31 diciembre 2011

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA
   
             ORDENANZA MUNICIPAL    015 –2011– MDL

Lunahuana, 12 de Diciembre del 2011

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LUNAHUANA

VISTO: El Acuerdo de Concejo N° 0155-2011, de fecha 21 de Noviembre del 2011 y en conformidad a los Informes del Área de Rentas y de Asesoría Legal; acerca del proyecto de ordenanza que determina el régimen tributario de arbitrios municipales para el Distrito de Lunahuana el año 2012.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado , el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;

Que, en ese sentido, y en aplicación de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC y Nº 0018-2005-PI/TC publicadas el Diario Oficial El Peruano los días 14 de marzo de 2004, 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006, respectivamente, en las que se delimita los requisitos para la validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban lo arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, esta Municipalidad establece el Régimen Tributario para regular los arbitrios municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, para el ejercicio 2012;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación:
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Lunahuana, el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo para el año 2012.

Artículo 2°.- Hecho Imponible:
El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios.

Artículo 3°.- Contribuyentes:
Están obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio.

Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.

En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos.

Artículo 4°.- Condición de contribuyente y Obligación de comunicar la transferencia del predio:

La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.

Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la calidad de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.

Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.

Artículo 5°.- Responsabilidad Solidaria:
Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supuestos previstos en el Código Tributario:

Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aun cuando no habiten en ellos.

Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas

Artículo 6°.- Periodicidad:
Los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 7° de la presente Ordenanza.

Artículo 7°.- Vencimiento de la Obligación:
El pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza de Limpieza Pública, y Serenazgo, vence para el último día de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Diciembre del ejercicio 2012.

En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.

Artículo 8°- Definiciones:
  • Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción de LUNAHUANA.

En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 3° de la presente ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción.

No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le de el uso como tal.

Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos sin edificaciones se considerará el área sin construir.

En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerará el área total ocupada donde se desarrolla la actividad.

Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicio.

  • Arbitrio de Limpieza Pública:
Comprende el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generan en el distrito. El recojo de residuos sólidos consiste en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.

El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito.

  • Arbitrio de Serenazgo:
Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional:
Sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional.

Artículo 9°.- Inafectaciones

Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de:

a)     La Municipalidad Distrital de LUNAHUANA; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en éste último.

b)     Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales.

c)      Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

d)     Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios.

Respecto de las Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) y Policía Nacional (comisarías), se encuentran inafectas a los Arbitrios Municipales de Serenazgo.

Asimismo, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública respecto del Recojo de Residuos Sólidos, los predios de uso terreno sin construir.

Artículo 10°.- Exoneraciones:
Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del Impuesto Predial, de la siguiente manera:
-          Pensionistas que tengan el valor del autoavalúo hasta 30 UIT, se le aplicará una exoneración del 30%.

-          Pensionistas que tengan el valor de autoavalúo superior a las 30 UIT, se les aplicará una exoneración del 15%.

El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso, a solicitud de parte.

Artículo 11°.- Rendimiento de los Arbitrios
El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de LUNAHUANA.

El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo.


CAPÍTULO II

CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES


Artículo 12.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes de acuerdo a los siguientes criterios:
a.            Limpieza Pública
·         Área de Construcción del Predio
·         Uso del Predio.

b.            El Arbitrio de Serenazgo
·         Área de Construcción del Predio
·         Uso del Predio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERO.- Apruébese los anexos I, II, y III que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Se deja establecido que el Anexo I contiene e Informe de Costos por los Servicios de de Limpieza Pública, y Serenazgo, el Anexo II es el Informe Técnico que determina los Costos de los Servicios por predios, y  el Anexo III contiene la estructura de costos proyectadas de cada uno de los servicios a prestar para el año 2012,

SEGUNDO.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del ejercicio 2012, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique.

TERCERO.- Derogación de Normas: Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

CUARTO.- Facultades Reglamentarias: Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

QUINTO.- Cumplimiento: Encárguese al Área de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al área de Relaciones Publicas, su difusión, y a la Oficina de Secretaria General, su publicación.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Luis Alberto Conislla Jara
Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 137-2011-MPC

Cañete, 29 de diciembre de 2011

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

Visto;
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio N° 627-2011-MDSA de fecha 18 de Octubre de 2011, por medio del cual la Municipalidad Distrital de San Antonio solicita ratificación de la Ordenanza Nº 012-2011-MDSA, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, establecen que las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la municipalidad distrital respectiva;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Art. 68° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo N° 776, se define a la tasa por estacionamiento de vehículos como aquella que debe pagar todo aquel que se estacione en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva;

Que, el Art. 69° del acotado Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. En consecuencia, estando dentro del plazo de ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;

Que, el Subgerente de Asesoría Legal a través del Informe Nº 840-2011-AJ-MPC de fecha 27 de Diciembre del  2011 y la Comisión de Administración, Economía y Finanzas con Dictamen de fecha 27 de Diciembre de 2011, recomiendan ratificar la Ordenanza N° 012-2011-MDSA, refiriendo que se someta a consideración del Pleno del Concejo para el pronunciamiento;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, al Decreto Legislativo Nº 776 –Ley de Tributación Municipal, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta;

SE ACORDO:

Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Nº 012-2011-MDSA de la Municipalidad Distrital de San Antonio, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012, por los fundamentos expuestos en la parte Considerativa de la presente disposición.

Artículo 2º.- Notifíquese el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de San Antonio y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA PROVINCIAL

30 diciembre 2011

MUNICIPALIDAD DISTRTIAL DE MALA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N°   649-  2011 – A - MDM

Mala,  20 de Diciembre de  2011                       


VISTO:
El Acuerdo de Concejo N° 053-2011-MDM de fecha 20 de Diciembre del 2011, donde se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de Mala para el Año Fiscal 2012, tal como lo establece el artículo 9°, numeral 16 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el Artículo 42°, literal d) de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, es competencia de los Gobiernos Locales aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, mediante la Ley N° 29812 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2012, en el que se comprende las transferencias de recursos para los Gobiernos Locales;

Que, la Dirección General del Presupuesto Público ha aprobado mediante la Resolución Directoral N° 002-2011-EF/50.01, la Directiva Nº 001-2011-EF/50.01 para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público, que contiene disposiciones aplicables a los tres niveles de Gobiernos;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 053-2011-MDM se ha aprobado el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2012 de la Municipalidad Distrital de Mala, incluyendo las transferencias dispuestas en la ley antes señalada;

Que, mediante Informe N° 187-2011-GPP/MDM, de fecha 19 de Diciembre del 2011 la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite a la Alta Dirección el proyecto del Presupuesto Institucional de Apertura para el Ejercicio Fiscal del Año 2012 para que sea revisado y aprobado por el Concejo Municipal; contando el Visto Bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas,  Gerencia de Asesoría Legal,  y

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- PROMULGAR el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego Municipalidad Distrital de Mala, ascendente a S/. 15’ 070,178.00 (Quince Millones Setenta Mil  Ciento Setenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles)  para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año fiscal 2012 de acuerdo a lo siguiente:
         
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Gastos se detallan en el Formato A-1/GL: “Presupuesto de Ingresos” y el Formato A-3/GL: “Presupuesto de Gastos”, que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR la Estructura Funcional Programática del presupuesto Institucional del Pliego: Municipalidad Distrital de Mala, correspondiente al año fiscal 2012, por Función, Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto, que forma parte de la presente Resolución.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde




ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS BOCA DE LEÓN, DE PLAYA LA VIRGEN ESTÁ EN EL OJO DE LA TORMENTA

Por: Marcelino Antonio Agapito Manco

Para el dia de hoy 30 de diciembre, a horas 18:00 pm en el Auditorium del local municipal se ha programado una asamblea pública informativa, con la finalidad de hacer de conocimiento las acciones adoptadas por la municipalidad con relación al problema suscitado con el Club Boca de León ante el posible cierre a la playa en su sector.
La espectativa es muy grande, en vista que  las playas es un tema sensible y que obviamente está signado historicamente a hechos irregulares.
VENTA ILEGAL
La Playa La virgen está ubicado en el km 79.500 de la panamericana Sur en el Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, en el año 1988 el tristemente célebre Pedro Bautista Saravia + Alcalde de la Provincia de Cañete, por Resolución de Alcaldía N° 169-88 declaró terreno eriazo a 12 Playas que estaban dentro de la jurisdicción de Cañete, una absurda ley dio amplias facultades a las municipalidades provinciales para adjudicarse de terrenos eriazos y ribereños al mar, pero específicamente para fines de esparcimiento temporal o de experiencias agropecuarias, nada de eso se ha cumplido, simplemente sirvió para que la impunidad prevalezca sobre la razón y abusen de los indefensos y, lo que es peor se enseñoreen del mar de todos los peruanos impidiendo el libre acceso a nuestro mar territorial.
LE REGALARON POR 30 MILLONES DE INTIS
La extensión de esta Playa es de 25 Has 7262 M2, según consta en Ficha Registral No 417 de la Oficina de Registros Públicos de Cañete, la Municipalidad Provincial de Cañete, con fecha 01 de setiembre de 1989 -siendo Alcalde Pedro Bautista Saravia – vendió a la Asociación Boca de León este terreno por la irrisoria suma 30 MILLONES DE INTIS moneda deva-luada y desaparecida, al cambio de hoy seria algo de 3 Mil Soles y según el Informe N° 113-98-CG-A3 de la Con-traloría General de la República del Perú, Periodo Enero 1992 –junio 1997, determinó en un EXAMEN ESPECIAL que esta –al igual que otras– fueron VENTAS IRREGULARES en la provincia de Cañete, porque el Área Permitida para vender por parte de la Municipalidad provincial solo era de 100,000 M2 y se vendió en exceso 157,262 M2.
Con el reconocimiento en los Registros Públicos a favor de la MPC en la mano, las autoridades de turno en nuestra provincia de Cañete SE CONVIRTIERON EN HIJOS DE SATANÁS y solo se dedicaron a vender como lo he demostrado en otros artículos afines, comenzaron a vender sin reparar el daño que hacía a los pueblos, se burlaron y pisotearon memoriales, el clamor de niños, madres y ancianos no fue escuchada, hoy algunos fungen de empresarios, de personas honorables, hasta de periodistas, es el mundo puesto de cabeza, al que poco se atreven a enfrentarlo porque se humedecen sus calzoncillos.
San Antonio ha sido humillado por estas irreparables decisiones, a pesar que es el distrito de menor extensión territorial de la provincia de Cañete; algunos pocos pero respetables líderes de la época acudieron al Ministerio de Marina, para solicitar su apoyo y evitar la venta, logrando que la Marina de Guerra lo declare terreno de RESERVA, es decir NO VENDIBLE. Así lo expresa formalmente con Of. No 0672 de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas remitida al Alcalde Pedro Bautista Saravia.
MINISTERIO DE INDEFENSA
Sin embargo el Ministerio de Defensa con Of. N° 4062 estableció que LA PLAYA LA VIRGEN no afectaba la seguridad y defensa nacional, contradiciendo a la Marina, implícitamente daba el Visto Bueno para que se venda, repudiable decisión que contaba con la complacencia del gobierno nacional y provincial de turno, todo como anillo al dedo para que hoy los peruanos no tengan acceso libre a sus playas. Por otra parte la MPC con su Alcalde, Señor Pedro Bautista Saravia, junto a un equipo de cuestionados regidores salvando escasas excepciones – no cumplieron su rol fiscali-zador y terminaron por sacramentar dicha venta, así la Asociación BOCA DE LEON y el CLUB DE PLAYA SOTAVENTO solicitan su adjudicación, finalmente le es concedida a Boca de León por mejor derecho, al haberlo solicitado primero, según informe N° 012 y 020 -89-AS. Legal Concejo Provincial de Cañete.
Más tarde por Res. Alcaldía N° 050-91-AL-MPC del 15 de marzo de 1991 con la firma del alcalde Carlos Javier Sertzen Seminario, se da la primera aprobación del proyecto de habilitación urbana con sus planos adjuntos, que están vigentes hasta el día de hoy, aquí por razones obvias aparece que el terreno lo conforma 256,747.50 M2.
La Asociación BOCA DE LEON está inscrita en la Partida Registral de Propiedad No 90000926 de Registros de Predios de Cañete, su ampliación en la Partida Electrónica N° 01836994 con el Registro de Personas Jurídicas. Como el dinero puede a veces hacer maravillas, a la fecha tienen agua potable, alcantarillado y energía eléctrica al 100% y el grado de construcción y consolidación es de 75%.
Este año BOCA DE LEON ha solicitando el replanteo, remodelación, ampliación y modificación de Habilitación Urbana del Predio denominado Sub Lote 1 Playa la Virgen de 147, 147, 737,00 M2 del área total, en nuestra MDSA existe el Exp. No 048-2011, solicitado por su Gerente General Marco Cavalcanti Bustamante considerando en su exigencia la aprobación prioritaria.
JORGE BRIGNOLE SANTOLALLA TAMBIÉN DEJÓ SU MANO NEGRA
La Ley de Playas N! 26856 y su Reglamento fueron aprobados por DS N° 050-2006-EF refiriendo en esencia que era aplicable a aquellos terrenos adquiridos con posterioridad al 09 de set de 1997, la Habilitación integral obtenida por la Asociación Boca de León fue mediante Res. Alcaldía No 251-93 de fecha 17-09-93, siendo Alcalde provincial el cuestionado, Jorge Alberto Brignole Santolalla. Los subsiguientes alcaldes siguieron vendiendo su alma al diablo, pese a que el Art. 20 de la LOM les exige DEFENDER Y CAUTE-LAR  LOS INTERESES DE LA MUNICIPALIDAD Y LOS VECINOS, asimismo existir extensos memoriales de ciudadanos ansiosos que alguien le haga justicia, hasta hoy nadie escuchó el clamor y mu pocos abordan el tema.
En San Antonio la MDSA ha solicitado la presencia de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito para hacer prevalecer los justos derechos que tenemos del libre acceso a las playas y la pesca artesanal, un ejemplo claro es el Acta de Inspección Ocular del 27 de abril del 2011.
Según documentos confidenciales la Caja de Pensión Militar Policial con fecha 16 de octubre de 1991 le concedió a la Asociación Boca de León un préstamo de $600 Mil Dólares del cual la caja desembolso $450 mil Dólares, Boca de León solo ha amortizado $121,580 Dólares gravando 86 lotes encontrándose el Lote L materia de su solicitud.
QUIÉN SE ESTÁ HACIENDO MILLONARIO?
Por cierto no es el pueblo de San Antonio. , este año en uso de sus funciones el Presidente de la Asociación de Propietarios de la Playa Boca de León Alfredo Paino Scarpeti declaró: ¨…ya se han habilitado 12 lotes mas para la venta y se pretende llegar a tener en el futuro un máximo de 99 casas en total. Actualmente hay 87 lotes, 75 de ellos con casas ya construidas y el resto sin construir, TODOS YA VENDIDOS. El precio de un Lote es de 225Mil nuevos soles, cada lote tiene 325 M2.¨ Fuente: REVISTA INSTITUCIONAL BOULEVARD BOCA DE LEON LOTES II ETAPA SAN ANTONIO – CANETE
Entre sumas y restas Boca de León le debe a la Caja de Pensión Militar Policial la suma de $ 328, 420 dólares
ALCALDE JESÚS AGAPITO PRESENTÓ DEMANDA DE HABEAS CORPUS
La MDSA, notificó al Club Boca de León por la Ejecución de Obras en Zona de Playa, SIN AUTORIZACION MUNICIPAL, y con fecha 07.12.11 interpone la demanda de Habeas Corpus contra César Palacios Reyes (presidente) y Raúl Antonio Aguirre Razeto (administrador) de la Asociación de Propietario «Boca León» San Antonio por afectar el libre tránsito en la Playa Cerro La Virgen, la misma que se ventiló ante el JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MALA Dra. Marisol Huamani Valdivia, quien de manera inmediata procedió a admitir la acción interpuesta, disponiendo la investigación in situ y procediendo a tomar la declaración de los denunciados
De acuerdo al análisis e interpretación a la citada norma, la Oficina de Asesoría Legal consideró que el derecho «el libre tránsito» en el sector El Plomito de la Playa Cerro La Virgen, con la construcción de una piscina se venía afectando, en consecuencia a fin de remediar de manera inmediata se recurrió en hacer uso del recurso del Habeas Corpus. Acción que no reemplaza al poder coercitivo que cuenta la entidad municipal mediante el procedimiento administrativo y en su momento, mediante el procedimiento coactivo.
Con fecha 07.12.11
A fojas 28 al 31 obra la declaración del denunciado Raúl Antonio Aguirre Razeto (administrador) de la Asociación de Propietario «Boca León», quien señala que la construcción de la piscina se viene efectuando en la propiedad de la asociación, señalando que con el Gremio de Pescadores mantienen buenas relaciones e incluso suscribieron un acuerdo con ellos. Señalando enfáticamente que la construcción efectuada no se está impidiendo el libre paso y acceso a los ciudadanos y a pescadores artesanales a la mencionada playa, porque la obra contempla un pase peatonal, tanto para terceros y moradores de dicho lugar.
Esta demanda de HABEAS CORPUS POR ATENTAR CONTRA EL DERECHO AL LIBRE TRANSITO, perjudicar a los Pescadores Artesanales y a innumerables vecinos del distrito de San Antonio, marca un precedente y abre un camino para obtener justicia, que solo se logrará, si se cuenta con personas dignas que no vendan su conciencia, esperamos no encontrarnos con un JUDAS mencionaba una lugareña, indignada por los acontecimientos.
Nuestra tarea informativa es prevenir ante la inminente amenaza de cerrar el transito peatonal, en zona de dominio y disfrute publico, el FALLO DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MALA, a cargo de LA JUEZ, Dra. MARISOL HUAMANI VALDIVIA es preocupante, pero no seré yo el que juzgue, sino DIOS, el pueblo y el tiempo a quien pongo de testigo. La Playa La virgen es un histórico lugar, es mas que una playa, es el magno lugar donde hace aprox. 200 años se apareció la Virgen María con el niño Jesús según la crónica de nuestros antepasados, quizá su espada no tarde en atravesar algún corazón, no es broma, ni alma de cucufato, sino pura fe.
con presencia de la Sra. Juez  Penal Dra. Marisol Huamani Valdivia se efectuó la constatación, evidenciando la construcción de la piscina conforme hizo constar el acta la referida Juez, señalando los detalles conforme obran en el expediente de fojas 21 al 27 y a su vez, con el personal de su apoyo procedió a tomar las imágenes a través de la filmación. En la citada constatación el Sr. Raúl Antonio Aguirre Razeto (administrador) de la Asociación de Propietario «Boca León» San Antonio señaló que contaba con el acuerdo del gremio de pescadores y que ellos no tenían ningún problema.
ASOCIACIÓN BOCA DE LEÓN RECIBIÓ DE LA CAJA DE PENSIÓN MILITAR POLICIAL UN PRÉSTAMO MILLONARIO DE 450 MIL DÓLARES Y ESTA TIENE HIPOTECADO SUS TERRENOS

HOY VENCE PRORROGA DE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN MUNICIPIO PROVINCIAL...

La Gerencia de Tributación Municipal del Concejo Provincial, comunica a toda la población que el 30 de diciembre, concluye la prórroga de beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias.
Mediante Ordenanza N° 018-2011-MPC se otorga el beneficio de regularización de deuda tributaria en la vía administrativa y coactiva, para el pago del impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular, arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, Serenazgo, multas administrativas, multas tributarias y tasa de licencia de funcionamiento.
Que, por Ordenanza N° 022-2011-MPC, de fecha 29 de setiembre se amplía hasta el 31 de octubre del año en curso los alcances de la ordenanza N° 018-2011-MPC.
A solicitud de los señores contribuyentes, la gerencia de tributación, solicita al pleno del Concejo Provincial de Cañete, para que se prorrogue hasta el 30 de diciembre, los alcances de la Ordenanza N° 022-2011-MPC, que establece el régimen de beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias.
El objetivo de la amnistía es reducir la brecha de endeudamiento que aún mantienen los contribuyentes de nuestra jurisdicción y que a la fecha no regularizan sus pagos por impuesto predial y arbitrios municipales de años anteriores. Los contribuyentes pueden acercarse a realizar sus pagos el último día del beneficio (30 de dic.) en la Urb. Los Libertadores Mz. A, Lote 12 (Biblioteca Municipal), de 08:00 am. hasta las 01:00 pm. y en el horario de la tarde de 02:15 hasta las 05:00 pm.

REDOBLARAN LA SEGURIDAD POR FIESTAS DE FIN DE AÑO EN CAÑETE….

El coronel PNP Augusto Mayer Guzmán en conferencia de prensa desarrollada en el auditórium de la Jefatura Provincial De Cañete-Yauyos dio detalles de los lineamientos elaborados para la seguridad de las personas por las fiestas de fin de año.
Se ha dispuesto que el 100 % de los efectivos estén en actividad desde las 19 horas del 30 de diciembre a las 01 horas del 1 de enero del 2012. (Plan 1901)
Asimismo el patrullaje comprenderá el uso del 100 % de los vehículos policiales en las zonas críticas o de mayor concentración de personas. Qué para lograr con los objetivos trazados se ha dispuesto el traslado de 100 efectivos de la ciudad capital con sus respectivas funciones provenientes de las unidades del Escuadrón Verde, Agentes De Inteligencia, Policías De Tránsito, Policía Contraterrorismo, Policía Anti-drogas, Escuadrón Fénix y de la Unidad De Servicios Especiales (USE-Lima y Cañete).
Los operativos a desarrollarse serán: Año Nuevo 2012, Pirotecnia, Alcoholemia, Boulevard Asia 2012, Megaevento En Cerro Azul, Sodoma, Cordillera Blanca, Semana Prolongada En Lunahuana y Las Invasiones por traficantes de tierra que se producirán en vísperas de año nuevo por traficantes de tierra en el norte cañetano.
Las coordinaciones hasta el cierre de edición se viene desarrollando con las Autoridades Ediles Provinciales, Ediles Distritales, Ministerio Publico-Fiscal De Prevención, Gobernadores, Teniente Gobernadores y Defensa Civil.
Anuncio el Coronel PNP Mayer Guzmán que la policía de salvataje ya se encuentran en las playas de mayor concentración de bañistas como son: Cerro Azul (2 salvavidas) Asia (2 salvavidas) y Bujama (1 salvavidas).
Concluyó dando los números de emergencia para una rápida intervención cuando se produzca un hecho delictuoso.los números telefónicos de La central de emergencias es 581-2024 y la central de operaciones es 581-2083.
Las recomendaciones brindadas por el alto oficial fueron: no excederse en el consumo de bebidas alcohólicas, siempre tener en cuenta los teléfonos de emergencia y no ingresar a lugares que no reúnen condiciones o exceden su capacidad de aforo, denunciando si se ve afectado su derecho. Sin lugar a dudas una ardua tarea y trabajo tendrá la policía este fin de año con tal de brindar seguridad.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA



 

EN CHOQUE DE UNIDAD DE SERENAZGO DE ASIA NO PARTICIPO ALCALDE JOSE ARIAS...


A veces los medios de comunicación caemos en excesos… no comprobamos las informaciones que obtenemos… no verificamos los datos que recibimos, creemos ciegamente en nuestros informantes… y eso nos hace cometer errores garrafales, que muchas veces son difíciles de reparar. Pero otras veces, tenemos la información correcta, y se manipula de tal forma que se hace aparecer culpable a quien no tiene culpabilidad, y con ello, se hace que se cumpla lo que dice el dicho «miente, miente que algo queda».
En estos últimos días, diferentes medios de comunicación dieron a conocer el accidente que protagonizó una unidad de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Asia, la misma que colisionó por detrás con un volquete. Ello habría ocurrido el día 27 de Diciembre en horas de la noche… aproximadamente a las 10 de la noche, lo curioso es que la nota señala que en la unidad vehicular se encontraban el Alcalde José Arias Chumpitaz y la regidora Felipa Arias Campos, ambos visiblemente ebrios.
A partir de esta información, se deslizaron comentarios que dejaban muy mal parado al Alcalde asiano, incluso pidiendo su revocatoria, agregando además que José Arias esta acostumbrado a participar en este tipo de escándalos, y que estaba buscando que alterar los resultados del dosaje etílico que le habrían practicado, según la misma nota. Es sabido por otro lado, que hay mucha gente empeñada en que las gestión de José Arias Chumpitaz no llegue a buen término, y están pendientes de cualquier mínimo error, para lograr su objetivo, revocarlo. Por ello, siguen paso a paso el caso de Telefónica que se sigue en su contra… y están pendientes de cualquier suceso que ocurra en predios asianos.
Pues bien, es cierto que la unidad vehicular asiana de Serenazgo chocó… es cierto, según confesión de parte, que en el vehículo estaba la regidora Felipa Arias Campos, la misma que había participado de una fiesta de promoción, en la que bebió licor… y que remató usando indebidamente un vehículo oficial de la Municipalidad. Es cierto que el conductor había tomado algunas copas de vino, pero no era el Alcalde, era el Sr. Jorge Ramos Campos, chofer del vehículo, quien habría fallado al beber licor, siendo el responsable de la conducción del vehículo de Serenazgo.
Y dónde estaba el Alcalde… pues… en su casa. Simplemente no estuvo en dicho vehículo, no participó del choque… pero sí quedo visiblemente afectado, por la irresponsabilidad de la regidora y del chofer del vehículo, en usar un bien del municipio, con el agravante de que ellos no comunicaron a nadie, abusando de la confianza que se les había otorgado.
Repuestos del susto, a la regidora Felipa Arias Campos, no le ha quedado más que afrontar lo sucedido, y en una carta informa al Alcalde lo sucedido, comprometiéndose a reparar el vehículo afrontando personalmente los gastos. Lo que no sabemos es en que situación quedará el chofer del vehículo.
Para nuestros lectores, damos a conocer el texto íntegro de la carta de la regidora Felipa Arias Campos, donde explica lo que sucedió el día del choque.



JNE REVOCÓ 56 ALCALDES Y REGIDORES EN TODO EL PAÍS EN EL PRESENTE AÑO POR DIVERSOS MOTIVOS

Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en el presente año 2011, ha dictado las resoluciones de revocatoria de sus cargos contra un total de 56 alcaldes, regidores y algunos funcionarios regionales elegidos por voto popular para el periodo administrativo del 2011 a 2014; destitución en la que están incluidos algunos de Yauyos y de Cañete, como el alcalde de Viñac, Gelasio Gerónimo Rojas (desde Febrero por enfermedad irreversible), el alcalde de Quinches, Luis Iván Ramos Michuy (desde Octubre por ocultar en su inscripción como candidato, una sentencia penal), y el Regidor de Pacarán, José Alejandro Arteaga Pérez (desde Noviembre por la vigencia de una sentencia por omisión de la asistencia familiar).
Como es de dominio público, en todas las municipalidades provinciales y distritales del país, el alcalde se ha convertido en el DUEÑO Y AMO DE LA MUNICIPALIDAD Y DE LOS MILLONES DE SUS RECURSOS al amparo de la facultad ejecutiva que le confiere la ley municipal, mientras que los regidores (con algunas excepciones) son simples encubridores y cómplices de todas las arbitrariedades cometidas por el alcalde a cambio de recibir sus dietas puntualmente cada mes, y toda esta repudiable actitud repercute en la frustración del progreso del pueblo y del bienestar de los ciudadanos. Pero, no solamente estos oscuros manejos y el despilfarro de la economía municipal podrían originar la revocatoria del alcalde y regidores, sino que además entre otras cosas estos niegan toda información municipal, elevan a la Contraloría informes de supuestas «obras culminadas», cuando en realidad no ha colocado ni una sola piedra, sobrevaloran los trabajos, compran vehículos innecesarios para ganarse la dádiva del «10%» de la transacción comercial, etc. etc. es decir cometen el pillaje municipal a la luz del día y en las narices de olas demás autoridades y la ciudadanía. Por eso, este atropello de unos cuantos contra todo el pueblo debe terminar con la contundente REVOCATORIA a realizarse a fines de Mayo próximo.
Desde ahora, para lograr el éxito de la REVOCATORIA le sugerimos que las principales causas que debe cumplirse con las debidas pruebas son las siguientes: condena judicial, ausencia de la jurisdicción del ámbito municipal, el nepotismo, desempeño de otro cargo por voto popular, inasistencia injustificada a sesiones ordinarias, residir en otras provincias o ciudades, incumplir los impedimentos de su cargo, etc.

ASOCIACIÓN DE VIVIENDA «VIRGEN DE LA CANDELARIA» INAUGURA SISTEMA DE AGUA POTABLE

Las 140 familias que adquirieron sus lotes de  160m2 en la Asociación de Vivienda «Virgen de la Candelaria», mostraron su algarabía y felicidad, por la reciente inauguraron del servicio del líquido elemento en sus respectivos domicilios, uno de los más caros anhelos de los moradores.
El sueño se cristaliza después de batallar mucho ante las entidades correspondientes, misión que se hizo realidad el pasado ocho de Diciembre, confirmó su primer socio fundador Roberto De la Cruz Rivera.
La Asociación de Vivienda que se ubica en la espalda del Mercado Mayorista de Frutas «Don Mariano», se fundó a principios del año 2000 gracias a la adquisición hecha  a la Familia Ramos Navarro.
«Fue precisamente don Oscar Ramos Buzaglo quien hizo realidad el sueño de la casa propia», dijo Roberto De la Cruz, quien fue el mentor del proyecto.

DIRECTIVA ACTUAL.
El presidente de la Asociación de Vivienda bel Gutiérrez Rodríguez y su junta directiva: Macedonio Chancas Vilca (Vicepresidente) Domiciano Lucio Flores Vicente (Fiscal)y otros mostraron su agradecimiento a sus asociados por su confianza depositada. Apadrinaron la obra el Dr. Paul Goicochea y la Sra. Leonor Manrique, comprometiéndose a continuar con los trabajos en la zona, cuya segunda tarea será la electrificación.

SOCIOS CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES.
Por otro lado, los dirigentes hicieron un llamado a los socios a cumplir con sus obligaciones, tal como lo establecen los acuerdos y evitar ser amonestados con los dispositivos de sus estatutos.
  

REGION LIMA PROVINCIAS AÑO 2011 - UN ANALISIS DE SU EJECUCION PRESUPUESTAL

Por Andrés Tello Velazco
Análisis de la ejecución presupuestal del gobierno regional y de los gobiernos locales de la región, mediante el acceso que permite el portal web del ministerio de economía y finanzas a través de transparencia económica (consulta amigable) en la siguiente dirección: http://ofi.mef.gob.pe/transparencia/Navegador/default.aspx?y=2011&ap=Proyecto Consulta Amigable - Consulta de Ejecución del GastoFuente MEF
(*) No hay información disponible cuanto se asigno a proyectos, solo cuanto se gasto. Las cifras corresponden al 29 de Diciembre del 2011
COMENTARIO:
El presente cuadro muestra cómo han ido evolucionando las cantidades asignadas al presupuesto para Proyectos en la Region desde su creación en el año 2003 hasta el presente. Es preciso recalcar que el presupuesto del 2011 fue uno de los más bajos asignados a la región de los últimos cinco años, salvo por el del 2007 que fue de 102 millones. También podemos apreciar a primera vista que la ejecución presupuestal del año 2011, es la segunda de los últimos 9 años, la diferencia es mínima 0.8%, podríamos decir que es igual a la mejor cifra que obtuvo Nelson Chui en su ultimo año 2010 (65%).
Aunque sería bueno aclarar que parte del presupuesto del año 2010 (periodo Chui) fue ejecutado en los primeros meses de la gestión Alvarado, pero esto no lo refleja con claridad el portal del MEF, porque esta solo consigna a que año pertenece el presupuesto y no la fecha de culminación del proyecto.
La cifra del presupuesto asignado para la región el 2011 fue menor a la que se había asignado en los tres años anteriores (2008, 2009, 2010), la ejecución presupuestal no decayó con relación al máximo que consiguió el anterior Gobierno regional, en su último año, manteniéndose en un 65% promedio, sin embargo se gastaron 102 millones y se dejaron de gastar 57 millones.
  
Consulta Amigable: Consulta de Ejecución del Gasto
Fecha de la Consulta: 28-diciembre 2011. Incluye: Solo Proyectos. Fuente MEF.
COMENTARIO:
Por primera vez en 9 años de Gobierno Regional en Lima provincias conseguimos ocupar el puesto 10 en la ejecución del gasto.
En el año 2007, ocupamos el puesto 24, en el año 2008 ocupamos el puesto 21, el año 2009, repetimos el puesto 21 y en el año 2010 ocupamos el puesto 14.
Es cierto que es mejor el nivel de ejecución, pero también es cierto que ha tenido menos recursos económicos para proyectos solo 159 millones, frente a los 224 millones que tuvo el Gobierno anterior el año 2010.
Tal vez una de las razones por la que no se llega a ejecutar el total del presupuesto obedece a que hay demasiados proyectos algo más de 400 y la mayoría de ellos de menos de 300mil soles.
No se ha podido concretar el anhelo de que la región presente y realice proyectos de impacto regional y termina compitiendo con las municipalidades en el afán de hacer obra en todo sitio bajo el criterio político de que eso da votos.
El presupuesto del año 2011 fue aprobado mediante el Presupuesto participativo del año 2010, es decir durante la gestión anterior. Recién el presupuesto del año 2012 debiera corresponder a la visión de la actual gestión.
No se ha tomado en cuenta que los Gobiernos Locales en la Region tuvieron este año asignado para Proyectos la suma de 460 millones, solo han gastado 283 millones y han dejado de gastar 176 millones.
- Es bueno ocupar el puesto 10, será mejor si ocupamos alguno de los tres primeros lugares el año 2012, pero para ello es indispensable que se tengan a la mano proyectos de impacto regional de 10, 15 o 20 millones cada uno.
- Hay que cortar de raíz la actitud irresponsable y con falta de visión en el futuro del Consejo Regional, que por el clientelismo termina haciendo una repartija del presupuesto regional entre las 9 provincias para obras de menor cuantía con tal de «cumplir» con sus electores sacrificando lo trascendente, por la minucia de unos pocos aplausos y unos cuantos votos.
- Es necesario que el Presidente Regional lidere un acuerdo con los Gobiernos Locales (Provincial y Distritales) para crear mancomunidades por cuencas, crear polos de desarrollo y gastar en infraestructura productiva que genere trabajo estable y permanente, las municipalidades tuvieron este año 460 millones, gastaron 283 millones y dejaron de gastar 176 millones, solo lo que dejaron de gastar fue más que lo que tuvo el Gobierno Regional (159 millones).
- Por suerte el año 2012 el Gobierno regional podrá gastar lo que no gasto en el 2011, además de lo que le corresponde del propio 2012
- Es necesario invertir en perfiles y expedientes técnicos de obras importantes, darle apoyo técnico a los gobiernos locales y establecer acuerdos que orienten eficientemente la inversión pública, para ello un banco de proyectos de impacto regional es indispensable además contar con un mejor equipo técnico.
 
GOBIERNOS LOCALES INCLUYE PROVINCIALES Y DISTRITOSLas cifras corresponden al 29 de Diciembre del 2011
COMENTARIO:
La provincia (Provincial + Distritos) con más recursos económicos es Cañete con 115 millones
A nivel de las Municipalidades Provinciales sin contar sus distritos el de mayor asignación presupuestal ha sido Oyon con 36 millones de los cuales 34 millones corresponden al Canon, la segunda es la provincial de Cañete y la tercera es Huaral. En el caso de las municipalidades Provinciales la más eficiente ha sido Barranca con el 92% de ejecución y la peor ha sido Huaral, tal vez explicada por la inestabilidad generada por la suspensión del Alcalde, otra que sorprende es Huaura que está en el 8vo lugar con solo una ejecución de 43.7% muy por debajo del promedio nacional, también atribuible a sus sucesivos cambios de funcionarios.
de los cuales 89 millones corresponden al rubro Canon, sorprendentemente la segunda es Yauyos con 65 millones de los cuales 36 millones corresponden al Canon, la tercera provincia en asignación de recursos es Huarochirí con 63 millones, de los 42 millones corresponde también al Canon. Este es un elemento a tomar en cuenta ahora que en el país se discute este tema de la minería. La provincia (Provincial + distritos) que ha tenido una ejecución presupuestal eficiente, ha sido Canta con el 81.7%, siendo el promedio nacional de 59%, la provincia con desempeño más bajo, ha sido Huaral ocupa el último lugar de las 9 con tan solo 39,9%. En total las 9 provincias de la región incluidos sus distritos tuvieron una asignación presupuestal de más de 460 millones, gastaron 283 millones y dejaron de gastar 176 millones.
Fecha de la Consulta: 28-diciembre-2011. Año de Ejecución: 2011
Incluye: Solo Proyectos. Fuente MEF
Las cifras corresponden al 29 de Diciembre del 2011
Fecha de la Consulta: 28-diciembre-2011
REGION LIMA PROVINCIAS - Incluye: Sólo Proyectos
EDICTOS PENALES

SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. Martínez; Cita Bajo apercibimiento de declararse reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional a:

EXP.-2008-039;
a CARLOS MARTIN APAZA RAMOS y CARLOS ENRIQUE QUIROZ ROSARIO. Día 04.01.2012 a horas 09:00a.m. Delito: Cohecho pasivo Propio. Agraviado; Estado.

EXP.-2001-1452
; a EDGAR DANTE RUEDA QUISPE. Día 04.01.2012 a horas 09:45a.m. Delito: violación Sexual. Agraviado; Menor.

EXP.-2009-280
; a ELMER WALTER CORTEZ ARIAS. Día 04.01.2012 a horas 10:00a.m. Delito: Actos contra el Pudor. Agraviado; Menor.

EXP.-2010-248
; a TEODARDO DIONISIO CARRION HUAMAN, ANDRES CONSTANTINO RIVERA, LIDIA ROSA ESPILCO LAZARO, EDER ARTEMIO DE LA CRUZ MAYTA y TEODORO OBED CURI CAMBILLO. Día 11.01.2012 a horas 09:15a.m. Delito: Peculado. Agraviado; Estado.

EXP.-2002-097
; a AVILIO LUIS PEREZ PONCE. Día 11.01.2012 a horas 09:45a.m. Delito: Peculado. Agraviado; Estado.

EXP.-2011-057
; a WALTER RODOLFO CURILLA SANES. Día 11.01.2012 a horas 10:00a.m. Delito: Cohecho pasivo Propio. Agraviado; Estado.

EXP.-2007-278
; a MIRTHA GUADALUPE TUMAY MODESTO y DIOMEDES MODESTO RAMOS. Día 11.01.2012 a horas 10:15a.m. Delito: violación Sexual. Agraviado; Menor.

EXP.-2010-057
; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELÁSQUEZ GUERRERO. Día 17.01.2012 a horas 09:15a.m. Delito: Peculado. Agraviado; Estado.

EXP.-2008-099
; a ROLAN ZEGARRA MORALES. Día 17.01.2012 a horas 09:45a.m. Delito: Robo Agravado. Agraviado; Antonio Baca Mamani.

EXP.-2009-171
; a ELISBAN RONALD FLORES ROJAS. Día 17.01.2012 a horas 09:30a.m. Delito: Robo Agravado. Agraviado; Menor.

EXP.-2007-351;
a JULIO CESAR ZAMUDIO PEÑA. Día 17.01.2012 a horas 10:00a.m. Delito: Secuestro. Agraviado; Edon Loayza Cumba.

EXP.-2003-620
; a NARCISO EDUARDO SANCHEZ ESPINOZA Y FAUSTO RENE HUAPAYA PONCE. Día 17.01.2012 a horas 10:15a.m. Delito: Aprovechamiento Indebido del Cargo. Agraviado; Municipalidad Distrital de Imperial y el Estado.


SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. Martínez; Cita para que se pongan a Derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra a:

EXP.-2005-071
; a PEDRO REYES CONTRERAS. Delito: Violación Sexual. Agraviado; V.A.L..

EXP.-1997-205
; a ROBERTO ECHEVARRIA LOAYZA. Delito: Violación Sexual. Agraviado; N.P.CH.

EXP.-1995-423
; a ISMAEL FELIX ESPINOZA CUEVA y EMILIANO JULIO ESPINOZA CUEVA. Delito: Lesiones Graves. Agraviado; Juvenal Roger Espinoza Huamanlazo.

EXP.-2006-186;
a ANGEL ANTONIO MENDOZA CUBAS. Delito: Violación Sexual. Agraviado; D.A.S.V.

EXP.-2008-004
; a VICENTE GUZMAN OLIVAREZ REYNA. Delito: Contra la Administración Pública. Agraviado; Estado.

EXP.-2006-992
; a NICANOR CANDIA MOLINA. Delito: Tráfico Ilícito de Droga. Agraviado; Estado.

EXP.-1998-877
; a JUSTO AROGONEZ ROQUE. Delito: Secuestro. Agraviado; Juana Avalos Caycho.

Secretario; Miranda

Cañete 22.12.2011


EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Para que se ponga a derecho bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional:

EXP. 188.2008
; a RENE EDUARDO EUGENIO GUANILO MARTINEZ. Día 10.01.2011 a horas 10:15a.m. Delito; Usurpación Agravada. Agraviado; Guillermo Grellaud Guzmán

EXP. 121.2008
; a RAUL CALLOSANI RAMIREZ Y LUIS ENRIQUE AQUISE HUANCA. Día 30 .01.2011 a horas 11:45a.m. Delito; Contrabando. Agraviado; El estado.

Secretaria; Caceda

Mala 28.12.2011

SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE.- Juez Luyo; Ha ordenado publicar lo siguiente:

EXP.-2008-1011;
a LUIS ENRIQUE INFANTE ALBAN y JOSE URBANO YATACO DE LA CRUZ. Día 17.01.2012 a horas 03:30p.m. Delito: Uso de Documentos Falsos. Agraviado; El Estado. Secretario; Yaya. Cañete 22.12.2011

29, 30 y 31 de Diciembre


EDICTOS DE FAMILIA

EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.- Juez Guevara; ha ordenado publicar:

EXP.-2009-680
; a L.A.A.B. a través de sus padres JULIAN APAZA HUARHUA Y AVELINA BERROCAL PAUCAR. Que se apersone ante el Juzgado, por haber sido declarado ADOLESCENTE AUSENTE, y responda por los cargos formulado en su contra. Delito: Hurto Agravado. Agraviado; Luis Alberto Cárdenas Trujillo. Secretaria Priale. Cañete 14.12.2011.

29, 30 y 31 de Diciembre


AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 11100-2011, don Pedro Luis Castellanos Sanchez, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 95, folio 61, año 1950, en el extremo que se consigna como nombre de los padres del titular JORGE CASTELLANOS y SARA SANCHEZ; siendo lo correcto PEDRO JORGE CASTELLANOS VILA y SARA RITA SANCHEZ ROMO. Esto al amparo de la Ley orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 29 de Diciembre de 2011.

Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez - Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 10879-2011, don Julian Felix Arias Quispe, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO de Yrene Olga Arias Quispe, inscrita en esta Municipalidad en el libro 95, folio 168, año 1950, en el extremo que se consigna como nombre de los padres de la titular TEOBALDO ANATOLIO ARIAS JULIAN y VICENTA DIONICIA QUISPE CHUMPITAZ. Esto al amparo de la Ley orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.

San Vicente, 28 de Diciembre de 2011.

Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez - Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 10878-2011, don Julian Felix Arias Quispe, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 117, folio 157, año 1955, en el extremo que se consigna como nombre de los padres del titular TEOBALDO ARIAS y VICENTA QUISPE; siendo lo correcto TEOBALDO ANATOLIO ARIAS JULIAN y VICENTA DIONICIA QUISPE CHUMPITAZ. Esto al amparo de la Ley orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 28 de Diciembre de 2011.

Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez - Jefe

NOTARÍA GARRAFA - SUCESIÓN INTESTADA

Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, SABINA ARIAS DE MENDOZA, con DNI N° 15391352, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre SALOMON ARIAS HUAPAYA, fallecido el 28 de Junio de 1994, teniendo como último domicilio el distrito de Mala – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.

San Vicente, 22 de Diciembre de 2011.

Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete

PUBLICACIÓN

Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 San Vicente – Cañete – Lima, MARCELO MANRIQUE LLIULLA con DNI N° 48098352, solicita se RECTIFIQUE la PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo JEREMY JADI MANRIQUE SOCANTAYPE, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material referente al apellido materno del progenitor dice: MARCELO MANRIQUE YIULLA, debe decir: MARCELO MANRIQUE LLIULLA. Lo que se publica para los fines de ley.

Cañete, 26 de Diciembre de 2011.

Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA - SUCESIÓN INTESTADA

Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUAN DE TOMAS CUELLAR, con DNI N° 15380835, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre ESPERANZA CUELLAR VDA. DE DE TOMAS, fallecida el 01 de Febrero del 2005, teniendo como último domicilio en distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 23 de Diciembre de 2011.

Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA - SUCESIÓN INTESTADA

Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUAN DE TOMAS CUELLAR, con DNI N° 15380835, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre SEVERO DE TOMAS SANCHEZ, fallecido el 01 de Setiembre del 2001, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 23 de Diciembre de 2011.

Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA - SUCESIÓN INTESTADA

Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, SOFIA GUILLERMINA GUTIERREZ GUTIERREZ, con DNI 16290052, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo JUAN PELAYO HUAMAN DE LA CRUZ, fallecido el 30 de Abril del 2009, teniendo como último domicilio en el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 27 de Diciembre de 2011.

Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA - SUCESIÓN INTESTADA

Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, EDILIA ELVIRA AYLLON GARCIA, con DNI N° 15404795, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre JUAN DE LA CRUZ AYLLON GODOY, fallecido el 15 de Junio del 2011, teniendo como último domicilio el distrito de Quilmaná – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 21 de Diciembre de 2011.

Itala A. Garrafa Peña - Abogada -

Notario de Cañete

AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA – NOTARIA INGA VÁSQUEZ

Ante mi despacho notarial, sito en Jorge Chávez N° 291 Imperial – Cañete, don OSCAR OSWALDO PISCONTE FLORES, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su madre doña VICTORIA FLORES LUYO, fallecida el día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES señalando bajo declaración jurada que tuvo como último domicilio en Cañete, y siendo sus únicos herederos universales los siguientes: OSCAR OSWALDO PISCONTE FLORES; ELENA MAXIMINA PISCONTE FLORES; MAYELA YESSENIA PISCONTE FLORES; MAGNOLIA TEODORA PISCONTE FLORES; GRISELDA ROXANA PISCONTE FLORES; ANTONIO EULOGIO MATEO FLORES y OFELIA VICTORIA MATEO FLORES. Se publica para fines y efectos de ley. Imperial – Cañete, 29 de Diciembre, del dos mil once.

Dr. Javier Inga Vásquez - Abogado - Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

EDICTO MATRIMONIAL

Art. 250, 251-CC

Se hace saber que don JUAN JOSE GOMEZ HUAROC, de 27 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación chofer, con DNI N° 42858210, domiciliado en Calle Pucala 230 Urb. Maranga 3° Etapa San Miguel – Lima; y doña KAREN LIZETH BELZUSARRE MENESES, de 23 años, natural de San Vicente Cañete, con DNI N° 44996311, de ocupación ama de casa, domiciliada en Calle Pucala 230 Urb. Maranga San Miguel – Lima, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Sábado 21 de Enero del 2012. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.

San Vicente de Cañete, 27 de Diciembre de 2011.

Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez - Jefe del RR.CC.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

EDICTO MATRIMONIAL

Art. 250, 251-CC

Se hace saber que don YATACO CCOYCCA LUIS ALBERTO, de 29 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación obrero, con DNI N° 41453053, domiciliado en CP Herbay Alto Mz. A Lote 4 San Vicente; y doña BELZUSARRE MENESES SINDI YANET, de 26 años, natural de San Vicente – Cañete, con DNI N° 42887122, de ocupación ama de casa, domiciliada en CP. Herbay Alto – Los Olivos – San Vicente, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Sábado, 21 de Enero del 2012.

Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.

San Vicente de Cañete, 26 de Diciembre de 2011.

Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez - Jefe del RR.CC.

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 11118-2011, don Victor Mamani Gutierrez solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo Victor Martin Mamani Torres, inscrita en esta Municipalidad en el libro 299, folio 48, año 1985, en el extremo que se consigna como nombre del padre del titular VICTOR CARLOS MAMANI GUTIERREZ; siendo lo correcto VICTOR MAMANI GUTIERREZ. Esto al amparo de la Ley orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 29 de Diciembre de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez - Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 11103-2011, don Carlos Alberto Castellanos Sanchez, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 115, folio 1091, año 1955, en el extremo que se consigna como nombre de los padres del titular JORGE CASTELLANOS y SARA SANCHEZ; siendo lo correcto PEDRO JORGE CASTELLANOS VILA y SARA RITA SANCHEZ ROMO. Esto al amparo de la Ley orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 29 de Diciembre de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez - Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 11104-2011, don Raul Javier Castellanos Sanchez, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DEN ACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 101, folio 114, año 1951, en el extremo que se consigna como nombre de los padres del titular JORGE CASTELLANOS y SARA SANCHEZ; siendo lo correcto PEDRO JORGE CASTELLANOS VILA y SARA RITA SANCHEZ ROMO. Esto al amparo de la Ley orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 29 de Diciembre de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez - Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 11105-2011, don Jorge Bernardo Castellanos Sanchez, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 91, folio 190, año 1948, en el extremo que se consigna como nombre de los padres del titular JORGE CASTELLANOS y SARA SANCHEZ; siendo lo correcto PEDRO JORGE CASTELLANOS VILA y SARA RITA SANCHEZ ROMO.
Esto al amparo de la Ley orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 29 de Diciembre de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe