19 abril 2012


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE



ORDENANZA  Nº 016-2012-MPC



Cañete, 13 de abril del 2012.



LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE



POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,



CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;



Que, el Artículo 132º  de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley  Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de  Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;



Que, la Ley  de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, aprobada mediante Ley Nº  28440, en su artículo 2º, primer párrafo, establece que el alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;



Que,  el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972;



Que, el primer párrafo de Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;



Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 055-2012-SGPV-GDSPV-MPC, su fecha 29 de marzo de 2012, señala que es procedente la convocatoria a elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado «Cerro Alegre», correspondiente a la jurisdicción del distrito de Imperial, adjuntando el proyecto de Ordenanza que convoca a elección en dicho Centro Poblado;



Que, la Subgerencia de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que convoca a Elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «Cerro Alegre», opina favorablemente a través del Informe  Legal Nº 159-2012/AJ-MPC de fecha 03 de abril de 2012;



Que, la Comisión de Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal a través del Dictamen Nº 007-2012-CDSPV-MPC, de fecha 09 de abril del 2012, emite Dictamen favorable para aprobar la propuesta de la Ordenanza que convoca a Elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «Cerro Alegre», así como se eleve al Pleno del Concejo para su deliberación;



Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad  y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:



ORDENANZA:

QUE CONVOCA A ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO «CERRO ALEGRE» – DISTRITO DE IMPERIAL – PROVINCIA DE CAÑETE



ARTÍCULO 1º.-  CONVOCAR para el domingo  28 de octubre del 2012, a elección de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado «Cerro Alegre», jurisdicción del distrito de Imperial, provincia de Cañete, conforme al cronograma de acciones y actividades que elaborará la Subgerencia de Participación Vecinal.



ARTÍCULO 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades  de  Municipalidades de Centros Poblados, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº 26864-Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable.



ARTÍCULO 3º.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanza dispondrá, los recursos que demande la aplicación de la presente Ordenanza.



ARTÍCULO 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, para que a través  de  la  División  de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.



ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a  la  brevedad  la presente convocatoria a elecciones al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440.



ARTÍCULO 6º.-  La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.



REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



MARÍA M.  MONTOYA CONDE

ALCALDESA

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