19 abril 2012


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE



ORDENANZA    014 -2012-MPC



Cañete, 13 de abril del  2012.



LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE



POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,



CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;



Que, el Artículo 132º  de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley  Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de  Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;



Que, la Ley  de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, aprobada mediante Ley Nº  28440, en su artículo 2º, primer párrafo, establece que el alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;



Que,  el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972;



Que, el primer párrafo de Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;



Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 053-2012-SGPV-GDSPV-MPC, su fecha 29 de marzo de 2012, señala que es procedente la convocatoria a elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado «Los Ángeles», correspondiente a la jurisdicción del distrito de Quilmaná, adjuntando el proyecto de Ordenanza que convoca a elección en dicho Centro Poblado;



Que, la Subgerencia de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que convoca a Elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «Los Ángeles», opina favorablemente a través del Informe  Legal Nº 157-2012/AJ-MPC de fecha 03 de abril de 2012;



Que, la Comisión de Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal a través del Dictamen Nº 008-2012-CDSPV-MPC, de fecha 09 de abril del 2012, emite Dictamen favorable para aprobar la propuesta de la Ordenanza que convoca a Elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «Los Ángeles», así como se eleve al Pleno del Concejo para su deliberación;



Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad  y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:



ORDENANZA:

QUE CONVOCA A ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO «LOS ÁNGELES» – DISTRITO DE QUILMANÁ – PROVINCIA DE CAÑETE



ARTÍCULO 1º.-  CONVOCAR para el domingo  02 de setiembre del 2012, a elección de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado «Los Ángeles», jurisdicción del distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, conforme al cronograma de acciones y actividades que elaborará la Subgerencia de Participación Vecinal.



ARTÍCULO 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades  de  Municipalidades de Centros Poblados, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº 26864-Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable.



ARTÍCULO 3º.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanza dispondrá, los recursos que demande la aplicación de la presente Ordenanza.



ARTÍCULO 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, para que a través  de  la  División  de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.



ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a  la  brevedad  la presente convocatoria a elecciones al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440.



ARTÍCULO 6º.-  La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.



REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



MARÍA M.  MONTOYA CONDE

ALCALDESA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE



ORDENANZA  Nº 015-2012-MPC



Cañete, 13 de abril del  2012.



LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE



POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,



CONSIDERANDO:



Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;



Que, el Artículo 132º  de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley  Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de  Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;



Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, aprobada mediante Ley Nº  28440, en su artículo 2º, primer párrafo, establece que el alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;



Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972;



Que, el primer párrafo de Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;



Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 054-2012-SGPV-GDSPV-MPC, su fecha 29 de marzo de 2012, señala que es procedente la convocatoria a elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado «Pueblo Nuevo de Conta», correspondiente a la jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, adjuntando el proyecto de Ordenanza que convoca a elección en dicho Centro Poblado;



Que, la Subgerencia de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que convoca a Elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «Pueblo Nuevo de Conta», opina favorablemente a través del Informe  Legal Nº 158-2012/AJ-MPC de fecha 03 de abril de 2012;



Que, la Comisión de Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal a través del Dictamen Nº 009-2012-CDSPV-MPC, de fecha 09 de abril del 2012, emite Dictamen favorable para aprobar la propuesta de la Ordenanza que convoca a Elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «Pueblo Nuevo de Conta», así como se eleve al Pleno del Concejo para su deliberación;



Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad  y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:



ORDENANZA:

QUE CONVOCA A ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO «PUEBLO NUEVO DE CONTA» – DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL – PROVINCIA DE CAÑETE



ARTÍCULO 1º.-  CONVOCAR para el domingo  26 de agosto del 2012, a elección de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado «Pueblo Nuevo de Conta», jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, conforme al cronograma de acciones y actividades que elaborará la Subgerencia de Participación Vecinal.



ARTÍCULO 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades  de  Municipalidades de Centros Poblados, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº 26864-Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable.



ARTÍCULO 3º.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanza dispondrá, los recursos que demande la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, para que a través  de  la  División  de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.



ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a  la  brevedad  la presente convocatoria a elecciones al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440.



ARTÍCULO 6º.-  La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.



REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



MARÍA M.  MONTOYA CONDE

ALCALDESA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE



ORDENANZA  Nº 016-2012-MPC



Cañete, 13 de abril del 2012.



LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE



POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,



CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;



Que, el Artículo 132º  de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley  Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de  Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;



Que, la Ley  de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, aprobada mediante Ley Nº  28440, en su artículo 2º, primer párrafo, establece que el alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;



Que,  el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972;



Que, el primer párrafo de Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;



Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 055-2012-SGPV-GDSPV-MPC, su fecha 29 de marzo de 2012, señala que es procedente la convocatoria a elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado «Cerro Alegre», correspondiente a la jurisdicción del distrito de Imperial, adjuntando el proyecto de Ordenanza que convoca a elección en dicho Centro Poblado;



Que, la Subgerencia de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que convoca a Elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «Cerro Alegre», opina favorablemente a través del Informe  Legal Nº 159-2012/AJ-MPC de fecha 03 de abril de 2012;



Que, la Comisión de Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal a través del Dictamen Nº 007-2012-CDSPV-MPC, de fecha 09 de abril del 2012, emite Dictamen favorable para aprobar la propuesta de la Ordenanza que convoca a Elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «Cerro Alegre», así como se eleve al Pleno del Concejo para su deliberación;



Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad  y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:



ORDENANZA:

QUE CONVOCA A ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO «CERRO ALEGRE» – DISTRITO DE IMPERIAL – PROVINCIA DE CAÑETE



ARTÍCULO 1º.-  CONVOCAR para el domingo  28 de octubre del 2012, a elección de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado «Cerro Alegre», jurisdicción del distrito de Imperial, provincia de Cañete, conforme al cronograma de acciones y actividades que elaborará la Subgerencia de Participación Vecinal.



ARTÍCULO 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades  de  Municipalidades de Centros Poblados, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº 26864-Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable.



ARTÍCULO 3º.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanza dispondrá, los recursos que demande la aplicación de la presente Ordenanza.



ARTÍCULO 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, para que a través  de  la  División  de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.



ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a  la  brevedad  la presente convocatoria a elecciones al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440.



ARTÍCULO 6º.-  La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.



REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



MARÍA M.  MONTOYA CONDE

ALCALDESA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE



ORDENANZA  Nº 017 -2012-MPC



Cañete, 13 de abril del 2012.



LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE



POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,



CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;



Que, el Artículo 132º  de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley  Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de  Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;



Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, aprobada mediante Ley Nº  28440, en su artículo 2º, primer párrafo, establece que el alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;



Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972;



Que, el primer párrafo de Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;



Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 056-2012-SGPV-GDSPV-MPC, su fecha 29 de marzo de 2012, señala que es procedente la convocatoria a elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado «La Florida», correspondiente a la jurisdicción del distrito  de Nuevo de Imperial, adjuntando el proyecto de Ordenanza que convoca a elección en dicho Centro Poblado;



Que, la Subgerencia de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que convoca a Elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «La Florida», opina favorablemente a través del Informe  Legal Nº 160-2012/AJ-MPC de fecha 03 de abril de 2012;



Que, la Comisión de Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal a través del Dictamen Nº 010-2012-CDSPV-MPC, de fecha 09 de abril del 2012, emite Dictamen favorable para aprobar la propuesta de la Ordenanza que convoca a Elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «La Florida», así como se eleve al Pleno del Concejo para su deliberación;



Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad  y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:



ORDENANZA:

QUE CONVOCA A ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO «LA FLORIDA» – DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL – PROVINCIA DE CAÑETE



ARTÍCULO 1º.-  CONVOCAR para el domingo 18 de noviembre del 2012, a elección de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado «La Florida», jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, conforme al cronograma de acciones y actividades que elaborará la Subgerencia de Participación Vecinal.



ARTÍCULO 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades  de  Municipalidades de Centros Poblados, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº 26864-Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable.



ARTÍCULO 3º.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanza dispondrá, los recursos que demande la aplicación de la presente Ordenanza.



ARTÍCULO 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, para que a través  de  la  División  de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.



ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a  la  brevedad  la presente convocatoria a elecciones al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440.



ARTÍCULO 6º.-  La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.



REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



MARÍA M. MONTOYA CONDE

ALCALDESA

PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CAÑETE

EDICTO JUDICIAL

Exp. Nº 0137-2012.- Sec. Víctor Rivera. Ante el Primer Juzgado de Familia de Cañete, el Señor Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- ADMITIR la demanda interpuesta por MARIA ANGELICA MEZARES LARICO contra  la SUCESIÓN DE FRANCISCO ALEXIS CASAS PONCE, sobre DECLARACIÓN DE UNION DE HECHO, debiendo tramitarse conforme a las pautas del PROCESO DE CONOCIMIENTO; NOTIFÍQUESE al demandado mediante EDICTOS; confiriéndose TRASLADO a la SUCESIÓN DE FRANCISCO ALEXIS CASAS PONCE, por el PLAZO ESPECIAL para contestar la demanda SESENTA DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. PUBLÍQUESE en el Diario Oficial «El Peruano» y e el Diario «Al Día Con Matices» de esta localidad por tres veces.

San Vicente de Cañete, 13 de Abril de 2012.

Dr. Víctor Rivera del Risco - Secretario - Juzgado de Familia – Cañete

Publicar: 17, 18 y 19 de Abril.



EDICTOS  DE  FAMILIA Y PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza:

EXP.-2009-0182; a RICHARD ALBERTO GOICOCHEA, a que se ponga a derecho, al haberse ordenado su recaptura. Delito: Contra la Vida , el Cuerpo y la Salud-Homicidio Calificado y Otro. Agraviado: Carlos Alexis Negron Vicente y Otro.

EXP.-2010-0003; a ELIAS CARLOS GUTIERREZ REYNOSO, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada.

EXP.-2010-0184; a ZEGARRA MORALES ROLANDO, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Contra la Libertad Sexual -Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada.

EXP.-2010-0185; a FLORES ROJAS JOSE LUIS, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada.

EXP.-2010-0270; a JULIO CESAR LEIVA GONZALES, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada

PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Juez Alejos; ha mandado a publicar:

EXP.-0868-2011; RESOLUCIÓN N° 01: ADMITIR demanda interpuesta por el Ministerio Publico contra EDER PAUL NAPANGA ROJAS sobre Violencia Familiar – Maltrato físico en Agravio de Juan Susano Santos Vicente; NOTIFIQUESE al agraviado mediante edictos , bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Secretario: Antezana.

EXP.-0289-2009; RESOLUCIÓN N° 01: ADMITIR demanda interpuesta por el Ministerio Publico contra SAMUEL MIGAEL CAMPOS CANCHANYA sobre Violencia Familiar – Maltrato Psicológico en Agravio de Rosa Elena Acuña Santos; dictándose medida de protección que el demandado se abstenga de todo acto de violencia familiar contra la agraviada. RESOLUCION N° 29:NOTIFIQUESE al demandado para que en un plazo de Quince días conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Secretario: Antezana.

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA.- Juez Castillo; cita y emplaza:

EXP. 100-2009, a LILIANA ANGELICA PINEDO ACHACA y JESUS RUTILIO GOICOCHEA CHUMPITAZ, para diligencia de Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaces y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día 26.04.2012. Hora 10:45 a.m. Delito: CONTRA EL PATRIMONIO-USURPACION AGRAVADA. Agraviado: Empresa de Transportes y Turismo Natividad .Secretario: Caceda.

EXP. 138-2009, a LEONEL CARNERO TASAYCO, para diligencia de Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día 24.04.2012. Hora 11:15 a.m. Delito: CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD-HOMICIDIO CULPOSO. Agraviado: Jorge Luis Espinoza Quispe y Otro.Secretario: Caceda.

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez Chipana; ha mandado a publicar:

EXP.-2012-25, RESOLUCION N° 01(10/04/2012):ARCHIVESE lo actuado respecto a los daños materiales; NOTIFIQUESE al presunto ofendido AUGUSTO DURAND NUÑEZ para que dentro de tres días de notificado, si conviene a sus derechos presente denuncia penal correspondiente, debiendo acompañar Certificado Medico Legal.  Secretario Calderón.

18, 19 y 20 de Abril.

EDICTOS JUDICIALES


SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don PEDRO ARTEMIO ROSAS ESPICHAN, manifestando ser hijo de quien fuera en vida don TOMAS ROSAS NEGRON, quien falleció AB-INTESTADO el día 12 de Diciembre del año 1973, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite doña EMILIA ESPICHAN ARIAS y a sus hijos: FELICIANO TOMAS ROSAS ESPICHAN, ELENITA DIDIDI ROSAS ESPICHAN, DONATO ORESTES ROSAS ESPICHAN, ROSA ROSAS ESPICHAN, INOCENTE VIDAL ROSAS ESPICHAN, PEDRO ARTEMIO ROSAS ESPICHAN y EMILIANO OSWALDO ROSAS ESPICHAN, respectivamente, Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.

Cañete, 16 de Abril de 2012.

Hubert Camacho Gálvez

Notario de Cañete



SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña JESSICA PETRONILA HUAMAN BORJAS, manifestando ser hija de quien fuera en vida don JULIAN HUAMAN PEVES; quien falleció AB-INTESTADO el día 17 de Febrero del año 2011, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite doña YOLANDA BORJAS CARDENAS y a su hija: JESSICA PETRONILA HUAMAN BORJAS, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.  Cañete, 10 de Abril de 2012.

Hubert Camacho Gálvez

Notario de Cañete



SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don MOISES ANTONIO LOPEZ CASAS, manifestando ser padre de quien fuera en vida doña SANDRA YVETH LOPEZ CAMA, quien falleció AB-INTESTADA el día 19 de Febrero del año 2012, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a sus padres: MOISES ANTONIO LOPEZ CASAS y MERCEDES JESUS CAMA CUZCANO, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.  Cañete, 09 de Abril de 2012.

Hubert Camacho Gálvez

Notario de Cañete



EDICTO

Exp. 048-2012, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha la Sra. Juez Dra. Daisy Guzmán Sánchez, Secretaria Judicial Victoria Lisbeth Mesías De La Cruz, doña MARTHA LUZ MALASQUEZ CALAGUA solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su señor padre BENITO MALASQUEZ GARCIA, fallecido el 15-09-2006, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. Se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a la herencia.

Cañete, 09 de Marzo de 2012.

Victoria Lisbeth Mesías De La Cruz

Secretaria Judicial

Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete

Corte Superior de Justica de Cañete



SUCESIÓN INTESTADA

Exp. Nº 00119-2012-CI Ante el 2º Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha la Srta. Juez Dra. Patricia Razzeto Zavala y Secretaria Sonia Marlene Hernández Ramos, doña JUANA ORIHUELA ORIHUELA VIUDA DE ROQUE solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera SAMUEL ROQUE YARANGA, fallecido el 20 de Julio de 2009, en el Hospital Rezola – San Vicente – provincia de Cañete, departamento de Lima. Lo que se publica para que se apersonen los que se crean con derecho a que se le incluya como heredero.  Cañete, 16 de Abril de 2012.

Sonia Marlene Hernández Ramos

Secretaria Judicial

2º Juzgado de Paz Letrado – Cañete



AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA – NOTARÍA INGA VÁSQUEZ

Ante mi despacho notarial, sito en Jr. Jorge Chávez Nº 291 – Imperial – Cañete, doña RICARDINA CONCHA DE VALLADOLID, solicita la SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fuera su cónyuge don RUFINO VALLADOLID PARIONA fallecido el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, señalando bajo declaración jurada que tuvo como último domicilio en Cañete, y siendo su única heredera universal la siguiente RICARDINA CONCHA ORTIZ. Se publica para fines y efectos de ley.

Imperial – Cañete, 16 de Abril de 2012.

Dr. Javier Alberto Inga Vásquez

Abogado - Notario de Cañete



EMPRESA DE TRANSPORTE RÁPIDO «LAURA CALLER» SRL.

CONVOCATORIA

Se cita a los socios de la Empresa de Transporte Rápido «Laura Caller SRL., a la Junta General de Accionistas, a llevarse a cabo el 30 de Abril de 2012 a horas 5:00 p.m. en Primera Convocatoria y en Segunda Convocatoria a horas 5:30 p.m. en el Centro Poblado Menor Laura Caller – San Luis; para tratar la siguiente Agenda:

- Cambio de Directiva

San Luis, 19 de Abril de 2012

El Comité Electoral