MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA
Nº 016-2012-MPC
Cañete, 13 de
abril del 2012.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión
Ordinaria de Concejo de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución, en
concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley
Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su
jurisdicción. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece
para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 132º de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades
de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;
Que, la Ley de Elecciones
de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, aprobada mediante Ley
Nº 28440, en su artículo 2º, primer
párrafo, establece que el alcalde provincial convoca a elecciones con ciento
veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el
acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;
Que, el primer párrafo de
la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las
autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la
vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años
contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima
Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972;
Que, el primer párrafo de Artículo 4º de la Ordenanza Nº
011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y
Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia
de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete,
mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una
anticipación de 120 días naturales al acto electoral;
Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº
055-2012-SGPV-GDSPV-MPC, su fecha 29 de marzo de 2012, señala que es
procedente la convocatoria a elecciones de Autoridades Municipales del Centro
Poblado «Cerro Alegre», correspondiente a la jurisdicción del distrito
de Imperial, adjuntando el proyecto de Ordenanza que convoca a elección en
dicho Centro Poblado;
Que, la Subgerencia de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto
de Ordenanza que convoca a Elección de Autoridades de la Municipalidad del
Centro Poblado «Cerro Alegre», opina favorablemente a través del
Informe Legal Nº 159-2012/AJ-MPC de
fecha 03 de abril de 2012;
Que, la Comisión de Gerencia de Desarrollo Social y Participación
Vecinal a través del Dictamen Nº 007-2012-CDSPV-MPC, de fecha 09 de abril del
2012, emite Dictamen favorable para aprobar la propuesta de la Ordenanza que
convoca a Elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «Cerro
Alegre», así como se eleve al Pleno del Concejo para su deliberación;
Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en
el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el
Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de
aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
QUE
CONVOCA A ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO «CERRO
ALEGRE» – DISTRITO DE IMPERIAL – PROVINCIA DE CAÑETE
ARTÍCULO 1º.-
CONVOCAR para el domingo 28 de
octubre del 2012, a elección de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del
Centro Poblado «Cerro Alegre», jurisdicción del distrito de Imperial,
provincia de Cañete, conforme al cronograma de acciones y actividades que elaborará
la Subgerencia de Participación Vecinal.
ARTÍCULO 2º.-
Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440 - Ley de Elecciones de
Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, la
Ordenanza Nº 011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y
Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia
de Cañete, la Ley Nº 26864-Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley
Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable.
ARTÍCULO 3º.- La
Gerencia de Administración, Economía y Finanza dispondrá, los recursos que
demande la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º.-
Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, para que a
través de la
División de Participación
Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese
a la
brevedad la presente convocatoria
a elecciones al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2º de la
Ley Nº 28440.
ARTÍCULO 6º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia al día
siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA
M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
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