22 septiembre 2010


21 septiembre 2010

DR. DAVID APARICIO REALIZO CAMPAÑA MEDICA
Por: Héctor Zevallos Rivas
Hola gente linda de nuevo por estos lares de la farándula de las elecciones generales que se avecinan… Al toque, pasamos a señalarle que fue muy caluroso el recibimiento y apoyo al Dr. David «Chiquito» Aparicio el candidato de la Familia en cada uno de los Anexos que recorrió en su camioneta de «Los magníficos»… El domingo 19 se realizó una gran campaña integral de salud y desayuno general para todos los habitantes de las partes altas de Mala, Dignidad Nacional y Santa Rosa. Hubo todas las especialidades, medicinas gratuitas, favoreciendo a mas de mil pobladores en la loza deportiva de Buenos Aires en Dignidad Nacional. El respaldo que le dieron los habitantes de las partes altas fue mayoritario al Dr. David «Chiquito» Aparicio demostrando que es el mas serio aspirante a llegar al sillón Municipal.
El candidato de la juventud maleña demostró que mejor que gastar dinero en grandes cantidades en gigantografías que después del 03 de Octubre se transformará en basura, mejor es obsequiar alas personas de menores recursos, atención medica y análisis clínicos con regalo de medicinal. «En mi candidatura no invierto ingentes sumas de dinero porque yo no tengo la ambición de recuperarlo con creces como parece que fuera la ambición de mis contendores», comentó el Dr. David Aparicio.
Así mismo, se comprometió públicamente a realizar un gobierno municipal honesto y transparente priorizando el trabajo para los verdaderos habitantes de Mala en donde prometió a los jóvenes maleños darle los instrumentos necesarios para realizar juntos con sus autoridades el gran cambio que Mala necesita, e invocó a la gran familia maleña marcar decididamente los símbolos de la familia porque Mala ya debe contar con un Alcalde y regidores profesionales que sirvan a su pueblo manifestó el Dr. David «Chiquito» Aparicio candidato de la familia en Mala; a la vez se reunió con el Ing. Nelson Chui candidato a la Presidencia Regional y con la candidata a la alcaldía provincial en el local partidario donde fijaron la fecha de cierre de campaña para el domingo 26 de Setiembre desde la 03 de tarde y el mitin final en la plaza de armas donde será la fiesta de la gran familia. Nos vemos hasta la próxima…


«Le hemos dado duro a los cuatro gatitos»; sostiene su coordinador provincial, Jorge Quispe Rojas...
LISTA DE JULIO ARMACANQUI, GANA ELECCIONES PARA DECANATO DEL COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ EN CAÑETE

SAN VICENTE.- La Lista Nº 1 del profesor Julio Pedro Armacanqui Flores (Frente Democrático de Unidad Magisterial y Maestros por el Cambio), ganó las elecciones para el decanato del Colegio de Profesores del Perú, en la provincia de Cañete, desarrollado el pasado domingo 12 de setiembre en la IEP del José Buenaventura Sepúlveda, área técnica.
Así lo informó el coordinador provincial de la mencionada Lista en Cañete, Prof. Jorge Quispe Rojas, remarcando que su patrocinado obtuvo 517 votos de un total de 2,545 votantes, lo que fue todo un récord de participación en los últimos tiempos en Cañete.
Una vez más hemos dado catana a los cuatro gatitos, que hoy disfrazados de piel de cordero, bajo la batuta de Zaida Trejos, apoyaron abiertamente a la Lista Nº 3 que encabezó Manuel Rodríguez Rodríguez (FRAGMA), sin lograr su objetivo», expresó Jorge Quispe.
Puntualizó que a pesar de la fabulosa campaña publicitaria, promovida por la gente de Patria Roja, no consiguieron su objetivo en la lid interna, siendo relegado al segundo lugar, con 489 votos, y demostrando que los profesores quieren un cambio radical, eligiendo a sus representantes a través del voto universal: «un maestro, un voto».
«Los seguidores de la Lista 3 parecían candidatos a la alcaldía porque durante su visita a los colegios, obsequiaron polos, gorros y miles de promesas; no alcanzando su objetivo, indicó el polémico docente, invocando al CEN - SUTEP que siga el mismo ejemplo.
Luego del informe elevado por el Prof. Heriberto Aldazabal, en su condición del presidente del Comité Electoral en Cañete, la instancia superior mediante la Resolución Nº 001-2010–CRLP–CPP, dio los resultados mencionados.
Cabe señalar que la Lista Nº 2 de Ángel Salazar (Unidad Magisterial), obtuvo 260 votos. Nulos, 196 y blancos, 57. Se destacó la loable labor de los miembros del Comité Electoral, complementando por: Alejandrina Mayta Chuquispuma y del histórico profesor Carlos Miranda Rodríguez.
Por su parte, el vicedecano del Colegio de Profesores de la Región Lima - Provincias, Lic. Heber Ñañez, felicitó a todos los profesores por la masiva concurrencia a este acto democrático, felicitando a los ganadores.


ODECMA de Cañete fomenta participación ciudadana
LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN PODER JUDICIAL COBRA NUEVO IMPULSO EN CAÑETE
· Continúa campaña para que ciudadanía conozca mecanismos de lucha anticorrupción en la administración de justicia.
· Iniciativa se realiza en el marco del Programa Umbral Anticorrupción.
Con el objetivo de impulsar una lucha más eficaz y permanente contra la corrupción en la administración de justicia, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de Cañete, continúa con la campaña local para que la ciudadanía se una a este esfuerzo mediante un mejor conocimiento y uso de los mecanismos de prevención, control y sanción que existe al interior del sistema de justicia.
«Estamos involucrados directamente en una lucha frontal contra la corrupción. Se trata de una exigencia de la población como punto fundamental para poder alcanzar una verdadera justicia, pero en esta lucha es necesaria una interacción entre el Poder Judicial y la comunidad organizada, para un mejor resultado» indica el Jefe de la ODECMA de Cañete, Dr. José Antonio Aguilar Angeletti.
Como parte de esta campaña, el viernes 24 de setiembre en el auditorio de la Corte Superior de Justicia, a partir de las 5:30 pm, se realizará una Conferencia Magistral dirigida a todo el público, a cargo del Presidente de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, Dr. Carlos Castañeda Serrano. El tema que abordará será: Justicia y Políticas Anticorrupción.
Asimismo, el sábado 25 de setiembre, también en el auditorio de la Corte Superior de Justicia, se realizará el taller «Diálogos de la OCMA Promoviendo la Transparencia Judicial», dirigido a líderes de organizaciones sociales de Cañete, con el propósito de profundizar en ellos el conocimiento de los mecanismos de lucha anticorrupción de la ODECMA, a través del estudio de casos específicos.
OCMA y Programa Umbral Anticorrupción
Esta campaña forma parte de las actividades que viene implementando la Oficina de Control de la Magistratura en los 29 distritos judiciales del país en el marco del Programa Umbral Anticorrupción, iniciativa que implementa el Estado peruano con el apoyo del gobierno de los Estados Unidos. Comprende también la implementación de un nuevo sistema informático para que las ODECMAs mejoren sus labores de investigación y control.
La inauguración del taller estará a cargo de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández, del jefe de la ODECMA de Cañete, Dr. José Antonio Aguilar Angeletti, y de la Jueza de la Unidad de Visitas y Prevención de la OCMA, Dra. Mary Isabel Bajonero Manrique.


SEMANA DE DONACION DE ORGANOS
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez
Essalud, continúa con fuerza las diversas campañas que viene realizando a lo largo de cada año y en esta oportunidad ha lanzado la campaña correspondiente a «DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS», del 21 al 25 del presente, en la que nos esta haciendo ver muy claramente que «TODOS SOMOS DONANTES, PORQUE TODOS PODEMOS SER RECEPTORES» y en cada uno de nosotros está la esperanza de una mejor calidad de vida para muchos peruanos, que están esperando de nosotros esa decisión que debemos comunicar a nuestros familiares, de ser donantes y que se respete nuestra voluntad. La sociedad tiene que comprenderlo
Hoy queremos decirles que la donación es un acto solidario que permite el milagro de salvar vidas, al entregar nuestros órganos después de muerto, que no es otra cosa que la sustitución de un órgano enfermo por otro que funciona adecuadamente y que es necesario para una persona que ha sufrido un daño irreversible de algunos de sus órganos.
El comité de Essalud del hospital de Cañete, viene visitando los centros educativos secundarios y superiores, además de las instituciones públicas y privadas para motivar y sensibilizar a las personas sobre la importancia que significa ser donante.
Para lograr estos objetivos se cuenta con el lema «SI ERES CAPAZ DE AMAR, ERES CAPAZ DE DONAR, haciéndonos ver que todos podemos ser donantes y por lo tanto salvar vidas en el lugar que nos encontremos.
En el país la situación es muy delicada por cuanto los donantes son pocos, lo que origina una extensa lista de pacientes en espera. La diferencia con otros países de muy notoria. Nosotros podríamos salvar muchas vidas si tomamos la decisión de donar, por ello es que existen dos condiciones básicas para ser donantes: a) diagnóstico de muerte encefálica y b) contar con el consentimiento de nuestros familiares.
La muerte encefálica es cuando el daño es irreversible, es decir que la persona haya fallecido y no tenga ninguna probabilidad de vivir y el consentimiento familiar es la autorización de la familia del paciente con muerte encefálica, para que se efectúe la donación. Por ello es necesario que nos inscribamos en el centro hospitalario más cercano a nuestro domicilio, llenando una ficha y recepcionando un carnet que nos identifica como donantes. Indistintamente cuando uno se acerca a la RENIEC para sacar su DNI, a la persona que nos está tomando los datos de identificación, debemos hacerle saber que somos donantes, para que en nuestro documento de identificación se coloque que somos donantes y lógicamente hacerlo saber a nuestros familiares.
En nuestro país se hace trasplantes de: corazón, hígado, riñón y pulmón, lo mismo que de córnea, huesos, piel y médula ósea. La decisión que tomemos cada uno es muy importante y no se debe temer por cuanto la donación esta autorizada por la ley de donación de órganos y tejidos Nº 28189. Asimismo las religiones y credos del mundo apoyan la donación, porque consideran que esto es un acto de amor y desprendimiento. En nuestra provincia pueden
acercarse a la oficina de servicio social de Essalud o llamar al teléfono 5813404 - 5812023 anexo 222.
En EsSalud hay más de 5 mil pacientes a la espera de uno de estos donantes. Se indica que a cuarenta años del primer trasplante en Essalud, son miles los que han mejorado su calidad de vida, sin embargo hay quienes viven en el compás de espera. El cuerpo de una persona puede salvar o mejorar las condiciones de vida de otras 14 ó 16 personas si dona sus órganos y tejidos.
Así lo ha manifestado el doctor Carlos Carvallo, director del Programa Nacional de Trasplantes de Órganos y Tejidos de EsSalud, quien señaló que los órganos más requeridos son los riñones porque diariamente ingresan a diálisis unas nueve personas. Se sabe que del cuerpo de una persona fallecida pueden extraerse dos pulmones, dos riñones, el hígado, el corazón y el páncreas, pero también diversos tejidos. Entre ellos las córneas, piel, cartílagos, válvulas cardíacas, médula ósea, huesos y músculos, que pueden ayudar a mejorar la calidad de vida de muchas personas con diversas afecciones.
Igualmente debemos aclarar a nuestra colectividad que la donación no desfigurará a nuestro ser querido, porque se realiza en un quirófano como cualquier otra intervención quirúrgica.

EDDY DEL MAZO CONTINÚA CON SU CAMPAÑA PROSELITISTA HACIA EL SILLÓN MUNICIPAL DE IMPERIAL...
IMPERIAL.- El candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Imperial por «La Familia», Lic. Eddy Del Mazo Tello, reafirmó su compromiso de no defraudar a la población, «tras ganar las elecciones municipales» del próximo tres de octubre.
SEGURIDAD CIUDADANA, SALUD Y EDUCACION
En conferencia de prensa, expresó que su gestión se abocará en los puntos fundamentales de seguridad ciudadana, salud y educación, elementos fundamentales para el desarrollo de todo un pueblo, el mismo, que no se ha dado el apoyo en estos días.
Expresó, igualmente, que otro de los temas será reordenar el tránsito vehicular, desarrollar obras de impacto y otros. «La Municipalidad debe jugar su rol de promotor para apoyar la pequeña empresa y fomentar el empleo», acotó Del Mazo Tello.
El candidato de La Familia, continuó su campaña proselitista, visitando los asentamientos humanos y centros poblados de esta localidad, tras recibir el respaldo de la población y constituirse en uno de los más serios aspirantes a la alcaldía de Imperial.

Se Empezará Aplicación Con Programas De Prevención Del Cáncer, De Desastres Naturales Y Seguridad Ciudadana
MEF NO TRANSFERIRA RECURSOS A MUNICIPIOS QUE INCUMPLAN PROGRAMAS ESTRATEGICOS EN EL 2011…
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) no transferirá recursos a los municipios que incumplan programas estratégicos en el 2011 y no hagan caso a las recomendaciones de los consultores externos, señaló el viceministro de Hacienda, Luis Miguel Castilla.
Explicó que en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 se ha incluido un artículo que hace vinculantes las recomendaciones de los auditores externos que evalúan la calidad del gasto público. Además, se seguirán aplicando los mecanismos de incentivos en los programas municipales y se entregarán recursos a los municipios contra la verificación del cumplimiento de metas.
Precisó que en el Presupuesto del Sector Público para el próximo año se tiene previsto 24 programas sociales, muchos de ellos caracterizados por un nuevo enfoque, dirigidos a la prevención.
Dijo que tres ejemplos de programas estratégicos nuevos son los de prevención del cáncer, de gestión de riesgos en desastres naturales y contra la inseguridad ciudadana, y si en el 2011 se incumplen con las condiciones en base a metas concretas verificables, no se harán los desembolsos en estos programas.
«Son programas en los cuales los municipios deben cumplir con las condiciones para obtener el desembolso, pero si no cumplen, no reciben el desembolso. Se trata de metas concretas y verificables», apuntó.
Castilla aseguró que en el 2011 el 20 por ciento del presupuesto del Sector Público No Financiero y no previsional estará bajo el concepto de Presupuesto por Resultados (PpR) y evaluaciones independientes.
En ese sentido, las municipalidades provinciales y distritales deberán cumplir con sus metas trazadas en agilización de trámites y mejoramiento de calidad de gastos para recibir recursos.
«El cuadro de gestión municipal empezó este año y se pretende continuar en el 2011 con el cual se entregan recursos a los municipios contra la verificación del cumplimiento de metas», manifestó.

I FORO REGIONAL Y MUNICIPAL 2010 SE REALIZA ESTE SABADO EN EL COLISEO "LOLO" FERNANDEZ DE CAÑETE...
SAN VICENTE.- Con el apoyo de Transparencia y el programa de radio y televisión «La Hora de la Verdad» que dirige Rómulo Pardo Ortega, organiza el I Foro Regional y Municipal 2010 para el próximo sábado 26 de setiembre del presente a partir de las nueve de la mañana, sito en el coliseo cerrado «Lolo Fernández».
Rómulo Pardo, director del citado programa periodístico, informó que los candidatos a la alcaldía provincial, consejería y presidencia regional, expondrán sus planes de gobierno a la población.
Dijo que la documentación, ya fue cursada a todos los candidatos a nivel provincial y regional, esperando sólo el día «D» para escuchar las propuestas de los candidatos que es lo que la población requiere.
Indicó que previamente, mañana miércoles a partir de las cinco de la tarde, habrá una reunión de coordinación de los personeros legales o representantes de los movimientos regionales o partidos políticos participantes, en el auditórium «Jesús Garro Muñante».

"DON CELES" BOTO LA CASA POR LA VENTANA EN EL 66 ANIVERSARIO DE QUILMANA...
QUILMANÁ.- Con un vasto programa de actividades, culminaron las actividades por los 66 años de creación política del distrito de Quilmaná, que presidió el burgomaestre Celestino Yactayo Villalobos.
«Agradezco a la población y a todas las personas que de una u otra forma, apoyaron las actividades por el éxito de la fiesta», informó Celestino Yactayo, luego del impresionante desfile escolar que se desarrolló el fin de semana de esta ciudad.
Por otro lado, con relación a su postulación a la reelección al cargo de alcalde de Quilmaná por Acción Popular, Celestino Yactayo, dijo que la población ya lo conoce, así como la labor que desarrolla en favor de su pueblo.
Yactayo Villalobos, indicó que está realizando una campaña franciscana, y mostró su agradecimiento al pueblo quilmaneño por su incondicional apoyo y del cual se siente muy orgulloso y con la moral al tope.
«Vamos a seguir trabajando por el desarrollo de Quilmaná, siempre con el apoyo del pueblo», puntualizó Celestino Yactayo Villalobos, considerado uno de los más serios aspirantes al sillón municipal.

GRAN PASACALLE POR LA SEMANA DE LA JUVENTUD Y LA ADOLESCENCIA...
La Red de Salud Cañete Yauyos, llevará a cabo el día de hoy, martes 21 de setiembre desde las 03:00 p.m. un imponente Pasacalle con carros alegóricos y disfraces alusivos a la fecha, por las principales calles de San Vicente de Cañete, con motivo de celebrarse la Semana de la Juventud y la Adolescencia, dicha actividad contará con la activa participación de los alumnos de las instituciones educativas públicas y privadas, asimismo institutos, universidades, las micro redes de San Vicente e Imperial, el Hospital de Apoyo Rezola y la ONG Cuerpo de Paz.
Los objetivos de este pasacalle es de sensibilizar a los jóvenes y adolescentes de la Provincia de Cañete en prevención y cuidados de su salud, en la concientización de temas como salud sexual y reproductiva, salud física y nutricional. Se debe señalar que en este gran pasacalle se tomará en cuenta la creatividad de los educandos participantes a través de los mensajes que contribuyan con el cambio de conducta de los jóvenes que observen este importante recorrido.
EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0208, a MIGUEL VICENTE AYLLON MENDOZA, para DECLARACIÓN INSTRUCTIVA; Delito: Contra El Patrimonio-Daños; Agraviado: Elsa Berrocal Avalos. Cañete 08.09.2010.
EXP.-2009-0288, a AUGUSTO EDUARDO GUERRA GARCIA y JOSE LUIS FERNANDEZ PACHAS, para DECLARACIÓN INSTRUCTIVA; Delito: Incumplimiento o Demora de actos Funcionales; Agraviado: El Estado y la Municipalidad Distrital de Quilmaná . Cañete 08.09.2010.
EXP.-2009-0653, a FRED REDHER CAMA DAVILA, para LECTURA DE SENTENCIA; Delito: Contra La Familia-Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Freddy Yohan Cama Julián. Cañete 09.09.2010.
Secretario: Astohuamán, de los edictos mencionados.

EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA, Juez CHIPANA, Cita, llama y emplaza a la siguiente Agraviada:
EXP.-2010-0052, AGRAVIADA. ELIANA BEYONA RODRIGUEZ; para que en el plazo de CINCO DIAS de notificada, se presente al Juzgado a interponer la denuncia penal correspondiente, bajo apercibimiento de desestimarse la denuncia y archivarse los actuados en el proceso Contra: Benjamín Condori Zamudio, por Faltas Contra la Persona-Lesiones Dolosas. Secretaria: Medina. Cañete 05.08.2010.

EL JUZGADO DE PAZ DE NUEVO IMPERIAL, Jueza NOLAZCO, Cita, llama y emplaza al siguiente procesado:
EXP.-2009-0036, a LUCILA CERAFINA HUARI TAQUIRE para que concurra al acto procesal en el proceso que se le instruye por FALTAS Contra el Patrimonio-Daños Materiales; Agraviada: Carmen Pérez Pérez. Nuevo Imperial 15.09.2010.
18, 20 y 21 de Setiembre.

EDICTO JUDICIAL
Exp. 00043-2010-0-0801-JP-CI-02.- Ante el 2° JPLCÑ, que despacha el Dr. Daniel A. Soto Borjas – Juez(s), seguidos por BANCO DE LA NACION contra RAUL GUILLERMO TRINIDAD MUÑOZ y FELIX RICARDO RAMIREZ TORRES, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO proceso UNICO DE EJECUCIÓN mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, del 02 de Agosto de 2010, se ha ordenado NOTIFICAR a los demandados RAUL GUILLERMO TRINIDAD MUÑOZ y FELIX RICARDO RAMIREZ TORRES, con el auto Admisorio, para que dentro del plazo de VEINTICINCO DÍAS cumpla con absolver el traslado conferido conforme lo señala el Artículo 550 del Código Procesal Civil, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE UN CURADOR PROCESAL. FDO. DR DANIEL A. SOTO BORJAS – JUEZ – FDO. OSWALDO FRANK HUANILO PÉREZ – SECRETARIO.- Lo que notifico a Ud. conforme a Ley.
RESOLUCION NUMERO UNO.- Cañete, 08 de Marzo del 2010.- AUTOS Y VISTO: SE RESUELVE: ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por el BANCO DE LA NACION contra RAUL GUILLERMO TRINIDAD MUÑOZ y FELIZ RICARDO RAMIREZ TORRES sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO y TRAMITESE en vía del PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN y NOTIFIQUESE a los demandados RAUL GUILLERMO TRINIDAD MUÑOZ y FELIX RICARDO RAMIREZ TORRES para que dentro del término del QUINTO DÍA cumpla con pagar a la ejecutante BANCO DE LA NACION la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,205 nuevos soles) bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.- Fdo. Dr. Gustavo Rafael Jáuregui Flores.- Juez - Fdo. Elizabeth A. Yaya A.- Secretaria. Lo que notifico a Ud. conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 31 de Agosto de 2010.
Oswaldo Frank Huanilo Pérez
Secretario Judicial
2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Publicar: 20, 21 y 22 de Setiembre.

EDICTO JUDICIAL
INDEMNIZACIÓN
Exp. 2006-190.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que actualmente despacha el Dr. Raúl Nemesio Cuentas Lagos, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; en lo seguido por Empresa de Transportes Flores Hermanos S.R.L. con De La Cruz Huamán Cirilo y Empresa de Transporte Expreso Molina Unión E.I.R.L., sobre Indemnización, con Resolución N° 23 se ha ordenado NOTIFICAR vía EDICTOS al demandado DE LA CRUZ HUAMÁN CIRILO, con la demanda interpuesta en el presente proceso, cuyo extracto del petitorio es el siguiente: «… vengo a interponer DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por la suma total de S/. 134,709.91 (ciento treinta y cuatro mil setecientos nueve con 91/100 nuevos soles), que corresponde el DAÑO EMERGENTE hasta por la suma de US$ 13,180.00 (trece mil ciento ochenta Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional ascendente a la suma de S/. 44,680.20, considerando el tipo de cambio a S/. 3.39 x US$ 1.00 y LUCRO CESANTE hasta por la suma de S/. 90,029.71 (noventa mil veintinueve y 71/100 nuevos soles), (…) demanda que la dirijo contra: la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO MOLINA UNIÓN E.I.R.L.», (…), y contra CIRILO DE LA CRUZ HUAMÁN; suma que será abonada en forma solidaria por ambos codemandados y que se deriva del accidente de tránsito CHOQUE FRONTAL, con LESIONES PERSONALES GRAVES Y DAÑOS MATERIALES causados al ómnibus de propiedad de la demandante (…), el mismo que era conducido por el codemandado CIRILO DE LA CRUZ HUAMÁN, (…); haciendo extensiva la acción al pago de las costas y costos del proceso;…».
Lo que se NOTIFICA vía edictos, conforme al Artículo 165° y 479° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse su CURADOR PROCESAL, en caso no efectúe la respectiva contestación de la demanda dentro del plazo de sesenta días hábiles.
Cañete, 17 de Setiembre de 2010.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial - Juzgado Civil de Cañete
Publicar: 18, 20 y 21 de Setiembre de 2010.

EDICTO
TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (SUCESOR PROCESAL DEL BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO) contra VÍCTOR GUILLERMO SANTOLALLA VILLANUEVA-MEYER y SARA ISABEL LUNA DE SANTOLALLA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente 2007-00846-0-1801-JR-CI-9, el DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL a cargo del señor Juez, Dr. Bacilio Luciano Cueva Chauca y el Secretario Judicial, Dr. Andrés Rolando Luis Infantes, ha dispuesto sacar a REMATE EN TERCERA CONVOCATORIA el bien inmueble signado como Lote 8 Mz. C de la Parcelación Semirústica Papa León XIII del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas a fojas 187-188 del Tomo 30 (P.E. 90116207) del Registro de Predios de la Zona Registral IX sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. VALOR DE TASACIÓN: US$. 110,410.00 (CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: Teniéndose como base de la postura las dos terceras partes de la tasación, reducido en un quince por ciento adicional en relación a la Segunda Convocatoria y al tratarse de Tercera Convocatoria, asciende a la suma de US$. 53,606.67 (CCINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS). AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción: Acreedor.- Banco de Crédito del Perú, Deudores.- Víctor Guillermo Santolalla Villanueva-Meyer y Sara Isabel Luna de Santolalla, en virtud de Resolución N° 02 del 03 de Diciembre de 2003 y Resolución N° 03 del 27 de Enero de 2004, ambas expedidas por el Juez, Dr. Juan Ricardo Macedo Cuenca y Especialista Legal Nery Urquia Bedriñaña, corregidas por la Resolución N° 05 del 26 de Marzo de 2004, expedidas por el Juez Dr. Néstor Fernando Paredes Flores y Secretario Carlos Aldo Salinas Sánchez del 42° y 44° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima hasta por la suma de US$ 5,500.00 que corre inscrita en el asiento D 00001 de la P.E. 90116207 del Registro de Predios de Cañete. FECHA DE REMATE: MIERCOLES 06 DE OCTUBRE DE 2010 A HORAS 09:00 A.M. LUGAR DE REMATE: SALA DE REMATES 01 PISO 01 EN EL EDIFICIO «JAVIER ALZAMORA VALDEZ» ubicado entre la intersección de la Av. Abancay con la Av. Nicolás de Piérola del distrito del Cercado de Lima, Lima. Los postores oblarán el 10% de la tasación en efectivo o mediante cheque de gerencia a su nombre sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel respectivo a nombre del Juzgado consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, su firma y adjuntando copia simple del documento de identidad. El Adjudicatario cancelará los Honorarios Profesionales del Martillero Público al finalizar el acto público de conformidad con el Artículo 732° del C.P.C., Ley 27728 y su Reglamento según escala indicada en el D.S. 008-2005-JUS.- Lima 19 de Agosto de 2010. Dr. José Carlos Meléndez León.- Abogado Martillero Público Reg. 225.
Dr. José Carlos Meléndez León
Martillero Público
Reg. 225
Andrés Rolando Luis Infante
Secretario Judicial
12° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: 20, 21 y 22 de Setiembre.

EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Secretaria María R. Sánchez Soriano Exp. 2010-0118, JUAN FELIX CAMPOS SAMAN, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; a fin de que se ADICIONE su apellido materno «SAMAN», debiendo figurar en lo sucesivo como «JUAN FELIX CAMPOS SAMAN»; asimismo se ADICIONE el segundo prenombre «DE LA ROSA» y el apellido materno «VICENTE» de su padre, siendo lo correcto «REYNALDO DE LA ROSA CAMPOS VICENTE»; y por último se ADICIONE el apellido materno «YACTAYO» de su progenitora, debiendo figurar correctamente como «VICTORIA SAMAN YACTAYO».
Lunahuaná, 15 de Setiembre de 2010.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Secretaria María R. Sánchez Soriano, Exp. 2010-0116, ADOLFO REYNALDO CAMPOS SAMAN, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; a fin de que se ADICIONE el segundo prenombre «DE LA ROSA» y el apellido materno «VICENTE» de su padre, siendo lo correcto «REYNALDO DE LA ROSA CAMPOS VICENTE»; y por último se ADICIONE el apellido materno «YACTAYO» de su progenitora, debiendo figurar correctamente como «VICTORIA SAMAN YACTAYO».
Lunahuaná, 15 de Setiembre de 2010.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Secretaria María R. Sánchez Soriano Exp. 2010-0117, JULIA MARITZA CAMPOS SAMAN, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; a fin de que se ADICIONE el segundo prenombre «DE LA ROSA» de su padre, siendo lo correcto «REYNALDO DE LA ROSA CAMPOS VICENTE»; y por último se ADICIONE el apellido materno «YACTAYO» de su progenitora, debiendo figurar correctamente como «VICTORIA SAMAN YACTAYO». Lunahuaná, 15 de Setiembre de 2010.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324, San Vicente – Cañete, se presentó don CLEMENTE SING BARRERA, manifestando ser hermano de quien fuera en vida don CAMFON SING BARRERA; quien falleció AB-INTESTADO el día 29 de Enero del año 2009, a efecto se declaren como únicos y universales herederos a sus hermanos ELENA IRENE REGINA SING BARRERA, AMERICA SING BARRERA, ROBERTO SING BARRERA y CLEMENTE SING BARRERA respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 17 de Setiembre de 2010.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete
EDICTO
Exp. 466-2010, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial de la provincia de Cañete que despacha la Dra. Alicia Valdivieso Roque; Secretaria Dra. Belka Saravia Santana; por RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 09-08-10, se ha admitido una demanda de exoneración de alimentos presentada por JUAN JOSE OCHOA YACTAYO, contra JOSE JOAO y ANGEL JOSE OCHOA HUALPARUCA, vía proceso único, ordenando se notifique mediante EDICTOS, a fin de que se apersonen al proceso quien se crea con derecho de velar los intereses del menor alimentista ANGEL JOSE OCHOA HUALPARUCA al menor. Concediéndose el plazo de QUINCE DIAS a fin que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL.- Fda. Dra. Valdivieso Roque Alicia.- Sec. Dra. Belka Ziulay Saravia Santana.
Imperial, 25 de Agosto de 2010.
Belka Z. Saravia Santana
Secretaria (e)
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Publicar: 21, 22 y 23 de Setiembre

20 septiembre 2010

CAÑETE ES SEDE REGIONAL POR SU SÓLIDA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, QUE HUAURA NO PUDO CUESTIONAR...
Escribe: Edgar Jacinto Cama Quispe
Para analizar el contenido de la Resolución de la Sala Civil de Huaura, debemos tener presente el proceso seguido:
1) Se interpone Proceso de Cumplimiento para que el Gobierno Regional de Lima (GRL) aplique el art. 32 de la Ley de Bases de la Descentralización y traslade la Sede Regional a Cañete.
2) El Juez Dr. Jacinto Cama Quispe declara fundada la demanda, el 8 de junio de 2009. El Gobierno Regional de Lima apela la sentencia.
3) La Sala Civil de Cañete confirma la resolución de Primera Instancia, el 2 de Setiembre de 2009.
4) El Gobierno Regional de Lima interpone un Proceso de Amparo contra la Resolución de la Sala Civil de Cañete, invocando violación al derecho a la tutela procesal efectiva:
- Omitir observancia de precedente establecido por el Tribunal Constitucional, y,
- por no motivar su resolución.
5) El Juez Especializado Jara de Huaura, declara fundada el amparo del GRL, declarando nula la resolución de la Sala Civil de Cañete y nula la Resolución del Dr. Jacinto Cama.
6) La Sala Civil de Huaura confirma la nulidad de la resolución de la Sala Civil de Cañete (por falta de suficiente motivación) y declara nula la parte que declara nula la resolución del Dr. Cama (porque el Juez Jara de Huaura se fue más allá del pedido del GRL).
Hasta aquí lo que dice la Resolución de la Sala Civil de Huaura es que SIGUE INTACTA LA SÓLIDA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL DR. JACINTO CAMA QUISPE QUE DECLARA QUE CAÑETE ES LA SEDE REGIONAL, y devuelve a la Sala Civil de Cañete para que emita una nueva resolución «con arreglo a ley».
Pero teniendo a la mano la Sentencia de la Sala Civil de Cañete, vemos que lo que pidió el Gobierno Regional de Lima en su recurso de apelación contra la Sentencia del Dr. Cama es que la declare nula por los siguientes agravios:
• La sentencia pretende integrar una norma que presente laguna normativa.
• El mandato del art. 32 de la Ley de Bases de Descentralización está supeditada a la existencia de una norma que regule el procedimiento de cambio de sede regional.
• La norma, dada por el Congreso, no ha previsto cambio de sede por variación de número de habitantes de las provincias.
• El proceso de cumplimiento es improcedente por que la norma está condicionada a una norma que regule el procedimiento de cambio de sede.
• Existe imposibilidad material de cambio de sede de manera abrupta (15 días).
Y ES SOBRE ESTOS AGRAVIOS QUE SE PRONUNCIÓ LA SALA CIVIL DE CAÑETE en el numeral 7 de la Parte B del Punto IV ABSOLUCIÓN DEL GRADO (FUNDAMENTOS), motivando coherentemente su resolución de acuerdo a lo establecido en los artículos 364, 366 del código Procesal Civil y por el Principio de Congruencia.
¿Pudo la Sala Civil de Cañete pronunciarse sobre otros aspectos más allá de los agravios señalados por el apelante?, en un proceso constitucional si puede hacerlo pero no está obligado (tenemos dos casos para ilustrar: a) en la queja de Zurita, el Tribunal Constitucional – TC – lo declaró improcedente, pudiendo haber visto el fondo y resuelto el problema de la sede pero no lo hizo; b) en el conflicto Universidad Católica vs. Monseñor Cipriani, la PUCP presentó un amparo para que no se atente contra la autonomía universitaria pero el TC yendo más allá fue al fondo del asunto y vió el tema de la herencia de Riva Agüero, cuestión que no fue planteada en el petitorio del amparo), por consiguiente es inaudito que la Sala Civil de Huaura anule la resolución de su par cañetano aduciendo insuficiente motivación de algo que no está obligado a hacerlo y no dice nada de la coherente motivación para declarar infundados los agravios presentados por el GRL.
Es más la resolución de la Sala de Huaura cuestiona que no se fundamente el requisito de incondicionalidad de la norma como lo pide el TC, pero la mencionada Sala (conformada por un Titular y 2 provisionales) no dice que el TC manifiesta que como excepción la norma puede ser condicional siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actividad probatoria, Veamos la norma:
«Artículo 32.- Sede regional
La sede del gobierno regional es la capital del departamento respectivo. En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor población.»
La norma en cuestión es ineludible-mente condicional y esa condición se resuelve fácilmente con el Censo Poblacional del INEI.
Podemos concluir que la Sala Civil de Huaura, NO PUDO REBATIR LOS SÓLIDOS FUNDAMENTOS QUE CAÑETE ES SEDE REGIONAL y a través de una resolución insuficientemente motivada anuló la resolución de la Sala Civil de Cañete (conformada por 3 magistrados titulares). pesando en él la presión mediática y no la fuerza del derecho.
Consideramos que los Magistrados de la Sala Civil de Cañete harán valer sus sólidos argumentos y denunciar ante la OCMA por falta grave a los magistrados de la Sala Civil de Huaura por no motivar suficientemente su resolución.
Y ante la contradicción que magistrados de diferentes distritos judiciales tengan diferentes fallos, se hace necesario que el TC resuelva esta situación, cambie su precedente constitucional recaída en el expediente 4853-2004-PA/TC y que una de las reglas sustanciales del «amparo contra el amparo» sea que quien vea en primera instancia la causa sea la Sala Civil, de manera que si no hay conformidad sería el TC quien resolvería en última instancia, como bien apunta el Dr. Jacinto Cama en uno de sus escritos.
Lo que nos corresponde a nosotros los cañetanos es cerrar filas con nuestros magistrados, por su sólida fundamentación jurídica que CAÑETE ES SEDE REGIONAL DE LA REGIÓN LIMA, fundamentación que no ha sido rebatido por su par de Huaura.


WALTER CAMPOS NO VA MAS… JNE CONFIRMO EXCLUSION DE SU CANDIDATURA A LA ALCALDIA DE NUEVO IMPERIAL…
Carlos Remigio Sánchez Flores, Comandará Candidatura de Acción Popular En Dicho Distrito…
Al final se confirmó lo que se suponía… el Jurado Nacional de Elecciones declaró INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por «Acción Popular» sobre la exclusión de su candidato a la alcaldía de Nuevo Imperial, Walter Campos Sánchez.
Así lo dio a conocer el JNE mediante resolución Nº 2338-2010-JNE de fecha 16 de setiembre de 2010, resolución que ya ha sido notificada tanto al el ex candidato como su organización política.
De otro lado, Walter Campos Sánchez salió a los medios de comunicación, aceptando su exclusión, señalando que la lista de Acción Popular sigue en carrera, pero esta vez quien asumirá el liderazgo es Carlos Remigio Sánchez Flores, su candidato a primer regidor.
Aquí hay que precisar, que Carlos Remigio Sánchez Flores sigue siendo el candidato a primer regidor, y en caso de ser ganadora su lista, recién allí asumirá la Alcaldía por la exclusión del candidato Walter Campos.
Dicho de otra forma, si no gana Acción Popular, y se ubica segundo, el candidato que se integrará a la fórmula elegida será pues Carlos Remigio Sánchez Flores, en su calidad de candidato a la primera regiduría nuevo imperialina.
La resolución que declara la exclusión de Walter Campos, señala que se debe tener en cuenta que la autoridad electoral para considerar la participación de un candidato en la próxima contienda electoral se encuentra referida al hecho de que el candidato no debe presentar condena privativa de libertad, por resolución judicial consentida o ejecutoriada.
Esta prescripción legal representa una justa y razonable equivalencia entre el derecho a elegir y ser elegido, en la medida que se garantiza la participación de candidatos idóneos habilitados en el ejercicio pleno de su ciudadanía.
En ese sentido, el artículo 18 del citado reglamento que señala que si a un candidato se le impone una condena consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos, será excluido de la lista de la que forme parte en cualquier etapa del proceso electoral.
En el presente caso, lo concreto y evidente es que existe una sentencia condenatoria emitida contra el candidato Walter Campos Sánchez, por lo que se debe confirmar la resolución apelada.
De esta manera le truncan las aspiraciones a este carismático candidato que ya comenzaba a preocupar a sus demás contrincantes políticos.
Sin embargo, el mismo Walter Campos, tranquilizó a sus electores al señalar a Carlos Remigio Sánchez Flores, como el encargado a liderar la postulación de Acción Popular.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
TERCERA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA
En el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, a los dieciséis días de Setiembre del año dos mil diez, siendo las ocho y diez de la mañana, se reunieron los Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de Sala), Jorge Alfredo Villanueva Pérez, y Jacinto Cama Quispe, a efecto de programarse la fecha de realizar la TERCERA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA de conformidad a lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 035-2010-P-CSJCÑ/PJ del primero de Febrero del dos mil diez, señalándose para el día JUEVES TREINTA DE SETIEMBRE del año en curso a horas OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA, a efecto de garantizarse que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de un plazo razonable, o ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE a los Juzgados Penales Liquidadores de Cañete, Juzgado Liquidador de Mala, Juzgado Liquidador de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Mala, Fiscalía Provincial Penal Corporativa Yauyos, y al Establecimiento Penal Nuevo Imperial, a fin de que INFORMEN antes de la fecha programada de la Audiencia, el PLAZO DE DETENCION que tuvieran los inculpados al día jueves 30 de Setiembre, y cuyos procesos se encuentren pendientes de sentenciar y dictaminar. Oficiándose y mandando publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de ésta zona.
S.S. Martínez Meza, Villanueva Pérez, Cama Quispe

EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0208, a MIGUEL VICENTE AYLLON MENDOZA, para DECLARACIÓN INSTRUCTIVA; Delito: Contra El Patrimonio-Daños; Agraviado: Elsa Berrocal Avalos. Cañete 08.09.2010.
EXP.-2009-0288, a AUGUSTO EDUARDO GUERRA GARCIA y JOSE LUIS FERNANDEZ PACHAS, para DECLARACIÓN INSTRUCTIVA; Delito: Incumplimiento o Demora de actos Funcionales; Agraviado: El Estado y la Municipalidad Distrital de Quilmaná . Cañete 08.09.2010.
EXP.-2009-0653, a FRED REDHER CAMA DAVILA, para LECTURA DE SENTENCIA; Delito: Contra La Familia-Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Freddy Yohan Cama Julián. Cañete 09.09.2010.
Secretario: Astohuamán, de los edictos mencionados.

EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA, Juez CHIPANA, Cita, llama y emplaza a la siguiente Agraviada:
EXP.-2010-0052, AGRAVIADA. ELIANA BEYONA RODRIGUEZ; para que en el plazo de CINCO DIAS de notificada, se presente al Juzgado a interponer la denuncia penal correspondiente, bajo apercibimiento de desestimarse la denuncia y archivarse los actuados en el proceso Contra: Benjamín Condori Zamudio, por Faltas Contra la Persona-Lesiones Dolosas. Secretaria: Medina. Cañete 05.08.2010.

EL JUZGADO DE PAZ DE NUEVO IMPERIAL, Jueza NOLAZCO, Cita, llama y emplaza al siguiente procesado:
EXP.-2009-0036, a LUCILA CERAFINA HUARI TAQUIRE para que concurra al acto procesal en el proceso que se le instruye por FALTAS Contra el Patrimonio-Daños Materiales; Agraviada: Carmen Pérez Pérez. Nuevo Imperial 15.09.2010.
18, 20 y 21 de Setiembre.

EDICTOS DE FAMILIA
EXP.-2010-0015.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; en los seguidos por el Ministerio Público contra RAIDA FLORINDA CONDORI CHOQUE sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL ha ordenado se notifique a WILFREDO GUTIERREZ CERVANTES con resolución; número DIECISEIS, fecha 23.08.2010, ha ordenado se publique­_el extracto siguiente: SE RESUELVE. 1°.-­AMPLIAR EL PLAZO DE INVESTIGACION POR TREINTA DIAS; 2°_SEÑALESE como fecha para la continuación de la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO el DIA VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ; fecha en la cual se recabarán: a).-La declaración de la madre biológica de la menor tutelada, señora RAIDA FLORINDA CONDORI CHOQUE; b).-La declaración del padre biológico de la menor tutelada señor WILFREDO GUTIERREZ CERVANTES, bajo apercibimiento de prescindirse de sus declaraciones en caso de inasistencia. Fdo.Juez: Polanco; Secretario: Calagua. Cañete,23.08.2010.
EXP.-2010-0782.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; mediante edicto ha ordenado se publique extracto de Resolución 01 de fecha 06.09.2010: ADMITASE A TRAMITE LA DEMANDA sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO, interpuesta contra FRANCISCO JAVIER SANCHEZ SAQUIRAY, en agravio de su madre ROSA SAQUIRAY VARGAS y hermana ANGELICA MARIA CERRO SAQUIRAY, tramítese vía proceso Unico y córrase TRASLADO al presunto agresor por el plazo especial de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL Fdo.Juez Polanco; Secretaria: Claudio. Cañete, 01.09.2010
EXP.2004-0490.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; en los seguidos contra JAVIER RUBEN CORREA PONCE, agraviada JUANA VERONICA GALARZA CAPCHA sobre VIOLENCIA FAMILIAR ordenó publicar extracto de RESOLUCION N° 41, fecha: 01-09-2010; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la sentencia contenida en la resolución N° 39, la misma que adquiere CALIDAD DE COSA JUZGADA; en consecuencia ofíciese y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos. EMPLACESE AL DEMANDADO con la presente resolución. Fdo.Secretaria: Claudio. .
17, 18 y 20 de Setiembre

EDICTO JUDICIAL
INDEMNIZACIÓN
Exp. 2006-190.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que actualmente despacha el Dr. Raúl Nemesio Cuentas Lagos, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; en lo seguido por Empresa de Transportes Flores Hermanos S.R.L. con De La Cruz Huamán Cirilo y Empresa de Transporte Expreso Molina Unión E.I.R.L., sobre Indemnización, con Resolución N° 23 se ha ordenado NOTIFICAR vía EDICTOS al demandado DE LA CRUZ HUAMÁN CIRILO, con la demanda interpuesta en el presente proceso, cuyo extracto del petitorio es el siguiente: «… vengo a interponer DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por la suma total de S/. 134,709.91 (ciento treinta y cuatro mil setecientos nueve con 91/100 nuevos soles), que corresponde el DAÑO EMERGENTE hasta por la suma de US$ 13,180.00 (trece mil ciento ochenta Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional ascendente a la suma de S/. 44,680.20, considerando el tipo de cambio a S/. 3.39 x US$ 1.00 y LUCRO CESANTE hasta por la suma de S/. 90,029.71 (noventa mil veintinueve y 71/100 nuevos soles), (…) demanda que la dirijo contra: la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO MOLINA UNIÓN E.I.R.L.», (…), y contra CIRILO DE LA CRUZ HUAMÁN; suma que será abonada en forma solidaria por ambos codemandados y que se deriva del accidente de tránsito CHOQUE FRONTAL, con LESIONES PERSONALES GRAVES Y DAÑOS MATERIALES causados al ómnibus de propiedad de la demandante (…), el mismo que era conducido por el codemandado CIRILO DE LA CRUZ HUAMÁN, (…); haciendo extensiva la acción al pago de las costas y costos del proceso;…».
Lo que se NOTIFICA vía edictos, conforme al Artículo 165° y 479° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse su CURADOR PROCESAL, en caso no efectúe la respectiva contestación de la demanda dentro del plazo de sesenta días hábiles.
Cañete, 17 de Setiembre de 2010.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial
Juzgado Civil de Cañete
Publicar: 18, 20 y 21 de Setiembre de 2010.

EDICTO
TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (SUCESOR PROCESAL DEL BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO) contra VÍCTOR GUILLERMO SANTOLALLA VILLANUEVA-MEYER y SARA ISABEL LUNA DE SANTOLALLA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente 2007-00846-0-1801-JR-CI-9, el DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL a cargo del señor Juez, Dr. Bacilio Luciano Cueva Chauca y el Secretario Judicial, Dr. Andrés Rolando Luis Infantes, ha dispuesto sacar a REMATE EN TERCERA CONVOCATORIA el bien inmueble signado como Lote 8 Mz. C de la Parcelación Semirústica Papa León XIII del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas a fojas 187-188 del Tomo 30 (P.E. 90116207) del Registro de Predios de la Zona Registral IX sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. VALOR DE TASACIÓN: US$. 110,410.00 (CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: Teniéndose como base de la postura las dos terceras partes de la tasación, reducido en un quince por ciento adicional en relación a la Segunda Convocatoria y al tratarse de Tercera Convocatoria, asciende a la suma de US$. 53,606.67 (CCINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS). AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción: Acreedor.- Banco de Crédito del Perú, Deudores.- Víctor Guillermo Santolalla Villanueva-Meyer y Sara Isabel Luna de Santolalla, en virtud de Resolución N° 02 del 03 de Diciembre de 2003 y Resolución N° 03 del 27 de Enero de 2004, ambas expedidas por el Juez, Dr. Juan Ricardo Macedo Cuenca y Especialista Legal Nery Urquia Bedriñaña, corregidas por la Resolución N° 05 del 26 de Marzo de 2004, expedidas por el Juez Dr. Néstor Fernando Paredes Flores y Secretario Carlos Aldo Salinas Sánchez del 42° y 44° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima hasta por la suma de US$ 5,500.00 que corre inscrita en el asiento D 00001 de la P.E. 90116207 del Registro de Predios de Cañete. FECHA DE REMATE: MIERCOLES 06 DE OCTUBRE DE 2010 A HORAS 09:00 A.M. LUGAR DE REMATE: SALA DE REMATES 01 PISO 01 EN EL EDIFICIO «JAVIER ALZAMORA VALDEZ» ubicado entre la intersección de la Av. Abancay con la Av. Nicolás de Piérola del distrito del Cercado de Lima, Lima. Los postores oblarán el 10% de la tasación en efectivo o mediante cheque de gerencia a su nombre sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel respectivo a nombre del Juzgado consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, su firma y adjuntando copia simple del documento de identidad. El Adjudicatario cancelará los Honorarios Profesionales del Martillero Público al finalizar el acto público de conformidad con el Artículo 732° del C.P.C., Ley 27728 y su Reglamento según escala indicada en el D.S. 008-2005-JUS.- Lima 19 de Agosto de 2010. Dr. José Carlos Meléndez León.- Abogado Martillero Público Reg. 225.
Dr. José Carlos Meléndez León
Martillero Público
Reg. 225
Andrés Rolando Luis Infante
Secretario Judicial
12° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: 20, 21 y 22 de Setiembre.

EDICTO JUDICIAL
Exp. 00043-2010-0-0801-JP-CI-02.- Ante el 2° JPLCÑ, que despacha el Dr. Daniel A. Soto Borjas – Juez(s), seguidos por BANCO DE LA NACION contra RAUL GUILLERMO TRINIDAD MUÑOZ y FELIX RICARDO RAMIREZ TORRES, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO proceso UNICO DE EJECUCIÓN mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, del 02 de Agosto de 2010, se ha ordenado NOTIFICAR a los demandados RAUL GUILLERMO TRINIDAD MUÑOZ y FELIX RICARDO RAMIREZ TORRES, con el auto Admisorio, para que dentro del plazo de VEINTICINCO DÍAS cumpla con absolver el traslado conferido conforme lo señala el Artículo 550 del Código Procesal Civil, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE UN CURADOR PROCESAL. FDO. DR DANIEL A. SOTO BORJAS – JUEZ – FDO. OSWALDO FRANK HUANILO PÉREZ – SECRETARIO.- Lo que notifico a Ud. conforme a Ley.
RESOLUCION NUMERO UNO.- Cañete, 08 de Marzo del 2010.- AUTOS Y VISTO: SE RESUELVE: ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por el BANCO DE LA NACION contra RAUL GUILLERMO TRINIDAD MUÑOZ y FELIZ RICARDO RAMIREZ TORRES sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO y TRAMITESE en vía del PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN y NOTIFIQUESE a los demandados RAUL GUILLERMO TRINIDAD MUÑOZ y FELIX RICARDO RAMIREZ TORRES para que dentro del término del QUINTO DÍA cumpla con pagar a la ejecutante BANCO DE LA NACION la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,205 nuevos soles) bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.- Fdo. Dr. Gustavo Rafael Jáuregui Flores.- Juez - Fdo. Elizabeth A. Yaya A.- Secretaria. Lo que notifico a Ud. conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 31 de Agosto de 2010.
Oswaldo Frank Huanilo Pérez
Secretario Judicial
2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Publicar: 20, 21 y 22 de Setiembre

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
COMISION DE SELECCIÓN DE ABOGADOS PARA INTEGRAR EL REGISTRO DISTRITAL TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS 2010
En San Vicente de Cañete, a los 15 dìas del mes de setiembre del 2010 siendo las cuatro de la tarde, se llevò a cabo la entrevista personal filmada y programada para la fecha a los postulantes que aprobaron satisfactoriamente cada una de las etapas respectivas, y luego de promediarse las notas parciales aplicando el sistema de calificación y tabla de pesos establecidos en el Reglamento respectivo, se obtuvo la NOTA FINAL segùn ORDEN DE MERITO, lo que se pone a conocimiento del pùblico en general y de los interesados para los fines pertinentes:
JUECES DE PAZ LETRADOS NOTA FINAL
1º VALDIVIESO ROQUE, Alicia Isabel 76.08
2º SANCHEZ CANDELA, Gilbert Alfredo 73.32
3º RAZZETO ZAVALA, Patricia 66.88
4º MEDRANO QUISPE, Pablo Cèsar 65.82
*Quedò desierta la plaza a Juez Supernumerario Especializado en lo Penal por no haberse presentado a la entrevista la ùnica postulante apta Munayco Medina, Martha Elena.
*Quedò desierta la plaza al cargo de Juez Supernumerario Especializado Civil y / o Mixto.
*Quedò desierta la plaza al cargo de Juez Superior Supernumerario.
Luz G. Roque Montesillo (Juez Superior - Presidente)
Paulo J. Vivas Sierra (Juez Superior- Integrante)
Jacinto A. Cama Quispe (Juez Especializado - Integrante)
Luis F. Chàvez Acharte (Juez de Paz Letrado-Integrante)
Sara P. Pando Polanco (Asesora- Secretaria de la Comisiòn)

*****

EDE CAÑETE S.A.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de interrupciones en el servicio eléctrico.
1) LUGARES: Plaza de Armas Zuñiga
ZONAS AFECTADAS: Romaní, Paracán y Zuñiga de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima
ALIMENTADOR: CÑ-06
CIRCUITOS: PMI 12910
DIA: Viernes 17 de setiembre de 2010
HORA DE INICIO: 22:33 hrs. Viernes 17 de setiembre de 2010
HORA FINAL: 03:22 hrs. Sábado 18 de setiembre de 2010
2) LUGARES: San Luis Panamericana Sur Km. 135
ZONAS AFECTADAS: C.P. Laura Caller Distrito de San Luis, Distrito de Cerro Azul y parte del Circuito de Playas del Distrito de Asia de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima
ALIMENTADOR: CÑ-05
CIRCUITOS: CEPS 5020
DIA: Sábado 18 de setiembre de 2010
HORA DE INICIO: 01:36 hrs. Sábado 18 de setiembre de 2010
HORA FINAL: 10:29 hrs. Sábado 18 de setiembre de 2010
3) LUGARES: Esquinas – Quilmaná.
ZONAS AFECTADAS: Anexo Cinco Esquinas y C.P. Roldan del Distrito de Quilmaná de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS: PDS 21400
DIA: Sábado 18 de setiembre de 2010
HORA DE INICIO: 18:52 hrs. Sábado 18 de setiembre de 2010
HORA FINAL: 21:03 hrs. Sábado 18 de setiembre de 2010
Las interrupciones del servicio fueron causados por: 1) Acto Vandálico 2) hurtos de conductores 3) Avería por Terceros, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.

19 septiembre 2010

LA SEDE ES CAÑETE, HASTA QUE NO SE DEMUESTRE LO CONTRARIO...
Escribe: Edgar Jacinto Cama Quispe
Para nuestros amigos lectores y para la comunidad en general, les hacemos llegar la Sentencia de la Corte Civil de Huaura que declaró nula la Sentencia emitida por la Sala Civil de Cañete (que confirmó la sentencia del Dr. Jacinto Cama) y anuló la declaratoria de nulidad que hiciera el Juez Huachano Jara a la sentencia de Primera Instancia.
¿Esto que quiere decir?, Que está vivito y coleando la sentencia emitida por el Dr. Jacinto Cama en el Proceso de Cumplimiento en el que se dispuso el traslado de la Sede Regional a Cañete, por consiguiente es mentira y llena de falsedades que se confirmó a Huacho como la Sede Regional.
La Sentencia de la Sala Civil de Huaura cuestiona la resolución de su par cañetano, señalando que no está suficientemente motivada y por esa razón la anula y la devuelve para que se emita una nueva resolución.
Asimismo anuló el extremo que el Juez Civil de Huaura anulara la sentencia del Dr. Jacinto Cama, pues no se ajusta al petitum del Gobierno Regional de Lima; pues este solo pidió que se anule la sentencia de la Sala Civil. Aquí reside la médula de las falsedades de los medios de comunicación huachanos, por lo tanto LA SEDE ES CAÑETE HASTA QUE NO SE DEMUESTRE LO CONTRARIO.
Queda aún por hacerse el análisis jurídico respèctivo, el cual nos comprometemos a hacerlo en el menor plazo posible.
SALA MIXTA TRANSITORIA.- Exp. 02700-2009.-
Resolución Número Veintiocho.- Huacho, nueve de setiembre del dos mil diez.
VISTOS: Con el informe oral de los abogados Luis Padilla Castillo, José Dulanto Santini y Jesús Fuentes Gonzales, y considerando:
1.- ANTECEDENTES
1.1.- El artículo 32 de la Ley de Bases de la Descentralización número 27783, estableció con respecto a la sede regional que: «La sede del gobierno regional es la capital del departamento respectivo. En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor población».
1.2.- El señor Italo Maldonado Montoya con Exp. 453-2008 y la Municipalidad Provincial de Cañete con Exp. 487-2008, interpusieron proceso constitucional de cumplimiento, contra el Gobierno Regional de Lima, ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, solicitando que en cumplimiento de la Ley mencionada en el punto 1.1., se ordene el traslado de la sede regional de la ciudad de Huacho de la Provincia de Huaura, a la de San Vicente de la provincia de Cañete.
1.3.- Por sentencia de fecha ocho de Junio de dos mil nueve, dictada con Exp. 453-2008 (al que se acumuló el 487-2008), el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, declara fundada la demanda, ordenando que en el plazo de quince días hábiles, el Gobierno Regional de Lima, cumpla con instalar la sede regional en la ciudad de San Vicente, capital de la provincia de Cañete, departamento de Lima.
1.4.- Por sentencia de fecha dos de setiembre del dos mil nueve, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, confirma la sentencia de primera instancia.
1.5.- Con fecha veintiocho de setiembre de dos mil nueve, el Gobierno Regional de Lima, interpone proceso constitucional de amparo, invocando la violación del derecho a la tutela procesal efectiva, al omitirse la observancia de los precedentes establecidos por el Tribunal Constitucional y por no «contener la motivación fundamentada en principios de razonabilidad y proporcionalidad en la argumentación de la resolución, solicitando que se deje «sin efecto la resolución expedida por la Sala Superior dela Corte Superior de Cañete, que confirma la de primera instancia» y que se repongan las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho constitucional al debido proceso por inobservancia de los precedentes del Tribunal Constitucional.
2.- RESOLUCION IMPUGNADA
2.1.- Es materia de apelación, la sentencia de fecha veintitrés de abril de dos mil diez, que declara fundada la demanda, declarando nula la resolución número catorce de fecha dos de setiembre de dos mil nueve, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete y nula la resolución número diecinueve, de fecha ocho de Junio de dos mil nueve emitida por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, en el proceso seguido por Italo Maldonado Montoya y la Municipalidad Provincial de Cañete, contra el Gobierno Regional de Lima, sobre proceso constitucional de cumplimiento (Exp. 2008-453) y reponiendo las cosas al estado anterior, declara improcedente el traslado de la sede del Gobierno Regional de Lima (2), a la ciudad de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima.
2.2.- También es materia de apelación, la resolución número dieciséis, de fecha cuatro de marzo de dos mil diez, que declara infundadas las nulidades propuestas por los demandados Italo Maldonado Montoya y Municipalidad Provincial de Cañete y en consecuencia saneado el proceso y válida la relación jurídica procesal entre las partes, debiendo continuar el proceso según su estado.
3.- ARGUMENTOS DEL IMPUGNANTE
3.1.- En cuanto a la sentencia, la Municipalidad Provincial de Cañete, sostiene que: a) el Tribunal Constitucional, ha establecido con carácter vinculante que el cumplimiento de una norma legal será exigible a través del proceso de cumplimiento; b) El constitucionalista Víctor García Toma, que los requisitos del proceso de cumplimiento, se cumplen de manera plena; c) la demanda resulta temeraria y de mala fe, porque ha sido interpuesta exclusivamente para bloquear el cumplimiento de una sentencia de última instancia; d) el proceso de cumplimiento, ha dispuesto el cumplimiento de la norma que es clara y de manera absoluta y no requiere de ninguna interpretación; e) se tuvo en cuenta las cifras oficiales del último censo nacional de dos mil siete, dadas a conocer por el Instituto Nacional de Estadística e Informática; f) el proceso de cumplimiento se amparo en suficientes fundamentos de hecho y de derecho; g) se ha dispuesto que se instale la sede regional en la ciudad de San Vicente de la provincia de Cañete, por ser la ciudad de mayor población, conforme a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Bases de la Descentralización número 27783; y h) se ha declarado improcedente la queja interpuesta por Pedro Julio Zurita Paz.
3.2.- En cuanto a la sentencia, el demandado Italo Maldonado Montoya, sostiene que: a) la sentencia repite los argumentos de la demanda; b) los amparistas han ejercitado en forma libre su defensa, inclusive han recurrido al Tribunal Constitucional, donde se les ha denegado su recurso de agravio constitucional, por lo que, existe cosa juzgada; c) cuando se ha interpuesto la demanda, el primer amparo aún no había concluido; d) no existe ningún derecho constitucional esencial violado, porque la sede regional, sigue en la ciudad de Huacho; y, e) no se ha precisado, la esencia constitucional violada por los magistrados de Cañete.
3.3.- En cuanto a la sentencia, el Procurador Público ad hoc, a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, sostiene que: a) no existe amenaza de violación cierta y de inminente realización; b) las resoluciones cuestionadas han sido emitidas dentro de un proceso judicial regular; c) al declararse fundada la pretensión, se afecta la seguridad jurídica; d) las resoluciones judiciales cuestionadas, se encuentran debidamente motivadas y fundamentadas; y e) la vía deviene en inadecuada, porque no se puede entorpecer la ejecución de la sentencia cuestionada.
3.4.- En cuanto a la resolución número dieciséis, la Municipalidad Provincial de Cañete, sostiene que: a) por tratarse de un gobierno regional contra un gobierno local, no corresponde el proceso de amparo; b) se está actuando de mala fe, al pretenderse incumplir lo ordenado por la Corte Superior de Justicia de Cañete; c) los hechos y el petitorio de la demanda, no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de tutela jurisdiccional efectiva; y d) se está cuestionando una resolución firme obrante en un proceso concluido.
4.- CUESTION DE ORDEN
Si bien la apelación diferida concedida contra la resolución número dieciséis, corresponde analizarla solamente en el caso que la impugnante Municipalidad Provincial de Cañete, haya apelado de la sentencia, razón por la cual primero se ha considerado en la parte expositiva de esta sentencia, la apelación contra la sentencia y luego la apelación diferida, ello no quiere decir que primero debe analizarse el fondo y luego los aspectos formales del proceso, por lo que, corresponde ingresar, en primer lugar, al análisis dela resolución número dieciséis.
5.- RESOLUCION NUMERO DIECISEIS
5.1.- La nulidicente Municipalidad Provincial de Cañete, invoca que no procede el amparo, cuando se trata de conflictos entre entidades estatales.
5.2.- El sustento de hecho de esta nulidad, es que el Gobierno Regional de Lima, está demandando a la Municipalidad Provincial de Cañete y al Poder Judicial, en contra de la prohibición expresa del inciso 9 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, que establece que: «No proceden los procesos constitucionales cuando: 9. Se trate de conflictos entre entidades de derecho público interno. Los conflictos constitucionales surgidos entre dichas entidades, sean poderes del Estado, órganos de nivel o relevancia constitucional, gobiernos locales y regionales, serán resueltos por las vías procedimentales correspondientes».
5.3.- Al respecto el Tribunal Constitucional, en la sentencia de fecha ocho de agosto de dos mil ocho, recaída en el Exp. 01407-2007-PA/TC, seguido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria contra la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Tacna, ya ha dejado establecido que las personas jurídico – públicas, pueden ser titulares de los derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva (3), desarrollando en sus fundamentos 10 a 13, que pueden tutelar estos derechos vía el proceso de amparo, estableciendo como única limitación que el amparo no sea utilizado para resolver contiendas competenciales, conflictos intraorgánicos entre entidades administrativas y conflictos competenciales o de atribuciones constitucionales en sentido estricto».
5.4.- En consecuencia, resulta posible ingresar al análisis de fondo, respecto de si efectivamente ha existido afectación al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.
5.5.- Siendo esto así, es del caso confirmar la resolución número dieciséis, que declaró infundada la nulidad, propuesta por la Municipalidad Provincial de Cañete.
6.- AMPARO CONTRA CUMPLIMIENTO
6.1.- Para precluir la discusión respecto a los aspectos formales del proceso, es necesario ingresar al análisis de si resulta procedente un proceso constitucional de amparo, contra un proceso constitucional de cumplimiento, como aquí ocurre.
6.2.- El inciso 6 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, establece que: «No proceden los procesos constitucionales cuando: 6. Se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o haya litispendencia».
6.3.- Al respecto, el Tribunal Constitucional, en la sentencia de fecha diecinueve de Abril de dos mil siete, recaída en el Exp. 4853-2004-PA/TC, seguido por la Dirección Regional de Pesquería de la Libertad, contra la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Trujillo, ha establecido como regla sustancial del «amparo contra amparo» que: a) puede ser objeto de amparo la resolución estimatoria de segundo grado (5); b) permite incluir como pretensión lo que ha sido objeto del primer amparo (6); c) legitima para demandar a los directamente afectados (7); y d) el Juez no deberá haber conocido la primera demanda de amparo (8).
6.4.- Este Colegiado entiende que estas reglas de amparo contra amparo, son también aplicables al amparo contra el cumplimiento, porque no existe razón alguna, para distinguir en contrario, tratándose finalmente, ambos de procesos constitucionales, a los que hace alusión, la norma respectiva que se inaplica, a la luz de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
6.5.- La ilegitimidad de la resolución estimatoria de segundo grado, será analizada más adelante.
6.6.- Con respecto a la pretensión de que se repongan las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho constitucional, este Colegiado encuentra que como Juez Constitucional, le corresponde actuar como contralor de la Constitución y defensor de los derechos fundamentales, con arreglo a lo analizado por el Tribunal Constitucional, en el fundamento diecisiete (9) de la Jurisprudencia acabada de invocar.
6.7.- La parte demandante se encuentra legitimada como directamente afectada, correspondiendo analizar respecto de la cuestión de fondo, si la resolución estimatoria de segunda instancia resulta ilegítima.
6.8.- Este colegiado resulta Juez competente, porque no ha conocido el proceso constitucional anterior.
7.- COSA JUZGADA
7.1.- Como cuestión previa, antes de ingresar al análisis de fondo, es del caso analizar, si existiendo formalmente cosa juzgada, esta puede ser materia de análisis de este proceso.
7.2.- Este colegiado no ingresará al debate del criterio jurisdiccional, por las razones que precisa más adelante, aunque entiende que podría hacerlo, estando a la regla que en el nuevo amparo, se permite incluir como pretensión, lo que ha sido objeto del proceso constitucional anterior, según la regla incluida en el pie de página del punto b) del acápite 6.3 de esta sentencia.
7.3.- En aplicación del inciso 2 del artículo 200 de la Constitución Política del Estado, este colegiado entiende que este proceso constitucional de amparo, resulta procedente, solamente en la medida que se determine que la resolución judicial cuestionada, no emana de un proceso judicial regular.
8.- NORMA APLICABLE
8.1.- Resulta de aplicación el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula la motivación de las resoluciones judiciales, en los términos siguientes: «Todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustentan. Esta disposición alcanza a los órganos jurisdiccionales de segunda instancia que absuelven el grado, en cuyo caso, la reproducción de los fundamentos de la resolución recurrida, no constituye motivación suficiente».
8.2.- También resulta de aplicación el inciso 2 del artículo 55 del Código Procesal Constitucional, que regula el contenido de la sentencia fundada, en los términos siguientes: «La sentencia que declara fundada la demanda de amparo contendrá alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes: 2) Declaración de nulidad de decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos constitucionales protegidos con determinación, en su caso, de la extensión de sus efectos».
9.- FUNDAMENTOS
9.1.- Llegado el momento de analizar el fondo del asunto, este colegiado encuentra que no puede hacerlo.
9.2.- Lo que ocurre es que la resolución judicial cuestionada, ha sido dictada en un proceso constitucional de cumplimiento.
9.3.- El proceso constitucional de cumplimiento está sujeto a los requisitos mínimos de: a) ser un mandato vigente; b)] ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento; y e) ser incondicional, fijados por el Tribunal Constitucional, en el precedente vinculante, establecido en la sentencia de fecha veintinueve de setiembre de dos mil cinco, recaída en el Exp. 0168-2005-PC/TC, seguido por Maximiliano Villanueva Valverde, contra la Oficina de Normalización Previsional, sobre proceso constitucional de cumplimiento.
9.4.- En la sentencia cuestionada, se señala textualmente: «Que en el presente caso, se cumplen tales requisitos, como bien señala el A quo del sétimo al Trigésimo Primer Considerando de la sentencia recurrida».
9.5.- La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en la sentencia materia de este proceso, ha resuelto, contrariando el texto expreso y claro del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que a partir de la modificatoria introducida por la Ley número 28490, publicada en el Diario Oficial «El Peruano», el doce de Abril de dos mil cinco (10), prohíbe reproducir, al órgano de segunda instancia «en todo o en parte» los fundamentos de la sentencia de primera instancia, estableciendo expresamente que «la reproducción de los fundamentos de la resolución recurrida, no constituye motivación suficiente».
9.6.- Podría entenderse que en el punto seis del rubro B de sus fundamentos, la sentencia mencionada, ha analizado los requisitos mínimos mencionados en el punto 9.3. de esta sentencia, ya que menciona que «no existe controversia», que se trata de «un mandato legal vigente, cierto y claro», que «no requiere interpretaciones complejas», y que «es de ineludible y obligatorio cumplimiento».
9.7.- Sin embargo, ello no resulta así, porque en el punto cinco, menciona el requisito mínimo de «ser incondicional» como punto d) (11), para llegar a la conclusión de «la concurrencia del cumplimiento del supuesto fáctico (condicionalidad) dado los resultados oficiales del Instituto Nacional de Estadística e Informática», resultando de esta manera carente de sindéresis por violación del principio lógico de no contradicción, porque si lo que estaba analizando es que se cumplía el requisito de «ser incondicional», no explica como es que llegó a la conclusión de que se cumplía la «condicionalidad», resultando finalmente ininteligible el razonamiento, por contradictorio.
9.8.- En consecuencia, este colegiado, constata objetivamente, que la sentencia de fecha dos de setiembre de dos mil nueve, dictada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en el expediente número 453-2008, seguido por Italo Maldonado Montoya y la Municipalidad Provincial de Cañete, contra el Gobierno Regional de Lima, sobre proceso constitucional de cumplimiento, carece de motivación suficiente.
9.9.- La falta de motivación, constituye infracción del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado.
9.10.- Esta circunstancia, hace que la resolución judicial cuestionada, no puede ser considerada como dictada dentro de un proceso judicial regular, porque la falta de motivación torna en irregular al proceso judicial y además afecta el derecho de la parte demandante a un debido proceso y a la tutela jurisdiccional.
9.11.- Estando a las violaciones constitucionales advertidas, corresponde amparar la demanda, declarando nula la resolución judicial cuestionada, en aplicación del inciso 2 del artículo 55 del Código Procesal Constitucional.
9.12.- Este colegiado entiende que no le corresponde ingresar al análisis de la resolución de primera instancia, porque en el petitorio, se ha solicitado que se deje «sin efecto la resolución expedida por la Sala Superior de la Corte Superior de Cañete que confirma la de primera instancia».
9.13.- En aplicación del principio de suplencia de la queja deficiente, implícito en nuestro derecho constitucional (12) y de los principios de elasticidad y iura novit curia, consagrados en los artículos III y VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este colegiado entiende el petitorio de «dejándose sin efecto» por el de nulidad, variando la calificación jurídica.
9.14.- No puede hacer lo mismo, respecto de la sentencia de primera instancia, porque los límites de un juez, previstos en el artículo VII (13) del Título Preliminar del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, le impide ir más allá del petitorio.
9.15.- De esta manera han quedado desvirtuados los agravios expresados por los apelantes, siendo del caso agregar que la persona de Pedro Julio Zurita Paz no aparece como parte en el proceso, de tal manera que el que se haya declarado improcedente su queja resulta irrelevante y que a la fecha de interposición de la demanda, el proceso de cumplimiento ya había concluido con sentencia estimatoria.
9.16.- Si bien este colegiado, ha llegado a establecer, por razones distintas a las expresadas por el Juez inferior en grado, que existe una sentencia estimatoria de segunda instancia ilegítima, encuentra que el Juez inferior en grado, no ha debido ingresar al análisis de la sentencia de primera instancia, porque ello supone ir más allá del petitorio.
9.17.- En este extremo, la sentencia materia del grado, resulta nula, en aplicación del artículo 17 del Código Procesal Civil, por exceder los límites de un Juez.
9.18.- El inciso 13 del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial número 29277, tipifica como falta muy grave, la ausencia de motivación, advertida en la sentencia de fecha dos de setiembre de dos mil nueve, dictada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en el expediente número 453-2008, seguido por Italo Maldonado Montoya y la Municipalidad Provincial de Cañete, contra el Gobierno Regional de Lima, sobre proceso constitucional de cumplimiento.
9.19.- A efectos de determinar la responsabilidad funcional del caso, se hace necesario, remitir copia certificada de la sentencia mencionada y de la presente, a la ODECMA de Cañete.
10.- DECISION
Por estas consideraciones, CONFIRMARON la resolución número dieciséis de fecha cuatro de marzo de dos mil diez, que corre a fojas cuatrocientos sesenta y tres y cuatrocientos sesenta y cuatro, en cuanto declara infundada la nulidad propuesta por la Municipalidad Provincial de Cañete, y modificando la ratio decidendi, CONFIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de abril de dos mil diez, que corre a fojas cuatrocientos ochenta y tres a quinientos cuatro, en cuanto declara fundada la demanda y en consecuencia nula la sentencia de fecha dos de setiembre de dos mil nueve, dictada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en el expediente número 453-2008, seguido por Italo Maldonado Montoya y la Municipalidad Provincial de Cañete, contra el Gobierno Regional de Lima, sobre proceso constitucional de cumplimiento, la DECLARARON nula en cuanto declara a su vez nula la resolución número diecinueve, de fecha ocho de junio de dos mil nueve, emitida por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, en el proceso seguido por Italo Maldonado Montoya y la Municipalidad Provincial de Cañete, contra el Gobierno Regional de Lima, sobre proceso constitucional de cumplimiento, INTEGRANDOLA ordenaron a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, expida nueva sentencia con arreglo a Ley, y DISPUSIERON que se remita copia certificada a la ODECMA de Cañete, en los seguidos por el Gobierno Regional de Lima, contra la Municipalidad Provincial de Cañete y otros, sobre proceso constitucional de amparo, interviniendo como ponente el Señor Lanegra Sánchez.
S.S. Lanegra Sánchez, Fuentes Musaurieta, Valenzuela Barreto.


EL QUE MENOS ERRORES COMETA EN LOS ULTIMOS DIAS... GANA LAS ELECCIONES...
Nunca como en estas elecciones ediles las cosas se presentan tan parejas… por eso es que pensamos que el cometa menos errores en los días que falta para las elecciones, será el ganador.
Son doce los candidatos a la Alcaldía Provincial… María Montoya Conde, Rufina Lévano Quispe, Segundo Díaz De La Cruz, Percy Alcalá Mateo, Italo Maldonado Montoya, Carmela Apolaya Hidalgo, Miguel Fernández Valencia, Alejandro Remuzgo Sánchez, Bruno Cullanco Vilcapuma, Oscar Saavedra Chaupin, Pedro Flores Ruíz y Félix Mendoza Saravia.
Se podría decir que hay tres grupos muy marcados… Los que tienen muy poca opción son sin duda, Oscar Saavedra del APRA, que no ha tenido mucha participación en toda la campaña electoral, a tal punto que nos atrevemos a señalar que ha sido un candidato enviado al sacrificio; otro candidato que parece correr la misma suerte es Alejandro Remuzgo Sánchez que va por Alianza Por El Progreso, que no ha participado en ninguno de los debates y tampoco se le ha dado mucha tribuna; lo mismo sucede con Bruno Cullanco Vilcapuma, candidato de los Fonavistas que tampoco ha tenido mucha posibilidad de exponer sus ideas; lo mismo sucede con el popular «Pedrito» Flores Ruíz candidato del Partido Popular Cristiano, quien sin duda esta pagando derecho de piso en estas elecciones ediles. Los colocamos en un tercer grupo, por su escasa participación, aunque no descartamos la idea de que cosecharán votos importantes, como los del aprismo… o como el de los fonavistas… y también, porque no decirlo, los de Unidad Nacional… cuanto crecerán… he allí la cuestión.
Hay un segundo grupo, que se ha mostrado más, pero con mucho esfuerzo… Allí tenemos a Miguel Fernández Valencia, de Confianza Perú, que ha mostrado ser conocedor del manejo edil… que quizás con un mayor acercamiento a la población podría haber estado mejor situado en las preferencias electorales... Félix Mendoza Saravia, candidato de Perú Posible, ha logrado estar en varios debates, los que le han permitido dar a conocer parte de su plan de gobierno en caso llegase a la Alcaldía… Italo Maldonado candidato de Fuerza Regional también ha ganado presencia con su participación en los debates… el estar al frente en el presupuesto participativo como parte de la sociedad civil, el haber salido al frente en el caso de la sede regional, le permitió en su momento estar en el ojo de la población… sin embargo, no supo sacar provecho de esa oportunidad… En este grupo también está Carmela Apolaya, candidata de Acción Popular que con mucho esfuerzo trata de salir de este grupo, para intentar colarse en el grupo de avanzada. Tiene temperamento, pero le falta exponer más su plan de gobierno… De este segundo grupo, al que por tradición también debemos incluir al APRA… el que gane, sin duda habrá colocado un regidor en la próxima gestión edil.
En el grupo de avanzada hay cuatro… María Montoya de Patria Joven, estuvo galopando segura durante mucho tiempo en esta lid electoral… pero continuos errores le han disminuido su chance… no pierde el paso, pero los otros se le han acercado… Diría que le respira en la «nuca», Rufina Lévano, quien no ha sido objeto de muchas críticas… y es que los dardos han estado apuntando a María Montoya… y se han dado entre puyazos la gente de Segundo Díaz y Percy Alcalá… y a río revuelo ganancia de pescadores… aprovechando el momento ha aparecido Rufina Lévano, para sin mucho esfuerzo, posicionarse mejor en las preferencias del electorado.
Repetimos lo dicho, quien cometa menos errores entre los cuatro, será el nuevo Alcalde Provincial… esta situación hace que podamos decir sin temor a equivocarnos, que a estas alturas de la campaña electoral, ya pueden sentirse en el palacio edil el próximo año, Juan Suárez Gómez de Patria Joven; Lourdes Morales Esterripa de «La Familia», Raúl Meza Pacheco de Fuerza 2011; y Edgar Pareja Alejos del PADIN. Seis regidores más colocará el ganador… mientras que el APRA, Acción Popular, Fuerza Regional, Confianza Perú y Perú Posible están luchando por colocar a un regidor en la nueva gestión edil.


VICENTE SÁNCHEZ PIDIÓ A ELECTORES NO CAER EN EL VOTO PERDIDO
Candidato de Confianza Perú dijo: «votar por Mufarech, el APRA o por Chui sería perder cuatro años más de nuestras vidas»
«La inmensa mayoría de los electores quiere un cambio y eso se expresa en que habrá segunda vuelta de todas maneras y que existe más de un tercio de indecisos. Por eso invito a la ciudadanía a no caer en el voto perdido y concentrar el voto del cambio en Confianza Perú ya que votar por Mufarech, el Apra o por Chui sería perder 4 años más de nuestras vidas», expresó Vicente Sánchez Vásquez, candidato a la Presidencia Regional de Lima por el movimiento «Confianza Perú» durante el Primer Debate Regional organizado en la ciudad de Huaral por medios de comunicación local, realizado en el local de Auxilios Mutuos, y que contó con la asistencia de un total de seis candidatos a la Presidencia Regional de Lima de un total de 13 inscritos.
El candidato de Confianza Peru´, Vicente Sánchez anunció entre sus propuestas, priorizar el desarrollo humano mejorando los servicios de salud, fortaleciendo la educación e implementando una seguridad ciudadana en toda la región; igualmente indicó que potenciará el desarrollo económico, productivo y turístico, siendo sus principales ejes la modernización de la agricultura y la promoción turística; y una política de transparencia y puertas abiertas de la gestión institucional.


LOURDES FLORES CONFIA REVERTIR RESULTADOS DE ENCUESTAS EN ULTIMOS DIAS DE CAMPAÑA...
La candidata del Partido Popular Cristiano (PCC) a la alcaldía de Lima, Lourdes Flores, afirmó que en los últimos quince días de campaña buscará revertir los resultados de las últimas encuestas que la ubican en segundo lugar, tras su contendora de Fuerza Social, Susana Villarán.
Durante una visita al distrito de Villa María del Triunfo, indicó que dichos sondeos la empujan a trabajar con mucha fuerza y concentrándose en la presentación de sus propuestas a los pobladores de Lima.
“Estoy segura que el 3 de octubre vamos a ganar las elecciones con mucha fuerza y voy a concentrarme en estos días en problemas concretos de la población y que estoy segura definirán (la votación) a favor de nuestro opción”, dijo.
Según las últimas encuestas de la Universidad Católica y de Ipsos Apoyo, Villarán se ubica en el primer lugar de las preferencias con 43 y 42 por ciento de intención de voto, respectivamente. Luego, le sigue Lourdes Flores con 28 por ciento.
Flores Nano reconoció que la difusión de algunos audios, obtenidos de manera ilegal, pudieron “haber tenido un impacto” en su campaña, pero sostuvo que existe “una evolución al ver que la gente va tomando conciencia” de estos hechos.
“Estoy segura que en el diálogo de los últimos días con mujeres organizadas y la población que busca el desarrollo de sus localidades, será lo definitivo. Hay que poner mas fuerza y punche para ganar las elecciones el próximo 3 de octubre”, reiteró.
En ese sentido, consideró que con el paso de los días la población comprenderá “perfectamente” y entenderá que más allá de una expresión inapropiada “hay una campaña y un golpe bajo». “Miramos esta recta final con mucha ilusión”, aseguró.
En otro momento, la candidata del PPC comentó que de llegar a la alcaldía promoverá un programa agresivo para lograr que el agua y desagüe llegue a las zonas más pobres de Lima, “sin interés político” de ningún tipo.
“Mucho más importante es lo que haremos en estos días, en esta recta final de campaña, dialogando con las personas sobre los certificados de posesión, de titulación”, declaró.
De otro lado se dio a conocer que la candidata a la alcaldía de Lima por Fuerza Social, Susana Villarán, lidera la intención de voto con 43%, una diferencia de 15 puntos respecto a su contendora del PPC-UN, Lourdes Flores (28%), según la última encuesta del Instituto de Opinión Pública de la Universidad Católica.
La encuesta muestra se realizó en Lima Metropolitana entre el 15 y 18 de setiembre, inmediatamente después de la difusión del audio que involucra a Flores Nano.
Asimismo, en el simulacro de voto con cédula, la encuesta de la Universidad Católica revela que Villarán también ocupa el primer lugar con 32% mientras que Flores Nano obtiene 28%.
En este rubro, el sondeo de opinión coloca en tercer lugar a Humberto Lay (Restauración Nacional) con 7%, seguido de los candidatos Fernando Andrade (Somos Perú) y el postulante a Regidor por Cambio Radical, Fernán Altuve, con 5%.
Luego, Gonzalo Alegría (Acción Popular) y Alex Gonzales (Siempre Unidos) con 3%, y Luis Iberico (Alianza Para el Progreso) y Raúl Canelo (Partido Fonavistas del Perú) con 1%.


RUFINA LEVANO DICE QUE PENAL DE CANTERA A LA ESPERA DE LOS CORRUPTOS QUE HAN PASADO POR LA MPC…
Aunque no se arriesga a formular la denuncia de manera personal como buena vecina, la ex alcaldesa y candidata a la alcaldía provincial de Cañete por «La Familia», Rufina Lévano Quispe, dejo entrever que lo registrado en el distrito de Mala con su postulante al municipio distrital ha sido utilizado como una cortina de humo para «tapar los actos de corrupción que hay en el interior de la Municipalidad Provincial de Cañete».
Señaló que la agrupación que lidera el todavía cuestionado Nelson Chui Mejía, «ya dobló la pagina sobre el escándalo suscitado en Mala», para retomar con fuerza la campaña hacia el sillón provincial y moralizar el gobierno municipal en Cañete.
«Hay gente que se ha movido para que olvidemos los actos de corrupción que hay en la Municipalidad de Cañete y Mala y eso no lo vamos a permitir porque nadie nos va a callar para denunciar lo que esta sucediendo en San Vicente», continuó diciendo la polémica ex alcaldesa cañetana.
Como es clásico en una campaña política, donde las denuncias de supuestos actos de corrupción es el argumento principal de quienes aspiran llegar a presidir el próximo gobierno municipal de la provincia de Cañete, la candidata de «La Familia», aseguró que de contar una vez más con el apoyo popular, «no habrá borrón y cuenta nueva», acotando que el penal de canteras estará esperado a todos los corruptos de saco y corbata que han pasado por la Municipalidad Provincial de Cañete.
«Cantera no solamente está para alberga a quienes roban una cartera, una gallina o un pollo, sino también le roban al pueblo de Cañete», acotó la también ex alcaldesa del distrito de Nuevo Imperial.


ACCION POPULAR Y «LA FAMILIA» LIDERAN ENCUESTAS EN CHILCA, A POCOS DIAS DE LAS ELECCIONES, SEGUN TYM ENCUESTADORA DE OPINION Y MARKETING
La encuestadora TYM Encuestadora de Opinión y Marketing S.C.R.L., inscrita en el Registro Electoral de Encuestadoras con Registro N° 174-REE/JNE, dio a conocer el último sondeo que realizó en el distrito de Chilca, luego de encuestar a 300 ciudadanos del distrito, con un margen de error de 4.5 %, y un margen de confiabilidad del 95%.
En ella, auscultó los principales problemas del distrito, los mismos que la población encuestada indicó que eran la falta de servicio permanente de agua, en un 42.1%; luego la contaminación ambiental en 8.9%; luego la falta de trabajo, con 4.4 %; la falta de mantenimiento de pistas y veredas en un 4.0%; la corrupción en el municipio en un 3.7%; la falta de otorgamiento de títulos de propiedad, en un 3.4%; la falta de seguridad ciudadana en 2.9%; y la falta de irrigación en agricultura, en un 2.4%.
Antela misma consulta pero por zonas de la población, Chilca pueblo, indicó que su mayor problemática es la falta de mantenimiento y construcción de pistas y veredas; el AH 15 de Enero, Olof Palme y San José indicaron que era la falta de servicio de agua y títulos de propiedad; Las Salinas indicó que era la falta de servicio de agua y la falta de mantenimiento de pistas y veredas; mientras que la zona alejada indicó que era la falta de agua y alumbrado público.
Igualmente dio a conocer las preferencias electorales en donde se apreció que Pablo Nalda Quiróz se ubica como el favorito con el 19%; le sigue muy de cerca y repuntando en las últimas semanas, elcandidato de Concertación para el Desarrollo Regional con un 14.6%; luego de ubica Justo Manco Caycho con un 8.2%; mientras que el candidato Alfredo Chauca Navarro se ubica con un 6.5%. Yimmy Niquen Castillo de Fuerza 2011 se ubica con 6.3%; mientras que Numa Rueda Caycho de Perú Posible con 5.5 %; Edgardo Ordoñez Jiménez del APRA con 3.8%; Félix Choquehuanca de Restauración Nacional con 3.8%; Luis Huapaya Torres de Alianza Para El Progreso con 1.3%; Carlos Castañeda Ayala de Todos por el Perú con 1.1.%; Tomas Zeta Carrasco de Fuerza Nacional con 0.6%; Francisco Ruíz Gonzales del PADIN con 0.5%; Christian Huamán Torres de Fuerza Regional con 0.2%; César Cuadros Ricra del PPC con 0.1%;votarán blanco o viciado 6.7%;mientras que el número de los indecisos es del 21.7%.
FICHA TÉCNICA
Encuestadora: Pontifica Universidad Católica del Perú
N° Registro: 0174-REE/JNE
Universo: Hombres y Mujeres mayores de 18 años, habitantes del distritos de Chilca.
Marco muestral: Del centro urbano, así como de los principales Anexos y Centros Poblados del distrito, en forma proporcional al número de habitantes.
Tamaño: 300 personas entrevistadas
Error estimado: ± 4.5.%
Nivel de confianza: del 95%
Técnica de recolección de datos: Mediante entrevistas directas en las viviendas seleccionadas.
Fecha: Del 01 al 07 setiembre de 2010.
EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0208, a MIGUEL VICENTE AYLLON MENDOZA, para DECLARACIÓN INSTRUCTIVA; Delito: Contra El Patrimonio-Daños; Agraviado: Elsa Berrocal Avalos. Cañete 08.09.2010.
EXP.-2009-0288, a AUGUSTO EDUARDO GUERRA GARCIA y JOSE LUIS FERNANDEZ PACHAS, para DECLARACIÓN INSTRUCTIVA; Delito: Incumplimiento o Demora de actos Funcionales; Agraviado: El Estado y la Municipalidad Distrital de Quilmaná . Cañete 08.09.2010.
EXP.-2009-0653, a FRED REDHER CAMA DAVILA, para LECTURA DE SENTENCIA; Delito: Contra La Familia-Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Freddy Yohan Cama Julián. Cañete 09.09.2010.
Secretario: Astohuamán, de los edictos mencionados.

EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA, Juez CHIPANA, Cita, llama y emplaza a la siguiente Agraviada:
EXP.-2010-0052, AGRAVIADA. ELIANA BEYONA RODRIGUEZ; para que en el plazo de CINCO DIAS de notificada, se presente al Juzgado a interponer la denuncia penal correspondiente, bajo apercibimiento de desestimarse la denuncia y archivarse los actuados en el proceso Contra: Benjamín Condori Zamudio, por Faltas Contra la Persona-Lesiones Dolosas. Secretaria: Medina. Cañete 05.08.2010.

EL JUZGADO DE PAZ DE NUEVO IMPERIAL, Jueza NOLAZCO, Cita, llama y emplaza al siguiente procesado:
EXP.-2009-0036, a LUCILA CERAFINA HUARI TAQUIRE para que concurra al acto procesal en el proceso que se le instruye por FALTAS Contra el Patrimonio-Daños Materiales; Agraviada: Carmen Pérez Pérez. Nuevo Imperial 15.09.2010.
18, 20 y 21 de Setiembre.

EDICTOS DE FAMILIA
EXP.-2010-0015.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; en los seguidos por el Ministerio Público contra RAIDA FLORINDA CONDORI CHOQUE sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL ha ordenado se notifique a WILFREDO GUTIERREZ CERVANTES con resolución; número DIECISEIS, fecha 23.08.2010, ha ordenado se publique­_el extracto siguiente: SE RESUELVE. 1°.-­AMPLIAR EL PLAZO DE INVESTIGACION POR TREINTA DIAS; 2°_SEÑALESE como fecha para la continuación de la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO el DIA VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ; fecha en la cual se recabarán: a).-La declaración de la madre biológica de la menor tutelada, señora RAIDA FLORINDA CONDORI CHOQUE; b).-La declaración del padre biológico de la menor tutelada señor WILFREDO GUTIERREZ CERVANTES, bajo apercibimiento de prescindirse de sus declaraciones en caso de inasistencia. Fdo.Juez: Polanco; Secretario: Calagua. Cañete,23.08.2010.
EXP.-2010-0782.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; mediante edicto ha ordenado se publique extracto de Resolución 01 de fecha 06.09.2010: ADMITASE A TRAMITE LA DEMANDA sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO, interpuesta contra FRANCISCO JAVIER SANCHEZ SAQUIRAY, en agravio de su madre ROSA SAQUIRAY VARGAS y hermana ANGELICA MARIA CERRO SAQUIRAY, tramítese vía proceso Unico y córrase TRASLADO al presunto agresor por el plazo especial de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL Fdo.Juez Polanco; Secretaria: Claudio. Cañete, 01.09.2010
EXP.2004-0490.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; en los seguidos contra JAVIER RUBEN CORREA PONCE, agraviada JUANA VERONICA GALARZA CAPCHA sobre VIOLENCIA FAMILIAR ordenó publicar extracto de RESOLUCION N° 41, fecha: 01-09-2010; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la sentencia contenida en la resolución N° 39, la misma que adquiere CALIDAD DE COSA JUZGADA; en consecuencia ofíciese y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos. EMPLACESE AL DEMANDADO con la presente resolución. Fdo.Secretaria: Claudio. .
17, 18 y 20 de Setiembre

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
TERCERA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA
En el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, a los dieciséis días de Setiembre del año dos mil diez, siendo las ocho y diez de la mañana, se reunieron los Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de Sala), Jorge Alfredo Villanueva Pérez, y Jacinto Cama Quispe, a efecto de programarse la fecha de realizar la TERCERA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA de conformidad a lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 035-2010-P-CSJCÑ/PJ del primero de Febrero del dos mil diez, señalándose para el día JUEVES TREINTA DE SETIEMBRE del año en curso a horas OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA, a efecto de garantizarse que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de un plazo razonable, o ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE a los Juzgados Penales Liquidadores de Cañete, Juzgado Liquidador de Mala, Juzgado Liquidador de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Mala, Fiscalía Provincial Penal Corporativa Yauyos, y al Establecimiento Penal Nuevo Imperial, a fin de que INFORMEN antes de la fecha programada de la Audiencia, el PLAZO DE DETENCION que tuvieran los inculpados al día jueves 30 de Setiembre, y cuyos procesos se encuentren pendientes de sentenciar y dictaminar. Oficiándose y mandando publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de ésta zona.
S.S. Martínez Meza, Villanueva Pérez, Cama Quispe