20 septiembre 2010

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
TERCERA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA
En el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, a los dieciséis días de Setiembre del año dos mil diez, siendo las ocho y diez de la mañana, se reunieron los Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de Sala), Jorge Alfredo Villanueva Pérez, y Jacinto Cama Quispe, a efecto de programarse la fecha de realizar la TERCERA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA de conformidad a lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 035-2010-P-CSJCÑ/PJ del primero de Febrero del dos mil diez, señalándose para el día JUEVES TREINTA DE SETIEMBRE del año en curso a horas OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA, a efecto de garantizarse que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de un plazo razonable, o ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE a los Juzgados Penales Liquidadores de Cañete, Juzgado Liquidador de Mala, Juzgado Liquidador de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Mala, Fiscalía Provincial Penal Corporativa Yauyos, y al Establecimiento Penal Nuevo Imperial, a fin de que INFORMEN antes de la fecha programada de la Audiencia, el PLAZO DE DETENCION que tuvieran los inculpados al día jueves 30 de Setiembre, y cuyos procesos se encuentren pendientes de sentenciar y dictaminar. Oficiándose y mandando publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de ésta zona.
S.S. Martínez Meza, Villanueva Pérez, Cama Quispe

EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0208, a MIGUEL VICENTE AYLLON MENDOZA, para DECLARACIÓN INSTRUCTIVA; Delito: Contra El Patrimonio-Daños; Agraviado: Elsa Berrocal Avalos. Cañete 08.09.2010.
EXP.-2009-0288, a AUGUSTO EDUARDO GUERRA GARCIA y JOSE LUIS FERNANDEZ PACHAS, para DECLARACIÓN INSTRUCTIVA; Delito: Incumplimiento o Demora de actos Funcionales; Agraviado: El Estado y la Municipalidad Distrital de Quilmaná . Cañete 08.09.2010.
EXP.-2009-0653, a FRED REDHER CAMA DAVILA, para LECTURA DE SENTENCIA; Delito: Contra La Familia-Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Freddy Yohan Cama Julián. Cañete 09.09.2010.
Secretario: Astohuamán, de los edictos mencionados.

EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA, Juez CHIPANA, Cita, llama y emplaza a la siguiente Agraviada:
EXP.-2010-0052, AGRAVIADA. ELIANA BEYONA RODRIGUEZ; para que en el plazo de CINCO DIAS de notificada, se presente al Juzgado a interponer la denuncia penal correspondiente, bajo apercibimiento de desestimarse la denuncia y archivarse los actuados en el proceso Contra: Benjamín Condori Zamudio, por Faltas Contra la Persona-Lesiones Dolosas. Secretaria: Medina. Cañete 05.08.2010.

EL JUZGADO DE PAZ DE NUEVO IMPERIAL, Jueza NOLAZCO, Cita, llama y emplaza al siguiente procesado:
EXP.-2009-0036, a LUCILA CERAFINA HUARI TAQUIRE para que concurra al acto procesal en el proceso que se le instruye por FALTAS Contra el Patrimonio-Daños Materiales; Agraviada: Carmen Pérez Pérez. Nuevo Imperial 15.09.2010.
18, 20 y 21 de Setiembre.

EDICTOS DE FAMILIA
EXP.-2010-0015.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; en los seguidos por el Ministerio Público contra RAIDA FLORINDA CONDORI CHOQUE sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL ha ordenado se notifique a WILFREDO GUTIERREZ CERVANTES con resolución; número DIECISEIS, fecha 23.08.2010, ha ordenado se publique­_el extracto siguiente: SE RESUELVE. 1°.-­AMPLIAR EL PLAZO DE INVESTIGACION POR TREINTA DIAS; 2°_SEÑALESE como fecha para la continuación de la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO el DIA VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ; fecha en la cual se recabarán: a).-La declaración de la madre biológica de la menor tutelada, señora RAIDA FLORINDA CONDORI CHOQUE; b).-La declaración del padre biológico de la menor tutelada señor WILFREDO GUTIERREZ CERVANTES, bajo apercibimiento de prescindirse de sus declaraciones en caso de inasistencia. Fdo.Juez: Polanco; Secretario: Calagua. Cañete,23.08.2010.
EXP.-2010-0782.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; mediante edicto ha ordenado se publique extracto de Resolución 01 de fecha 06.09.2010: ADMITASE A TRAMITE LA DEMANDA sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO, interpuesta contra FRANCISCO JAVIER SANCHEZ SAQUIRAY, en agravio de su madre ROSA SAQUIRAY VARGAS y hermana ANGELICA MARIA CERRO SAQUIRAY, tramítese vía proceso Unico y córrase TRASLADO al presunto agresor por el plazo especial de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL Fdo.Juez Polanco; Secretaria: Claudio. Cañete, 01.09.2010
EXP.2004-0490.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; en los seguidos contra JAVIER RUBEN CORREA PONCE, agraviada JUANA VERONICA GALARZA CAPCHA sobre VIOLENCIA FAMILIAR ordenó publicar extracto de RESOLUCION N° 41, fecha: 01-09-2010; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la sentencia contenida en la resolución N° 39, la misma que adquiere CALIDAD DE COSA JUZGADA; en consecuencia ofíciese y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos. EMPLACESE AL DEMANDADO con la presente resolución. Fdo.Secretaria: Claudio. .
17, 18 y 20 de Setiembre

EDICTO JUDICIAL
INDEMNIZACIÓN
Exp. 2006-190.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que actualmente despacha el Dr. Raúl Nemesio Cuentas Lagos, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; en lo seguido por Empresa de Transportes Flores Hermanos S.R.L. con De La Cruz Huamán Cirilo y Empresa de Transporte Expreso Molina Unión E.I.R.L., sobre Indemnización, con Resolución N° 23 se ha ordenado NOTIFICAR vía EDICTOS al demandado DE LA CRUZ HUAMÁN CIRILO, con la demanda interpuesta en el presente proceso, cuyo extracto del petitorio es el siguiente: «… vengo a interponer DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por la suma total de S/. 134,709.91 (ciento treinta y cuatro mil setecientos nueve con 91/100 nuevos soles), que corresponde el DAÑO EMERGENTE hasta por la suma de US$ 13,180.00 (trece mil ciento ochenta Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional ascendente a la suma de S/. 44,680.20, considerando el tipo de cambio a S/. 3.39 x US$ 1.00 y LUCRO CESANTE hasta por la suma de S/. 90,029.71 (noventa mil veintinueve y 71/100 nuevos soles), (…) demanda que la dirijo contra: la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO MOLINA UNIÓN E.I.R.L.», (…), y contra CIRILO DE LA CRUZ HUAMÁN; suma que será abonada en forma solidaria por ambos codemandados y que se deriva del accidente de tránsito CHOQUE FRONTAL, con LESIONES PERSONALES GRAVES Y DAÑOS MATERIALES causados al ómnibus de propiedad de la demandante (…), el mismo que era conducido por el codemandado CIRILO DE LA CRUZ HUAMÁN, (…); haciendo extensiva la acción al pago de las costas y costos del proceso;…».
Lo que se NOTIFICA vía edictos, conforme al Artículo 165° y 479° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse su CURADOR PROCESAL, en caso no efectúe la respectiva contestación de la demanda dentro del plazo de sesenta días hábiles.
Cañete, 17 de Setiembre de 2010.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial
Juzgado Civil de Cañete
Publicar: 18, 20 y 21 de Setiembre de 2010.

EDICTO
TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (SUCESOR PROCESAL DEL BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO) contra VÍCTOR GUILLERMO SANTOLALLA VILLANUEVA-MEYER y SARA ISABEL LUNA DE SANTOLALLA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente 2007-00846-0-1801-JR-CI-9, el DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL a cargo del señor Juez, Dr. Bacilio Luciano Cueva Chauca y el Secretario Judicial, Dr. Andrés Rolando Luis Infantes, ha dispuesto sacar a REMATE EN TERCERA CONVOCATORIA el bien inmueble signado como Lote 8 Mz. C de la Parcelación Semirústica Papa León XIII del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas a fojas 187-188 del Tomo 30 (P.E. 90116207) del Registro de Predios de la Zona Registral IX sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. VALOR DE TASACIÓN: US$. 110,410.00 (CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: Teniéndose como base de la postura las dos terceras partes de la tasación, reducido en un quince por ciento adicional en relación a la Segunda Convocatoria y al tratarse de Tercera Convocatoria, asciende a la suma de US$. 53,606.67 (CCINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS). AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción: Acreedor.- Banco de Crédito del Perú, Deudores.- Víctor Guillermo Santolalla Villanueva-Meyer y Sara Isabel Luna de Santolalla, en virtud de Resolución N° 02 del 03 de Diciembre de 2003 y Resolución N° 03 del 27 de Enero de 2004, ambas expedidas por el Juez, Dr. Juan Ricardo Macedo Cuenca y Especialista Legal Nery Urquia Bedriñaña, corregidas por la Resolución N° 05 del 26 de Marzo de 2004, expedidas por el Juez Dr. Néstor Fernando Paredes Flores y Secretario Carlos Aldo Salinas Sánchez del 42° y 44° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima hasta por la suma de US$ 5,500.00 que corre inscrita en el asiento D 00001 de la P.E. 90116207 del Registro de Predios de Cañete. FECHA DE REMATE: MIERCOLES 06 DE OCTUBRE DE 2010 A HORAS 09:00 A.M. LUGAR DE REMATE: SALA DE REMATES 01 PISO 01 EN EL EDIFICIO «JAVIER ALZAMORA VALDEZ» ubicado entre la intersección de la Av. Abancay con la Av. Nicolás de Piérola del distrito del Cercado de Lima, Lima. Los postores oblarán el 10% de la tasación en efectivo o mediante cheque de gerencia a su nombre sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel respectivo a nombre del Juzgado consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, su firma y adjuntando copia simple del documento de identidad. El Adjudicatario cancelará los Honorarios Profesionales del Martillero Público al finalizar el acto público de conformidad con el Artículo 732° del C.P.C., Ley 27728 y su Reglamento según escala indicada en el D.S. 008-2005-JUS.- Lima 19 de Agosto de 2010. Dr. José Carlos Meléndez León.- Abogado Martillero Público Reg. 225.
Dr. José Carlos Meléndez León
Martillero Público
Reg. 225
Andrés Rolando Luis Infante
Secretario Judicial
12° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: 20, 21 y 22 de Setiembre.

EDICTO JUDICIAL
Exp. 00043-2010-0-0801-JP-CI-02.- Ante el 2° JPLCÑ, que despacha el Dr. Daniel A. Soto Borjas – Juez(s), seguidos por BANCO DE LA NACION contra RAUL GUILLERMO TRINIDAD MUÑOZ y FELIX RICARDO RAMIREZ TORRES, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO proceso UNICO DE EJECUCIÓN mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, del 02 de Agosto de 2010, se ha ordenado NOTIFICAR a los demandados RAUL GUILLERMO TRINIDAD MUÑOZ y FELIX RICARDO RAMIREZ TORRES, con el auto Admisorio, para que dentro del plazo de VEINTICINCO DÍAS cumpla con absolver el traslado conferido conforme lo señala el Artículo 550 del Código Procesal Civil, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE UN CURADOR PROCESAL. FDO. DR DANIEL A. SOTO BORJAS – JUEZ – FDO. OSWALDO FRANK HUANILO PÉREZ – SECRETARIO.- Lo que notifico a Ud. conforme a Ley.
RESOLUCION NUMERO UNO.- Cañete, 08 de Marzo del 2010.- AUTOS Y VISTO: SE RESUELVE: ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por el BANCO DE LA NACION contra RAUL GUILLERMO TRINIDAD MUÑOZ y FELIZ RICARDO RAMIREZ TORRES sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO y TRAMITESE en vía del PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN y NOTIFIQUESE a los demandados RAUL GUILLERMO TRINIDAD MUÑOZ y FELIX RICARDO RAMIREZ TORRES para que dentro del término del QUINTO DÍA cumpla con pagar a la ejecutante BANCO DE LA NACION la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,205 nuevos soles) bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.- Fdo. Dr. Gustavo Rafael Jáuregui Flores.- Juez - Fdo. Elizabeth A. Yaya A.- Secretaria. Lo que notifico a Ud. conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 31 de Agosto de 2010.
Oswaldo Frank Huanilo Pérez
Secretario Judicial
2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Publicar: 20, 21 y 22 de Setiembre

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
COMISION DE SELECCIÓN DE ABOGADOS PARA INTEGRAR EL REGISTRO DISTRITAL TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS 2010
En San Vicente de Cañete, a los 15 dìas del mes de setiembre del 2010 siendo las cuatro de la tarde, se llevò a cabo la entrevista personal filmada y programada para la fecha a los postulantes que aprobaron satisfactoriamente cada una de las etapas respectivas, y luego de promediarse las notas parciales aplicando el sistema de calificación y tabla de pesos establecidos en el Reglamento respectivo, se obtuvo la NOTA FINAL segùn ORDEN DE MERITO, lo que se pone a conocimiento del pùblico en general y de los interesados para los fines pertinentes:
JUECES DE PAZ LETRADOS NOTA FINAL
1º VALDIVIESO ROQUE, Alicia Isabel 76.08
2º SANCHEZ CANDELA, Gilbert Alfredo 73.32
3º RAZZETO ZAVALA, Patricia 66.88
4º MEDRANO QUISPE, Pablo Cèsar 65.82
*Quedò desierta la plaza a Juez Supernumerario Especializado en lo Penal por no haberse presentado a la entrevista la ùnica postulante apta Munayco Medina, Martha Elena.
*Quedò desierta la plaza al cargo de Juez Supernumerario Especializado Civil y / o Mixto.
*Quedò desierta la plaza al cargo de Juez Superior Supernumerario.
Luz G. Roque Montesillo (Juez Superior - Presidente)
Paulo J. Vivas Sierra (Juez Superior- Integrante)
Jacinto A. Cama Quispe (Juez Especializado - Integrante)
Luis F. Chàvez Acharte (Juez de Paz Letrado-Integrante)
Sara P. Pando Polanco (Asesora- Secretaria de la Comisiòn)

*****

EDE CAÑETE S.A.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de interrupciones en el servicio eléctrico.
1) LUGARES: Plaza de Armas Zuñiga
ZONAS AFECTADAS: Romaní, Paracán y Zuñiga de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima
ALIMENTADOR: CÑ-06
CIRCUITOS: PMI 12910
DIA: Viernes 17 de setiembre de 2010
HORA DE INICIO: 22:33 hrs. Viernes 17 de setiembre de 2010
HORA FINAL: 03:22 hrs. Sábado 18 de setiembre de 2010
2) LUGARES: San Luis Panamericana Sur Km. 135
ZONAS AFECTADAS: C.P. Laura Caller Distrito de San Luis, Distrito de Cerro Azul y parte del Circuito de Playas del Distrito de Asia de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima
ALIMENTADOR: CÑ-05
CIRCUITOS: CEPS 5020
DIA: Sábado 18 de setiembre de 2010
HORA DE INICIO: 01:36 hrs. Sábado 18 de setiembre de 2010
HORA FINAL: 10:29 hrs. Sábado 18 de setiembre de 2010
3) LUGARES: Esquinas – Quilmaná.
ZONAS AFECTADAS: Anexo Cinco Esquinas y C.P. Roldan del Distrito de Quilmaná de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS: PDS 21400
DIA: Sábado 18 de setiembre de 2010
HORA DE INICIO: 18:52 hrs. Sábado 18 de setiembre de 2010
HORA FINAL: 21:03 hrs. Sábado 18 de setiembre de 2010
Las interrupciones del servicio fueron causados por: 1) Acto Vandálico 2) hurtos de conductores 3) Avería por Terceros, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.

19 septiembre 2010

LA SEDE ES CAÑETE, HASTA QUE NO SE DEMUESTRE LO CONTRARIO...
Escribe: Edgar Jacinto Cama Quispe
Para nuestros amigos lectores y para la comunidad en general, les hacemos llegar la Sentencia de la Corte Civil de Huaura que declaró nula la Sentencia emitida por la Sala Civil de Cañete (que confirmó la sentencia del Dr. Jacinto Cama) y anuló la declaratoria de nulidad que hiciera el Juez Huachano Jara a la sentencia de Primera Instancia.
¿Esto que quiere decir?, Que está vivito y coleando la sentencia emitida por el Dr. Jacinto Cama en el Proceso de Cumplimiento en el que se dispuso el traslado de la Sede Regional a Cañete, por consiguiente es mentira y llena de falsedades que se confirmó a Huacho como la Sede Regional.
La Sentencia de la Sala Civil de Huaura cuestiona la resolución de su par cañetano, señalando que no está suficientemente motivada y por esa razón la anula y la devuelve para que se emita una nueva resolución.
Asimismo anuló el extremo que el Juez Civil de Huaura anulara la sentencia del Dr. Jacinto Cama, pues no se ajusta al petitum del Gobierno Regional de Lima; pues este solo pidió que se anule la sentencia de la Sala Civil. Aquí reside la médula de las falsedades de los medios de comunicación huachanos, por lo tanto LA SEDE ES CAÑETE HASTA QUE NO SE DEMUESTRE LO CONTRARIO.
Queda aún por hacerse el análisis jurídico respèctivo, el cual nos comprometemos a hacerlo en el menor plazo posible.
SALA MIXTA TRANSITORIA.- Exp. 02700-2009.-
Resolución Número Veintiocho.- Huacho, nueve de setiembre del dos mil diez.
VISTOS: Con el informe oral de los abogados Luis Padilla Castillo, José Dulanto Santini y Jesús Fuentes Gonzales, y considerando:
1.- ANTECEDENTES
1.1.- El artículo 32 de la Ley de Bases de la Descentralización número 27783, estableció con respecto a la sede regional que: «La sede del gobierno regional es la capital del departamento respectivo. En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor población».
1.2.- El señor Italo Maldonado Montoya con Exp. 453-2008 y la Municipalidad Provincial de Cañete con Exp. 487-2008, interpusieron proceso constitucional de cumplimiento, contra el Gobierno Regional de Lima, ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, solicitando que en cumplimiento de la Ley mencionada en el punto 1.1., se ordene el traslado de la sede regional de la ciudad de Huacho de la Provincia de Huaura, a la de San Vicente de la provincia de Cañete.
1.3.- Por sentencia de fecha ocho de Junio de dos mil nueve, dictada con Exp. 453-2008 (al que se acumuló el 487-2008), el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, declara fundada la demanda, ordenando que en el plazo de quince días hábiles, el Gobierno Regional de Lima, cumpla con instalar la sede regional en la ciudad de San Vicente, capital de la provincia de Cañete, departamento de Lima.
1.4.- Por sentencia de fecha dos de setiembre del dos mil nueve, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, confirma la sentencia de primera instancia.
1.5.- Con fecha veintiocho de setiembre de dos mil nueve, el Gobierno Regional de Lima, interpone proceso constitucional de amparo, invocando la violación del derecho a la tutela procesal efectiva, al omitirse la observancia de los precedentes establecidos por el Tribunal Constitucional y por no «contener la motivación fundamentada en principios de razonabilidad y proporcionalidad en la argumentación de la resolución, solicitando que se deje «sin efecto la resolución expedida por la Sala Superior dela Corte Superior de Cañete, que confirma la de primera instancia» y que se repongan las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho constitucional al debido proceso por inobservancia de los precedentes del Tribunal Constitucional.
2.- RESOLUCION IMPUGNADA
2.1.- Es materia de apelación, la sentencia de fecha veintitrés de abril de dos mil diez, que declara fundada la demanda, declarando nula la resolución número catorce de fecha dos de setiembre de dos mil nueve, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete y nula la resolución número diecinueve, de fecha ocho de Junio de dos mil nueve emitida por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, en el proceso seguido por Italo Maldonado Montoya y la Municipalidad Provincial de Cañete, contra el Gobierno Regional de Lima, sobre proceso constitucional de cumplimiento (Exp. 2008-453) y reponiendo las cosas al estado anterior, declara improcedente el traslado de la sede del Gobierno Regional de Lima (2), a la ciudad de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima.
2.2.- También es materia de apelación, la resolución número dieciséis, de fecha cuatro de marzo de dos mil diez, que declara infundadas las nulidades propuestas por los demandados Italo Maldonado Montoya y Municipalidad Provincial de Cañete y en consecuencia saneado el proceso y válida la relación jurídica procesal entre las partes, debiendo continuar el proceso según su estado.
3.- ARGUMENTOS DEL IMPUGNANTE
3.1.- En cuanto a la sentencia, la Municipalidad Provincial de Cañete, sostiene que: a) el Tribunal Constitucional, ha establecido con carácter vinculante que el cumplimiento de una norma legal será exigible a través del proceso de cumplimiento; b) El constitucionalista Víctor García Toma, que los requisitos del proceso de cumplimiento, se cumplen de manera plena; c) la demanda resulta temeraria y de mala fe, porque ha sido interpuesta exclusivamente para bloquear el cumplimiento de una sentencia de última instancia; d) el proceso de cumplimiento, ha dispuesto el cumplimiento de la norma que es clara y de manera absoluta y no requiere de ninguna interpretación; e) se tuvo en cuenta las cifras oficiales del último censo nacional de dos mil siete, dadas a conocer por el Instituto Nacional de Estadística e Informática; f) el proceso de cumplimiento se amparo en suficientes fundamentos de hecho y de derecho; g) se ha dispuesto que se instale la sede regional en la ciudad de San Vicente de la provincia de Cañete, por ser la ciudad de mayor población, conforme a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Bases de la Descentralización número 27783; y h) se ha declarado improcedente la queja interpuesta por Pedro Julio Zurita Paz.
3.2.- En cuanto a la sentencia, el demandado Italo Maldonado Montoya, sostiene que: a) la sentencia repite los argumentos de la demanda; b) los amparistas han ejercitado en forma libre su defensa, inclusive han recurrido al Tribunal Constitucional, donde se les ha denegado su recurso de agravio constitucional, por lo que, existe cosa juzgada; c) cuando se ha interpuesto la demanda, el primer amparo aún no había concluido; d) no existe ningún derecho constitucional esencial violado, porque la sede regional, sigue en la ciudad de Huacho; y, e) no se ha precisado, la esencia constitucional violada por los magistrados de Cañete.
3.3.- En cuanto a la sentencia, el Procurador Público ad hoc, a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, sostiene que: a) no existe amenaza de violación cierta y de inminente realización; b) las resoluciones cuestionadas han sido emitidas dentro de un proceso judicial regular; c) al declararse fundada la pretensión, se afecta la seguridad jurídica; d) las resoluciones judiciales cuestionadas, se encuentran debidamente motivadas y fundamentadas; y e) la vía deviene en inadecuada, porque no se puede entorpecer la ejecución de la sentencia cuestionada.
3.4.- En cuanto a la resolución número dieciséis, la Municipalidad Provincial de Cañete, sostiene que: a) por tratarse de un gobierno regional contra un gobierno local, no corresponde el proceso de amparo; b) se está actuando de mala fe, al pretenderse incumplir lo ordenado por la Corte Superior de Justicia de Cañete; c) los hechos y el petitorio de la demanda, no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de tutela jurisdiccional efectiva; y d) se está cuestionando una resolución firme obrante en un proceso concluido.
4.- CUESTION DE ORDEN
Si bien la apelación diferida concedida contra la resolución número dieciséis, corresponde analizarla solamente en el caso que la impugnante Municipalidad Provincial de Cañete, haya apelado de la sentencia, razón por la cual primero se ha considerado en la parte expositiva de esta sentencia, la apelación contra la sentencia y luego la apelación diferida, ello no quiere decir que primero debe analizarse el fondo y luego los aspectos formales del proceso, por lo que, corresponde ingresar, en primer lugar, al análisis dela resolución número dieciséis.
5.- RESOLUCION NUMERO DIECISEIS
5.1.- La nulidicente Municipalidad Provincial de Cañete, invoca que no procede el amparo, cuando se trata de conflictos entre entidades estatales.
5.2.- El sustento de hecho de esta nulidad, es que el Gobierno Regional de Lima, está demandando a la Municipalidad Provincial de Cañete y al Poder Judicial, en contra de la prohibición expresa del inciso 9 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, que establece que: «No proceden los procesos constitucionales cuando: 9. Se trate de conflictos entre entidades de derecho público interno. Los conflictos constitucionales surgidos entre dichas entidades, sean poderes del Estado, órganos de nivel o relevancia constitucional, gobiernos locales y regionales, serán resueltos por las vías procedimentales correspondientes».
5.3.- Al respecto el Tribunal Constitucional, en la sentencia de fecha ocho de agosto de dos mil ocho, recaída en el Exp. 01407-2007-PA/TC, seguido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria contra la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Tacna, ya ha dejado establecido que las personas jurídico – públicas, pueden ser titulares de los derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva (3), desarrollando en sus fundamentos 10 a 13, que pueden tutelar estos derechos vía el proceso de amparo, estableciendo como única limitación que el amparo no sea utilizado para resolver contiendas competenciales, conflictos intraorgánicos entre entidades administrativas y conflictos competenciales o de atribuciones constitucionales en sentido estricto».
5.4.- En consecuencia, resulta posible ingresar al análisis de fondo, respecto de si efectivamente ha existido afectación al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.
5.5.- Siendo esto así, es del caso confirmar la resolución número dieciséis, que declaró infundada la nulidad, propuesta por la Municipalidad Provincial de Cañete.
6.- AMPARO CONTRA CUMPLIMIENTO
6.1.- Para precluir la discusión respecto a los aspectos formales del proceso, es necesario ingresar al análisis de si resulta procedente un proceso constitucional de amparo, contra un proceso constitucional de cumplimiento, como aquí ocurre.
6.2.- El inciso 6 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, establece que: «No proceden los procesos constitucionales cuando: 6. Se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o haya litispendencia».
6.3.- Al respecto, el Tribunal Constitucional, en la sentencia de fecha diecinueve de Abril de dos mil siete, recaída en el Exp. 4853-2004-PA/TC, seguido por la Dirección Regional de Pesquería de la Libertad, contra la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Trujillo, ha establecido como regla sustancial del «amparo contra amparo» que: a) puede ser objeto de amparo la resolución estimatoria de segundo grado (5); b) permite incluir como pretensión lo que ha sido objeto del primer amparo (6); c) legitima para demandar a los directamente afectados (7); y d) el Juez no deberá haber conocido la primera demanda de amparo (8).
6.4.- Este Colegiado entiende que estas reglas de amparo contra amparo, son también aplicables al amparo contra el cumplimiento, porque no existe razón alguna, para distinguir en contrario, tratándose finalmente, ambos de procesos constitucionales, a los que hace alusión, la norma respectiva que se inaplica, a la luz de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
6.5.- La ilegitimidad de la resolución estimatoria de segundo grado, será analizada más adelante.
6.6.- Con respecto a la pretensión de que se repongan las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho constitucional, este Colegiado encuentra que como Juez Constitucional, le corresponde actuar como contralor de la Constitución y defensor de los derechos fundamentales, con arreglo a lo analizado por el Tribunal Constitucional, en el fundamento diecisiete (9) de la Jurisprudencia acabada de invocar.
6.7.- La parte demandante se encuentra legitimada como directamente afectada, correspondiendo analizar respecto de la cuestión de fondo, si la resolución estimatoria de segunda instancia resulta ilegítima.
6.8.- Este colegiado resulta Juez competente, porque no ha conocido el proceso constitucional anterior.
7.- COSA JUZGADA
7.1.- Como cuestión previa, antes de ingresar al análisis de fondo, es del caso analizar, si existiendo formalmente cosa juzgada, esta puede ser materia de análisis de este proceso.
7.2.- Este colegiado no ingresará al debate del criterio jurisdiccional, por las razones que precisa más adelante, aunque entiende que podría hacerlo, estando a la regla que en el nuevo amparo, se permite incluir como pretensión, lo que ha sido objeto del proceso constitucional anterior, según la regla incluida en el pie de página del punto b) del acápite 6.3 de esta sentencia.
7.3.- En aplicación del inciso 2 del artículo 200 de la Constitución Política del Estado, este colegiado entiende que este proceso constitucional de amparo, resulta procedente, solamente en la medida que se determine que la resolución judicial cuestionada, no emana de un proceso judicial regular.
8.- NORMA APLICABLE
8.1.- Resulta de aplicación el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula la motivación de las resoluciones judiciales, en los términos siguientes: «Todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustentan. Esta disposición alcanza a los órganos jurisdiccionales de segunda instancia que absuelven el grado, en cuyo caso, la reproducción de los fundamentos de la resolución recurrida, no constituye motivación suficiente».
8.2.- También resulta de aplicación el inciso 2 del artículo 55 del Código Procesal Constitucional, que regula el contenido de la sentencia fundada, en los términos siguientes: «La sentencia que declara fundada la demanda de amparo contendrá alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes: 2) Declaración de nulidad de decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos constitucionales protegidos con determinación, en su caso, de la extensión de sus efectos».
9.- FUNDAMENTOS
9.1.- Llegado el momento de analizar el fondo del asunto, este colegiado encuentra que no puede hacerlo.
9.2.- Lo que ocurre es que la resolución judicial cuestionada, ha sido dictada en un proceso constitucional de cumplimiento.
9.3.- El proceso constitucional de cumplimiento está sujeto a los requisitos mínimos de: a) ser un mandato vigente; b)] ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento; y e) ser incondicional, fijados por el Tribunal Constitucional, en el precedente vinculante, establecido en la sentencia de fecha veintinueve de setiembre de dos mil cinco, recaída en el Exp. 0168-2005-PC/TC, seguido por Maximiliano Villanueva Valverde, contra la Oficina de Normalización Previsional, sobre proceso constitucional de cumplimiento.
9.4.- En la sentencia cuestionada, se señala textualmente: «Que en el presente caso, se cumplen tales requisitos, como bien señala el A quo del sétimo al Trigésimo Primer Considerando de la sentencia recurrida».
9.5.- La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en la sentencia materia de este proceso, ha resuelto, contrariando el texto expreso y claro del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que a partir de la modificatoria introducida por la Ley número 28490, publicada en el Diario Oficial «El Peruano», el doce de Abril de dos mil cinco (10), prohíbe reproducir, al órgano de segunda instancia «en todo o en parte» los fundamentos de la sentencia de primera instancia, estableciendo expresamente que «la reproducción de los fundamentos de la resolución recurrida, no constituye motivación suficiente».
9.6.- Podría entenderse que en el punto seis del rubro B de sus fundamentos, la sentencia mencionada, ha analizado los requisitos mínimos mencionados en el punto 9.3. de esta sentencia, ya que menciona que «no existe controversia», que se trata de «un mandato legal vigente, cierto y claro», que «no requiere interpretaciones complejas», y que «es de ineludible y obligatorio cumplimiento».
9.7.- Sin embargo, ello no resulta así, porque en el punto cinco, menciona el requisito mínimo de «ser incondicional» como punto d) (11), para llegar a la conclusión de «la concurrencia del cumplimiento del supuesto fáctico (condicionalidad) dado los resultados oficiales del Instituto Nacional de Estadística e Informática», resultando de esta manera carente de sindéresis por violación del principio lógico de no contradicción, porque si lo que estaba analizando es que se cumplía el requisito de «ser incondicional», no explica como es que llegó a la conclusión de que se cumplía la «condicionalidad», resultando finalmente ininteligible el razonamiento, por contradictorio.
9.8.- En consecuencia, este colegiado, constata objetivamente, que la sentencia de fecha dos de setiembre de dos mil nueve, dictada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en el expediente número 453-2008, seguido por Italo Maldonado Montoya y la Municipalidad Provincial de Cañete, contra el Gobierno Regional de Lima, sobre proceso constitucional de cumplimiento, carece de motivación suficiente.
9.9.- La falta de motivación, constituye infracción del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado.
9.10.- Esta circunstancia, hace que la resolución judicial cuestionada, no puede ser considerada como dictada dentro de un proceso judicial regular, porque la falta de motivación torna en irregular al proceso judicial y además afecta el derecho de la parte demandante a un debido proceso y a la tutela jurisdiccional.
9.11.- Estando a las violaciones constitucionales advertidas, corresponde amparar la demanda, declarando nula la resolución judicial cuestionada, en aplicación del inciso 2 del artículo 55 del Código Procesal Constitucional.
9.12.- Este colegiado entiende que no le corresponde ingresar al análisis de la resolución de primera instancia, porque en el petitorio, se ha solicitado que se deje «sin efecto la resolución expedida por la Sala Superior de la Corte Superior de Cañete que confirma la de primera instancia».
9.13.- En aplicación del principio de suplencia de la queja deficiente, implícito en nuestro derecho constitucional (12) y de los principios de elasticidad y iura novit curia, consagrados en los artículos III y VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este colegiado entiende el petitorio de «dejándose sin efecto» por el de nulidad, variando la calificación jurídica.
9.14.- No puede hacer lo mismo, respecto de la sentencia de primera instancia, porque los límites de un juez, previstos en el artículo VII (13) del Título Preliminar del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, le impide ir más allá del petitorio.
9.15.- De esta manera han quedado desvirtuados los agravios expresados por los apelantes, siendo del caso agregar que la persona de Pedro Julio Zurita Paz no aparece como parte en el proceso, de tal manera que el que se haya declarado improcedente su queja resulta irrelevante y que a la fecha de interposición de la demanda, el proceso de cumplimiento ya había concluido con sentencia estimatoria.
9.16.- Si bien este colegiado, ha llegado a establecer, por razones distintas a las expresadas por el Juez inferior en grado, que existe una sentencia estimatoria de segunda instancia ilegítima, encuentra que el Juez inferior en grado, no ha debido ingresar al análisis de la sentencia de primera instancia, porque ello supone ir más allá del petitorio.
9.17.- En este extremo, la sentencia materia del grado, resulta nula, en aplicación del artículo 17 del Código Procesal Civil, por exceder los límites de un Juez.
9.18.- El inciso 13 del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial número 29277, tipifica como falta muy grave, la ausencia de motivación, advertida en la sentencia de fecha dos de setiembre de dos mil nueve, dictada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en el expediente número 453-2008, seguido por Italo Maldonado Montoya y la Municipalidad Provincial de Cañete, contra el Gobierno Regional de Lima, sobre proceso constitucional de cumplimiento.
9.19.- A efectos de determinar la responsabilidad funcional del caso, se hace necesario, remitir copia certificada de la sentencia mencionada y de la presente, a la ODECMA de Cañete.
10.- DECISION
Por estas consideraciones, CONFIRMARON la resolución número dieciséis de fecha cuatro de marzo de dos mil diez, que corre a fojas cuatrocientos sesenta y tres y cuatrocientos sesenta y cuatro, en cuanto declara infundada la nulidad propuesta por la Municipalidad Provincial de Cañete, y modificando la ratio decidendi, CONFIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de abril de dos mil diez, que corre a fojas cuatrocientos ochenta y tres a quinientos cuatro, en cuanto declara fundada la demanda y en consecuencia nula la sentencia de fecha dos de setiembre de dos mil nueve, dictada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en el expediente número 453-2008, seguido por Italo Maldonado Montoya y la Municipalidad Provincial de Cañete, contra el Gobierno Regional de Lima, sobre proceso constitucional de cumplimiento, la DECLARARON nula en cuanto declara a su vez nula la resolución número diecinueve, de fecha ocho de junio de dos mil nueve, emitida por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, en el proceso seguido por Italo Maldonado Montoya y la Municipalidad Provincial de Cañete, contra el Gobierno Regional de Lima, sobre proceso constitucional de cumplimiento, INTEGRANDOLA ordenaron a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, expida nueva sentencia con arreglo a Ley, y DISPUSIERON que se remita copia certificada a la ODECMA de Cañete, en los seguidos por el Gobierno Regional de Lima, contra la Municipalidad Provincial de Cañete y otros, sobre proceso constitucional de amparo, interviniendo como ponente el Señor Lanegra Sánchez.
S.S. Lanegra Sánchez, Fuentes Musaurieta, Valenzuela Barreto.


EL QUE MENOS ERRORES COMETA EN LOS ULTIMOS DIAS... GANA LAS ELECCIONES...
Nunca como en estas elecciones ediles las cosas se presentan tan parejas… por eso es que pensamos que el cometa menos errores en los días que falta para las elecciones, será el ganador.
Son doce los candidatos a la Alcaldía Provincial… María Montoya Conde, Rufina Lévano Quispe, Segundo Díaz De La Cruz, Percy Alcalá Mateo, Italo Maldonado Montoya, Carmela Apolaya Hidalgo, Miguel Fernández Valencia, Alejandro Remuzgo Sánchez, Bruno Cullanco Vilcapuma, Oscar Saavedra Chaupin, Pedro Flores Ruíz y Félix Mendoza Saravia.
Se podría decir que hay tres grupos muy marcados… Los que tienen muy poca opción son sin duda, Oscar Saavedra del APRA, que no ha tenido mucha participación en toda la campaña electoral, a tal punto que nos atrevemos a señalar que ha sido un candidato enviado al sacrificio; otro candidato que parece correr la misma suerte es Alejandro Remuzgo Sánchez que va por Alianza Por El Progreso, que no ha participado en ninguno de los debates y tampoco se le ha dado mucha tribuna; lo mismo sucede con Bruno Cullanco Vilcapuma, candidato de los Fonavistas que tampoco ha tenido mucha posibilidad de exponer sus ideas; lo mismo sucede con el popular «Pedrito» Flores Ruíz candidato del Partido Popular Cristiano, quien sin duda esta pagando derecho de piso en estas elecciones ediles. Los colocamos en un tercer grupo, por su escasa participación, aunque no descartamos la idea de que cosecharán votos importantes, como los del aprismo… o como el de los fonavistas… y también, porque no decirlo, los de Unidad Nacional… cuanto crecerán… he allí la cuestión.
Hay un segundo grupo, que se ha mostrado más, pero con mucho esfuerzo… Allí tenemos a Miguel Fernández Valencia, de Confianza Perú, que ha mostrado ser conocedor del manejo edil… que quizás con un mayor acercamiento a la población podría haber estado mejor situado en las preferencias electorales... Félix Mendoza Saravia, candidato de Perú Posible, ha logrado estar en varios debates, los que le han permitido dar a conocer parte de su plan de gobierno en caso llegase a la Alcaldía… Italo Maldonado candidato de Fuerza Regional también ha ganado presencia con su participación en los debates… el estar al frente en el presupuesto participativo como parte de la sociedad civil, el haber salido al frente en el caso de la sede regional, le permitió en su momento estar en el ojo de la población… sin embargo, no supo sacar provecho de esa oportunidad… En este grupo también está Carmela Apolaya, candidata de Acción Popular que con mucho esfuerzo trata de salir de este grupo, para intentar colarse en el grupo de avanzada. Tiene temperamento, pero le falta exponer más su plan de gobierno… De este segundo grupo, al que por tradición también debemos incluir al APRA… el que gane, sin duda habrá colocado un regidor en la próxima gestión edil.
En el grupo de avanzada hay cuatro… María Montoya de Patria Joven, estuvo galopando segura durante mucho tiempo en esta lid electoral… pero continuos errores le han disminuido su chance… no pierde el paso, pero los otros se le han acercado… Diría que le respira en la «nuca», Rufina Lévano, quien no ha sido objeto de muchas críticas… y es que los dardos han estado apuntando a María Montoya… y se han dado entre puyazos la gente de Segundo Díaz y Percy Alcalá… y a río revuelo ganancia de pescadores… aprovechando el momento ha aparecido Rufina Lévano, para sin mucho esfuerzo, posicionarse mejor en las preferencias del electorado.
Repetimos lo dicho, quien cometa menos errores entre los cuatro, será el nuevo Alcalde Provincial… esta situación hace que podamos decir sin temor a equivocarnos, que a estas alturas de la campaña electoral, ya pueden sentirse en el palacio edil el próximo año, Juan Suárez Gómez de Patria Joven; Lourdes Morales Esterripa de «La Familia», Raúl Meza Pacheco de Fuerza 2011; y Edgar Pareja Alejos del PADIN. Seis regidores más colocará el ganador… mientras que el APRA, Acción Popular, Fuerza Regional, Confianza Perú y Perú Posible están luchando por colocar a un regidor en la nueva gestión edil.


VICENTE SÁNCHEZ PIDIÓ A ELECTORES NO CAER EN EL VOTO PERDIDO
Candidato de Confianza Perú dijo: «votar por Mufarech, el APRA o por Chui sería perder cuatro años más de nuestras vidas»
«La inmensa mayoría de los electores quiere un cambio y eso se expresa en que habrá segunda vuelta de todas maneras y que existe más de un tercio de indecisos. Por eso invito a la ciudadanía a no caer en el voto perdido y concentrar el voto del cambio en Confianza Perú ya que votar por Mufarech, el Apra o por Chui sería perder 4 años más de nuestras vidas», expresó Vicente Sánchez Vásquez, candidato a la Presidencia Regional de Lima por el movimiento «Confianza Perú» durante el Primer Debate Regional organizado en la ciudad de Huaral por medios de comunicación local, realizado en el local de Auxilios Mutuos, y que contó con la asistencia de un total de seis candidatos a la Presidencia Regional de Lima de un total de 13 inscritos.
El candidato de Confianza Peru´, Vicente Sánchez anunció entre sus propuestas, priorizar el desarrollo humano mejorando los servicios de salud, fortaleciendo la educación e implementando una seguridad ciudadana en toda la región; igualmente indicó que potenciará el desarrollo económico, productivo y turístico, siendo sus principales ejes la modernización de la agricultura y la promoción turística; y una política de transparencia y puertas abiertas de la gestión institucional.


LOURDES FLORES CONFIA REVERTIR RESULTADOS DE ENCUESTAS EN ULTIMOS DIAS DE CAMPAÑA...
La candidata del Partido Popular Cristiano (PCC) a la alcaldía de Lima, Lourdes Flores, afirmó que en los últimos quince días de campaña buscará revertir los resultados de las últimas encuestas que la ubican en segundo lugar, tras su contendora de Fuerza Social, Susana Villarán.
Durante una visita al distrito de Villa María del Triunfo, indicó que dichos sondeos la empujan a trabajar con mucha fuerza y concentrándose en la presentación de sus propuestas a los pobladores de Lima.
“Estoy segura que el 3 de octubre vamos a ganar las elecciones con mucha fuerza y voy a concentrarme en estos días en problemas concretos de la población y que estoy segura definirán (la votación) a favor de nuestro opción”, dijo.
Según las últimas encuestas de la Universidad Católica y de Ipsos Apoyo, Villarán se ubica en el primer lugar de las preferencias con 43 y 42 por ciento de intención de voto, respectivamente. Luego, le sigue Lourdes Flores con 28 por ciento.
Flores Nano reconoció que la difusión de algunos audios, obtenidos de manera ilegal, pudieron “haber tenido un impacto” en su campaña, pero sostuvo que existe “una evolución al ver que la gente va tomando conciencia” de estos hechos.
“Estoy segura que en el diálogo de los últimos días con mujeres organizadas y la población que busca el desarrollo de sus localidades, será lo definitivo. Hay que poner mas fuerza y punche para ganar las elecciones el próximo 3 de octubre”, reiteró.
En ese sentido, consideró que con el paso de los días la población comprenderá “perfectamente” y entenderá que más allá de una expresión inapropiada “hay una campaña y un golpe bajo». “Miramos esta recta final con mucha ilusión”, aseguró.
En otro momento, la candidata del PPC comentó que de llegar a la alcaldía promoverá un programa agresivo para lograr que el agua y desagüe llegue a las zonas más pobres de Lima, “sin interés político” de ningún tipo.
“Mucho más importante es lo que haremos en estos días, en esta recta final de campaña, dialogando con las personas sobre los certificados de posesión, de titulación”, declaró.
De otro lado se dio a conocer que la candidata a la alcaldía de Lima por Fuerza Social, Susana Villarán, lidera la intención de voto con 43%, una diferencia de 15 puntos respecto a su contendora del PPC-UN, Lourdes Flores (28%), según la última encuesta del Instituto de Opinión Pública de la Universidad Católica.
La encuesta muestra se realizó en Lima Metropolitana entre el 15 y 18 de setiembre, inmediatamente después de la difusión del audio que involucra a Flores Nano.
Asimismo, en el simulacro de voto con cédula, la encuesta de la Universidad Católica revela que Villarán también ocupa el primer lugar con 32% mientras que Flores Nano obtiene 28%.
En este rubro, el sondeo de opinión coloca en tercer lugar a Humberto Lay (Restauración Nacional) con 7%, seguido de los candidatos Fernando Andrade (Somos Perú) y el postulante a Regidor por Cambio Radical, Fernán Altuve, con 5%.
Luego, Gonzalo Alegría (Acción Popular) y Alex Gonzales (Siempre Unidos) con 3%, y Luis Iberico (Alianza Para el Progreso) y Raúl Canelo (Partido Fonavistas del Perú) con 1%.


RUFINA LEVANO DICE QUE PENAL DE CANTERA A LA ESPERA DE LOS CORRUPTOS QUE HAN PASADO POR LA MPC…
Aunque no se arriesga a formular la denuncia de manera personal como buena vecina, la ex alcaldesa y candidata a la alcaldía provincial de Cañete por «La Familia», Rufina Lévano Quispe, dejo entrever que lo registrado en el distrito de Mala con su postulante al municipio distrital ha sido utilizado como una cortina de humo para «tapar los actos de corrupción que hay en el interior de la Municipalidad Provincial de Cañete».
Señaló que la agrupación que lidera el todavía cuestionado Nelson Chui Mejía, «ya dobló la pagina sobre el escándalo suscitado en Mala», para retomar con fuerza la campaña hacia el sillón provincial y moralizar el gobierno municipal en Cañete.
«Hay gente que se ha movido para que olvidemos los actos de corrupción que hay en la Municipalidad de Cañete y Mala y eso no lo vamos a permitir porque nadie nos va a callar para denunciar lo que esta sucediendo en San Vicente», continuó diciendo la polémica ex alcaldesa cañetana.
Como es clásico en una campaña política, donde las denuncias de supuestos actos de corrupción es el argumento principal de quienes aspiran llegar a presidir el próximo gobierno municipal de la provincia de Cañete, la candidata de «La Familia», aseguró que de contar una vez más con el apoyo popular, «no habrá borrón y cuenta nueva», acotando que el penal de canteras estará esperado a todos los corruptos de saco y corbata que han pasado por la Municipalidad Provincial de Cañete.
«Cantera no solamente está para alberga a quienes roban una cartera, una gallina o un pollo, sino también le roban al pueblo de Cañete», acotó la también ex alcaldesa del distrito de Nuevo Imperial.


ACCION POPULAR Y «LA FAMILIA» LIDERAN ENCUESTAS EN CHILCA, A POCOS DIAS DE LAS ELECCIONES, SEGUN TYM ENCUESTADORA DE OPINION Y MARKETING
La encuestadora TYM Encuestadora de Opinión y Marketing S.C.R.L., inscrita en el Registro Electoral de Encuestadoras con Registro N° 174-REE/JNE, dio a conocer el último sondeo que realizó en el distrito de Chilca, luego de encuestar a 300 ciudadanos del distrito, con un margen de error de 4.5 %, y un margen de confiabilidad del 95%.
En ella, auscultó los principales problemas del distrito, los mismos que la población encuestada indicó que eran la falta de servicio permanente de agua, en un 42.1%; luego la contaminación ambiental en 8.9%; luego la falta de trabajo, con 4.4 %; la falta de mantenimiento de pistas y veredas en un 4.0%; la corrupción en el municipio en un 3.7%; la falta de otorgamiento de títulos de propiedad, en un 3.4%; la falta de seguridad ciudadana en 2.9%; y la falta de irrigación en agricultura, en un 2.4%.
Antela misma consulta pero por zonas de la población, Chilca pueblo, indicó que su mayor problemática es la falta de mantenimiento y construcción de pistas y veredas; el AH 15 de Enero, Olof Palme y San José indicaron que era la falta de servicio de agua y títulos de propiedad; Las Salinas indicó que era la falta de servicio de agua y la falta de mantenimiento de pistas y veredas; mientras que la zona alejada indicó que era la falta de agua y alumbrado público.
Igualmente dio a conocer las preferencias electorales en donde se apreció que Pablo Nalda Quiróz se ubica como el favorito con el 19%; le sigue muy de cerca y repuntando en las últimas semanas, elcandidato de Concertación para el Desarrollo Regional con un 14.6%; luego de ubica Justo Manco Caycho con un 8.2%; mientras que el candidato Alfredo Chauca Navarro se ubica con un 6.5%. Yimmy Niquen Castillo de Fuerza 2011 se ubica con 6.3%; mientras que Numa Rueda Caycho de Perú Posible con 5.5 %; Edgardo Ordoñez Jiménez del APRA con 3.8%; Félix Choquehuanca de Restauración Nacional con 3.8%; Luis Huapaya Torres de Alianza Para El Progreso con 1.3%; Carlos Castañeda Ayala de Todos por el Perú con 1.1.%; Tomas Zeta Carrasco de Fuerza Nacional con 0.6%; Francisco Ruíz Gonzales del PADIN con 0.5%; Christian Huamán Torres de Fuerza Regional con 0.2%; César Cuadros Ricra del PPC con 0.1%;votarán blanco o viciado 6.7%;mientras que el número de los indecisos es del 21.7%.
FICHA TÉCNICA
Encuestadora: Pontifica Universidad Católica del Perú
N° Registro: 0174-REE/JNE
Universo: Hombres y Mujeres mayores de 18 años, habitantes del distritos de Chilca.
Marco muestral: Del centro urbano, así como de los principales Anexos y Centros Poblados del distrito, en forma proporcional al número de habitantes.
Tamaño: 300 personas entrevistadas
Error estimado: ± 4.5.%
Nivel de confianza: del 95%
Técnica de recolección de datos: Mediante entrevistas directas en las viviendas seleccionadas.
Fecha: Del 01 al 07 setiembre de 2010.
EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0208, a MIGUEL VICENTE AYLLON MENDOZA, para DECLARACIÓN INSTRUCTIVA; Delito: Contra El Patrimonio-Daños; Agraviado: Elsa Berrocal Avalos. Cañete 08.09.2010.
EXP.-2009-0288, a AUGUSTO EDUARDO GUERRA GARCIA y JOSE LUIS FERNANDEZ PACHAS, para DECLARACIÓN INSTRUCTIVA; Delito: Incumplimiento o Demora de actos Funcionales; Agraviado: El Estado y la Municipalidad Distrital de Quilmaná . Cañete 08.09.2010.
EXP.-2009-0653, a FRED REDHER CAMA DAVILA, para LECTURA DE SENTENCIA; Delito: Contra La Familia-Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Freddy Yohan Cama Julián. Cañete 09.09.2010.
Secretario: Astohuamán, de los edictos mencionados.

EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA, Juez CHIPANA, Cita, llama y emplaza a la siguiente Agraviada:
EXP.-2010-0052, AGRAVIADA. ELIANA BEYONA RODRIGUEZ; para que en el plazo de CINCO DIAS de notificada, se presente al Juzgado a interponer la denuncia penal correspondiente, bajo apercibimiento de desestimarse la denuncia y archivarse los actuados en el proceso Contra: Benjamín Condori Zamudio, por Faltas Contra la Persona-Lesiones Dolosas. Secretaria: Medina. Cañete 05.08.2010.

EL JUZGADO DE PAZ DE NUEVO IMPERIAL, Jueza NOLAZCO, Cita, llama y emplaza al siguiente procesado:
EXP.-2009-0036, a LUCILA CERAFINA HUARI TAQUIRE para que concurra al acto procesal en el proceso que se le instruye por FALTAS Contra el Patrimonio-Daños Materiales; Agraviada: Carmen Pérez Pérez. Nuevo Imperial 15.09.2010.
18, 20 y 21 de Setiembre.

EDICTOS DE FAMILIA
EXP.-2010-0015.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; en los seguidos por el Ministerio Público contra RAIDA FLORINDA CONDORI CHOQUE sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL ha ordenado se notifique a WILFREDO GUTIERREZ CERVANTES con resolución; número DIECISEIS, fecha 23.08.2010, ha ordenado se publique­_el extracto siguiente: SE RESUELVE. 1°.-­AMPLIAR EL PLAZO DE INVESTIGACION POR TREINTA DIAS; 2°_SEÑALESE como fecha para la continuación de la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO el DIA VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ; fecha en la cual se recabarán: a).-La declaración de la madre biológica de la menor tutelada, señora RAIDA FLORINDA CONDORI CHOQUE; b).-La declaración del padre biológico de la menor tutelada señor WILFREDO GUTIERREZ CERVANTES, bajo apercibimiento de prescindirse de sus declaraciones en caso de inasistencia. Fdo.Juez: Polanco; Secretario: Calagua. Cañete,23.08.2010.
EXP.-2010-0782.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; mediante edicto ha ordenado se publique extracto de Resolución 01 de fecha 06.09.2010: ADMITASE A TRAMITE LA DEMANDA sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO, interpuesta contra FRANCISCO JAVIER SANCHEZ SAQUIRAY, en agravio de su madre ROSA SAQUIRAY VARGAS y hermana ANGELICA MARIA CERRO SAQUIRAY, tramítese vía proceso Unico y córrase TRASLADO al presunto agresor por el plazo especial de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL Fdo.Juez Polanco; Secretaria: Claudio. Cañete, 01.09.2010
EXP.2004-0490.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; en los seguidos contra JAVIER RUBEN CORREA PONCE, agraviada JUANA VERONICA GALARZA CAPCHA sobre VIOLENCIA FAMILIAR ordenó publicar extracto de RESOLUCION N° 41, fecha: 01-09-2010; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la sentencia contenida en la resolución N° 39, la misma que adquiere CALIDAD DE COSA JUZGADA; en consecuencia ofíciese y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos. EMPLACESE AL DEMANDADO con la presente resolución. Fdo.Secretaria: Claudio. .
17, 18 y 20 de Setiembre

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
TERCERA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA
En el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, a los dieciséis días de Setiembre del año dos mil diez, siendo las ocho y diez de la mañana, se reunieron los Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de Sala), Jorge Alfredo Villanueva Pérez, y Jacinto Cama Quispe, a efecto de programarse la fecha de realizar la TERCERA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA de conformidad a lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 035-2010-P-CSJCÑ/PJ del primero de Febrero del dos mil diez, señalándose para el día JUEVES TREINTA DE SETIEMBRE del año en curso a horas OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA, a efecto de garantizarse que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de un plazo razonable, o ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE a los Juzgados Penales Liquidadores de Cañete, Juzgado Liquidador de Mala, Juzgado Liquidador de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Mala, Fiscalía Provincial Penal Corporativa Yauyos, y al Establecimiento Penal Nuevo Imperial, a fin de que INFORMEN antes de la fecha programada de la Audiencia, el PLAZO DE DETENCION que tuvieran los inculpados al día jueves 30 de Setiembre, y cuyos procesos se encuentren pendientes de sentenciar y dictaminar. Oficiándose y mandando publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de ésta zona.
S.S. Martínez Meza, Villanueva Pérez, Cama Quispe

18 septiembre 2010

Jurado Electoral Especial De Cañete, Intensifica Campaña de «VOTO INFORMADO»...

Los miembros del Jurado Electoral Especial de Cañete, vienen intensificando la Campaña del Voto Informado en los distritos de la provincia de Cañete, con el objeto que el elector efectúe un voto de conciencia basado en los planes de gobierno de sus candidatos y sus hojas de vida, desterrando así las simpatías y el clientelismo político.
La presidenta del Jurado Electoral Especial de Cañete, Dra. Judith Marcelo Ciriaco, informó que la campaña de sensibilización, iniciada por el Jurado Nacional de Elecciones, continuará hoy en los distritos de Chilca, Mala y San Vicente.
«Estamos promoviendo la Campaña del Voto Informado, sensibilizando a los ciudadanos que emitan un voto responsable basado en la información», dijo Judith Marcelo quien ayer visitó «in situ» Cerro Azul e Imperial.
Tal como desarrollaron el evento en el auditórium de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego de Cañete, con estudiantes de nivel secundario, superior y universitario, hoy continuarán con los Comedores Populares, Vaso de Leche. Mercados y otros.
Indica que estos eventos sirven para que la ciudadanía, ponga en práctica el deber cívico y motivar a la población a informarse oportunamente sobre los planes de gobierno y las hojas de vida de los candidatos.
Indicó que quienes manejan el sistema electoral en el país tienen una responsabilidad importante con el propósito y objetivo que los peruanos estén informados, más aún cuando sectores de la población consideran que el Estado no llega a sus localidades.
Lleva como consejero a Guillermo Zapata Casas.
LUISA MENESES ES LA ÚNICA CANDIDATA CAÑETANA QUE POSTULA A LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA


La Lic. Luisa Meneses Rivadeneyra, es la única candidata a la presidencia del gobierno regional de Lima del Partido Restauración Nacional, de origen cañetana que participa en la contienda electoral del próximo tres de octubre.
Nacida en Pacarán, Enfermera de profesión y con estudios de diplomado en Administración Gubernamental, Luisa Meneses, expresa que aparte de ser natural de este valle, también es la única mujer que aspira al sillón regional.
Indica que su campaña publicitara es austera, en comparación de sus contrincantes que gastan miles de dólares, aclarando que su persona no está hipotecada a grandes empresas u organizado «cena de mil dólares», como lo han hecho otros.
«Fácil es conseguir las gigantografías o paneles publicitarios. Pero, no quiero engañar a la población para luego hipotecar o entregar los recursos del Estado, una vez estando en la administración pública», indicó Meneses.
Tras cuestionar la gestión de Nelson Chui y de Javier Alvarado por no haber tenido la capacidad de gasto de los recursos del Estado en un cien por ciento, dijo que ella cuenta con equipos técnicos suficientes para asumir este reto.
Indicó que en los 13 días que queda de campaña, lo dedicará a la provincia de Cañete, ofertando su plan de gobierno que tiene previsto desarrollar, una vez estando en la presidencia regional, y enseñando a la población que vote por la espiga.
Luisa Meneses, identificada también con la industria vitivinícola, lleva como candidato a consejero regional a Guillermo Zapata Casas, un personaje identificado con el producto bandera: el pisco.
HUALCARA RECUERDA EN SU CORAZON A SU MAXIMO ARTILLERO «LOLO» FERNANDEZ

Teodoro Fernández Meyzán, o simplemente ‘Lolo’ Fernández, es considerado el máximo ídolo en la historia del club Universitario de Deportes, equipo donde desarrolló toda su carrera profesional durante 23 años ininterrumpidos.
Nació el 20 de Mayo de 1913 en Cañete. A los 16 años, se trasladó a Lima, donde su hermano Arturo lo llevó a probarse a Universitario.
En 1930, Lolo jugó su primer partido con camiseta crema jugando en el equipo de la reserva, resultado máximo goleador del torneo.
Logró seis títulos nacionales con el club merengue, y se consagró máximo goleador en siete oportunidades.
Con la selección Peruana, participó en las Olimpiadas de Berlín de 1936, los Juegos Bolivarianos de 1938 y el Campeonato Sudamericano de Selecciones, trofeo que ganó en 1939.
Lolo Fernández falleció el 17 de Setiembre de 1996 a los 83 años de edad.
LUZ VERDE AL PREDA
Las deudas con COFIDE se aplicarán sin límites o excepción y con las IFIS el monto será hasta 45 mil soles


Con 72 votos a favor el Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley N° 3114/2008-CR con el objeto de viabilizar y garantizar la ejecución del Programa de Reestructuración de le Deuda Agraria – PREDA.
Esta propuesta propone adicionalmente extender el plazo al 31 de diciembre del 2009, debido a los dos años que se estuvo dilatando su aplicación. También posibilita que se acojan otros beneficiarios del PREDA que ascienden a 5,800 pequeños agricultores.
Precisa también la aplicación del PREDA en el caso de las deudas con COFIDE -bonos Rescate Financiero Agrario (RFA)- se aplicará sin limitación o excepción; y en el caso de las deudas con las IFIS se aplicará con el monto de 45 mil soles. Esto con la finalidad de que COFIDE facilite la refinanciación de las deudas a todos los agricultores que mantienen deudas de bonos RFA sin tope alguno y hasta cinco años.
Por otro lado, autoriza al AGROBANCO adquirir la cartera morosa que mantienen las IFIS por el monto del saldo de capital de las deudas, dando facilidades para que concrete la compra y autorizándolo a que haga las acciones de recuperación de la cartera adquirida.
Finalmente la norma otorga un plazo de sesenta (60) días para que los agricultores beneficiarios se acojan al programa.
La iniciativa fue consensuada incluso con la Asociación de Bancos y el Banco Agropecuario como administrador y ejecutor de este programa de reestructuración.
Con esta medida se hace justicia con los agricultores logrando de esta manera el remate de sus tierras y aliviarlos de dicha carga económica que incluso contó con el apoyo del Tribunal Constitucional, y con ello un reconocimiento al legislador Franklin Sánchez Ortiz, en estos momentos con descanso médico, por su infatigable trabajo a favor de esta iniciativa, refirió el congresista Aníbal Huerta Díaz, Presidente de la Comisión Agraria.
MINISTERIO PÚBLICO REALIZA JORNADA DE ORIENTACIÓN LEGAL EN DISTRITO DE ZUÑIGA

Dentro de la acción del Ministerio Público de acceso a la Población y dejar sentada la labor de prevención de esta institución en los lugares más alejados del distrito judicial, se realizó una jornadaa de capacitación legal a fin de prevenir la comisión del delito en el distrito de Zuñiga, dirigida al público en general y personal de Seguridad Ciudadana, Policia Nacional, funcionarios municipales y público en general.
La Jornada en mención, tuvo como expositores a la Dra. Lita Sánchez Tejada, Fiscal Provincial Titular, quien abordó el tema de «Seguridad Ciudadana y aplicaciones del Nuevo Código Procesal Penal» en nuestro distrito judicial.
Acto seguido hizo su ponencia la Dra. Elizabeth Vadillo Leaño, Fiscal Provincial Titular, con el tema social «Alcoholismo y Drogadicción», estando presente con su exposición tambien la Dra. Luz Elizabeth Peralta Santur, Fiscal Adjunta Superior Penal tratando el tema de «Violencia Familiar y Sexual», problemática, magistrados que enfatizarón en todo momento que el Ministerio Público con este acercamineto «Busca prevenir los actos de Violencia Familiar, educando a la población en este caso del Distrito de Zuñiga, preocupándose tambien por que los fiscales realicen una labor efectiva en conjunto con la Policía en benefició de la Seguridad Ciudadana».
Por su Parte el Alcalde del Municipio de Zuñiga, agradeció la presencia del Ministerio Público en su comuna y requirió que estas jornadas se realicen con mayor continuidad en su distrito.
REGION REALIZA SEMINARIO TALLER DE CAPACITACION PARA LA ASOCIACIÓN DE MUJERES IMPERIALINAS

En el Distrito de Imperial, continúa el Seminario Taller de Capacitación en las actividades productivas de Panadería, Pastelería y Tejidos, proyectos que permitirán beneficiar a unas 50 madres de familias que conforman la Asociación de Mujeres Imperialinas que representa la prof. Margarita Mayta Laura.
El Proyecto que desarrolla el Gobierno Regional de Lima a través de la Gerencia de Desarrollo Social, tiene por finalidad apoyar las iniciativas emprendedoras que posibilitan la generación de ingresos de las mujeres y jóvenes en situación de pobreza en diversos Centros poblados y anexos como, San Benito, La Quebrada, Casa Pintada, Cerro Alegre, San Isidro, y Cantagallo en el distrito de Imperial.
El seminario Taller que se inició el día lunes y que culminará el jueves 30 de Setiembre, se inauguró en una breve ceremonia con la participación del representante del Presidente del Gobierno Regional Lic. Heriberto Quispe Lifonzo, la asistencia de Heber Sáenz Ríos de la Gerencia de Desarrollo Social, del Prof. Luis Villavicencio Romero representando al Alcalde de Imperial y las profesoras que tienen a su cargo el referido Taller Carmen Castillo, Norma Salas y Delia Garibay.
EDICTO JUDICIAL
INDEMNIZACIÓN
Exp. 2006-190.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que actualmente despacha el Dr. Raúl Nemesio Cuentas Lagos, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; en lo seguido por Empresa de Transportes Flores Hermanos S.R.L. con De La Cruz Huamán Cirilo y Empresa de Transporte Expreso Molina Unión E.I.R.L., sobre Indemnización, con Resolución N° 23 se ha ordenado NOTIFICAR vía EDICTOS al demandado DE LA CRUZ HUAMÁN CIRILO, con la demanda interpuesta en el presente proceso, cuyo extracto del petitorio es el siguiente: «… vengo a interponer DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por la suma total de S/. 134,709.91 (ciento treinta y cuatro mil setecientos nueve con 91/100 nuevos soles), que corresponde el DAÑO EMERGENTE hasta por la suma de US$ 13,180.00 (trece mil ciento ochenta Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional ascendente a la suma de S/. 44,680.20, considerando el tipo de cambio a S/. 3.39 x US$ 1.00 y LUCRO CESANTE hasta por la suma de S/. 90,029.71 (noventa mil veintinueve y 71/100 nuevos soles), (…) demanda que la dirijo contra: la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO MOLINA UNIÓN E.I.R.L.», (…), y contra CIRILO DE LA CRUZ HUAMÁN; suma que será abonada en forma solidaria por ambos codemandados y que se deriva del accidente de tránsito CHOQUE FRONTAL, con LESIONES PERSONALES GRAVES Y DAÑOS MATERIALES causados al ómnibus de propiedad de la demandante (…), el mismo que era conducido por el codemandado CIRILO DE LA CRUZ HUAMÁN, (…); haciendo extensiva la acción al pago de las costas y costos del proceso;…».
Lo que se NOTIFICA vía edictos, conforme al Artículo 165° y 479° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse su CURADOR PROCESAL, en caso no efectúe la respectiva contestación de la demanda dentro del plazo de sesenta días hábiles.
Cañete, 17 de Setiembre de 2010.
Omar Velásquez Ochoa - Secretario Judicial - Juzgado Civil de Cañete
Publicar: 18, 20 y 21 de Setiembre de 2010.

EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0208, a MIGUEL VICENTE AYLLON MENDOZA, para DECLARACIÓN INSTRUCTIVA; Delito: Contra El Patrimonio-Daños; Agraviado: Elsa Berrocal Avalos. Cañete 08.09.2010.
EXP.-2009-0288, a AUGUSTO EDUARDO GUERRA GARCIA y JOSE LUIS FERNANDEZ PACHAS, para DECLARACIÓN INSTRUCTIVA; Delito: Incumplimiento o Demora de actos Funcionales; Agraviado: El Estado y la Municipalidad Distrital de Quilmaná . Cañete 08.09.2010.
EXP.-2009-0653, a FRED REDHER CAMA DAVILA, para LECTURA DE SENTENCIA; Delito: Contra La Familia-Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Freddy Yohan Cama Julián. Cañete 09.09.2010.
Secretario: Astohuamán, de los edictos mencionados.

EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA, Juez CHIPANA, Cita, llama y emplaza a la siguiente Agraviada:
EXP.-2010-0052, AGRAVIADA. ELIANA BEYONA RODRIGUEZ; para que en el plazo de CINCO DIAS de notificada, se presente al Juzgado a interponer la denuncia penal correspondiente, bajo apercibimiento de desestimarse la denuncia y archivarse los actuados en el proceso Contra: Benjamín Condori Zamudio, por Faltas Contra la Persona-Lesiones Dolosas. Secretaria: Medina. Cañete 05.08.2010.

EL JUZGADO DE PAZ DE NUEVO IMPERIAL, Jueza NOLAZCO, Cita, llama y emplaza al siguiente procesado:
EXP.-2009-0036, a LUCILA CERAFINA HUARI TAQUIRE para que concurra al acto procesal en el proceso que se le instruye por FALTAS Contra el Patrimonio-Daños Materiales; Agraviada: Carmen Pérez Pérez. Nuevo Imperial 15.09.2010.
18, 19 y 20 de Setiembre.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don CRISTHIAN ALEXIS NUÑEZ ZARATE, de 30 años, natural de Concepción – Junín, con DNI N° 40642947, domiciliado en C.P. Ungará Mz. B Lote 06 – San Vicente; y doña ELIZABETH KAREM BERNAOLA RIVEROS, de 28 años, natural de Miraflores – Lima, con DNI N° 41329613, domiciliada en C.P. Ungará Mz. B Lote 06 – San Vicente, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Sábado 06 de Noviembre de 2010. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley. San Vicente de Cañete, 17 de Setiembre de 2010.
Maribel R. Sánchez Vicente
Jefe del RR.CC.

EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra y respondan por los cargos que se les imputa:
EXP.-1994-0039; a LAURA CANCHARI RODOLFO, Delito: Homicidio Calificado; Agraviado: Javier Saldaña Cancharii . Cañete 06.09.2010..
EXP.-1995-0546, a ESPICHAN RAMIREZ, JESUS MANUEL JESUS, Delito: Usurpación de Autoridad; Agraviado: Estado Peruano.-Cañete 06.09.2010.
EXP.-1996-0554; a MILLAN CHIPANA MARCELINO; Delito: Violación Sexual; Agraviado: menor de iniciales M.A.G.C. Cañete 06.09.2010.
EXP.-1997-0058; a QUNTO COCHACHEZ JUAN SIMON; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Santiago Salazar Uscamayta . Cañete 06.09.2010..
EXP.-1997-0205, a LAURA CANCHARI, RODOLFO, Delito: Violación Sexual; agraviado: menor N.P.CH;-Cañete 06.09.2010.
EXP.-1998-0068; a ARAUJO HUAMAN, CARLOS ALBERTO; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Jaime Palacios Yance y otro. Cañete 06.09.2010.
EXP.-1998-0140; a QUINTANILLA ZURITA, DONATO; Delito: Robo Agravado y Otro; Agraviado: Alfredo Vigora Arévalo. . Cañete 06.09.2010..
EXP.-1998-0729, a VALASQUEZ RICSE NICOLAS SAUL; Delito: Tentativa de Homicidio; Agraviado: Francisco Solano Ricse Vásquez y otro;-Cañete 06.09.2010.
EXP.-1998-0751; a AUCASSI MEZA, JULIO PROSPERO; Delito: Violación Sexual. Agraviado: menor M.Y.S.H.-Cañete 06.09.2010.
EXP.-2000-0541; a TORRES LUYO, JOSE LUIS; Delito; Peculado; Agraviado: El Estado. Cañete 06.09.2010..
EXP.-2005-0071, a REYES CONTRERAS, PEDRO; Delito: Violación Sexual; Agraviado: menor V.A.L.-Cañete 06.09.2010.
EXP.-2005-1063; CESAR HUAMAN, MARCOS HERMINIO; Delito: Violación Sexual. Agraviado: menor R.P.M.S.-Cañete 06.09.2010.
Secretario: Miranda; de los edictos mencionados.
16, 17 y 18 de Setiembre.

EDICTO FAMILIA
EXP.2009-0974.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA.-Juez GARNICA; mediante edicto ha ordenado se publique extracto de Resolución 01 de fecha 28.12.2009, en los seguidos por el Ministerio Público contra CHUMBE CASABLANCA, MARTHA, Y QUISPE QUINTERO HECTOR ESTEBAN por VIOLENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE ELLOS MISMOS; SE ADMITIÓ a trámite la demanda, vía proceso UNICO, dispuso la notificación por edicto a Demandados y Agraviados, a efectos que se apersonen al proceso dentro del término de los QUINCE DIAS bajo apercibimiento de NOMBRARSELES CURADOR PROCESAL, y continúe el proceso. Fdo.Juez: Garnica, Secretaria: Lázaro. .
EXP.2010-00115.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; en los seguidos por Ministerio Público contra GABRIEL CONSTANTINO TORRES AGUILAR por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de CELIA VICTORIA CARRASCO LEON ha ordenado se publique extracto de Resolución 08 de fecha 08.09.2010, 1°) Declarar REBELDE al Demandado GABRIEL CONSTANTINO TORRES AGUILAR; 2°)_Señalar fecha para AUDIENCIA UNICA el 30.09.2010, a HORA: 9.30a.m. con citación de las partes; 3°) Notificar mediante edicto al demandado y agraviado. Fdo.Juez: Polanco; Secretaria: Herrera. Cañete, 08.09.2010.
16, 17 y 18 de Setiembre.

EDICTOS DE FAMILIA
EXP.-2010-0015.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; en los seguidos por el Ministerio Público contra RAIDA FLORINDA CONDORI CHOQUE sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL ha ordenado se notifique a WILFREDO GUTIERREZ CERVANTES con resolución; número DIECISEIS, fecha 23.08.2010, ha ordenado se publique­_el extracto siguiente: SE RESUELVE. 1°.-­AMPLIAR EL PLAZO DE INVESTIGACION POR TREINTA DIAS; 2°_SEÑALESE como fecha para la continuación de la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO el DIA VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ; fecha en la cual se recabarán: a).-La declaración de la madre biológica de la menor tutelada, señora RAIDA FLORINDA CONDORI CHOQUE; b).-La declaración del padre biológico de la menor tutelada señor WILFREDO GUTIERREZ CERVANTES, bajo apercibimiento de prescindirse de sus declaraciones en caso de inasistencia. Fdo.Juez: Polanco; Secretario: Calagua. Cañete,23.08.2010.
EXP.-2010-0782.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; mediante edicto ha ordenado se publique extracto de Resolución 01 de fecha 06.09.2010: ADMITASE A TRAMITE LA DEMANDA sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO, interpuesta contra FRANCISCO JAVIER SANCHEZ SAQUIRAY, en agravio de su madre ROSA SAQUIRAY VARGAS y hermana ANGELICA MARIA CERRO SAQUIRAY, tramítese vía proceso Unico y córrase TRASLADO al presunto agresor por el plazo especial de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL Fdo.Juez Polanco; Secretaria: Claudio. Cañete, 01.09.2010
EXP.2004-0490.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; en los seguidos contra JAVIER RUBEN CORREA PONCE, agraviada JUANA VERONICA GALARZA CAPCHA sobre VIOLENCIA FAMILIAR ordenó publicar extracto de RESOLUCION N° 41, fecha: 01-09-2010; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la sentencia contenida en la resolución N° 39, la misma que adquiere CALIDAD DE COSA JUZGADA; en consecuencia ofíciese y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos. EMPLACESE AL DEMANDADO con la presente resolución. Fdo.Secretaria: Claudio. .
17, 18 y 20 de Setiembre

PUBLICACIÓN
Ante le oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete- Lima, FELIPE RAFAEL GOMEZ, solicita se RECTIFIQUE su PARTIDA DE NACIMIENTO asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite el apellido materno de su progenitor dice: EULOGIO RAFAEL debe decir: EULOGIO RAFAEL ROJAS, lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 14 de Setiembre de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Notario de Cañete

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don CESAR GUSTAVO FERNANDEZ NOSIGLIA manifestando ser hijo de quien fuera en vida doña RODOLFA NOSIGLIA PAUCAR; quien falleció AB – INTESTADA el día 05 de Setiembre de 2010. A efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a sus hijos: CESAR GUSTAVO FERNANDEZ NOSIGLIA, ROSARIO ANGELICA FERNANDEZ NOSIGLIA y LUIS ANTONIO ARATA NOSIGLIA, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 16 de Setiembre de 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
TERCERA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA
En el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, a los dieciséis días de Setiembre del año dos mil diez, siendo las ocho y diez de la mañana, se reunieron los Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de Sala), Jorge Alfredo Villanueva Pérez, y Jacinto Cama Quispe, a efecto de programarse la fecha de realizar la TERCERA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA de conformidad a lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 035-2010-P-CSJCÑ/PJ del primero de Febrero del dos mil diez, señalándose para el día JUEVES TREINTA DE SETIEMBRE del año en curso a horas OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA, a efecto de garantizarse que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de un plazo razonable, o ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE a los Juzgados Penales Liquidadores de Cañete, Juzgado Liquidador de Mala, Juzgado Liquidador de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Mala, Fiscalía Provincial Penal Corporativa Yauyos, y al Establecimiento Penal Nuevo Imperial, a fin de que INFORMEN antes de la fecha programada de la Audiencia, el PLAZO DE DETENCION que tuvieran los inculpados al día jueves 30 de Setiembre, y cuyos procesos se encuentren pendientes de sentenciar y dictaminar. Oficiándose y mandando publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de ésta zona.
S.S. Martínez Meza, Villanueva Pérez, Cama Quispe
LA ODPE-CAÑETE REALIZARA JORNADA DE CAPACITACION EN SUS 16 DISTRITOS SIMULTANEAMENTE

LA ODPE-CAÑETE comunica a la población Cañetana sobre la jornada de Capacitación a Nivel Nacional los días 19 y 26 de Setiembre, donde se realizara simultáneamente en los 16 distritos.
Invitamos a los Miembros de Mesa a participar de esta gran jornada, donde le daremos alcances a cerca de sus funciones para que pueda realizar su trabajo correctamente el día 03 de Octubre.
La jornada de Capacitación empieza a las 8.30 a.m. en los diferentes Instituciones Educativas, que detallamos a continuación:

DISTRITO CENTRO EDUCATIVO DIRECCION FECHA
ASIA IEP 20123 CAPILLA DE ASIA Av LOS INCAS N° 400 - CAPILLA DE ASIA 19 - 26 SEPT
CALANGO IEP 20130 JESUS REY Jr MIGUEL GRAU 250 19 - 26 SEPT
CERRO AZUL IEP 20131 JOSE OLAYA BALANDRA Jr ITALIA Mz X Lt 1 19 - 26 SEPT
CHILCA IEP 20135 Jr SALAVERRY S/N 19 - 26 SEPT
COAYLLO IEO 20133 FRANCISCO BOLOGNESI CALLE JORGE CHAVEZ Mz K1 Lt 3 19 - 26 SEPT
CP. CARMEN ALTO IEP 20795 CARMEN ALTO Av ALFONSO UGARTE 3940 19 - 26 SEPT
CP. CONTA IEP 20167 Manuel Gonzales Prada Av SAN MARTIN S/N 19 - 26 SEPT
IMPERIAL IEP Nuestra Señora del Carmen PROLONGACION Av. LA MAR S/N 19 - 26 SEPT
LUNAHUANA IE MARISCAL BENAVIDES PROLONGACION SANTA ROSA S/N 19 - 26 SEPT
MALA IEP DIONISIO MANCO CAMPOS Jr ENRIQUE SWAYNE S/N 19 - 26 SEPT
NUEVO IMPERIAL IEP 20164 AUGUSTO B LEGUIA Jr MANCHEGO MUÑOZ 274 19 - 26 SEPT
PACARAN IE 20174 JR MIRAFLORES 195 19 - 26 SEPT
QUILMANA IEP 20177 SAN MARTIN DE PORRES San Martin de Porres esquina con Ayacucho 19 - 26 SEPT
SAN ANTONIO IEP SAN ANTONIO DE PADUA Av. 27 DE DICIEMBRE S/N 19 - 26 SEPT
SAN LUIS IEP 20181 CALLE SAN MARTIN N 109 19 - 26 SEPT
IEP 20182 ABRAHAM VALDELOMAR CALLE COMERCIO 462 19 - 26 SEPT
SAN VICENTE IEP SEPULVEDA TECNICO Jr SANTA RITA S/N 19 - 26 SEPT
SANTA CRUZ DE FLORES IEP 20194 JESUS DIVINO MAESTRO Av. 3 DE MAYO S/N 19 - 26 SEPT
ZUÑIGA IEP 20200 Av GLORIA 499 19 - 26 SEPT

17 septiembre 2010

Fiscales Escolares, Jóvenes Líderes y Jornadas de Acercamiento A La Población...
MINISTERIO PÚBLICO DE CAÑETE PROMOCIONA LAS ACCIONES DENTRO DEL PROGRAMA DE PERSECUCIÓN ESTRATÉGICA DEL DELITO...


Con la intención de mantener informada a la población y difundir las actividades que se realizan en el marco del Programa de Persecución Estratégica del Delito, el Ministerio Público de Cañete, como parte del marketing, a partir del 15 de Setiembre viene publicando en el diario judicial de este distrito judicial, las notas informativas y diseños que comunican a la ciudadanía de Cañete sobre las acciones que se vienen ejecutando a través de Los Jóvenes Líderes, Los Fiscales Escolares, Fiscales Escolares Ambientales y Las Jornadas de Acercamiento a la Población, que son el trabajo social y de proyección que tiene esta institución como política que parte de la Fiscal de la Nación.
Esta relación de comunicación contínua de la institución con los ciudadanos niños, jóvenes y adultos de Cañete, se vendrá dando a través del Diario Oficial Judicial de la Provincia como lo es «Matices», de forma periódica y a la vez acorde con la técnología se ha diseñado un espacio en internet, donde la ciudadanía se podrá Informar, además de apreciar y escuchar sobre lo que acontece con estos programas como lo son Fiscales Escolares, Jóvenes Líderes y Jornadas de Acercamiento a la Población, mediante un blog que estará actualizado de manera constante; para acceder a este, solo deberá colocar en el buscador la siguiente dirección: http://programasmpcanete.blogspot.com/. contenido mulimedia que es importante para la difusión del programa.
«Don Mufa» Arremete y remarca que obra de Cerro Azul es una estafa a Cañete
GESTIÓN DEL SEÑOR CHUI TIENE MUCHAS OBRAS ABANDONADAS Y SOBREVALORADAS EN LA REGIÓN»


El líder del PADIN y candidato a la Presidencia Regional para las próximas Elecciones Regionales y Municipales 2010, Miguel Ángel Mufarech Nemy, estuvo la semana que pasó, en esta provincia para recorrer las calles, mercados, conversar con la población, ofrecer entrevistas a diversos medios de comunicación y participar de una serie de actividades proselitistas que programaron los candidatos y militantes del PADIN en dicha localidad. La visita, la hizo acompañado de su esposa Thessa Mendi-zaval y la candidata a Consejera Regional Andrea Yactayo Soto arribando a los distritos de San Vicente, Cerro Azul, Imperial y Mala. Lo más saltante de su maratónica campaña electoral fue la acogida que tuvo las propuestas de trabajar la educación, la salud y la seguridad ciudadana como ejes principales de su segundo gobierno regional. Asimismo, hizo público durante las entrevistas que brindó a varios medios de comunicación en Cañete, que la gestión del Sr. Chui que pretende reelegirse desplegando una millonaria campaña, la misma, que significa una verdadera cachetada a la pobreza, tiene clamorosamente muchas obras abandonadas desde hace un año en la región, como es el caso de la obra de saneamiento en Pacarán, la del colegio mixto de San Luis y en el centro poblado de Ihuanco en Cerro Azul la obra de instalación de energía eléctrica, donde el primer gobierno de Mufarech efectuó la instalación de redes de energía eléctrica de alta tensión y han pasado 4 años y la obra no ha sido culminada y mucho menos se ha instalado la red de baja tensión. En este último lugar, la ex autoridad se comprometió con los pobladores a trabajar en dotarles del servicio de agua potable.
En el mismo distrito de Cerro Azul, Mufarech Nemy, recibió denuncias de los pescadores y población sobre una obra ejecutada por la región «mejoramiento del muelle» con una inversión de 900,000 nuevos soles. y que al efectuar un tasamiento superficial no sobrepasaría los 400 o 500 mil nuevos soles; porque se nota una baranda con material de baja calidad y el piso con maderas que se encuentran aseguradas con clavos no aptos.
«Han transcurrido solamente dos meses de haberse inaugurado la obra y ya se está desclavando, motivando la indignación de la población lo que consideran una estafa de parte del gobierno regional de Lima», denunció. El candidato regional del PADIN, también habló sobre la sede regional indicando que en su momento propuso que se instalara una Mesa de Diálogo para encontrar una solución integral al problema de la sede del gobierno regional.
Finalmente, como un adelanto de lo que significará una eventual gestión de Mufarech, en la región y las municipalidades; participó de las campañas de salud que realizaron el candidato del PADIN en el distrito de Imperial profesor José Sánchez Torres y del distrito de Mala, Gustavo «el chino» Cárdenas Yaya, en los dos eventos de salud se atendieron más 2500 personas.
MINISTERIO PUBLICO Y PNP CAPTURARON A AUTOR DE CRIMEN DE MUJER EN NUEVO IMPERIAL...

El Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal, formuló el Requerimineto de Prisión Preventiva al Juzgado de Investigación de Cañete, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, que se le imputa a Pedro Luis Lazaro Limay, quien fue detenido de acuerdo a lo tipificado en flagrancia delictiva y en ese lapso fue puesto a disposición de las autoridades competentes, realizandose la investi-gacion, quien confesó el delito cometido en contra de Francisca Suarez Rosas de Ramos, quien fuera encontrada sin vida el pasado 14 de setiembre pasado, en un descampado en el distrito de Nuevo Imperial por el sector de Villareal, muerte producida según el protocolo de necropsia por edema cerebral, hemorragia subarac-noidea, traumatismo craneano ecefalálico, tras haber recibido fuertes golpes en la cabeza con una piedra encontrada alrededor de la zona, mujer que además de ser victimada fue ultrajada.
El imputado que en estos momentos se encuentra en estado de prisión preventiva por ser el imputado de acuerdo con el nuevo sistema procesal, ha declarado ante las autoridades intervinientes del proceso su culpabilidad por lo que sometido a las leyes ha sido entregado al Juez de Investigación Preparatoria a fin de que determine la situación legal de este hecho ilicito que ha consternado a la sociedad.
El 1er Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Coorporativa de Cañete, dirigido por la Dra. Victoria Justina Allemant Luna y sus Fiscales Adjuntos Dr. Samuel Rojas Chavez y Dr. Jaime Acevedo Saavedra, continúan cen forma positiva con la aplicación del Nueivo Código Procesal Penal, a fin de resguardar la seguridad de la sociedad cañetana.
«YAGO» SERA INTERROGADO POR JUEZ SOBRE ASESINATO DEL PADRE LINAN... EL MIÉRCOLES 22 DE SETIEMBRE

El miércoles 22 de setiembre, el juez del 46º Juzgado Penal de Lima, Luis Quispe Choque, tomará la declaración instructiva a Carlos Antonio Navarro Fernández «YAGO», acusado de asesinar al padre Linan Ruiz Morales y a su ayudante Albano Águila Cruz.
La diligencia judicial se realizará a las 10:00 horas en la sala de audiencias del penal de Lurigancho, hasta donde será trasladado el inculpado por los delitos de robo agravado con subsecuente muerte y homicidio calificado.
Para el 30 de setiembre, en tanto, fueron citados para rendir sus declaraciones preventivas los familiares más cercanos de los occisos del hecho ocurrido el 27 de agosto en la casa de retiro de la iglesia San Francisco.
Las declaraciones testimoniales están previstas para el 1 y 4 de octubre. En la última fecha concurrirán los agentes policiales que intervinieron en este caso. Las citaciones se han dictado bajo apercibimiento de grado o fuerza en caso de inconcurrencia.
El juez Quispe Choque programó las diligencias de ratificación de pericias entre el 7 y 11 de octubre. El magistrado anotó que esta causa se desarrollará dentro de los plazos que la ley establece, respetando el debido proceso y las garantías procesales de las partes.
Las diligencias programadas por el magistrado buscan reunir las pruebas de la realización del delito, las circunstancias en las que se perpetro y los móviles; así como establecer la autoría y posible participación de terceras personas en este funesto hecho.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2009-MDM

Mala, 29 de Diciembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA - CAÑETE

POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA,

CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 142-2009-GPP/MDM de la Gerencia de Planificación y Presupuesto se ha efectuado el consolidado final del mismo recopilando la información proveniente de todas las Gerencias de la Municipalidad.

Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, todas las entidades públicas contarán con sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), los mismos que contendrán todos los procedimientos administrativos que se realicen ante las respectivas unidades. Asimismo, considerando la Ley Nº 29092, Ley que modifica el párrafo 38.3 del Art. 38 de la Ley 27444, que establece la publicación de los diversos dispositivos legales en el portal institucional;

Que, el TUPA puede ser modificado conforme lo dispone el D.S. Nº 062-2009-PCM los mismos que están sujetos a actualización anual en forma obligatoria. Asimismo, comprende la obligatoriedad de adoptar los alcances de la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo y demás normas complementarias;

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de Diciembre del 2009 se aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el empleo de aquellas tasas establecidas por la Municipalidad Provincial de CAÑETE, La Municipalidad de Lima Metropolitana y demás referentes que se encuentran vigentes y que se detallan en el TUPA 2009, en la medida que no se opongan al mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Mala, de la Provincia de Cañete, Lima, del año 2009; el mismo que consta de setenta y cinco folios (75).

ARTÍCULO TERCERO: Aprobar los derechos contenidos en el presente TUPA que son de cumplimiento en forma estricta en todas las dependencias y áreas de esta Municipalidad Distrital.

ARTÍCULO CUARTO: Esta Ordenanza deja sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

*****

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 048 -2010-MPC

Cañete, 10 de agosto de 2010

Visto;
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de agosto 2010, el Oficio Nº 016-2010-MDM de fecha 20 de enero del 2010, de la Municipalidad Distrital de Mala que solicita la ratificación de la Ordenanza Nº 025-2009-MPC que aprueba su Texto Único de Procedimiento Administrativo-TUPA;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Oficio Nº016-2010-MDM de fecha 20 de enero del 2010 la Municipalidad Distrital de Mala remite a la Municipalidad Provincial de Cañete la Ordenanza Nº025-2009-MDM que aprueba su Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA, a fin de que se procede a su ratificación en aplicación de lo establecido en el artículo 40° de la Ley 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, norma que condiciona la vigencia de las ordenanzas distritales de contenido tributario a su aprobación por parte de las municipalidades provinciales de la circunscripción a la que pertenecen;

Que, en el desarrollo del procedimiento ratificatorio del TUPA de la Municipalidad Distrital de Mala, dicho documento fue derivado a cada una de las Gerencias y Subgerencias de la Municipalidad Provincial de Cañete a efecto de analizar su sujeción al ordenamiento jurídico vigente; mereciendo sendas observaciones, las cuales fueron objeto de subsanación con la anuencia de los mismos órganos evaluadores;

Que, en tal sentido, no habiendo más observaciones del TUPA de la Municipalidad Distrital de Mala para subsanar, la Ordenanza N° 025-2009/MDM que lo aprueba debe ser ratificada dada su evidente contenido tributario proveniente de las tasas o derechos que se encuentran fijados para cada uno de los procedimientos administrativos compilados en el referido TUPA, los cuales al ampara de lo establecido en el inciso b) del artículo 68° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº156-2004-EF, constituyen tributos a ser pagados por quienes deseen tramitar tales procedimientos;

Que, mediante Informe Legal Nº 856-2010-AS.LEG-MPC, la Oficina de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la ratificación de la Ordenanza N°025-2009-MDM que aprueba el TUPA de la Municipalidad Distrital de Mala;

Que, asimismo se cuenta con el Dictamen Nº 012-2010-CEAJ-SR-MPC favorable de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Provincial de Cañete, elevándolo al Pleno del Concejo para su determinación;

Estando a lo expuesto, a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta.

SE ACORDO:

Artículo 1º.- Aprobar la ratificación de la Ordenanza N°025-2009-MDM, que aprueba el Texto Unico de Procedimiento Administrativo- TUPA, de la Municipalidad Distrital de Mala, de acuerdo a los considerandos del presente.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, y a las Gerencias correspondientes, accionar lo conveniente para el cumplimiento del presente.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

José Antonio Espinoza Peña
ALCALDE
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de do s interrupciones en el servicio eléctrico.

1. HURTO DE CONDUCTORES
ZONAS AFECTADAS: Urb. Las Palmas, Av. Mariscal Benavides, Urb.
Primavera, Zona Céntrica de San Vicente, Av. 28
de Julio, Sector Viales, Fdo. Sta. Rosita, C.P. Agua
Dulce, CP Cochahuasi, CP Playa Hermosa, CP
Boca del Río, C.P. La Encañada, C.P. Inmaculada
Santa. Rosa, C.P. H. Unanue, C.P. La Esmeralda,
C.P. La Pampilla, C.P. San Pedro, C.P. Cuiva, C.P.
Pampa Castilla, Pío Pampa Azul, Anexo Clarita,
Herbay Bajo, Vista Alegre, Fdo. Molle, La Arena,
Herbay Alto, CP Santo Domingo, CP San Judas
Tadeo, Zaire, San Juan, C.P. Espíritu Sto. de Palo,
pertenecientes al distrito de San Vicente de la
provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03
CIRCUITOS: CEPs 3000
DIA: Jueves 16 de setiembre de 2010
HORA DE INICIO: 01:50 hrs. Jueves 16 de setiembre de 2010
HORA FINAL: 06:50 hrs. Jueves 16 de setiembre de 2010

2. CORTE POR SEGURIDAD (Trabajos en doble terna)
ZONAS AFECTADAS: Urbs. Santa Rosa y Santa Rosalía, Cliente
Western Cotton del Distrito de San Vicente de la
Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-04
CIRCUITOS: Todo el Alimentador
DIA: Jueves 16 de setiembre de 2010
HORA DE INICIO: 04:23 hrs. Jueves 16 de setiembre de 2010
HORA FINAL: 07:07 hrs. Jueves 16 de setiembre de 2010

La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada
por Hurto de Conductores, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos
desconectando el circuito afectado y la consiguiente interrupción por Seguridad
(CÑ-04)

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE
S.A. procedió a la Normalización de los circuitos afectados.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción
ocasionada por causa fuera de su control.
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra y respondan por los cargos que se les imputa:
EXP.-1994-0039; a LAURA CANCHARI RODOLFO, Delito: Homicidio Calificado; Agraviado: Javier Saldaña Cancharii . Cañete 06.09.2010..
EXP.-1995-0546, a ESPICHAN RAMIREZ, JESUS MANUEL JESUS, Delito: Usurpación de Autoridad; Agraviado: Estado Peruano.-Cañete 06.09.2010.
EXP.-1996-0554; a MILLAN CHIPANA MARCELINO; Delito: Violación Sexual; Agraviado: menor de iniciales M.A.G.C. Cañete 06.09.2010.
EXP.-1997-0058; a QUNTO COCHACHEZ JUAN SIMON; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Santiago Salazar Uscamayta . Cañete 06.09.2010..
EXP.-1997-0205, a LAURA CANCHARI, RODOLFO, Delito: Violación Sexual; agraviado: menor N.P.CH;-Cañete 06.09.2010.
EXP.-1998-0068; a ARAUJO HUAMAN, CARLOS ALBERTO; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Jaime Palacios Yance y otro. Cañete 06.09.2010.
EXP.-1998-0140; a QUINTANILLA ZURITA, DONATO; Delito: Robo Agravado y Otro; Agraviado: Alfredo Vigora Arévalo. . Cañete 06.09.2010..
EXP.-1998-0729, a VALASQUEZ RICSE NICOLAS SAUL; Delito: Tentativa de Homicidio; Agraviado: Francisco Solano Ricse Vásquez y otro;-Cañete 06.09.2010.
EXP.-1998-0751; a AUCASSI MEZA, JULIO PROSPERO; Delito: Violación Sexual. Agraviado: menor M.Y.S.H.-Cañete 06.09.2010.
EXP.-2000-0541; a TORRES LUYO, JOSE LUIS; Delito; Peculado; Agraviado: El Estado. Cañete 06.09.2010..
EXP.-2005-0071, a REYES CONTRERAS, PEDRO; Delito: Violación Sexual; Agraviado: menor V.A.L.-Cañete 06.09.2010.
EXP.-2005-1063; CESAR HUAMAN, MARCOS HERMINIO; Delito: Violación Sexual. Agraviado: menor R.P.M.S.-Cañete 06.09.2010.
Secretario: Miranda; de los edictos mencionados.
16, 17 y 18 de Setiembre.

EDICTO FAMILIA
EXP.2009-0974.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA.-Juez GARNICA; mediante edicto ha ordenado se publique extracto de Resolución 01 de fecha 28.12.2009, en los seguidos por el Ministerio Público contra CHUMBE CASABLANCA, MARTHA, Y QUISPE QUINTERO HECTOR ESTEBAN por VIOLENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE ELLOS MISMOS; SE ADMITIÓ a trámite la demanda, vía proceso UNICO, dispuso la notificación por edicto a Demandados y Agraviados, a efectos que se apersonen al proceso dentro del término de los QUINCE DIAS bajo apercibimiento de NOMBRARSELES CURADOR PROCESAL, y continúe el proceso. Fdo.Juez: Garnica, Secretaria: Lázaro. .
EXP.2010-00115.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; en los seguidos por Ministerio Público contra GABRIEL CONSTANTINO TORRES AGUILAR por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de CELIA VICTORIA CARRASCO LEON ha ordenado se publique extracto de Resolución 08 de fecha 08.09.2010, 1°) Declarar REBELDE al Demandado GABRIEL CONSTANTINO TORRES AGUILAR; 2°)_Señalar fecha para AUDIENCIA UNICA el 30.09.2010, a HORA: 9.30a.m. con citación de las partes; 3°) Notificar mediante edicto al demandado y agraviado. Fdo.Juez: Polanco; Secretaria: Herrera. Cañete, 08.09.2010.
16, 17 y 18 de Setiembre.

EDICTOS DE FAMILIA
EXP.-2010-0015.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; en los seguidos por el Ministerio Público contra RAIDA FLORINDA CONDORI CHOQUE sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL ha ordenado se notifique a WILFREDO GUTIERREZ CERVANTES con resolución; número DIECISEIS, fecha 23.08.2010, ha ordenado se publique­_el extracto siguiente: SE RESUELVE. 1°.-­AMPLIAR EL PLAZO DE INVESTIGACION POR TREINTA DIAS; 2°_SEÑALESE como fecha para la continuación de la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO el DIA VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ; fecha en la cual se recabarán: a).-La declaración de la madre biológica de la menor tutelada, señora RAIDA FLORINDA CONDORI CHOQUE; b).-La declaración del padre biológico de la menor tutelada señor WILFREDO GUTIERREZ CERVANTES, bajo apercibimiento de prescindirse de sus declaraciones en caso de inasistencia. Fdo.Juez: Polanco; Secretario: Calagua. Cañete,23.08.2010.
EXP.-2010-0782.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; mediante edicto ha ordenado se publique extracto de Resolución 01 de fecha 06.09.2010: ADMITASE A TRAMITE LA DEMANDA sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO, interpuesta contra FRANCISCO JAVIER SANCHEZ SAQUIRAY, en agravio de su madre ROSA SAQUIRAY VARGAS y hermana ANGELICA MARIA CERRO SAQUIRAY, tramítese vía proceso Unico y córrase TRASLADO al presunto agresor por el plazo especial de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL Fdo.Juez Polanco; Secretaria: Claudio. Cañete, 01.09.2010
EXP.2004-0490.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; en los seguidos contra JAVIER RUBEN CORREA PONCE, agraviada JUANA VERONICA GALARZA CAPCHA sobre VIOLENCIA FAMILIAR ordenó publicar extracto de RESOLUCION N° 41, fecha: 01-09-2010; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la sentencia contenida en la resolución N° 39, la misma que adquiere CALIDAD DE COSA JUZGADA; en consecuencia ofíciese y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos. EMPLACESE AL DEMANDADO con la presente resolución. Fdo.Secretaria: Claudio. .
17, 18 y 20 de Setiembre

EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Secretaria Marías R. Sánchez Soriano. Exp. 2010-0113, MAXIMO DIONICIO ROJAS CERON, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo NENE CRISTIAM ROJAS MISAICO; a fin de que su apellido paterno sobrepuesto entre el segundo prenombre y su apellido materno, se tenga y entienda como su apellido paterno «ROJAS», en lo correspondiente al solicitante.
Lunahuaná, 10 de Setiembre de 2010.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná
Jesús Gonzalo Canales Alfaro - Abogado - C.A. Lima N° 12.159

PUBLICACIÓN
En mi oficio sito en Plaza Constitución N° 120 de la ciudad de Yauyos, Lima, se ha presentado doña GUDELIA ARMINDA CASILDO RUIZ, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su padre FEDERICO CASILDO GAGO, fallecido el 23 de Mayo de 2001, en Pueblo de Laraos, distrito del mismo nombre, provincia de Yauyos. Se publica para los fines de Ley. Yauyos, 13 de Setiembre de 2010.
S. César Ramos Ramos
Abogado – Notario Público - Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
TERCERA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA
En el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, a los dieciséis días de Setiembre del año dos mil diez, siendo las ocho y diez de la mañana, se reunieron los Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de Sala), Jorge Alfredo Villanueva Pérez, y Jacinto Cama Quispe, a efecto de programarse la fecha de realizar la TERCERA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA de conformidad a lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 035-2010-P-CSJCÑ/PJ del primero de Febrero del dos mil diez, señalándose para el día JUEVES TREINTA DE SETIEMBRE del año en curso a horas OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA, a efecto de garantizarse que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de un plazo razonable, o ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE a los Juzgados Penales Liquidadores de Cañete, Juzgado Liquidador de Mala, Juzgado Liquidador de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Mala, Fiscalía Provincial Penal Corporativa Yauyos, y al Establecimiento Penal Nuevo Imperial, a fin de que INFORMEN antes de la fecha programada de la Audiencia, el PLAZO DE DETENCION que tuvieran los inculpados al día jueves 30 de Setiembre, y cuyos procesos se encuentren pendientes de sentenciar y dictaminar. Oficiándose y mandando publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de ésta zona.
S.S.
Martínez Meza, Villanueva Pérez, Cama Quispe