caso, se deberá utilizar su clave SOL –que la SUNAT entrega sin costo alguno– y una cuenta afiliada a un banco autorizado para el pago de impuestos (BCP, Continental, Scotiabank, Interbank, Citibank y de la Nación) o contar con una tarjeta de debido o crédito VISA afiliada a verified by VISA.
Si solo tiene DNI, deberá:
Utilizar el Formulario pre-impreso N° 1073 Boleta de Pago-Otros y efectuará el pago en cualquier entidad bancaria autorizada. Este formulario se obtiene en cualquier agencia o sucursal de los bancos (BCP, Continental, Scotiabank, Interbank, BIF y de la Nación) o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.
Para cualquiera de los trámite deberá indicar su número de DNI o RUC, el período tributario (07-2010), el código del tributo (3021) y el monto del impuesto a pagar indicado por la Administradora de sus fondos.
La Resolución de Superintendencia N° 211-2010 también aprueba la forma en que deberán declarar ante la SUNAT, aquellas Entidades Administradoras respecto de las rentas que han pagado a favor de sus participes o aportantes durante el primer semestre de 2010.
Es importante señalar que a partir de julio de 2010, las Administradoras de Fondos Mutuos y AFPs se encargarán de realizar la retención y pago del impuesto por las ganancias obtenidas o retiradas por sus clientes.
Para mayor información y detalle sobre el pago de este impuesto, ingrese a la sección «Novedades» de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), también puede llamar a la Central de Consultas telefónicas a los número 0-801-12-100 ó 315-0730 y recibir orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.
CHARLA PARA INVERSIONISTAS EN FONDOS MUTUOS O FONDOS NO PREVISIONALES DE AFPS
De otro lado, la SUNAT viene realizando la invitación para participar en la charla de orientación a través de Internet sobre «Las formas de pago del Impuesto a la renta de las ganancias gravadas por inversiones en Fondos Mutuos o Fondos no previsionales en AFPS, que tienen que realizar las personas naturales a partir del mes de AGOSTO».
La charla virtual será el día lunes 26 de Julio del 2010; a través de la Sala virtual : http://charlas.sunat.gob.pe; a partir de las 09.30 am a 10:30 a.m.
En esta charla gratuita usted podrá acceder a la exposición por internet y visualizar las diapositivas que apoyan la exposición en: http://charlas.sunat.gob.pe. Para participar en la charla previamente debe inscribirse hasta el día domingo 25 de julio, en la dirección electrónica antes mencionada, indicando nombres y apellidos, y su correo electrónico.
REGION LIMA PROMUEVE SIETE RUTAS TURISTICAS POR FIESTAS PATRIAS...
La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lima está promocionando siete rutas turísticas para que sean el destino de miles de turistas en estas Fiestas Patrias.
El presidente regional, Dr. Luis Custodio Calderón, manifestó que el primer itinerario que se ha establecido es Lima Norte, el que comprende los distritos de Chancay, Huaral, Huacho, Végueta Supe, Huaura, Barranca, Pativilca y Paramonga. «La denominación que le hemos dado es Ecología, Naturaleza y Cultura», precisó.
El segundo es Lima Nor-Este I llamada Ruta del Termalismo. «En esta tenemos a los complejos termales de Picoy, Huancahuasi, Sayán, Churín, Oyón y la cordillera de Huayhuash», sostuvo, explicando que el tercer circuito Lima Norte Este II (Chancay y el Reino de los Atavillos) tiene como destinos el Valle Chancay, Atavillos, Acos, los baños termales de Santa Catalina de Collpa y el centro arqueológico de Rúpac.
Lima Centro Este I (Turismo Rural Comunitario en la Cuenca del Chillón) abarca a Santa Rosa de Quives, Obrajillo y Canta, donde los atractivos son los sitios para acampar, paseos a caballo, entre otros. Asimismo, Lima Centro Este II, el quinto circuito (Paisajes de Ensueño y los Dioses de Piedra) comprende a Santa Eulalia y el acceso de Marcahuasi: San Pedro de Casta.
La Cuenca del Rímac es otro, el cual pasa desde Ricardo Palma, Cocachacra, San Jerónimo Surco, Matucana, San Mateo hasta Ticlio. Otra alternativa es unirla por Cocachacra, San Damián y Antioquia hasta la cuenca de río Lurín, en Pachacamac.
La penúltima es Lima Sur I (denominada Aventura y Naturaleza en la Ruta del Pisco), que comienza en Chilca y sigue por Mala, Santa Cruz de Flores, Azpitia Cerro Azul, Lunahuaná y otros lugares turísticos sureños. La última –Lima Sur II– se complementa con la primera al continuar por el corredor de Lunahuaná hasta la Reserva Paisajística Nor Yauyos-Cochas.
«Los turistas podrán disfrutar de la naturaleza, de la deliciosa gastronomía, el deporte de aventura y la invalorable cultura de nuestra región. Así es que están invitados a visitar estas ruta, donde recibirán un buen trato por el compromiso entre autoridades y los empresarios turísticos», subrayó Custodio Calderón.
Mayor información puede recibirse en la Oficina de la Dircetur Lima (calle Colón Nº 555, Huacho) de lunes a viernes, en el horario de 8:30 a. m. a 6:00 p. m., llamando al 239-1030, anexo 26, o en el email: diregturismo@regionlima.gob.pe.
La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lima está promocionando siete rutas turísticas para que sean el destino de miles de turistas en estas Fiestas Patrias.
El presidente regional, Dr. Luis Custodio Calderón, manifestó que el primer itinerario que se ha establecido es Lima Norte, el que comprende los distritos de Chancay, Huaral, Huacho, Végueta Supe, Huaura, Barranca, Pativilca y Paramonga. «La denominación que le hemos dado es Ecología, Naturaleza y Cultura», precisó.
El segundo es Lima Nor-Este I llamada Ruta del Termalismo. «En esta tenemos a los complejos termales de Picoy, Huancahuasi, Sayán, Churín, Oyón y la cordillera de Huayhuash», sostuvo, explicando que el tercer circuito Lima Norte Este II (Chancay y el Reino de los Atavillos) tiene como destinos el Valle Chancay, Atavillos, Acos, los baños termales de Santa Catalina de Collpa y el centro arqueológico de Rúpac.
Lima Centro Este I (Turismo Rural Comunitario en la Cuenca del Chillón) abarca a Santa Rosa de Quives, Obrajillo y Canta, donde los atractivos son los sitios para acampar, paseos a caballo, entre otros. Asimismo, Lima Centro Este II, el quinto circuito (Paisajes de Ensueño y los Dioses de Piedra) comprende a Santa Eulalia y el acceso de Marcahuasi: San Pedro de Casta.
La Cuenca del Rímac es otro, el cual pasa desde Ricardo Palma, Cocachacra, San Jerónimo Surco, Matucana, San Mateo hasta Ticlio. Otra alternativa es unirla por Cocachacra, San Damián y Antioquia hasta la cuenca de río Lurín, en Pachacamac.
La penúltima es Lima Sur I (denominada Aventura y Naturaleza en la Ruta del Pisco), que comienza en Chilca y sigue por Mala, Santa Cruz de Flores, Azpitia Cerro Azul, Lunahuaná y otros lugares turísticos sureños. La última –Lima Sur II– se complementa con la primera al continuar por el corredor de Lunahuaná hasta la Reserva Paisajística Nor Yauyos-Cochas.
«Los turistas podrán disfrutar de la naturaleza, de la deliciosa gastronomía, el deporte de aventura y la invalorable cultura de nuestra región. Así es que están invitados a visitar estas ruta, donde recibirán un buen trato por el compromiso entre autoridades y los empresarios turísticos», subrayó Custodio Calderón.
Mayor información puede recibirse en la Oficina de la Dircetur Lima (calle Colón Nº 555, Huacho) de lunes a viernes, en el horario de 8:30 a. m. a 6:00 p. m., llamando al 239-1030, anexo 26, o en el email: diregturismo@regionlima.gob.pe.
Un regalo mas a la Iglesia
TRES NUEVOS PRESBITEROS Y DOS DIACONOS PARA LA PRELATURA DE YAUYOS...
El día de ayer, viernes 23 de Julio, en el «Santuraio Madre del Amor Hermoso», Tres Diáconos, Josemaría Melgarejo, Luis Apolinario Aroquipa y José Carpio Urquizo, fueron Ordenados Presbíteros, así como también fueron ordenados Diáconos los seminaristas: José Antonio Aburto y José Luis Luyo, por manos de Monseñor Ricardo García García, Obispo Prelado de Yauyos.
Josemaría Melgarejo, es natural de Catahuasi, Provincia de Yauyos, Hijo de: Efraín Melgarejo y Justa.
Sus estudios secundario lo realizó en el Seminario Menor «Nuestra Señora del valle» , ingresó al Seminario Mayor «Academia San José en el año 2,000, fue ordenado Diácono el 19 de Diciembre del 2008.
Actualmente realiza sus labores pastorales en la Parroquia «San Jose» de Cañete, cabe señalar que es el tercer Sacerdote que cuenta la Parroquia «Santa Maria» de Catahuasi, cuya Parroquia está a cargo de las misioneras de Jesús Verbo y Víctima».
Su primera Misa será en Catahuasi el 29 de Julio, patrón de su pueblo «San Cristóbal».
Luis Apolinario Aroquipa, es natural de San Vicente de Cañete, nació el 24 de abril de 1981, hijo de: Néstor Fidel Apolinario Olivera y Martha Aroquipa Atamari.
Luis ingresó al Seminario Mayor de Cañete «Academia San José» en el año 1999 y culminó sus estudios en diciembre del 2006, realizó la pastoral en el Seminario Menor «Nuestra Señora del Valle» y en la Parroquia de Pacarán estuvo cerca de dos años.
Muy querido por los jóvenes y niños, fue ordenado Diácono el 12 de Diciembre del 2009. El Diácono Luis pertenece a la Parroquia de «San Vicente Mártir» de Cañete.
Actualmente realiza sus labores pastorales en la Parroquia de Alis –Tomas de la Provincia de Yauyos.
Su primera Misa será el Domingo 25 de Julio en la Catedral de San Vicente de Cañete.
Pide para él, muchas oraciones.
José Carpio Urquizo, es natural de Imperial, nació el 22 de julio de 1985, sus padres son: José Carpio Vicente y Lidia Urquizo Flores.
José Carpio ingresó al Seminario Mayor de Cañete «Academia San José» en el año 2002 y culminó sus estudios en junio de 2008 en la Universidad de Navarra (España), realizó la pastoral en el Seminario Menor «Nuestra Señora del Valle». Fue ordenado Diácono el 12 de Diciembre del 2009.
Él pertenece a la Parroquia de «Nuestra Señora del Carmen» de Imperial.
Actualmente realiza su labor pastoral en la Parroquia de Nuevo Imperial. Pide muchos sacrificios y oraciones por su santidad.
Su primera Misa será el Domingo 01 de Agosto, en la parroquia «Nuestra Señora del Carmen» de Imperial.
Seminaristas a Diáconos
José Antonio Aguirre Aburto; nacio en San Vicente de Cañete el 10 de mayo de 1981.
Estudió la primaria en el colegio 20146 y la secundaria en el C.N.I.
El 18 de enero del 2001 participó en el encuentro vocacional; es allí donde le ayudaron a descubrir su vocación sacerdotal.
Actualmente, desarrolla su práctica pastoral en La Parroquia de San Antonio de Padua, las actividades que tiene encomendada es: la atención de los Jóvenes, la catequesis y la limpieza del templo.
José Luis Luyo, es otro de los seminaristas que se ha convertido en Diácono; él es natural de Imperial realizó sus estudios de secundaria en el Colegio Público del CNI de Imperial, ingresó al Seminario Mayor «Academia San José» el 2002, perteneció al grupo Eje de Imperial, y es de la Parroquia «Nuestra Señora del Carmen» de Imperial, actualmente sus labores pastorales es con la juventud cañetana.
Sangre cañetana para nuestra Iglesia.
TRES NUEVOS PRESBITEROS Y DOS DIACONOS PARA LA PRELATURA DE YAUYOS...
El día de ayer, viernes 23 de Julio, en el «Santuraio Madre del Amor Hermoso», Tres Diáconos, Josemaría Melgarejo, Luis Apolinario Aroquipa y José Carpio Urquizo, fueron Ordenados Presbíteros, así como también fueron ordenados Diáconos los seminaristas: José Antonio Aburto y José Luis Luyo, por manos de Monseñor Ricardo García García, Obispo Prelado de Yauyos.
Josemaría Melgarejo, es natural de Catahuasi, Provincia de Yauyos, Hijo de: Efraín Melgarejo y Justa.
Sus estudios secundario lo realizó en el Seminario Menor «Nuestra Señora del valle» , ingresó al Seminario Mayor «Academia San José en el año 2,000, fue ordenado Diácono el 19 de Diciembre del 2008.
Actualmente realiza sus labores pastorales en la Parroquia «San Jose» de Cañete, cabe señalar que es el tercer Sacerdote que cuenta la Parroquia «Santa Maria» de Catahuasi, cuya Parroquia está a cargo de las misioneras de Jesús Verbo y Víctima».
Su primera Misa será en Catahuasi el 29 de Julio, patrón de su pueblo «San Cristóbal».
Luis Apolinario Aroquipa, es natural de San Vicente de Cañete, nació el 24 de abril de 1981, hijo de: Néstor Fidel Apolinario Olivera y Martha Aroquipa Atamari.
Luis ingresó al Seminario Mayor de Cañete «Academia San José» en el año 1999 y culminó sus estudios en diciembre del 2006, realizó la pastoral en el Seminario Menor «Nuestra Señora del Valle» y en la Parroquia de Pacarán estuvo cerca de dos años.
Muy querido por los jóvenes y niños, fue ordenado Diácono el 12 de Diciembre del 2009. El Diácono Luis pertenece a la Parroquia de «San Vicente Mártir» de Cañete.
Actualmente realiza sus labores pastorales en la Parroquia de Alis –Tomas de la Provincia de Yauyos.
Su primera Misa será el Domingo 25 de Julio en la Catedral de San Vicente de Cañete.
Pide para él, muchas oraciones.
José Carpio Urquizo, es natural de Imperial, nació el 22 de julio de 1985, sus padres son: José Carpio Vicente y Lidia Urquizo Flores.
José Carpio ingresó al Seminario Mayor de Cañete «Academia San José» en el año 2002 y culminó sus estudios en junio de 2008 en la Universidad de Navarra (España), realizó la pastoral en el Seminario Menor «Nuestra Señora del Valle». Fue ordenado Diácono el 12 de Diciembre del 2009.
Él pertenece a la Parroquia de «Nuestra Señora del Carmen» de Imperial.
Actualmente realiza su labor pastoral en la Parroquia de Nuevo Imperial. Pide muchos sacrificios y oraciones por su santidad.
Su primera Misa será el Domingo 01 de Agosto, en la parroquia «Nuestra Señora del Carmen» de Imperial.
Seminaristas a Diáconos
José Antonio Aguirre Aburto; nacio en San Vicente de Cañete el 10 de mayo de 1981.
Estudió la primaria en el colegio 20146 y la secundaria en el C.N.I.
El 18 de enero del 2001 participó en el encuentro vocacional; es allí donde le ayudaron a descubrir su vocación sacerdotal.
Actualmente, desarrolla su práctica pastoral en La Parroquia de San Antonio de Padua, las actividades que tiene encomendada es: la atención de los Jóvenes, la catequesis y la limpieza del templo.
José Luis Luyo, es otro de los seminaristas que se ha convertido en Diácono; él es natural de Imperial realizó sus estudios de secundaria en el Colegio Público del CNI de Imperial, ingresó al Seminario Mayor «Academia San José» el 2002, perteneció al grupo Eje de Imperial, y es de la Parroquia «Nuestra Señora del Carmen» de Imperial, actualmente sus labores pastorales es con la juventud cañetana.
Sangre cañetana para nuestra Iglesia.
EN 20 AÑOS, 7 ALCALDES NO PUDIERON CONSTRUIR UN NUEVO MERCADO COMERCIAL PARA SAN VICENTE...
Por: Cleto Aguado Gutiérrez - CPP. Reg. Nº 681
Tal vez muchos, erróneamente creen que el estado ruinoso y vergonzante del otrora Mercado Modelo de San Vicente de Cañete, ahora convertido en un muladar rodeado de pestilente basural y centenares de comerciantes informales instalados en precarios tugurios de esteras, guayaquiles, triplay y plásticos, es reciente; pero lo cierto es que este agudo problema, el único en la Región Lima que testimonia irónicamente, que la ciudad capital provincial de Cañete carece de un mercado adecuado a pesar de su ingente y variedad de producción agrícola, valle principal abastecedor de los mercados de la ciudad Lima Metropolitana; esta incomodidad colectiva se viene arrastrando desde 1990, habiendo sido declarado definitivamente inhabitable en 1999, hace 11 años, pero ninguno de los sucesivos alcaldes fueron capaces de solucionarlo.
BREVE REFERENCIA DE SU EDIFICACIÓN Y SERVICIOS
Cuando hasta las décadas de 1950 y 1960 el mercado funcionaba en un reducido ambiente de la 2da. Cuadra del Jr. Bellavista, incluso devorado por un voraz incendio en una oportunidad; el alcalde de entonces, Alfredo de Toro Moreno, construyó el moderno Mercado Modelo siendo inaugurado el 10 de Mayo de 1974. Luego ocuparon sus puestos de trabajo unos 300 comerciantes, a la vez que progresivamente en los ambientes de la segunda planta instalaron oficinas de entidades públicas y privadas como EMAPA, USE Nº18, Registro Electoral Provincial, SINAMOS, Instituto Superior Tecnológico (turno de noche), Liga Distrital Deportivo, Oficina de Correos y la Fiscalía Provincial.
Desde la inauguración a 1990 el edifico en su integridad mantuvo su prestancia y seguridad, pero afectado por el paso de los años, los movimientos sísmicos y los factores climáticos y tal vez su débil estructura evidenciaron el inminente peligro, tanto las grietas en las columnas y paredes, así como la corrosión de la estructura metálica que sostenían las canaletas de eternit del techado; hasta que a mediados de 1992, siendo alcalde provincial Carlos Sertzen Seminario, fue declarado en ESTADO DE EMERGENCIA, y el mencionado burgomaestre no tomó ninguna determinación sobre riesgoso problema, desde entonces quedó libre de comerciantes el interior y la parte externa del mercado en abandono.
ALCALDES SOLO OFRECIERON PALABRAS
Después de la indiferencia del alcalde Sertzen Seminario, en 1993 asumió la alcaldía Jorge Brignole Santolalla, periodo en que quedó desocupado parcialmente el interior del mercado, lo mismo que en 1996 cuando se hizo cargo de la alcaldía Pedro Bautista Saravia, hasta que en el período de Jaime Wong Barranca en 1999, en el mes de febrero cuando aún celebraba su triunfo, el desprendimiento circunstancial de un bloque de cemento desde el dintel de una de las puertas de acceso al mercado causó la muerte de una persona, quedaron prácticamente abandonados los ambientes de dicho mercado. En el 2003 ingresó a la alcaldía doña Rufina Lévano Quispe, ofreció el financiamiento, subsanación y construcción, se ordenó la demolición y el negociado de la estructura metálica, etc. y el pago parcial efectuado por los comerciantes, pero todo quedo allí y punto.
En 2007 asumió la alcaldía Javier Alvarado Gonzales del Valle, hizo lo mismo de los anteriores, tentativas de gestiones y ofrecimientos con lo que terminó su intervención; ahora su sucesor en la alcaldía (por renuncia del titular), don José Antonio Espinoza Peña para completar el periodo 2010, sólo le falta escasos cinco meses y no podrá hacer nada al respecto; mientras tanto, las ruinas con ornamentos de basural de lo que fue un importante centro de abastecimiento alimentario de Cañete, seguirá a la vista y crítica de propios y visitantes, sin que los ex alcaldes ni los candidatos de ahora ni reeleccionistas, nos ofrezcan garantía ni esperanza de un nuevo mercado.
Por: Cleto Aguado Gutiérrez - CPP. Reg. Nº 681
Tal vez muchos, erróneamente creen que el estado ruinoso y vergonzante del otrora Mercado Modelo de San Vicente de Cañete, ahora convertido en un muladar rodeado de pestilente basural y centenares de comerciantes informales instalados en precarios tugurios de esteras, guayaquiles, triplay y plásticos, es reciente; pero lo cierto es que este agudo problema, el único en la Región Lima que testimonia irónicamente, que la ciudad capital provincial de Cañete carece de un mercado adecuado a pesar de su ingente y variedad de producción agrícola, valle principal abastecedor de los mercados de la ciudad Lima Metropolitana; esta incomodidad colectiva se viene arrastrando desde 1990, habiendo sido declarado definitivamente inhabitable en 1999, hace 11 años, pero ninguno de los sucesivos alcaldes fueron capaces de solucionarlo.
BREVE REFERENCIA DE SU EDIFICACIÓN Y SERVICIOS
Cuando hasta las décadas de 1950 y 1960 el mercado funcionaba en un reducido ambiente de la 2da. Cuadra del Jr. Bellavista, incluso devorado por un voraz incendio en una oportunidad; el alcalde de entonces, Alfredo de Toro Moreno, construyó el moderno Mercado Modelo siendo inaugurado el 10 de Mayo de 1974. Luego ocuparon sus puestos de trabajo unos 300 comerciantes, a la vez que progresivamente en los ambientes de la segunda planta instalaron oficinas de entidades públicas y privadas como EMAPA, USE Nº18, Registro Electoral Provincial, SINAMOS, Instituto Superior Tecnológico (turno de noche), Liga Distrital Deportivo, Oficina de Correos y la Fiscalía Provincial.
Desde la inauguración a 1990 el edifico en su integridad mantuvo su prestancia y seguridad, pero afectado por el paso de los años, los movimientos sísmicos y los factores climáticos y tal vez su débil estructura evidenciaron el inminente peligro, tanto las grietas en las columnas y paredes, así como la corrosión de la estructura metálica que sostenían las canaletas de eternit del techado; hasta que a mediados de 1992, siendo alcalde provincial Carlos Sertzen Seminario, fue declarado en ESTADO DE EMERGENCIA, y el mencionado burgomaestre no tomó ninguna determinación sobre riesgoso problema, desde entonces quedó libre de comerciantes el interior y la parte externa del mercado en abandono.
ALCALDES SOLO OFRECIERON PALABRAS
Después de la indiferencia del alcalde Sertzen Seminario, en 1993 asumió la alcaldía Jorge Brignole Santolalla, periodo en que quedó desocupado parcialmente el interior del mercado, lo mismo que en 1996 cuando se hizo cargo de la alcaldía Pedro Bautista Saravia, hasta que en el período de Jaime Wong Barranca en 1999, en el mes de febrero cuando aún celebraba su triunfo, el desprendimiento circunstancial de un bloque de cemento desde el dintel de una de las puertas de acceso al mercado causó la muerte de una persona, quedaron prácticamente abandonados los ambientes de dicho mercado. En el 2003 ingresó a la alcaldía doña Rufina Lévano Quispe, ofreció el financiamiento, subsanación y construcción, se ordenó la demolición y el negociado de la estructura metálica, etc. y el pago parcial efectuado por los comerciantes, pero todo quedo allí y punto.
En 2007 asumió la alcaldía Javier Alvarado Gonzales del Valle, hizo lo mismo de los anteriores, tentativas de gestiones y ofrecimientos con lo que terminó su intervención; ahora su sucesor en la alcaldía (por renuncia del titular), don José Antonio Espinoza Peña para completar el periodo 2010, sólo le falta escasos cinco meses y no podrá hacer nada al respecto; mientras tanto, las ruinas con ornamentos de basural de lo que fue un importante centro de abastecimiento alimentario de Cañete, seguirá a la vista y crítica de propios y visitantes, sin que los ex alcaldes ni los candidatos de ahora ni reeleccionistas, nos ofrezcan garantía ni esperanza de un nuevo mercado.
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Registro de Organizaciones Políticas
Resolución N° 031 - 2010 – CALLAO Y LIMA PROVINCIAS - ROP/JNE
Lima, 05 de Julio del 2010.
VISTA:
La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Teodosio Méndez Laos, Personero Legal Titular de la organización Política Local Distrital (OPLD) “UNIÓN DE AGRICULTORES DEL DISTRITO DE PACARÁN”, del distrito Pacarán, provincia Cañete, departamento Lima;
CONSIDERANDO:
Que, el 30 de Enero del 2010, el ciudadano Teodosio Méndez Laos, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “UNIÓN DE AGRICULTORES DEL DISTRITO DE PACARÁN”, del distrito Pacarán, provincia Cañete, departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;
Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley Nº 28094 de Partidos Políticos, modificado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Pacarán, provincia Cañete, departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados;
Que, mediante Oficio N° 2383-2010/GOR/SGAE/ RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 30 firmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 25, cantidad que supera las 10 firmas necesarias, es decir, el 1% requerido por Ley. En cuanto al comité distrital, se ha verificado que el acta de constitución ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe Nº 132-2010-LGAA-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE;
Que, también la (OPLD) solicitante ha presentado un Acta de Fundación de la misma, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos, el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Pacarán;
Que, con fechas 23 y 24 de Junio de los corrientes en los diarios: “Matices” y “El Peruano” respectivamente, se publicó la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 25 de Junio del 2010. Asimismo, de acuerdo a la información de fecha 01 de Julio del 2010 proveídas por la Oficina de Servicio al Ciudadano y el Asistente Registral Callao y Lima Provincias mediante Informe Nº 087-2010-ASISTENTE REGISTRAL ROP CALLAO Y LP/JNE, señalan que no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de Ley;
Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;
Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “UNIÓN DE AGRICULTORES DEL DISTRITO DE PACARÁN”, del distrito Pacarán, provincia Cañete, departamento Lima.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 16, partida electrónica número 030, y regístrese la inscripción en el asiento número 1.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno, a los ciudadanos Teodosio Méndez Laos, y Julia Zenobia Méndez Laos de Rivadeneyra, respectivamente.
Regístrese y notifíquese.
KAREN NÚÑEZ KCOMT
Registradora Delegada del Registro de
Organizaciones Políticas – Callao y Lima Provincias
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Registro de Organizaciones Políticas
Resolución N° 031 - 2010 – CALLAO Y LIMA PROVINCIAS - ROP/JNE
Lima, 05 de Julio del 2010.
VISTA:
La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Teodosio Méndez Laos, Personero Legal Titular de la organización Política Local Distrital (OPLD) “UNIÓN DE AGRICULTORES DEL DISTRITO DE PACARÁN”, del distrito Pacarán, provincia Cañete, departamento Lima;
CONSIDERANDO:
Que, el 30 de Enero del 2010, el ciudadano Teodosio Méndez Laos, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “UNIÓN DE AGRICULTORES DEL DISTRITO DE PACARÁN”, del distrito Pacarán, provincia Cañete, departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;
Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley Nº 28094 de Partidos Políticos, modificado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Pacarán, provincia Cañete, departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados;
Que, mediante Oficio N° 2383-2010/GOR/SGAE/ RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 30 firmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 25, cantidad que supera las 10 firmas necesarias, es decir, el 1% requerido por Ley. En cuanto al comité distrital, se ha verificado que el acta de constitución ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe Nº 132-2010-LGAA-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE;
Que, también la (OPLD) solicitante ha presentado un Acta de Fundación de la misma, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos, el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Pacarán;
Que, con fechas 23 y 24 de Junio de los corrientes en los diarios: “Matices” y “El Peruano” respectivamente, se publicó la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 25 de Junio del 2010. Asimismo, de acuerdo a la información de fecha 01 de Julio del 2010 proveídas por la Oficina de Servicio al Ciudadano y el Asistente Registral Callao y Lima Provincias mediante Informe Nº 087-2010-ASISTENTE REGISTRAL ROP CALLAO Y LP/JNE, señalan que no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de Ley;
Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;
Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “UNIÓN DE AGRICULTORES DEL DISTRITO DE PACARÁN”, del distrito Pacarán, provincia Cañete, departamento Lima.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 16, partida electrónica número 030, y regístrese la inscripción en el asiento número 1.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno, a los ciudadanos Teodosio Méndez Laos, y Julia Zenobia Méndez Laos de Rivadeneyra, respectivamente.
Regístrese y notifíquese.
KAREN NÚÑEZ KCOMT
Registradora Delegada del Registro de
Organizaciones Políticas – Callao y Lima Provincias
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
EDICTO – ABANDONO DE MENOR
EXP. 2010-0100-FA.- EL JUZGADO MIXTO DE MALA, Juez DE LA CRUZ, en la Investigación Tutelar sobre Abandono de los Menores JHONATAN HUAMAN AMBROSIO (06), JUAN NICOLAS ESPINOZA GUERRA (09), SAMUEL ROSALES GRANADOS (09), CRISTIAN PUMAYLLE SOLIS (11), ERICK PUMAYLLE SOLIS (08), CARLOS PUMAYLLE SOLIS (13), JULIO CESAR GARCIA LEGUIA (10), NANDO MAURICIO CHILIPIO CARRION (12), DIEGO EDUARDO ESPINO ESTEBAN (12), NESTOR ELI TIRADO HERRERA (14), EMILIO MARINO QUISPE CHUJANDAMA (13), GIAN MARCO GARCIA LEGUIA (13), RENZO ISAAC PARIGUANA ESPINOZA (13), JHON ALEXANDER QUISPE TIBURCIO (16), HUBERT JANAMPA POCCO (16), WILLIAM RICARDO JAUREGUI MONTOYA (15), JULIO VENTOCILLA UGARTE (14), JORGE VENTOCILLA UGARTE (12), JUNIOR CHRISTIAN LUCIO TELLO (16), JOEL HUAMAN BACA (14), LUIS ALBERTO JAYO FLORES (16), WILMER CCOICCA HUAMAN (14), EMERSON CCOICCA HUAMAN (17), RICARDO REYNAGA HUAMAN (08); se notifica a NANCY ADA ESTEBAN TOLENTINO, EDUARDO MOISES ESPINO LEON, EULOGIA CARRION PASTOR, FELIX CHILIPIO CARRASCO, FELICITA POCCO YUPANQUI, PEDRO HECTOR JANAMPA QUISPE, NELLY LEONCIO MONTOYA AGUILAR, JORGE JAUREGUI SILVA, HILTER CHUJANDAMA PIZANGO lo siguiente:
RESOLUCION N°06, MALA, fecha 15-07-2010; DISPONGO: Se reciba la declaración de los padres: NANCY ADA ESTEBAN TOLENTINO, EDUARDO MOISES ESPINO LEON, EULOGIA CARRION PASTOR, FELIX CHILIPIO CARRASCO, FELICITA POCCO YUPANQUI, PEDRO HECTOR JANAMPA QUISPE, NELLY LEONCIO MONTOYA AGUILAR, JORGE JAUREGUI SILVA, HILTER CHUJANDAMA PIZANGO, quienes deberán acercarse al local del Juzgado a una Audiencia Especial el día lunes 16-08-2010, hora: 10.00 am; Fdo.Secretaria: Valiente, Mala 15.07.2010.
22, 23 y 24 de Julio
EDICTOS
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Juez VALDIVIESO, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0393, a ANDRES TRUJILLO CARDENAS, SEVERO ROMULO ROJAS ASTUÑAUPA y ADALBERTO JUAN VELASQUEZ APAZA, para LECTURA DE SENTENCIA, por Faltas Contra el Patrimonio-DAÑOS MATERIALES, Agraviado: Andrés Richard Vargas Guevara. Imperial: 16.07.2010.
EXP.-2009-0384, a OLIVIA AMELIA VALENTIN YACTAYO, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Carmen Del Pilar Flores Del Mazo. Imperial: 16.07.2010.
Secretario: Lovera.
24, 26 y 27 de Julio
EXP. 2010-0100-FA.- EL JUZGADO MIXTO DE MALA, Juez DE LA CRUZ, en la Investigación Tutelar sobre Abandono de los Menores JHONATAN HUAMAN AMBROSIO (06), JUAN NICOLAS ESPINOZA GUERRA (09), SAMUEL ROSALES GRANADOS (09), CRISTIAN PUMAYLLE SOLIS (11), ERICK PUMAYLLE SOLIS (08), CARLOS PUMAYLLE SOLIS (13), JULIO CESAR GARCIA LEGUIA (10), NANDO MAURICIO CHILIPIO CARRION (12), DIEGO EDUARDO ESPINO ESTEBAN (12), NESTOR ELI TIRADO HERRERA (14), EMILIO MARINO QUISPE CHUJANDAMA (13), GIAN MARCO GARCIA LEGUIA (13), RENZO ISAAC PARIGUANA ESPINOZA (13), JHON ALEXANDER QUISPE TIBURCIO (16), HUBERT JANAMPA POCCO (16), WILLIAM RICARDO JAUREGUI MONTOYA (15), JULIO VENTOCILLA UGARTE (14), JORGE VENTOCILLA UGARTE (12), JUNIOR CHRISTIAN LUCIO TELLO (16), JOEL HUAMAN BACA (14), LUIS ALBERTO JAYO FLORES (16), WILMER CCOICCA HUAMAN (14), EMERSON CCOICCA HUAMAN (17), RICARDO REYNAGA HUAMAN (08); se notifica a NANCY ADA ESTEBAN TOLENTINO, EDUARDO MOISES ESPINO LEON, EULOGIA CARRION PASTOR, FELIX CHILIPIO CARRASCO, FELICITA POCCO YUPANQUI, PEDRO HECTOR JANAMPA QUISPE, NELLY LEONCIO MONTOYA AGUILAR, JORGE JAUREGUI SILVA, HILTER CHUJANDAMA PIZANGO lo siguiente:
RESOLUCION N°06, MALA, fecha 15-07-2010; DISPONGO: Se reciba la declaración de los padres: NANCY ADA ESTEBAN TOLENTINO, EDUARDO MOISES ESPINO LEON, EULOGIA CARRION PASTOR, FELIX CHILIPIO CARRASCO, FELICITA POCCO YUPANQUI, PEDRO HECTOR JANAMPA QUISPE, NELLY LEONCIO MONTOYA AGUILAR, JORGE JAUREGUI SILVA, HILTER CHUJANDAMA PIZANGO, quienes deberán acercarse al local del Juzgado a una Audiencia Especial el día lunes 16-08-2010, hora: 10.00 am; Fdo.Secretaria: Valiente, Mala 15.07.2010.
22, 23 y 24 de Julio
EDICTOS
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Juez VALDIVIESO, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0393, a ANDRES TRUJILLO CARDENAS, SEVERO ROMULO ROJAS ASTUÑAUPA y ADALBERTO JUAN VELASQUEZ APAZA, para LECTURA DE SENTENCIA, por Faltas Contra el Patrimonio-DAÑOS MATERIALES, Agraviado: Andrés Richard Vargas Guevara. Imperial: 16.07.2010.
EXP.-2009-0384, a OLIVIA AMELIA VALENTIN YACTAYO, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Carmen Del Pilar Flores Del Mazo. Imperial: 16.07.2010.
Secretario: Lovera.
24, 26 y 27 de Julio
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
FE DE ERRATAS
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2010-MDSL
Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 005-2010-MDSL, de fecha 13 de Julio del 2010, por error incurrido durante el proceso de publicación de dicha Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia de Cañete.
DICE:
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN LUIS
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN LUIS.
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha Trece de Julio del Dos mil Diez, el pleno del Concejo Municipal sometió para su APROBACIÓN la propuesta de Ordenanza para el EMBANDERAMIENTO Y LIMPIEZA GENERAL de los Inmuebles Públicos, Particulares o de cualquier otra índole, con motivo de celebrar el Aniversario de la Creación Política del Perú; y,
DEBE DECIR:
EL ALCALDE DE LA MUNICIALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS.
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha Trece de Julio del Dos mil Diez, el pleno del Concejo Municipal sometió para su APROBACIÓN la propuesta de Ordenanza para el EMBANDERAMIENTO Y LIMPIEZA GENERAL de los Inmuebles Públicos, Particulares o de cualquier otra índole, con motivo de celebrar el189º Aniversario de la Independencia del Perú; y,
En el Primer Párrafo del Primer Considerando.
DICE:
Que, con motivo de la conmemoración del 189º Aniversario de la Creación Política del Perú y dentro del marco de actividades por tan magna fecha, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha trece de Julio del presente, aprobó Disponer el Embanderamiento General del Distrito de San Luís y disponer con carácter obligatorio la Limpieza General de los inmuebles públicos, particulares o de cualquier otra índole;
DEBE DECIR:
Que, con motivo de la conmemoración del 189º Aniversario de la Independencia del Perú y dentro del marco de actividades por tan magna fecha, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha trece de Julio del presente, aprobó Disponer el Embanderamiento General del Distrito de San Luís y disponer con carácter obligatorio la Limpieza General de los inmuebles públicos, particulares o de cualquier otra índole;
En el Artículo Primero.
DICE:
ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER CON CARÁCTER OBLIGATORIO, en el marco de las celebraciones del 189º ANIVERSARIO DE LA CREACION POLITICA DEL PERÚ, EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DE LAS VIVIENDAS; ASÍ COMO Y DISPONER LA LIMPIEZA GENERAL DE LOS INMUEBLES PÚBLICOS, PARTICULARES O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE DE LA LOCALIDAD DE SAN LUIS desde el 19 al 31 de Julio del presente año, con la finalidad de dar realce a la conmemoración de tan magna efeméride.
DEBE DECIR:
ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER CON CARÁCTER OBLIGATORIO, en el marco de las celebraciones del 189º ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERU, EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DE LAS VIVIENDAS; ASÍ COMO Y DISPONER LA LIMPIEZA GENERAL DE LOS INMUEBLES PÚBLICOS, PARTICULARES O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE DE LA LOCALIDAD DE SAN LUIS desde el 19 al 31 de Julio del presente año, con la finalidad de dar realce a la conmemoración de tan magna efeméride.
FE DE ERRATAS
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2010-MDSL
Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 005-2010-MDSL, de fecha 13 de Julio del 2010, por error incurrido durante el proceso de publicación de dicha Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia de Cañete.
DICE:
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN LUIS
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN LUIS.
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha Trece de Julio del Dos mil Diez, el pleno del Concejo Municipal sometió para su APROBACIÓN la propuesta de Ordenanza para el EMBANDERAMIENTO Y LIMPIEZA GENERAL de los Inmuebles Públicos, Particulares o de cualquier otra índole, con motivo de celebrar el Aniversario de la Creación Política del Perú; y,
DEBE DECIR:
EL ALCALDE DE LA MUNICIALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS.
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha Trece de Julio del Dos mil Diez, el pleno del Concejo Municipal sometió para su APROBACIÓN la propuesta de Ordenanza para el EMBANDERAMIENTO Y LIMPIEZA GENERAL de los Inmuebles Públicos, Particulares o de cualquier otra índole, con motivo de celebrar el189º Aniversario de la Independencia del Perú; y,
En el Primer Párrafo del Primer Considerando.
DICE:
Que, con motivo de la conmemoración del 189º Aniversario de la Creación Política del Perú y dentro del marco de actividades por tan magna fecha, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha trece de Julio del presente, aprobó Disponer el Embanderamiento General del Distrito de San Luís y disponer con carácter obligatorio la Limpieza General de los inmuebles públicos, particulares o de cualquier otra índole;
DEBE DECIR:
Que, con motivo de la conmemoración del 189º Aniversario de la Independencia del Perú y dentro del marco de actividades por tan magna fecha, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha trece de Julio del presente, aprobó Disponer el Embanderamiento General del Distrito de San Luís y disponer con carácter obligatorio la Limpieza General de los inmuebles públicos, particulares o de cualquier otra índole;
En el Artículo Primero.
DICE:
ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER CON CARÁCTER OBLIGATORIO, en el marco de las celebraciones del 189º ANIVERSARIO DE LA CREACION POLITICA DEL PERÚ, EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DE LAS VIVIENDAS; ASÍ COMO Y DISPONER LA LIMPIEZA GENERAL DE LOS INMUEBLES PÚBLICOS, PARTICULARES O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE DE LA LOCALIDAD DE SAN LUIS desde el 19 al 31 de Julio del presente año, con la finalidad de dar realce a la conmemoración de tan magna efeméride.
DEBE DECIR:
ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER CON CARÁCTER OBLIGATORIO, en el marco de las celebraciones del 189º ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERU, EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DE LAS VIVIENDAS; ASÍ COMO Y DISPONER LA LIMPIEZA GENERAL DE LOS INMUEBLES PÚBLICOS, PARTICULARES O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE DE LA LOCALIDAD DE SAN LUIS desde el 19 al 31 de Julio del presente año, con la finalidad de dar realce a la conmemoración de tan magna efeméride.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ANTONIO
ORDENANZA Nº 005-2010- MDSA
San Antonio, 23 de Julio del 2010
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE
POR CUANTO:
Visto, en Sesión de Concejo de fecha 22.JUL.2010, el Informe Nº 057-2010-GR-MDSA de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad, solicitando la ampliación de vigencia de la Ordenanza Nº 003-2010-MDSA;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 003-2010-MDSA de fecha 07.JUN.2010, se estableció el INCENTIVO DE PAGO POR LA CANCELACION AL CONTADO DE DEUDAS TRIBUTARIAS – IMPUESTO PREDIAL - VENCIDOS DE LOS EJERCICIOS DE LOS AÑOS ANTERIORES HASTA EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2010, con una vigencia de 45 días calendarios a partir del día siguiente de su publicación.
Que, la Gerencia de Rentas, mediante informe Nº 057-2010-GR-MDSA solicita la Ampliación de vigencia de la Ordenanza Nº 003-2010-MDSA, por el termino de 15 días a partir del día siguiente de la culminación de su vigencia; por existir aún montos pendientes de pago de años anteriores;
Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la votación unánime de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR la ampliación de vigencia de la Ordenanza Nº 003-2010-MDSA por el término de 15 días, la cual regirá a partir del día 24.JUL.2010.
Artículo Segundo.- PUBLIQUESE para conocimiento público en los carteles de avisos municipales, página web de la Municipalidad, y medio periodístico correspondiente de ser necesario.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
SAN ANTONIO
ORDENANZA Nº 005-2010- MDSA
San Antonio, 23 de Julio del 2010
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE
POR CUANTO:
Visto, en Sesión de Concejo de fecha 22.JUL.2010, el Informe Nº 057-2010-GR-MDSA de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad, solicitando la ampliación de vigencia de la Ordenanza Nº 003-2010-MDSA;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 003-2010-MDSA de fecha 07.JUN.2010, se estableció el INCENTIVO DE PAGO POR LA CANCELACION AL CONTADO DE DEUDAS TRIBUTARIAS – IMPUESTO PREDIAL - VENCIDOS DE LOS EJERCICIOS DE LOS AÑOS ANTERIORES HASTA EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2010, con una vigencia de 45 días calendarios a partir del día siguiente de su publicación.
Que, la Gerencia de Rentas, mediante informe Nº 057-2010-GR-MDSA solicita la Ampliación de vigencia de la Ordenanza Nº 003-2010-MDSA, por el termino de 15 días a partir del día siguiente de la culminación de su vigencia; por existir aún montos pendientes de pago de años anteriores;
Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la votación unánime de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR la ampliación de vigencia de la Ordenanza Nº 003-2010-MDSA por el término de 15 días, la cual regirá a partir del día 24.JUL.2010.
Artículo Segundo.- PUBLIQUESE para conocimiento público en los carteles de avisos municipales, página web de la Municipalidad, y medio periodístico correspondiente de ser necesario.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
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