19 abril 2012


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE



ORDENANZA  Nº 013-2012-MPC



Cañete, 13 de abril del 2012.



LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE



POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, trata el Memorandum Nº 024-2012-SG-RR.CC-MPC de fecha 19 de marzo de 2012 de la Subgerencia de Registro Civil, mediante el cual remite el Proyecto para la realización del Matrimonio Comunitario Civil y Religioso, programado para el día 12 de mayo de 2012; y,



CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;



Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo gobierno local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentos de la sociedad;



Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción;



Que, la Constitución Política del Estado, establece en su artículo 74º que «Los Gobiernos Regionales y Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley…» y el artículo 195º inciso 5) señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;



Que, el artículo 252º del Código Civil establece que «el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º;



Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, señala que: «Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley»;



Que, el objetivo primordial de la presente Gestión Municipal, es propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico;



Que, es labor funcional administrativa crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige,



Que, según Memorandum Nº 024-2012-SG-RR.CC.-MPC de fecha 19 de marzo de 2012 la Subgerencia de Registro Civil, solicita que mediante Ordenanza se aprueba la realización de la Ceremonia de Matrimonio Civil Masivo para el día 12 de mayo del año en curso;



Que, la Subgerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 141-2012/AJ-MPC, de fecha 26 de marzo del 2012, opina por la procedencia del Proyecto de Ordenanza de Matrimonio Comunitario Civil y Religioso en el distrito de San Vicente;



Que, la Comisión de Administración de la Municipalidad Provincial de Cañete, a través del Dictamen Nº 009-2012, de fecha 09 de abril del 2012, emite Dictamen favorable al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Matrimonio Comunitario Civil y Religioso en el distrito de San Vicente, asimismo porque se exonere a los contrayentes del pago de las tasas correspondientes al trámite materia de dictamen;



Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad  y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:



ORDENANZA:



ARTÍCULO 1º.- APROBAR la celebración del MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL y RELIGIOSO 2012 para el día 12 de mayo de 2012, en los siguientes horarios:



MATRIMONIO COMUNITARIO RELIGIOSO:

Hora      : 09:30 a.m.

Lugar     : Catedral de San Vicente de Cañete.



MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL:

Hora      : 11:00 a.m.

Lugar     : Frontis del Palacio Municipal.



ARTÍCULO 2º.- EXONERAR de los derechos y tasas administrativas establecidas en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete a los contrayentes que se presenten al Matrimonio.



ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Registro Civil, realizar las coordinaciones que correspondan así como la recepción de los Expedientes Matrimoniales, cumpliendo con todos los requisitos de acuerdo al Código Civil, disponiéndose de la publicación de los avisos, con arreglo al artículo 252º del citado cuerpo legal.



ARTÍCULO 4º.- Autorizar al Despacho de Alcaldía, expedir los dispositivos municipales necesarios que permitan coadyuvar al cumplimiento de la presente.



ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas y Gerencia de Secretaría General, a través de sus órganos correspondientes y de acuerdo a sus competencias implementen lo dispuesto en la presente Ordenanza.



REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE



MARÍA M.  MONTOYA CONDE

ALCALDESA

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