12 diciembre 2012

ORDENANZA QUE REGULA TRANSPORTE DE MOTOTAXIS EN LUNAHUANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

ORDENANZA N° 027 - 2012-MDL

Lunahuaná, 21 de Setiembre del 2012.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA;

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Lunahuaná, Provincia de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Setiembre del 2012.

CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Nº 27189, su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 055-2010-MTC, establece que las Municipalidades Distritales, de la jurisdicción donde se presta el Servicio Público de Transporte especial de Pasajeros en Vehículos Menores, son las encargadas de autorizar, controlar y supervisar dichos servicios,

Que, conforme lo dispone el Art. 81, numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica de las Municipalidades Distritales, otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo a lo establecido en la regulación Provincial.

Que, mediante Ordenanza 031-2004-MPC, la Municipalidad Provincial de Cañete, aprueba el Reglamento Provincial para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores de Tres Ruedas Motorizados y No Motorizados de la Provincia de Cañete, y en el artículo 7 y 17, establece que el permiso de Operación y la Autorización serán otorgado por la Municipalidad Distrital competente.

Que, el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, tipifica que las Ordenanza de las Municipalidades Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias específicas en que la Municipalidad tiene competencia;

Que, el servicio de transporte en vehículos menores es una actividad que permite el transporte de personas, en rutas que no han sido otorgadas en concesión para el servicio público de transporte urbano, por consecuente constituye un complemento del servicio de transporte urbano de personas.

Que, realizado el estudio técnico a los vehículos Menores de Tres ruedas, en la jurisdicción del Distrito, se han detectado aproximadamente Veinte (20) unidades que vienen prestando el Servicio de Transporte de Personas en forma irregular e incumpliendo con las normas de Tránsito y Transporte Terrestre vigente.

Que, siendo el objetivo principal de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, el velar por la integridad y bienestar de los vecinos, resulta necesario emitir Dispositivos Legales, complementarios a los ya existentes, orientados a normar esta modalidad de servicio de transporte, para el mejor control, administración y ordenamiento del Servicio Público de Pasajeros en Vehículos Menores.

Estando a lo expuesto, con la aprobación del proyecto por la Comisión de Transporte de esta Municipalidad, y con el voto unánime de los Señores Regidores del Concejo; se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento de Prestación de Servicio Público en Vehículos Menores del Distrito De Lunahuaná – Cañete, que consta de 01 Titulo, 11 Capítulos, 51 Artículos y 05 Disposiciones Finales, que forman parte de la presente Ordenanza

ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR, la escala General de infracciones a la Prestación del Servicio Público en Vehículos Menores en el Distrito de Lunahuaná, a la que se le asignará el Código ST y MT, seguido del numeral de la infracción; que consta en el Anexo 01.

ARTICULO TERCERO.- CREAR la División de Transporte y Seguridad Vial, como órgano dependiente de la Gerencia de Servicios Publicos, a fin de que se encargue del cumplimiento, coordinación y ejecución de la presente Ordenanza y lo correspondiente a esta ciudad

ARTICULO CUARTO.- INCORPOROSE, dentro del TUPA de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, los nuevos procedimientos y derechos de pago correspondientes al presente Reglamento.

ARTICULO QUINTO.- OTORGAR, un plazo improrrogable de 60 días calendarios, que se contabilizará después de la publicación a efectos que las personas jurídicas, presenten su solicitud. Las solicitudes recepcionadas en fecha posterior al vencimiento del plazo establecido, se tendrán por no presentados.

ARTICULO SEXTO.- DECLARAR SATURADO, la prestación de servicios de personas en Vehículos Menores, en el Distrito de Lunahuaná, después del vencimiento del plazo establecido en la presente Ordenanza.

ARTICULO SEPTIMO.- DEROGUESE, las normas municipales que se opongan a la presenta Ordenanza.

ARTICULO OCTAVO.- La presenta Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Luis Conislla Jara
Alcalde


REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO EN VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO DE LUNAHUANA – CAÑETE

TITULO I
BASE LEGAL, OBJETIVOS Y ALCANCES

ARTÍCULO 1º.- Base Legal
El presente Reglamento tiene como sustento Legal lo establecido por:
a.- Constitución Política del Estado – Art. 194° y 195°.
b.- Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Articulo 81, numeral 3, acápite 3.2. que tipifica como funciones específicas compartidas de las Municipalidades Distritales el de otorgar las licencias (autorización) para la circulación de vehículos menores, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial.
c.- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, Art. 15, numeral d, y 17, señala que son autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre las Municipalidades Distritales.
d.- Ley de Transporte Público especial de Pasajeros en Vehículos Menores Nº 27189, que reconoce y norma el carácter y la naturaleza del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.
e.- Decreto supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados, en el cual establecen las normas generales para la prestación del Servicio Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres ruedas.
f.- Reglamento se supervisión de Asociaciones de Fondos contra Accidentes de Tránsito – (AFOCAT), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC.
g.- Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias.
h.- Reglamento Nacional de Licencias de Conducir, de Vehículos Motorizados y No Motorizados de Transporte Terrestre y sus modificatorias. aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC.
i.- Ley del Procedimientos Administrativos General – Ley N° 27444.

ARTICULO 2º.- Objetivo
El presente Reglamento, tiene como objetivo el de reconocer, normar el carácter y naturaleza del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, (Mototaxis).
La exigencia de los requisitos técnicos, establecidos en el presente Reglamento está estrictamente orientada a la protección y la seguridad de los usuarios de este servicio, así como la protección del medio ambiente y al resguardo del ornato y la infraestructura vial del Distrito de Lunahuaná.

ARTÍCULO 3º.- Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento, rige exclusivamente para la jurisdicción del Distrito de Lunahuaná, Provincia de Cañete, Departamento de Lima; y surte efectos en los Vehículos Menores de tres ruedas motorizados, especialmente acondicionados para el transporte de personas, cuya estructura, carrocería y elementos se encuentran adecuados para el transporte de personas.

CAPITULO I
GENERALIDADES

ARTÍCULO 4º.- Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento, se precisan las siguientes definiciones:

a.- Certificado de Habilitación Vehicular.- Documento que acredita la habilitación de un vehículo menor para la prestación del servicio

b.- Conductor.- Persona natural, autorizada por la autoridad competente para conducir vehículo automotor, registrado por la Persona Jurídica y autorizado por la Municipalidad para conducir vehículo menor.

c.- Constatación de Características.- Examen destinado a verificar la conformidad de las características físicas del vehículo y las consignadas en la tarjeta de identificación vehicular. De igual forma constata las condiciones de funcionamiento, operatividad y comodidad de las unidades.

d.- Depósito Municipal.- Local Municipal del Distrito, destinado para el internamiento de los vehículos que cometan infracciones cuyas sanciones tengan como medida preventiva inmediata el internamiento del vehículo.

e.- Flota.- Conjunto de unidades que forman parte del conjunto de vehículos autorizados por la Municipalidad para prestar el servicio.

f.- Municipalidad Distrital Competente.- Municipalidad Distrital de la jurisdicción, encargada de otorgar las autorizaciones a las empresas de transporte, para que presten el servicio de transporte, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente Reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de la función reguladora del servicio.

g.- Paraderos Múltiples.- Área determinada de la vía pública, técnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad Distrital, a fin que los vehículos autorizados, puedan estacionarse de manera ordenada y temporal a la espera de pasajeros.

h.- Permiso de Operación.- Autorización otorgada por la Municipalidad Distrital, a un transportista, para prestar el servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores dentro del Distrito.

i.- Servicio Especial.- Servicio público de transporte de pasajeros en vehículo menores, prestado por un transportista autorizado en el Distrito.

j.- Transportista Autorizado.- Persona Jurídica, autorizada por la Municipalidad Distrital, para realizar servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores.

k.- Usuario.- Persona natural que utiliza el servicio de transporte en mototaxis.

l.- Vehículo Menor.- Vehículo de tres ruedas, motorizados, especialmente acondicionado para el transporte de personas, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario.

m.- Inspector de Transporte.- Persona debidamente capacitada, designada por la Autoridad Competente, mediante Resolución, para supervisar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el transporte y tránsito en la jurisdicción del Distrito de Lunahuaná.

n.- Licencia.- Documento Oficial expedido por la Autoridad Competente, mediante al cual se autoriza a una persona conducir un tipo de unidad de transporte según su clase y categoría.

CAPITULO II
REQUISITOS DE IDONEIDAD

ARTICULO 5º.- De los Obligados
El Servicio Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito, debe de ser efectuado por personas jurídicas, legalmente constituida, e inscritas en el Registro correspondiente, y autorizadas por la Municipalidad de Lunahuaná, para el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, Reglamento y disposiciones vigentes que se emitan.

ARTICULO 6º.- De los Vehículos
Los vehículos autorizados deben de cumplir con las características, requisitos técnicos y/o contar con los dispositivos establecidos en el presente Reglamento y el D.S. 055-2010-MTC. Adicionalmente deben de contar con elementos de seguridad, tales como extintor y botiquín.

Solo podrán efectuar el servicio de transporte, aquellas unidades que hayan aprobado satisfactoriamente el Examen de Constatación de Características y por consecuente se encuentren autorizados por la Municipalidad de Lunahuaná.
Estas unidades solo pueden trasportar el número de pasajeros establecidos en la tarjeta única de circulación de la unidad.

ARTICULO 7º.- De los Conductores
Todos los vehículos, que hayan sido autorizados, deben de ser conducidos por personas que se encuentren habilitadas por la autoridad competente para conducir vehículo automotor, y que tengan una edad mínimo de 18 años, la categoría de la licencia debe de ser B-II.

ARTICULO 8º.- De la autorización
Solo pueden prestar el servicio, las unidades que formen parte de la flota de la Empresa autorizada, de igual forma las empresas de transporte registradas se encuentran impedidas de incorporar dentro de su flota unidades que no hayan obtenido su autorización.

ARTICULO 9º.- Del Registro
El Área de Transporte y Seguridad Vial, deberá de Aperturar un Registro de las Personas Jurídicas autorizadas, así como del número y características de las unidades que forman parte de la flota; a fin de mantener la administración, control y fiscalización en forma eficiente y oportuna, asimismo será el órgano competente encargado de realizar todos los procedimientos relacionados a este servicio.

CAPITULO III
CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS

ARTÍCULO 10º.- Finalidad
El Examen de Constatación de Características, tiene como finalidad el de ofrecer un servicio de transporte público de calidad; y se encentra orientado a verificar las características físicas del vehículo y las consignadas en la tarjeta de identificación vehicular; de igual forma constatar las condiciones de funcionamiento, operatividad, comodidad y de seguridad del vehículo, que garantice calidad del servicio que se presta.

ARTICULO 11º.- Del Formato
El formato, para someter a los vehículos al Examen de Constatación de Características, será aprobado por el Despacho de Alcaldía y en ella se precisarán los datos, tales como, la identidad del propietario, características del vehículo, documentación obligatoria de presentar, estado físico en que se encuentre el vehículo examinado.
Se enumerará, en forma correlativa, se llenará por duplicado, y al final del examen deberá otorgarse el original al interesado, dejándose constancia en el documento si el vehículo ha sido aprobado o desaprobado en la Inspección.

ARTÍCULO 12º.- Habilitación del vehículo
Para considerar que un vehículo se encuentra habilitado para prestar el servicio, obligatoriamente este debe de aprobar el Examen de Constatación de Características.
El vehículo desaprobado, no puede prestar servicio, hasta que subsane las observaciones levantadas y obtenga puntaje aprobatorio en el examen.
El derecho de pago por este concepto, será establecido en el TUPA de la Municipalidad.

ARTÍCULO 13º.- Requisitos exigidos
Los vehículos autorizados deben de cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

El Vehículo
- Deberá ser de la categoría L5. Requisito exigible desde el 1 de enero del 2004.

- Número de placa de rodaje, pintado en los laterales del vehículo, con fondo amarillo y letras negras de dimensiones 30x15 cm., las letras tendrán un tamaño de 13 cm. de alto.

- Número de placa de rodaje, pintados en la parte posterior baja del vehículo, en una dimensión de 50x35cm.

- Logotipo de la Municipalidad

- Parachoque posterior

- Cuando tengan parabrisa de vidrio, estas deben ser de seguridad no astillable (laminado o templado). Los vehículos que se incorporen al SNT, a partir del 1 de enero del 2004, necesariamente deben contar con un sello que permita identificar el tipo de vidrio y la norma técnica a la que corresponde. El parabrisas debe permitir ver claramente el interior del vehículo, es decir que debe tener un mínimo de 70% de transparencia o como máximo un 30% de oscurecimiento. Asimismo podrá contar en la parte superior, con una banda protectora de sol que no abarque más del 20% del área total del parabrisas.
- Cinta retrorreflexiva de 5 cm. de ancho, 15 cm. de color rojo y 15 cm. de color blanco. Serán ubicados tal como se indica en la figura 01




Figura 01

Elementos de seguridad
- Botiquín de primeros auxilios conteniendo vendas, algodón, gasa, esparadrapo, alcohol; el que debe de estar pintado en los laterales con el número de placa de rodaje del vehículo.
- Extintor de 02 Kilos, pintado el número de placa de rodaje del vehículo.
- Cinturón de seguridad de dos puntos en los asientos de los pasajeros.

CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 14º.- Requisitos
Las Personas Jurídicas, para solicitar autorización o renovación de concesión deberán realizar el procedimiento administrativo, presentando los siguientes requisitos:
1.- Solicitud, indicando la Razón Social, Número de Registro Único de Contribuyentes RUC, domicilio y nombre del representante legal.
2.- Copia del DNI del Representante legal solicitante. (fedateado)
3.- Copia del RUC (fedateado)
4.- Copia del Testimonio de Constitución de la Persona Jurídica, Estatutos y Copia Literal de Inscripción de la Empresa en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. (fedateado)
5.- Copia literal de vigencia de poder del representante legal.
6.- Copias de todas las tarjetas de identificación vehicular o Tarjetas de Propiedad de los vehículos ofrecidos. (fedateado)
7.- Copia de los documentos nacional de identidad de los propietarios de los vehículos. (fedateado)
8.- Copia de los certificados de Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito SOAT o CAT, de los vehículos propuestos. (fedateado)
9.- Contrato de locación de vehículo a favor del representante de la empresa de transporte solicitante, con firmas legalizadas de los celebrantes.
10.- Copia de la Licencia de conducir del conductor de los vehículos.
11.- Copia de los DNI, de los conductores.
12.- Padrón de flota propuesta.
13.- Padrón de conductores
14.- Padrón de socios de la empresa.
15.- Recibo de pago por los siguientes conceptos:
a. Derecho por Autorización S/. 30.00
b. Tarjeta Única de Circulación Vehicular S/. 5.00
c. Examen de Constatación de Características S/. 3.00
d. Resello Mensual S/. 5.00

ARTÍCULO 15º. - Autorización
Presentados los documentos La Municipalidad Distrital de Lunahuaná, emitirá el permiso de operación correspondiente, que estará contenido en el Contrato de Concesión y el acto resolutivo, solo se brindará autorización a aquellas unidades que hayan culminado satisfactoriamente el procedimiento administrativo.

En los supuestos que las Empresas presenten las propuestas y estas adolezcan de observaciones, se les otorgará él termino de 10 días a efectos que levanten la observación, en caso de incumplimiento la unidad quedará excluida de la flota y solo se autorizará a aquellas que cumplan con presentar la totalidad de los documentos exigidos, en el caso que la empresa no complete la flota mínima a autorizar, esta no tendrá opción a acceder a una autorización.

El plazo para resolver el procedimiento es de 30 días, contados a partir de la fecha de presentación del pedido, siempre que el administrado cumpla con adjuntar la totalidad de los requisitos exigidos. En caso de denegarse el pedido la Municipalidad deberá de emitir la Resolución pertinente y notificar al administrado con arreglo a lo estipulado en la Ley del Procedimientos Administrativos General Nº 27444.

ARTÍCULO 16º. - Resolución
La Resolución de autorización, que emita la Municipalidad, deberá de contener necesariamente, aparte de las consideraciones lo siguiente:
a) Nombre del autorizado
b) Fecha de inicio y termino de la autorización para prestar el servicio.
c) Tiempo de duración de la concesión.
d) Los números de placa de los vehículos autorizados.

ARTÍCULO 17º. - Contrato
Aprobado la autorización, se suscribirá el respectivo Contrato de Concesión, que contendrá cláusulas que condicionen la prestación de servicio; su incumplimiento tendrá como consecuencia la resolución del contrato y por consecuente de la autorización.

ARTICULO 18º. - Del Curso de Educación y Seguridad Vial
El Curso de Educación Y Seguridad Vial, será dictado por la Municipalidad de Lunahuaná, en forma anual a los transportistas y conductores, los que deben de asistir ha dicho curso de carácter obligatorio.

Las materias, horas y lugar de desarrollo del Curso serán aprobados por el Despacho de Alcaldía, en concordancia con las disposiciones establecidas en el D.S. 025-2005-MTC, adicionalmente la Municipalidad puede realizar otros cursos de capacitación relacionados con la actividad, a los conductores y transportistas.

A la culminación del curso, la Municipalidad debe de emitir el respectivo Carnet de educación y seguridad vial que debe de estar suscrito por el Alcalde del Municipio.

El Derecho de pago que deben de aportar los conductores y transportistas por el curso, será en la suma de S/. 5.00 (CINCO) nuevos soles.

ARTICULO 19º. - De la Credencial del Conductor
Los conductores, propuestos por las empresas, en el Padrón de Conductores, deben de ser capacitados y sometidos a evaluación previamente a la emisión de la autorización a la Empresa, para tales efectos la Municipalidad de manera gratuita dispondrán del personal administrativo que se encargará de realizar dicha evaluación.

En los casos que el conductor, no haya aprobado el examen, tendrá la opción de acceder a una segunda oportunidad de manera gratuita; para los conductores que desaprueben los dos exámenes, deberán de pagar la suma de S/. 5.00 nuevos soles, para tener la opción de acceder a una tercera oportunidad.

Aprobado el examen por el conductor, la Municipalidad otorgará la credencial respectiva, siendo su uso obligatorio durante la prestación del servicio.

CAPITULO V
TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN VEHICULAR

ARTICULO 20º. - De la Tarjeta Única de Circulación Vehicular
Es el único documento que acredite que un vehículo se encuentra autorizado para prestar el servicio de transporte de personas en vehículos menores, será emitido por la Autoridad Administrativa, y suscrito por el Alcalde.

ARTICULO 21º. - Características
El contenido y formato de la Tarjeta Única de Circulación Vehicular, será aprobados por Alcaldía, debiendo en el reverso establecer recuadros, las cuales se sellarán en forma mensual, después de haber sido cancelado el derecho de resello mensual de certificado de habilitación vehicular.

ARTÍCULO 22º. - Resello Mensual
Tarjeta Única de Circulación Vehicular, es de vigencia mensual. Su validez empieza el 1º de cada mes y caduca el último día del mismo mes indefectiblemente, el documento mantiene vigencia si se encuentra al día en el pago del resello mensual.
El pago del concepto de Resello Mensual de la Tarjeta Única de Circulación Vehicular se efectuará dentro del los últimos 05 días hábiles del mes.

ARTÍCULO 23º. - Requisitos para el Resello
Para realizar el resello mensual se requiere obligatoriamente los siguientes requisitos:
a) Tener vigente la póliza de seguros, el que debe de presentarse en original.
b) No tener deudas por infracciones pendientes.
c) Haber pagado el derecho de resello de Tarjeta Única de Circulación Vehicular, que constará en el recibo de pago.

ARTÍCULO 24º.- Internamiento de la Tarjeta
El internamiento de la Tarjeta Única de Circulación Vehicular, es el procedimiento administrativo por el cual el transportista autorizado, mediante una solicitud entrega a la Municipalidad, el Original de la Tarjeta Única de Circulación Vehicular, dejando constancia que la unidad ha dejado de prestar servicio público.

ARTICULO 25º.- El No internamiento del Certificado.
El No internamiento de la Tarjeta Única de Circulación Vehicular de un vehículo, da lugar a que se considere que la unidad sigue prestando el servicio y por lo tanto acumulando deuda por concepto de resello mensual, hasta el instante en que se produzca el internamiento de la Tarjeta y/o apliquen las sanciones pertinentes del presente Reglamento.

ARTICULO 26º.- Duplicado de la Tarjeta
Procede el Procedimiento de duplicado de la Tarjeta, en los casos de Deterioro o Pérdida; en el primer caso, se presentará la Tarjeta deteriorado y en el segundo se adjuntará copia de la Denuncia Policial. En ambos casos se pagará el derecho correspondiente.

ARTÍCULO 27º.- Precisión
El vehículo que no porte la Tarjeta de Circulación Vehicular, original y/o la tenga vencida (no estar al día en el pago del resello mensual) en el momento de la intervención Policial, le será aplicable la sanción establecida en este Reglamento.

ARTÍCULO 28º.- Sanciones
El no-internamiento de la Tarjeta Única de Circulación Vehicular, y/o el no pago del resello mensual, a partir del 6to mes automáticamente dará lugar a la cancelación de la autorización concedida al vehículo infractor, y por consecuente a la reducción de la flota vehicular.

CAPITULO VI
PRESTACIÓN DEL SERVICIO

ARTICULO 29º.- Del Servicio
El Transportista Autorizado podrá prestar el servicio especial en las vías alimentadoras de rutas y en las vías urbanas que determine la Municipalidad Distrital, donde no exista o sea deficiente el servicio de transporte urbano de pasajeros. Asimismo deberá de brindar el servicio solo en la jurisdicción autorizada.

La velocidad máxima de circulación de un vehículo menor autorizado, es de Treinta (30) Kilómetros por hora.

Queda terminantemente prohibido, el estacionamiento de vehículos menores en el perímetro de la Plaza de Armas del Distrito.

ARTÍCULO 30º.- Duración de la Autorización
La autorización para prestar el servicio de transporte en vehículos menores que otorgará la Municipalidad, tendrá una vigencia de UN (01) año, el que será renovable por un periodo similar al autorizado, siempre que no medien observaciones de la Municipalidad.

La solicitud de renovación del contrato de concesión, deberá de presentarse con una anticipación no menor de 30 días antes de su vencimiento, y deberá de presentar todos los requisitos que para este caso exige el Reglamento.

En los casos que no exista solicitud de renovación del contrato de autorización, vencerá indefectiblemente en la fecha establecida en el contrato.

ARTÍCULO 31º.- Flota
Es el Conjunto de vehículos, que se encuentren consignados dentro del contrato y resolución de autorización, otorgado a la empresa de transporte, las que deberán de cumplir con lo siguiente:
- Aprobar en forma anual las constataciones de características.
- El número de flota queda establecido en mínimo 04 unidades y máximo es de 10 unidades por empresa autorizada.

ARTÍCULO 32º.- Paraderos Múltiples
La Municipalidad establecerá paraderos Múltiples previa aprobación del estudio técnico de factibilidad y procedencia.

En los casos de paraderos en los Anexos, estos serán autorizados por disposición del despacho de Alcaldía, previo al estudio técnico respectivo.

El espacio otorgado como paradero, sólo puede albergar a 04 unidades como máximo.

ARTÍCULO 33º.- De la Póliza de Seguros
Cada unidad que forme parte de la empresa autorizada debe de contar con la Póliza de Seguros por Accidentes de Transito SOAT o con un CAT, emitido por las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT). La contratación del Seguro deberá de constar en un Certificado, cuyo formato y contenido es aprobado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros.

En dicho certificado deberá constar el número de placa del vehículo asegurado, el nombre del contratante del seguro, la razón social de la Compañía de Seguros, el número del Certificado, el periodo de vigencia, el uso del vehículo, el monto de la prima y la firma del apoderado de la Compañía de Seguros que haya emitido el certificado.

La Municipalidad Distrital de Lunahuaná, no otorgará autorización para prestar servicio, sin que previamente se acredite que la unidad cuenta con la póliza de seguros por accidentes de tránsito; En cumplimiento a lo establecido por el D.S. 024-2002-MTC y su modificatoria D.S. 001-2004-MTC y el D.S. 040-2006-MTC.

CAPITULO VII
CONTROL DEL SERVICIO

ARTÍCULO 34º.- Del control y Supervisión del Servicio
El control del servicio regulado por este Reglamento, estará a cargo de la Municipalidad, y la fiscalización y control de este servicio estará a cargo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito.
La Municipalidad, efectuará el control continuo y permanente del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad del servicio especial.

CAPITULO VIII
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA AUTORIZADO

ARTÍCULO 35º.- Obligaciones del Transportista autorizado
a.- Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza entre sus asociados, así como cumplir los Decretos de Alcaldía, Resoluciones, Reglamentos, Normas y Disposiciones Complementarias que le sean aplicables, vigente en el presente y las que se dicten en el futuro, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere corresponder.
b.- Fijar un domicilio legal, en el cual se le remitirán todas las notificaciones y comunicaciones pertinentes.
c.- Que los vehículos menores sean conducidos por personas debidamente autorizadas, portando los documentos que acrediten su autorización.
d.- Que, sus vehículos menores se encuentren en perfecto estado de presentación, funcionamiento, seguridad e higiene así como los requisitos exigidos en el Reglamento Nacional de Vehículos.
e.- Que, la cabina de pasajeros de sus vehículos se encuentren en óptimas condiciones.
f.- Que sus vehículos cuenten con botiquín de primeros auxilios y extintor.
g.- Que los conductores de los vehículos menores cumplan con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y las normas de la materia.
h.- Mantener vigente el SOAT o el CAT.
i.- Mantener al día el resellado mensual de los certificados de habilitación vehicular de las unidades integrantes de la flota.
j.- Utilizar en el servicio, solo los vehículos habilitados y con el permiso de operación.
k.- No mantener deudas pendientes con la Municipalidad.
l.- Informar toda modificación que altere la información contenida en el permiso de operación y el certificado de habilitación vehicular y demás documentos que hayan sido modificado.
m.- Informar el retiro parcial o total de la prestación del servicio, procediendo a la devolución del certificado de habilitación vehicular emitido.
n.- Informar toda transacción, transferencia onerosa o gratuita de derecho de propiedad vehicular del servicio, devolviendo el certificado de habilitación vehicular emitido.
o.- Informar los cambios de representantes legales y/o domicilio legal que efectúen, debiendo de presentar las inscripciones en los Registros Públicos.

ARTÍCULO 36º.- Obligaciones del Conductor de un vehículo menor
a.- Estar capacitado y en condiciones psicosomáticas adecuadas.
b.- Tener licencia de conducir expedida por la autoridad competente, según la normatividad vigente.
c.- Cuidar su apariencia e higiene personal durante la prestación del servicio.
d.- Prestar el servicio debidamente uniformado de acuerdo a lo dispuesto por la empresa a la cual pertenece.
e.- No movilizar por ningún motivo más pasajeros de lo indicado en su tarjeta de identificación vehicular.
f.- Mantener los vehículos limpios y en correcto funcionamiento.
g.- No abastecer de combustible, fumar o ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio.
h.- Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehículo.
i.- Tratar a los pasajeros en forma cortés durante la prestación del servicio.
j.- Portar todos los documentos que le autorizan a prestar el servicio, por lo que deberá de presentar en todos los casos que le solicite la Policía Nacional del Perú y el Inspector de Transporte.
k.- Prestar el servicio solo en zona autorizada, de acuerdo al presente Reglamento.
l.- Ocupar solo paraderos autorizados.
m.- No conducir por ningún motivo el vehículo menor si se encuentra bajos los efectos de alcohol, droga y otras sustancias tóxicas.
n.- Deberá detener su vehículo menor sin obstruir él tránsito vehicular, cuando la autoridad policial o el Inspector de Transporte lo ordene, debiendo de identificarse y mostrar la documentación referida. En caso de ser sancionada con la papeleta o denuncia de infracción deberá de firmarla.
o.- Exhibir el logotipo que identifique a su empresa autorizada.

CAPITULO IX
REGIMEN ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 37º. - Control y Fiscalización
El Servicio Público de Transporte de Personas en Vehículos Menores, está sujeto al Control de la Policía Nacional del Perú asignada al control del Tránsito, el Cuerpo de Inspectores de Transporte de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, puede realizar operativos en coordinación con la Policía Nacional del Perú.

CAPITULO X
INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 38º.- Contenido y Formato de la denuncia de infracción
La comisión de infracciones se aplicará utilizando el formato de la Denuncia o Papeleta de Infracción, la misma que será aprobada por la Municipalidad.

ARTÍCULO 39º.- De las Infracciones al Reglamento
El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento constituye infracción al Transporte y por lo tanto da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 40º.- Infracciones
Las infracciones al presente Reglamento y al Servicio, serán sancionadas con:
a.- Multas
b.- Internamiento de Vehículos
c.- Cancelación Temporal de Autorización
d.- Cancelación Definitiva de la Autorización

ARTÍCULO 41º.- Liberación de Vehículos
En los casos que se aplique la sanción con medida inmediata de Internamiento de Vehículo, para obtener la libertad de la unidad vehicular, se requiere previamente haber cancelado la infracción el monto de la multa de la infracción y cancelar el derecho de pago por Depósito del Vehículo.

ARTÍCULO 42º.- Documento a presentar para la liberación de Vehículos
Para liberar un vehículo del Depósito, el administrado obligatoriamente deberá de presentar los siguientes documentos:
1.- Copia de la Tarjeta de Identificación Vehicular del vehículo internado
2.- Copia del DNI del propietario del vehículo.
3.- Copia de la licencia de conducir del conductor.
4.- Copia del certificado SOAT o CAT, vigente.
5.- Copia de Recibo de Cancelación de Multa de Infracción.
6.- Copia de Recibo de Cancelación por Depósito de Vehículo

ARTÍCULO 43º.- Cancelación de la Autorización
La autorización será cancelada en cualquiera de los siguientes casos:
a.- Por incorporar datos falsos en la documentación presentada.
b.- Por traspaso de la autorización sin conocimiento de la MDSCF.
c.- Por solicitar la inscripción de vehículos robados.
d.- Por rebeldía reiterada a los pagos de las multas
e.- Por abandono de servicio y de acuerdo al presente Reglamento.

ARTÍCULO 44º.- Detección de las Infracciones
La Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, se encargará de la supervisión, detección de las infracciones, imposición de las sanciones y ejecución de las mismas; los Inspectores de Transporte pueden intervenir las unidades siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO 45º.- Monto de las Infracciones
Las sanciones de multas administrativas se determinarán por un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria; vigente al 01 de Enero de cada año.

ARTÍCULO 46º.- Código de la Infracción
Las infracciones al presente Reglamento, tendrán como código las letras ST y MT, seguidas del numeral de las infracciones.

ARTÍCULO 47º.- Reincidencia
La reincidencia en la comisión de las infracciones, previstas en el presente Reglamento en un lapso de 06 (SEIS) meses motivará el pago del doble del monto establecido como multa y al internamiento del vehículo.

CAPITULO XI
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN

ARTÍCULO 48º.- Del Procedimiento
Para el levantamiento de una papeleta de infracción, al presente Reglamento, el Policía Nacional del Perú asignada al Control del Tránsito, o el Inspector de Transporte, debe ordenar al conductor que detenga el vehículo y solicitará al conductor los documentos que acrediten que se encuentra habilitado para conducir un vehículo automotor menor, los documentos que acredite se encuentra autorizado para brindar el servicio, los documentos exigidos para la circulación; los documentos presentados deben de ser devueltos conjuntamente con la copia de la papeleta de sanción debidamente firmada por el conductor y el efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente. En caso que la persona intervenida se niegue a firmar la papeleta, el efectivo policial debe dejar constancia del hecho en la misma papeleta. En ambos casos se entenderá debidamente notificando al conductor con la entrega de la papeleta.

ARTÍCULO 49.- Reducción por pronto pago
Si después de impuesta la denuncia de infracción, el presunto infractor efectúa el pago dentro de los 10 (Diez) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción, se reducirá el monto de la multa en un 50% del total.

ARTICULO 50º.- Recursos Impugnatorios
Frente a un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede la presentación de un pedido de Nulidad de Papeleta de Infracción, la que se interpondrá dentro del plazo establecido en el Art. 49, en contra del acto que resuelve el pedido de nulidad, se interpone los recursos administrativos señalados en la Ley del Procedimientos Administrativos General 27444.

ARTICULO 51º.- Responsabilidad Solidaria
La Empresa, el conductor y el propietario del vehículo, son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a la protección del medio ambiente y seguridad según lo determine la normativa vigente.
En los casos de responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor que cometió la infracción, esta será atribuida a la Empresa en mérito al contrato de locación de vehículo suscrito.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El presente Reglamento podrá ser modificado, ampliado y aprobado en Sesión de Concejo a propuesta del Área de Transporte y Seguridad Vial, quienes tendrán a su cargo la permanente evaluación de su modificación.

SEGUNDA.- Con la intención de combatir la informalidad, para efectos de la inscripción de las unidades pertenecientes a la flota, solo se inscribirán a aquellas unidades vehiculares cuyos propietarios tengan su domicilio dentro de la jurisdicción del Distrito de Lunahuaná, los que deberán de ser acreditado con el Certificado Domiciliario actualizado respectivo.

TERCERO.- Para el procedimiento de sustitución de unidades, este solo podrá ser realizado por pérdida, deterioro o destrucción de la unidad vehicular, debidamente acreditada; siempre que la unidad entrante sea de características más moderna que el saliente; previa cancelación de los derechos correspondientes.

CUARTO.- Todos las unidades vehiculares pertenecientes a la flota de las empresas de transportes autorizados, serán sometidos a las Constataciones de Características Anuales, y se les asignará un sticker correspondiente que los identificará como unidad habilitada para prestar el servicio de transporte de personas.

QUINTO.- Después de culminado el plazo establecido en el presente Ordenanza, se dará por cerrado la autorización de vehículos Menores (Mototaxis), y por consecuente sé declarara SATURADO el parque automotor, en este servicio.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Luis Conislla Jara
Alcalde

EDICTOS

ASOCIACIÓN «LAS BRISAS DE CONCON» – «ASOBRICO»
ESQUELA DE CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La Presidenta de la Asociación «LAS BRISAS DE CON CON» «ASOBRICO» de conformidad con el Art. 37º del Estatuto:
Convoca: A todos los asociados hábiles a la Asamblea General Extraordinaria de Elección de la Comisión Electoral, acto democrático que se realizará el día 15 de Diciembre del 2012, en la sede del Centro Educativo de nuestro AA.HH. Josemaría Escribá de Balaguer, ubicado en la Mz. B-5 – Altura del Km. 160 de la nueva carretera Panamericana Sur – comprensión del distrito de San Vicente de la provincia de Cañete- región Lima, a fin de tratar la siguiente Agenda:
1.- ELECCIÓN COMISIÓN ELECTORAL
La Primera Convocatoria se realizará a las 19 horas y en Segunda Convocatoria a las 19:30 horas, llevándose a cabo la Asamblea con el quórum establecido en el Art. 39 y 41 del Estatuto.
Se recuerda a los señores socios hábiles su obligación de votar y participar en el Proceso Electoral con sujeción a los Estatutos.
AA.HH. Josemaría Escribá de Balaguer, 09 de Diciembre de 2012.
Rita Carmen Chiok Barraza
Presidenta
Publicar : 11, 12, 13 y 14 de Diciembre.


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don FERNANDO MARCELINO SANCHEZ CASTILLO, de 50 años de edad, natural de Quilmaná – Cañete, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 15405968, con domicilio en Calle J.C. Mariátegui Fundo Cachuy – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Mecánico de Mantenimiento; y MARIA ELENA DE LA CRUZ GUTIERREZ, de 43 años de edad, natural de Quilmaná – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 15439987, de estado civil soltera, de profesión u ocupación ama de casa, domiciliada en Calle J.C. Mariátegui Fundo Cachuy – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 15 de Diciembre del 2012 a horas 7:30 p.m. en calle J.C. Mariátegui Fundo Cachuy – Quilmaná.
Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil vigente. Quilmaná, 07 de Diciembre de 2012.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente –Cañete, se presentó don PERCY WILLIAMS MANCO BENAVENTE, manifestando ser nieto de quien fuera en vida don RICARDO MANCO AVILA, quien falleció AB-INTESTADO el día 04 de Abril del año 1939, a efecto de que se declare como único y universal heredero a su hijo: LUIS FELIX MANCO SANCHEZ. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 31 de Mayo de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don EULOGIO TELESFORO ORE CHOCCNA, con DNI 15411273, de estado civil soltero, ocupación/profesión agricultor, de nacionalidad peruano, domiciliado en C.P. Laura Caller – San Luis; y doña MAXIMILIANA GARIBAY ALFARO, con DNI 15411297, de 67 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión ama de casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en C.P. Laura Caller – San Luis. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley. San Luis, 11 de Diciembre de 2012.
Delia V. Solorzano Carrión
Alcaldesa
Víctor Castillo Zuñiga - Registrador Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don LUIS MIGUEL MENDIZ FLORES, con DNI 42835607, de 27 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión empleado, de nacionalidad peruano, domiciliado en la calle San Martin 141 – San Luis – Cañete; y doña DANIELA ERNESTINA CASANOVA TRUJILLO, con DNI 45048718, de 24 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión estudiante, de nacionalidad peruana, domiciliada en la Calle Santo Solano 341 – San Luis. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley. San Luis, 04 de Diciembre de 2012.
Delia V. Solorzano Carrión
Alcaldesa
Víctor Castillo Zuñiga - Registrador Civil


CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO INDEPENDIENTE - SAN VICENTE
Se cita a los socios del Club Deportivo Atlético Independiente, a la Asamblea General Extraordinaria a llevarse a cabo el día 17 de Diciembre del 2012 a horas 8:00 p.m. en Primera Convocatoria y 8:30 p.m. en Segunda Convocatoria en el Restaurant «El Coral», sito en Urb. Los Libertadores – San Vicente, para tratar la siguiente Agenda:
- Elección de la Nueva Junta Directiva 2013 – 2014.
La presentación de listas será hasta las 6:00 p.m.
San Vicente, 11 de Diciembre de 2012.
El Presidente
Publicar: 12 y 13 de Diciembre.


CITACIÓN
Se cita al Ud. a la Junta General de socios de la «Empresa de Transportes El Maleño Tours Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada», para el día 23 de Diciembre del 2012 a horas 3:00 p.m. en Primera Convocatoria y 5:00 p.m. en Segunda Convocatoria, en el local ubicado en Jr. Real Nº 579 – Mala – Cañete, para tratar la siguiente Agenda:
1.- Aumento de capital
2.- Otorgamiento de poderes
Cañete, 11 de Diciembre de 2012.
Carlos Anderson Avalos Arias
Gerente General


SE NECESITA
2 Enfermeras para la Central de Esterilización del Hospital de Apoyo Rezola Cañete


EDICTOS (3 DIAS)
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Dra. Solano; notifica:
Exp.- 2012-557; hace conocer a MARY CARMEN MURGUIA LOO, la comunicación fiscal de formulación de Investigación preparatoria que se sigue por el delito de Estafa en agravio de Mercedes Doris Vilcamisa Perez a fin de que se apersone al proceso señalando domicilio real y procesal. Asistente de Causas: Zamudio.

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE YAUYOS; Juez: Dr. Vargas; Cita y emplaza:
EXP.- 114-1994: De oficio declarar la rehabilitación del sentenciado JAVIER JESUS FAJARDO APOLAYA, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, anúlese los antecedentes penales, policiales y judiciales que se hubiera generado en el presente proceso. Resol. 26.06.2012. Delito; homicidio. Agraviado; Luis Leonardo Levano Flores. Secretaria: Castro.14.11.2012
EXP.- 113-1994: Absolver de la acusación fiscal a WILDER MENDOZA UTCAÑE y FIDEL PERALES MENESES. Resol. 30.11.2010, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, Archivase y anúlese los antecedentes penales, policiales y judiciales que se hubiera generado en el presente proceso. Delito; Violación sexual, Agraviado; Menor A.S.S.R. Secretaria: Castro.14.11.2012

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez: Dr. Chipana; Cita y emplaza:
EXP.- 2012-0036: Notifíquese a BERENICE NELIDA QUISPE VELARDE Y EDUARDO NOE VALDIVIA LLAMOSAS; CONSENTIDA, la resolución nro. 01 del 22.05.2012 por Faltas contra la Persona. Archivase. Secretaria: Calderón.
EXP.- 2012-0034: Notifíquese a los menores Netty. Humberto, Kiara Carbajal Espinoza a través de su representante Legal Hugo Antonio Espinoza Nenes y/o Hugo Antonio Espinoza Menes; haciéndole efectivo el apercibimiento decretado, resolución No. 01 del 16.05.2012. Archivase. Secretaria: Calderón.

PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Dra. Gárnica; ha dispuesto:
Exp.- 0404-2012 Mediante Res. UNO. PRIMERO: ADMITIR la demanda interpuesta sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO contra CESAR IGNACIO GUTIERREZ CAMPOSANO en agravio de PEDRO ANTONIO RIOS ATUNCAR, debiéndose tramitarse en vía de Proceso Único; notifíquese a la agraviada bajo apercibimiento de nombrársele UN CURADOR PROCESAL; Secretario Quispe.
12, 13 y 14 de Diciembre

EDICTO (POR UN DIA)
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Dr. Flores ; ha ordenado lo siguiente
EXP.- 222-2011-82; en el proceso seguido contra JHONNY RAUL GUERRERO SEGURA; agraviada: Alexandra Valentina Guerrero Florián; Delito: CONTRA LA FAMILIA-OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR; la Resolución 04 (07.12.2012): RESUELVE: REPROGRAMAR la Audiencia de JUICIO ORAL. Día: 14.12.2012. Hora: 3:15 p.m. Lugar: Sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales; bajo apercibimiento de ser declarado el inculpado Reo Contumaz y/o Ausente en caso de inasistencia. Asistente de Causas: Aguirre.

EDICTOS PENALES (1 DIA)
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Dr. Huertas ; ha ordenado lo siguiente
EXP.- 0444-2012-82; Resolución 04 (06.12.2012); RESUELVE: CONFORME AL ESTADO DEL PRESENTE PROCESO; y estando en la fecha reiniciadas las labores después de haber acatado Huelga Nacional Indefinida los trabajadores del Poder Judicial, y no habiéndose llevado a cabo la audiencia del día 21.11.2012; corresponde REPROGRAMAR fecha para Audiencia el DIA: VIERNES 14.12.2012; HORA: 3.30pm. Emplazar a GUILLEN ALARCON GILBERTO, para que concurra a Sala de Audiencias «D» de los Juzgados Unipersonales; notifíquese y téngase presente que contra el acusado GUILLEN ALARCON GILBERTO, subsiste el apercibimiento decretado en resolución 01 (10.09.12) en caso de inconcurrencia. Asistente: Soto.
EXP.- 0759-2012-2; Resolución 07 (07.12.2012); RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL del proceso seguido contra MANUEL ENRIQUE JARA ORMEÑO; Delito: Contra el Cuerpo , la Vida y la salud-Lesiones leves; DIA: 21.12.2012; HORA: 08.15 a.m.; concurra a Sala de Audiencias Módulo Penal, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. Asistente: Salinas.

TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Dr. Flores ; ha ordenado lo siguiente
EXP.- 0480-2012-44; Resolución 04 (07.12.2012); RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL del proceso seguido contra CECILIA RENEE VILLAGRAY SANCHEZ; Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar; DIA: 14.12.2012; HORA: 11.45a.m.; concurra a Sala de Audiencias Módulo Penal, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. Asistente: Salinas.
EXP.- 067-2011-22; Resolución 10 (07.12.2012); RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL del proceso seguido contra RUBEN TEODORO SIFUENTES; Delito: Contra la Libertad Sexual-Actos contra el Pudor; DIA: 09.01.2013; HORA: 08.15a.m.; agraviado: menor de edad: P.R.E.O; concurra a Sala de Audiencias Módulo Penal, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inasistencia. Asistente: Salinas.

JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAÑETE; Juez: Director de Debate Dr. Flores; ha ordenado lo siguiente
EXP.- 0644-2011-42; Resolución 03 (07.12.2012); RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL del proceso seguido contra JOSE MANUEL CRUZ TUMBALOBOS; Delito: Contra El Patrimonio-Robo Agravado; DIA: 19.12.2012; HORA: 09.00a.m.; Agraviado: Aparicio Vitaliano Fajardo Gutiérrez; concurra a Sala de Audiencias Módulo Penal, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ Y/o AUSENTE en caso de inasistencia. Asistente de Causas: Salinas.

JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAÑETE; Juez: Director de Debate Dr. Guillen; ha ordenado lo siguiente
EXP.- 0728-2011-38; Resolución 04 (06.12.2012); RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL del proceso seguido contra ROBERTO JULIAN SOTO VASQUEZ; Delito: Contra la Libertad Sexual-Violación de la Libertad Sexual de menor de edad; DIA: 20.12.2012; HORA: 09.00a.m.; Agraviado: menor de edad de iniciales L.E.C.R.; comunicando y emplazando al acusado, concurra a Sala de Audiencias Módulo Penal, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y/ CONTUMAZ y ordenarse captura a nivel nacional en caso de inasistencia. Asistente de Audiencia: Ochoa.

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA; Juez: Ventura; ha ordenado notificar:
EXP.- 0083-2012-0-0801-JR-PE-01; a JOSE QUISPE YARANGA, por delito Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Henry Mathías Quispe Pardo; la Resolución 12 (06.12.2012) que dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, Día: 20.12.2012. Hora: 14:30p.m..; comunicando y emplazando al acusado, concurra a Sala de Audiencias Módulo Penal, contando con asistencia obligatoria del Fiscal y abogado defensor del acusado; bajo apercibimiento de éste último ser excluido de la defensa en caso de inconcurrencia injustificada. Asistente causas: Anchiraico

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA; Juez: Aroni; ha ordenado notificar:
EXP.- 01005-2012-96; a ELEUCADIO VALENTIN MENDOZA CHAVEZ la Resolución 03 (fecha:05.12.2012). RESUELVE: REPROGRAMAR la Audiencia de Requerimiento de Prisión Preventiva; Día: 20.12.2012. Hora: 02:45p.m.. Lugar: Sala de Audiencia del módulo penal. Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor de edad. Agraviado: menor de edad de iniciales S.R.M.A. Especialista judicial: Gutiérrez.

TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA; Juez: Solano; ha ordenado notificar:
EXP.- 0599-2012-66; a HUMBERTO PEREZ CORONEL la Resolución 12 (fecha:06.12.2012). RESUELVE: REPROGRAMAR la Audiencia de constitución en Tercero Civil Responsable; Día: 21.12.2012. Hora: 03:30p.m.. Lugar: Sala de Audiencia «B» del módulo penal. Delito: Contra la vida el cuerpo y la salud-Lesiones culposas Agraviado: Asist. causas: Anchiraico.

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12126-2012, doña Ruth Eustalea Flores Huarcaya, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Manuel Romarico Flores Cama, inscrita en el libro 51, folio 42, año 1931, en el extremo que se ha consignado como nombre del titular MANUEL ROMARICO FLORES, siendo lo correcto MANUEL ROMARICO FLORES CAMA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 11 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil


11 diciembre 2012

EL «FRACASO» DE LA SEGURIDAD CIUDADANA: EN CAÑETE Y LA REGION LIMA

Por Vladimir Alexander Rojas Hinostroza

Estos dos primeros años de gestión local y regional, con los cambios policiales, judiciales y fiscales (cada año, y dos, respectivamente), en materia de seguridad ciudadana, nos dejan el sabor de puras reuniones y cero en estrategia para revertir una problemática que se registra a nivel nacional, y local.

LA RAZON...¿?
Siempre es importante en este campo, la labor y denuncias periodísticas que se formulan, como el caso planteado en «Sin Límite» de Jorge Brignole, que puso en discusión la «razón» de por qué el Ministerio Público pone en libertad a cinco sujetos descubiertos por la PNP en el momento que pretendían incursionar en una casa de playa en Cerro Azul.
Más allá de la «razón jurídica» del Ministerio Público (que en el foro local, resulta entendible), desconcierta la actitud del jefe inmediato de la PNP en Cañete, que en este caso, y no en otros, salió a «aclarar» ante algunos medios (entre ellos, de Rubén Auqui, que fue «víctima» de un apagón parcial) que ellos hacen su trabajo, y si salen los facinerosos, es responsabilidad de los demás integrantes del llamado «Comité de Seguridad Ciudadana».

PROVINCIA TRANQUILA...¿?
«Dejo una provincia tranquila», fue la máxima del Coronel Arribasplata en el día, mientras que horas previas, en las narices de la jefatura provincial, asaltaban un local comercial de medicinas. Sin embargo, de ello no salió a hablar el citado oficial de la Policía, y resulta entendible: nadie habla de los «enredos», sino de lo que consideran un «acierto».
Poner en discusión, si el sistema procesal penal es eficaz y válido en Cañete, ad portas de dejar la conducción policial resulta ocioso en este momento; pero se arremete contra el Nuevo Código Procesal Penal al que considera demasiado benigno para los delincuentes, pero que ocurrencia de decirlo, cuando «anuncia» su retiro de Cañete.

INTERROGANTES...
A lo anterior, asociemos las siguientes interrogantes: ¿Para qué pagamos arbitrios por serenazgo, si los serenos sólo patrullan, e intervienen en forma restringida, mientras en estos dos años, la alcaldesa provincial María Montoya, sólo ha reunido al Comité Provincial, a infructuosas reuniones, y emitir comunicados, como una mera oficina de prensa?
¿Para qué, anuncian la compra de helicópteros y camionetas, sin el presupuesto es restringido para la adquisición de combustibles, y el presidente regional Javier Alvarado, no ha podido liderar el Comité Regional, que sólo se lució para la foto?
¿Para qué detienen a algunos integrantes de construcción civil, si hasta la fecha no se han desbaratado a las mafias, que han sido protagonistas de asesinatos de dirigentes, como el muy recordado Fabio Carbonero?
¿Para qué utilizan el cliché «seguridad ciudadana», si nuestras autoridades se lucen con un perfecto desconocimiento de su concepto, y no elaboran estrategias claras y válidas que contrarreste la criminalidad que se registra, en Cañete, Huaura, Barranca y Huaral, como principales ciudades de la Región Lima?
Lo peor de todo, lejos que este tema, una a autoridades, medios, y ciudadanía, la «bochinchera» de algunos comandos de campaña política, ya nos anuncian cuáles serán sus titulares en los próximos meses. ¿Qué vida la democracia?

DELINCUENCIA: «El miedo y las leyes no ayudan»

Por El Padre Felipe Manco Francia

La profesión que esta de moda es «ser delincuente», solo se necesita una herramienta para conseguir trabajo: un arma. Mientras para ser medico, abogado, profesor, se necesita años de estudio y muchas herramientas de trabajo, invertir en textos, capacitaciones, y además esperar cada año leyes que uno tiene que aceptarlas y postular para lograr una plaza y tener una estabilidad.
El delincuente no necesita saber de leyes porque todas están hechas a su favor.
Manifiesto que la delincuencia es una profesión, porque se va tecnificando cada vez mas, donde el delincuente se cree Dios, usando la frase «para el delincuente no hay nada imposible». La escuela para sacar un doctorado y maestría son los penales. Allí con todo el tiempo libre (la ociosidad es madre de todos los vicios), el ingenio se utiliza para cosas malas. Todos comparten sus experiencias en hurtos, asesinatos, secuestros.... toda la experiencia de los mas experimentados delincuentes... imparten sus clases y van creando una escuela fácil de aprender sin comprar libros e invertir dinero. Para delinquir se necesita un gran amigo o acompañante que no debe faltar: las drogas. Es el mejor amigo que nunca falla, hace que el miedo se aleje y las fechorías salgan de lo mejor. Con todos esos ingredientes uno sale con el titulo bajo el brazo.
El delincuente utiliza cada día mejores estrategias para delinquir, se mezclan en barras como hemos visto imágenes en el partido de Cristal y Garcilaso, se mezclan en grupos de sindicatos de construcción al salir a las calles y causar destrozos y aprovechar el tumulto y saquear lugares,..... Se visten de personas indefensas para no llamar la atención. Se acerca la Navidad y estos días como en fechas especiales son días donde los delincuentes tienen mas trabajo. Siempre actúan en grupo o mancha. Nunca el delincuente se arriesga solo. Usa campanas que hacen que su trabajo diario le salga casi perfecto. Esas campanas son incluso niños, mujeres, ancianos, mototaxistas,.... por unos cuantos soles sin hacer nada son cuasi delincuentes o cómplices que hacen de esta profesión una plaga que cada día crece mas y mas. Todo esto nos debe poner en alerta y estar vigilantes. No exponernos a ser victimas de un asalto o secuestro. No dar pistas a donde vamos, que vamos a comprar, no mostrar dinero publico, ser prudentes al salir del banco con dinero (ir acompañados), tener cuidado de subir a los taxis o mototaxis, no dar información a personas desconocidas,..... Son algunas precauciones que debemos recordar en estas fechas tan especiales.
Cuando los periodistas intervienen a los delincuentes y le preguntan ¿usted asalto tal institución...?, ¿Porque lo están llevando a la comisaria?.... en su mas cinismo dicen: ¿no lo se?,. «yo solo pasaba por allí», «se han confundido con otro».... siempre niegan su delito. En ese momento son mansas palomas. Son incapaces de hacer el mal. Esconden sus rostros, agachan la cabeza. Ese es un punto a favor, porque deja toda la tarea a las autoridades. En otras palabras que me investiguen. Pero saben que las leyes son favorables y prontos quedaran libres.
Necesitamos FISCALES que no tengan miedo de enfrentarse a la gente que esta destrozando nuestra sociedad. .... todas las normas están a favor del delincuente. Es la profesión de moda, porque sabe que siempre saldrá a su favor todo. Es como el escolar que va el primer día a clase y sabe desde el primer día que pasara de año porque todo esta a su favor. Que fácil seria estudiar así.

ROBAN BOTICA INKAFARMA EN CAÑETE

En la mañana de ayer una noticia sorprendió a los cañetanos, en pleno centro de la ciudad de San Vicente a escasos metros de la sede de la División Policial Cañete-Yauyos, en la Plaza San Martín se produjo un robo por parte de cinco malhechores contra la Botica Inkafarma que recien viene siendo implementada con los productos que expenderá porque ni siquiera ha sido inaugurada.
Lo extraño del robo es que en gran medida los delincuentes se llevaron productos lo que ya ha despertado más de un comentario, que tratarían de señalar que habría existido una información errónea por parte de los fascinerosos.
El hecho delictivo se produjo a escasos metros donde se encuentra ubicada una cámara de vigilancia que si bien es cierto fue un aporte del Gobierno Regional de Lima, su utilización es responsabilidad de la Municipalidad Provincial de Cañete a través de la Unidad de Serenazgo.
Muchas voces, han exigido que como una muestra de un trabajo adecuado y correcto de estas cámaras de vigilancia instaladas en diversos puntos de la capítal cañetana, las autoridades ediles están en la obligación de difundir las imagenes, a través de los medios televisivos locales (como sucede en otros puntos del país) al menos con una breve edición, de lo que se pudo haber captado durante el robo a Inkafarma, porque caso contrario, se demostraría que el personal que viene operando estos equipos no sería el más calificado, ya que están en la obligación de estar atentos a cualquier situación que pueda representar peligro para de inmediato informar a personal en el campo y concurran al lugar de los hechos.
Algunos medios de comunicación de la localidad, han exigido a la autoridad municipal, que como una muestra que se viene utilizando correctamente estos equipos de video con el concurso de personal calificado, la oficina de comunicaciones de la comuna provincial, tan igual como difunde religiosamente cualquier actividad donde participa la alcaldesa María Montoya, haga lo mismo con algunas imagenes de lo que pudieron captar estas cámaras, lo que pueda evidenciar que se está realizando un certero trabajo de monitoreo en bien de la seguridad comunal. (Elarquim)

SE INAUGURÓ NUEVO LOCAL DE LA I.E.P. N° 20189 «NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCIÓN» EN SAN VICENTE

El último sábado 8 de diciembre en la celebración de la festividad del «Día de la Inmaculada Concepción» se llevó a cabo la ceremonia de inauguración de la nueva infraestructura de la Institución Educativa N° 20189 (Ex Escuela Elemental) del distrito de San Vicente, capital de la provincia de Cañete.
La alcaldesa provincial María Montoya Conde y el gobernador Carlos Quinto Céspedes fueron designados padrinos de la obra que estará al servicio de la educación de la mujer cañetana.
También participaron como padrinos de la gruta, el ex presidente regional, Miguel Ángel Mufarech y la directora de la UGEL N° 08 Cañete, Lic. Amelia García Pérez, donde se venera la imagen de la Virgen María, bajo la advocación de Nuestra Señora de la Concepción.
Juan Carlos Daga Rodríguez, director del centro de estudio, agradeció a las autoridades, alumnas, padres de familias y población por participar de la inauguración del nuevo local.
Del mismo modo, se inauguró las nuevas instalaciones del nivel Inicial N° 617, siendo padrinos el regidor provincial, Alexander Bazán Guzmán y la destacada docente, Benedicta Espinoza Rivas.

CAÑETE: FISCALIA DE PREVENCIÓN DEL DELITO REALIZA OPERATIVO DE TRANSPORTES EN IMPERIAL

Bajo la dirección del fiscal provincial de prevención del delito, Dr. Emilio Prado Macalupú, se realizó el pasado viernes 07 de diciembre a las 10:30 de la noche, en las intersecciones del Jr. Ayacucho con la calle Manco Capac y la Av. Ramos, vías principales del distrito de Imperial, un operativo espontaneo de transportes, cuya finalidad era garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito y la debida identificación de los conductores de automóviles y vehículos menores como mototaxis que abundan en esta localidad.
Como resultado de este operativo 11 fueron los choferes de 2 autos y 9 mototaxis que infringían las normas de tránsito, ya sea no portando licencia para conducir, tarjeta de propiedad u otros, los que fueron sancionados con las papeletas respectivas que les impuso el personal de transportes del municipio imperialino.
En representación del Ministerio Público, estuvieron presentes también garantizando este operativo, el Dr. Walter Gutiérrez Méndez, fiscal adjunto de prevención del delito, la Dra. Elizabeth Vadillo Leaño, fiscal provincial titular penal y la Dra. Vanessa García Samaniego, fiscal adjunta provincial penal, quienes coordinaron las acciones con la policía municipal a través del subgerente municipal de este distrito.

DRELP ELABORÓ CRONOGRAMA PARA EL PROCESO DE «CONTRATO DOCENTE 2013»

La Dirección Regional de Educación de Lima Provincias (DRELP), conformó mediante Resolución Directoral Regional N° 00234-2012-DRELP, el «Comité de contratación de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, para el proceso de selección y evaluación docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, en el periodo lectivo 2013».
Dicho comité, está presidido por el Lic. Adm. Rolly Barrenechea Abarca, director de gestión Institucional y como miembros titulares la Ing. Silvia Nicho Suarez, especialista administrativo de Personal y Lic. Abad Ramos Romero, especialista en Educación; así mismo los miembros alternos son: Lic. Carmen Najarro Quispe, directora de gestión Pedagógica; el CPCC. Miguel Velásquez Bazalar, director de Administración, Infraestructura y Equipamiento y la Lic. Carmen Martínez Cabrera, especialista en Educación.
Asimismo se formuló el siguiente cronograma:
1.- Convocatoria: Desde el 10-12-2012 al 01-01-2013
2.- Inscripción en cada UGEL: Desde el 02-01-2013 al 14-01-2013
3.- Publicación de Plazas: 09-01-2013
4.- Publicación previa de inscritos en cada UGEL: 15-01-2013
5.- Atención de reclamos a la lista de PRE-INSCRITOS (UGEL): 16-01-2013
6.- Remisión de inscritos de cada UGEL a la DRELP: 17-01-2013
7.- Aplicación de la Prueba Única Regional: 20-01-2013
8.- Publicación de resultados de la Prueba Única Regional: 21-01-2013
9.- Publicación de examen resuelto: 21-01-2013
10.- Remisión de los resultados a cada UGEL y publicación: 22-01-2013
11.- Adjudicación de plazas: Desde el 23-01-2013 al 08-02-2013
12.- Inscripción en cada UGEL – Etapa excepcional: Desde el 11-02-2013 al 12-02-2013
13.- Publicación y adjudicación de plazas de la etapa excepcional (UGEL):
Desde el 13-02-2013 al 18-02-2013
14.- Emisión de Resolución e ingreso a planillas de remuneraciones: Desde el 12-02-2013 al 25-02-2013
15.- Notificación de Resoluciones a docentes adjudicados: Desde el 20-02-2013 al 25-02-2013
16.- Remisión del Informe Final de cada UGEL a la DRELP: 26-02-2013
Las nueve unidades de gestión educativa local de la región Lima, deberán remitir la relación de docentes inscritos, de acuerdo al formato que proporcionará la DRELP.

PNP DE CAÑETE CAPTURA DELINCUENTES Y FISCAL ELIZABETH VADILLO LOS LIBERA

Cuánta indignación puede sentir la Policía Nacional luego de enterarse que una banda de delincuentes, a quienes horas antes atraparon infraganti mientras ejecutaban un robo en un domicilio de nuestra localidad, fueran liberados por la fiscal Elizabeth Vadillo, quien rechazara la detención preventiva debido a que considera que lo cometido por los ladrones fue una flagrancia delictiva y que todo quedó en «grado de tentativa» puesto que no se llegó a cometer el hurto.
Ella, mediante oficio, ordenó la inmediata liberación para los bandidos. Elizabeth Vadillo, una mujer caracterizada por encubrir y desaparecer los delitos de personajes de cuello y corbata, se ha ganado el apelativo de «Madrina de la Corrupción» en la Provincia de Cañete.
Te pregunto ¿Cuánta indignación puede sentir un ciudadano común y corriente como tú o como yo, luego que hayan liberado a los malhechores que rompieron la puerta de tu casa e ingresaran a tu hogar para quitarte todo lo que con esfuerzo has construido y adquirido?
¿Cuánta indignación puede sentir el pueblo de saber que este no es el único caso registrado en Cañete, que existe una serie de irregularidades en el Ministerio Público? De ejemplo queda la muerte de dos dirigentes de construcción civil en San Vicente y Mala y muchos casos donde se han resuelto sospechosas sentencias y fallos que sorprendentemente velan por los homicidas en vez de hacerlo por las víctimas.
¿Qué se puede esperar de este Código Procesal Penal que solo sirve para excarcelar a las lacras de la sociedad? ¿Qué se puede esperar de una fiscal como Elizabeth vadillo? Lamentable. (Guillermo Peña)

PRESIDENTE JAVIER ALVARADO ASISTIÓ A CEREMONIA DE GRADUACIÓN DE CADETES DE LA ESCUELA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ

El presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales Del Valle, estuvo presente en la ceremonia de clausura del año académico de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú, realizado -hoy al mediodía- en la Base Aérea «Las Palmas» ubicada en la ciudad capital.
El acto público contó con la presencia del Mandatario de la Nación Ollanta Humala Tasso, quien entregó la Espada de Honor a los 60 cadetes (49 varones y 11 damas) que hoy se graduaron en la escuela de la FAP.
Acto seguido, explicó a cada uno de los graduados que los intereses nacionales están por encima de los personales, siendo una de las cualidades de la carrera militar. «Ni una institución puede darse el lujo de tener un miembro que no sea patriota. Ser patriota es amar a la tierra, al país, y por sobretodo defenderlo ante todas las cosas», enfatizó.
En esta ceremonia también estuvo presente el Ministro de Defensa, Pedro Cateriano; el Comandante General de la FAP, Pedro Seabra Pinedo; altos mandos de la Fuera Aérea del Perú; padres de familia y público en general.
Al término del discurso del Jefe de Estado, se procedió a desarrollar el desfile de honor organizado especialmente para esta graduación a cargo de los diversos batallones y unidades de la FAP; así como de la exhibición de aeronaves de adiestramiento y de combate que sobrevolaron el cielo limeño.
El presidente regional Javier Alvarado también se sumó a las felicitaciones ha los graduados, quienes por un periodo de cuatro años han aprobado las exigencias académicas, técnicas y tácticas dispuestas por la escuela de la FAP. «A nombre de la región Lima quiero resaltar el valor, perseverancia, lealtad y patriotismo que han demostrado durante estos años. Estoy seguro que ustedes serán un ejemplo para nuestra sociedad», señaló.
Cabe mencionar que la flamante promoción 2008 -2012 ha sido denominado Mayor FAP Enrique Arrieta Creamer.

PRESIDENTE REGIONAL ANUNCIÓ OBRAS DE SANEAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE INCAHUASI EN FESTIVAL DE DEPORTES DE AVENTURA EN LUNAHUANA

La bondadosa y turística Lunahuaná fue escenario del V Festival del Rio y Deportes de Aventura, tradicional pentatlón que concitó la participación de deportistas de diversos puntos de la región, del vecino país de Colombia y de los guías de canotaje de la localidad.
Como cada año el presidente regional Javier Alvarado, ataviado con chaleco salvavidas, casco y un remo, participó de manera activa en la disciplina de Rafting o canotaje en balsa integrando el equipo citadino de «Wild Water» de Martin Candela.
El esfuerzo máximo de los deportistas en la pentatlón tanto en la disciplina de kayak, maratón, cuatrimoto, ciclismo y canotaje fue recompensado con premios de hasta dos mil soles y trofeos que fueron entregados por el Gobierno Regional de Lima.

ANUCIO DE OBRAS PARA LUNAHUANA
Durante la premiación a los deportistas en la plaza de armas de Lunahuaná, el Presidente Javier Alvarado, anunció la recuperación y puesta en valor del complejo arqueológico de Incahuasi.
«Estamos interviniendo en el sitio arqueológico de Incahuasi, tenemos trabajando 9 arqueólogos y 40 personas para que Incahuasi esté en el sitial que se merece, estamos invirtiendo más de 2 millones de soles y en menos de 3 años Incahuasi debe ser un complejo extraordinario para mostrar a los turistas y visitantes».
En otro momento la autoridad regional, también anunció importantes obras de saneamiento básico para la comunidad.
«Nos ha preocupado mucho la contaminación de las aguas servidas, gran parte de los anexos no cuentan con las redes de desagüe y hay una contaminación permanente, les comentaré que en los próximos 20 días iniciamos los trabajos de las redes de alcantarillado, no tenemos que seguir permitiendo que las aguas servidas lleguen al río donde muchos turistas y mucha gente practica el deporte de aventura. Nuestros ríos en el mundo lamentablemente están agonizando y tenemos que salvarlos y allí está la tarea de nosotros; es un compromiso de campaña electoral y estamos cumpliendo con ello», informó la máxima autoridad de la Región Lima.
En tanto el presidente regional conjuntamente con el Director de Turismo Lic. Humberto Barba Mitrani, el Presidente de la Asociación de Guías de Canotaje Jesús Toledo, el periodista José «Pepe» Mariño, la fotógrafa Angie Keller y César Díaz de Colombia Rafting entregaron los premios a las agencias que ocuparon los primeros lugares, recayendo el primer puesto para el equipo «Los Potentísimos», el segundo lugar para «Travel Tour» y el tercer puesto para el equipo de «Sol & Rio».

BOULEVARD DE ASIA CONTARÁ CON UN ´PARQUE DE AVENTURA´

El Boulevard de Asia se llena de adrenalina para la temporada de verano 2013 con la inauguración de «Asia Adventure» el próximo 15 de Diciembre, el primer Parque de Aventura en un mall, concebido para el disfrute familiar.
Asia Adventure es un lugar que llama a la diversión, el público podrá disfrutar en un solo lugar de una variada gama de juegos de aventura como Slackline, Palestra de Escalada, Swing, Half-pipe, Zipline, Zorb, Inflables y el bici bus con los mayores estándares de calidad y seguridad.
Soren Wiehe, Gerente General del Grupo Wiehe, empresa que otorga servicios de aventura desde hace 13 años en el país y encargado del proyecto, señaló: «Es un trabajo realizado pensando en ofrecer entretenimiento sano, competencia y dedicación al deporte bajo estrictas medidas de seguridad y con personal altamente capacitado», indicó.
El espacio recreacional cuenta con un área de 2,000 m2 metros cuadrados. Durante la temporada se espera recibir más de 10,000 personas.
Diego Prado, gerente comercial del Boulevard de Asia, comentó que «el ingreso de Asia Adventure representa una opción importante para el público sobre todos juvenil que desee practicar deportes al aire libre con la familia y amigos dentro de un ambiente sano, seguro y cerca de su balneario» señaló.
Los horarios del parque serán los viernes y sábados de 10:00 am a 00:00 am y de domingo a jueves de 10:00 am a 22:00 pm. El ticket de entrada se venderá sólo en el centro de aventura y tendrá un costo de 10 nuevos soles que incluirá entrada libre todo el día a los juegos slackline, halfpipe e Inflable. La edad mínima para acceder a los juegos es de 5 años.
Además, se exhibirán, aparte de las atracciones de aventura, varios stands de comida y bebidas refrescantes para el descanso y comodidad de los asistentes. De igual manera, el parque también tendrá una tienda de equipos de deportes de aventura y Merchandizing.

DIRECTOR REGIONAL DE TRABAJO-LIMA PROVINCIAS DESCONOCE SOBRE PRESUPUESTOS PARA LA DISCAPACIDAD

Habla fuerte y claro el jefe de la Omaped - Supe Pueblo Isabel Aldana, quien señala lo siguiente:
Se seguirá persistiendo con el acercamiento a los empresarios a fin de lograr la inclusión laboral de las personas con discapacidad
El Director de Trabajo de la región , como también de la representante de la SUNAT dieron mensajes diferentes y esto creo incertidumbre en los asistentes
En materia del presupuesto para el 2013, la OREDIS Lima provincias no ha trabajado o en todo caso los funcionarios antes mencionados lo desconocen.
El 2013 se trabajara 4 programas relevantes del cual el Director regional del trabajo señala desconocer y estos es lamentable. El Director Regional de Trabajo dice , «ya será para el 2014».
En el distrito existe un 12% de la población con discapacidad, de las cuales se tiene empadronado 596 personas de una población de 24 habitantes
Hay necesidad de invertir en la discapacidad a partir de los programas RBC.

SEDE REGIONAL: DE «LA LUCHA» LOCAL Y

Por Vladimir Alexander Rojas Hinostroza

Como ha pasado desapercibido en este Valle, el designio de la Sede Regional: Ligereza o contundencia, estrategia o incapacidad, vedado u omitido, el tema merece una explicación y análisis.
No pretendo desconocer, la rápida lectura que hicieron pocos medios sobre el «sitial» regional. Ni las recientes declaraciones del amigo Dulanto Santini, en entrevista redactada por Wilfredo Cayllahua. Pero el asunto es más que jurídico.
El tema nació en algunos programas radiales locales como «causa nacional», tan exponencial como el diferendo marítimo entre Perú y Chile. Era tal la artillería de los medios, que el asunto de la «arquidiócesis Lima - Provincias», fue alzada a «LUCHA LOCAL» que hasta se organizó una movilización, motivando en el amigo Italo Maldonado, la formulación de la demanda de cumplimiento, junto al abogado Jesús Canales.
La judicatura local, hizo que los vecinos de Huaura se jalarán de los pelos, con una sentencia bien elaborada por Jacinto Cama, de quien la colectividad se olvidó, pues la OCMA («adorada» por algunos estultos) lo sancionó por expedir dicho fallo a favor de Cañete.
Tal referente de la sede regional no quedó ahí, cobró vida y transmutó como tema de «carnada» electoral. Ningún candidato, se salvó de tal «premisa». Escuchamos desde cuestionables hasta extravagantes declaraciones.
Ya no había lucha local, ahora era un tema para atacar al adversario. En muchos, el asunto perdía legitimidad, y así lo demostraron.
A nivel local, a María Montoya poco le ha interesado abordar el tema, luego de obtener el triunfo municipal, y hoy menos aún, dado que es vox populi que su procuraduría obstaculizó por 6 meses el diferendo judicial. Montoya Conde incumplió su promesa electoral.
A nivel regional, Javier Alvarado abandonó la posición de traer la sede a Cañete, y arrinconado por los «promotores» de la sede, señaló que respetaría el fallo final del Poder Judicial, y en silencio, por dos años, de este tema no se hablaba en el norte, sino fuera por el «protegido» Santiago Cano, que le reclamará la inalterabilidad de Huacho – Capital de la Región; justo en el momento en que se difunde un video que compromete a sus funcionarios en un arreglo con empresarios para ejecutar obras públicas.
Durante ese lapso de tiempo, hasta el día de hoy, a Italo Maldonado lo volvieron a dejar sólo, navegando en la lid judicial, pero ahora en compañía del Dr. José Dulanto. Desaparecieron los «agitadores» de la Sede Regional para Cañete, y muchos de ellos hoy se hacen los locos con el tema.
Sede Regional: «Naciste como bandera de lucha. Gestaste encuentros apasionados en la contienda electoral, no sólo de políticos, sino de periodistas. Hoy, te abandonaron en tu propia tierra, y pasas al olvido, de los políticos, de los comunicadores, de las luchas locales, con una solitaria «llamarada» de esperanza que continuará su propulsor en un contencioso – administrativo.»
(Nota: Discrepe sobre este tema, y públicamente lo dije, que hasta recuerdo que un «piojito» me insultó por pensar que estaba en contra de Cañete. Ese «piojito» hoy no dice nada sobre la sede regional.)

I.E.P. NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN FUE RECONOCIDA POR LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PATRICIA SALAS CON LA BANDERA VERDE

«Nuestra responsabilidad con la naturaleza implica cambiar nuestra forma de vivir y de relacionarnos con el medio ambiente y con nuestros semejantes para que otros niños tengan lo mismo que nosotros y para que a las generaciones del futuro no les falte los medios de subsistencia que hoy tenemos», señaló la Ministra de Educación Patricia Salas O’Brien dirigiéndose a cientos de escolares, docentes y directores de las 26 instituciones educativas provenientes de todo el país que fueron reconocidas hoy por sus logros ambientales como escuelas seguras, saludables y ecoeficientes.
La titular de Educación acompañada del viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio de Ambiente, Mariano Castro Sánchez Moreno, entregó la Bandera Verde Nacional y el diploma de reconocimiento a 23 II.EE. de todo el país, entre ellas la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen del Distrito de Imperial que fue la seleccionada por el Ministerio de Educación en la Región Lima Provincias, por su destacada aplicación del enfoque ambiental en sus aulas.
Al evento asistió la Profesora Amelia García Pérez Directora de la UGEL 08, quien junto a la Directora de la Institución Educativa María Choquevilca Cuno y una la alumna representante de la Institución Educativa recibieron la mención y distintivo de manos de la propia Ministra de Educación Patricia Salas, en el Centro de Convenciones de INICTEL de la Universidad Nacional de Ingeniería situado en el Distrito de San Borja - Lima.
La Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen también recibirá posteriormente un incentivo pecuniario para la implementación de mejoras en sus sistemas de agua y desagüe, donado por la Cooperación Alemana.
Este reconocimiento se realizó de acuerdo a la Resolución Viceministerial N°0236-2012-ED que norma la planificación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de la aplicación del enfoque ambiental en la Educación Básica y Educación Técnico Productiva.
Al finalizar la premiación la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental del Ministerio de Educación, ofreció una feria ambiental donde se expusieron los principales logros alcanzados por las II.EE. reconocidas por cada región, entre ellas la Región Lima Provincias.

COFOPRI REALIZARÁ CAMPAÑA DE EMPADRONAMIENTO MASIVO EN YAUYOS

Del 10 al 14 de diciembre, promotores y empadronadores del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) recorrerán casa por casa la provincia limeña de Yauyos como parte de la campaña de empadronamiento masivo en la zona, informó hoy la institución.
Durante el recorrido se empadronarán aproximadamente 1,558 lotes de vivienda, lo que beneficiará a igual número de familias, las cuales una vez concluido el proceso de formalización obtendrán su título de propiedad.
El empadronamiento es un paso previo a la obtención del título de propiedad, y consiste en la recopilación de documentos que acrediten la posesión del predio.
Para ello, el personal de Cofopri recorrerá la zona a intervenir con el fin de recabar la documentación que acredite la titularidad de sus predios y estos puedan ser considerados aptos para la obtención del título.
Hoy y mañana se visitarán los centros poblados de La Florida y Víñac, en el distrito de Víñac; Huancapuquio, en Chocos; y Allauca, Cacra y Hongos, en los distritos del mismo nombre.
Los días 12 y 13 de diciembre serán visitados los centros poblados de San Lorenzo de Putinza, en el distrito de Putinza, y Aquicha, en Yauyos.
El personal de Cofopri solicitará en original y copia simple, según sea el caso, DNI vigente (obligatorio del titular o titulares), partida de matrimonio (obligatorio para casados civilmente).
También del contrato de compra venta, escritura pública, testamento, hijuela o constancia de posesión, recibos por servicios de agua, luz, teléfono u otros que acredite propiedad o posesión del lote.
La formalización y seguridad jurídica que obtendrán los pueblos de Yauyos les permitirán una serie de beneficios para mejorar su calidad de vida y obtendrán la tranquilidad de saberse únicos propietarios de sus viviendas.

ORDENANZA QUE REGULA RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO DE LUNAHUANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 025-2012-MDL

Lunahuaná, 21 de SETIEMRE del 2012

EL ALCALDE   DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA - CAÑETE

POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 21 de SETIEMRE de 2012, e informe emitido por la Jefatura de Rentas; y,

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 195° numeral 6 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con la políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece, en su artículo 79º numeral 3. 6.3, que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, es necesario establecer un control adecuado del otorgamiento de autorizaciones teniendo como objetivo mantener y conservar la presentación estética y el ornato del distrito, así como el de sus instalaciones y mobiliario urbano.

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inc. 8, 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente.

ORDENANZA QUE REGULA RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO DE LUNAHUANA

TÍTULO I
GENERALIDADES

CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES

ARTICULO 1º.- Objeto.-
La presente ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la instalación de publicidad exterior en el Distrito de Lunahuaná, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la vía pública, de los predios urbanos, del orden, el ornato y la estética, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio.

ARTICULO 2º.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, es el Distrito de Lunahuaná, siendo de cumplimiento para las personas naturales y jurídicas.

ARTÍCULO 3º.- Actividades no comprendidas en la presente Ordenanza:
1.- las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad o información de obras en la vía pública, información de interés público, emitida por órganos públicos.
2.- Los elemento de publicidad exterior que identifican templos, conventos, centros de educación estatales (en el caso de las fachadas), compañías de bomberos y centros asistenciales sin fines de lucro.
3.- La propaganda política.
4.- La información temporal de actividades religiosas, culturales, de recreación, de beneficencia o de deporte aficionado.

ARTÍCULO 4º.- Responsabilidad solidaria.-
El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior se responsabiliza ante la Municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado e un predio de propiedad privada.

CAPITULO II
DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES

ARTÍCULO 5º.- Definiciones.-
Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
1.- Anuncio.- El texto, leyenda, y o forma de presentación visual gráfica que trasmite un mensaje publicitario.
2.- Bienes de Dominio Privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario.
3.- Bienes de Dominio Público.- Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal, caminos, puentes, plazas jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos o calzadas, aceras, bermas, separadores o similares, edificios públicos y otros análogos; Así como sus aires.
4.- Elementos Fijos.- las estructuras o elementos físicos portadores de publicidad exterior.
5.- Elemento Móviles.- Locomoción terrestre y aérea portadores de publicidad exterior.
6.- Mobiliario Urbano.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: Paraderos de transportes públicos, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria y de temperatura, elementos con mensajes de servicios a la comunidad, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacio para la publicidad exterior de hasta 5 metros cuadrados (5M2) y que no excedan la altura del elemento en si.
7.- Parámetro.- Todo elemento de una edificación que presenta una superficie exterior visible desde la vía pública.
8.- Propietarios.- Las personas naturales o jurídicas propietarios de los elementos de publicidad exterior.
9.- Publicidad exterior.- La transmisión de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elementos especiales ubicados en vías o áreas de dominio público, en terrenos, en el exterior o línea de edificación o sobre las edificaciones de los predios, en vehículos terrestres, aéreos y en otros elementos similares.

ARTÍCULO 6º.- Clasificación de los elementos de publicidad exterior por su naturaleza.- Los elementos de publicidad exterior por la característica de su apariencia y forma se clasifican en:
1.- Letreros.- El elemento de una o más caras, que pueden llevar superficies múltiples que lleva adosado el anuncio. Puede ser luminoso o iluminado instalado directamente en una estructura independiente, en los parámetros de edificaciones.
2.- Panel simple.- El elemento constituido por superpies rígidas no se excede de 5.00 M2, sustentado en parantes sencillos o adosados a los parámetros de las construcciones.
3.- Panel monumental.- Acá se requiere de una estructura especial, se sostiene en uno o más puntos de apoyo, o debe ser construido de conformidad con lo dispuesto e el Reglamento de Edificaciones y las normas técnicas municipales aplicables y que serán autorizados sólo de carácter provisional hasta por un año (14M2) en techos y vía pública.
4.- Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material análogo que se sustenta en las fachadas de los inmuebles o puestos de venta de servicios en la vía pública y que tienen o no impreso o adosado un anuncio en su parte frontal.
5.- Paleta monumental.- Conformado por una estructura especial que cuenta con dos superficies planas no necesariamente rígidas, en las que se anuncia, la cual es apoyada sobre un elemento vertical (poste) y que por su forma total se asemeja a una paleta y cuanta con sistema de iluminación especial.
6.- Letras recortadas.- Los anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientemente entre si, que se adosan a los parámetros de inmuebles sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de edificios.
7.- Marquesina.- El elemento arquitectónico que sobresale del límite de edificación, cubriendo parte de la vereda, encontrándose libre en su parte superior de todo elemento de construcción. Estará prohibida la colocación de banderolas solicitadas por personas naturales y jurídicas exceptuando de está provisión al municipio.

TÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I
AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 7º.- Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.-
La autorización de elementos de publicidad exterior es un documento que otorga la Jefatura de Rentas a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 8º.- Obligación de trámite de autorización de elementos de publicidad exterior.- Las personas naturales o jurídicas están obligadas a tramitar ante la respectiva Municipalidad la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza.
1.- No podrán instalarse elementos de publicidad exterior sin contar la respectiva Autorización Municipal.
2.- Deberán renovar anualmente la autorización de Anuncios Publicitarios con un certificado de control y verificación para los que cuentan con autorizaciones indefinidas y cumplan con la Ordenanza.
3.- En caso que se instale los elementos de publicidad exterior sin la respectiva autorización, los responsables deberán presentar la solicitud de autorizaciones en vía de regularización sin perjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes.
4.- Los paneles monumentales o paletas monumentales que se instalen en la vía pública podrán ser luminosos o iluminados en cuyo caso los parantes de contención deberán ser de material aislante de electricidad y la energía eléctrica deberá ser suministrada de una fuente que esté autorizada por Electro Sur Medio, para lo cual el interesado deberá presentar copia de dicha autorización en forma previa al permiso que ésta otorgue.

ARTÍCULO 8º.- REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Las Personas Naturales o Jurídicas que instalen elementos de publicidad exterior en Distrito de LUNAHUANA, deberán cumplir con lo siguiente:

1.- Para obtener el Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso para la instalación de anuncios tipo paneles monumentales en propiedad privada o globo aeroestático (pre requisito para instalación de paneles monumentales) se deberá presentar los siguientes requisitos.
a) Formulario Solicitud de Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 10.00
b) Croquis y/o diseño a escala (área, colores, altura, material, parante, dimensiones, etc)
c) Plano de ubicación del anuncio
d) Pago por los derechos correspondientes.

2.- Para instalación de paneles publicitarios en vía pública, los requisitos son los siguientes.
a) Formulario Solicitud de Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 10.00
b) Contar con Autorización Municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite.
c) Documento de Identidad o poder del representante según se trate de persona natural o persona jurídica.
d) Autorización del propietario o de la Junta de Propietarios.
e) Fotografía donde se instalará el anuncio o fotomontaje.
f) Planos de estructura del anuncio firmado por Ing. Eléctrico Colegiado.
g) En casos de Anuncios luminosos o iluminados:
1. Plano de instalaciones eléctricas, autorizadas por Ing. Eléctrico Colegiado.
2. Carta de autorización de suministro de Edecañete.
h) Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso aprobado
i) Pago por los derechos correspondientes.

3.- Para instalación de elemento de publicidad exterior en propiedad privada, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 10.00
b) Contar con Autorización Municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite.
c) Fotografía donde se instalará el anuncio o fotomontaje.
d) Croquis y/o diseño a escala (colores, material, dimensión y leyenda).
e) Autorización del propietario o de la junta de propietarios.
f) En caso de anuncios luminosos deberá adjunta formato de descripción de instalaciones eléctrica.
g) Pago de derechos correspondientes.

4.- Para Cese o retiro de paneles monumentales, globo aeroestático, publicidad exterior, banderolas, autorización de toldo, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 10.00
b) Adjuntar resolución o certificado de autorización del anuncio a retirar (original).
c) Pago por los derechos correspondientes.

5.- Autorización temporal por campañas de publicidad exterior hasta por 90 días, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 10.00
b) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda).
c) Contar con Autorización municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite.
d) Fotomontaje.
e) Pago del derecho correspondiente.

6.- Autorización municipal para autorización para instalación de toldo. Plazo máximo 1 año. Los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 10.00
b) Contar con certificado de autorización de funcionamiento y/o especial.
c) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda).
d) Pago de derechos correspondientes.

7.- Autorización para instalación de banderolas adosadas a fachadas. Los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 10.00
b) Contar con certificado de autorización de funcionamiento y/o especial.
c) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda).
d) Fotomontaje.
e) Autorización del propietario o de la junta de propietarios
f) Pago de derechos correspondientes.

ARTICULO 9º.- De los derechos de pago:
a) Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso para la instalación de anuncios tipo paneles monumentales en propiedad privada o globo aeroestático el derecho es 50.00% de UIT por cada anuncio.
b) Por instalación de paneles publicitarios en vía pública, el derecho es como sigue:
1. UIT VIGENTE 1.51% DE LA UIT VIGENTE, POR CADA PANEL SIMPLE
2. 0.82% UIT VIGENTE POR CADA ADICIONAL DE PANEL SIMPLE
3. 2.52% DE LA UIT VIGENTE, POR CADA PANEL LUMINOSO.
4.- 1.23% DE LA UIT VIGENTE POR CARA ADICIONAL DE PANEL LUMINOSO
c) Por instalación de elemento de publicidad exterior en propiedad privada, el derecho es de 4.11% de la UIT vigente por cada anuncio.
d) Por Cese o retiro de paneles monumentales, globo aeroestático, publicidad exterior, banderolas, autorización de toldo el costo es de 1.37% de la UIT vigente por cada anuncio.
e) Por autorización temporal por campañas de publicidad exterior hasta por 90 días el costo es de 1.37 de la UIT vigente por cada anuncio.
f) Por autorización municipal para autorización para instalación de toldo. Plazo máximo 1 año el costo es de 1.23% de la UIT vigente por cada anuncio.
g) Por autorización para instalación de banderolas adosadas a fachadas el costo es de 1.37% de la UIT vigente por cada anuncio.

ARTÍCULO 10 º.- Plazo para otorgar la Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior: La autoridad municipal deberá expedir la respectiva autorización de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de los requisitos.
ARTÍCULO 11 º.- Órganos resolutivos.- Las autoridades competentes para emitir resolución en las solicitudes de autorización de publicidad exterior y resolver los recursos administrativos que se formulen son:
a) Reconsideración.- Resuelve dicho recurso el Área que otorgó o denegó la Autorización.
b) Apelación.- Le corresponderá a Alcaldía.
Los plazos para resolver dichos recursos se sujetarán a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

TÍTULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I
INFRACCIONES

ARTÍCULO 12º.- Se considera infractor a toda persona y/o jurídica que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal en lo que se incurra.

ARTÍCULO 13º.- Precísese que el que instale elementos de publicidad exterior sin contar con la autorización Municipal o incumpla con las condiciones de autorización establecidas, será sancionado con una multa pecuniaria que se encuentra prevista en el Régimen de Aplicación de sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo único.- Aprobar el régimen que regula las autorizaciones para la instalación de Anuncios y Publicidad Exterior de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- A partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, los que hayan colocado elementos de publicidad exterior, sin contar con la autorización respectiva tendrán un plazo para adecuarse de 60 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, fecha a partir del cual se aplicará las disposiciones de la presente Ordenanza y las sanciones que correspondan en caso de efectuar la regularización respectiva.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Luis Conislla Jara
Alcalde

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN (USO EXCLUSIVO PARA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS) EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

ORDENZANA MUNICIPAL N° 026-2012-MDL

Lunahuaná, 21 de Setiembre del 2012.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDA DISTRITAL DE LUNAHUANA.

POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Setiembre del 2012, se presentó el Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el otorgamiento de Constancia de Posesión (Uso exclusivo para dotación de servicios básicos) y el informe de la Gerencia Municipal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y el Informe, de Asesoría Legal, y;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194°, modificado por la Ley N° 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tiene autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, dispone en su Título Preliminar – Artículo IV, que lo Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de sus circunscripción.

Que, el Decreto Supremo N° 017-2006-VIVIENDA, Reglamento de los Títulos II y III de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y Dotación de los servicios básicos, publicado el 27 de Julio del 2006, establece en su Artículo 28°, último párrafo que el Certificado o Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los Servicios Básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia.

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 8), establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar, modifica o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.

Que, mediante informe, la Gerencia Municipal solicita aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal y elevar al Pleno de Concejo Municipal para el debate y aprobación correspondiente.

Estando en los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto UNANIME de los Miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación de acta, se ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN (USO EXCLUSIVO PARA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS) EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA

Articulo 1.- Objeto
La presente Ordenanza tiene como objeto incorporar en el Texto Único de Procedimiento Administrativo(TUPA) el procedimiento de «CONSTANCIA DE POSESION « Uso exclusivo para Dotación de Servicios Básicos , la cual contribuirá a la obtención de los servicios básicos de Electrificación e Instalación de Redes de Agua y Desagüe por parte de la empresa prestadora de Servicios (EPS) dentro del Distrito de Lunahuaná en posesión informales en el marco de la Ley 28687 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA y demás normas aplicables.

Artículo 2.- Finalidad
Contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo y progreso de los poseedores ubicados en posesión informales que se encuentre dentro de los alcances de la ley Nª 28867 – Ley del Desarrollo Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos.

Artículo 3.- Base Legal
El presente dispositivo se fundamenta en las siguientes bases legales:
· Constitución Política del Perú
· Ley Nª 27972- Ley Orgánica de Municipalidades
· Ley Nª 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General
· LEY Nª 28867- Ley del Desarrollo Complementaria de formalización de la propiedad Informal ,Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos
· D.S. Nª 017-2006-VIVIENDA- Reglamento de los títulos II Y III de la Ley Nª 28687 Ley del Desarrollo Complementaria de formalización de la propiedad Informal ,Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos

Artículo 4.- Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación para todas las posesiones informales asentados en la jurisdicción del Distrito de Lunahuaná, en el caso que los pobladores sean requeridos de dicha constancia por parte de las Empresa Prestadoras de Servicios Básicos.

Artículo 5.- Competencia
Es competencia de la Gerencia Municipal como órgano encargado de expedir la Constancia de Posesión que se dispone la presente Ordenanza a propuesta de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Lunahuaná.

Articulo 6.- Requisitos para el Otorgamiento de la Constancia de Posesión
El procedimiento se inicia con el ingreso de la solicitud por trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, adjuntando los siguientes requisitos
· Solicitud indicando nombre, dirección y número de DNI.
· Copia de DNI.
· Plano simple de ubicación y perimétrico del predio c/área de terreno.
· Declaración jurada conforme al formato aprobado firmada por el posesionario.
· Pago por el derecho de trámite.
· Copia de Auto avalúo.
· Documento que acrediten la posesión.

Articulo 7.- Causales para su No Otorgamiento
La Constancia de Posesión no se otorgara a los poseedores de los inmuebles ubicados en:
· Áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, salud, recreación pública.
· Zonas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación.
· Áreas Naturales protegidas y áreas de reserva ecológicas.
· Zonas reservadas y/o afectas para vías.
· Zonas calificadas como riego.

Artículo 8.- Procedimiento
Recibida la solicitud por la Oficina de Tramite Documentario previa verificación de todos los requisitos Señalados en el Artículo Sexto , de existir alguna observaciones la gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental procederá a notificar al interesado a fin de que subsane la observación formulada, una vez subsanada la documentación, y que el inmueble materia de la solicitud no se encuentre comprendido en algunas de las causales de su no otorgamiento señalada en el Artículo séptimo se realizara la inspección ocular y se emitirá el informe técnico correspondiente , luego el expediente es derivado al área de Asesoría Legal para su opinión legal, de no existir observación alguna, se procederá a Expedir la Constancia de Posesión , Caso contrario se expedirá la improcedencia de la solicitud.

Artículo 9.- Exclusividad
Las constancia que se otorguen servirá única y exclusivamente para el solicitante para los tramites que se efectúen ante las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos; por lo tanto corresponde su emisión solo para los pobladores que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la ley Nª 28867- Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo de Servicios Básicos y su Reglamento.

Artículo 10.- Vigencia
La Constancia de posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha constancia, dejando establecido que el documento otorgado, No constituye alguno que afecte el derecho de propiedad del titular.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Apruébese En S/.32.00 Nuevos Soles (0.877% de la UIT vigente) más el pago por inspección ocular correspondiente, como derecho de trámite para el otorgamiento de la Constancia de Posesión (Uso exclusivo para la Dotación de Servicios Básicos)

Segunda.- Modificar el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) Procedimiento Administrativo de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná.

Tercera.- Incorporar en las funciones específicas de la Gerencia Municipal aprobado mediante Ordenanza N° 028-2012 MDL, , Otorgar Constancia de Posesión (uso exclusivo para dotación de Servicios Básicos dentro del ámbito de aplicación a la Ley N° 28867- Ley del desarrollo y Complementaria de Formalización de propiedades Informal, Acceso al suelo y Dotación de servicios Básicos y su Reglamento, para todas las posesiones informales asentadas en la jurisdicción del Distrito de Lunahuaná
Cuarta.- Aprobar el Formato de Constancia de Posesión (uso exclusivo de Dotación de Servicios Básicos) que se expedirá en mérito al trámite que por la presente Ordenanza se dispone incluir en el TUPA.

Quinta.- Aprobar el formato de declaración jurada, el mismo que es de libre reproducción y distribución gratuita y se encuentra a disposición de los solicitantes en la Municipalidad Lunahuaná.

Séptima.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Asesoría legal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Octavo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación

POR TANTO
Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Luis Conislla Jara
Alcalde

*****

CONSTANCIA DE POSESION
(USO EXCLUSIVO PARA DOTACION DE SERVICOS BASICOS)
Nª - 201…- GM/ MDL.

LA GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA,
HACE CONSTAR
Que, el Señor……………………………………………………………………, identificado con DNI Nª ……………… ejerce posesión respecto al predio ubicado en la Mz.- …… Lote …. del …………… del Distrito de Lunahuaná, Provincia de Cañete Región Lima, teniendo un área superficial de ……. Metros cuadrados , encerrados dentro de los siguiente linderos
Por el frente con …………………………………….. con …………. Ml.
Por la Derecha con ………………………………….. con………….. Ml.
Por la Izquierda con …………………………………. con …………. Ml.
Por el Fondo con …………………………………… con …………. Ml.

Se otorga la presente Constancia de Posesión (Uso exclusivo para Dotación de servicios Básicos) a que se refiere el Art. 2 de la ley Nª 28687 «Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos) y su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nª 017-2006—VIVIENDA y mediante Ordenanza Nª — 2012-MDL. De fecha SETIEMRE del 2012, la misma que constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad del titular.

Se expide la presente a solicitud del interesado según Exp. Nª ….., de Fecha …… Informe Nª…..-GDTA-MDL- e informe legal Nª …….. AS-L MDL, exclusivamente para le ejecución de Servicios Básicos (redes de electrificación, Agua y desagüe) y otros conexos de similar utilidad
La Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha Constancia, dejando establecido que le documento otorgado, no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad titular.

Lunahuaná,………. de………………….. de 2012

……………………………..
Gerencia Municipal

*****

DECLARACION JURADA

Yo,…………………………………………………………………………………….., identificado con DNI Nª ……………………..Domiciliado en …………………………………………………………………., ante Ud. Con el respeto me presento y declaro bajo juramento que:

1. Que soy un poblador del Distrito de Lunahuaná, el cual se encuentra en proceso de formalización de conformidad con la Ley Nª 28687- «Ley de desarrollo Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos» y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nª 017-2006— VIVIENDA.
2.- Que, ejerzo posesión sobre el inmueble ubicado en……………………………………….. Anexo………………………….. Distrito de Lunahuaná, cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el plano de ubicación y localización adjunto al presente.
En caso de falsedad en la información y/o documentación presentada en la presente, me someto a las disposiciones administrativas , penales y civiles correspondiente

Lunahuana,………… de…………………… del año 20

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Nombre
DNI

EDICTOS

EDICTO
Que por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, doña ROSARIO DE LAS MERCEDES QUILLAMA ROJAS, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, donde por error se ha consignado en dicha acta el apellido de la contrayente como QUILLANA, debiendo ser lo correcto QUILLAMA, quedando intacto los demás datos que contiene. Firmado Juez Raúl Cuentas Lagos. Firmado Secretaria Judicial Paola Ramos Condori. Expediente 391-2012. Lo que se publica para los fines legales pertinentes.
Mala, 23 de Octubre de 2012.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete

EDICTO
Que por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, doña ROSARIO DE LAS MERCEDES QUILLAMA ROJAS, solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo, donde por error se ha consignado el apellido materno como QUILLANA, debiendo ser lo correcto RICHARD EDUARDO GOMEZ QUILLAMA, quedando intacto los demás datos que contiene. Firmado Juez Raúl Cuentas Lagos. Firmado Secretaria Judicial Paola Ramos Condori. Expediente 433-2012. Lo que se publica para los fines legales pertinentes.
Mala, 29 de Octubre de 2012.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete

SUCESIÓN INTESTADA
ZENAIDA GARRIAZO MORIANO, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de LUIS ALBERTO PALOMINO PONGO, fallecido el 21 de octubre de 2012, en Chilca – Cañete, con último domicilio en Chilca – Cañete.
Mala, 06 de Diciembre de 2012.
Hugo M. Salas Zuñiga - Notario de Cañete

EDICTO
Ante mí se ha presentado AUREA GUTIERREZ CHULLUNCUY, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su madre GUADALUPE YGNACIA CHULLUNCUY ESPINOZA, fallecida el 02 de Octubre de 2010, a fin de que se declare como heredera universal a la solicitante. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la ley 26662.
Cañete, 04 de Diciembre de 2012.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña PRUDENCIA FELIPA CORONACION VDA. DE AYLLON, manifestando ser esposa de quien fuera en vida don ALEJANDRO AYLLON MORENO, quien falleció AB-INTESTADO el día 27 de Marzo del año 2009, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite doña PRUDENCIA FELIPA CORONACION SINCHE y a sus hijos: WALTER AYLLON CORONACION, SILVIA AYLLON CORONACION, ROBERTO AYLLON CORONACION, VILMA AYLLON CORONACION, ALEJANDRO AYLLON CORONACION y ORLANDO AYLLON CORONACION respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 16 de Julio de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña RUFINA ANTONIA ABAD VICENTE, manifestando ser hija de quien fuera en vida don GREGORIO ABAD SANCHEZ, quien falleció AB-INTESTADO el día 29 de Junio de 2009, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge doña JULIANA VICENTE NOLAZCO y a sus hijos: RUFINA ANTONIA ABAD VICENTE, ADELIA ABAD VICENTE, NATIVIDAD JUANA ABAD VICENTE, GRACIELA SIMONA ABAD VICENTE, MERCEDES ABAD VICENTE, JESUS FELIX ABAD VICENTE, GREGORIO JOSE ABAD VICENTE, PEDRO JULIAN ABAD VICENTE y JORGE LUIS ABAD VICENTE, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 20 de Setiembre de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don PEDRO ARTEMIO ROSAS ESPICHAN, manifestando ser hijo de quien fuera en vida doña EMILIA ESPICHAN VIUDA DE ROSAS, quien falleció AB-INTESTADA el día 28 de Octubre del año 2004, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a sus hijos: FELICIANO TOMAS ROSAS ESPICHAN, ELENITA DIDIDI ROSAS ESPICHAN, DONATO ORESTES ROSAS ESPICHAN, ROSA ROSAS ESPICHAN, INOCENTE VIDAL ROSAS ESPICHAN, PEDRO ARTEMIO ROSAS ESPICHAN, EMILIANO OSWALDO ROSAS ESPICHAN respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 03 de Diciembre de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña MIRTHA JACOBA GARCIA AVILA, manifestando ser hija de quien fuera en vida don FELIX HIPOLITO GARCIA AVILA, quien falleció AB-INTESTADO el día 07 de Junio del año 2011, a efecto de que se declaren como únicas y universales herederas a su cónyuge supérstite doña RUFINA AVILA LEYVA y a su hija MIRTHA JACOBA GARCIA AVILA. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 14 de Noviembre de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11882-2012, doña Natalia Candela Champion, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 113, folio 150, año 1954, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular TEODORO CANDELA LEVANO, siendo lo correcto MAXIMO CANDELA LEVANO. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 10 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11880-2012, doña Natalia Candela Champion, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Antenor Candela Champion, inscrita en el libro 132, folio 84, año 1959, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular TEODORO CANDELA LEVANO, siendo lo correcto MAXIMO CANDELA LEVANO. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 10 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

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ASOCIACIÓN «LAS BRISAS DE CONCON» – «ASOBRICO»
ESQUELA DE CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La Presidenta de la Asociación «LAS BRISAS DE CON CON» «ASOBRICO» de conformidad con el Art. 37º del Estatuto:
Convoca: A todos los asociados hábiles a la Asamblea General Extraordinaria de Elección de la Comisión Electoral, acto democrático que se realizará el día 15 de Diciembre del 2012, en la sede del Centro Educativo de nuestro AA.HH. Josemaría Escribá de Balaguer, ubicado en la Mz. B-5 – Altura del Km. 160 de la nueva carretera Panamericana Sur – comprensión del distrito de San Vicente de la provincia de Cañete- región Lima, a fin de tratar la siguiente Agenda:
1.- ELECCIÓN COMISIÓN ELECTORAL
La Primera Convocatoria se realizará a las 19 horas y en Segunda Convocatoria a las 19:30 horas, llevándose a cabo la Asamblea con el quórum establecido en el Art. 39 y 41 del Estatuto.
Se recuerda a los señores socios hábiles su obligación de votar y participar en el Proceso Electoral con sujeción a los Estatutos.
AA.HH. Josemaría Escribá de Balaguer, 09 de Diciembre de 2012.
Rita Carmen Chiok Barraza
Presidenta
Publicar : 11, 12, 13 y 14 de Diciembre.