24 diciembre 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE

ORDENANZA MUNICIPAL N° 025-2013-MDQ

Quilmaná, 12 de Diciembre del 2013.

El Concejo Municipal Distrital de Quilmaná,

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo N° 023, y de conformidad al Informe N° 039201-2013-G.B.F.CH/GSP-MDQ de fecha 12 de Diciembre del 2013, emitido por el Gerente de Servicios Públicos en el cual se presenta y solicita la aprobación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el distrito de Quilmaná;

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer del servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, mediante Ley N° 27314, se aprobó la Ley General de Residuos Sólidos y su modificatoria mediante el Decreto Legislativo N° 1065, el mismo que en su artículo 10° preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo ámbito de su jurisdicción, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos;

Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley General de Residuos Sólidos N° 27314, se tiene que la gestión de residuos sólidos en el país tiene como finalidad su manejo integral y sostenible mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, concordantes con los lineamientos de política de desarrollo local;

Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante D.S. N° 057-2004-PCM, en el Artículo 8°, inciso 2) establece que tanto las Municipalidades Provinciales como Distritales son responsables de la gestión y el manejo de los residuos de origen domiciliario comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos;

Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) para el distrito de Quilmaná, ha sido elaborado por esta Municipalidad y el Equipo Técnico de la Gerencia de Servicios Públicos, el cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital desde la generación hasta su disposición final asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades;

Que, mediante Informe N° 03901-2013-G.B.F.CH/GSP-MDQ, de fecha 12 de Diciembre del 2013, la Gerencia de Servicios Públicos, presenta el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Quilmaná, el cual sustenta el cumplimiento de metas establecidas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Modernización Municipal;

Que, la Municipalidad y su equipo técnico ambiental, han elaborado el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Quilmaná, el cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición final, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 9° inciso 8), Artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE QUILMANÁ

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el “Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Quilmaná” (PMRSQ), que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTICULO TERCERO.- Facultar al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Quilmaná, para el mejor cumplimiento del mismo.

ARTICULO CUARTO.- Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos y Sub Gerencia de Medio Ambiente, la implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Quilmaná, en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad.

ARTICULO QUINTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Celestino Yactayo Villalobos

Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ

ORDENANZA MUNICIPAL N° 022-2013-MDQ

Quilmaná, 12 de Diciembre del 2013

EL ALCALDE   DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE

VISTO:
La Sesión Ordinaria de Concejo Nº 23-2013, de la fecha 12 de Diciembre del 2013, y de conformidad al  Informe Nº 0464-2013-GAT-MDQ, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria e Informe Legal Nº 251-2013/AS-LEG/MDQ.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo dispuesto en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el articulo 79º inc. 3) Funciones Específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales en el num. 3.6 establece como tales normas regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización y control de actividades que pueden afectar la tranquilidad de los vecinos en concordancia con el artículo 80º inc. 3) num. 3.4 de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humus, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que,  es necesario establecer un control adecuado en los Espectáculos Públicos No Deportivos del distrito De QUILMANÁ, con gran concentración de personas a fin de adoptar las acciones y medidas de seguridad correspondientes en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Perú, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27276 – Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos No Deportivos con gran concentración de personas.

Que, para mantener la tranquilidad del vecindario es política de la Gestión Municipal la prevención y control de ruidos molestos producidos en locales de espectáculos eventos sociales, casas y demás locales de diversión;

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inc. 8 y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente.

ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS

TÍTULO I
GENERALIDADES

CAPÍTULO I
DEL OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1º.- Objetivo.- La presente ordenanza tiene la finalidad de regularizar LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos de carácter eventual o temporal con gran concentración de personas que se realicen en el Distrito de QUILMANÁ, así como el procedimiento a seguir para su obtención.

ARTICULO 2º.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, es del Distrito de QUILMANÁ, siendo de cumplimiento para las personas naturales y jurídicas que realicen Espectáculos Públicos No Deportivos.

CAPITULO II
DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 3º.- Prohibiciones
Queda, prohibida la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos que no tengan el certificado de seguridad en defensa civil conforme, así como aquellos que se encuentran clausurados y no hayan levantado las observaciones y la clausura.

ARTICULO 4º.- Queda prohibida la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos y fiestas sociales con gran concentración de personas en establecimientos que tengan Licencia de Funcionamiento como restaurante, siendo necesario para ello su respectiva autorización.


TÍTULO II
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

CAPITULO I
DEFINICIÓN Y AUTORIZACIONES

ARTÍCULO 5º.- Definiciones.
Espectáculos Públicos No Deportivos, es toda función o representación que se realice en cualquier lugar dentro del Distrito y con una concentración mayor o igual a 500 personas para presenciarla mediante pago o ingreso gratuito.

ARTÍCULO 6º.- AUTORIZACIONES
Cada Espectáculos Públicos No Deportivos, deberá contar con la respectiva autorización municipal, siendo necesario para esta autorización contar previamente con los requisitos establecidos.

ARTÍCULO 7º.- REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Las Personas Naturales o Jurídicas que organicen o promocionen Espectáculos Públicos No Deportivos en Distrito de QUILMANÁ, deberán cumplir con los siguientes requisitos.

1.- Declaración jurada de impuestos a los Espectáculos público No Deportivos.
2.- Contar con certificado de autorización de funcionamiento y/o especial.
3.- Factibilidad de la Gerencia de Defensa Civil.
4.- Adjuntar el Croquis de ubicación para realizar el evento.
5.- Formato de Solicitud para la autorización municipal para espectáculos públicos.
6.. Autorización del Dicscamec si el espectáculo incluye fuegos artificiales.
7.- Adjuntar 05 Declaración Juradas de vecinos colindantes que aceptan la realización del evento.
8.- Autorización del Apdayc.
9.- Pago de derechos correspondientes.

ARTICULO 8º.- Las solicitudes de Autorización Municipal se deberán presentar con un plazo no mayor de 5 días hábiles previos a la realización del espectáculo o evento en Mesa de Partes y la Gerencia de Administración Tributaria será la encargara de calificar la procedencia de la documentación para otorgar el permiso correspondiente, realizará la vización de las entradas previa a su venta; las entradas deberán ser prenumeradas en forma correlativa e indicando en forma impresa y visible el valor correspondiente.

Tratándose de Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos que no estén gravados por el impuesto, por estar calificados por el Instituto Nacional de Cultura como tales, deberán ser declarados mediante Resolución Gerencial, emitida por la Gerencia de Administración Tributaria, previa acreditación de dicha calificación, resultando obligatorio consignar en los boletos como leyenda “calificado por el Instituto Nacional de Cultura”.

ARTICULO 9º.- En las fiestas de pro fondos de promoción estudiantil, queda terminante prohibido la venta de licores y cigarrillos, siendo de cumplimiento de la presente restricción de exclusiva responsabilidad solidaria entre el promotor y el conductor del local.

ARTÍCULO 10º.- Costos de la autorización
Los costos de la Autorización Municipal de acuerdo a  la presente ordenanza son las siguientes:

1.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS DE CARÁCTER TEMPORAL Y EVENTUAL (ACTIVIDADES SOCIALES).
a) Espacios o Locales con capacidad hasta 1000 espectadores 5% de la UIT vigente
b) Espacios o locales con capacidad de 1000 a 1500 espectadores 10% de la UIT vigente.
c) Espacios o locales con capacidad mayor 1500 espectadores 15% UIT vigente.
d) Los espectáculos deportivos calificados con Resolución del Instituto Nacional de Cultura como Espectáculo cultural como espacio o local que tenga capacidad hasta 3000 espectadores, pagarán el 5% de la UIT  y a partir de 3000, 10% de la UIT vigente por fecha de presentación.

2.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CON ARTISTAS NACIONALES Y/O EXTRANJEROS.
a)  Espacios o Locales con capacidad hasta 1000 espectadores 10% de la UIT vigente
b) Espacios o locales con capacidad de 1000 a 1500 espectadores 15% de la UIT vigente.
c) Espacios o locales con capacidad mayor 1500 espectadores 20 UIT vigente.
d) Los espectáculos deportivos calificados con Resolución del Instituto Nacional de Cultura como Espectáculo cultural como espacio o local que tenga capacidad hasta 3000 espectadores, pagarán el 5% de la UIT  y a partir de 3000, 10% de la UIT vigente por fecha de presentación.

ARTÍCULO 11º.- incorporar las modificaciones en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 12º.- Precísese que de conformidad con el Texto Único de la Ley de Tributación Municipal las tasas del impuesto son:
a) Espectáculos Taurinos, Carrera de Caballos y otros espectáculos 10%
b) Espectáculos Cinematográficos 10%
c) Otros espectáculos 10%

TÍTULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I
INFRACCIONES

ARTÍCULO 13º.- Se considera infractor a toda persona y/o jurídica que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal en lo que se incurra.

ARTÍCULO 14º.- Precísese que el que realiza Espectáculos sin contar con la autorización Municipal o incumpla con las condiciones de autorización establecidas, será sancionado según el CUADRO DE INFRACIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICPALIDAD.

TÍTULO III
FISCALIZACIÓN

ARTICULO 15º.- El encargado de Fiscalización Tributaria o quien lo represente es el encargado de fiscalizar la cantidad de entradas vendidas y el precio de cada una de ellas, así como el número de espectadores.

ARTICULO 16º.- El promotor autorizado o quien lo reemplace brindará las máximas facilidades al equipo fiscalizador Municipal debidamente acreditado.

ARTICULO 17º.- Cuando el promotor no otorgue o niegue dar facilidades al equipo fiscalizador para su labor, el encargado de la Fiscalización procederá a realizar una acotación de Oficio, formulando en el mismo lugar la Resolución de Determinación o Liquidación de Pago, remitiendo dicho acto a la Gerencia de Administración Tributaria el primer día hábil siguiente.

ARTICULO 18º.- Cuando se detecte un Espectáculo Público No Deportivo sin Autorización Municipal, el equipo fiscalizador procederá a realizar una acotación de oficio, formulando en el mismo lugar la Resolución de Determinación y la Multa respectiva, remitiendo dicho acto a la Gerencia de Administración Tributaria el primer día hábil siguiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de Procedimientos Técnicos Administrativos de Espectáculos Públicos No Deportivos y los formularios autorizados: a) Solicitud - declaración jurada de espectáculos públicos no deportivos, b) Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos, c) Acta de liquidación del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, que se anexan a la presente Ordenanza, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria, para su mejor aplicación.

SEGUNDO.- La capacidad máxima de asistentes a un local para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos será determinada por INDECI; el promotor se compromete a no sobrepasar dicha cantidad, bajo la pena de suspensión de actividades y la multa correspondiente.

TERCERO.- Los locales que realicen actividades calificadas como de Espectáculos Públicos No Deportivos sin la correspondiente autorización serán pasibles al cierre del local, pudiendo la Municipalidad solicitar el apoyo de la fuerza pública; sin perjuicio de la Multa respectiva y/o de las acciones legales, en defensa de los derechos de la comunidad.

CUARTO.- El equipo fiscalizador está conformado mínimamente de un Representante de la Gerencia de Administración Tributaria.

QUINTO.- Quedan establecidas las siguientes definiciones:
Discoteca.- Local donde se realizan actividades bailables, con semi-iluminación, luces psicodélicas y venta de licores por copas o botellas, estableciéndose un valor a la entrada del local.
Video Pub.- Local donde se realiza el comercio de licores por copas o botellas y proyecciones de video en pantallas, lugar donde queda terminante prohibido la actividad bailable y la presentación de artistas en programas vivos.
Peña.- Local donde se comercializa licores como aperitivos por copas, alimentos y música bailable diversa, con presentación de artistas en vivo.
Salón de Fiestas y Recepciones.- Locales donde se festejan bautismos, cumpleaños, Matrimonios Civil o Religioso, Fiestas de promoción, almuerzos y/o reuniones de camaradería o cualquier otro festejo.
Salones de Baile.- Locales donde se realizan actividades bailables de carácter juvenil, promocional, y/u otro; cobrándosele el ingreso a participar del espectáculo.

SEXTO.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

SEPTIMO.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporación, los procedimientos señalados por la presente norma.

OCTAVO.- Incorpórese en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes de esta corporación Municipal y en el Cuadro Único de Infracciones, las infracciones señaladas en la presente norma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- A partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, los locales donde se realicen Espectáculos Públicos No Deportivos en forma permanente tienen 30 días hábiles para que regularicen su inscripción en la Municipalidad.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
     
Celestino Yactayo Villalobos
ALCALDE

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ANEXO N° 1

FLUJOGRAMA DEL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

MESA DE PARTES
- Recepciona el formato de Solicitud – Declaración Jurada con la documentación requerida.
- Registra en el Libro Toma Razón y asigna el número de expediente
- Remite a la Gerencia de Administración Tributaria Duración del trámite (en el día)

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
- Recepciona el Expediente y lo registra en el Libro Control de Expedientes
- Evalúa el expediente
- Emite Resolución
- Entrega la resolución al interesado
Duración del trámite (3 días)

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ANEXO N° 2
FLUJOGRAMA DEL TRÁMITE DE LA DECLARACIÓN JURADA, LIQUIDACIÓN Y VISACIÓN DE LAS ENTRADAS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
- Recepciona la Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos, adjuntando copia de la Resolución de Autorización
- Realiza el Cálculo del Impuesto
Duración del trámite (en el día)

UNIDAD DE CAJA
- Recepciona el monto del impuesto calculado en calidad de depósito de garantía
- Entrega un comprobante por el depósito entregado
Duración del trámite (en el día)

ENCARGADO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
- Revisa la Declaración Jurada presentada y el depósito de garantía efectuada
- Sella la visación de las entradas
Duración del trámite (en el día)

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FLUJOGRAMA DEL PAGO DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS ENCARGADO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
- Ejecuta la fiscalización tributaria
- Determina el monto del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos a cancelar
- Remite lo actuado a la Gerencia de Administración Tributaria
Duración máximo del trámite (1 día)

ENCARGADO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
- Recepciona la Ficha de Fiscalización Tributaria
- Ejecuta la cobranza de los impuestos con el Depósito de Garantía de existir diferencia a favor de la Municipalidad genera la Resolución de Determinación.
Duración máximo del trámite (03 días)


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REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS

El presente reglamento tiene la finalidad de normar y formalizar el trámite, documentos, término de tiempo del trámite, la garantía, la fiscalización, la liquidación del impuesto, competencia en las Autorizaciones, del trámite y liquidación de los Impuestos a los Espectáculos Públicos No Deportivos.

ALCANCE
El presente reglamento tiene un alcance de obligación y cumplimiento de todas las Áreas que se encuentren involucradas en la parte administrativa y tributaria del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.

ETAPA DE AUTORIZACION
En esta etapa le compete a la Gerencia de Administración Tributaria, el otorgamiento de la Autorización para el desarrollo de un Espectáculo Publico No Deportivo, debiendo el promotor contar con los requisitos estipulados en la Ordenanza.
- Esta Gerencia emitirá la Resolución Gerencial sobre la autorización a los Espectáculos Públicos No Deportivos con copias, distribuidas de la forma siguiente:
Original al interesado
   Primera Copia adjunta al expediente
   Segunda copia Administración Tributaria
- La Gerencia de Administración Tributaria deberá ceñirse al flujograma que se establece en el anexo 1 con los formatos adjuntos.

ETAPA DEL DEPÓSITO DE GARANTIA
En esta etapa le compete al Área de Tesorería la recepción y custodia de la garantía que deposite transitoriamente el Promotor.
- La garantía se ejecutará a solicitud del interesado hasta por el monto de la Liquidación debiendo devolver el saldo si existiera.
- En caso de ausencia del Promotor y vencida la fecha, de acuerdo a la Ley, la garantía se ejecutará a petición escrita de la Gerencia de Administración Tributaria hasta por el monto de la liquidación, debiendo seguir en custodia el saldo si existiera; pasado 90 días desde la fecha de ejecución del Depósito sin que se apersone el interesado, dicho saldo se dará ingreso formal a Caja bajo la denominación que se determine presupuestalmente, a la espera de ser solicitada su devolución.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 023-2013-MDQ

Quilmaná,  12 de Diciembre del 2013

VISTO:
La Sesión Ordinaria de Concejo Nº 23-2013, de la fecha 12 de Diciembre del 2013, y de conformidad al  Informe Nº 0464-2013-GAT-MDQ, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria e Informe Legal Nº 251-2013/AS-LEG/MDQ.

El Consejo Municipal de QUILMANA, en Sesión Ordinaria de la fecha 28 de Noviembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195º numerales 4) y 10) de la Constitución Política del Perú modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y  Nº 28607, los artículos 79º numeral 3, 6, 4 y 83º numeral 3, 6 de la Ley Orgánica  de Municipalidades, la Ley Nº 28976, Ley de Marco de Licencia de Funcionamiento y el derecho Supremo Nº 066-2007-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ADECUA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A LA LEY Nº 28976

Artículo 1º.- Objeto de la norma: La presente Ordenanza adecua el otorgamiento de  Licencias de Funcionamiento a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, estableciendo los procedimientos y costos respectivos, acordes a la legislación municipal vigente.

Artículo 2º.- Requisitos para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento; conforme a lo previsto en la Ley Nº 28976, los requisitos que se exigen  para el otorgamiento de una  licencia de funcionamiento se encuentran supeditados a las características del giro a desarrollar y el metrado del establecimiento, según el siguiente detalle.

Grupo 1.- Establecimientos comerciales o profesionales con área construida no mayor a 100.00 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor al 30% del área total del local:
Requisitos:
1.- Formulario Múltiple de Declaración Jurada que contenga:
Número de R.U.C. y D.N.I. o Carnet de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda y D.N.I. o Carnet de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
2.- Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria según corresponda.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza

Conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del numeral 1) del artículo 9º de la Ley 28976, Se encuentran excluidos de este procedimiento:
Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de: Pub,  licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías y giros afines a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en el grupo 2 o 3 del presente artículo, en lo que corresponda; Asimismo las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, las licencias establecidas en este giro se adecuarán a lo establecido en el grupo 3.

Grupo 2.- Establecimientos comerciales, industriales o profesionales con área mayor a 100.00 m2 de área construida y no mayor a 500 m2 de área construida, que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante:

Requisitos:
1.- Formulario Múltiple de Declaración Jurada que contenga:
Número de R.U.C. y D.N.I. o Carnet de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda y D.N.I. o Carnet de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
2.- Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria según corresponda.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza

Grupo 3.- Establecimientos comerciales, industriales o profesionales con área mayor a 500.00 m2 que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).

Requisitos:
1.- Formulario Múltiple de Declaración Jurada que contenga:
Número de R.U.C. y D.N.I. o Carnet de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda y D.N.I. o Carnet de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
2.- Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria según corresponda.
4.-  Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza, con excepción de la parte correspondiente a la Inspección por Defensa Civil, cuyo pago corresponderá abonarse a favor del INDECI.

Artículo 3º.- Requisitos adicionales para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento: Conforme a lo previsto en el artículo 7º literal d) de la Ley Nº 28976 y su Sétima Disposición Final, Transitoria y Complementaria, constituyen requisitos adicionales para el otorgamiento de la licencia de  una licencia de funcionamiento los que se indican a continuación, atendiendo al giro a desarrollarse:

1.- Copia simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
2.- Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente en la declaración jurada.
3.- Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de actividades que conforme a Ley lo requieran de manera previa al otorgamiento de a licencia de funcionamiento.
4.- Copia simple de la  autorización expedida por el INC.

Artículo 4º .- Calificación del Procedimiento.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 28976 el otorgamiento de la Licencia de funcionamiento se encuentra calificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al silencio administrativo positivo si en el plazo de 15 días hábiles no existe pronunciamiento expreso de la Administración Municipal.

Para los efectos del cómputo del plazo, éste se entiende iniciado únicamente cuando el  administrado cumpla con todos los requisitos y entregue la información completa prevista en la presente Ordenanza, no procediendo el cómputo del plazo mientras se encuentre pendiente la subsanación de algún requisito, documento o requerimiento formulado al interesado por la Administración Municipal.

Artículo 5º.- Procedimientos Administrativos:
5.1.- La Oficina de Mesa de Partes remitirá en el día de la solicitud, con los requisitos y documentación completa conforme a lo previsto en el artículo 4º a la Oficinas de Obras, quien al día siguiente, procederá a verificar la zonificación del predio y la compatibilidad de uso del predio con la actividad o giros solicitados.

5.2.- Cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 1), efectuada la verificación realizada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y emitido el informe correspondiente, en un plazo máximo de dos (2) días de recibido, dicha dependencia remitirá el expediente a la Gerencia de Administración Tributaria, a efecto que emita opinión en un plazo que no excederá de dos (2) días de recibido, salvo lo previsto en los numerales 5.4 y 5.5. Cuando se trata de los establecimientos descritos en el artículo 2º numerales 2) y 3), y efectuada la verificación descrita en el numeral anterior, la Gerencia de Desarrollo Urbano derivará los actuados al Comité de Defensa Civil Básica Ex - Ante, la que se efectuará en un plazo máximo de 72 horas desde su recepción. En este caso el Comité de Defensa Civil ciñe la actuación a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, derivando los actuados a la Gerencia de Administración Tributaria con el certificado de Inspección Técnica respectiva.

5.3.- Si, de la verificación de la zonificación  del predio y la compatibilidad de uso del predio se establece que no es conforme, la Gerencia de Administración Tributaria proyectará la Resolución correspondiente. Una vez firmada, será notificada como máximo al tercer día de recepcionada por la oficina de Mesa de Partes.

5.4.- Si, de la verificación de la zonificación del predio y la compatibilidad  de uso del predio se establece que la solicitud es conforme pero con observaciones, la Gerencia de Desarrollo Urbano notificará al Administrado a efectos de Subsanar las mismas en un plazo perentorio; período en el cual, el cómputo del plazo para la aplicación del silencio administrativo queda suspendido. Vencido éste sin que el interesado haya subsanado las observaciones, se procederá  conforme a lo previsto en el numeral anterior.

5.5.- Si existe imposibilidad de que la Gerencia de Desarrollo Urbano pueda verificar la compatibilidad de uso del predio con la actividad o giros solicitados  por impedimento al ingreso del establecimiento por circunstancias atribuibles al interesado, se notificará al administrado a efectos de que coordine una fecha con la Oficina para la realización de dicha inspección ocular, período en el cual el cómputo del plazo para la aplicación del silencio administrativo queda suspendido. Vencido éste sin que el interesado haya efectuado coordinación alguna con la Administración, se procederá conforme a  lo previsto en el numeral 5.3.

5.6.- Si, de la verificación de la zonificación del predio y la compatibilidad  de uso del predio se establece que la solicitud es conforme, la Gerencia de Administración Tributaria, procede conforme a lo siguiente:
5.6.1.- Proyecta la Resolución que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 1) de la presente ordenanza, con la indicación expresa de someterse al requerimiento inopinado y aleatorio de la Administración para llevar a cabo la inspección Técnica en Defensa Civil Básica Ex – Post en la oportunidad que se estime conveniente.
5.6.2.- Proyecta la Resolución que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado, cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numerales 2) y 3) de la presente Ordenanza, una vez concluido el procedimiento descrito en el numeral 5.2.
5.6.3.- Proyecta la Resolución que otorga la Licencia de Funcionamiento  al interesado, cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 4) de la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- Derechos.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 15º de la Ley Nº 28976, el derecho por el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se constituye en un único pago que es el resultado de la suma de los siguientes conceptos los cuales se aplicarán una vez que hayan sido ratificados por la Municipalidad Provincial:
a) El 12.0% de la U.I.T vigente, que corresponde a Evaluación por Zonificación.
b) El 4.0% de la U.I.T vigente, que corresponden al procedimiento de evaluación de la Compatibilidad  de Uso.
c) El 2.0% de la U.I.T vigente para el caso de Inspecciones Técnicas Básicas Ex – Post y el 10% de la U.I.T vigente para el caso de Inspecciones Técnicas Básicas Ex – Ante, conforme a lo previsto en el decreto Supremo Nº 066-2007-PCM y de ser el caso, el 0.8% de la UIT por concepto de levantamiento de observaciones derivadas de las Inspecciones Técnicas Básicas Ex – Post y el 2% de la UIT en caso de levantamiento de observaciones derivadas de las Inspecciones Técnicas Básicas Ex – Ante.

Artículo 7º.- Conclusión del procedimiento.- El procedimiento administrativo concluye con la notificación de la Resolución que aprueba el otorgamiento de la licencia de funcionamiento o la deniega. Contra dicha Resolución, cabe la presentación del recurso administrativo correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 207º de la Ley Nº 27444, agotándose la vía administrativa con la resolución de última instancia.

Artículo 8º.- Cambio de denominación o razón social.- Tratándose de establecimientos cuyos titulares han sido objeto de algún cambio respecto a la denominación o razón social o se haya producido el traspaso o cesión del negocio sin afectación de sus características, deberán presentar lo siguiente:
Requisitos:
1.- Formulario- Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter  de Declaración Jurada.
2.- Documento que acredita el cambio de la denominación o razón social o el traspaso del negocio.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a Inspección Técnica Ex – Post, conforme al artículo 11º de la presente Ordenanza.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente.

Artículo 9º.- Cese de Actividades.- El cese de actividades de un establecimiento efectuado por el titular del mismo  se regirá conforme  a lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 28976. Dicho procedimiento es de aprobación automática.
La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad.

Artículo 10.- Sujetos no obligados.- Los sujetos no obligados a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento contemplados en el artículo 18º  de la Ley Nº 28976 están obligados a presentar  previamente al inicio de sus actividades una declaración jurada, sin costo alguno, del cumplimiento de la zonificación vigente y de la compatibilidad de uso del predio con la actividad a desarrollar, así como la  Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a inspección Técnica Ex – Post.
Precísese que las Instituciones o dependencias de Gobierno Central no se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento cuando se trate de los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública, vinculadas a servicios públicos administrativos.

Artículo 11º.- Inspección Técnica Básica Ex – Post.- La realización de la inspección técnica básica ex – post se efectúa una vez otorgada la licencia de funcionamiento para los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 1) de la presente Por Ordenanza, estando sujeta a la  programación que el Comité de Defensa Civil determine, atendiendo a la disponibilidad logística y económica, priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. En todo caso, las inspecciones deberán  efectuarse dentro de los seis meses de vigencia de la licencia otorgada.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- La Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y la Gerencia de Defensa Civil, en lo que les corresponda, serán las responsables de vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad.

Segunda.- La Gerencia de Defensa Civil deberá orientar el llenado de la Declaración Jurada de Observancia  de Condiciones de Seguridad por el Administrado para su tramitación correspondiente.

Tercera.- Por Resolución Gerencial, se aprobarán todos los formatos y solicitudes vinculados a la presente ordenanza.

Cuarta.- Las licencias de funcionamiento con vigencia temporal, deberán considerar dicha circunstancia en la solicitud Declaración Jurada y seguirán los procedimientos previstos en  la presente Ordenanza.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
       
Celestino Yactayo Villalobos
ALCALDE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 024-2013-MDQ

Quilmaná, 12 de Diciembre del 2013

VISTO
La Sesión Ordinaria de Concejo Nº 23-2013, de la fecha 12 de Diciembre del 2013, y de conformidad al  Informe Nº 0464-2013-GAT-MDQ, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria e Informe Legal Nº 251-2013/AS-LEG/MDQ.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 195° numeral 6 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con la políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece, en su artículo 79º numeral 3. 6.3, que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que,  es necesario establecer un control adecuado del otorgamiento de autorizaciones teniendo como objetivo mantener y conservar la presentación estética y el ornato del distrito, así como el de sus instalaciones y mobiliario urbano.

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inc. 8, 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente.

ORDENANZA QUE REGULA RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO DE QUILMANÁ

TÍTULO I
GENERALIDADES

CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES

ARTICULO 1º.- Objeto.-
La presente ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la instalación de publicidad exterior en el Distrito de Quilmaná, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la vía pública, de los predios urbanos, del orden, el ornato y la estética, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio.

ARTICULO 2º.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, es del Distrito de Quilmaná, siendo de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas.

ARTÍCULO 3º.- Actividades no comprendidas en la presente Ordenanza:
1.- las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad o información de obras en la vía pública, información de interés público, emitida por órganos públicos.
2.- Los elemento de publicidad exterior que identifican templos, conventos, centros de educación estatales (en el caso de las fachadas), compañías de bomberos y centros asistenciales sin fines de lucro.
3.- La propaganda política.
4.- La información temporal de actividades religiosas, culturales, de recreación, de beneficencia o de deporte aficionado.

ARTÍCULO 4º.- Responsabilidad solidaria.-
El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior se responsabiliza ante la Municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado e un predio de propiedad privada.

CAPITULO II
DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES

ARTÍCULO 5º.- Definiciones.-
Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
1.- Anuncio.- El texto, leyenda, y o forma de presentación visual gráfica que trasmite un mensaje publicitario.
2.- Bienes de dominio privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario.
3.- Bienes de dominio público.- Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal, caminos, puentes, plazas jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos o calzadas, aceras, bermas, separadores o similares, edificios públicos y otros análogos; Así como sus aires.
4.- Elementos fijos.- las estructuras o elementos físicos portadores de publicidad exterior.
5.- Elemento móviles.- Locomoción terrestre y aérea portadores de publicidad exterior.
6.- Mobiliario urbano.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: Paraderos de transportes públicos, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria y de temperatura, elementos con mensajes de servicios a la comunidad, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacio para la publicidad exterior de hasta 5 metros cuadrados (5M2) y que no excedan la altura del elemento en si.
7.- Parámetro.- Todo elemento de una edificación que presenta una superficie exterior visible desde la vía pública.
8.- Propietarios.- Las personas naturales o jurídicas propietarios de los elementos de publicidad exterior.
9.- Publicidad exterior.- La transmisión de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elementos especiales ubicados en vías o áreas de dominio público, en terrenos, en el exterior o línea de edificación o sobre las edificaciones de los predios, en vehículos terrestres, aéreos y en otros elementos similares.

ARTÍCULO 6º.- Clasificación de los elementos de publicidad exterior por su naturaleza.- Los elementos de publicidad exterior por la característica de su apariencia y forma se clasifican en:
1.- Letreros.- El elemento de una o más caras, que pueden llevar superficies múltiples que lleva adosado el anuncio. Puede ser luminoso o iluminado instalado directamente en una estructura independiente, en los parámetros de edificaciones.
2.- Panel simple.- El elemento constituido por superpies rígidas no se excede de 5.00 M2, sustentado en parantes sencillos o adosados a los parámetros de las construcciones.
3.- Panel monumental.- Acá se requiere de una estructura especial, se sostiene en uno o mas puntos de apoyo, o debe ser construido de conformidad con lo dispuesto e el Reglamento de Edificaciones y las normas técnicas municipales aplicables y que serán autorizados sólo de carácter provisional hasta por un año (14M2) en techos y vía pública.
4.- Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material análogo que se sustenta en las fachadas de los inmuebles o puestos de venta de servicios en la vía pública y que tienen o no impreso o adosado un anuncio en su parte frontal.
5.- Paleta monumental.- Conformado por una estructura especial que cuenta con dos superficies planas no necesariamente rígidas, en las que se anuncia, la cual es apoyada sobre un elemento vertical (poste) y que por su forma total se asemeja a una paleta y cuenta con sistema de iluminación especial.
6.-  Letras recortadas.- Los anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientemente entre si, que se adosan a los parámetros de inmuebles sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de edificios.
7.- Marquesina.- El elemento arquitectónico que sobresale del límite de edificación, cubriendo parte de la vereda, encontrándose libre en su parte superior de todo elemento de construcción. Estará prohibida la colocación de banderolas solicitadas por personas naturales y jurídicas exceptuando de está provisión al municipio.

TÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I
AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 7º.- Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.-
La autorización de elementos de publicidad exterior es un documento que otorga la Gerencia de Administración Tributaria a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 8º.- Obligación de trámite de autorización de elementos de publicidad exterior.- Las personas naturales o jurídicas están obligadas a tramitar ante la respectiva Municipalidad la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza.
1.- No podrán instalarse elementos de publicidad exterior sin contar la respectiva Autorización Municipal.
2.- deberán renovar anualmente la autorización de Anuncios Publicitarios con un certificado de control y verificación para los que cuentan con autorizaciones indefinidas y cumplan con la Ordenanza
En caso que se instale los elementos de publicidad exterior sin la respectiva autorización, los responsables deberán presentar la solicitud de autorizaciones en vía de regularización sin perjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes.
Los paneles monumentales o paletas monumentales que se instalen en la vía pública podrán ser luminosos o iluminados en cuyo caso los parantes de contención deberán ser de material aislante de electricidad y la energía eléctrica deberá ser suministrada de una fuente que esté autorizada por EDECAÑETE  para lo cual el interesado deberá presentar copia de dicha autorización en forma previa al permiso que ésta otorgue.

ARTÍCULO 9º.- REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Las Personas Naturales o Jurídicas que instalen elementos de publicidad exterior en Distrito de QUILMANÁ, deberán cumplir con lo siguiente:

1.- Para obtener el Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso para la instalación de anuncios tipo paneles monumentales en propiedad privada o globo aeroestático (pre requisito para instalación de paneles monumentales) se deberá presentar los siguientes requisitos.
a)  Formulario Solicitud de Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos.
b) Croquis y/o diseño a escala (área, colores, altura, material, parante, dimensiones, etc.)
c) Plano de ubicación del anuncio
d) Pago por los derechos correspondientes.

2.- Para instalación de paneles publicitarios en vía pública, los requisitos son los siguientes.
a) Formulario Solicitud de Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos.
b) Contar con Autorización Municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite.
c) Documento de Identidad o poder del representante según se trate de persona natural o persona jurídica.
d) Autorización del propietario o de la Junta de Propietarios.
e) Fotografía donde se instalará el anuncio o fotomontaje.
f) Planos de estructura del anuncio firmado por Ing. Eléctrico Colegiado.
g) En casos de Anuncios luminosos o iluminados:
1. Plano de instalaciones eléctricas, autorizadas por Ing. Eléctrico Colegiado.
2. Carta de autorización de EDECAÑETE.
h) Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso aprobado
i) Pago por los derechos correspondientes.

3.- Para instalación de elemento de publicidad exterior en propiedad privada, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos.
b) Contar con Autorización Municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite.
c) Fotografía donde se instalará el anuncio o fotomontaje.
d) Croquis y/o diseño a escala (colores, material, dimensión y leyenda).
e) Autorización del propietario o de la junta de propietarios.
f) En caso de anuncios luminosos deberá adjunta formato de descripción de instalaciones eléctrica.
g) Pago de derechos correspondientes.

4.- Para Cese o retiro de paneles monumentales, globo aeroestático, publicidad exterior, banderolas, autorización de toldo, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos.
b) Adjuntar resolución o certificado de autorización del anuncio a retirar (original).
c) Pago por los derechos correspondientes.

5.- Autorización temporal por campañas de publicidad exterior hasta por 90 días, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos.
b) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda).
c) Contar con Autorización municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite.
d) Fotomontaje.
e) Pago del derecho correspondiente.

6.- Autorización municipal para autorización para instalación de toldo. Plazo máximo 1 año. Los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos.
b) Contar con certificado de autorización de funcionamiento y/o especial.
c) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda).
d) Pago de derechos correspondientes.

7.- Autorización para instalación de banderolas adosadas a fachadas. Los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos.
b) Contar con certificado de autorización de funcionamiento y/o especial.
c) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda).
d) Fotomontaje.
e) Autorización del propietario o de la junta de propietarios
f) Pago de derechos correspondientes.

ARTICULO 10º.- De los derechos de pago:
a) Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso para la instalación de anuncios tipo paneles monumentales en propiedad privada o globo aeroestático el derecho es 49.00% de UIT por cada anuncio.

b) Por instalación de paneles publicitarios en vía pública, el derecho es como sigue:
1. UIT VIGENTE 2.50% DE LA UIT VIGENTE, POR CADA PANEL SIMPLE (menor de 3 metros)
2. 1.50% UIT VIGENTE POR CARA ADICIONAL DE PANEL SIMPLE
3. 5.00% DE LA UIT VIGENTE, POR CADA PANEL LUMINOSO. (menor de 3 metros)
4.- 2.50% DE LA UIT VIGENTE POR CARA ADICIONAL DE PANEL LUMINOSO

c) Por instalación de elemento de publicidad exterior en propiedad privada, el derecho es de 2.50% de la UIT vigente por cada anuncio. (menor de 3 metros).

d) Por autorización temporal por campañas de publicidad exterior hasta por 30 días el costo es de 4% de la UIT vigente por cada anuncio.

e) Por autorización municipal para instalación de toldo por un día el costo es de 1.40% de la UIT vigente por cada anuncio.

f) Por autorización para instalación de banderolas adosadas a fachadas por día, el costo es de 1.40% de la UIT vigente por cada anuncio.

ARTÍCULO 11 º.- Plazo para otorgar la Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior: La autoridad municipal deberá expedir la respectiva autorización de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de los requisitos.

ARTÍCULO 12 º.- Órganos resolutivos.- Las autoridades competentes para emitir resolución en las solicitudes de autorización de publicidad exterior y resolver los recursos administrativos que se formulen son:
a) Reconsideración.- Resuelve dicho recurso el Área que otorgó o denegó la Autorización.
b) Apelación.- Le corresponderá a Alcaldía.
Los plazos para resolver dichos recursos se sujetarán a lo establecido en la Ley 27444, Ley del procedimiento Administrativo general.

TÍTULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I
INFRACCIONES

ARTÍCULO 13º.- Se considera infractor a toda persona y/o jurídica que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal en lo que se incurra.

ARTÍCULO 14º.- Precísese que el que instale elementos de publicidad exterior sin contar con la autorización Municipal o incumpla con las condiciones de autorización establecidas, será sancionado con una multa pecuniaria que se encuentra prevista en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) de la Municipalidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo único.-  Aprobar el régimen que regula las autorizaciones para la instalación de Anuncios y Publicidad Exterior de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- A partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, los que hayan colocado elementos de publicidad exterior, sin contar con la autorización respectiva tendrán un plazo para adecuarse de 60 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, fecha a partir del cual se aplicará las disposiciones de la presente Ordenanza y las sanciones que correspondan en caso de efectuar la regularización respectiva.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Celestino Yactayo Villalobos
ALCALDE

EDICTOS

NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, IRENE CALAGUA VDA. DE PEÑA, con DNI N° 15342275, solicita la Sucesión Intestada de su CÓNYUGE: JORGE CARLOS PEÑA CASAS, fallecido el 20 de Abril del 2012, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete.  Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 13 de Diciembre del 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUAN ALBERTO CAYCHO RUEDA, con DNI N° 15426695, solicita la Sucesión Intestada de su padre MANUEL SACRAMENTO CAYCHO NAVARRO, fallecido el 13 de Febrero de 1998, teniendo como último domicilio el distrito de Chilca – Cañete.  Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.  San Vicente, 13 de Diciembre del 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, HILDA MARIA GÓMEZ PONCE, con DNI N° 21528952, solicita la Sucesión Intestada de su padre LEONCIO GOMEZ QUIROZ, fallecido el 07 de Octubre de 1999, teniendo como último domicilio el distrito de Nuevo Imperial – Cañete.  Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 20 de Diciembre del 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ROSA MARIA SÁNCHEZ CORTELEZZI DE VALDIVIESO, con DNI N° 15340002, solicita la Sucesión Intestada de su madre MARIA ROSA CORTELEZZI VDA.  DE SANCHEZ, fallecida el 11 de Agosto del 2011, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete.  Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.  San Vicente, 13 de Diciembre del 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete


NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, HILDA MARIA GOMEZ PONCE, con DNI N° 21528952, solicita la Sucesión Intestada de su madre NICOLASA PONCE BRUNO, fallecida el 29 de Junio del 2013, teniendo como último domicilio el distrito de Nuevo Imperial – Cañete.  Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 20 de Diciembre del 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

AVISO MATRIMONIAL
REGISTRO CIVIL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, se han presentado PEDRO PABLO CASTILLA CHOQUEZ, de 34 años de edad, soltero, natural de Chincha – Ica, domiciliado en Urb. San Leonardo Chocos s/n., del distrito de Imperial, provincia de Cañete, y departamento de Lima, identificado con DNI N° 41129330; y Rosa Alicia Campos Casiano, de 41 años de edad, soltera, natural de Ferreñafe – Lambayeque, domiciliada en Urb. San Leonardo, Chocos s/n., del distrito de Imperial, provincia Cañete y Departamento de Lima, identificada con DNI N° 15439173; están pretendiendo contraer Matrimonio en esta Municipalidad, las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a Ley.  Imperial, 23 de Diciembre del 2013.
Bacilio Saravia García
Sub Gerente de Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
REGISTRO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en mérito al Exp. N° 3718-2013-MDSL, don José Luis Chávez Jenssen, solicita la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la Municipalidad en el Libro N° 56, Folio 123, Año 1960, en el extremo que se ha consignado como:
DATOS DEL TITULAR:
No se ha consignado los nombres y apellidos del titular en la parte textual del Acta de Nacimiento, siendo lo correcto Juan Carlos Chávez Jenssen
Y datos de sus progenitores donde dice: JOSE CHAVEZ, siendo lo correcto: MERCEDES CHAVEZ MUNAICO; asimismo el de su progenitora donde dice: LUISA JENSSEN, siendo lo correcto LUISA JENSSEN GONZALES.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-jnac/RENIEC.
San Luis, 23 de Diciembre del 2013.
Marlene R. Quispe Cama
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
REGISTRO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en mérito al Exp. N° 3717-2013-MDSL, don José Luis Chávez Jenssen, solicita la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la Municipalidad en el Libro N° 043, Folio 166, Año 1947, en el extremo que se ha consignado como:
Datos de sus progenitores; donde dice: JOSE CHAVEZ, siendo lo correcto: MERCEDES CHAVEZ MUNAICO; asimismo el de su progenitora, donde dice: LUISA JENSSEN, siendo lo correcto LUISA JENSSEN GONZALES.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-jnac/RENIEC.
San Luis, 23 de Diciembre del 2013.
Marlene R. Quispe Cama
Jefe de Registro Civil

SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324, San Vicente, Cañete, se presentó Don Andrés Quinto Campos, manifestando ser hijo de quien fuera en vida doña Paulina Campos Caycho, quien falleció AB-Intestada el día 15 de Mayo del año 2008, a efecto que se declare como único y universal heredero a su hijo don Andrés Quinto Campos.  Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 05 de Diciembre del 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA “CAMACHO GALVEZ”
Ante mi despacho notarial,, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente – Cañete, se presentó doña CIRILA SACSARA DE CUBILLAS, quien solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal: Datos del padre del titular de la partida: Dice: Mariano Sacsara Alamburu.- Debe decir: Mariano Teodocio Sacsara Aramburu.  Lo que comunico para los fines de Ley.
Cañete, 18 de Diciembre del 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

CLUB DEPORTIVO PLATANAL DE ASIA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

El Persidente del Club Deportivo Platanal de Asia, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Asociados, a realizarse el día 01 de Enero del 2014, en las instalaciones de nuestra sede institucional, ubicada en el Fundo El Platanal s/n., distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, en primera convocatoria a las 02:00 ñ.m., y en segunda convocatoria el día 03 de Enero del 2014, a las 02:00 p.m., a fin de tratar la siguiente agenda:
1.- Conformación del Comité Electoral
2.- Elaboración del Reglamento General de Elecciones
3.- Elección del Concejo Directivo 2014-2016.
Fundo El Platanal - Asia, 23 de Diciembre del 2013.
Pablo De La Cruz Malásquez Arias
DNI 15360418
Presidente

23 diciembre 2013

AUTORIZAN CRÉDITO SUPLEMENTARIO PARA 1,817 MUNICIPIOS POR CUMPLIMIENTO DE METAS…

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó un crédito suplementario por 619 millones, 504,536 soles a favor de 1,817 municipios que han cumplido las metas, correspondientes al 31 de julio de 2013, asociadas al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal.
De acuerdo al Decreto Supremo 337-2013-EF los gobiernos locales pertenecen a los 24 departamentos del país y a la provincia constitucional del Callao.
Mediante Ley 29332, y modifi-catoria, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, cuyo objeto es incen-tivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional.
Asimismo, se considera la simplificación de trámites, la mejora en la provisión de servicios públicos y la prevención de riesgos.
De esta forma, los recursos para el plan de incentivos serán distribuidos en dos partes, cada una hasta el 50 por ciento de los recursos asignados al Plan de Incentivos para el año 2013.
De acuerdo a los procedimientos aprobados, la transferencia de los mencionados recursos, a favor de las municipalidades que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de julio del año 2013, se realiza a partir de octubre de 2013.
De esta forma la Municipalidad Provincial de Cañete, recibirá 1´290,149 nuevos soles; mientras que la de Asia recibirá 161,344 nuevos soles; Calango 32,866 nuevos soles; Cerro Azul, 59974 nuevos soles; Chilca, 101,275 nuevos soles; Coayllo, 24,525 nuevos soles; Imperial, 296,784 nuevos soles; Lunahua-ná, 46,369 nuevos soles; Mala, 216,034 nuevos soles; Nuevo Imperial, 169,689 nuevos soles; Quilmaná, 217,292 nuevos soles; San Antonio, 37,535 nuevos soles; San Luis, 166,157 nuevos soles; Santa Cruz de Flores, 30,856 nuevos soles; y Zúñiga, 21,278 nuevos soles.  Hay que precisar que el único distrito que no se ha beneficiado es el de Pacarán.
Cabe anotar que la sumatoria de los recursos del Plan de Incentivos no asignados por el incumplimiento de metas durante el 2013, es distribuida de manera adicional entre aquellas municipalidades que cumplieron con todas las metas evaluadas durante dicho año.
Por lo tanto, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía crédito suplementario, hasta por la suma de 619 millones, 504,536 soles, a favor de los gobiernos locales que han cumplido las metas correspondientes al 31 de julio de 2013, del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal.
De esta forma en la provincia de Cañete, solo se han beneficiado 3 distritos, el de Asia con 182,061 nuevos soles; sumando en total 343,405 nuevos soles; luego está el de Quilmaná, con el incremento de 325,469, para hacer un total de S/. 542,761 nuevos soles; y finalmente, el de San Luis, con un incremento de S/. 280,345, para hacer un total de S/. 446,502 nuevos soles.
En la provincia de Yauyos, recibieron los dos incrementos los distritos de Azángaro, Hongos, Huangáscar, Huañec, Miraflores, Putinza, San Pedro de Pilas, Tanta y Viñac; siendo éste último el que más recibió ya que sumó la totalidad de 125,378 nuevos soles; mientras que San Pedro de Pilas fue el que recibió menos, sumando solo 57,627 nuevos soles.
Debe precisarse que el Poder Ejecutivo está autorizado a financiar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal hasta por la suma de 1,100 millones de soles.

ENTREGA DE LENTES DE MEDIDA DEL “PLAN MIRO BIEN APRENDO MEJOR”, EN CAÑETE.

A través de la Estrategia Sanitaria de Salud Ocular y prevención de la ceguera, se llevó a cabo la CLAUSURA DEL PLAN REGIONAL “MIRO BIEN APRENDO MEJOR” EN LA PROVINCIA DE CAÑETE.
El Objetivo principal de este plan es identificar las limitaciones para el aprendizaje que tiene la población escolar de nivel primario de menores recursos económicos,  orientada a diagnosticar problemas de visualidad, mejorando su visión, logrando un desarrollo saludable y mejorando su capacidad de aprendizaje.
El Gobierno Regional de Lima, a través de la Red  de   Salud Cañete – Yauyos, realizó la entrega de anteojos a 38 niños que fueron diagnosticados con errores refractivos, como astigmatismo, miopía e hipermetropía, a quienes se les entregó gratuitamente sus lentes, el cual consta de una montura, resina UV con medida, sujetadores y estuche, para revertir o evitar el avance de su problema ocular y de esta manera puedan mejorar su rendimiento escolar.
Los profesionales de la salud lograron tamizar en el presente año a más de 1, 327 alumnos de 05 Instituciones Educativas Públicas de Quintil I y II, siendo beneficiadas las siguientes: I.E.P. Augusto B. Leguía, 13 niños; I.E.P. Ntra. Señora de Lourdes, 08 niñas; I.E.P. República de Chile, 13 niñas e I.E.P. de Madean - Yauyos con 04 niños.
La ceremonia de entrega se realizó en el Coliseo Municipal José Vicente Yaya del distrito de Nuevo Imperial, participando el Director de las I.E.P.  Augusto B. Leguía  Prof. Epifanio Ríos Quispe, Director de la I.E.P. Ntra. Señora de Lourdes Prof.  José Piscoya Manrique, la Directora de Salud Integral y el Director Ejecutivo de la Red de Salud Cañete – Yauyos Dr. Wellinton Koo Venegas.

DIRECTOR DE LA DRELP CLAUSURÓ AÑO ESCOLAR EN CAÑETE

En acto público,  el director de la Dirección Regional de Educación Lima Provincia, Prof. Ovidio Espinoza Escajadillo, clausuró el año escolar 2013 en la provincia de Cañete.
En la ceremonia dominical de Izamiento del Pabellón Nacional, que se lleva a cabo los días domingos en la plaza de armas de San Vicente, el director de la DRELP, manifestó que el trabajo de la educación, es un compromiso de todas las autoridades  y  la sociedad, para contrarrestar el último informe de la prueba PISA, que mide las áreas de matemática, comprensión de lectura y ciencias.
“Soy un soldado más que viene a contribuir con la educación en la región Lima, porque queremos que los escolares se formen bien en las aulas, y porque queremos que los maestros asuman su compromiso de trabajar por la niñez en la provincia”.
Antes de finalizar su alocución y clausurar el año escolar,  Ovidio Escajadillo, mencionó que las instituciones educativas en el próximo año, tendrán sus materiales educativos, escritorio y de limpieza en forma oportuna, tal como se ha venido llevando a cabo en la jurisdicción de la UGEL  N° 08.
Por su parte del director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 08, resaltó el trabajo que viene desarrollando el director de la DRELP en su corto tiempo de designación, manifestándole  el apoyo  y compromiso de trabajar  por  la educación en Cañete.
Durante la ceremonia participaron los estudiantes, plana directiva,  administrativa y padres de la familia de la I.E.P. N° 20191 “Alfonso Ugarte”, donde cursó estudios de primaria y secundaria el director de la DRELP; también participaron los representantes de la Municipalidad Provincial de Cañete, Gobernación provincial y la Policía Nacional del Perú; Directores de las II.EE de Santa Rita de Cassia, Rosa de Santa María, Guardia Civil (Imperial), Nstra. Sra. de la Concepción y trabajadores administrativos de la UGEL.

PREMIARON A ESTUDIANTES GANADORES DE CONCURSOS ESCOLARES DEL AÑO 2013

En acto público, alumnos de Instituciones Educativas públicas y privadas, participaron de la ceremonia de premiación a los ganadores de los diversos concursos que fueron organizados por el Ministerio de Educación, Dirección Regional de Educación y UGEL Nº 08.
La premiación se llevó a cabo en la plaza de armas de San Vicente, donde asistieron estudiantes, directores, docentes, padres de familia y población.
El director de la UGEL Nº 08, José Caico Fernández, mencionó que este reconocimiento es importante para los estudiantes, ya que estimula el esfuerzo y la dedicación durante el año escolar 2013, dejando en alto el nombre de la provincia en diversos torneos programados.
Fueron premiados en concursos de Juegos Nacionales Deportivos Escolares 2013, en las diversas categorías; Juegos Florales Nacionales 2013, Quioscos y Loncheras Saludables, Enfoque Ambiental, IX Concurso Regional de Matemática, Periódico Mural “Lolo Fernández”, Oratoria “Máximo Fabio Luna Jiménez”, Declamación “Luis Quispe Cama”, El Saber para Triunfar, Premio Nacional “José María Arguedas”, II Feria Nacional de Investigación e Innovación Tecnológica “Inti 2013”, Fortalecimiento de capacidades emprendedoras y empresariales”, Experiencias Exitosas “Formando Estudiantes Talentosas y Líderes a través de las acciones de tutoría”, Cartel por la Paz, V Concurso de pintura “Pintando un Perú sin drogas”, y Olimpiada Nacional Escolar de Matemática “ONEM 2013”.
Durante la premiación participaron el representante de la Policía Nacional del Perú, Dr. Enrique Nuñez Palomino, en representación de la alcaldesa provincial, María Montoya Conde; presidente de la federación de Apafas, Marcos Caldas Pozos; Prof. Jimmy Vergara Gallegos, Jefe del Área de Gestión Pedagógica; Prof. Eddy Céspedes Pozo, Jefe del Área de Gestión Institucional y especialistas.

MUNICIPALIDAD DE IMPERIAL CUMPLIÓ CON ENTREGA DE JUGUETES A NIÑOS DEL DISTRITO

El alcalde de Imperial y el comité de damas, cumplieron con el cronograma establecido para la entrega de juguetes a los niños de todo el distrito.
Los niños y niñas de los centros poblados, anexos, asentamientos humanos y cercado de Imperial recibieron sus respectivos juguetes, así como pudieron degustar de la clásica chocolatada, acompañado de panetón.
El burgomaestre Eddy del Mazo se mostró satisfecho por la recargada labor realizada “ahora he logrado entender todo el trabajo que planificaba mi esposa cuando estuvo en vida liderando a las integrantes del comité de damas, en una ardua labor llegando a los más alejados lugares de nuestro querido distrito”, señaló.
Este año 2013 se amplió la atención a los integrantes de los clubes del adulto mayor así como a los trabajadores informales que se apostan a lo largo de la avenida La Mar.  “Pese a que la navidad es una celebración exclusiva de los niños, no hemos querido dejar de lado a las demás personas como los abuelitos que han dado tanto por nosotros como aquellos hermanos y hermanas que madrugan para buscar un trabajo”, remarcó Del Mazo Tello.
Más de 2 mil niños, entre hombres y mujeres, recibieron sus juguetes gracias al trabajo realizado por el comité de damas con las diversas actividades programadas a lo largo del año así como del apoyo de amigos empresarios del alcalde que su sumaron a esta noble causa.
“Dios bendiga a quienes nos ayudaron para dibujar sonrisas en las caritas de nuestros niñitos, a ellos les pido que sigan amando y queriendo a sus padres, que estudien y el mejor regalo para su familia es mantenerse unidos, y que disfruten de una feliz noche buena recordando el nacimiento de Jesús”, puntualizó la autoridad edilicia imperialina.

EDICTOS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA

En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los doce días de diciembre del dos mil trece siendo ocho de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores doctores Víctor Raymundo Durand Prado (Presidente de la Sala), Ángel Polanco Tintaya y María Guadalupe Garnica Pinazo, a fin de programar la fecha para realizar la CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, de conformidad a lo previsto en la Resolución Administrativa Nº 031–2012–P–CSJCÑ-PJ del nueve de enero del dos mil doce, señalándose para el VEINTISIETE DE DICIEMBRE del año en curso a las OCHO DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias, ubicada en la Panamericana Sur Km. 144.5, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro del plazo fijado por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o de ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 25476; en consecuencia, OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, Juzgado Mixto de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha de audiencia, el PLAZO DE DETENCION de los acusados, cuyos procesos estén pendientes de dictar sentencia y/o dictamen. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», y el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
DURAND PRADO
GARNICA PINAZO
POLANCO TINTAYA

COMUNICADO
Se hace saber a la ciudadanía en general que la propiedad ubicada en Av. Las Palmeras Mz. C Lote 7 Casa 52 de la Colonia Rural Papa León XIII, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyo propietario es el Sr. Octavio Teodoro Jimenez Cabrera, comunica que NO SE ENCUENTRA EN VENTA por estar judicializado. Caso: 1106034500-2013-1477-0

SE NECESITA ALQUILAR LOCAL

Importante institución estatal necesita contratar el servicio de arrendamiento de un local en San Vicente para el funcionamiento de la Morgue, que reúna las siguientes características:

- Área construida mínima de 160 m2.
- Ubicado fuera de la zona urbana de San Vicente
- Subdividido en un máximo de 3 ambientes
- Uno de los ambientes deberá contar con paredes con mayólica.
- Construido en material noble, con un ingreso amplio y que brinde una adecuada seguridad.
- Que cuente con los servicios básicos de luz y agua habilitados.
- Con al menos un baño completo
- De preferencia con cochera

Las propuestas serán recibidas hasta el día Viernes 03/01/2014 (4:00 p.m.), indicando los datos del propietario, se deberá adjuntar copia del DNI, copia del p`lano de ubicación, copia del plano local, copia de partida registra o documento de propiedad, copia de autovalúo, copia de ficha RUC, copia de inscripción al RNP o declaración jurada de compromiso de inscripción, memoria descriptiva detallendo las características del local y fotos del local.
Para consultas comunicarse al teléfono 5813234, Anexo 3134 o dirigirse al Jr. Sepúveda Nº 217.

21 diciembre 2013

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA

En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los doce días de diciembre del dos mil trece siendo ocho de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores doctores Víctor Raymundo Durand Prado (Presidente de la Sala), Ángel Polanco Tintaya y María Guadalupe Garnica Pinazo, a fin de programar la fecha para realizar la CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, de conformidad a lo previsto en la Resolución Administrativa Nº 031–2012–P–CSJCÑ-PJ del nueve de enero del dos mil doce, señalándose para el VEINTISIETE DE DICIEMBRE del año en curso a las OCHO DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias, ubicada en la Panamericana Sur Km. 144.5, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro del plazo fijado por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o de ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 25476; en consecuencia, OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, Juzgado Mixto de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha de audiencia, el PLAZO DE DETENCION de los acusados, cuyos procesos estén pendientes de dictar sentencia y/o dictamen. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», y el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
DURAND PRADO
GARNICA PINAZO
POLANCO TINTAYA

JAVIER ALVARADO INAUGURÓ TECHADO DEL COLISEO TEODORO “LOLO” FERNÁNDEZ

El coliseo Teodoro “Lolo” Fernández, de San Vicente de Cañete, será escenario -a partir de la fecha- de importantes eventos deportivos y culturales en horario nocturno, ya que el Gobierno Regional de Lima ha inaugurado el techado de la infraestructura por un monto de tres millones 450 mil nuevos soles.
A pocos días de celebrarse la Navidad se entregó a la población cañetana la moderna obra que además consiste en la colocación de piso vinílico a la losa deportiva y la ampliación de servicios higiénicos.

CONSEJERA REGIONAL LILIANA TORRES FUE MADRINA DE LA OBRA
“Es una realidad el techado del coliseo Lolo Fernández gracias a la voluntad política y el amor hacia el deporte de nuestro presidente Javier Alvarado. Es un gran aporte para incentivar la masiva práctica de las disciplinas deportivas”, señaló la consejera regional por Cañete, Dra. Liliana Torres Castillo, quien además fue designada madrina de la obra.
Los cientos de niños y padres de familia que se congregaron en el recinto deportivo ovacionaron durante la llegada del mandatario regional, quien retribuyó ese recibimiento al reafirmar su compromiso de seguir fomentando espacios para las actividades de sano esparcimiento.
“Nuestros deportistas hoy se sienten orgullosos de tener una infraestructura acorde a sus necesidades, puesto que ahora entrenarán con mayor comodidad con miras a competencias nacionales e internacionales”, dijo el presidente Javier Alvarado, durante el acto público.
En la ceremonia se contó con la presencia de la alcaldesa provincial de Cañete, María Montoya Conde; el gerente de la Unidad Ejecutora Lima Sur, Genaro De Paz Moreno; la alcaldesa distrital de San Luis, Delia Solorzano; y funcionarios del Gobierno Regional de Lima.
Cabe mencionar que al mediodía se desarrolló la entrega de la construcción de la primera etapa del Instituto Reynaldo Santos en San Mateo de Huanchor.

A.H.SAN JOSÉ DE CHILCA MEJORARÁ EL ORNATO DE SUS CALLES CON INSTALACIÓN DE PAVIMENTO VEREDAS Y ÁREAS VERDES

Con una inversión de 3 millones 476 mil 902.11 nuevos soles el Gobierno Regional de Lima que preside Javier Alvarado Gonza-les del Valle a través de la Unidad Ejecutora Lima Sur, otorgó la buena pro al postor CONSORCIO VIAL CAÑETE integrado por las empresas AYLLU SRL., y A.C. CONTRATISTAS SRL., al 90% para la ejecución de la obra Instalación del Pavimento, Veredas y Áreas Verdes en el AA.HH. San José Distrito de Chilca en la Provincia de Cañete.
El Comité Especial encargado del Proceso de Selección estuvo presidido por la Ing. Roxana Rivera Hurtado y la asistencia del Ing. Martin Campos Vilcachagua y de la Sra. Nory Presentación Quiroz, contando además con la presencia del Notario Público Dr. Javier Inga Vásquez.
La obra permitirá mejorar el ornato y el aspecto urbanístico del asentamiento humano, donde más de 20 calles entre jirones, avenidas y pasajes serán asfaltados, haciendo un total de 19,773.89 m2 de carpeta asfáltica en caliente con un espesor de 2 pulgadas.
Así mismo entre otras metas destaca la construcción de 6,459.16 metros de sardinel, así como la construcción de 9,201.74 m2de veredas incluidas las rampas para personas con discapacidad.
(GRL-UELS)

EDDY DEL MAZO COMPARTIÓ CHOCOLATADA CON TRABAJADORES INFORMALES

Como parte de las actividades programadas para celebrar las fiestas navideñas, el alcalde de Imperial, Eddy del Mazo Tello compartió una chocolatada con los trabajadores informales que se ubican a lo largo de la Av. La Mar.
Desde las 4:30 de la madrugada del viernes 20 de diciembre, Del Mazo Tello acompañado por las integrantes del Comité de Damas sirvieron tazas de chocolatada y entregaron panetoncitos a los hombres y las mujeres que salen a buscar trabajo en los diversos campos de nuestro valle.
Cerca de mil raciones fueron repartidas a quienes se encontró en las intersecciones de Av. La Mar con Jr. El Carmen, con Jr. Manco Cápac, con Jr. Atahualpa y Jr. Huancayo, en algunos de los casos no solo recibieron adultos sino también niños que acompañaban a sus padres.
El burgomaestre imperialino dijo que junto al comité de damas programarán otras entregas en semanas posteriores, como una forma de apoyar a tanta gente que madruga para salir a buscar trabajo que les permita llevar el sustento diario a sus familias

SE LOGRÓ EL OBJETIVO: EL FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CAÑETE

Escribe: Edgar Cama

También nos ha permitido conocer a quienes se ponen al frente, colocando todo tipo de zancadillas. Lo mejor de ello es que nos enseñan a luchar.
Hoy tambien es hora de decirlo, antes no se podía, pero no faltan aquellos que no piensan en el objetivo colectivo.
El 10 de setiembre 2013, el TC emitió sentencia del Exp. 0019-2011-PI/TC declarando inconstitucional diversos articulos y disposiciones complementarias de la Ley de creación de la U. de Tarma.
Lo medular de ello es la posición tajante del TC: el Congreso no ha respetado su decisión de declarar inconstitucional al CONA-FU y que no debió seguir funcionando; y a través de la sentencia, que comentamos, ordena al Congreso que tiene plazo hasta el 31 de diciembre 2013 para que subsane la omisión inconstitucional cometida.
Para el TC era claro, el CONAFU no debió seguir autorizando el funcionamiento de universidades.
Con esto, el asunto era: AHORA ó NUNCA. Esa fue la razón de nuestra participación en este tema desde hace cinco meses atrás y que potenciamos hace un mes atrás: poner el tema en el debate público y eso se logró.
UN PUNTO APARTE:
Hoy que se ha logrado el funcionamiento de la Universidad Nacional de Cañete, es hora de que aquellos que ofrecieron donar en el 2010 DEBEN CRISTALIZAR EN HECHOS SUS PROMESAS.

TREMENDA INEFICACIA EN NUESTRAS AUTORIDADES MUNICIPALES AL DESCONOCER LA GESTIÓN PÚBLICA, SOSTIENE JOSÉ DULANTO

El Dr. José Dulanto Santini, expresó que las autoridades municipales, no han sabido tocar puertas de los organismos del Estado para gestionar obras de impacto que tanto requiere los pueblos de la región.
“¿Es tan difícil programar un desarrollo del agua potable sostenido y el de irrigación?”, se preguntó Dulanto en clara alusión a la escasez permanente del líquido elemente en los distritos de Imperial  y San Vicente.
Dijo que los alcaldes, no sólo deben estar a la espera de los recursos que generan los municipios o de los presupuestos participativos,  sino debe existir todo un plan de política de gestión pública.
“¡No!. Hay que tocar puertas de los Ministerios y gestionar obras. En este punto, hay una ineficacia tremenda en las autoridades porque desconocen de lo que es una gestión pública”, manifestó Dulan-to.
El popular Pepe Dul, expresó que a pesar de los recursos que ostentan, ni siquiera saben priorizar las obras de necesidades básicas de una población, permitiendo el descontento en una comunidad.

GESTIÓN PRIVADA.
José Dulanto, tampoco se explica cómo las autoridades edilicias, no firman convenios con las empresas privadas existentes en Cañete, a fin que ejecuten obras por tributos, tal como lo hacen en Arequipa y Trujillo.
“En Cañete tenemos a Perú LNG, CELEPSA, las termoeléctricas de Chilca y otros que pueden ejecutar obras.·¿Es que nuestras autoridades desconocen?, ¿ O prefieren que los aportes se lo den a ellos?, es un decir”, manifestó en tono sarcástico.

GESTIÓN SOCIAL.
Dulanto expresó que los alcaldes también deben conocer de lo que es una gestión social, dado que en su condición de líderes natos deben fomentar la Educación, el Arte y el Deporte.
Los municipios están obligados en hacerlo para que la mente de los niños estén ocupadas y no tengan tiempo de pensar en “cojudeces”, en base a la fórmula: familia, sociedad y Estado.
EL DATO.- José Dulanto dio estas declaraciones en la reciente juramentación de la junta directiva del Comité Ejecutivo Provincial de Fuerza Regional donde fue invitado. (Wilfredo Cayllahua)

“ENTREGAMOS JUGUETES ADQUIRIDOS CON NUESTRO PECULIO, MAS NO CON LA PLATA DEL ESTADO”... Señala Delia Arias de Confianza Perú

La dirigente provincial del movimiento Confianza Perú, Delia Arias de Godoy, expresó que el fin de semana estará presente en diferentes sectores de la provincia de Cañete, entregando juguetes a los niños de escasos recursos económicos.
Delia Arias, dijo que hizo las coordinaciones del caso con su líder, Dr. Vicente Sánchez Vás-quez, para cumplir con esta actividad donde todos sus militantes han puesto su colaboración.
“Los de Confianza Perú, no nos jamoneamos, menos nos tomamos fotos entregando juguetes que se obtienen con recursos del Estado. De ninguna manera, nosotros adquirimos con nuestros recursos y lo entregamos con mucho cariño a los niños cañe-tanos, contrario a los que realizan las autoridades municipales y regional”, manifestó Delia Arias.
Expresa que la caravana se viene realizando en los diferentes pueblos de la región Lima, promovido con sus respectivos pre candidatos tanto a la alcaldía provincial como distrital.
“En Cañete, lo estamos realizando con nuestro pre candidato, Dr. Zósimo Vega Rojas quien viene desarrollando una intensa campaña política en todo Cañete”, expresó Delia Arias.

EDICTOS

SUCESIÓN INTESTADA – NOTARÍA INGA VÁSQUEZ
Ante el  suscrito Notario, sito en Jr. Jorge Chávez Nº 291 – Imperial, ALBERTO PAYEHUANCA ARCANA, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su cónyuge BEATRIZ PADIN CAMPOS, fallecida el día DOCE DE DICEIMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, que tuvo como último domicilio en Cañete, siendo el único heredero el mencionado en la solicitud. Se publica para efectos de ley.
Imperial – Cañete, 19 de Diciembre del dos mil trece.
Dr. Javier Alberto Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr.  Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó SABINA GLADYS CUADROS RICRA, RUBEN DARIO CUADROS RICRA, CESAR AUGUSTO CUADROS RICRA, ALFONSO JOSE CUADROS RICRA, CESAR ELIAS CUADROS RICRA, manifestando ser hijos d quien fuera en vida don CESAR ODILON CUADROS RAMIREZ, quien falleció AB-INTESTADO el día 16 de Junio del 2011, a efecto de que se declare como únicos y universales herederos a sus hijos SABINA GLADYS CUADROS RICRA, RUBEN DARIO CUADROS RICRA, CESAR AUGUSTO CUADROS RICRA, ALFONSO JOSE CUADROS RICRA, CESAR ELIAS CUADROS RICRA, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 20 de Diciembre de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

COMUNICADO
Se hace saber a la ciudadanía en general que la propiedad ubicada en Av. Las Palmeras Mz. C Lote 7 Casa 52 de la Colonia Rural Papa León XIII, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyo propietario es el Sr. Octavio Teodoro Jimenez Cabrera, comunica que NO SE ENCUENTRA EN VENTA por estar judicializado. Caso: 1106034500-2013-1477-0
Public. 20 y 23 de Diciembre

RINCON CONCILIATORIO

Directora Abogada Rocío López Luna
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 767(a 1 cuadra de la Corte Superior de Cañete), San Vicente


Las Navidades nos ponen a todos sentimentales, lo más importante es contar con nuestros seres queridos, aquellos que nos acompañan físicamente así como aquellos que ya se volvieron en los ángeles guardianes de nuestras familias. El resto es como el guante: lo importante es la mano.
Por otro lado, ¿sabían que nosotros decidimos lo que sentiremos?: en estas Fiestas, en lugar de entristecernos por aquellos que amamos y no están FÍSICAMENTE a nuestro lado, podemos simplemente OLVIDARNOS DE NUESTRO EGOÍSMO Y DARNOS, como lo hice el último sábado en el AAHH El Señor de los Milagros…
Escribí a mis hijos: “Decido no deprimirme, decido salir de mí” Y FUI FELIZ: GRACIAS PUEBLO CAÑETANO POR VUESTRO CARIÑO, GRACIAS POR EXISTIR NIÑITOS LINDOS: ¡¡¡¡¡¡¡¡¡USTEDES SON NUESTRA FUERZA!!!!!!!!!!
Deja la envidia, la impotencia, el miedo: CONCILIA, yo te espero para darte tu CONSULTA GRATUITA…

HISTORIA FELIZ DE UN ARCO IRIS
Juan reconocía que no había sido el papá perfecto, especialmente ahora que, casado con su segundo compromiso, le daba más hermanitos a Jennifer, su hija de 16 años.
Su madre, Marlene, también recientemente comprometida, había ido por 4 meses a Tumbes sin dar ninguna explicación. La muchacha andaba de discoteca en salsódromo, ebria como una cuba, sin control ni límites pues su abuelita materna le consentía todo… EQUIVOCADAMENTE.
De esas correrías se había enterado Juan por face… y claro, ahora que quería cambiar su proceder, se acercó a recibir su Consulta. Le recomendé en lugar de iniciar un proceso judicial, intentar de forma confidencial, rápida y económica, solicitar la Tenencia de la joven por vía conciliatoria, su actual esposa estaba de acuerdo, en fin: llenamos los formularios, y a los 4 días ya celebrábamos la primera Audiencia, a la que francamente, imaginaba Juan y Luisa, no asistiría la madre de Jennifer, Marlene.
A estas alturas es necesario hacer una aclaración respecto de la nueva actitud de Juan: el cometer un error no significa una sentencia de muerte: podemos aprender mucho de nuestros errores, nos pueden abrir muchos caminos: LO IMPORTANTE ES NO CONTINUAR COMETIÉNDOLOS. Cada día es un nuevo maravilloso comienzo… felizmente: por eso la Conciliación NO JUZGA SINO SOLUCIONA.
¿Qué pasó en la Audiencia?, ¿nada?, ¿se reconciliaron Marlene con Juan y la pobre Luisa solicitó el divorcio?: DE ESTO SE ENTERARÁN NUESTRO PRÓXIMO “RINCÓN CONCILIATORIO”…
Nota Importante: ya existe entre nosotros LA PRIMERA ESCUELA LATINOAMERICANA MASCULINA DE KUNG FU: “TSOM TSOM”: Si amas a tu hijo, a tu nieto o a tu pareja: REGÁLALE ESTAS NAVIDADES DEFENSA PERSONAL:UN VALE DE KUNG FU!!!!!!!!!! El profesor Udo Zott les espera en Av. Centenario 273 (costado de discoteca Anubis) los Lunes, Miércoles y Viernes de 3 pm a 9 pm.
Afectuosamente,
ROCÍO LÓPEZ LUNA.

PERCY ALCALÁ ENTREGARÁ JUGUETES  A CINCO MIL NIÑOS EN FIESTAS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO... SERÁ EN EL LOCAL DEL WALTER ORMEÑO

El presidente del club deportivo Walter Ormeño, Percy Alcalá Mateo, entregará más de cinco mil juguetes a los niños más necesitados del distrito de Imperial, con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo.
La entrega se realizará mañana en la sede institucional del conjunto albo imperialino a partir de las 10 horas, según lo informó el propio Percy Alcalá.
Previamente habrá un show artístico y una gran chocoltada con su respectivo panetón a todos los asistentes, gentilmente donado por el mandamás del equipo “ormeñista”.
Durante la semana, Percy Alcalá, hizo entrega también de algunas canastas navideñas para algunas instituciones y organizaciones de base que se han identificado con el Walter Ormeño.
“Todo lo que hagamos por los niños, será poco. Pero, queremos contribuir con un granito de arena y hacerles sonreír en estas fiestas de fin de año”, expresó Alcalá les deseó una Feliz Navidad y venturoso Año Nuevo a la población de toda la región Lima (cl).

SE NECESITA ALQUILAR LOCAL

Importante institución estatal necesita contratar el servicio de arrendamiento de un local en San Vicente para el funcionamiento de la Morgue, que reúna las siguientes características:

- Área construida mínima de 160 m2.
- Ubicado fuera de la zona urbana de San Vicente
- Subdividido en un máximo de 3 ambientes
- Uno de los ambientes deberá contar con paredes con mayólica.
- Construido en material noble, con un ingreso amplio y que brinde una adecuada seguridad.
- Que cuente con los servicios básicos de luz y agua habilitados.
- Con al menos un baño completo
- De preferencia con cochera

Las propuestas serán recibidas hasta el día Viernes 03/01/2014 (4:00 p.m.), indicando los datos del propietario, se deberá adjuntar copia del DNI, copia del p`lano de ubicación, copia del plano local, copia de partida registra o documento de propiedad, copia de autovalúo, copia de ficha RUC, copia de inscripción al RNP o declaración jurada de compromiso de inscripción, memoria descriptiva detallendo las características del local y fotos del local.
Para consultas comunicarse al teléfono 5813234, Anexo 3134 o dirigirse al Jr. Sepúveda Nº 217.