MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 024-2013-MDQ
Quilmaná, 12 de Diciembre del 2013
VISTO
La Sesión Ordinaria de Concejo Nº 23-2013, de la fecha 12 de Diciembre del 2013, y de conformidad al Informe Nº 0464-2013-GAT-MDQ, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria e Informe Legal Nº 251-2013/AS-LEG/MDQ.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 195° numeral 6 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con la políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece, en su artículo 79º numeral 3. 6.3, que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;
Que, es necesario establecer un control adecuado del otorgamiento de autorizaciones teniendo como objetivo mantener y conservar la presentación estética y el ornato del distrito, así como el de sus instalaciones y mobiliario urbano.
Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inc. 8, 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente.
ORDENANZA QUE REGULA RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO DE QUILMANÁ
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
ARTICULO 1º.- Objeto.-
La presente ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la instalación de publicidad exterior en el Distrito de Quilmaná, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la vía pública, de los predios urbanos, del orden, el ornato y la estética, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio.
ARTICULO 2º.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, es del Distrito de Quilmaná, siendo de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas.
ARTÍCULO 3º.- Actividades no comprendidas en la presente Ordenanza:
1.- las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad o información de obras en la vía pública, información de interés público, emitida por órganos públicos.
2.- Los elemento de publicidad exterior que identifican templos, conventos, centros de educación estatales (en el caso de las fachadas), compañías de bomberos y centros asistenciales sin fines de lucro.
3.- La propaganda política.
4.- La información temporal de actividades religiosas, culturales, de recreación, de beneficencia o de deporte aficionado.
ARTÍCULO 4º.- Responsabilidad solidaria.-
El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior se responsabiliza ante la Municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado e un predio de propiedad privada.
CAPITULO II
DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES
ARTÍCULO 5º.- Definiciones.-
Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
1.- Anuncio.- El texto, leyenda, y o forma de presentación visual gráfica que trasmite un mensaje publicitario.
2.- Bienes de dominio privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario.
3.- Bienes de dominio público.- Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal, caminos, puentes, plazas jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos o calzadas, aceras, bermas, separadores o similares, edificios públicos y otros análogos; Así como sus aires.
4.- Elementos fijos.- las estructuras o elementos físicos portadores de publicidad exterior.
5.- Elemento móviles.- Locomoción terrestre y aérea portadores de publicidad exterior.
6.- Mobiliario urbano.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: Paraderos de transportes públicos, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria y de temperatura, elementos con mensajes de servicios a la comunidad, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacio para la publicidad exterior de hasta 5 metros cuadrados (5M2) y que no excedan la altura del elemento en si.
7.- Parámetro.- Todo elemento de una edificación que presenta una superficie exterior visible desde la vía pública.
8.- Propietarios.- Las personas naturales o jurídicas propietarios de los elementos de publicidad exterior.
9.- Publicidad exterior.- La transmisión de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elementos especiales ubicados en vías o áreas de dominio público, en terrenos, en el exterior o línea de edificación o sobre las edificaciones de los predios, en vehículos terrestres, aéreos y en otros elementos similares.
ARTÍCULO 6º.- Clasificación de los elementos de publicidad exterior por su naturaleza.- Los elementos de publicidad exterior por la característica de su apariencia y forma se clasifican en:
1.- Letreros.- El elemento de una o más caras, que pueden llevar superficies múltiples que lleva adosado el anuncio. Puede ser luminoso o iluminado instalado directamente en una estructura independiente, en los parámetros de edificaciones.
2.- Panel simple.- El elemento constituido por superpies rígidas no se excede de 5.00 M2, sustentado en parantes sencillos o adosados a los parámetros de las construcciones.
3.- Panel monumental.- Acá se requiere de una estructura especial, se sostiene en uno o mas puntos de apoyo, o debe ser construido de conformidad con lo dispuesto e el Reglamento de Edificaciones y las normas técnicas municipales aplicables y que serán autorizados sólo de carácter provisional hasta por un año (14M2) en techos y vía pública.
4.- Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material análogo que se sustenta en las fachadas de los inmuebles o puestos de venta de servicios en la vía pública y que tienen o no impreso o adosado un anuncio en su parte frontal.
5.- Paleta monumental.- Conformado por una estructura especial que cuenta con dos superficies planas no necesariamente rígidas, en las que se anuncia, la cual es apoyada sobre un elemento vertical (poste) y que por su forma total se asemeja a una paleta y cuenta con sistema de iluminación especial.
6.- Letras recortadas.- Los anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientemente entre si, que se adosan a los parámetros de inmuebles sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de edificios.
7.- Marquesina.- El elemento arquitectónico que sobresale del límite de edificación, cubriendo parte de la vereda, encontrándose libre en su parte superior de todo elemento de construcción. Estará prohibida la colocación de banderolas solicitadas por personas naturales y jurídicas exceptuando de está provisión al municipio.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO I
AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 7º.- Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.-
La autorización de elementos de publicidad exterior es un documento que otorga la Gerencia de Administración Tributaria a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 8º.- Obligación de trámite de autorización de elementos de publicidad exterior.- Las personas naturales o jurídicas están obligadas a tramitar ante la respectiva Municipalidad la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza.
1.- No podrán instalarse elementos de publicidad exterior sin contar la respectiva Autorización Municipal.
2.- deberán renovar anualmente la autorización de Anuncios Publicitarios con un certificado de control y verificación para los que cuentan con autorizaciones indefinidas y cumplan con la Ordenanza
En caso que se instale los elementos de publicidad exterior sin la respectiva autorización, los responsables deberán presentar la solicitud de autorizaciones en vía de regularización sin perjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes.
Los paneles monumentales o paletas monumentales que se instalen en la vía pública podrán ser luminosos o iluminados en cuyo caso los parantes de contención deberán ser de material aislante de electricidad y la energía eléctrica deberá ser suministrada de una fuente que esté autorizada por EDECAÑETE para lo cual el interesado deberá presentar copia de dicha autorización en forma previa al permiso que ésta otorgue.
ARTÍCULO 9º.- REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Las Personas Naturales o Jurídicas que instalen elementos de publicidad exterior en Distrito de QUILMANÁ, deberán cumplir con lo siguiente:
1.- Para obtener el Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso para la instalación de anuncios tipo paneles monumentales en propiedad privada o globo aeroestático (pre requisito para instalación de paneles monumentales) se deberá presentar los siguientes requisitos.
a) Formulario Solicitud de Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos.
b) Croquis y/o diseño a escala (área, colores, altura, material, parante, dimensiones, etc.)
c) Plano de ubicación del anuncio
d) Pago por los derechos correspondientes.
2.- Para instalación de paneles publicitarios en vía pública, los requisitos son los siguientes.
a) Formulario Solicitud de Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos.
b) Contar con Autorización Municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite.
c) Documento de Identidad o poder del representante según se trate de persona natural o persona jurídica.
d) Autorización del propietario o de la Junta de Propietarios.
e) Fotografía donde se instalará el anuncio o fotomontaje.
f) Planos de estructura del anuncio firmado por Ing. Eléctrico Colegiado.
g) En casos de Anuncios luminosos o iluminados:
1. Plano de instalaciones eléctricas, autorizadas por Ing. Eléctrico Colegiado.
2. Carta de autorización de EDECAÑETE.
h) Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso aprobado
i) Pago por los derechos correspondientes.
3.- Para instalación de elemento de publicidad exterior en propiedad privada, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos.
b) Contar con Autorización Municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite.
c) Fotografía donde se instalará el anuncio o fotomontaje.
d) Croquis y/o diseño a escala (colores, material, dimensión y leyenda).
e) Autorización del propietario o de la junta de propietarios.
f) En caso de anuncios luminosos deberá adjunta formato de descripción de instalaciones eléctrica.
g) Pago de derechos correspondientes.
4.- Para Cese o retiro de paneles monumentales, globo aeroestático, publicidad exterior, banderolas, autorización de toldo, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos.
b) Adjuntar resolución o certificado de autorización del anuncio a retirar (original).
c) Pago por los derechos correspondientes.
5.- Autorización temporal por campañas de publicidad exterior hasta por 90 días, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos.
b) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda).
c) Contar con Autorización municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite.
d) Fotomontaje.
e) Pago del derecho correspondiente.
6.- Autorización municipal para autorización para instalación de toldo. Plazo máximo 1 año. Los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos.
b) Contar con certificado de autorización de funcionamiento y/o especial.
c) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda).
d) Pago de derechos correspondientes.
7.- Autorización para instalación de banderolas adosadas a fachadas. Los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos.
b) Contar con certificado de autorización de funcionamiento y/o especial.
c) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda).
d) Fotomontaje.
e) Autorización del propietario o de la junta de propietarios
f) Pago de derechos correspondientes.
ARTICULO 10º.- De los derechos de pago:
a) Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso para la instalación de anuncios tipo paneles monumentales en propiedad privada o globo aeroestático el derecho es 49.00% de UIT por cada anuncio.
b) Por instalación de paneles publicitarios en vía pública, el derecho es como sigue:
1. UIT VIGENTE 2.50% DE LA UIT VIGENTE, POR CADA PANEL SIMPLE (menor de 3 metros)
2. 1.50% UIT VIGENTE POR CARA ADICIONAL DE PANEL SIMPLE
3. 5.00% DE LA UIT VIGENTE, POR CADA PANEL LUMINOSO. (menor de 3 metros)
4.- 2.50% DE LA UIT VIGENTE POR CARA ADICIONAL DE PANEL LUMINOSO
c) Por instalación de elemento de publicidad exterior en propiedad privada, el derecho es de 2.50% de la UIT vigente por cada anuncio. (menor de 3 metros).
d) Por autorización temporal por campañas de publicidad exterior hasta por 30 días el costo es de 4% de la UIT vigente por cada anuncio.
e) Por autorización municipal para instalación de toldo por un día el costo es de 1.40% de la UIT vigente por cada anuncio.
f) Por autorización para instalación de banderolas adosadas a fachadas por día, el costo es de 1.40% de la UIT vigente por cada anuncio.
ARTÍCULO 11 º.- Plazo para otorgar la Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior: La autoridad municipal deberá expedir la respectiva autorización de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de los requisitos.
ARTÍCULO 12 º.- Órganos resolutivos.- Las autoridades competentes para emitir resolución en las solicitudes de autorización de publicidad exterior y resolver los recursos administrativos que se formulen son:
a) Reconsideración.- Resuelve dicho recurso el Área que otorgó o denegó la Autorización.
b) Apelación.- Le corresponderá a Alcaldía.
Los plazos para resolver dichos recursos se sujetarán a lo establecido en la Ley 27444, Ley del procedimiento Administrativo general.
TÍTULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
INFRACCIONES
ARTÍCULO 13º.- Se considera infractor a toda persona y/o jurídica que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal en lo que se incurra.
ARTÍCULO 14º.- Precísese que el que instale elementos de publicidad exterior sin contar con la autorización Municipal o incumpla con las condiciones de autorización establecidas, será sancionado con una multa pecuniaria que se encuentra prevista en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) de la Municipalidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo único.- Aprobar el régimen que regula las autorizaciones para la instalación de Anuncios y Publicidad Exterior de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- A partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, los que hayan colocado elementos de publicidad exterior, sin contar con la autorización respectiva tendrán un plazo para adecuarse de 60 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, fecha a partir del cual se aplicará las disposiciones de la presente Ordenanza y las sanciones que correspondan en caso de efectuar la regularización respectiva.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Celestino Yactayo Villalobos
ALCALDE
24 diciembre 2013
EDICTOS
NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, IRENE CALAGUA VDA. DE PEÑA, con DNI N° 15342275, solicita la Sucesión Intestada de su CÓNYUGE: JORGE CARLOS PEÑA CASAS, fallecido el 20 de Abril del 2012, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 13 de Diciembre del 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUAN ALBERTO CAYCHO RUEDA, con DNI N° 15426695, solicita la Sucesión Intestada de su padre MANUEL SACRAMENTO CAYCHO NAVARRO, fallecido el 13 de Febrero de 1998, teniendo como último domicilio el distrito de Chilca – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 13 de Diciembre del 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, HILDA MARIA GÓMEZ PONCE, con DNI N° 21528952, solicita la Sucesión Intestada de su padre LEONCIO GOMEZ QUIROZ, fallecido el 07 de Octubre de 1999, teniendo como último domicilio el distrito de Nuevo Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 20 de Diciembre del 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ROSA MARIA SÁNCHEZ CORTELEZZI DE VALDIVIESO, con DNI N° 15340002, solicita la Sucesión Intestada de su madre MARIA ROSA CORTELEZZI VDA. DE SANCHEZ, fallecida el 11 de Agosto del 2011, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 13 de Diciembre del 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, HILDA MARIA GOMEZ PONCE, con DNI N° 21528952, solicita la Sucesión Intestada de su madre NICOLASA PONCE BRUNO, fallecida el 29 de Junio del 2013, teniendo como último domicilio el distrito de Nuevo Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 20 de Diciembre del 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
AVISO MATRIMONIAL
REGISTRO CIVIL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, se han presentado PEDRO PABLO CASTILLA CHOQUEZ, de 34 años de edad, soltero, natural de Chincha – Ica, domiciliado en Urb. San Leonardo Chocos s/n., del distrito de Imperial, provincia de Cañete, y departamento de Lima, identificado con DNI N° 41129330; y Rosa Alicia Campos Casiano, de 41 años de edad, soltera, natural de Ferreñafe – Lambayeque, domiciliada en Urb. San Leonardo, Chocos s/n., del distrito de Imperial, provincia Cañete y Departamento de Lima, identificada con DNI N° 15439173; están pretendiendo contraer Matrimonio en esta Municipalidad, las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a Ley. Imperial, 23 de Diciembre del 2013.
Bacilio Saravia García
Sub Gerente de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
REGISTRO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en mérito al Exp. N° 3718-2013-MDSL, don José Luis Chávez Jenssen, solicita la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la Municipalidad en el Libro N° 56, Folio 123, Año 1960, en el extremo que se ha consignado como:
DATOS DEL TITULAR:
No se ha consignado los nombres y apellidos del titular en la parte textual del Acta de Nacimiento, siendo lo correcto Juan Carlos Chávez Jenssen
Y datos de sus progenitores donde dice: JOSE CHAVEZ, siendo lo correcto: MERCEDES CHAVEZ MUNAICO; asimismo el de su progenitora donde dice: LUISA JENSSEN, siendo lo correcto LUISA JENSSEN GONZALES.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-jnac/RENIEC.
San Luis, 23 de Diciembre del 2013.
Marlene R. Quispe Cama
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
REGISTRO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en mérito al Exp. N° 3717-2013-MDSL, don José Luis Chávez Jenssen, solicita la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la Municipalidad en el Libro N° 043, Folio 166, Año 1947, en el extremo que se ha consignado como:
Datos de sus progenitores; donde dice: JOSE CHAVEZ, siendo lo correcto: MERCEDES CHAVEZ MUNAICO; asimismo el de su progenitora, donde dice: LUISA JENSSEN, siendo lo correcto LUISA JENSSEN GONZALES.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-jnac/RENIEC.
San Luis, 23 de Diciembre del 2013.
Marlene R. Quispe Cama
Jefe de Registro Civil
SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324, San Vicente, Cañete, se presentó Don Andrés Quinto Campos, manifestando ser hijo de quien fuera en vida doña Paulina Campos Caycho, quien falleció AB-Intestada el día 15 de Mayo del año 2008, a efecto que se declare como único y universal heredero a su hijo don Andrés Quinto Campos. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 05 de Diciembre del 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA “CAMACHO GALVEZ”
Ante mi despacho notarial,, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente – Cañete, se presentó doña CIRILA SACSARA DE CUBILLAS, quien solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal: Datos del padre del titular de la partida: Dice: Mariano Sacsara Alamburu.- Debe decir: Mariano Teodocio Sacsara Aramburu. Lo que comunico para los fines de Ley.
Cañete, 18 de Diciembre del 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
CLUB DEPORTIVO PLATANAL DE ASIA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
El Persidente del Club Deportivo Platanal de Asia, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Asociados, a realizarse el día 01 de Enero del 2014, en las instalaciones de nuestra sede institucional, ubicada en el Fundo El Platanal s/n., distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, en primera convocatoria a las 02:00 ñ.m., y en segunda convocatoria el día 03 de Enero del 2014, a las 02:00 p.m., a fin de tratar la siguiente agenda:
1.- Conformación del Comité Electoral
2.- Elaboración del Reglamento General de Elecciones
3.- Elección del Concejo Directivo 2014-2016.
Fundo El Platanal - Asia, 23 de Diciembre del 2013.
Pablo De La Cruz Malásquez Arias
DNI 15360418
Presidente
SUCESION INTESTADA
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, IRENE CALAGUA VDA. DE PEÑA, con DNI N° 15342275, solicita la Sucesión Intestada de su CÓNYUGE: JORGE CARLOS PEÑA CASAS, fallecido el 20 de Abril del 2012, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 13 de Diciembre del 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUAN ALBERTO CAYCHO RUEDA, con DNI N° 15426695, solicita la Sucesión Intestada de su padre MANUEL SACRAMENTO CAYCHO NAVARRO, fallecido el 13 de Febrero de 1998, teniendo como último domicilio el distrito de Chilca – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 13 de Diciembre del 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, HILDA MARIA GÓMEZ PONCE, con DNI N° 21528952, solicita la Sucesión Intestada de su padre LEONCIO GOMEZ QUIROZ, fallecido el 07 de Octubre de 1999, teniendo como último domicilio el distrito de Nuevo Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 20 de Diciembre del 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ROSA MARIA SÁNCHEZ CORTELEZZI DE VALDIVIESO, con DNI N° 15340002, solicita la Sucesión Intestada de su madre MARIA ROSA CORTELEZZI VDA. DE SANCHEZ, fallecida el 11 de Agosto del 2011, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 13 de Diciembre del 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, HILDA MARIA GOMEZ PONCE, con DNI N° 21528952, solicita la Sucesión Intestada de su madre NICOLASA PONCE BRUNO, fallecida el 29 de Junio del 2013, teniendo como último domicilio el distrito de Nuevo Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 20 de Diciembre del 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
AVISO MATRIMONIAL
REGISTRO CIVIL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, se han presentado PEDRO PABLO CASTILLA CHOQUEZ, de 34 años de edad, soltero, natural de Chincha – Ica, domiciliado en Urb. San Leonardo Chocos s/n., del distrito de Imperial, provincia de Cañete, y departamento de Lima, identificado con DNI N° 41129330; y Rosa Alicia Campos Casiano, de 41 años de edad, soltera, natural de Ferreñafe – Lambayeque, domiciliada en Urb. San Leonardo, Chocos s/n., del distrito de Imperial, provincia Cañete y Departamento de Lima, identificada con DNI N° 15439173; están pretendiendo contraer Matrimonio en esta Municipalidad, las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a Ley. Imperial, 23 de Diciembre del 2013.
Bacilio Saravia García
Sub Gerente de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
REGISTRO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en mérito al Exp. N° 3718-2013-MDSL, don José Luis Chávez Jenssen, solicita la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la Municipalidad en el Libro N° 56, Folio 123, Año 1960, en el extremo que se ha consignado como:
DATOS DEL TITULAR:
No se ha consignado los nombres y apellidos del titular en la parte textual del Acta de Nacimiento, siendo lo correcto Juan Carlos Chávez Jenssen
Y datos de sus progenitores donde dice: JOSE CHAVEZ, siendo lo correcto: MERCEDES CHAVEZ MUNAICO; asimismo el de su progenitora donde dice: LUISA JENSSEN, siendo lo correcto LUISA JENSSEN GONZALES.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-jnac/RENIEC.
San Luis, 23 de Diciembre del 2013.
Marlene R. Quispe Cama
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
REGISTRO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en mérito al Exp. N° 3717-2013-MDSL, don José Luis Chávez Jenssen, solicita la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la Municipalidad en el Libro N° 043, Folio 166, Año 1947, en el extremo que se ha consignado como:
Datos de sus progenitores; donde dice: JOSE CHAVEZ, siendo lo correcto: MERCEDES CHAVEZ MUNAICO; asimismo el de su progenitora, donde dice: LUISA JENSSEN, siendo lo correcto LUISA JENSSEN GONZALES.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-jnac/RENIEC.
San Luis, 23 de Diciembre del 2013.
Marlene R. Quispe Cama
Jefe de Registro Civil
SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324, San Vicente, Cañete, se presentó Don Andrés Quinto Campos, manifestando ser hijo de quien fuera en vida doña Paulina Campos Caycho, quien falleció AB-Intestada el día 15 de Mayo del año 2008, a efecto que se declare como único y universal heredero a su hijo don Andrés Quinto Campos. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 05 de Diciembre del 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA “CAMACHO GALVEZ”
Ante mi despacho notarial,, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente – Cañete, se presentó doña CIRILA SACSARA DE CUBILLAS, quien solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal: Datos del padre del titular de la partida: Dice: Mariano Sacsara Alamburu.- Debe decir: Mariano Teodocio Sacsara Aramburu. Lo que comunico para los fines de Ley.
Cañete, 18 de Diciembre del 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
CLUB DEPORTIVO PLATANAL DE ASIA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
El Persidente del Club Deportivo Platanal de Asia, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Asociados, a realizarse el día 01 de Enero del 2014, en las instalaciones de nuestra sede institucional, ubicada en el Fundo El Platanal s/n., distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, en primera convocatoria a las 02:00 ñ.m., y en segunda convocatoria el día 03 de Enero del 2014, a las 02:00 p.m., a fin de tratar la siguiente agenda:
1.- Conformación del Comité Electoral
2.- Elaboración del Reglamento General de Elecciones
3.- Elección del Concejo Directivo 2014-2016.
Fundo El Platanal - Asia, 23 de Diciembre del 2013.
Pablo De La Cruz Malásquez Arias
DNI 15360418
Presidente
23 diciembre 2013
AUTORIZAN CRÉDITO SUPLEMENTARIO PARA 1,817 MUNICIPIOS POR CUMPLIMIENTO DE METAS…
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó un crédito suplementario por 619 millones, 504,536 soles a favor de 1,817 municipios que han cumplido las metas, correspondientes al 31 de julio de 2013, asociadas al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal.
De acuerdo al Decreto Supremo 337-2013-EF los gobiernos locales pertenecen a los 24 departamentos del país y a la provincia constitucional del Callao.
Mediante Ley 29332, y modifi-catoria, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, cuyo objeto es incen-tivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional.
Asimismo, se considera la simplificación de trámites, la mejora en la provisión de servicios públicos y la prevención de riesgos.
De esta forma, los recursos para el plan de incentivos serán distribuidos en dos partes, cada una hasta el 50 por ciento de los recursos asignados al Plan de Incentivos para el año 2013.
De acuerdo a los procedimientos aprobados, la transferencia de los mencionados recursos, a favor de las municipalidades que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de julio del año 2013, se realiza a partir de octubre de 2013.
De esta forma la Municipalidad Provincial de Cañete, recibirá 1´290,149 nuevos soles; mientras que la de Asia recibirá 161,344 nuevos soles; Calango 32,866 nuevos soles; Cerro Azul, 59974 nuevos soles; Chilca, 101,275 nuevos soles; Coayllo, 24,525 nuevos soles; Imperial, 296,784 nuevos soles; Lunahua-ná, 46,369 nuevos soles; Mala, 216,034 nuevos soles; Nuevo Imperial, 169,689 nuevos soles; Quilmaná, 217,292 nuevos soles; San Antonio, 37,535 nuevos soles; San Luis, 166,157 nuevos soles; Santa Cruz de Flores, 30,856 nuevos soles; y Zúñiga, 21,278 nuevos soles. Hay que precisar que el único distrito que no se ha beneficiado es el de Pacarán.
Cabe anotar que la sumatoria de los recursos del Plan de Incentivos no asignados por el incumplimiento de metas durante el 2013, es distribuida de manera adicional entre aquellas municipalidades que cumplieron con todas las metas evaluadas durante dicho año.
Por lo tanto, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía crédito suplementario, hasta por la suma de 619 millones, 504,536 soles, a favor de los gobiernos locales que han cumplido las metas correspondientes al 31 de julio de 2013, del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal.
De esta forma en la provincia de Cañete, solo se han beneficiado 3 distritos, el de Asia con 182,061 nuevos soles; sumando en total 343,405 nuevos soles; luego está el de Quilmaná, con el incremento de 325,469, para hacer un total de S/. 542,761 nuevos soles; y finalmente, el de San Luis, con un incremento de S/. 280,345, para hacer un total de S/. 446,502 nuevos soles.
En la provincia de Yauyos, recibieron los dos incrementos los distritos de Azángaro, Hongos, Huangáscar, Huañec, Miraflores, Putinza, San Pedro de Pilas, Tanta y Viñac; siendo éste último el que más recibió ya que sumó la totalidad de 125,378 nuevos soles; mientras que San Pedro de Pilas fue el que recibió menos, sumando solo 57,627 nuevos soles.
Debe precisarse que el Poder Ejecutivo está autorizado a financiar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal hasta por la suma de 1,100 millones de soles.
De acuerdo al Decreto Supremo 337-2013-EF los gobiernos locales pertenecen a los 24 departamentos del país y a la provincia constitucional del Callao.
Mediante Ley 29332, y modifi-catoria, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, cuyo objeto es incen-tivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional.
Asimismo, se considera la simplificación de trámites, la mejora en la provisión de servicios públicos y la prevención de riesgos.
De esta forma, los recursos para el plan de incentivos serán distribuidos en dos partes, cada una hasta el 50 por ciento de los recursos asignados al Plan de Incentivos para el año 2013.
De acuerdo a los procedimientos aprobados, la transferencia de los mencionados recursos, a favor de las municipalidades que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de julio del año 2013, se realiza a partir de octubre de 2013.
De esta forma la Municipalidad Provincial de Cañete, recibirá 1´290,149 nuevos soles; mientras que la de Asia recibirá 161,344 nuevos soles; Calango 32,866 nuevos soles; Cerro Azul, 59974 nuevos soles; Chilca, 101,275 nuevos soles; Coayllo, 24,525 nuevos soles; Imperial, 296,784 nuevos soles; Lunahua-ná, 46,369 nuevos soles; Mala, 216,034 nuevos soles; Nuevo Imperial, 169,689 nuevos soles; Quilmaná, 217,292 nuevos soles; San Antonio, 37,535 nuevos soles; San Luis, 166,157 nuevos soles; Santa Cruz de Flores, 30,856 nuevos soles; y Zúñiga, 21,278 nuevos soles. Hay que precisar que el único distrito que no se ha beneficiado es el de Pacarán.
Cabe anotar que la sumatoria de los recursos del Plan de Incentivos no asignados por el incumplimiento de metas durante el 2013, es distribuida de manera adicional entre aquellas municipalidades que cumplieron con todas las metas evaluadas durante dicho año.
Por lo tanto, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía crédito suplementario, hasta por la suma de 619 millones, 504,536 soles, a favor de los gobiernos locales que han cumplido las metas correspondientes al 31 de julio de 2013, del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal.
De esta forma en la provincia de Cañete, solo se han beneficiado 3 distritos, el de Asia con 182,061 nuevos soles; sumando en total 343,405 nuevos soles; luego está el de Quilmaná, con el incremento de 325,469, para hacer un total de S/. 542,761 nuevos soles; y finalmente, el de San Luis, con un incremento de S/. 280,345, para hacer un total de S/. 446,502 nuevos soles.
En la provincia de Yauyos, recibieron los dos incrementos los distritos de Azángaro, Hongos, Huangáscar, Huañec, Miraflores, Putinza, San Pedro de Pilas, Tanta y Viñac; siendo éste último el que más recibió ya que sumó la totalidad de 125,378 nuevos soles; mientras que San Pedro de Pilas fue el que recibió menos, sumando solo 57,627 nuevos soles.
Debe precisarse que el Poder Ejecutivo está autorizado a financiar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal hasta por la suma de 1,100 millones de soles.
ENTREGA DE LENTES DE MEDIDA DEL “PLAN MIRO BIEN APRENDO MEJOR”, EN CAÑETE.
A través de la Estrategia Sanitaria de Salud Ocular y prevención de la ceguera, se llevó a cabo la CLAUSURA DEL PLAN REGIONAL “MIRO BIEN APRENDO MEJOR” EN LA PROVINCIA DE CAÑETE.
El Objetivo principal de este plan es identificar las limitaciones para el aprendizaje que tiene la población escolar de nivel primario de menores recursos económicos, orientada a diagnosticar problemas de visualidad, mejorando su visión, logrando un desarrollo saludable y mejorando su capacidad de aprendizaje.
El Gobierno Regional de Lima, a través de la Red de Salud Cañete – Yauyos, realizó la entrega de anteojos a 38 niños que fueron diagnosticados con errores refractivos, como astigmatismo, miopía e hipermetropía, a quienes se les entregó gratuitamente sus lentes, el cual consta de una montura, resina UV con medida, sujetadores y estuche, para revertir o evitar el avance de su problema ocular y de esta manera puedan mejorar su rendimiento escolar.
Los profesionales de la salud lograron tamizar en el presente año a más de 1, 327 alumnos de 05 Instituciones Educativas Públicas de Quintil I y II, siendo beneficiadas las siguientes: I.E.P. Augusto B. Leguía, 13 niños; I.E.P. Ntra. Señora de Lourdes, 08 niñas; I.E.P. República de Chile, 13 niñas e I.E.P. de Madean - Yauyos con 04 niños.
La ceremonia de entrega se realizó en el Coliseo Municipal José Vicente Yaya del distrito de Nuevo Imperial, participando el Director de las I.E.P. Augusto B. Leguía Prof. Epifanio Ríos Quispe, Director de la I.E.P. Ntra. Señora de Lourdes Prof. José Piscoya Manrique, la Directora de Salud Integral y el Director Ejecutivo de la Red de Salud Cañete – Yauyos Dr. Wellinton Koo Venegas.
El Objetivo principal de este plan es identificar las limitaciones para el aprendizaje que tiene la población escolar de nivel primario de menores recursos económicos, orientada a diagnosticar problemas de visualidad, mejorando su visión, logrando un desarrollo saludable y mejorando su capacidad de aprendizaje.
El Gobierno Regional de Lima, a través de la Red de Salud Cañete – Yauyos, realizó la entrega de anteojos a 38 niños que fueron diagnosticados con errores refractivos, como astigmatismo, miopía e hipermetropía, a quienes se les entregó gratuitamente sus lentes, el cual consta de una montura, resina UV con medida, sujetadores y estuche, para revertir o evitar el avance de su problema ocular y de esta manera puedan mejorar su rendimiento escolar.
Los profesionales de la salud lograron tamizar en el presente año a más de 1, 327 alumnos de 05 Instituciones Educativas Públicas de Quintil I y II, siendo beneficiadas las siguientes: I.E.P. Augusto B. Leguía, 13 niños; I.E.P. Ntra. Señora de Lourdes, 08 niñas; I.E.P. República de Chile, 13 niñas e I.E.P. de Madean - Yauyos con 04 niños.
La ceremonia de entrega se realizó en el Coliseo Municipal José Vicente Yaya del distrito de Nuevo Imperial, participando el Director de las I.E.P. Augusto B. Leguía Prof. Epifanio Ríos Quispe, Director de la I.E.P. Ntra. Señora de Lourdes Prof. José Piscoya Manrique, la Directora de Salud Integral y el Director Ejecutivo de la Red de Salud Cañete – Yauyos Dr. Wellinton Koo Venegas.
DIRECTOR DE LA DRELP CLAUSURÓ AÑO ESCOLAR EN CAÑETE
En acto público, el director de la Dirección Regional de Educación Lima Provincia, Prof. Ovidio Espinoza Escajadillo, clausuró el año escolar 2013 en la provincia de Cañete.
En la ceremonia dominical de Izamiento del Pabellón Nacional, que se lleva a cabo los días domingos en la plaza de armas de San Vicente, el director de la DRELP, manifestó que el trabajo de la educación, es un compromiso de todas las autoridades y la sociedad, para contrarrestar el último informe de la prueba PISA, que mide las áreas de matemática, comprensión de lectura y ciencias.
“Soy un soldado más que viene a contribuir con la educación en la región Lima, porque queremos que los escolares se formen bien en las aulas, y porque queremos que los maestros asuman su compromiso de trabajar por la niñez en la provincia”.
Antes de finalizar su alocución y clausurar el año escolar, Ovidio Escajadillo, mencionó que las instituciones educativas en el próximo año, tendrán sus materiales educativos, escritorio y de limpieza en forma oportuna, tal como se ha venido llevando a cabo en la jurisdicción de la UGEL N° 08.
Por su parte del director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 08, resaltó el trabajo que viene desarrollando el director de la DRELP en su corto tiempo de designación, manifestándole el apoyo y compromiso de trabajar por la educación en Cañete.
Durante la ceremonia participaron los estudiantes, plana directiva, administrativa y padres de la familia de la I.E.P. N° 20191 “Alfonso Ugarte”, donde cursó estudios de primaria y secundaria el director de la DRELP; también participaron los representantes de la Municipalidad Provincial de Cañete, Gobernación provincial y la Policía Nacional del Perú; Directores de las II.EE de Santa Rita de Cassia, Rosa de Santa María, Guardia Civil (Imperial), Nstra. Sra. de la Concepción y trabajadores administrativos de la UGEL.
En la ceremonia dominical de Izamiento del Pabellón Nacional, que se lleva a cabo los días domingos en la plaza de armas de San Vicente, el director de la DRELP, manifestó que el trabajo de la educación, es un compromiso de todas las autoridades y la sociedad, para contrarrestar el último informe de la prueba PISA, que mide las áreas de matemática, comprensión de lectura y ciencias.
“Soy un soldado más que viene a contribuir con la educación en la región Lima, porque queremos que los escolares se formen bien en las aulas, y porque queremos que los maestros asuman su compromiso de trabajar por la niñez en la provincia”.
Antes de finalizar su alocución y clausurar el año escolar, Ovidio Escajadillo, mencionó que las instituciones educativas en el próximo año, tendrán sus materiales educativos, escritorio y de limpieza en forma oportuna, tal como se ha venido llevando a cabo en la jurisdicción de la UGEL N° 08.
Por su parte del director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 08, resaltó el trabajo que viene desarrollando el director de la DRELP en su corto tiempo de designación, manifestándole el apoyo y compromiso de trabajar por la educación en Cañete.
Durante la ceremonia participaron los estudiantes, plana directiva, administrativa y padres de la familia de la I.E.P. N° 20191 “Alfonso Ugarte”, donde cursó estudios de primaria y secundaria el director de la DRELP; también participaron los representantes de la Municipalidad Provincial de Cañete, Gobernación provincial y la Policía Nacional del Perú; Directores de las II.EE de Santa Rita de Cassia, Rosa de Santa María, Guardia Civil (Imperial), Nstra. Sra. de la Concepción y trabajadores administrativos de la UGEL.
PREMIARON A ESTUDIANTES GANADORES DE CONCURSOS ESCOLARES DEL AÑO 2013
En acto público, alumnos de Instituciones Educativas públicas y privadas, participaron de la ceremonia de premiación a los ganadores de los diversos concursos que fueron organizados por el Ministerio de Educación, Dirección Regional de Educación y UGEL Nº 08.
La premiación se llevó a cabo en la plaza de armas de San Vicente, donde asistieron estudiantes, directores, docentes, padres de familia y población.
El director de la UGEL Nº 08, José Caico Fernández, mencionó que este reconocimiento es importante para los estudiantes, ya que estimula el esfuerzo y la dedicación durante el año escolar 2013, dejando en alto el nombre de la provincia en diversos torneos programados.
Fueron premiados en concursos de Juegos Nacionales Deportivos Escolares 2013, en las diversas categorías; Juegos Florales Nacionales 2013, Quioscos y Loncheras Saludables, Enfoque Ambiental, IX Concurso Regional de Matemática, Periódico Mural “Lolo Fernández”, Oratoria “Máximo Fabio Luna Jiménez”, Declamación “Luis Quispe Cama”, El Saber para Triunfar, Premio Nacional “José María Arguedas”, II Feria Nacional de Investigación e Innovación Tecnológica “Inti 2013”, Fortalecimiento de capacidades emprendedoras y empresariales”, Experiencias Exitosas “Formando Estudiantes Talentosas y Líderes a través de las acciones de tutoría”, Cartel por la Paz, V Concurso de pintura “Pintando un Perú sin drogas”, y Olimpiada Nacional Escolar de Matemática “ONEM 2013”.
Durante la premiación participaron el representante de la Policía Nacional del Perú, Dr. Enrique Nuñez Palomino, en representación de la alcaldesa provincial, María Montoya Conde; presidente de la federación de Apafas, Marcos Caldas Pozos; Prof. Jimmy Vergara Gallegos, Jefe del Área de Gestión Pedagógica; Prof. Eddy Céspedes Pozo, Jefe del Área de Gestión Institucional y especialistas.
La premiación se llevó a cabo en la plaza de armas de San Vicente, donde asistieron estudiantes, directores, docentes, padres de familia y población.
El director de la UGEL Nº 08, José Caico Fernández, mencionó que este reconocimiento es importante para los estudiantes, ya que estimula el esfuerzo y la dedicación durante el año escolar 2013, dejando en alto el nombre de la provincia en diversos torneos programados.
Fueron premiados en concursos de Juegos Nacionales Deportivos Escolares 2013, en las diversas categorías; Juegos Florales Nacionales 2013, Quioscos y Loncheras Saludables, Enfoque Ambiental, IX Concurso Regional de Matemática, Periódico Mural “Lolo Fernández”, Oratoria “Máximo Fabio Luna Jiménez”, Declamación “Luis Quispe Cama”, El Saber para Triunfar, Premio Nacional “José María Arguedas”, II Feria Nacional de Investigación e Innovación Tecnológica “Inti 2013”, Fortalecimiento de capacidades emprendedoras y empresariales”, Experiencias Exitosas “Formando Estudiantes Talentosas y Líderes a través de las acciones de tutoría”, Cartel por la Paz, V Concurso de pintura “Pintando un Perú sin drogas”, y Olimpiada Nacional Escolar de Matemática “ONEM 2013”.
Durante la premiación participaron el representante de la Policía Nacional del Perú, Dr. Enrique Nuñez Palomino, en representación de la alcaldesa provincial, María Montoya Conde; presidente de la federación de Apafas, Marcos Caldas Pozos; Prof. Jimmy Vergara Gallegos, Jefe del Área de Gestión Pedagógica; Prof. Eddy Céspedes Pozo, Jefe del Área de Gestión Institucional y especialistas.
MUNICIPALIDAD DE IMPERIAL CUMPLIÓ CON ENTREGA DE JUGUETES A NIÑOS DEL DISTRITO
El alcalde de Imperial y el comité de damas, cumplieron con el cronograma establecido para la entrega de juguetes a los niños de todo el distrito.
Los niños y niñas de los centros poblados, anexos, asentamientos humanos y cercado de Imperial recibieron sus respectivos juguetes, así como pudieron degustar de la clásica chocolatada, acompañado de panetón.
El burgomaestre Eddy del Mazo se mostró satisfecho por la recargada labor realizada “ahora he logrado entender todo el trabajo que planificaba mi esposa cuando estuvo en vida liderando a las integrantes del comité de damas, en una ardua labor llegando a los más alejados lugares de nuestro querido distrito”, señaló.
Este año 2013 se amplió la atención a los integrantes de los clubes del adulto mayor así como a los trabajadores informales que se apostan a lo largo de la avenida La Mar. “Pese a que la navidad es una celebración exclusiva de los niños, no hemos querido dejar de lado a las demás personas como los abuelitos que han dado tanto por nosotros como aquellos hermanos y hermanas que madrugan para buscar un trabajo”, remarcó Del Mazo Tello.
Más de 2 mil niños, entre hombres y mujeres, recibieron sus juguetes gracias al trabajo realizado por el comité de damas con las diversas actividades programadas a lo largo del año así como del apoyo de amigos empresarios del alcalde que su sumaron a esta noble causa.
“Dios bendiga a quienes nos ayudaron para dibujar sonrisas en las caritas de nuestros niñitos, a ellos les pido que sigan amando y queriendo a sus padres, que estudien y el mejor regalo para su familia es mantenerse unidos, y que disfruten de una feliz noche buena recordando el nacimiento de Jesús”, puntualizó la autoridad edilicia imperialina.
Los niños y niñas de los centros poblados, anexos, asentamientos humanos y cercado de Imperial recibieron sus respectivos juguetes, así como pudieron degustar de la clásica chocolatada, acompañado de panetón.
El burgomaestre Eddy del Mazo se mostró satisfecho por la recargada labor realizada “ahora he logrado entender todo el trabajo que planificaba mi esposa cuando estuvo en vida liderando a las integrantes del comité de damas, en una ardua labor llegando a los más alejados lugares de nuestro querido distrito”, señaló.
Este año 2013 se amplió la atención a los integrantes de los clubes del adulto mayor así como a los trabajadores informales que se apostan a lo largo de la avenida La Mar. “Pese a que la navidad es una celebración exclusiva de los niños, no hemos querido dejar de lado a las demás personas como los abuelitos que han dado tanto por nosotros como aquellos hermanos y hermanas que madrugan para buscar un trabajo”, remarcó Del Mazo Tello.
Más de 2 mil niños, entre hombres y mujeres, recibieron sus juguetes gracias al trabajo realizado por el comité de damas con las diversas actividades programadas a lo largo del año así como del apoyo de amigos empresarios del alcalde que su sumaron a esta noble causa.
“Dios bendiga a quienes nos ayudaron para dibujar sonrisas en las caritas de nuestros niñitos, a ellos les pido que sigan amando y queriendo a sus padres, que estudien y el mejor regalo para su familia es mantenerse unidos, y que disfruten de una feliz noche buena recordando el nacimiento de Jesús”, puntualizó la autoridad edilicia imperialina.
EDICTOS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los doce días de diciembre del dos mil trece siendo ocho de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores doctores Víctor Raymundo Durand Prado (Presidente de la Sala), Ángel Polanco Tintaya y María Guadalupe Garnica Pinazo, a fin de programar la fecha para realizar la CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, de conformidad a lo previsto en la Resolución Administrativa Nº 031–2012–P–CSJCÑ-PJ del nueve de enero del dos mil doce, señalándose para el VEINTISIETE DE DICIEMBRE del año en curso a las OCHO DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias, ubicada en la Panamericana Sur Km. 144.5, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro del plazo fijado por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o de ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 25476; en consecuencia, OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, Juzgado Mixto de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha de audiencia, el PLAZO DE DETENCION de los acusados, cuyos procesos estén pendientes de dictar sentencia y/o dictamen. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», y el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
DURAND PRADO
GARNICA PINAZO
POLANCO TINTAYA
COMUNICADO
Se hace saber a la ciudadanía en general que la propiedad ubicada en Av. Las Palmeras Mz. C Lote 7 Casa 52 de la Colonia Rural Papa León XIII, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyo propietario es el Sr. Octavio Teodoro Jimenez Cabrera, comunica que NO SE ENCUENTRA EN VENTA por estar judicializado. Caso: 1106034500-2013-1477-0
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los doce días de diciembre del dos mil trece siendo ocho de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores doctores Víctor Raymundo Durand Prado (Presidente de la Sala), Ángel Polanco Tintaya y María Guadalupe Garnica Pinazo, a fin de programar la fecha para realizar la CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, de conformidad a lo previsto en la Resolución Administrativa Nº 031–2012–P–CSJCÑ-PJ del nueve de enero del dos mil doce, señalándose para el VEINTISIETE DE DICIEMBRE del año en curso a las OCHO DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias, ubicada en la Panamericana Sur Km. 144.5, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro del plazo fijado por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o de ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 25476; en consecuencia, OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, Juzgado Mixto de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha de audiencia, el PLAZO DE DETENCION de los acusados, cuyos procesos estén pendientes de dictar sentencia y/o dictamen. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», y el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
DURAND PRADO
GARNICA PINAZO
POLANCO TINTAYA
COMUNICADO
Se hace saber a la ciudadanía en general que la propiedad ubicada en Av. Las Palmeras Mz. C Lote 7 Casa 52 de la Colonia Rural Papa León XIII, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyo propietario es el Sr. Octavio Teodoro Jimenez Cabrera, comunica que NO SE ENCUENTRA EN VENTA por estar judicializado. Caso: 1106034500-2013-1477-0
SE NECESITA ALQUILAR LOCAL
Importante institución estatal necesita contratar el servicio de arrendamiento de un local en San Vicente para el funcionamiento de la Morgue, que reúna las siguientes características:
- Área construida mínima de 160 m2.
- Ubicado fuera de la zona urbana de San Vicente
- Subdividido en un máximo de 3 ambientes
- Uno de los ambientes deberá contar con paredes con mayólica.
- Construido en material noble, con un ingreso amplio y que brinde una adecuada seguridad.
- Que cuente con los servicios básicos de luz y agua habilitados.
- Con al menos un baño completo
- De preferencia con cochera
Las propuestas serán recibidas hasta el día Viernes 03/01/2014 (4:00 p.m.), indicando los datos del propietario, se deberá adjuntar copia del DNI, copia del p`lano de ubicación, copia del plano local, copia de partida registra o documento de propiedad, copia de autovalúo, copia de ficha RUC, copia de inscripción al RNP o declaración jurada de compromiso de inscripción, memoria descriptiva detallendo las características del local y fotos del local.
Para consultas comunicarse al teléfono 5813234, Anexo 3134 o dirigirse al Jr. Sepúveda Nº 217.
- Área construida mínima de 160 m2.
- Ubicado fuera de la zona urbana de San Vicente
- Subdividido en un máximo de 3 ambientes
- Uno de los ambientes deberá contar con paredes con mayólica.
- Construido en material noble, con un ingreso amplio y que brinde una adecuada seguridad.
- Que cuente con los servicios básicos de luz y agua habilitados.
- Con al menos un baño completo
- De preferencia con cochera
Las propuestas serán recibidas hasta el día Viernes 03/01/2014 (4:00 p.m.), indicando los datos del propietario, se deberá adjuntar copia del DNI, copia del p`lano de ubicación, copia del plano local, copia de partida registra o documento de propiedad, copia de autovalúo, copia de ficha RUC, copia de inscripción al RNP o declaración jurada de compromiso de inscripción, memoria descriptiva detallendo las características del local y fotos del local.
Para consultas comunicarse al teléfono 5813234, Anexo 3134 o dirigirse al Jr. Sepúveda Nº 217.
21 diciembre 2013
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los doce días de diciembre del dos mil trece siendo ocho de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores doctores Víctor Raymundo Durand Prado (Presidente de la Sala), Ángel Polanco Tintaya y María Guadalupe Garnica Pinazo, a fin de programar la fecha para realizar la CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, de conformidad a lo previsto en la Resolución Administrativa Nº 031–2012–P–CSJCÑ-PJ del nueve de enero del dos mil doce, señalándose para el VEINTISIETE DE DICIEMBRE del año en curso a las OCHO DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias, ubicada en la Panamericana Sur Km. 144.5, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro del plazo fijado por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o de ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 25476; en consecuencia, OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, Juzgado Mixto de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha de audiencia, el PLAZO DE DETENCION de los acusados, cuyos procesos estén pendientes de dictar sentencia y/o dictamen. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», y el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
DURAND PRADO
GARNICA PINAZO
POLANCO TINTAYA
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los doce días de diciembre del dos mil trece siendo ocho de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores doctores Víctor Raymundo Durand Prado (Presidente de la Sala), Ángel Polanco Tintaya y María Guadalupe Garnica Pinazo, a fin de programar la fecha para realizar la CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, de conformidad a lo previsto en la Resolución Administrativa Nº 031–2012–P–CSJCÑ-PJ del nueve de enero del dos mil doce, señalándose para el VEINTISIETE DE DICIEMBRE del año en curso a las OCHO DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias, ubicada en la Panamericana Sur Km. 144.5, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro del plazo fijado por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o de ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 25476; en consecuencia, OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, Juzgado Mixto de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha de audiencia, el PLAZO DE DETENCION de los acusados, cuyos procesos estén pendientes de dictar sentencia y/o dictamen. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», y el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
DURAND PRADO
GARNICA PINAZO
POLANCO TINTAYA
JAVIER ALVARADO INAUGURÓ TECHADO DEL COLISEO TEODORO “LOLO” FERNÁNDEZ
El coliseo Teodoro “Lolo” Fernández, de San Vicente de Cañete, será escenario -a partir de la fecha- de importantes eventos deportivos y culturales en horario nocturno, ya que el Gobierno Regional de Lima ha inaugurado el techado de la infraestructura por un monto de tres millones 450 mil nuevos soles.
A pocos días de celebrarse la Navidad se entregó a la población cañetana la moderna obra que además consiste en la colocación de piso vinílico a la losa deportiva y la ampliación de servicios higiénicos.
CONSEJERA REGIONAL LILIANA TORRES FUE MADRINA DE LA OBRA
“Es una realidad el techado del coliseo Lolo Fernández gracias a la voluntad política y el amor hacia el deporte de nuestro presidente Javier Alvarado. Es un gran aporte para incentivar la masiva práctica de las disciplinas deportivas”, señaló la consejera regional por Cañete, Dra. Liliana Torres Castillo, quien además fue designada madrina de la obra.
Los cientos de niños y padres de familia que se congregaron en el recinto deportivo ovacionaron durante la llegada del mandatario regional, quien retribuyó ese recibimiento al reafirmar su compromiso de seguir fomentando espacios para las actividades de sano esparcimiento.
“Nuestros deportistas hoy se sienten orgullosos de tener una infraestructura acorde a sus necesidades, puesto que ahora entrenarán con mayor comodidad con miras a competencias nacionales e internacionales”, dijo el presidente Javier Alvarado, durante el acto público.
En la ceremonia se contó con la presencia de la alcaldesa provincial de Cañete, María Montoya Conde; el gerente de la Unidad Ejecutora Lima Sur, Genaro De Paz Moreno; la alcaldesa distrital de San Luis, Delia Solorzano; y funcionarios del Gobierno Regional de Lima.
Cabe mencionar que al mediodía se desarrolló la entrega de la construcción de la primera etapa del Instituto Reynaldo Santos en San Mateo de Huanchor.
A pocos días de celebrarse la Navidad se entregó a la población cañetana la moderna obra que además consiste en la colocación de piso vinílico a la losa deportiva y la ampliación de servicios higiénicos.
CONSEJERA REGIONAL LILIANA TORRES FUE MADRINA DE LA OBRA
“Es una realidad el techado del coliseo Lolo Fernández gracias a la voluntad política y el amor hacia el deporte de nuestro presidente Javier Alvarado. Es un gran aporte para incentivar la masiva práctica de las disciplinas deportivas”, señaló la consejera regional por Cañete, Dra. Liliana Torres Castillo, quien además fue designada madrina de la obra.
Los cientos de niños y padres de familia que se congregaron en el recinto deportivo ovacionaron durante la llegada del mandatario regional, quien retribuyó ese recibimiento al reafirmar su compromiso de seguir fomentando espacios para las actividades de sano esparcimiento.
“Nuestros deportistas hoy se sienten orgullosos de tener una infraestructura acorde a sus necesidades, puesto que ahora entrenarán con mayor comodidad con miras a competencias nacionales e internacionales”, dijo el presidente Javier Alvarado, durante el acto público.
En la ceremonia se contó con la presencia de la alcaldesa provincial de Cañete, María Montoya Conde; el gerente de la Unidad Ejecutora Lima Sur, Genaro De Paz Moreno; la alcaldesa distrital de San Luis, Delia Solorzano; y funcionarios del Gobierno Regional de Lima.
Cabe mencionar que al mediodía se desarrolló la entrega de la construcción de la primera etapa del Instituto Reynaldo Santos en San Mateo de Huanchor.
A.H.SAN JOSÉ DE CHILCA MEJORARÁ EL ORNATO DE SUS CALLES CON INSTALACIÓN DE PAVIMENTO VEREDAS Y ÁREAS VERDES
Con una inversión de 3 millones 476 mil 902.11 nuevos soles el Gobierno Regional de Lima que preside Javier Alvarado Gonza-les del Valle a través de la Unidad Ejecutora Lima Sur, otorgó la buena pro al postor CONSORCIO VIAL CAÑETE integrado por las empresas AYLLU SRL., y A.C. CONTRATISTAS SRL., al 90% para la ejecución de la obra Instalación del Pavimento, Veredas y Áreas Verdes en el AA.HH. San José Distrito de Chilca en la Provincia de Cañete.
El Comité Especial encargado del Proceso de Selección estuvo presidido por la Ing. Roxana Rivera Hurtado y la asistencia del Ing. Martin Campos Vilcachagua y de la Sra. Nory Presentación Quiroz, contando además con la presencia del Notario Público Dr. Javier Inga Vásquez.
La obra permitirá mejorar el ornato y el aspecto urbanístico del asentamiento humano, donde más de 20 calles entre jirones, avenidas y pasajes serán asfaltados, haciendo un total de 19,773.89 m2 de carpeta asfáltica en caliente con un espesor de 2 pulgadas.
Así mismo entre otras metas destaca la construcción de 6,459.16 metros de sardinel, así como la construcción de 9,201.74 m2de veredas incluidas las rampas para personas con discapacidad.
(GRL-UELS)
El Comité Especial encargado del Proceso de Selección estuvo presidido por la Ing. Roxana Rivera Hurtado y la asistencia del Ing. Martin Campos Vilcachagua y de la Sra. Nory Presentación Quiroz, contando además con la presencia del Notario Público Dr. Javier Inga Vásquez.
La obra permitirá mejorar el ornato y el aspecto urbanístico del asentamiento humano, donde más de 20 calles entre jirones, avenidas y pasajes serán asfaltados, haciendo un total de 19,773.89 m2 de carpeta asfáltica en caliente con un espesor de 2 pulgadas.
Así mismo entre otras metas destaca la construcción de 6,459.16 metros de sardinel, así como la construcción de 9,201.74 m2de veredas incluidas las rampas para personas con discapacidad.
(GRL-UELS)
EDDY DEL MAZO COMPARTIÓ CHOCOLATADA CON TRABAJADORES INFORMALES
Como parte de las actividades programadas para celebrar las fiestas navideñas, el alcalde de Imperial, Eddy del Mazo Tello compartió una chocolatada con los trabajadores informales que se ubican a lo largo de la Av. La Mar.
Desde las 4:30 de la madrugada del viernes 20 de diciembre, Del Mazo Tello acompañado por las integrantes del Comité de Damas sirvieron tazas de chocolatada y entregaron panetoncitos a los hombres y las mujeres que salen a buscar trabajo en los diversos campos de nuestro valle.
Cerca de mil raciones fueron repartidas a quienes se encontró en las intersecciones de Av. La Mar con Jr. El Carmen, con Jr. Manco Cápac, con Jr. Atahualpa y Jr. Huancayo, en algunos de los casos no solo recibieron adultos sino también niños que acompañaban a sus padres.
El burgomaestre imperialino dijo que junto al comité de damas programarán otras entregas en semanas posteriores, como una forma de apoyar a tanta gente que madruga para salir a buscar trabajo que les permita llevar el sustento diario a sus familias
Desde las 4:30 de la madrugada del viernes 20 de diciembre, Del Mazo Tello acompañado por las integrantes del Comité de Damas sirvieron tazas de chocolatada y entregaron panetoncitos a los hombres y las mujeres que salen a buscar trabajo en los diversos campos de nuestro valle.
Cerca de mil raciones fueron repartidas a quienes se encontró en las intersecciones de Av. La Mar con Jr. El Carmen, con Jr. Manco Cápac, con Jr. Atahualpa y Jr. Huancayo, en algunos de los casos no solo recibieron adultos sino también niños que acompañaban a sus padres.
El burgomaestre imperialino dijo que junto al comité de damas programarán otras entregas en semanas posteriores, como una forma de apoyar a tanta gente que madruga para salir a buscar trabajo que les permita llevar el sustento diario a sus familias
SE LOGRÓ EL OBJETIVO: EL FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CAÑETE
Escribe: Edgar Cama
También nos ha permitido conocer a quienes se ponen al frente, colocando todo tipo de zancadillas. Lo mejor de ello es que nos enseñan a luchar.
Hoy tambien es hora de decirlo, antes no se podía, pero no faltan aquellos que no piensan en el objetivo colectivo.
El 10 de setiembre 2013, el TC emitió sentencia del Exp. 0019-2011-PI/TC declarando inconstitucional diversos articulos y disposiciones complementarias de la Ley de creación de la U. de Tarma.
Lo medular de ello es la posición tajante del TC: el Congreso no ha respetado su decisión de declarar inconstitucional al CONA-FU y que no debió seguir funcionando; y a través de la sentencia, que comentamos, ordena al Congreso que tiene plazo hasta el 31 de diciembre 2013 para que subsane la omisión inconstitucional cometida.
Para el TC era claro, el CONAFU no debió seguir autorizando el funcionamiento de universidades.
Con esto, el asunto era: AHORA ó NUNCA. Esa fue la razón de nuestra participación en este tema desde hace cinco meses atrás y que potenciamos hace un mes atrás: poner el tema en el debate público y eso se logró.
UN PUNTO APARTE:
Hoy que se ha logrado el funcionamiento de la Universidad Nacional de Cañete, es hora de que aquellos que ofrecieron donar en el 2010 DEBEN CRISTALIZAR EN HECHOS SUS PROMESAS.
También nos ha permitido conocer a quienes se ponen al frente, colocando todo tipo de zancadillas. Lo mejor de ello es que nos enseñan a luchar.
Hoy tambien es hora de decirlo, antes no se podía, pero no faltan aquellos que no piensan en el objetivo colectivo.
El 10 de setiembre 2013, el TC emitió sentencia del Exp. 0019-2011-PI/TC declarando inconstitucional diversos articulos y disposiciones complementarias de la Ley de creación de la U. de Tarma.
Lo medular de ello es la posición tajante del TC: el Congreso no ha respetado su decisión de declarar inconstitucional al CONA-FU y que no debió seguir funcionando; y a través de la sentencia, que comentamos, ordena al Congreso que tiene plazo hasta el 31 de diciembre 2013 para que subsane la omisión inconstitucional cometida.
Para el TC era claro, el CONAFU no debió seguir autorizando el funcionamiento de universidades.
Con esto, el asunto era: AHORA ó NUNCA. Esa fue la razón de nuestra participación en este tema desde hace cinco meses atrás y que potenciamos hace un mes atrás: poner el tema en el debate público y eso se logró.
UN PUNTO APARTE:
Hoy que se ha logrado el funcionamiento de la Universidad Nacional de Cañete, es hora de que aquellos que ofrecieron donar en el 2010 DEBEN CRISTALIZAR EN HECHOS SUS PROMESAS.
TREMENDA INEFICACIA EN NUESTRAS AUTORIDADES MUNICIPALES AL DESCONOCER LA GESTIÓN PÚBLICA, SOSTIENE JOSÉ DULANTO
El Dr. José Dulanto Santini, expresó que las autoridades municipales, no han sabido tocar puertas de los organismos del Estado para gestionar obras de impacto que tanto requiere los pueblos de la región.
“¿Es tan difícil programar un desarrollo del agua potable sostenido y el de irrigación?”, se preguntó Dulanto en clara alusión a la escasez permanente del líquido elemente en los distritos de Imperial y San Vicente.
Dijo que los alcaldes, no sólo deben estar a la espera de los recursos que generan los municipios o de los presupuestos participativos, sino debe existir todo un plan de política de gestión pública.
“¡No!. Hay que tocar puertas de los Ministerios y gestionar obras. En este punto, hay una ineficacia tremenda en las autoridades porque desconocen de lo que es una gestión pública”, manifestó Dulan-to.
El popular Pepe Dul, expresó que a pesar de los recursos que ostentan, ni siquiera saben priorizar las obras de necesidades básicas de una población, permitiendo el descontento en una comunidad.
GESTIÓN PRIVADA.
José Dulanto, tampoco se explica cómo las autoridades edilicias, no firman convenios con las empresas privadas existentes en Cañete, a fin que ejecuten obras por tributos, tal como lo hacen en Arequipa y Trujillo.
“En Cañete tenemos a Perú LNG, CELEPSA, las termoeléctricas de Chilca y otros que pueden ejecutar obras.·¿Es que nuestras autoridades desconocen?, ¿ O prefieren que los aportes se lo den a ellos?, es un decir”, manifestó en tono sarcástico.
GESTIÓN SOCIAL.
Dulanto expresó que los alcaldes también deben conocer de lo que es una gestión social, dado que en su condición de líderes natos deben fomentar la Educación, el Arte y el Deporte.
Los municipios están obligados en hacerlo para que la mente de los niños estén ocupadas y no tengan tiempo de pensar en “cojudeces”, en base a la fórmula: familia, sociedad y Estado.
EL DATO.- José Dulanto dio estas declaraciones en la reciente juramentación de la junta directiva del Comité Ejecutivo Provincial de Fuerza Regional donde fue invitado. (Wilfredo Cayllahua)
“¿Es tan difícil programar un desarrollo del agua potable sostenido y el de irrigación?”, se preguntó Dulanto en clara alusión a la escasez permanente del líquido elemente en los distritos de Imperial y San Vicente.
Dijo que los alcaldes, no sólo deben estar a la espera de los recursos que generan los municipios o de los presupuestos participativos, sino debe existir todo un plan de política de gestión pública.
“¡No!. Hay que tocar puertas de los Ministerios y gestionar obras. En este punto, hay una ineficacia tremenda en las autoridades porque desconocen de lo que es una gestión pública”, manifestó Dulan-to.
El popular Pepe Dul, expresó que a pesar de los recursos que ostentan, ni siquiera saben priorizar las obras de necesidades básicas de una población, permitiendo el descontento en una comunidad.
GESTIÓN PRIVADA.
José Dulanto, tampoco se explica cómo las autoridades edilicias, no firman convenios con las empresas privadas existentes en Cañete, a fin que ejecuten obras por tributos, tal como lo hacen en Arequipa y Trujillo.
“En Cañete tenemos a Perú LNG, CELEPSA, las termoeléctricas de Chilca y otros que pueden ejecutar obras.·¿Es que nuestras autoridades desconocen?, ¿ O prefieren que los aportes se lo den a ellos?, es un decir”, manifestó en tono sarcástico.
GESTIÓN SOCIAL.
Dulanto expresó que los alcaldes también deben conocer de lo que es una gestión social, dado que en su condición de líderes natos deben fomentar la Educación, el Arte y el Deporte.
Los municipios están obligados en hacerlo para que la mente de los niños estén ocupadas y no tengan tiempo de pensar en “cojudeces”, en base a la fórmula: familia, sociedad y Estado.
EL DATO.- José Dulanto dio estas declaraciones en la reciente juramentación de la junta directiva del Comité Ejecutivo Provincial de Fuerza Regional donde fue invitado. (Wilfredo Cayllahua)
“ENTREGAMOS JUGUETES ADQUIRIDOS CON NUESTRO PECULIO, MAS NO CON LA PLATA DEL ESTADO”... Señala Delia Arias de Confianza Perú
La dirigente provincial del movimiento Confianza Perú, Delia Arias de Godoy, expresó que el fin de semana estará presente en diferentes sectores de la provincia de Cañete, entregando juguetes a los niños de escasos recursos económicos.
Delia Arias, dijo que hizo las coordinaciones del caso con su líder, Dr. Vicente Sánchez Vás-quez, para cumplir con esta actividad donde todos sus militantes han puesto su colaboración.
“Los de Confianza Perú, no nos jamoneamos, menos nos tomamos fotos entregando juguetes que se obtienen con recursos del Estado. De ninguna manera, nosotros adquirimos con nuestros recursos y lo entregamos con mucho cariño a los niños cañe-tanos, contrario a los que realizan las autoridades municipales y regional”, manifestó Delia Arias.
Expresa que la caravana se viene realizando en los diferentes pueblos de la región Lima, promovido con sus respectivos pre candidatos tanto a la alcaldía provincial como distrital.
“En Cañete, lo estamos realizando con nuestro pre candidato, Dr. Zósimo Vega Rojas quien viene desarrollando una intensa campaña política en todo Cañete”, expresó Delia Arias.
Delia Arias, dijo que hizo las coordinaciones del caso con su líder, Dr. Vicente Sánchez Vás-quez, para cumplir con esta actividad donde todos sus militantes han puesto su colaboración.
“Los de Confianza Perú, no nos jamoneamos, menos nos tomamos fotos entregando juguetes que se obtienen con recursos del Estado. De ninguna manera, nosotros adquirimos con nuestros recursos y lo entregamos con mucho cariño a los niños cañe-tanos, contrario a los que realizan las autoridades municipales y regional”, manifestó Delia Arias.
Expresa que la caravana se viene realizando en los diferentes pueblos de la región Lima, promovido con sus respectivos pre candidatos tanto a la alcaldía provincial como distrital.
“En Cañete, lo estamos realizando con nuestro pre candidato, Dr. Zósimo Vega Rojas quien viene desarrollando una intensa campaña política en todo Cañete”, expresó Delia Arias.
EDICTOS
SUCESIÓN INTESTADA – NOTARÍA INGA VÁSQUEZ
Ante el suscrito Notario, sito en Jr. Jorge Chávez Nº 291 – Imperial, ALBERTO PAYEHUANCA ARCANA, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su cónyuge BEATRIZ PADIN CAMPOS, fallecida el día DOCE DE DICEIMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, que tuvo como último domicilio en Cañete, siendo el único heredero el mencionado en la solicitud. Se publica para efectos de ley.
Imperial – Cañete, 19 de Diciembre del dos mil trece.
Dr. Javier Alberto Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó SABINA GLADYS CUADROS RICRA, RUBEN DARIO CUADROS RICRA, CESAR AUGUSTO CUADROS RICRA, ALFONSO JOSE CUADROS RICRA, CESAR ELIAS CUADROS RICRA, manifestando ser hijos d quien fuera en vida don CESAR ODILON CUADROS RAMIREZ, quien falleció AB-INTESTADO el día 16 de Junio del 2011, a efecto de que se declare como únicos y universales herederos a sus hijos SABINA GLADYS CUADROS RICRA, RUBEN DARIO CUADROS RICRA, CESAR AUGUSTO CUADROS RICRA, ALFONSO JOSE CUADROS RICRA, CESAR ELIAS CUADROS RICRA, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 20 de Diciembre de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
Ante el suscrito Notario, sito en Jr. Jorge Chávez Nº 291 – Imperial, ALBERTO PAYEHUANCA ARCANA, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su cónyuge BEATRIZ PADIN CAMPOS, fallecida el día DOCE DE DICEIMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, que tuvo como último domicilio en Cañete, siendo el único heredero el mencionado en la solicitud. Se publica para efectos de ley.
Imperial – Cañete, 19 de Diciembre del dos mil trece.
Dr. Javier Alberto Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó SABINA GLADYS CUADROS RICRA, RUBEN DARIO CUADROS RICRA, CESAR AUGUSTO CUADROS RICRA, ALFONSO JOSE CUADROS RICRA, CESAR ELIAS CUADROS RICRA, manifestando ser hijos d quien fuera en vida don CESAR ODILON CUADROS RAMIREZ, quien falleció AB-INTESTADO el día 16 de Junio del 2011, a efecto de que se declare como únicos y universales herederos a sus hijos SABINA GLADYS CUADROS RICRA, RUBEN DARIO CUADROS RICRA, CESAR AUGUSTO CUADROS RICRA, ALFONSO JOSE CUADROS RICRA, CESAR ELIAS CUADROS RICRA, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 20 de Diciembre de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
COMUNICADO
Se hace saber a la ciudadanía en general que la propiedad ubicada en Av. Las Palmeras Mz. C Lote 7 Casa 52 de la Colonia Rural Papa León XIII, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyo propietario es el Sr. Octavio Teodoro Jimenez Cabrera, comunica que NO SE ENCUENTRA EN VENTA por estar judicializado. Caso: 1106034500-2013-1477-0
Public. 20 y 23 de Diciembre
RINCON CONCILIATORIO
Directora Abogada Rocío López Luna
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 767(a 1 cuadra de la Corte Superior de Cañete), San Vicente
Las Navidades nos ponen a todos sentimentales, lo más importante es contar con nuestros seres queridos, aquellos que nos acompañan físicamente así como aquellos que ya se volvieron en los ángeles guardianes de nuestras familias. El resto es como el guante: lo importante es la mano.
Por otro lado, ¿sabían que nosotros decidimos lo que sentiremos?: en estas Fiestas, en lugar de entristecernos por aquellos que amamos y no están FÍSICAMENTE a nuestro lado, podemos simplemente OLVIDARNOS DE NUESTRO EGOÍSMO Y DARNOS, como lo hice el último sábado en el AAHH El Señor de los Milagros…
Escribí a mis hijos: “Decido no deprimirme, decido salir de mí” Y FUI FELIZ: GRACIAS PUEBLO CAÑETANO POR VUESTRO CARIÑO, GRACIAS POR EXISTIR NIÑITOS LINDOS: ¡¡¡¡¡¡¡¡¡USTEDES SON NUESTRA FUERZA!!!!!!!!!!
Deja la envidia, la impotencia, el miedo: CONCILIA, yo te espero para darte tu CONSULTA GRATUITA…
HISTORIA FELIZ DE UN ARCO IRIS
Juan reconocía que no había sido el papá perfecto, especialmente ahora que, casado con su segundo compromiso, le daba más hermanitos a Jennifer, su hija de 16 años.
Su madre, Marlene, también recientemente comprometida, había ido por 4 meses a Tumbes sin dar ninguna explicación. La muchacha andaba de discoteca en salsódromo, ebria como una cuba, sin control ni límites pues su abuelita materna le consentía todo… EQUIVOCADAMENTE.
De esas correrías se había enterado Juan por face… y claro, ahora que quería cambiar su proceder, se acercó a recibir su Consulta. Le recomendé en lugar de iniciar un proceso judicial, intentar de forma confidencial, rápida y económica, solicitar la Tenencia de la joven por vía conciliatoria, su actual esposa estaba de acuerdo, en fin: llenamos los formularios, y a los 4 días ya celebrábamos la primera Audiencia, a la que francamente, imaginaba Juan y Luisa, no asistiría la madre de Jennifer, Marlene.
A estas alturas es necesario hacer una aclaración respecto de la nueva actitud de Juan: el cometer un error no significa una sentencia de muerte: podemos aprender mucho de nuestros errores, nos pueden abrir muchos caminos: LO IMPORTANTE ES NO CONTINUAR COMETIÉNDOLOS. Cada día es un nuevo maravilloso comienzo… felizmente: por eso la Conciliación NO JUZGA SINO SOLUCIONA.
¿Qué pasó en la Audiencia?, ¿nada?, ¿se reconciliaron Marlene con Juan y la pobre Luisa solicitó el divorcio?: DE ESTO SE ENTERARÁN NUESTRO PRÓXIMO “RINCÓN CONCILIATORIO”…
Nota Importante: ya existe entre nosotros LA PRIMERA ESCUELA LATINOAMERICANA MASCULINA DE KUNG FU: “TSOM TSOM”: Si amas a tu hijo, a tu nieto o a tu pareja: REGÁLALE ESTAS NAVIDADES DEFENSA PERSONAL:UN VALE DE KUNG FU!!!!!!!!!! El profesor Udo Zott les espera en Av. Centenario 273 (costado de discoteca Anubis) los Lunes, Miércoles y Viernes de 3 pm a 9 pm.
Afectuosamente,
ROCÍO LÓPEZ LUNA.
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 767(a 1 cuadra de la Corte Superior de Cañete), San Vicente
Las Navidades nos ponen a todos sentimentales, lo más importante es contar con nuestros seres queridos, aquellos que nos acompañan físicamente así como aquellos que ya se volvieron en los ángeles guardianes de nuestras familias. El resto es como el guante: lo importante es la mano.
Por otro lado, ¿sabían que nosotros decidimos lo que sentiremos?: en estas Fiestas, en lugar de entristecernos por aquellos que amamos y no están FÍSICAMENTE a nuestro lado, podemos simplemente OLVIDARNOS DE NUESTRO EGOÍSMO Y DARNOS, como lo hice el último sábado en el AAHH El Señor de los Milagros…
Escribí a mis hijos: “Decido no deprimirme, decido salir de mí” Y FUI FELIZ: GRACIAS PUEBLO CAÑETANO POR VUESTRO CARIÑO, GRACIAS POR EXISTIR NIÑITOS LINDOS: ¡¡¡¡¡¡¡¡¡USTEDES SON NUESTRA FUERZA!!!!!!!!!!
Deja la envidia, la impotencia, el miedo: CONCILIA, yo te espero para darte tu CONSULTA GRATUITA…
HISTORIA FELIZ DE UN ARCO IRIS
Juan reconocía que no había sido el papá perfecto, especialmente ahora que, casado con su segundo compromiso, le daba más hermanitos a Jennifer, su hija de 16 años.
Su madre, Marlene, también recientemente comprometida, había ido por 4 meses a Tumbes sin dar ninguna explicación. La muchacha andaba de discoteca en salsódromo, ebria como una cuba, sin control ni límites pues su abuelita materna le consentía todo… EQUIVOCADAMENTE.
De esas correrías se había enterado Juan por face… y claro, ahora que quería cambiar su proceder, se acercó a recibir su Consulta. Le recomendé en lugar de iniciar un proceso judicial, intentar de forma confidencial, rápida y económica, solicitar la Tenencia de la joven por vía conciliatoria, su actual esposa estaba de acuerdo, en fin: llenamos los formularios, y a los 4 días ya celebrábamos la primera Audiencia, a la que francamente, imaginaba Juan y Luisa, no asistiría la madre de Jennifer, Marlene.
A estas alturas es necesario hacer una aclaración respecto de la nueva actitud de Juan: el cometer un error no significa una sentencia de muerte: podemos aprender mucho de nuestros errores, nos pueden abrir muchos caminos: LO IMPORTANTE ES NO CONTINUAR COMETIÉNDOLOS. Cada día es un nuevo maravilloso comienzo… felizmente: por eso la Conciliación NO JUZGA SINO SOLUCIONA.
¿Qué pasó en la Audiencia?, ¿nada?, ¿se reconciliaron Marlene con Juan y la pobre Luisa solicitó el divorcio?: DE ESTO SE ENTERARÁN NUESTRO PRÓXIMO “RINCÓN CONCILIATORIO”…
Nota Importante: ya existe entre nosotros LA PRIMERA ESCUELA LATINOAMERICANA MASCULINA DE KUNG FU: “TSOM TSOM”: Si amas a tu hijo, a tu nieto o a tu pareja: REGÁLALE ESTAS NAVIDADES DEFENSA PERSONAL:UN VALE DE KUNG FU!!!!!!!!!! El profesor Udo Zott les espera en Av. Centenario 273 (costado de discoteca Anubis) los Lunes, Miércoles y Viernes de 3 pm a 9 pm.
Afectuosamente,
ROCÍO LÓPEZ LUNA.
PERCY ALCALÁ ENTREGARÁ JUGUETES A CINCO MIL NIÑOS EN FIESTAS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO... SERÁ EN EL LOCAL DEL WALTER ORMEÑO
El presidente del club deportivo Walter Ormeño, Percy Alcalá Mateo, entregará más de cinco mil juguetes a los niños más necesitados del distrito de Imperial, con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo.
La entrega se realizará mañana en la sede institucional del conjunto albo imperialino a partir de las 10 horas, según lo informó el propio Percy Alcalá.
Previamente habrá un show artístico y una gran chocoltada con su respectivo panetón a todos los asistentes, gentilmente donado por el mandamás del equipo “ormeñista”.
Durante la semana, Percy Alcalá, hizo entrega también de algunas canastas navideñas para algunas instituciones y organizaciones de base que se han identificado con el Walter Ormeño.
“Todo lo que hagamos por los niños, será poco. Pero, queremos contribuir con un granito de arena y hacerles sonreír en estas fiestas de fin de año”, expresó Alcalá les deseó una Feliz Navidad y venturoso Año Nuevo a la población de toda la región Lima (cl).
La entrega se realizará mañana en la sede institucional del conjunto albo imperialino a partir de las 10 horas, según lo informó el propio Percy Alcalá.
Previamente habrá un show artístico y una gran chocoltada con su respectivo panetón a todos los asistentes, gentilmente donado por el mandamás del equipo “ormeñista”.
Durante la semana, Percy Alcalá, hizo entrega también de algunas canastas navideñas para algunas instituciones y organizaciones de base que se han identificado con el Walter Ormeño.
“Todo lo que hagamos por los niños, será poco. Pero, queremos contribuir con un granito de arena y hacerles sonreír en estas fiestas de fin de año”, expresó Alcalá les deseó una Feliz Navidad y venturoso Año Nuevo a la población de toda la región Lima (cl).
SE NECESITA ALQUILAR LOCAL
Importante institución estatal necesita contratar el servicio de arrendamiento de un local en San Vicente para el funcionamiento de la Morgue, que reúna las siguientes características:
- Área construida mínima de 160 m2.
- Ubicado fuera de la zona urbana de San Vicente
- Subdividido en un máximo de 3 ambientes
- Uno de los ambientes deberá contar con paredes con mayólica.
- Construido en material noble, con un ingreso amplio y que brinde una adecuada seguridad.
- Que cuente con los servicios básicos de luz y agua habilitados.
- Con al menos un baño completo
- De preferencia con cochera
Las propuestas serán recibidas hasta el día Viernes 03/01/2014 (4:00 p.m.), indicando los datos del propietario, se deberá adjuntar copia del DNI, copia del p`lano de ubicación, copia del plano local, copia de partida registra o documento de propiedad, copia de autovalúo, copia de ficha RUC, copia de inscripción al RNP o declaración jurada de compromiso de inscripción, memoria descriptiva detallendo las características del local y fotos del local.
Para consultas comunicarse al teléfono 5813234, Anexo 3134 o dirigirse al Jr. Sepúveda Nº 217.
- Área construida mínima de 160 m2.
- Ubicado fuera de la zona urbana de San Vicente
- Subdividido en un máximo de 3 ambientes
- Uno de los ambientes deberá contar con paredes con mayólica.
- Construido en material noble, con un ingreso amplio y que brinde una adecuada seguridad.
- Que cuente con los servicios básicos de luz y agua habilitados.
- Con al menos un baño completo
- De preferencia con cochera
Las propuestas serán recibidas hasta el día Viernes 03/01/2014 (4:00 p.m.), indicando los datos del propietario, se deberá adjuntar copia del DNI, copia del p`lano de ubicación, copia del plano local, copia de partida registra o documento de propiedad, copia de autovalúo, copia de ficha RUC, copia de inscripción al RNP o declaración jurada de compromiso de inscripción, memoria descriptiva detallendo las características del local y fotos del local.
Para consultas comunicarse al teléfono 5813234, Anexo 3134 o dirigirse al Jr. Sepúveda Nº 217.
20 diciembre 2013
PRESIDENTE REGIONAL JAVIER ALVARADO INAUGURARÁ TECHADO DEL COLISEO TEODORO “LOLO” FERNANDEZ
Con una inversión de 3 millones 450 mil nuevos soles el Gobierno Regional de Lima que preside Javier Alvarado Gonzales del Valle a través de la Unidad Ejecutora Lima Sur, inaugurará la obra denominada “Mejoramiento del Coliseo Teodoro “Lolo” Fernández” en la provincia de Cañete.
La ceremonia de inauguración está prevista para el día viernes 20 de diciembre a las 4 de la tarde con la participación de autoridades regionales, provinciales y locales.
Entre las metas de la obra destaca la instalación de estructuras metálicas, arcos parabólicos, vigas y viguetas en la cúpula del coliseo con cobertores de calamina y zinc en el techo, además de disposición de luminarias de gran potencia e instalaciones eléctricas.
Así mismo se colocó una losa deportiva de piso vinílico para dar confort al deportista, los servicios higiénicos fueron totalmente remodelados con obras de tarrajeo, mejoramiento de pisos, carpintería metálica, distribución de sanitarios y la instalación de una bomba de agua para suministrar del líquido elemento a todo el coloso deportivo.
UNIVERSIDAD DE CAÑETE: VERDADES Y FALSEDADES I
Han pasado casi cuatro años de la creación de la Universidad de Cañete y aunque ya tuvimos un supuesto examen de admisión, sin embargo recién se ha dado la ley de autorización de funcionamiento por el CONAFU; en las siguientes líneas pretendemos dar un repaso a lo que ha sido el proceso que ha culminado en la creación de la universidad recreando los errores de manera crítica, las aspiraciones de los jóvenes y también nuestra visión de lo que consideramos debiera ser la Universidad de Cañete.
Después de muchos años por bregar por la Universidad cañeta-na, esta llega a su ley de creación, la 29488 del 22 de diciembre de 2009, y llega cuando ya teníamos la sede de universidades públicas como la Universidad Nacional del Callao y la Faustino Sánchez Carrión de Huacho y también algunas privadas como la Sergio Bernales, la ULADECH de Chimbote y acababa de llegar Alas Peruanas, en otras palabras el escenario era bastante distinto al de años anteriores y llega en un momento en que proliferan las universidades públicas y privadas y se cuestiona la calidad universitaria y nos llegan ranking desalentadores de la calidad educativa que se imparte en el Perú.
Cuando el parlamento envía al Presidente Alan García para su promulgación, este la observa por cinco puntos: no encontrarse previsto mayor gastos en tesoro público, carencia de análisis costo-beneficio, no contar con resolución de CONAFU, por reorganización de la universidad José Faustino Sánchez Carrión y no señalar el régimen al que estarán sujetos los profesores de las dos sedes universitarias que sirven de base a la nueva universidad. Esto provoca la reacción de la población cañetana que toma las calles y se moviliza y el parlamento en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política del Perú y presidido por el también aprista Alva Castro promulga la ley N° 29488, ley de creación.
LEY DE CREACIÓN: PRIMERA MENTIRA
En el artículo primero de la 24988 se dice que la Universidad de Cañete se crea sobre las bases de las sedes de la Universidad Nacional del Callao y la Faustino Sánchez Carrión de Huacho, en su artículo segundo desarrolla esta idea cuando afirma que se crea sobre los actuales partidas consignados en el presupuesto de la UNAC y la Faustino, ósea aquí está claro que la Universidad d Cañete se crea sobre la tumba de las antedichas universidades, algo reiteradamente negado por las autoridades que propician la creación, pero aun más, en la ley dice que se crea sobre la partida presupuestal de la UNAC pero todos sabían que la sede de Cañete de dicha universidad no tenía presupuesto y se sostiene sobre las pensiones que pagan sus estudiantes.
Reafirma lo esbozado cuando leemos la cuarta disposición transitoria de la ley cuando contiene un mandato qué dice “transfiérase los bienes muebles e inmuebles y el acervo documentario de la UNAC y la Faustino a favor de la nueva universidad” y claro, ello originó la justa protesta de las universidades aludidas y sus estudiantes tomaron las calles en lo que viene a ser la primera medida de protesta de una universidad en Cañete; en realidad ninguna ley que no sea expresamente expropiatoria puede confiscar bienes en un estado de derecho y aunque la UNAC y la Faustino se vieron obligadas a cerrar sus sedes, al final las reaperturaron y hoy han vuelto a dictar clases.
EL EXAMEN DE ADMISIÓN: LA SEGUNDA MENTIRA
En enero de 2011 la comisión organizadora presidida por el Dr. Sanmarquino Fernando Queve-do Ganoza llamó a prepararse en la academia preuniversitaria de la flamante universidad apoyada por la municipalidad provincial al punto que en la sede municipal se inscribían los estudiantes para la academia y a mediados de marzo se realizaron los concursos de admisión de una universidad que si bien había sido creada ni tan siquiera había iniciado el proceso que hoy recién, dos años y nueves meses después ha logrado: la autorización de funcionamiento por CONAFU para su funcionamiento. El dinero cobrado de entre los más de 700 alumnos que se inscribieron en esta supuesta academia preuniversitaria se depositó en la cuenta corriente N° 571028409 del Banco de la Nación. Hoy las mismas autoridades de la nueva comisión organizadora que sucedió a la de Quevedo y presidida por el Dr. Manuel Borja Alcalde es consciente que lo irregular de la gestión anterior debe ser motivo de una denuncia en la vía penal.
LA COMPRA Y LAS DONACIONES: TERCERA MENTIRA
Llegado el 2008, Nelson Chui a la sazón presidente regional pretende iniciar la construcción de un Hospital Regional para Cañete y requiere de 04 Has. que la Municipalidad Provincial cuyo alcalde era Javier Alvarado se propone comprar, pero en vez de adquirir cuatro sale a comprar y compra 23.5 Has, esto es 19.5 Has más que las requeridas y apelando a la emergencia que se decretó en Cañete por motivo del terremoto de Agosto de 2007 y al haber un proveedor único (las de 04 Has hubieran tenido múltiples posibles proveedores) hace la compra pero paga en el 2008 la suma de 35 mil dólares por Ha cuando unos días antes el propietario José Rizo Patrón Bucckley negociaba la compraventa con otro conocido agricultor de la zona por 20 mil dólares, esto es se pagó 352 mil dólares de sobreprecio que al cambio de la época represento algo de más de 1.2 mlls. de nuevos soles.
Ya Alvarado como presidente Regional gestiona la donación del terreno donde se deberá construir la universidad, María Mon-toya, Alcaldesa Provincial accede pero ata de manos a la comisión organizadora de la Universidad de Cañete y luego la Región deberá renunciar a la donación para dejar libre a María Montoya que debió donar desde un principio a la comisión organizadora y ya pasaron tres años y estamos en noviembre de 2012 (continuará). Tomado de asiaelsur.com
HOY SE INICIA VEDA DE CAMARÓN DE RÍO… HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2014…
Desde el día de hoy, 20 de diciembre de 2013 y hasta el 31 de marzo del 2014, queda establecida la veda del camarón de río, y por lo tanto, se prohíbe su extracción, procesamiento, transporte, comercialización, utilización y consumo a nivel nacional.
Por tal motivo, el Ministerio de la Producción (PRODUCE), exhorta a los pescadores, comerciali-zadores, compradores, cocineros y a los consumidores en general, a respetar esta prohibición, para permitir que el recurso se reproduzca en el periodo de veda y garantizar así su disponibilidad en la mesa de los peruanos el resto del año.
Consumir camarón de rio en el periodo de veda atenta contra el proceso de maduración del crustáceo, toda vez que, por cada cola de camarón que se ingiere se pierden unos 2 500 huevos, interrumpiendo así el ciclo vital de esta especie.
PRODUCE explicó que las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen camarón de río en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuíco-las – (RISPAC) y demás disposiciones legales vigentes.
La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción competentes, el Ministerio del Interior, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la mencionada Resolución Ministerial.
Es importante recordar que la veda del camarón de río se encuentra enmarcada en la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE.El Ministerio de la Producción habilitó una línea telefónica y correo electrónico para recibir denuncias contra quienes incumplan la norma: 616-2222, anexo 1531, denuncias@produ-ce.gob.pe.
Las personas que no cumplan con la veda del camarón de río, que estará vigente hasta el 31 de marzo del 2014, serán pasibles de multas estimadas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
NIÑOS DE LA ESMERALDA EN SAN VICENTE Y PRONOEI SAN MARTINCITO EN MALA RECIBIERON REGALOS Y SHOW NAVIDEÑO... GRACIAS A FISCALES...
El espíritu solidario que existe en los fiscales y el personal que labora en el Ministerio Público de Cañete, llego al centro poblado La Esperanza del distrito de San Vicente, con la intención de brindarles un afectuoso saludo por navidad, entregarles un obsequio y compartir una emotiva tarde. Encabezados por el Dr. Jesús Mavila Salón, los fiscales y el personal administrativo hicieron posible la entrega de regalos, un show navideño, un compartir con chocolate, y su panetón para cada uno de los niños de esta zona.
Del mismo modo, a través de las Fiscalías de Mala que se aper-sonó en el PRONOEI San Martin-cito en San Marcos de la Aguada - Mala, pudieron compartir una tarde de alegría con los pequeños que ahí estudian y que recibieron también su chocolate, panetón y su respectivo regalo.
Aquí también estuvo presente el Presidente de la Junta de Fiscales, el Dr. Edgar Chávez Cabrera, la Dra. Marissa Vizcarra Portocarrero y el Dr. Santiago Yaringaño con toda la familia del Ministerio Público de Mala.
Estas actividades solidarias y de desprendimiento para con los que menos tienen, se realizaron el 16 y 17 de diciembre del presente y han sido posible gracias a cada uno de los señores fiscales superiores, provinciales, fiscales adjuntos, el personal asistente, de la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos y la División Médico Legal del Ministerio Público de las sedes de Mala y Cañete.
Del mismo modo, a través de las Fiscalías de Mala que se aper-sonó en el PRONOEI San Martin-cito en San Marcos de la Aguada - Mala, pudieron compartir una tarde de alegría con los pequeños que ahí estudian y que recibieron también su chocolate, panetón y su respectivo regalo.
Aquí también estuvo presente el Presidente de la Junta de Fiscales, el Dr. Edgar Chávez Cabrera, la Dra. Marissa Vizcarra Portocarrero y el Dr. Santiago Yaringaño con toda la familia del Ministerio Público de Mala.
Estas actividades solidarias y de desprendimiento para con los que menos tienen, se realizaron el 16 y 17 de diciembre del presente y han sido posible gracias a cada uno de los señores fiscales superiores, provinciales, fiscales adjuntos, el personal asistente, de la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos y la División Médico Legal del Ministerio Público de las sedes de Mala y Cañete.
SALUDAMOS APROBACIÓN UNÁNIME DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
El Frente de Defensa de los Intereses de Cañete, expresa a la comunidad cañetana en general lo siguiente:
1. SALUDAR la correcta y unánime decisión de los miembros del CONAFU, quienes en la fecha, aprobaron en Sesión Ordinaria el pedido de la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad Nacional de Cañete.
2. REAFIRMAMOS nuestro compromiso de hacer un seguimiento permanente al correcto proceder que corresponda, a nivel académico, institucional y desarrollo que es de absoluta responsabilidad de la Comisión Organizadora. QUEREMOS UNA UNIVERSIDAD DE PRESTIGIO, DE CALIDAD, DE INVESTIGACIÓN, CON VERDADEROS CATEDRÁTICOS PARA SER RECONOCIDOS COMO UNIVERSIDAD DE PRIMER NIVEL A NIVEL NACIONAL.
3. Siento un hecho histórico gratificante para la provincia de Cañete, se hace necesario que las autoridades respectivas, en un acto de transparencia, se dirijan a los fueros respectivos a fin de formalizar las denuncias que correspondan, a quienes hubiesen sido afectados por la presencia de un centro preuniversitario que se instaló sin el reconocimiento legal.
4. VELAREMOS, para que a partir de la primera semana de enero de 2014, se informe sobre las donaciones entregadas y por entregar que se registrarán en el año 2009 en un acto público realizado en la Plaza de Armas de la ciudad de San Vicente, en dos oportunidades.
Atentamente
Ítalo Maldonado Montoya.
Presidente
Vladimir Rojas Hinostroza.
Secretario de Defensa
EN IMPERIAL Y SAN VICENTE DE CAÑETE DECOMISAN PANETONES QUE NO CUENTAN CON REGISTRO SANITARIO Y FECHA DE VENCIMIENTO
Con el objetivo de prevenir los delitos contra la salud pública, la Fiscalía de Prevención del Delito de Cañete, a cargo de los fiscales: Dr. Jaime Valencia Catunta y el Dr. Walter Gutiérrez Méndez, dirigió dos operativos realizados en los distritos de San Vicente e Imperial de Cañete los días 17 y 19 del presente mes.
Como resultado de estos operativos donde se inspeccionaron panaderías y tiendas comerciales que expenden los tradicionales panetones, la fiscalía legalizó el acto de decomiso que realizaron las gerencias de comercialización municipales de un aproximado de 50 panetones y 264 panetoncitos en las fechas mencionadas.
En estos operativos participaron junto a la fiscalía, la Red de Salud Cañete Yauyos, las Gerencias de Comercialización y áreas de Defensa Civil de los municipios de ambos distritos. Según lo manifestado por los fiscales de Cañete, estos operativos se estarían replicando en zonas de comercio de panetones durante estas fiestas navideñas.
Como resultado de estos operativos donde se inspeccionaron panaderías y tiendas comerciales que expenden los tradicionales panetones, la fiscalía legalizó el acto de decomiso que realizaron las gerencias de comercialización municipales de un aproximado de 50 panetones y 264 panetoncitos en las fechas mencionadas.
En estos operativos participaron junto a la fiscalía, la Red de Salud Cañete Yauyos, las Gerencias de Comercialización y áreas de Defensa Civil de los municipios de ambos distritos. Según lo manifestado por los fiscales de Cañete, estos operativos se estarían replicando en zonas de comercio de panetones durante estas fiestas navideñas.
MATINOTAS
ASIN MELÉNDEZ ORGANIZA CHOCOLATADA NAVIDEÑA EN CERRO LIBRE
El ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, Andrés Asín Meléndez, realizará una interesante actividad con motivo de las celebraciones de las fiestas de Navidad y Año Nuevo.
El evento se realizará mañana sábado 21 de diciembre en la avenida principal del anexo Cerro Libre, familia Luyo Quispe, con la distribución de juguetes, chocolates, panetón y un show infantil.
“Como todos los años, nos hacemos presente humildemente con los niños de Nuevo Imperial. Esta vez nos toca en Cerro Libre”, expresó Asín Melén-dez.
Se supo que Asín Meléndez, al librar-se de todos sus juicios y no contar con sentencia alguna, estaría expedito para postular a la alcaldía de la Municipalidad de Nuevo Imperial por Unión Por el Perú.
NAVIDAD CON LOS NIÑOS SOLIDARIOS EN EL “CLUB REAL PALERMO” DE IMPERIAL
El Comité Ejecutivo del Partido de Solidaridad Nacional, realizará su gran chocolatada navideña en el Club Real Palermo, sito en la calle 21 del asentamiento humano “Josefina Ramos viuda de Gonzales Prada” de Imperial.
El Ing. Juan Carlos Sánchez Aburto, coordinador provincial del Partido de Solidaridad Nacional, expresó que acudirán más de mil 500 niños solidarios debidamente registrados para participar en este evento.
“Provendrán de las 100 bases de toda la provincia, con sus respectivos delegados para recibir sus juguetes, recibir su chocolatada y su panetón y observar el show infantil.”, expresó.
El PSN, cuyo símbolo es el sol, de esta manera comienza a fortalecer sus bases en los diferentes distritos de la provincia de Cañete para participar en las elecciones del próximo año.
PEPE CARBONEL Y SU IV RADIOTHÓN “LA ESPERANZA ESTÁ EN TI”
El colega Pepe Carbonel Campos, director del programa periodístico Primera Noticia que va en la radio JCM, viene realizando con éxito su IV Radiothón denominado “La Esperanza en ti”.
La campaña se inició ayer con la participación de las diferentes firmas comerciales y amigos que buena-mente pueden dejar sus obsequios en esta casa radial de JCM.
Siempre contando con el auspicio de algunos medios como Stéreo Tv (19), Activa TV (33) y radio JCM, que voluntariamente brindan su apoyo a esta actividad social.
Pepe Carbonel, expresó que el objetivo es hacer sonreír a más de tres mil niños y confía que –al igual que otros años- alcanzará esa meta hasta el día 22.
“Luego se distribuirán en las zonas más críticas de nuestra provincia”, expresó Pepe Carbonel quien mostró su agradecimiento a la comunidad por brindar su apoyo.
VECINOS DE SINDICATO DE CHOFERES DENUNCIAN PERTURBACIÓN PÚBLICA EN ALTAS HORAS DE LA NOCHE.
Los vecinos de la urbanización Sindicato de Choferes de Hualcará, vienen protestando contra la repentina aparición de establecimientos comer-ciales que funcionan hasta altas horas de la madrugada, perturbando la tranquilidad pública en dicho sector.
Expresan que la situación se torna crítica en la calle Las Margaritas donde algunas bodegas se han convertido en cantinas, cuyos parroquianos, generan conatos de bronca, atentan contra el pudor y las buenas costumbres.
Puntualizan que han hecho de conocimiento hasta en dos oportu-nidades a las autoridades de la Municipalidad Provincial de Cañete, sin encontrar respuesta alguna hasta la fecha.
Aclaran que nadie está en contra que tal o cual persona desarrolle una actividad comercial, pero recuerdan que estas deben regirse de acuerdo a las normas que estable la Municipalidad.
(Wilfredo Cayllahua)
El ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, Andrés Asín Meléndez, realizará una interesante actividad con motivo de las celebraciones de las fiestas de Navidad y Año Nuevo.
El evento se realizará mañana sábado 21 de diciembre en la avenida principal del anexo Cerro Libre, familia Luyo Quispe, con la distribución de juguetes, chocolates, panetón y un show infantil.
“Como todos los años, nos hacemos presente humildemente con los niños de Nuevo Imperial. Esta vez nos toca en Cerro Libre”, expresó Asín Melén-dez.
Se supo que Asín Meléndez, al librar-se de todos sus juicios y no contar con sentencia alguna, estaría expedito para postular a la alcaldía de la Municipalidad de Nuevo Imperial por Unión Por el Perú.
NAVIDAD CON LOS NIÑOS SOLIDARIOS EN EL “CLUB REAL PALERMO” DE IMPERIAL
El Comité Ejecutivo del Partido de Solidaridad Nacional, realizará su gran chocolatada navideña en el Club Real Palermo, sito en la calle 21 del asentamiento humano “Josefina Ramos viuda de Gonzales Prada” de Imperial.
El Ing. Juan Carlos Sánchez Aburto, coordinador provincial del Partido de Solidaridad Nacional, expresó que acudirán más de mil 500 niños solidarios debidamente registrados para participar en este evento.
“Provendrán de las 100 bases de toda la provincia, con sus respectivos delegados para recibir sus juguetes, recibir su chocolatada y su panetón y observar el show infantil.”, expresó.
El PSN, cuyo símbolo es el sol, de esta manera comienza a fortalecer sus bases en los diferentes distritos de la provincia de Cañete para participar en las elecciones del próximo año.
PEPE CARBONEL Y SU IV RADIOTHÓN “LA ESPERANZA ESTÁ EN TI”
El colega Pepe Carbonel Campos, director del programa periodístico Primera Noticia que va en la radio JCM, viene realizando con éxito su IV Radiothón denominado “La Esperanza en ti”.
La campaña se inició ayer con la participación de las diferentes firmas comerciales y amigos que buena-mente pueden dejar sus obsequios en esta casa radial de JCM.
Siempre contando con el auspicio de algunos medios como Stéreo Tv (19), Activa TV (33) y radio JCM, que voluntariamente brindan su apoyo a esta actividad social.
Pepe Carbonel, expresó que el objetivo es hacer sonreír a más de tres mil niños y confía que –al igual que otros años- alcanzará esa meta hasta el día 22.
“Luego se distribuirán en las zonas más críticas de nuestra provincia”, expresó Pepe Carbonel quien mostró su agradecimiento a la comunidad por brindar su apoyo.
VECINOS DE SINDICATO DE CHOFERES DENUNCIAN PERTURBACIÓN PÚBLICA EN ALTAS HORAS DE LA NOCHE.
Los vecinos de la urbanización Sindicato de Choferes de Hualcará, vienen protestando contra la repentina aparición de establecimientos comer-ciales que funcionan hasta altas horas de la madrugada, perturbando la tranquilidad pública en dicho sector.
Expresan que la situación se torna crítica en la calle Las Margaritas donde algunas bodegas se han convertido en cantinas, cuyos parroquianos, generan conatos de bronca, atentan contra el pudor y las buenas costumbres.
Puntualizan que han hecho de conocimiento hasta en dos oportu-nidades a las autoridades de la Municipalidad Provincial de Cañete, sin encontrar respuesta alguna hasta la fecha.
Aclaran que nadie está en contra que tal o cual persona desarrolle una actividad comercial, pero recuerdan que estas deben regirse de acuerdo a las normas que estable la Municipalidad.
(Wilfredo Cayllahua)
ORDENANZA N° 017-2013-MDM
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2013-MDM
Mala, 12 de Diciembre del 2013
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MALA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de Diciembre del 2013, el Dictamen Nº 022-2013-COIR-MDM de la Comisión Interna de Rentas respecto a propuesta sobre ratificar la Ordenanza Municipal Nº 002-2001-MDM que exoneró el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de los arbitrios municipales correspondientes a los conceptos de Parques y Jardines y Serenazgo para ejecutar el cobro del ejercicio 2014, y la exoneración del treinta por ciento (30%) de la tasa de los arbitrios municipales correspondientes a los conceptos de recojo de residuos sólidos en los sectores 1,2,3,4 y 5 del Distrito de Mala, y la exoneración del cien por ciento (100%) de la tasa de los arbitrios municipales correspondientes al concepto de barrido de calles en los sectores 1,3,4 y 5 para ejecutar el cobro del ejercicio 2014, no siendo considerado los terrenos sin construir;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 9 del artículo 9º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, y el artículo 40 señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios municipales, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2004-EF, en concordancia con el numeral 9 del artículo 9º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y por el articulo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites de la ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Único Ordenado Código Tributario, que en Norma IV del Título Preliminar señala que los Gobiernos Locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de sus jurisdicción y con los limites que señala la Ley;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDM, se aprobó la exoneración del cincuenta por ciento (50%) de la tasa de los Arbitrios Municipales por los conceptos de parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2011, ordenanza que ha sido ratificado año a año hasta el presente año, por lo que la Comisión Interna de Rentas a través del Dictamen Nº 022-2013-COIR-MDM, propone una exoneración de tasas a fin de que la población más necesitada del Distrito pueda cumplir con pagar sus tributos de manera correcta.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA QUE EXONERA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA TASA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A LOS CONCEPTOS DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EJECUTAR EL COBRO DEL EJERCICIO 2014, Y LA EXONERACIÓN DEL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LA TASA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A LOS CONCEPTOS DE RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LOS SECTORES 1,2,3,4 Y 5 DEL DISTRITO DE MALA, Y LA EXONERACIÓN DEL CIEN POR CIENTO (100%) DE LA TASA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL CONCEPTO DE BARRIDO DE CALLES EN LOS SECTORES 1,3,4 Y 5 PARA EJECUTAR EL COBRO DEL EJERCICIO 2014, NO SIENDO CONSIDERADO LOS TERRENOS SIN CONSTRUIR.
ARTÍCULO PRIMERO: Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 002-2001-MDM que exonera el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de los arbitrios municipales correspondientes a los conceptos de Parques y Jardines y Serenazgo para ejecutar el cobro del ejercicio 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO: Exonerar el treinta por ciento (30%) de la tasa de los arbitrios municipales correspondientes a los conceptos de recojo de residuos sólidos en los sectores 1,2,3,4 y 5 del Distrito de Mala, y la exoneración del cien por ciento (100%) de la tasa de los arbitrios municipales correspondientes al concepto de barrido de calles en los sectores 1,3,4 y 5 para ejecutar el cobro del ejercicio 2014, no siendo considerado los terrenos sin construir.
ARTÍCULO TERCERO: Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2013-MDM
Mala, 12 de Diciembre del 2013
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MALA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de Diciembre del 2013, el Dictamen Nº 022-2013-COIR-MDM de la Comisión Interna de Rentas respecto a propuesta sobre ratificar la Ordenanza Municipal Nº 002-2001-MDM que exoneró el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de los arbitrios municipales correspondientes a los conceptos de Parques y Jardines y Serenazgo para ejecutar el cobro del ejercicio 2014, y la exoneración del treinta por ciento (30%) de la tasa de los arbitrios municipales correspondientes a los conceptos de recojo de residuos sólidos en los sectores 1,2,3,4 y 5 del Distrito de Mala, y la exoneración del cien por ciento (100%) de la tasa de los arbitrios municipales correspondientes al concepto de barrido de calles en los sectores 1,3,4 y 5 para ejecutar el cobro del ejercicio 2014, no siendo considerado los terrenos sin construir;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 9 del artículo 9º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, y el artículo 40 señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios municipales, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2004-EF, en concordancia con el numeral 9 del artículo 9º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y por el articulo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites de la ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Único Ordenado Código Tributario, que en Norma IV del Título Preliminar señala que los Gobiernos Locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de sus jurisdicción y con los limites que señala la Ley;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDM, se aprobó la exoneración del cincuenta por ciento (50%) de la tasa de los Arbitrios Municipales por los conceptos de parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2011, ordenanza que ha sido ratificado año a año hasta el presente año, por lo que la Comisión Interna de Rentas a través del Dictamen Nº 022-2013-COIR-MDM, propone una exoneración de tasas a fin de que la población más necesitada del Distrito pueda cumplir con pagar sus tributos de manera correcta.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA QUE EXONERA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA TASA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A LOS CONCEPTOS DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EJECUTAR EL COBRO DEL EJERCICIO 2014, Y LA EXONERACIÓN DEL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LA TASA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A LOS CONCEPTOS DE RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LOS SECTORES 1,2,3,4 Y 5 DEL DISTRITO DE MALA, Y LA EXONERACIÓN DEL CIEN POR CIENTO (100%) DE LA TASA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL CONCEPTO DE BARRIDO DE CALLES EN LOS SECTORES 1,3,4 Y 5 PARA EJECUTAR EL COBRO DEL EJERCICIO 2014, NO SIENDO CONSIDERADO LOS TERRENOS SIN CONSTRUIR.
ARTÍCULO PRIMERO: Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 002-2001-MDM que exonera el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de los arbitrios municipales correspondientes a los conceptos de Parques y Jardines y Serenazgo para ejecutar el cobro del ejercicio 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO: Exonerar el treinta por ciento (30%) de la tasa de los arbitrios municipales correspondientes a los conceptos de recojo de residuos sólidos en los sectores 1,2,3,4 y 5 del Distrito de Mala, y la exoneración del cien por ciento (100%) de la tasa de los arbitrios municipales correspondientes al concepto de barrido de calles en los sectores 1,3,4 y 5 para ejecutar el cobro del ejercicio 2014, no siendo considerado los terrenos sin construir.
ARTÍCULO TERCERO: Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
ORDENANZA 016-2013-MDM
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2013/MDM
Mala, 16 de Diciembre del 2013
EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de Diciembre del 2,013, la propuesta de Ordenanza para otorgar Licencia de Edificación Nueva y/o Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica en la Zona del Casco Urbano, Asentamientos Humanos, Sector Rural y Anexos Consolidados de la Jurisdicción del distrito de Mala de conformidad al Informe Nº 633-2013-GAL/MDM de la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 282-2013-GDU/MDM de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 1068-2013-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas de esta Municipalidad.
CONSIDERANDO:
Que, el derecho de requerir a los administrados la previa Licencia para efectuar una construcción, nace del artículo 92° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, que establece que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción ó modificación, sea pública o privada, requiere de una Licencia de Construcción expedida por la Municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, dejándose establecido que el ámbito de aplicación es en toda la jurisdicción incluido el área rural del distrito de Mala. De lo que se colige que las construcciones en áreas rurales también se encuentran sometidas a control del gobierno local por imperio de la Ley, ya que estas no constituyen una isla al enmallado jurídico, ni se encuentran exonerados de cumplir la ley;
Que, conforme se establece en el artículo 3.4 de la Norma G-050 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), la definición de Construcción abarca las siguientes acepciones, edificaciones, incluidas las excavaciones, las construcciones provisionales, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento y la demolición de todo tipo de edificios y estructuras, obras de uso y servicio público, movimientos de tierras trabajos de demolición, obras viales, cunetas, terminales, intercambios viales, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras pluviales y marítimas, carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, trabajos de subsuelo, viaductos y obras relacionadas con la prestación de servicios como comunicaciones, desagüe, alcantarillado, y suministro de agua y energía. Montaje electromecánico, montaje y desmontaje de edificios y estructuras de elementos prefabricados. Procesos de preparación, habilitación y transporte de materiales;
Que, conforme se detalla en el informe Nº 1068-2013-SGOPHU/GDU/MDM de la SubGerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, se propone el Reglamento para otorgamiento de Licencia de Edificación, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, en vista que se carece de dicho reglamento en el ámbito rural y basado en la base normativa antes mencionada;
Que, a fin de incentivar la formalidad integral en el distrito, también se debe de contemplar la situación de terceros de buena fe que han adquirido propiedades en situación irregular o pendiente de formalización ante los registros públicos. Teniendo en cuenta la magnitud del problema, es conveniente establecer un régimen especial transitorio que permita la regularización de estas edificaciones dentro de ciertos parámetros de excepción;
Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 74º y en el inciso 3) del Articulo 192º de la Constitución Política del Perú, así como la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley;
Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, se le reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con las facultades establecidas en los Artículos 9, numeral 8) y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones – Ley N° 29090 y su Reglamentación, y estando a lo expuesto en el Informe Nº 1068-2013-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el cual cuenta con Informe favorable de la Oficina de Asesoría Legal, el Concejo Distrital de Mala por unanimidad, en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN DE LicenciaS de Edificación NUEVA y/o regularizaciÓn de edificaciones ejecutadas sin licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de FABRICA en LA zona DEL CASCO URBANO, ASENTAMIENTOS HUMANOS, SECTOR rural Y ANEXOS CONSOLIDADOS de la Jurisdicción del distrito DE MALA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- objeto de la ordenanza
Establecer la Ordenanza que regula la Emisión de Licencias de Edificación Nueva y/o Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica, en zonas del Casco Urbano, Asentamientos Humanos, Sector Rural y Anexos Consolidados de la Jurisdicción del distrito de Mala, sean para el uso vivienda Unifamiliar - Multifamiliar, Vivienda – Comercio, Vivienda – Taller, comercio y de servicios (Educativo, Salud, Alojamiento, Recreacional), industria. Sean estas Obras Nuevas, Ampliaciones y/o Remodelaciones, Refacciones, Modificaciones. Regularizaciones, Demoliciones y Cercos Perimétricos, de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Para el caso de edificaciones ejecutadas sin autorización municipal, podrán regularizar todas las obras concluidas hasta el 30 de Noviembre del 2013 y que se encuentren en condiciones de habitabilidad, podrán ser regularizadas al amparo de la presente norma legal.
Artículo SEGUNDO.- ambito de aplicación
La norma será de aplicación en toda la zona del Casco Urbano, Asentamientos Humanos, Sector Rural y Anexos Consolidados de la Jurisdicción del distrito de Mala, siendo NO APLICABLE la zona Arqueológica, balnearios y/o Condominios (Habilitaciones Urbanas Temporal Vacacional), del distrito. Asimismo es inaplicable a los aportes y áreas proyectadas para vías y otros de uso público.
TÍTULO II
DE LA EMISIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE FABRICA EN ZONAS DEL CASCO URBANO, ASENTAMIENTOS HUMANOS, SECTOR RURAL Y ANEXOS CONSOLIDADOS DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MALA
Artículo TERCERO.- ÓRGANOS COMPETENTES
El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. Siendo la Comisión Técnica Administrativa Calificadora de Edificaciones, la encargada de evaluar los proyectos de Licencia de Edificación y/o Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 11° del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090.
Artículo cuartO.- requisitos
LICENCIA DE EDIFICACIÓN NUEVA Y/O REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA.
a) Formulario Único de Edificación – FUE, por triplicado firmado por el administrado y los Profesionales por especialidad según corresponda.
Nota.- Para los casos de Persona Jurídica, adjuntar Vigencia de Poderes no mayor de 30 días hábiles.
b) Dos Juegos de Planos de Arquitectura: Plano de Ubicación – Localización, a escala 1/500, 1/5000; Plano de Distribución y Plano de Cortes - Elevaciones, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Administrado y Arquitecto Colegiado.
Nota.- Deberá de adjuntar Copia de Declaratoria de Fábrica ó Licencia de Construcción anterior y sus Planos aprobados, de corresponder.
c) Dos Juegos de Planos de Especialidades: Estructuras, Instalaciones Eléctricas e Instalaciones Sanitarias, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Administrado e Ingenieros Colegiados. (Obviar en casos de solicitudes de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia).
d) Copia del Título de Propiedad. Para el caso de propiedades en situación irregular o pendiente de formalización ante los registros públicos, presentar copia de las Minutas ó Escrituras Públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como el de los propietarios que lo transfieran, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia de trámite. Los posesionarios deberán de adjuntar copia de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Mala. En todos los casos mencionados deberán de figurar en la base de contribuyentes de la municipalidad. Si el inmueble está sujeto al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, en los casos de afectarse áreas de propiedad común se deberá de adjuntar la autorización de la Junta de Propietarios, de no haber Junta de Propietarios, deberá de contar con las firmas del 50% + 1 de los Copropietarios de las zonas afectadas.
e) Declaración Jurada de Habilitación Profesional firmada por el Profesional o los Profesionales según corresponda (Ley N° 29566 – Art. 6°).
f) Memoria Descriptiva de Arquitectura y de Especialidades (según corresponda), con carácter de declaración jurada, firmada por el (los) Profesionales que intervienen en el Proyecto.
g) Carta de Seguridad de Obra a regularizar con carácter de declaración jurada, firmada por el Profesional Constatador (Solo en casos de solicitudes de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia).
h) Comprobante (s) de Pago cancelado(s).
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN.
a) Los requisitos a presentar para estos Procedimientos Administrativos, serán los estipulados en los Ítems 7 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano – Sub Gerencia de Obras Privadas, exceptuándose lo dispuesto en la Ley N° 29566, Art. 5° y 6°.
b) Comprobante de Pago cancelado por derecho de trámite.
Artículo SEXTO.-ALCANCES DE LA REGULARIZACIÓN de edificaciones ejecutadas sin licencia – BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS.
Los administrados serán objeto del beneficio de la EXONERACIÓN del pago de multas administrativas impuestas por ejecutar construcciones sin Licencia de edificación, equivalente al 10% del Valor de la obra a regularizar, prevista en el artículo 69º Inciso K) del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
La Resolución emitida en base a la presente Ordenanza, es título suficiente, para que se deje sin efecto las multas y demás sanciones, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluso si se encuentran en cobranza coactiva.
Artículo SÉPTIMO.- derecho de TRÁMITE.
El monto a pagar por concepto de Obras Nuevas, Ampliaciones y/o Remodelaciones,
Refacciones, Modificaciones y Demoliciones será de acuerdo a lo estipulado en el TUPA Vigente, considerándose solo:
a) Trámite Administrativo: 0.15% de la UIT (S/. 5.55 N.S.)
b) Control de Obra: 0.35% del V.O.
c) Liquidación de Licencia de Obra: 1.3% del V.O.
El monto a pagar por concepto de Cercos Perimétrico, será de acuerdo a lo estipulado en el TUPA Vigente, considerándose solo:
a) Trámite Administrativo: 0.15% de la UIT (S/. 5.55 N.S.)
b) Liquidación de Licencia de Obra: 1.3% del V.O.
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIÓN EJECUTADA SIN LICENCIA (PAGO ÚNICO)
El monto a pagar por concepto de derecho de trámite del procedimiento de Regularización de Edificación ejecutada sin Licencia será, de acuerdo a lo estipulado en el TUPA vigente, considerándose solo:
a) Trámite Administrativo: 0.15% de la UIT (S/. 5.55 N.S.)
b) Control de Obra: 0.35% del V.O.
a) Liquidación de Licencia de Obra: 1.3% del V.O.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA (PAGO ÚNICO)
El derecho administrativo por expedición de Certificado de Conformidad de Obra será de acuerdo a lo estipulado en el TUPA vigente:
a) Trámite Administrativo: 0.15% de la UIT (S/. 5.55 N.S.)
b) Certificado Finalización de Obra: S/. 177.50 Nuevos soles
DECLARATORIA DE FÁBRICA (PAGO ÚNICO)
El derecho administrativo por expedición de Certificado de Conformidad de Obra será de acuerdo a lo estipulado en el TUPA vigente:
a) Trámite Administrativo: 0.15% de la UIT (S/. 5.55 N.S.)
b) Declaratoria de Fábrica: S/. 249.92 Nuevos soles
Artículo OCTAVO.- beneficios adicionales
Se indicará de manera expresa en un artículo de la parte resolutiva de la Resolución Gerencial, que el acto administrativo es inscribible ante el Registro de Predios de la SUNARP, a partir de la fecha que quede inscrita la habilitación urbana. No se comprenden en los beneficios señalados, las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo NOVENO.- ACOGIMIENTO DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE
Los titulares de procedimientos administrativos, sobre regularización de obras ejecutadas sin licencia, que se encuentren en trámite y que hayan sido iniciados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los beneficios contenidos en el Artículo Primero, previa solicitud de acogimiento.
Artículo DÉCIMO.- DE LAS SANCIONES
En caso que los Propietarios y/o Posesionarios de los Inmuebles construidos sin Licencia de Edificación NO SE ACOJAN a la presente Ordenanza, se dispondrá la expedición de Resoluciones de Multa Administrativa por el 100% de la Multa Administrativa, de acuerdo a lo mencionado en el artículo Sexto, la cual deberá de ser cancelada sin beneficios.
Artículo DÉCIMO PRIMERO.- DE LAS OBLIGACIONES
La presente Ordenanza NO EXIME al Administrado de gestionar la Licencia de Habilitación Urbana del Predio Rural de su Propiedad ó Posesión.
Artículo DÉCIMO SEGUNDO.-GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO
Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas - Subgerencia de Tesorería, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y la efectiva promoción y difusión de los alcances de la presente ordenanza.
Artículo DÉCIMO TERCERO.- VIGENCIA
La vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente a su publicación y vence el 31 de Enero del 2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Dispóngase la anulación de la multas u otras sanciones impuestas, incluso en proceso de ejecución coactiva a quienes hubiesen sido notificados por CONSTRUIR SIN CONTAR CON LICENCIA DE EDIFICACIÓN MUNICIPAL, infringiendo el Reglamento de Aplicación de Sanciones (R.A.S.), siempre y cuando se de cumplimiento a la presente Ordenanza.
Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, vía Decreto de Alcaldía.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2013/MDM
Mala, 16 de Diciembre del 2013
EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de Diciembre del 2,013, la propuesta de Ordenanza para otorgar Licencia de Edificación Nueva y/o Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica en la Zona del Casco Urbano, Asentamientos Humanos, Sector Rural y Anexos Consolidados de la Jurisdicción del distrito de Mala de conformidad al Informe Nº 633-2013-GAL/MDM de la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 282-2013-GDU/MDM de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 1068-2013-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas de esta Municipalidad.
CONSIDERANDO:
Que, el derecho de requerir a los administrados la previa Licencia para efectuar una construcción, nace del artículo 92° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, que establece que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción ó modificación, sea pública o privada, requiere de una Licencia de Construcción expedida por la Municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, dejándose establecido que el ámbito de aplicación es en toda la jurisdicción incluido el área rural del distrito de Mala. De lo que se colige que las construcciones en áreas rurales también se encuentran sometidas a control del gobierno local por imperio de la Ley, ya que estas no constituyen una isla al enmallado jurídico, ni se encuentran exonerados de cumplir la ley;
Que, conforme se establece en el artículo 3.4 de la Norma G-050 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), la definición de Construcción abarca las siguientes acepciones, edificaciones, incluidas las excavaciones, las construcciones provisionales, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento y la demolición de todo tipo de edificios y estructuras, obras de uso y servicio público, movimientos de tierras trabajos de demolición, obras viales, cunetas, terminales, intercambios viales, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras pluviales y marítimas, carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, trabajos de subsuelo, viaductos y obras relacionadas con la prestación de servicios como comunicaciones, desagüe, alcantarillado, y suministro de agua y energía. Montaje electromecánico, montaje y desmontaje de edificios y estructuras de elementos prefabricados. Procesos de preparación, habilitación y transporte de materiales;
Que, conforme se detalla en el informe Nº 1068-2013-SGOPHU/GDU/MDM de la SubGerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, se propone el Reglamento para otorgamiento de Licencia de Edificación, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, en vista que se carece de dicho reglamento en el ámbito rural y basado en la base normativa antes mencionada;
Que, a fin de incentivar la formalidad integral en el distrito, también se debe de contemplar la situación de terceros de buena fe que han adquirido propiedades en situación irregular o pendiente de formalización ante los registros públicos. Teniendo en cuenta la magnitud del problema, es conveniente establecer un régimen especial transitorio que permita la regularización de estas edificaciones dentro de ciertos parámetros de excepción;
Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 74º y en el inciso 3) del Articulo 192º de la Constitución Política del Perú, así como la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley;
Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, se le reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con las facultades establecidas en los Artículos 9, numeral 8) y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones – Ley N° 29090 y su Reglamentación, y estando a lo expuesto en el Informe Nº 1068-2013-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el cual cuenta con Informe favorable de la Oficina de Asesoría Legal, el Concejo Distrital de Mala por unanimidad, en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN DE LicenciaS de Edificación NUEVA y/o regularizaciÓn de edificaciones ejecutadas sin licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de FABRICA en LA zona DEL CASCO URBANO, ASENTAMIENTOS HUMANOS, SECTOR rural Y ANEXOS CONSOLIDADOS de la Jurisdicción del distrito DE MALA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- objeto de la ordenanza
Establecer la Ordenanza que regula la Emisión de Licencias de Edificación Nueva y/o Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica, en zonas del Casco Urbano, Asentamientos Humanos, Sector Rural y Anexos Consolidados de la Jurisdicción del distrito de Mala, sean para el uso vivienda Unifamiliar - Multifamiliar, Vivienda – Comercio, Vivienda – Taller, comercio y de servicios (Educativo, Salud, Alojamiento, Recreacional), industria. Sean estas Obras Nuevas, Ampliaciones y/o Remodelaciones, Refacciones, Modificaciones. Regularizaciones, Demoliciones y Cercos Perimétricos, de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Para el caso de edificaciones ejecutadas sin autorización municipal, podrán regularizar todas las obras concluidas hasta el 30 de Noviembre del 2013 y que se encuentren en condiciones de habitabilidad, podrán ser regularizadas al amparo de la presente norma legal.
Artículo SEGUNDO.- ambito de aplicación
La norma será de aplicación en toda la zona del Casco Urbano, Asentamientos Humanos, Sector Rural y Anexos Consolidados de la Jurisdicción del distrito de Mala, siendo NO APLICABLE la zona Arqueológica, balnearios y/o Condominios (Habilitaciones Urbanas Temporal Vacacional), del distrito. Asimismo es inaplicable a los aportes y áreas proyectadas para vías y otros de uso público.
TÍTULO II
DE LA EMISIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE FABRICA EN ZONAS DEL CASCO URBANO, ASENTAMIENTOS HUMANOS, SECTOR RURAL Y ANEXOS CONSOLIDADOS DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MALA
Artículo TERCERO.- ÓRGANOS COMPETENTES
El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. Siendo la Comisión Técnica Administrativa Calificadora de Edificaciones, la encargada de evaluar los proyectos de Licencia de Edificación y/o Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 11° del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090.
Artículo cuartO.- requisitos
LICENCIA DE EDIFICACIÓN NUEVA Y/O REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA.
a) Formulario Único de Edificación – FUE, por triplicado firmado por el administrado y los Profesionales por especialidad según corresponda.
Nota.- Para los casos de Persona Jurídica, adjuntar Vigencia de Poderes no mayor de 30 días hábiles.
b) Dos Juegos de Planos de Arquitectura: Plano de Ubicación – Localización, a escala 1/500, 1/5000; Plano de Distribución y Plano de Cortes - Elevaciones, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Administrado y Arquitecto Colegiado.
Nota.- Deberá de adjuntar Copia de Declaratoria de Fábrica ó Licencia de Construcción anterior y sus Planos aprobados, de corresponder.
c) Dos Juegos de Planos de Especialidades: Estructuras, Instalaciones Eléctricas e Instalaciones Sanitarias, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Administrado e Ingenieros Colegiados. (Obviar en casos de solicitudes de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia).
d) Copia del Título de Propiedad. Para el caso de propiedades en situación irregular o pendiente de formalización ante los registros públicos, presentar copia de las Minutas ó Escrituras Públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como el de los propietarios que lo transfieran, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia de trámite. Los posesionarios deberán de adjuntar copia de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Mala. En todos los casos mencionados deberán de figurar en la base de contribuyentes de la municipalidad. Si el inmueble está sujeto al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, en los casos de afectarse áreas de propiedad común se deberá de adjuntar la autorización de la Junta de Propietarios, de no haber Junta de Propietarios, deberá de contar con las firmas del 50% + 1 de los Copropietarios de las zonas afectadas.
e) Declaración Jurada de Habilitación Profesional firmada por el Profesional o los Profesionales según corresponda (Ley N° 29566 – Art. 6°).
f) Memoria Descriptiva de Arquitectura y de Especialidades (según corresponda), con carácter de declaración jurada, firmada por el (los) Profesionales que intervienen en el Proyecto.
g) Carta de Seguridad de Obra a regularizar con carácter de declaración jurada, firmada por el Profesional Constatador (Solo en casos de solicitudes de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia).
h) Comprobante (s) de Pago cancelado(s).
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN.
a) Los requisitos a presentar para estos Procedimientos Administrativos, serán los estipulados en los Ítems 7 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano – Sub Gerencia de Obras Privadas, exceptuándose lo dispuesto en la Ley N° 29566, Art. 5° y 6°.
b) Comprobante de Pago cancelado por derecho de trámite.
Artículo SEXTO.-ALCANCES DE LA REGULARIZACIÓN de edificaciones ejecutadas sin licencia – BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS.
Los administrados serán objeto del beneficio de la EXONERACIÓN del pago de multas administrativas impuestas por ejecutar construcciones sin Licencia de edificación, equivalente al 10% del Valor de la obra a regularizar, prevista en el artículo 69º Inciso K) del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
La Resolución emitida en base a la presente Ordenanza, es título suficiente, para que se deje sin efecto las multas y demás sanciones, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluso si se encuentran en cobranza coactiva.
Artículo SÉPTIMO.- derecho de TRÁMITE.
El monto a pagar por concepto de Obras Nuevas, Ampliaciones y/o Remodelaciones,
Refacciones, Modificaciones y Demoliciones será de acuerdo a lo estipulado en el TUPA Vigente, considerándose solo:
a) Trámite Administrativo: 0.15% de la UIT (S/. 5.55 N.S.)
b) Control de Obra: 0.35% del V.O.
c) Liquidación de Licencia de Obra: 1.3% del V.O.
El monto a pagar por concepto de Cercos Perimétrico, será de acuerdo a lo estipulado en el TUPA Vigente, considerándose solo:
a) Trámite Administrativo: 0.15% de la UIT (S/. 5.55 N.S.)
b) Liquidación de Licencia de Obra: 1.3% del V.O.
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIÓN EJECUTADA SIN LICENCIA (PAGO ÚNICO)
El monto a pagar por concepto de derecho de trámite del procedimiento de Regularización de Edificación ejecutada sin Licencia será, de acuerdo a lo estipulado en el TUPA vigente, considerándose solo:
a) Trámite Administrativo: 0.15% de la UIT (S/. 5.55 N.S.)
b) Control de Obra: 0.35% del V.O.
a) Liquidación de Licencia de Obra: 1.3% del V.O.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA (PAGO ÚNICO)
El derecho administrativo por expedición de Certificado de Conformidad de Obra será de acuerdo a lo estipulado en el TUPA vigente:
a) Trámite Administrativo: 0.15% de la UIT (S/. 5.55 N.S.)
b) Certificado Finalización de Obra: S/. 177.50 Nuevos soles
DECLARATORIA DE FÁBRICA (PAGO ÚNICO)
El derecho administrativo por expedición de Certificado de Conformidad de Obra será de acuerdo a lo estipulado en el TUPA vigente:
a) Trámite Administrativo: 0.15% de la UIT (S/. 5.55 N.S.)
b) Declaratoria de Fábrica: S/. 249.92 Nuevos soles
Artículo OCTAVO.- beneficios adicionales
Se indicará de manera expresa en un artículo de la parte resolutiva de la Resolución Gerencial, que el acto administrativo es inscribible ante el Registro de Predios de la SUNARP, a partir de la fecha que quede inscrita la habilitación urbana. No se comprenden en los beneficios señalados, las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo NOVENO.- ACOGIMIENTO DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE
Los titulares de procedimientos administrativos, sobre regularización de obras ejecutadas sin licencia, que se encuentren en trámite y que hayan sido iniciados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los beneficios contenidos en el Artículo Primero, previa solicitud de acogimiento.
Artículo DÉCIMO.- DE LAS SANCIONES
En caso que los Propietarios y/o Posesionarios de los Inmuebles construidos sin Licencia de Edificación NO SE ACOJAN a la presente Ordenanza, se dispondrá la expedición de Resoluciones de Multa Administrativa por el 100% de la Multa Administrativa, de acuerdo a lo mencionado en el artículo Sexto, la cual deberá de ser cancelada sin beneficios.
Artículo DÉCIMO PRIMERO.- DE LAS OBLIGACIONES
La presente Ordenanza NO EXIME al Administrado de gestionar la Licencia de Habilitación Urbana del Predio Rural de su Propiedad ó Posesión.
Artículo DÉCIMO SEGUNDO.-GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO
Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas - Subgerencia de Tesorería, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y la efectiva promoción y difusión de los alcances de la presente ordenanza.
Artículo DÉCIMO TERCERO.- VIGENCIA
La vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente a su publicación y vence el 31 de Enero del 2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Dispóngase la anulación de la multas u otras sanciones impuestas, incluso en proceso de ejecución coactiva a quienes hubiesen sido notificados por CONSTRUIR SIN CONTAR CON LICENCIA DE EDIFICACIÓN MUNICIPAL, infringiendo el Reglamento de Aplicación de Sanciones (R.A.S.), siempre y cuando se de cumplimiento a la presente Ordenanza.
Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, vía Decreto de Alcaldía.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
EDICTOS
COMUNICADO
Se hace saber a la ciudadanía en general que la propiedad ubicada en Av. Las Palmeras Mz. C Lote 7 Casa 52 de la Colonia Rural Papa León XIII, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyo propietario es el Sr. Octavio Teodoro Jimenez Cabrera, comunica que NO SE ENCUENTRA EN VENTA por estar judicializado. Caso: 1106034500-2013-1477-0
Public. 20 y 23 de Diciembre
EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
“VIRGEN DE GUADALUPE” S.A.
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Lugar: Asociación de Vivienda Mauricio Hochschild Mz. D, Lote 11, distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Fecha-Hora: Primera Convocatoria: 30 de Diciembre de 2013, Hora: 7:00 p.m.
Segunda Convocatoria: 03 de Enero de 2014, Hora: 7:00 p.m.
AGENDA:
1.- Expulsión del Sr. David Gilberto Salinas Brandan
2.- Otorgamiento de facultades al Gerente para que firme la documentación pertinente.
San Pedro de Mala, 19 de Diciembre de 2013.
El Directorio
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11948-2013, Miguel Angel Quispe Nestares, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 216, folio 180, año 1975, en el extremo que se ha consignado como edad del padre del titular 50 años, siendo lo correcto 54 AÑOS; asimismo se ha consignado como nombre de la madre del titular Maximiliana Simona Nestares Díaz, siendo lo correcto MAXIMILIANA SIMONA NESTARES DIAZ, quedando intactos los demás datos que contiene.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 04 de Diciembre de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12087-2013, doña Marlene Cuzcano Flores, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Frank Cuzcano Flores, inscrita en el libro 213, folio 64, año 1975, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular LUIS ELUTERIO CUZCANO VIVANCO, siendo lo correcto ELEUTERIO LUIS CUZCANO VIVANCO. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 19 de Diciembre de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
EDICTO
Ante mí se ha presentado PROSPERO FLORES CANDELA, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, expedida por la Municipalidad de Lunahuaná – Cañete, en el siguiente extremo: Nombre de la esposa dice: AYDEE CAMPOS MARCOS, debe decir: HAYDEE ALICIA CAMPOS MARCOS. Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662.
Cañete, 13 de Diciembre de 2013.
Pedro Alonso Noriega Altamirano - Abogado Notario
Jr. Nicolás Ayllón Nº 105 – Lunahuaná – Cañete
EDICTO
Ante mí se ha presentado NUMA ENRIQUE CISNEROS CAMBORDA, en representación de FIDELIA MUÑOZ VDA. DE HUAMAN, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de ISAIAS HUAMAN ATAO, fallecido el día 08 de Marzo de 2013, a fin de que se declare como herederos universales a: FIDELIA MUÑOZ VIUDA DE HUAMAN y RITA ALEJANDRINA HUAMAN MUÑOZ. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la Ley 26662. Cañete, 13 de Diciembre de 2013.
Pedro Alonso Noriega Altamirano - Abogado Notario
Jr. Nicolás Ayllón Nº 105 – Lunahuaná – Cañete
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12530-2013, don Christian Omar Sanchez Jimenez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, inscrita en el libro Acta 5000218611, año 2013, en el extremo que se ha consignado el nombre del padre del fallecido PABLO SANCHEZ, siendo lo correcto FLORENTINO SANCHEZ. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 19 de Diciembre de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 10694-2013, doña Ana Bertha Liliana Sánchez Zanabria, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Johana del Rosario Yactayo Sánchez, inscrita en el libro 338, folio 778, año 1991, en el extremo que se ha consignado como prenombre de la madre de la titular ANABERTHA LILIANA, siendo lo correcto ANA BERTHA LILIANA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 19 de Diciembre de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12557-2013, don Santiago Rojas Baca, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 148, folio 155, año 1962, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular ANDRES ROJAS y ROSARIO BACA, siendo lo correcto ANDRES ROJAS CAICHIHUA y ROSARIO BACA VELÁSQUEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 19 de Diciembre de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12650-2013, doña Ines Chiclia Torres, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Anthony Rene Jimenez Chiclla, inscrita en el libro 43, Of., acta 126, año 1995, en el extremo que se ha consignado el apellido materno CHICLLA, siendo lo correcto CHICLIA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 19 de Diciembre de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11948-2013, doña Juana Bertha Quispe Nestares, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 169, folio 99, año 1967, en el extremo que se ha consignado como edad del padre de la titular 42 AÑOS, siendo lo correcto 42 AÑOS, asimismo se ha consignado como nombre de la madre de la titular Maximiliana Claudia Nestares Diaz, siendo lo correcto MAXIMILIANA SIMONA NESTARES DIAZ, quedando intactos los demás datos que contiene.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Diciembre de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
Se hace saber a la ciudadanía en general que la propiedad ubicada en Av. Las Palmeras Mz. C Lote 7 Casa 52 de la Colonia Rural Papa León XIII, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyo propietario es el Sr. Octavio Teodoro Jimenez Cabrera, comunica que NO SE ENCUENTRA EN VENTA por estar judicializado. Caso: 1106034500-2013-1477-0
Public. 20 y 23 de Diciembre
EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
“VIRGEN DE GUADALUPE” S.A.
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Lugar: Asociación de Vivienda Mauricio Hochschild Mz. D, Lote 11, distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Fecha-Hora: Primera Convocatoria: 30 de Diciembre de 2013, Hora: 7:00 p.m.
Segunda Convocatoria: 03 de Enero de 2014, Hora: 7:00 p.m.
AGENDA:
1.- Expulsión del Sr. David Gilberto Salinas Brandan
2.- Otorgamiento de facultades al Gerente para que firme la documentación pertinente.
San Pedro de Mala, 19 de Diciembre de 2013.
El Directorio
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11948-2013, Miguel Angel Quispe Nestares, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 216, folio 180, año 1975, en el extremo que se ha consignado como edad del padre del titular 50 años, siendo lo correcto 54 AÑOS; asimismo se ha consignado como nombre de la madre del titular Maximiliana Simona Nestares Díaz, siendo lo correcto MAXIMILIANA SIMONA NESTARES DIAZ, quedando intactos los demás datos que contiene.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 04 de Diciembre de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12087-2013, doña Marlene Cuzcano Flores, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Frank Cuzcano Flores, inscrita en el libro 213, folio 64, año 1975, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular LUIS ELUTERIO CUZCANO VIVANCO, siendo lo correcto ELEUTERIO LUIS CUZCANO VIVANCO. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 19 de Diciembre de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
EDICTO
Ante mí se ha presentado PROSPERO FLORES CANDELA, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, expedida por la Municipalidad de Lunahuaná – Cañete, en el siguiente extremo: Nombre de la esposa dice: AYDEE CAMPOS MARCOS, debe decir: HAYDEE ALICIA CAMPOS MARCOS. Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662.
Cañete, 13 de Diciembre de 2013.
Pedro Alonso Noriega Altamirano - Abogado Notario
Jr. Nicolás Ayllón Nº 105 – Lunahuaná – Cañete
EDICTO
Ante mí se ha presentado NUMA ENRIQUE CISNEROS CAMBORDA, en representación de FIDELIA MUÑOZ VDA. DE HUAMAN, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de ISAIAS HUAMAN ATAO, fallecido el día 08 de Marzo de 2013, a fin de que se declare como herederos universales a: FIDELIA MUÑOZ VIUDA DE HUAMAN y RITA ALEJANDRINA HUAMAN MUÑOZ. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la Ley 26662. Cañete, 13 de Diciembre de 2013.
Pedro Alonso Noriega Altamirano - Abogado Notario
Jr. Nicolás Ayllón Nº 105 – Lunahuaná – Cañete
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12530-2013, don Christian Omar Sanchez Jimenez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, inscrita en el libro Acta 5000218611, año 2013, en el extremo que se ha consignado el nombre del padre del fallecido PABLO SANCHEZ, siendo lo correcto FLORENTINO SANCHEZ. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 19 de Diciembre de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 10694-2013, doña Ana Bertha Liliana Sánchez Zanabria, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Johana del Rosario Yactayo Sánchez, inscrita en el libro 338, folio 778, año 1991, en el extremo que se ha consignado como prenombre de la madre de la titular ANABERTHA LILIANA, siendo lo correcto ANA BERTHA LILIANA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 19 de Diciembre de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12557-2013, don Santiago Rojas Baca, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 148, folio 155, año 1962, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular ANDRES ROJAS y ROSARIO BACA, siendo lo correcto ANDRES ROJAS CAICHIHUA y ROSARIO BACA VELÁSQUEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 19 de Diciembre de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12650-2013, doña Ines Chiclia Torres, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Anthony Rene Jimenez Chiclla, inscrita en el libro 43, Of., acta 126, año 1995, en el extremo que se ha consignado el apellido materno CHICLLA, siendo lo correcto CHICLIA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 19 de Diciembre de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11948-2013, doña Juana Bertha Quispe Nestares, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 169, folio 99, año 1967, en el extremo que se ha consignado como edad del padre de la titular 42 AÑOS, siendo lo correcto 42 AÑOS, asimismo se ha consignado como nombre de la madre de la titular Maximiliana Claudia Nestares Diaz, siendo lo correcto MAXIMILIANA SIMONA NESTARES DIAZ, quedando intactos los demás datos que contiene.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Diciembre de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
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