MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA
Nº 017 -2012-MPC
Cañete, 13 de
abril del 2012.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión
Ordinaria de Concejo de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución, en
concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley
Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su
jurisdicción. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece
para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 132º de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades
de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;
Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de
Centros Poblados, aprobada mediante Ley Nº
28440, en su artículo 2º, primer párrafo, establece que el alcalde
provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de
anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de
Elecciones, bajo responsabilidad;
Que, el
primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440,
establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido
electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros
(4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la
Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972;
Que, el
primer párrafo de Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que
aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de
Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a
elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días
naturales al acto electoral;
Que, la
División de Participación Vecinal mediante Informe Nº
056-2012-SGPV-GDSPV-MPC, su fecha 29 de marzo de 2012, señala que es
procedente la convocatoria a elecciones de Autoridades Municipales del Centro
Poblado «La Florida», correspondiente a la jurisdicción del
distrito de Nuevo de Imperial,
adjuntando el proyecto de Ordenanza que convoca a elección en dicho Centro
Poblado;
Que, la
Subgerencia de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza
que convoca a Elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «La
Florida», opina favorablemente a través del Informe Legal Nº 160-2012/AJ-MPC de fecha 03 de abril
de 2012;
Que, la
Comisión de Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal a través del
Dictamen Nº 010-2012-CDSPV-MPC, de fecha 09 de abril del 2012, emite Dictamen
favorable para aprobar la propuesta de la Ordenanza que convoca a Elección de
Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «La Florida», así
como se eleve al Pleno del Concejo para su deliberación;
Estando a
lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del
artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal
Provincial de Cañete por unanimidad y
con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
QUE
CONVOCA A ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO «LA
FLORIDA» – DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL – PROVINCIA DE CAÑETE
ARTÍCULO
1º.- CONVOCAR para el
domingo 18 de noviembre del 2012, a elección de Alcalde y Regidores de la
Municipalidad del Centro Poblado «La Florida», jurisdicción del distrito
de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, conforme al cronograma de acciones y
actividades que elaborará la Subgerencia de Participación Vecinal.
ARTÍCULO
2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440 - Ley de Elecciones
de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, la
Ordenanza Nº 011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y
Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia
de Cañete, la Ley Nº 26864-Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley
Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable.
ARTÍCULO
3º.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanza dispondrá, los
recursos que demande la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación
Vecinal, para que a través de la
División de Participación
Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
5º.- Comuníquese a
la brevedad la presente convocatoria a elecciones al
Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440.
ARTÍCULO
6º.- La presente Ordenanza
tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA
M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
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