03 septiembre 2016

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ

ACUERDO DE CONCEJO N° 111-2016-MDQ

Quilmaná, 29 de agosto de 2016.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE QUILMANA;

VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto de 2016; Informe N° 1116-G.P.V. y P.S-M.D.Q-2016, de fecha 23 de agosto de 2016, y;

CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194°, 195° Numeral 3 y 196° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- «Ley Orgánica de Municipalidades»;

Que, el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, según el artículo 41° del mismo cuerpo legal, señala «Los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional»;

Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización en su Artículo 17, Numeral 17.1 establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública en su numeral 17.2 establece que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canalizan a través de los espacios de consultas, coordinación, concertación y vigilancia existentes y que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 11º establece que los titulares del pliego de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 092-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, se aprueba la Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, que reglamenta el proceso de Rendición de Cuentas en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, en la cual se establecen los mecanismos concretos para informar a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se convoque la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de conformidad con el Reglamento aprobado, con una anticipación de veinte (20) días calendarios, y su difusión se realizara utilizando los diversos medios de comunicación disponible y a través del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2016-MDQ, de fecha 26 de julio de 2016, señala en su artículo PRIMERO.- CONVOCAR, a la población del distrito de Quilmaná a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio fiscal 2015, a llevarse a cabo el día viernes 26 de agosto de 2016, a horas 04:00 p.m. en el anexo la Huerta;

Que, mediante Informe N° 1116-G.P.V. y P.S-M.D.Q-2016, de fecha 23 de agosto de 2016, el Gerente de Participación Vecinal y Promoción Social, señala que como responsable de la inscripción de participantes y al haber difundido la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas radialmente como a través de los principales medios de comunicación de la provincia de Cañete y visitado algunas organizaciones del distrito para solicitar su participación, a la fecha no se han inscrito ningún vecino del distrito de Quilmaná para su participación en la mencionada audiencia. En tal sentido, solicita la reprogramación de la fecha para llevar a cabo la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, con la finalidad de facilitar la participación ciudadana democrática y responsable de las organizaciones sociales y ciudadanos del distrito de Quilmaná;

Que, estando a lo establecido en el Artículo 9°, 41° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores presentes en la Sesión de Consejo de fecha 25 de agosto de 2016 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide el siguiente:

ACUERDO:

ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR, a la población del distrito de Quilmaná a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio fiscal 2015, de acuerdo al siguiente detalle:

Agenda: «Rendición de Cuentas de los logros y avances de la
Municipalidad Distrital de Quilmaná en el Año Fiscal 2015».

Lugar: Anexo la Huerta, distrito de Quilmaná, Provincia de Cañete.

Fecha y hora: viernes 30 de setiembre del año 2016; a horas 4: 00 p.m.

Participantes: Ciudadanos y ciudadanas del distrito de Quilmaná,
representantes de Organizaciones sociales de la sociedad civil
y representantes de las Instituciones Públicas y Privadas del
distrito de Quilmaná.

Requisitos: Llenar la ficha de Inscripción y adjuntar copia del documento
nacional de identidad (DNI).

Acreditación de participante como orador en la Audiencia.
Inscripción: Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social de la
Municipalidad Distrital de Quilmaná
Del 05 al 29 de Setiembre del 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilmaná para que conforme lo establece la Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, proceda a convocar en el plazo de 20 días calendarios, procediéndose a las publicaciones de acuerdo a ley.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, bajo responsabilidad el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencias, y demás unidades Orgánicas que intervengan en su ejecución.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística, la publicación del presente acuerdo en el diario de mayor circulación a nivel provincial.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná www.muniquilmana.gob.pe/

ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la notificación y distribución del presente Acuerdo.

ARTICULO SEPTIMO: Dejar sin efecto toda disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

José Antonio Caico Fernández
Alcalde







MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ

DECRETO DE ALCALDIA N° 009-2016-MDQ
Quilmaná, 29 de agosto de 2016.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, la Ordenanza Municipal N° 060-2016-MDQ, de fecha 25 de agosto de 2016, Ordenanza que modifica el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, y;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, se aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, que reglamenta el proceso de Rendición de Cuentas en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, en la cual se establecen los mecanismos concretos para informar a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 060-2016-MDQ, de fecha 29 de agosto de 2016, se modifica el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se convoque la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de conformidad con el Reglamento aprobado, con una anticipación de veinte (20) días calendarios, y su difusión se realizara utilizando los diversos medios de comunicación disponible y a través del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná;

Que, la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas constituye un mecanismo democrático que permite a los ciudadanos ejercer su derecho de participación en el control de la gestión pública municipal. Asimismo, constituye para la Municipalidad la oportunidad para cumplir con informar a la ciudadanía sobre los logros y dificultades en el proceso de ejecución del gasto público en el desarrollo de actividades y proyectos programados durante un determinado periodo fiscal;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

PRIMERO.- CONVOCAR, a la población del distrito de Quilmaná a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio fiscal 2015, de acuerdo al siguiente detalle:

Agenda: «Rendición de Cuentas de los logros y avances de la
Municipalidad Distrital de Quilmaná en el Año Fiscal 2015».

Lugar: Anexo la Huerta, distrito de Quilmaná, Provincia de Cañete.

Fecha y hora: viernes 30 de setiembre del año 2016; a horas 4: 00 p.m.

Participantes: Ciudadanos y ciudadanas del distrito de Quilmaná,
representantes de Organizaciones sociales de la sociedad civil
y representantes de las Instituciones Públicas y Privadas del
distrito de Quilmaná.

Requisitos: Llenar la ficha de Inscripción y adjuntar copia del documento
nacional de identidad (DNI).

Acreditación de participante como orador en la Audiencia.
Inscripción: Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social de la
Municipalidad Distrital de Quilmaná
Del 05 al 29 de Setiembre del 2016.

SEGUNDO.- ENCARGUESE, al Equipo Técnico la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas el cumplimiento del presente Decreto bajo responsabilidad.

TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social y Gerencia de Planificación y Presupuesto, adoptar las acciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
CUARTO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística, la publicación del presente Decreto en el diario de mayor circulación a nivel provincial.

QUINTO.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná www.muniquilmana.gob.pe/.

SEXTO.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición municipal que se oponga al presente Decreto.

SEPTIMO: ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la notificación y distribución del presente Decreto.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

José Antonio Caico Fernández
Alcalde








MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 060-2016-MDQ

Quilmaná, 29 de agosto del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA.

POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Quilmaná, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de agosto de 2016, y;

VISTO:
El Informe N° 279-2016-SG-MDQ, de fecha 22 de agosto de 2016, y;

CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194°, 195° Numeral 3 y 196° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- «Ley Orgánica de Municipalidades»;

Que, el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: «Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa»;

Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización en su Artículo 17, Numeral 17.1 establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública en su numeral 17.2 establece que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canalizan a través de los espacios de consultas, coordinación, concertación y vigilancia existentes y que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley;

Que, la Ley Nº28056, Ley marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 11º establece que los titulares del pliego de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio del 2016, se aprueba el Reglamento de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, compuesto por VI Títulos, 26 Artículos y 06 Disposiciones Complementarias y Finales;

Que, mediante Informe N° 279-2016-SG-MDQ, de fecha 22 de agosto de 2016, la Gerente de Secretaria General, señala que se ha observado de la aprobación del Reglamento de Audiencias Públicas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, algunas imprecisiones respecto al procedimiento a seguir para un adecuado desarrollo de las Audiencias Públicas; en tal sentido los alcances del proyecto que se adjunta, se halla mejor redactada y actualizada, lo cual será de vital importancia para la realización de las mismas, que se llevaran a cabo bajo parámetros bien establecidos de transparencia y participación ciudadana, que a continuación se detalla:

“Artículo 11º.- PERIODICIDAD
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se realizará dos veces al año, las que serán señaladas por el Alcalde, pudiendo ser en la capital del distrito o en cualquier parte de la jurisdicción distrital de acuerdo a la densidad poblacional, accesibilidad geográfica y cobertura de recursos de información.

Artículo 12º: DE LA CONVOCATORIA
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es convocada con Decreto de Alcaldía, con una anticipación de veinte (20) días calendarios, y su difusión se realizara utilizando los diversos medios de comunicación disponible y a través del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná,

Artículo 16º: DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE PARTICIPANTES
Las inscripciones se realizarán en la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
La acreditación de los participantes se realizará hasta el mismo día de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas (una hora antes de iniciar la audiencia).

Artículo 17º: DEL MODERADOR
El Moderador de la Audiencia Pública será el encargado de conducir democráticamente el evento, asegurando el respeto de los principios y las normas establecidas en el presente reglamento, realizando los siguientes actos preliminares:
• Presentación.
• Controlar el tiempo de Participación de los Expositores y de la intervención del público participante.
• Instar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la Audiencia Pública, de no concederse lo indicado dará por concluida la intervención, y de ser el caso solicitará el apoyo a la Policía Nacional del Perú para retirarlo del evento.

Artículo 25º: REGISTRO Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA
Al final del evento se levantará un Acta de la Audiencia Pública, la misma será suscrita por el Señor Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y demás vecinos presentes que deseen suscribirla; debiendo la referida acta guardarse en un archivo especial a cargo de la Secretaría General de la Municipalidad.
La Secretaria General de la Municipalidad será la encargada de la redacción del Acta de la Audiencia Pública de rendición de cuentas; para lo cual habilitará un LIBRO DE AUDIENCIAS PUBLICAS, debidamente fedateada.”

Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º Numeral 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y, con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 049-2016-MDQ, DE FECHA 19 DE JULIO DEL 2016, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la modificación del Reglamento de Audiencias Públicas para la Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, aprobado por Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, conforme se detalla: Artículo 11°, artículo 12°, artículo 16°, artículo 17°, artículo 25°; Reglamento que consta de VI Títulos, 26 Artículos y 06 Disposiciones Complementarias y Finales, que en anexo se adjunta a la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás extremos de la ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, quedan subsistentes y mantienen plena vigencia.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, bajo responsabilidad al Equipo Técnico de la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de publicado en el diario de mayor circulación a nivel provincial.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística, la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación a nivel provincial

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná www.muniquilmana.gob.pe/

ARTICULO SEPTIMO: ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la notificación y distribución de la presente Ordenanza Municipal.

POR TANTO:
MANDO QUE SE REGISTRE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

José Antonio Caico Fernández
Alcalde


REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DEL OBJETO, OBJETIVOS, FINALIDAD Y PRINCIPIOS

Artículo 1º: DEL OBJETO DEL REGLAMENTO
El Reglamento de la Audiencia de Rendición de Cuentas tiene por objeto establecer pautas y mecanismos a seguir para la convocatoria y realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas que lleve a cabo la Municipalidad Distrital de Quilmaná, promoviendo y facilitando la participación Ciudadana democrática y responsable de los Ciudadanos del Distrito de Quilmaná.

Artículo 2º.- DE LOS OBJETIVOS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
Las Audiencias Públicas tienen por objetivos:
a) Fortalecer la relación Gobierno local y Ciudadanía.
b) Facilitar el ejercicio de control de la ciudadanía a la gestión público local.
c) Recuperar la legitimidad y credibilidad de las autoridades locales.
d) Contribuir al desarrollo de los principios rectores de los políticos y gestión local de transparencia, gestión moderna por resultado y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, imparcialidad y participación ciudadano en el manejo de los recursos públicos.

Artículo 3º: DE LA FINALIDAD DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
El Proceso de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, tiene por finalidad informar temas prioritarios, sobre la ejecución de actividades y proyectos programados durante un determinado periodo fiscal, en lo referente a los avances, logros alcanzados, así como las dificultades y perspectivas de la Gestión de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.

Artículo 4º: DE LOS PRINCIPIOS
Los principios que regirán el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas:
- Democracia Participativa
- Respeto y Responsabilidad
- Diálogo y Tolerancia.
- Igualdad de Oportunidades y Participación
- Difusión y Publicidad
- Transparencia
- Acceso a la Información Pública.
- Autonomía e Independencia
- Corresponsabilidad de la Sociedad Civil y Gobierno Local

TÍTULO II
DEL ALCANCE Y BASE LEGAL

Artículo 5º: ALCANCE
El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a las Autoridades de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, a las Organizaciones Profesionales, Organizaciones Sociales, Agentes Municipales de los Anexos y a la población en general del Distrito de Quilmaná, Provincia de Cañete

Artículo 6º: BASE LEGAL
• Constitución Política del Perú y sus modificatorias.
• Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
• Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.
• Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
• Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos.
• Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadana.
• Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado.
• Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
• Resolución de la Contraloría General de la República Nº332-2007-CG, publicada el 12 de octubre del 2007, que aprueba la Directiva Nº 004-2007-CG/GDES «Rendición de Cuentas de los Titulares».

TÍTULO III
DEL PROCESO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 7º: RENDICIÓN DE CUENTAS
El Alcalde y los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Quilmaná informarán a la Ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la Gestión de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.

Artículo 8º: ACTIVIDADES PRELIMINARES
Para la Rendición de Cuentas es necesario contar con lo siguiente:
a.- Elaboración del contenido del resumen ejecutivo, el cual estará a cargo de la Gerencia Municipal y Gerencia de Planificación y Presupuesto.

b.- El Equipo Técnico de la Municipalidad, estará integrado por:
• Gerente Municipal
• Secretaria General
• Gerencia de Administración y Finanzas
• Gerencia de Administración Tributaria.
• Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
• Gerencia de Servicios Públicos
• Gerencia de Desarrollo Urbano
• Gerencia de Seguridad Ciudadana
• Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social
• Sub Gerencia de Imagen Institucional
La realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, estará a cargo de Equipo Técnico de Rendición de Cuentas, integrada por la Gerencia Municipal, los Gerentes, Sub Gerentes de los Órganos de Línea y de Asesoramiento y Unidades Operativas, la cual deberá ser presidida por la Gerencia Municipal.

CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 9º: CONTENIDO DEL RESUMEN EJECUTIVO
El resumen ejecutivo contendrá las actividades realizadas en la Gestión de la Municipalidad. El documento será elaborado por la Gerencia Municipal y Gerencia de Planificación y Presupuesto, en base a la información recibida de las distintas gerencias, sub gerencias y oficinas involucradas.

El informe del resumen ejecutivo de Rendición de Cuentas, deberá contener lo siguiente:
• Gestión del Gobierno Local, información de actividades y proyectos de inversión y su ejecución presupuestaria.
• Actividades desarrolladas para fomentar la participación ciudadana, incluyendo el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local.
• Los logros y avances alcanzados durante la gestión
• La información que sea necesaria para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.

TÍTULO IV
DE LA MODALIDAD, CONVOCATORIA, PARTICIPANTES, INSCRIPCIONES Y DE LA DIRECCIÓN

Artículo 10º.- MODALIDAD
La actividad de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública, se realizará empleando la modalidad de Asamblea Distrital Informativa.

Artículo 11º.- PERIODICIDAD
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se realizará dos veces al año, las que serán señaladas por el Alcalde, pudiendo ser en la capital del distrito o en cualquier parte de la jurisdicción distrital de acuerdo a la densidad poblacional, accesibilidad geográfica y cobertura de recursos de información.

Artículo 12º: DE LA CONVOCATORIA
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es convocada con Decreto de Alcaldía, con una anticipación de veinte (20) días calendarios, y su difusión se realizara utilizando los diversos medios de comunicación disponible y a través del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná,

Artículo 13º: FECHA, HORA Y LUGAR DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
La Audiencia Pública, se realizará el día, hora y lugar que señale el respectivo Decreto de Alcaldía de convocatoria, donde se indicará de manera expresa lo siguiente:
- Agenda.
- Lugar, fecha y hora de realización de la audiencia.
- Requisitos, lugar y plazos para la inscripción de participantes para hacer uso de la palabra en la Audiencia Pública y Unidad Orgánica responsable.

ARTÍCULO 14°. - La convocatoria a las Audiencias Públicas cumplirá con las siguientes actividades:
- Elaboración de la Agenda.
- Difusión y convocatoria.
- Entrega de información a la sociedad civil.
La convocatoria de la Audiencia Pública de rendición de cuentas y avance de gestión será debidamente difundida por los medios y mecanismos que aseguren el conocimiento de la ciudadanía; así como la metodología de su desarrollo y las modalidades de su participación.

Artículo 15º: DE LOS PARTICIPANTES
La participación en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es libre y democrática, podrá acudir la población en general y todos aquellos actores sociales e instituciones públicas y privadas.
La Audiencia Pública será Presidida por el Alcalde, quien estará acompañado por los Regidores, el Gerente Municipal, y demás funcionarios y /o encargados de las unidades orgánicas que se encuentren vinculadas al tema materia de consulta.

Artículo 16º: DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE PARTICIPANTES
Las inscripciones se realizarán en la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
La acreditación de los participantes se realizará hasta el mismo día de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas (una hora antes de iniciar la audiencia).

Artículo 17º: DEL MODERADOR
El Moderador de la Audiencia Pública será el encargado de conducir democráticamente el evento, asegurando el respeto de los principios y las normas establecidas en el presente reglamento, realizando los siguientes actos preliminares:
• Presentación.
• Controlar el tiempo de Participación de los Expositores y de la intervención del público participante.
• Instar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la Audiencia Pública, de no concederse lo indicado dará por concluida la intervención, y de ser el caso solicitará el apoyo a la Policía Nacional del Perú para retirarlo del evento.

TÍTULO V
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 18º: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se iniciará en el lugar y hora prevista en la convocatoria señalada en el Decreto de Alcaldía y se desarrollará de acuerdo a la programación respectiva.
La Audiencia estará presidida por el señor Alcalde, quien estará acompañado por el Pleno de Regidores, los miembros del CCLD, el Gerente Municipal, y todos los Funcionarios de las Gerencias y Sub Gerencias.

Artículo 19º: DE LA INSTALACIÓN Y APERTURA
El evento se inicia con la inscripción de asistentes, el Alcalde apertura la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al año anterior, previa constatación de las condiciones favorables para su desarrollo.
El Presidente del Equipo Técnico de Rendición de Cuentas
- Instala la Audiencia Pública y explicará el motivo, el asunto de la convocatoria, debiendo además dar lectura de la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública
- Presentar al Moderador de la Audiencia a fin de invitar al Alcalde a la mesa central de Audiencia.
- El Moderador llevará a cabo previa lectura de las Reglas de Procedimiento, que regirán el funcionamiento de la Audiencia.
- El Alcalde apertura la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas

Artículo 20º: DE LA EXPOSICIÓN
Una vez instalada y aperturada la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, el Moderador invitará al Señor Alcalde quien iniciará con la apertura y exposición del informe de Gestión de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, cediendo la palabra a los Gerentes de Línea quienes complementaran la exposición del informe de acuerdo al área de su competencia.

Artículo 21º: PROCEDIMIENTOS Y TIEMPO DE EXPOSICIÓN DE LOS PARTICIPANTES
- Alcalde Municipal (exposición) Hasta 60 minutos.
- Gerentes y/o Sub Gerentes (Exposición) Hasta 10 minutos
- Ronda de Preguntas (Por participante) Hasta 03 minutos
- Respuestas (Por caso) Hasta 05 minutos
- El inicio a la ronda de preguntas a través de un equipo de facilitación, debiendo efectuarse a través de cédulas que para este acto deberán contener preguntas y/o observaciones de manera clara y precisa.
- Se le cederá el uso de la palabra a las personas debidamente acreditadas conforme al Reglamento.
- Durante el desarrollo de la Audiencia Pública, no podrá realizarse votaciones, fijándose además el tiempo de las intervenciones orales de los participantes.
- De esta forma, queda expresamente establecido que los vecinos inscritos y participantes podrán hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a 03 minutos, no pudiendo excederse de ese tiempo, además, sólo tendrán derecho a una intervención pudiendo participar mediante la formulación de hasta dos (02) preguntas por escrito u oralmente y con derecho a réplica de 01 minuto por cada una.
- Las preguntas serán absueltas, al final del rol de preguntas o una por una, por el Señor Alcalde o cualquiera de los funcionarios que el designe, si así lo considera pertinente.
- Las preguntas no relacionadas con el tema de la Convocatoria no serán absueltas y serán declaradas impertinentes por el Equipo Técnico de Rendición de Cuentas
- Queda expresamente reglamentado que el Moderador a cargo de la conducción de la Audiencia Pública tendrá la potestad de controlar en estricto el tiempo de las intervenciones de acuerdo a lo normado, siendo controladas con el uso de tarjetas, de color amarillo a los 02 minutos de la intervención y de color rojo cumplidos los 03 minutos.

Artículo 22º: DE LAS INTERRUPCIONES
Los participantes guardarán en todo momento el orden y el respeto mutuo. No está permitido interrumpir en su disertación a la Autoridad Edil en la Audiencia Pública, cualquier desorden que se produzca durante la disertación del Alcalde, Regidores y Funcionarios, el moderador de la Audiencia Pública invitará al ciudadano (s) a guardar el orden correspondiente, si persistiese el desorden el Alcalde dará por concluida la Audiencia Pública, dejándose constancia en el acta correspondiente.
En el caso de interrupciones y desorden se establecen las siguientes amonestaciones:
- Amonestación Verbal. - En el caso de advertirse exceso en los términos de intervención establecidos y/o uso indebido de expresiones agraviantes, palabras soeces u otras similares.
- Retiro. - En caso de advertirse coacción, dolo y/o tentativa de uso de violencia física durante el desarrollo de la Audiencia Pública se invitará al retiro a (los) participante (s) y de ser necesario se hará uso del orden público a través de las instancias correspondientes.
En caso fortuito o de extrema necesidad, el Señor Alcalde en su condición de Presidente podrá dar por concluida la Audiencia Pública, estimándola por ejecutada, levantándose el acta correspondiente.

Artículo 23º. - INTERVENCIÓN Y PREGUNTAS
Las intervenciones respetarán lo siguiente:
1. Para poder intervenir deberán estar previamente inscritos, identificarse señalando apellidos, nombres y lugar donde viven.
2. La participación se hará en forma individual y oral.
3. Las intervenciones deben estar referidas al tema de Agenda.
4. Los términos, verbos y/o expresiones a utilizar deben ser claras, precisas, sin agresiones, mostrando permanente respeto mutuo.
5. Toda intervención será a través del moderador, evitando en todo momento el diálogo.

TÍTULO VI
DE LA FINALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 24º: CONCLUSIONES DE LA AUDIENCIA
Una vez finalizada la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, el Alcalde hará uso de la palabra dando las conclusiones de la audiencia pública.

Artículo 25º: REGISTRO Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA
Al final del evento se levantará un Acta de la Audiencia Pública, la misma será suscrita por el Señor Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y demás vecinos presentes que deseen suscribirla; debiendo la referida acta guardarse en un archivo especial a cargo de la Secretaría General de la Municipalidad.
La Secretaria General de la Municipalidad será la encargada de la redacción del Acta de la Audiencia Pública de rendición de cuentas; para lo cual habilitará un LIBRO DE AUDIENCIAS PUBLICAS, debidamente fedateada.

Artículo 26º: A través de la Gerencia Municipal se dispondrá lo siguiente:
- El seguimiento y vigilancia de los acuerdos que se registraron en el Acta de la Audiencia Pública.
- La difusión de los resultados de la Audiencia Pública hacia la población en general.
- La elaboración de un Plan de Trabajo «Campaña Comunicativa Anual –Resultados de Audiencia Pública Municipal»

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primero.- El contenido y la estructura del Resumen Ejecutivo, según los temas prioritarios de consulta más votados a través del Módulo Virtual y formularios se definirán con una anticipación de veinte (20) días CALENDARIOS ANTES DE LA AUDIENCIA PUBLICA.

Segundo.- Cualquier eventualidad que no se encuentre prevista en el presente Reglamento, el equipo técnico en coordinación con el Alcalde queda facultado a implementarlo y ejecutarlo.

Tercero.- La Comisión de Organización y Convocatoria de la Rendición de Cuentas en Audiencia Pública deberá establecer un cronograma cuyas actividades conduzcan a la realización de las mismas en forma democrática, responsable y ordenada.

Cuarto.- Autorizar al Alcalde el cumplimiento del presente Reglamento con el apoyo logístico necesario. Asimismo, el complimiento de la presente ordenanza queda a cargo de la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social e Imagen Institucional, así como de las unidades orgánicas que resulten competentes de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

Quinto.- El presente Reglamento aprobado por el Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal regirá a partir del día siguiente de su publicación.

Sexto.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda emitir disposiciones complementarias necesarias y reglamente el cronograma de las fechas de convocatoria para las Audiencias Públicas de esta gestión edil.








MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ

ACUERDO DE CONCEJO N° 112-2016-MDQ

Quilmaná, 29 de agosto de 2016.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE QUILMANA;

VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto de 2016; Informe N° 279-2016-SG-MDQ, de fecha 22 de agosto de 2016, y;

CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194°, 195° Numeral 3 y 196° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- «Ley Orgánica de Municipalidades»;

Que, el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, según el artículo 41° del mismo cuerpo legal, señala «Los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional»;

Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización en su Artículo 17, Numeral 17.1 establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública en su numeral 17.2 establece que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canalizan a través de los espacios de consultas, coordinación, concertación y vigilancia existentes y que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 11º establece que los titulares del pliego de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio del 2016, se aprueba el Reglamento de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, compuesto por VI Títulos, 26 Artículos y 06 Disposiciones Complementarias y Finales;

Que, mediante Informe N° 279-2016-SG-MDQ, de fecha 22 de agosto de 2016, la Gerente de Secretaria General, señala que se ha observado de la aprobación del Reglamento de Audiencias Públicas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, algunas imprecisiones respecto al procedimiento a seguir para un adecuado desarrollo de las Audiencias Públicas; en tal sentido los alcances del proyecto que se adjunta, se halla mejor redactada y actualizada, lo cual será de vital importancia para la realización de las mismas, que se llevaran a cabo bajo parámetros bien establecidos de transparencia y participación ciudadana, que a continuación se detalla:

Artículo 11º.- PERIODICIDAD
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se realizará dos veces al año, las que serán señaladas por el Alcalde, pudiendo ser en la capital del distrito o en cualquier parte de la jurisdicción distrital de acuerdo a la densidad poblacional, accesibilidad geográfica y cobertura de recursos de información.

Artículo 12º: DE LA CONVOCATORIA
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es convocada con Decreto de Alcaldía, con una anticipación de veinte (20) días calendarios, y su difusión se realizara utilizando los diversos medios de comunicación disponible y a través del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.

Artículo 16º: DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE PARTICIPANTES
Las inscripciones se realizarán en la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
La acreditación de los participantes se realizará hasta el mismo día de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas (una hora antes de iniciar la audiencia).

Artículo 17º: DEL MODERADOR
El Moderador de la Audiencia Pública será el encargado de conducir democráticamente el evento, asegurando el respeto de los principios y las normas establecidas en el presente reglamento, realizando los siguientes actos preliminares:
• Presentación.
• Controlar el tiempo de Participación de los Expositores y de la intervención del público participante.
• Instar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la Audiencia Pública, de no concederse lo indicado dará por concluida la intervención, y de ser el caso solicitará el apoyo a la Policía Nacional del Perú para retirarlo del evento.

Artículo 25º: REGISTRO Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA
Al final del evento se levantará un Acta de la Audiencia Pública, la misma será suscrita por el Señor Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y demás vecinos presentes que deseen suscribirla; debiendo la referida acta guardarse en un archivo especial a cargo de la Secretaría General de la Municipalidad.
La Secretaria General de la Municipalidad será la encargada de la redacción del Acta de la Audiencia Pública de rendición de cuentas; para lo cual habilitará un LIBRO DE AUDIENCIAS PUBLICAS, debidamente fedateada.

Que, estando a lo establecido en el Artículo 9°, 41° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores presentes en la Sesión de Consejo de fecha 25 de agosto de 2016 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide el siguiente:

ACUERDO:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Ordenanza Municipal que modifica el Reglamento de Audiencias Públicas para la Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, aprobado por Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, conforme se detalla: Artículo 11°, artículo 12°, artículo 16°, artículo 17°, artículo 25°; Reglamento que consta de VI Títulos, 26 Artículos y 06 Disposiciones Complementarias y Finales, que en anexo se adjunta al presente acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás extremos de la ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, quedan subsistentes y mantienen plena vigencia.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, bajo responsabilidad al Equipo Técnico de la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, el cumplimiento del presente acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO: La Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de publicado en el diario de mayor circulación a nivel provincial.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística, la publicación de la ordenanza en el diario de mayor circulación a nivel provincial.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná www.muniquilmana.gob.pe/

ARTICULO SEPTIMO: ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la notificación y distribución del presente Acuerdo.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

José Antonio Caico Fernández
Alcalde

02 septiembre 2016

ACERCA DE LA DESASTROSA FIESTA DE ANIVERSARIO DE CAÑETE... ¡QUE PATRONATO, NI QUE OCHO CUARTOS...!

Escribe: Edgar Cama Quispe

Está corriendo en el ambiente periodiquil cañetano la creación de un Patronato como panacea de todos nuestros males orga-nizativos de cuan evento se desarrolle en Cañete (llámese Fiesta de Aniversario, día del arte negro, etc, etc.).
Muy alegremente se lanzan ideas de como debe ser esto, quienes lo deben conformar, cuando debe iniciar sus labores y de inmediato piden que el órgano municipal provincial les dote de dinero para sus actividades. ¡ Que tales pend...!.
Tomemos al toro por las astas:
1.- ¿Alguien sabe cuál es el problema principal que permitió que la última fiesta de Cañete sea un desastre?, ¿cuáles son los problemas secundarios?
Hasta donde se conoce sólo ha habido una sesión de Concejo, se han dicho casi de todo y nada más. Cada quien eximiéndose de su responsabilidad. Nada más.  No hay balance de la fiesta donde se diga con claridad que problemas hubo y cual fue el principal problema que trajo cono consecuencia el desastre de nuestra fiesta.
2.- ¿El problema principal es que la Comisión de fiestas lo dirige un regidor?, ¿ése es el problema? 
El año pasado el ex regidor Ciro «internacionalizó» nuestra fiesta y sus eventos fueron llenos de bandera (¿alguien lo duda?) y si, claro, lo vacaron, pero eso fue porque hubo conflicto de intereses en su actuación al desdeñar su labor fiscalizadora y preponderar actos ejecutivos. Pregunto ¿fue mala fiesta? No, todos gozaron. Entonces el problema ¿es que la comisión de fiesta lo dirige un regidor? De ninguna manera.
3.- Visto así las cosas, ¿cual es el problema principal?. Es mi opinión que fue la manera de cómo se concibió la fiesta de Cañete:
Aprobada de una manera informal y sin la decisión del soberano (Concejo municipal) de que es lo que iba a plasmar la susodicha comisión de fiestas. Repárese que ni siquiera se sacó las lecciones positivas y negativas de la anterior fiesta.
Un alcalde que dejó sola a la Comisión.
Incapacidad de los comisionados que iban a la batalla sin norte alguno y en medio de esta se «acuchillaban» entre ellos.
Mediocres empresarios que solo vieron como engañar a a Comisión y al pueblo cañetano. Recuerdan que por primera vez en la historia de Cañete, se comenzó a propagandizar un evento del distrito de Chilca para ver al grupo Ráfaga, cómo si algún cañetano iba a ir a Chilca para bailar con Ráfaga. El objetivo de fondo era presionar a la Comisión para que trajera a ese grupo a la fiesta de Cañete. Todo se centró en ese único día.
A todo esto se prestaron voraces comunicadores, que lo único que les interesaba era el pedacito de torta que cuan pirañas se lanzaban en feo espectáculo.
Toda esta situación, descrita anteriormente, produjo una desazón en el ambiente, incertidumbre y desgano en la población y tuvo como resultado que habiendo buenos espectáculos, como el día del arte negro, solo fueran un reducido número de personas y eso trae como consecuencia que los números en rojo se disparen de manera exponencial.
Visto así las cosas, no cabe acá ningún Patronato ni que ocho cuartos, no señores, primero balance y luego definan cuál ha sido el problema principal que ocasionó el desastre festivo y después apunten a resolver ese problema.
NOTA DEL DIRECTOR.- Nuestro medio dio a conocer la propuesta de José López Cubillas, sobre la creación del Patronato, porque es una alternativa interesante, que busca darle una solución a la desastrosa fiesta que se realizó.
Hoy la opinión de Edgar Cama Quispe, también nos parece respetable, en lo que no estamos de acuerdo es que no se haga con respeto a lo que otro ciudadano común y corriente como él, opine.
Por lo demás, esta tribuna esta abierta a cualquier opinión que cualquier ciudadano pueda expresar, siempre en el marco del respeto hacia los demás.
Tras estas notas quedan dos cosas claras... se puede hacer una fiesta con participación de los regidores, creemos que sí... pero hay que darle el marco legal y económico suficiente, para que se materialice.
Se puede nombrar una comisión de notables, que se encargue de los festejos de toda índole, también... lo que si es cierto, es que para que cualquier festividad tenga éxito debe contar con personal adecuado y con experiencia, tiempo sumamente necesario para realizar bien las cosas... y una partida económica que pueda respaldar lo que se haga.
En cuanto al mecanismo, bien se podría desembolsar el dinero, luego de que la comisión, presente su presupuesto para los festejos debidamente sustentado, para tener luz verde con los recursos, pero en el tiempo adecuado, no de un día para otro.
Si hay algo que sacar de lo que fueron los festejos, son los problemas para analizarlos y buscar que ellos no se presenten en el futuro... pero nada impide en que se vaya buscando otras alternativas para realizar nuestras festividades.

PERÚ LNG, ORGANIZA MAÑANA... EL DIA DE LOS NIÑOS EN CAÑETE...

PERU LNG presenta, este sábado 3 de setiembre, «El Día de los Niños» con la puesta en escena de un espectáculo de improvisación teatral denominado «El Baúl Mágico». El evento se realizará este sábado a las 4:00pm (hora exacta) en la Concha Acústica del Coliseo Lolo Fernández (Prolongación Benavides S/N).
«El Baúl Mágico» es un show infantil interactivo, donde los niños participarán sugiriendo historias, personajes y situaciones e incluso actuando con el elenco. La obra es presentada por el grupo peruano «Teatro del Disfuerzo», integrado por alumnos de las escuelas de clown más prestigiosas del país.
«En PERU LNG estamos comprometidos con la educación como pilar para el desarrollo y progreso de las personas y creemos que la imaginación y creatividad son herramientas valiosas para este fin, es por eso que desde hace varios años promovemos este tipo de iniciativas para el público infantil», señaló David Lemor, Director de Asuntos Corporativos de PERU LNG.
El ingreso es totalmente libre con la presentación de las entradas que se repartieron gratuitamente días antes del evento. Por temas de seguridad, cada adulto ingresará como máximo con dos niños a su cargo.

SERENAZGO PROVINCIAL INTERVINO Y CAPTURÓ A DOS JÓVENES QUE ROBARON CELULAR A UNA MENOR DE EDAD

El pasado miércoles 31 de agosto el Serenazgo de la provincia de Cañete intervino y capturó al promediar aproximadamente las 9:30 pm a dos jóvenes de iniciales J.M.B.V. de 17 años, y J.J.B.H. de 15 años, quienes robaron un equipo celular al menor de edad de iniciales R.S.E. de 15 años a la altura del parque O’Higgins en el distrito de San Vicente.
Al ser reportados, inmediatamente el Escuadrón «Beta» del Serenazgo Provincial de Cañete, que dirige el Cnel. Miguel Ángel Zuloeta Marchand, efectuó un gran operativo en la jurisdicción. Apenas una hora después de haber ocurrido el desagradable suceso se logró la aprehensión de los dos sujetos que fueron identificados por los familiares de la víctima como los autores de esta flagrancia delictiva.
El seguimiento se realizó vía GPS, dando con la ubicación de los delincuentes comunes, efectuando su captura y posteriormente ponerlos a disposición de la dependencia policial de la provincia.
Cabe mencionar que se estuvo tratando de ubicar con precisión a los malhechores porque el mencionado mecanismo GPS solo brinda el área aproximada de localización, más no el punto exacto. 
La intervención se produjo al interior de una cabina de internet el la Urb. Santa Rosa, altura de la gruta. Y al cómplice se le aprehendió en la Urb. La Palmas. Esta es sin duda otra muestra de la actitud valerosa de los serenos y de su labor y entrega en favor de la seguridad ciudadana y la tranquilidad del pueblo cañetano. Los familiares se mostraron agradecidos por la entrega y el accionar del personal del Serenazgo.

ANUNCIAN…PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE DOCENTE PARA EL 2017…

El Ministro de Educación, Jaime Saavedra Chanduví, anunció que en el año 2017 se dará el segundo proceso de nombramiento de docentes con el fin de continuar con la atracción de talentos.
Asimismo, reveló que se encuentran evaluando y conversando con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sobre el presupuesto que se le asignará a su sector, dado que, con los compromisos que ha anunciado el presidente, Pedro Pablo Kuczynski, se necesitará de una mayor cantidad de recursos económicos.
El titular del MINEDU fue enfático al señalar que el presidente Kuczynski ha sido muy claro en señalar que hay que invertir más en los docentes, y para eso se requieren recursos adicionales, así como en su planteamiento de seguir acelerando la inversión en infraestructura, particularmente con los servicios básicos en las escuelas, según indicó.
«Sin embargo, en el trabajo hacia ello, tendrán que continuar con programas específicos que ya se habían iniciado en la gestión de Humala, como el de la jornada escolar completa, el programa nacional de inglés y también el de Educación Física. Estos deben llegar a una cobertura del 100%», acotó Saavedra Chanduví.
Finalmente, el ministro Jaime Saavedra resaltó que se trabajará en algunas áreas donde Kuczynski ha pedido mayor énfasis, como mejorar la capacitación de los maestros, y que para ello se necesita homologar - de alguna manera - lo que se enseña en los institutos pedagógicos y en las universidades, así como la exigencia al ingresar en estos y lo que se especifica en la malla curricular.

DOS MUERTOS Y UN HERIDO DEJA FATAL ACCIDENTE…

Dos muertos y un herido dejó un accidente vehicular registrado  a la altura del kilómetro 155 de la carretera Panamericana Sur, en Cañete. 
Una moderna camioneta color negro se despistó y volcó aparentemente por el exceso de velocidad, que provocó que uno de los neumáticos reventara, generando la pérdida de control del vehículo.
Los fallecidos fueron identificados como José Martín Sánchez Montalvo (51) y Roberto Florentin (64), mientras que el herido es un policía retirado reconocido como César Augusto Mayorga (56), quien presenta fracturas en el hombro. 
Trascendió que José Sánchez sería un empresario minero. Su cuerpo y el de Florentin serán trasladados a la morgue de Cañete, donde se espera la llegada de los familiares.

RINCÓN CONCILIATORIO

Escribe: Rocio López Luna

Querida Lectora, Querido Lector:
A ver, ¿cuál te todos estos mensajes te gusta más…
«La conciencia es la voz del alma, las pasiones, las del cuerpo»,
«Todas mis posesiones por un momento más de tiempo»,
«Mi paz es mi salud»,
«La violencia no es poder es ausencia de poder»,
«La ira es como un incendio, evítalo a su primer chispazo»,
«Lo único que cuenta es lo bueno»,
«Más obtengo con miel que con hiel»,
«Nada se ha logrado sin entusiasmo»,
«No es gloria no caer, la gloria más grande es caer y después levantarse»…
Estos son los mensajes de Shakespeare, Isabel I, Udo Zott, Emerson, Panini, Viktor Frankl, mi mensaje, Emerson, Gandhi…. Estos son son mensajes con los que me cargo y te cargo, si me escuchas en el Programa Radial «Musiquita con Mensaje». Los repito varias veces, uno por uno, hasta que los oyentes y yo misma lo hayamos interiorizado. Cada día uno nuevo, como nuevas son las sorpresas de la vida si las queremos descubrir.
Las Historias las alimento de nuestras columna «Rincón Conciliatorio», hay risas, converso con mi asistente de sonido, mi querido Henry. También nos acompañan cantantes, ya sean modernitos o ‘clásicos’…. ¡Vaya que si la pasamos bien! Comemos galletas y algún juguito si se puede, y algo que me parece estupendo es que DAMOS LA HORA A CADA INSTANTE, hacerlo me ayuda y permite ayudar ¡¿NO NECESITAMOS ACASO QUE NOS PASEN LA VOZ DE QUE LA VIDA NO ES OTRA COSA QUE TIEMPO?!
Hay un cuento infantil de Pedro Pablo Sacristán, que debería ser ‘apta para todos’,

EL DE LOS DUENDES MALVADOS…
Había una vez un grupo de duendes malvados en un bosque, que dedicaban gran parte de su tiempo a burlarse de un pobre viejecito que ya casi no podía moverse, ni ver, ni oir, sin respetar ni su persona ni su edad.
La situación llegó a tal extremo, que el Gran Mago decidió darles una lección, y con un conjuro, sucedió que desde ese momento, cada insulto contra el anciano mejoraba eso mismo en él, y lo empeoraba en el duende que insultaba, pero sin que los duendes se dieran cuenta de ello. Así, cuanto más llamaban «viejo tonto» al anciano, más joven y lúcido se volvía éste, al tiempo que el duende envejecía y se hacía más tonto. Y con el paso del tiempo, aquellos malvados duendes fueron convirtiéndose en seres horriblemente feos, tontos y torpes sin siquiera saberlo. Finalmente el mago permitió a los duendes ver su verdadero aspecto, y éstos comprobaron aterrados que se habían convertido en las horribles criaturas que hoy conocemos como trolls.
Y tan ocupados como estaban faltando al respeto del anciano, no fueron capaces de descubrir que eran sus propias acciones las que les estaban convirtiendo en unos monstruos, hasta que ya fue demasiado tarde.

TÚ DECIDES QUÉ ERES EN EL CUENTO DE TU VIDA, UNA LINDA HADA O UN HORRIBLE DUENDE ¡DEJA DE CRITICAR Y OCÚPATE EN RESOLVER TUS PROPIAS PRUEBAS!... SI NO, NO TE QUEJES, YO TE SIGO ESPERANDO J…

AVENTURAS EN MI CHACRA «NATURWASI»:
El domingo pasado nos visitó una linda familia, y como la madre de ella no tiene tiempo para cocinar, pues se quiso lucir haciendo… Tan tan tan tan, ¿qué crees?... ¡Si! Sopa Seca con papa a la huancaína. En un santiamén se transformó en un Batman femenino y sus adorables hijos en Robins. Reían, no había prisa, faltaba el aire para recibir tanta anécdota y diálogo hasta que nuestra amiga pronunció una tenebrosa pregunta:
¿Dónde está la licuadora?
Udo y yo nos miramos como dos Chuquis y respondimos a la vez: ¡En la chacra no hay licuadora!
Ella, creyendo que era un juego, insistió y como se dio cuenta que no era chiste, comenzó a buscar, y a buscar…. Y como el que busca encuentra, en un rinconcito inadvertido vio EL BATÁN.
Un batán que perteneció a mi abuela paterna, quien se lo regaló a mi madre. ¡De gran ayuda fue en los tiempos de los largos apagones hace veintitantos años! ¿recuerdan?
Lo trajimos a la chacra, y como ni mi esposo ni yo sabíamos usarlo, lo dejamos dormir…. Hasta que LILIA lo hizo trabajar: la salsa quedó exquisita!!!!! ¿Te imaginas Querida Lectora, Querido Lector cuál es el truco?
Pues con baile, con ritmo, con risa ¡así funciona un batán! ¿quieres probar?
ENTONCES VEN, TE DAMOS LA BIENVENIDA HAY REINO VERDE DE LA SIMPLE:

¡NATURWASI TE ABRE SUS PUERTAS LOS SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS!
ES UN FUNDO RECREATIVO NATURAL EN DONDE TE AYUDAREMOS A ‘DESESTRESARTE’ A TRAVÉS DE CONVERSACIÓN, HIGIENE MENTAL, ESCUELA DE PAREJAS Y PADRES.

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HISTORIA «¡Y NADA, ME BOTARON!»
Parte Final
Cristina está gestando y tiene un hijito de 3 años. Me esperaba, llovía. Tranquila me dijo llanamente: «¡Y nada, me botaron!»
Cristina es una joven cañetana de 22 años. Muy linda físicamente. Quizás por eso suene tan raro ‘eso de que la boten’ como que fuera algo que se puede desechar. Ver a los niños me enternecen, tan bonitos como su mamá, y también por su inocencia, tan inconciente.
«Pasemos, tengo mandarinas, pasemos», atiné a decir mientras abría la puerta, y sacaba los letreros. Saqué también unas galletas de la vitrina, y entré. Los juguetes y la colchoneta dieron la bienvenida al pequeño Erick, quien más tranquilo hizo lo que deben hacer los niños de 3 años: JUGAR.
¿Cuánto rato me esperaste?, le pregunté.
«Ya hora y media, pero igual la esperaba 15 ¡porque estoy tan confundida!», me dijo.
A Cristina sus abuelos simplemente le cambiaron la chapa de la puerta de casa… «Imagínese Doctora, ¡¿botarme de mi casa?! Por eso vine para que me ayude, a usted la ví cuando fue a mi colegio hace unos años, por eso antes de denunciar a mis abuelos vine a verla»
Esta joven madre recibe una pensión de alimentos del padre de sus hijos. Por lo demás noté que ella se había detenido en el tiempo, AHORA ES MADRE PERO QUIERE SER ADOLESCENTE, eso también lo confirma su vestimenta y maquillaje…
Le aconsejé LA MEDIACIÓN FAMILIAR, LA DE NIETA – ABUELOS. Acordamos los costos de este proceso en función a sus ingresos. Llamé a sus abuelos ¡ellos pensaron con horror en su angustia que era de la Fiscalía o la Comisaría! «No, no amigos, nada de denuncias, sólo estoy aquí para solucionar sin juzgar», accedieron venir en el acto, bueno en lo que se tardaban en dar de comer a sus animales, alistarse, y llegar a nuestro Centro de Conciliación…
Aquí aventuro un resumen: CRISTINA NO HACÍA NADA DE NADA EN CASA. SUS ABUELOS LA HABÍAN SOBREPROTEGIDO MUCHO, ES DECIR, LA HABÍA ENGREÍDO TANTO QUE ELLA SÓLO SE VEÍA A SÍ MISMA. LA PENSIÓN DE SUS HIJOS LA GASTABA EN FIESTITAS, TACOS, RECARGAS Y PELUQUERO. SUS ABUELOS ESTABAN ENFERMOS Y DEBÍAN ARREAR ACOMPAÑADOS SÓLO DE SUS PERROS A LA CHACRA PARA ‘PARAR LA OLLA’ DE SU NIETA Y BISNIETO….
Sólo te diré Querida Lectora, Querido Lector, que Cristi maduró 5 años en 2 horas. Ahora cumple lo acordado, hace poco me regaló unas paltas deliciosas con una hermosa sonrisa de satisfacción: «YO MISMA LA RECOGÍ PARA USTED DOCTORITA»
Díganme ¡cómo no amar mi trabajo!

SI EL CASO SE TE HACE CONOCIDO O ARCHICONOCIDO, ¡VEN! DEJA DE ESPERAR. SOBREPROTEGER DEBILITA, COMO HARTA AGUA QUE ACABA PUDRIENDO LA RAÍZ DE ESA PLANTA QUE QUIERES VER FLORECER ¡VEN, YO TE ESPERO!
Afectuosamente,
ROCÍO LÓPEZ LUNA
Directora Del Centro De Conciliación «Madre De Cristo Conciliadora»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE
Cel. 999 210 236, T. 01 3005603, Rpm *103 931

GRACIAS PORQUE CREEN EN UN CAÑETE SIN VIOLENCIA:
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OPERATIVO POLICIAL DEL 20 DE SETIEMBRE DEL 2014 EN CHINCHA, PODRÍA LLEVAR A 7 EFECTIVOS DE LA SUAT A LA CARCEL...

La última visita del ministro Basombrio a la Comisión de Defensa del Congreso, el viernes 26 de agosto, dejó algunas conclusiones. El «escuadrón de la muerte», ahora llamado grupo irregular dentro de la PNP, actuó al margen de la Subuni-dad de Acciones Tácticas (SUAT). ¿Por qué entonces siete de sus miembros son ahora procesados en Chincha?
 A todos se les acusa del delito de homicidio calificado, a pedido de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pueblo Nuevo (Chincha).
Se trata del capitán PNP Mario García Chávez y los suboficiales Rayro Castillo Gómez, Walter Quiñónez Loayza, Miguel Espinoza Toribio, Jonathan Requejo Carranza, Teofenes Sánchez Lizarme y Jhonatan Ramírez Grández. Ellos  fueron parte del operativo «Cuna de campeones», que tuvo por objeto impedir el secuestro de Josué Candiote Tornero el 20 de septiembre del 2014.
Según ha comunicado la comisión encabezada por el vice-ministro Rubén Vargas, la operación habría tenido visos de falsedad. Para empezar, se sostiene que Candiote, administrador del Centro de Distribución de Fideos «Don Máximo» en Cañete, apenas ganaba 2,300 soles al mes y que por lo tanto no podía ser un objetivo de los delincuentes.
En su declaración a la fiscalía, sin embargo, Candiote afirmó haber tenido la llave del depósito donde se guardaban 29 mil soles de la empresa, motivo suficiente para que los malhechores intentaran raptarlo. Por otro lado, y en esto coinciden el Mininter y el Ministerio Público, se habla de asesinatos extrajudiciales.
Según la acusación de la fiscal Oroz, uno de los secuestradores, Giancarlo Arévalo, presenta una herida pre-mortem en la parte trasversa de ambas muñecas, lo que evidenciaría que estuvo amarrado antes de su ejecución.
Otro punto importante son las heridas de los proyectiles. La pericia ha determinado que los secuestradores estuvieron en una posición por debajo de la altura humana promedio cuando recibieron los impactos de bala y que las heridas fueron realizadas a tan solo 50 y 150 cm. de distancia en el tórax anterior, es decir, de adelante para atrás.
La defensa, por su parte, reclama algunas inconsistencias. Una es la disposición aclara-toria en la que la fiscal Oroz determina que los disparos no fueron a tan corta distan-cia. Tampoco se ha efectuado la reconstrucción de los hechos como corresponde. 
Además, señalan que la prueba de absorción atómica que se le realizó a Arévalo y a los otros dos delincuentes fue realizada al día siguiente de ocurridos los hechos, razón por la que no se encontró ningún componente químico que dé indicios de disparos. La versión de Candiote sobre el atraco, también ha variado. 

PUENTE PIEDRA
Dos años antes, en el distrito de Puente Piedra, tres policías fueron abatidos cuando se disponían a secuestrar a un empresario. Uno de ellos era el teniente PNP Franco Moreno Goyeneche, hermano del policía que denunció la existencia del escuadrón de la muerte en marzo del 2015.
Lo llamativo es que al momento de la intervención todos portaban chalecos falsos de la Dirandro.
Este detalle cobra relevancia puesto que, según información periodística, el real objetivo de esta banda de malos policías era apoderarse de un cargamento de 60 kilos de droga de un narcotraficante.
La hipótesis se refuerza dado que el mayor PNP Francisco Quispe Bautista, también involucrado en los hechos, fue capturado una semana después con 41 kg de clorhidrato de cocaína.
Alertados de la existencia de un posible envío de droga a Chile, personal de la Dirandro intervino dos vehículos en la garita de Pucusana el 27 de noviembre del 2012. En el interior se hallaba, además de Quispe Bautista, el ciudadano chileno Francisco Rodríguez Villa.
Ello, sumado a los testimonios de los empresarios Santos Martínez Villanueva y Ever Comedero Súmac, quienes reconocieron a los policías muertos en Puente Piedra como los autores de extorsiones en su contra ocurridas meses atrás, da cuenta de que estos policías andaban en malos pasos.

PROBLEMAS AL INICIO DE LA COPA PERÚ ETAPA NACIONAL

Algo que muy pocas veces sucedió este 2016, se viene dando, y es el hecho de que los clasificados por Lima y el Callao obtuvieron el campeonato por sorteo ; siendo estos los respectivos campeones y sub campeones .
En Lima, el Social Venus de Huaura - Huacho, ganó el torneo departamental por sorteo; y el DIM de Miraflores de Lima, ganó el sub campeonato a razón de que la FPF le diera los puntos frente al Ormeño de Cañete (hay pendiente un recurso de revisión presentado por el Ormeño), y por ende la departamental de Lima le dio el segundo lugar . La presidencia la lleva hasta hoy el Sr. Edgar Santos Oyola.
Lo que se sabe es que el miércoles la dirigencia del Walter Ormeño presentó el Recurso de Revisión sobre la resolución que declara ganador al DIM.
En primera instancia, se tomó conocimiento que la Comisión de Justicia de la FPF, ha ofrecido poner en el tapete su decisión final, el día de hoy; pero la dirigencia ormeñista espera la llegada de los dirigentes de la FPF que estaban en Bolivia, hasta el día de ayer, para poder fortalecer su pedido de revisión, y evitar alguna excusa que puedan presentar los integrantes de la Comisión de Justicia.
Hay que añadir, que le hicieron la vida imposible al Juventud América de Chorrillos, al impedirle que presente su Recurso de Apelación contra el Ormeño ante la Comisión de Justicia de la FPF, en el plazo adecuado, recién lo aceptaron el miércoles, fuera de plazo.
En el Callao, el Deportivo Blue Ray, se coronó campeón de la liga de fútbol del Callao, pero se dejó entrever que está liga no cuenta con sus registros públicos al día, según nuestra fuente en esta liga muchos participaron en esa condición. Al Blue Ray le dieron el título de campeón mediante sorteo.
El Club deportivo Peñarol, va por sorteo como sub campeón ellos representan a la Liga de Fútbol de Reynoso , pero lo que llama la atención es que participaron sin sus respectivos registros públicos; recién el día lunes 29 de agosto de 2016, comenzaron a realizar su documentación en la Notaría Villavicencio de Carmen de la Legua de la calle primero de mayo (costado del hospital San José). Como vemos los equipos del primer puerto tienen serios problemas administrativos que le podrían acarrear más de un problema. Su presidente departamental es Francisco Velez.
Parece que, la Nacional sufrirá un retraso de una semana más.

EDICTOS

EDICTO PENALES (03 DIAS)
EL SEGUNDO JUZGADO DE PROCESO INMEDIATO PARA CASOS DE FLAGRANCIA DE CAÑETE: Juez Dr. Hubert Aroni Maldonado: Especialista: Doris Prado: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 000890-2016-0: Resuelve: REPROGRAMAR audiencia de incoación de proceso inmediato, para el 23 de setiembre de 2016, ha horas 12:45 pm., en la sala de audiencias “A” del Modulo Penal; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al investigado ALEJANDRO MENDOZA RAMOS, a que concurra a la misma y/o designe abogado en la investigación que se le sigue por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD o DROGADICCIÓN, en agravio de la Sociedad.

EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MALA - CAÑETE: Juez Dra. María Elena Martínez Gutiérrez: Especialista: Hirian Carbajal del Águila: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 0001-2015-06: Dispone Notificar al acusado JONATHAN NICOLAS BALTAZAR PEREZ, con la res. N° 01 de fecha 04.04.2016; que, DISPÓNE: Notificar vía edicto por tres días seguidos al acusado JONATHAN NICOLAS BALTAZAR PEREZ, con la resolución número uno; para que en el plazo de tres días de notificado con la presente resolución, DESIGNE abogado de su libre elección y señale domicilio real y procesal; bajo apercibimiento en caso incumplimiento, de designarle un abogado de oficio y proseguirse con la causa según su estado. En la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio, en agravio de Ana Gladys Penao Vásquez.

EL JUZGADO MIXTO PERMANENTE DE CHILCA - CAÑETE: Juez Dr. Manuel Vargas Sánchez: Secretario: Carlos Jaime Ramos: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 000104-2016: Extracto de la resolución número 02 del 29 de abril de 2016 cuyo tenor es el siguiente: ADMITIR a trámite la presente solicitud de cambio de nombre presentada por FIDEL ANGEL MEDINA HUACHOVILCA en la vía de proceso no contencioso. DISPONGO: de efectúen las publicaciones por el plazo de un día en el diario oficial el Peruano, y otro en el encargado de los avisos judiciales de esta ciudad; por ofrecidos los medio probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. Y teniendo en cuenta que lo que se pretende es el cambio de nombre de la peticionante esta deberá cumplir con presentar los certificados negativos de antecedentes penales y policiales previos a la realización de la audiencia de actuación y declaración judicial. Tómese razón y hágase saber.

EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA - CAÑETE: Juez Dr. Enoc Jefte Quispe Nestares: Secretario: Luis Ajalcriña Castañeda: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 00010-2016 Faltas: Notifica al agraviado IDONIO MARTIN DAVILA TAPARA, la resolución N° 08 de fecha 25.08.2016, QUE DISPUSO: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número SEIS de fecha 23-06-2016, que obra en autos a fojas setenta y seis, remitiéndose los autos al archivo Central de esta Corte Superior de Justicia de Cañete, para su archivo definitivo, una vez que sea publicado la presente por edictos. Ofíciese y Notifíquese.

LA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE: Juez Superior Dr. Jorge Enrique Sanz Quiroz: Secretaria: Carmen Huamán Mamani: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 002133-2001: Cita y emplaza a ADOLFO NICOLAS GAMION DAVILA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra
por el delito de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de la menor de iníciales L.L.C.
Cañete,. 29 de agosto de 2016.
1, 2 y 3 de Setiembre

MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE NUEVO IMPERIAL – CAÑETE
SUB GERENCIA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
EDICTO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 250 del Código Civil hago saber que don ERNESTO VICERREL BENDEZU, natural de Pisco, estado civil soltero, de 32 años de edad, ocupación trabajador independiente, identificado con DNI N° 42215776, con domicilio en Pueblo Nuevo de Conta - Av. Italia B 19 – Nuevo Imperial; y doña RAQUEL ROXANA POMASONCCO MALLQUE, natural de Nuevo Imperial, estado civil soltera, de 27 años de edad, ocupación trabajador independiente, identificada con DNI N° 45407199, con domicilio en Pueblo Nuevo de Conta – Av. Italia B 19 – Nuevo Imperial, pretenden contraer Matrimonio en esta Municipalidad.
NOTA: Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
Nuevo Imperial, 24 de Agosto de 2016.
Karen Rocío Villalobos Sánchez
Sub Gerente de Registro Civil

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Expediente N° 2016-NC, Juez: Dr. Luis Miguel Yalán Ahedo, Secretario Judicial: Sr. Papías Abilo Sánchez Sáenz; MARIA SOLEDAD CORRALES MUÑOZ, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge SORTIBRAN BARRERA DEL AGUILA fallecido el veintisiete de Octubre de dos mil trece, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete, haciendo de conocimiento, para que se presenten los que tengan vocación hereditaria.
Imperial, 31 de Agosto de 2016.
Papías Sánchez Sáenz
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete

EDICTO
En el Expediente número 0158-2016, la Sra. Juez del Juzgado Civil de Cañete, que despacha la Dra. Victoria Lucila Arca Ríos y la Secretaria Judicial Ana María Chong Correa, ha ordenado se publique la siguiente Resolución N° 02, de fecha 03 de Agosto de 2016, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JESÚS BRUNO YAMACACHO contra JAIME ALEJANDRO MURGUÍA CAVERO; Sucesión de EDUARDO PEREYRA IGLESIAS, conformada por María Isabel Valencia Rivadeneria de Pereyra (cónyuge supérstite) y sus hijos Eduardo Joao, Lina Alexandra y Nataly Elizabeth Pereyra Valencia; Sucesión de JULIO SUAREZ GAMIO, conformada por María Victoria Lorca Vargas (cónyuge supérstite) y sus hijos Jaime Arturo Enrique Suarez Demarini, Carolina Nelly, Genaro Alberto, Julio Carlos, María Enriqueta y Rosa Cecilia Suarez Lorca; Sucesión de CARLOS ALBERTO PEREYRA IGLESIAS, conformada por Aida Victoria Rey Schwart (cónyuge supérstite) y sus hijos Carlota del Pilar, Carlos Alberto y Coral Aida Pereyra Rey; RICARDO PEREYRA IGLESIAS y Sucesión de HILARIO PEREYRA FELIPE y GUMERCINDA IGLESIAS ARNAO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO sobre los bienes inmuebles ubicados en: Terreno eriazo sub Lote 01 Playa Hueso – Los Reyes, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en Partida N° 21001139; y bien inmueble Zona A, Fundo Pampa de Los Lobos – Cerro Azul, inscrito en Partida N° 21001278; debiendo sustanciarse en la vía procedimental del PROCESO ABREVIADO correr TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS, para que la contesten, bajo apercibimiento de continuarse en su rebeldía y/o nombrarse Curador Procesal en el caso de las sucesiones demandadas. Fdo. Dra. Victoria Lucila Arca Ríos – Juez; Fdo. Sec. Ana María Chong Correa.
Cañete, 18 de Agosto de 2016.
Ana María Chong Correa
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 22, 26 de Agosto y 02 de Setiembre.

PERDIDA DE DIPLOMA DE BACHILLER
Se ha perdido el Título de Bachiller en Derecho a nombre de FEDERICO QUISPE MEJIA, otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en el año 1994. Se hace de conocimiento para los fines pertinentes.
Cañete, 02 de Setiembre de 2016.

01 septiembre 2016

SAN LUIS: HOSPITAL REGIONAL PARALIZADO POR INCUMPLIR PAGO A TRABAJADORES

SEÑOR NELSON CHUI: ESTA ES LA VERDAD, LA EMPRESA SE LLENO DE MILLONES, Y LOS TRABAJADORES IMPAGOS.
Estimados amigos: HOY DENUNCIO EN FORMA PÚBLICA, EL HABER SIDO IMPEDIDO DE REALIZAR MI FUNCIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA RESPONSABLE DE LA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DE CAÑETE. QUÉ OCULTAN?????
Estuve más de 1 hora esperando se "autorice" mi ingreso, sin embargo, poco o nada les importó a los representantes de la empresa y supervisor, quienes prefirieron salir en una camioneta blanca en forma rauda, sin el mínimo de respeto en mi condición de consejero regional.
En forma valiente, los trabajadores al notar mi presencia, decidieron salir a dialogar conmigo, y grande fue mi sorpresa: VAN 4 SEMANAS SIN QUE LES PAGUEN E INICIARON UNA HUELGA DE BRAZOS CAÍDOS. Esto querían ocultarlo??????
Les dicen, que el GRL no tramita las valorizaciones del mes de junio, y que por eso no pueden pagarles. SEÑORES, ESA EMPRESA TIENE 65 MILLONES DEPOSITADOS EN SUS BOLSILLOS Y ES UNA BURLA LA RESPUESTA QUE DAN A LOS TRABAJADORES CAÑETANOS.
He recibido, la relación del personal que labora, y DIGO QUE DENUNCIARÉ CUALQUIER ACTO HOSTIL O REPRESALIA QUE TOMEN CONTRA NUESTRA GENTE...... Señor Luis Goycochea Huari, lo emplazo a que tome cartas en el asunto.

ONPE: CON REFORMA ELECTORAL SE PUEDE CONTRIBUIR A FORTALECER NUESTRA DEMOCRACIA...

Con la aprobación en el Congreso de la República de aspectos claves de la reforma electoral, como la institucionalización de elecciones internas y una mayor transparencia de las finanzas partidarias, se puede contribuir a fortalecer la democracia en el país, de cara al Bicentenario de la República, el 2021, señaló la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
El jefe del ente electoral, Mariano Cucho Espinoza, destacó el consenso que existe en el Sistema Electoral, especialistas en temas electorales, organismos de la sociedad civil, así como en varios partidos y bancadas del Congreso, respecto a la necesidad de avanzar en esas dos reformas. Mencionó que también las misiones internacionales de observación electoral también coincidieron en esa materia, en sus informes finales sobre las últimas elecciones en nuestro país.
“Para fortalecer el régimen democrático se necesita, entre otros aspectos, institucionalizar a los partidos políticos para que sean organizaciones enraizadas en la sociedad y que no solo emerjan durante la coyuntura electoral. Para ello se debe reformar los mecanismos de democracia interna, de tal forma que los comicios internos se realicen en una sola fecha, bajo el mecanismo de un militante un voto y con la participación obligatoria de los organismos electorales”, refirió.
El impacto esperado de esta reforma, añadió, es que los ciudadanos confíen más en los procesos de selección de candidatos y directivos de los partidos, debido a que las elecciones las organizarán organismos autónomos; y que exista una mayor cohesión y participación al interior de los partidos, pues en las votaciones participarán todos los militantes y no solo los delegados.
Por otro lado, argumentó que la reforma para fortalecer la transparencia de las finanzas partidarias, que quedó pendiente de promulgación en el anterior periodo gubernamental, es fundamental para evitar el riesgo de infiltración de recursos de procedencia prohibida o ilícita en las campañas; o que la organización política quede “hipotecada” a los grupos económicos que las financian.
Para ello, el Sistema Electoral ha propuesto una normativa más precisa y adecuada, con un cuadro de infracciones y sanciones ante el incumplimiento en la rendición de las finanzas partidarias, para transparentar la actividad económica en las organizaciones políticas.
“Desde la academia, la sociedad civil, los organismos electorales, incluso, desde las propias organizaciones políticas, y también las misiones de observación electoral, hay un consenso básico respecto a que estas son dos reformas esenciales para fortalecer nuestra democracia. Confiamos en que estas dos reformas sean debatidas y aprobadas, mucho antes de la convocatoria a las Elecciones Municipales y Regionales de 2018”, manifestó al destacar la conformación de un sub grupo de trabajo de la Comisión de Constitución, para el estudio de las reformas rlectorales.
Cucho Espinoza indicó que también es necesario discutir y aprobar en el Congreso otros aspectos puntuales vinculados a la organización y desarrollo de los procesos electorales, como es la ampliación del plazo que existe entre la convocatoria a las Elecciones Generales y el día de la jornada electoral; y pasar de entre 120 y 150; a 240 días.
Planteó, asimismo, la necesidad de modificar el artículo 291 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) para reducir de cinco a tres el número de actas electorales, lo que permitiría un ahorro considerable de dinero que puede ser utilizado en forma efectiva para otras acciones en pos de una mejora de los comicios.
También propuso eliminar el holograma como constancia de votación, pues con las tecnologías de información vigentes toda institución pública y privada puede constatar en línea si un ciudadano cumplió o no con su deber cívico de sufragar.

EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO PUBLICAN ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA COMO PLATO BANDERA, TÍPICO Y REPRESENTATIVO A "LA SOPA SECA CAÑETANA"

El día de ayer, se ha publicado en el diario oficial la Ordenanza Regional N° 012-2016-CR/GRL, donde se reconoce a nuestra SOPA SECA CAÑETANA, como Planto Bandera de nuestra región, asimismo, se dispone se realicen los estudios para que se declare como Patrimonio Cultural de la Nación.
De la misma forma, se iniciará un importante trabajo, para que los distinguidos promotores de nuestra gastronomía, organicen el próximo festival regional de la sopa seca cañetana, que contará con la difusión y promoción del GRL, donde participen sin costo alguno, y la población turística nacional y extranjera se deleite de este manjar nuestro.
Es importante, que este primer paso, nos motive a seguir fomentado el disfrute de otros potajes y dulces típicos y únicos en nuestro valle. En algunos medios nacionales, los amigos de Chincha, han confundido este plato; sólo les pido que lean bien. LA SOPA SECA CAÑETANA ES ÚNICA Y SERÁ PROMOCIONADA.
Expreso mi reconocimiento a los consejeros regionales en su respaldo por unanimidad.

HAY QUE APOSTAR POR LA CREACIÓN DE UN PATRONATO...

Escribe: José López Cubillas

LOS REGIDORES ESTÁN PROHIBIDOS POR LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES DE ASUMIR FUNCIONES EJECUTIVAS, de lo contrario procede la vacancia del cargo (tal como se vacó al hoy ex regidor Ciro Cárdenas, ex Presidente de la Comisión Semana de Cañete).
Conforme a lo señalado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la causal de vacan-cia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de Municipalidades responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar" (Resolución Nº 241-2009-JNE).
CONCLUSIÓN: Se nombre un Patronato Cultural, con mucha mayor dimensión que las de una simple Comisión de Fiestas.
ESTA ES UNA PROPUESTA BASE, que puede servir como "documento fuente" o "borrador", que debe enriquecerse y nos libremos de una vez por toda de todo tipo de improvisación y por el contrario defendamos nuestro patrimonio cultural y artístico.

NOMBRAMIENTO DE UN PATRONATO
El Concejo debe aprobar la creación de “Patronato Cultural de Cañete”.
La misma sería una organización que promueva:
a.- La conservación y difusión del patrimonio histórico de nuestra provincia (uno de nuestros patrimonios es el “Festival Nacional del Arte Negro”, por lo que se promoverá el rescate de las manifestaciones culturales afroperuanas).
b.- Fortalecer la identidad local y regional.
c.- Rescate y publicación de reconocidas obras literarias escritas por cañetanos o residentes en él.
d.- Promover actividades generadoras del turismo (entre ellas la “Semana de Cañete”), para lo cual nombrará a una Comisión Especial conformada por personal con experiencia en este tipo de organizaciones.
e.- Administrar la “Casa de la Cultura” y el local del Coliseo “Lolo Fernández”.

¿Cómo se conforma?
1.- La primera directiva la elegirá el Concejo Provincial, con un mandato de 2 años. Los siguientes años serán renovada la directiva de acuerdo al estatuto.
2.- Estará conformada por:
- Un representante de las cámaras de comercio existentes en la provincia.
- Un representante de organización agraria.
- Un representante del Concejo Provincial de Cañete.
- Un representante del Gobierno Regional.
- Un representante de los Concejo Municipales distritales.
- Un representante de cada una de las Universidades existentes en Cañete
- Un representante de cada una de las organizaciones culturales y artísticas reconocidas en Cañete.
- Un representante de cada uno de los Colegios Profesionales existentes en la localidad.
- Un representante de cada una de las organizaciones que agrupan a periodistas en Cañete.
- Destacadas personalidades que sean aprobadas en sesión de Directorio.

¿Cómo se financia?
1.- El Concejo Municipal destinará de su presupuesto el 50% del Impuesto a los Espectáculos.
2.- Aportes de la banca local.
3.- Ingresos propios de la Administración de la casa de la Cultura y Coliseo Deportivo.
4.- Remanente por la venta de afiches, ediciones de libros que hubiera financiado.
5.- Producto económico de las actividades artísticas y culturales que promueva.
6.- La Municipalidad Provincial incluirá en su Presupuesto Inicial Anual las actividades culturales que le son habituales, concentrando la mayor parte de estas actividades en el mes de agosto, lo que evitaría mayores gastos durante las festividades celebratorias del Aniversario de Cañete.

MATINOTAS

INDECOPI Y LA SUNAT NO SIRVEN PARA NADA… SEÑALA CONGRESISTA JHONY LESCANO
La inmediata reorganización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) porque, solicitó desde el Congreso el parlamentario de Acción Popular, Jhony Lescano Ancieta. Según sus palabras, esta entidad encargada de la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores -  «no sirven para nada».
«El Indecopi se ha convertido en un promotor de liquidadoras que cobran un montón de plata y no en un defensor del ciudadano que pasa la vía crucis en los establecimientos comerciales», expresó.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), no se salvó de las críticas y cuestionamientos del legislador. Lescano Ancieta tuvo duras palabras contra este organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas.
Resumió que la SUNAT –destaca más por cerrar los pequeños negocios y por otro parte promover exoneraciones a transnacionales como las empresas de telefonía y aéreas y contra la Superintendencia de Banca y Seguros por permitir que los bancos mantengan hasta cinco mil tipos de cobros por concepto de trámites de sus clientes. 

CAÑETE POLO DE DESARROLLO TURISTICO Y ECONÓMICO DE LA REGIÓN LIMA…
Expresó Nelson Chui
La puesta en marcha de obras viales, instituciones educativas y canales de riego, fue parte de los anuncios que hizo el gobernador regional de Lima – Nelson Chui Mejía – luego presidir los actos protocolares por el 460° aniversario de la Fundación Española de la Villa de Santa María, hoy  provincia de Cañete.
La primera autoridad regional recalcó que la provincia de Cañete ha demostrado ser un gran polo de desarrollo turístico, lo que la ha llevado a convertirse en un importante corredor económico, concitando el interés de las empresas privadas que están invirtiendo en esta parte del sur chico de la región Lima.
Junto a las principales autoridades locales, en las primeras horas de la mañana el mandatario regional participó de la misa Te Deum y la ceremonia de Izamiento del Pabellón Nacional honrando la memoria de quienes ofrendaron su vida por la libertad de este pujante valle cañetano. 

ASFALTADO DE CARRETERA DE HERBAY BAJO SERÁ UNA REALIDAD…

El gobernador regional de Lima – Nelson Chui Mejía – reafirmo su voluntad política de ejecutar la obra de asfaltado de la carretera de ingreso al Centro Poblado «Herbay Alto» en San Vicente de Cañete.
Tras visitar la zona y dialogar con su población, el mandatario regional – expresó que su gestión proyecta invertir la suma de cuatro millones de soles para mejorar la vía comunicación - permitiéndoles a los pobladores tener acceso directo a la Panamericana Sur.
Las familias de Herbay Bajo, aplaudieron la predisposición  de Chui Mejía, acotaron que la mejora de la carretera contribuirá a mejorar su calidad de vida y facilitará sacar sus productos al mercado local y capitalino, además de promover sus lugares turísticos y exquisita gastronomía.
La vicepresidenta de la junta vecinal de Herbay Bajo, Mercedes Candela Rodríguez – agregó que Nelson Chui ha demostrado que hace obras atendiendo las necesidades de los pueblos más olvidados.
Finalmente, la primera autoridad regional invocó a la comunidad a seguir trabajando en equipo y desplegando el mismo esfuerzo, con la certeza que en breves semanas el proyecto será licitado. 

NELSON CHUI INAUGURA PLANTA DE PROCESAMIENTO DE NÉCTAR DE MANZANA… EN YAUYOS...

El proyecto productivo-es el resultado de un cofinanciamiento del plan de negocio por la suma de 115 mil 500 soles, al resultar ganadores del concurso del programa Procompite, lo cual mejorará sustancialmente su comercialización y producción.
La moderna planta tiene un equipamiento para  2058 botellas de vidrio, cocina y congeladora industrial, equipo sellador, tanque de mil litros de capacidad, un kit de cocina, ollas, equipo de cómputo e impresora así como el uniforme del personal.

MÁS RECURSOS
«Esta gestión seguirá inyectando recursos a estos programas para apoyar a los emprendedores agricultores, ofreciéndoles alternativas para masificar sus productos y darles valor agregado, manteniendo siempre la calidad que motiva su demanda», maniuefstó – Chui Mejía.

COMUNICADO DE PERÚ LNG

COMUNICADO

PERU LNG agradece la acogida que ha tenido nuestro evento por el Día de los Niños en Cañete, y comunica lo siguiente:
- Las entradas al evento ya se encuentran agotadas.
- El evento se realizará el sábado 3 de setiembre a las 4:00 pm (hora exacta) en la Concha Acústica del Coliseo Lolo Fernández (Prolongación Benavides s/n).
- Por temas de seguridad de los niños y asistentes, el ingreso es limitado a 1000 personas.
- El ingreso será totalmente gratuito con la presentación del ticket y cada adulto podrá ingresar con un máximo de dos niños.

PERU LNG reitera su agradecimiento por el interés generado y se compromete a seguir realizando eventos que fomenten la educación y la cultura entre los niños y jóvenes de Cañete.

Cañete, agosto de 2016.

ALUMNOS DEL COLEGIO “DIONISIO MANCO CAMPOS” Y N° 201237 SAN MARCOS DE LA AGUADA TRAJERON MEDALLAS DE PLATA Y BRONCE DE LA ETAPA MACROREGIONAL EN ABANCAY

Una extraordinaria faena deportiva cumplieron los atletas Maleños en la ETAPA MACRO-REGIONAL desarrollado EN ABANCAY - APURÍMAC, haciéndose merecedor a los elogios de un pueblo que se alegra por el éxito de sus hijos predilectos.
En honor a la verdad el mérito es de los propios alumnos, maestros y padres de familia. El nulo apoyo de las autoridades locales es de conocimiento público, incluso cuando llegaron a Mala se tomaron muchas fotos, pero nadie fue capaz de recibirlo aunque sea con un sándwiches para paliar el duro viaje y esfuerzo.
Quizá por ese olvido el mérito es mayor... entonces permítanme felicitar al alumno José Flores Chuctayo (DMC) medalla de PLATA en 80 metros planos, el mismo que pasa a la final nacional, de igual manera a Fátima Rivas Pardo y Taxi Ucharima Geidy BRONCE en posta 4 x 100 (...).
En la misma dimensión felicitar a las alumnas Elsa Michuy medalla de PLATA y Valeria Huapaya BRONCE en la disciplina de Lanzamiento de Martillo. Estas promesas en este deporte son de la IEP No 20237 San Marcos de la Aguada.
Solo queda comprometer a las autoridades y ciudadanía a poyar y motivar a las nuevas generaciones a cultivar el deporte. Hoy todo está abandonado y como resalté antes, lo obtenido es producto del esfuerzo individual, ojala entendamos que el deporte es clave para tener una sociedad más saludable, con valores y competitiva.
¡Felicitaciones brillantes deportistas!

MATINOTAS CORTITAS

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS INFORMA QUE SE REALIZARA CAMPAÑA DE BREVETES PARA VEHICULOS MENORES
La Oficina del Area de Transporte de la MDSL pone en conocimiento a los Conductores de Vehículos menores acogerse a la Campaña de Brevetes B II y C que pueden empadronarse en la misma área de Transporte de la MDSL HASTA EL 06 DE SETIEMBRE.
Los certificados médicos presentados deberán de ser emitidos por el Hospital Rezolla de Cañete y Es Salud . y estar al día en sus pagos hasta 2 días antes del de agosto del presente año.

DE INTERÉS PÚBLICO EL TEMPLO JAPONES..
Declaran De Interés Público Y Prioridad Regional La Puesta En Valor Y Reconocimiento Como Patrimonio Regional, En El Ámbito Del Gobierno Regional De Lima, Al Monumento Templo Japones Jiomji, Ubicado En El Distrito De San Vicente En La Provincia De Cañete.
La Iniciativa Legislativa De La Ordenanza Regional Fue Del Consejero Regional De Cañete Vladimir Rojas.
PUBLICAN ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA COMO FIESTA RELIGIOSA REGIONAL LA VENERACIÓN A LA VIRGEN SANTA MARÍA «MADRE DEL AMOR HERMOSO»
El día de ayer, se ha publicado en el diario oficial la Ordenanza Regional N° 011-2016-CR/GRL, donde se dispondrá el reconocimiento administrativo, y ejecución de proyectos para dar realce a una de las festividades propias de nuestra región.

INICIAN PROCESO REVOCATORIO A JOSÉ CAICO, ALCALDE QUILMANEÑO
El Proceso de revocatorio en QUILMANA , va con fuerza en pocas horas de inicio de recolección de firmas para revocar a alcalde JOSE CAICO ,es un éxito en menos de una semana se espera reunir la firma de 2,787 ciudadanos que se requieren para revocar al alcalde Quilmaneño que no cumple sus promesas de campaña ,traicionando la confianza que el pueblo le dio.
La iniciativa es del profesor Araujo, Presidente del Frente de Defensa de los Quilmaneños.

EDICTOS

EDICTO PENALES (03 DIAS)
EL SEGUNDO JUZGADO DE PROCESO INMEDIATO PARA CASOS DE FLAGRANCIA DE CAÑETE: Juez Dr. Hubert Aroni Maldonado: Especialista: Doris Prado: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 000890-2016-0: Resuelve: REPROGRAMAR audiencia de incoación de proceso inmediato, para el 23 de setiembre de 2016, ha horas 12:45 pm., en la sala de audiencias “A” del Modulo Penal; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al investigado ALEJANDRO MENDOZA RAMOS, a que concurra a la misma y/o designe abogado en la investigación que se le sigue por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD o DROGADICCIÓN, en agravio de la Sociedad.

EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MALA - CAÑETE: Juez Dra. María Elena Martínez Gutiérrez: Especialista: Hirian Carbajal del Águila: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 0001-2015-06: Dispone Notificar al acusado JONATHAN NICOLAS BALTAZAR PEREZ, con la res. N° 01 de fecha 04.04.2016; que, DISPÓNE: Notificar vía edicto por tres días seguidos al acusado JONATHAN NICOLAS BALTAZAR PEREZ, con la resolución número uno; para que en el plazo de tres días de notificado con la presente resolución, DESIGNE abogado de su libre elección y señale domicilio real y procesal; bajo apercibimiento en caso incumplimiento, de designarle un abogado de oficio y proseguirse con la causa según su estado. En la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio, en agravio de Ana Gladys Penao Vásquez.

EL JUZGADO MIXTO PERMANENTE DE CHILCA - CAÑETE: Juez Dr. Manuel Vargas Sánchez: Secretario: Carlos Jaime Ramos: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 000104-2016: Extracto de la resolución número 02 del 29 de abril de 2016 cuyo tenor es el siguiente: ADMITIR a trámite la presente solicitud de cambio de nombre presentada por FIDEL ANGEL MEDINA HUACHOVILCA en la vía de proceso no contencioso. DISPONGO: de efectúen las publicaciones por el plazo de un día en el diario oficial el Peruano, y otro en el encargado de los avisos judiciales de esta ciudad; por ofrecidos los medio probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. Y teniendo en cuenta que lo que se pretende es el cambio de nombre de la peticionante esta deberá cumplir con presentar los certificados negativos de antecedentes penales y policiales previos a la realización de la audiencia de actuación y declaración judicial. Tómese razón y hágase saber.

EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA - CAÑETE: Juez Dr. Enoc Jefte Quispe Nestares: Secretario: Luis Ajalcriña Castañeda: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 00010-2016 Faltas: Notifica al agraviado IDONIO MARTIN DAVILA TAPARA, la resolución N° 08 de fecha 25.08.2016, QUE DISPUSO: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número SEIS de fecha 23-06-2016, que obra en autos a fojas setenta y seis, remitiéndose los autos al archivo Central de esta Corte Superior de Justicia de Cañete, para su archivo definitivo, una vez que sea publicado la presente por edictos. Ofíciese y Notifíquese.

LA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE: Juez Superior Dr. Jorge Enrique Sanz Quiroz: Secretaria: Carmen Huamán Mamani: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 002133-2001: Cita y emplaza a ADOLFO NICOLAS GAMION DAVILA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra por el delito de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de la menor de iníciales L.L.C. Cañete,. 29 de agosto de 2016.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL – CAÑETE
SUB GERENCIA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
EDICTO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 250 del Código Civil hago saber que don DANIEL EDUARDO ALIAGA YAYA, natural de San Vicente, estado civil soltero, de 27 años de edad, ocupación Ingeniero Agrónomo, identificado con DNI N° 47105794, con domicilio en Anexo Cantagallo Mz. B Lote 01 y doña LILIANA JANETTE SANCHEZ VICENTE, natural de San Vicente, estado civil soltera, de 27 años de edad, ocupación trabajadora dependiente, identificada con DNI N° 70059942, con domicilio en AA.HH. Carrizales s/n – Nuevo Imperial. Pretenden contraer Matrimonio en esta Municipalidad.
NOTA: Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
Nuevo Imperial, 31 de Agosto de 2016.
Karen Rocío Villalobos Sánchez
Sub Gerente de Registro Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Registradora de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 9182-2016, don Roberto Cortez Rumaldo, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro N° 165, folio 194, del año 1966, en el extremo que se ha consignado erróneamente los nombres y apellidos del padre del titular como Domingo Guzman Cortez Nolazco, siendo lo correcto DOMINGO CORTEZ NOLASCO, quedando intacto los demás datos anotados en el instrumento público.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por Error u Omisión No Atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
Cañete, 26 de Agosto de 2016
Maribel Rosario Sánchez Vicente
Registradora Civil

EDICTO JUDICIAL
(PUBLICAR LOS DÍAS 25, 29 DE AGOSTO y 01 DE SETIEMBRE DE 2016)
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CAÑETE: Juez Dr. Ángel Polanco Tintaya, Secretario: Regina Campo Munayco: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 000245-2015: Resolución N° 11 de fecha 08-08-2016, de los seguidos por el MINISTERIO PUBLICO contra ANGEL JESUS ASIN CAMA Y MIGUEL ANGEL ASIN CAMA sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO FISICO: en agravio de JORGE SANTIAGO ASIN CAMA, en la resolución número once de fecha 08-08-2016, en el termino siguiente: «INTEGRAR en la resolución número diez de fecha 21 de de julio del 2016, en el termino siguiente: «DECLARAR REBELDE a don ANGEL JESUS ASIN CAMA; y prosiga la tramitación según su estado; quedando intacto los demás que contiene. Fdo. Dr. Polanco Tintaya.- Juez; Fdo. Sec. Campó. Cañete 08 de agosto de 2016.

SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CAÑETE: Juez Dr. Ángel Polanco Tintaya, Secretario: Regina Campo Munayco: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 000245-2015: Resolución N° 13 de fecha 17-08-2016, de los seguidos por el MINISTERIO PUBLICO contra ANGEL JESUS ASIN CAMA Y MIGUEL ANGEL ASIN CAMA sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO FISICO: en agravio de JORGE SANTIAGO SIN CAMA, en la resolución número trece de fecha 17-08-2016, en el termino siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO TRECE: Cañete, diecisiete de agosto del dos mil dieciséis. Se Resuelve: REPROGRAMAR AUDIENCIA UNICA, para el día SIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas ONCE CON QUINCE MINUTOS. Fdo. Dr. Polanco Tintaya.- Juez; Fdo. Sec. Campó. Cañete 17 de agosto de 2016.

CLUB ESTUDIANTIL DEPORTIVO LA MAR - IMPERIAL
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
El Presidente del Club Estudiantil Deportivo La Mar - Imperial, cita a los asociados a la Asamblea General Extraordinaria, a llevarse a cabo el día 12 de Setiembre del 2016, a horas 08:00 p.m., en primera convocatoria, y el día 15 de Setiembre del 2016 a horas 08:00 p.m., en segunda convocatoria; en nuestra sede institucional, en la Av. La Mar N° 695, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, con la finalidad de tratar la siguiente agenda:
1.- Elección del Comité Electoral
2.- Elaboración del Reglamento de Elecciones y actualización del padrón de socios.
3.- Elección del Consejo Directivo 2016-2018.
Imperial, 01 de Setiembre del 2016.
Luis Alberto Yaya Sánchez
Presidente
DNI N° 15423196

CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA

LUZ DEL SUR S.A.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción del servicio eléctrico.

LUGAR : Entrada al CP San Benito.
ZONAS AFECTADAS: CP San Benito del distrito de Imperial, CP La Quebrada y Sector Guanabito del Distrito de San Luis.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITO: PDS 20620
DIA: Miércoles, 31 de Agosto del 2016.
HORA DE INICIO: 09:17 hrs. Miércoles, 31 de Agosto del 2016.
HORA FINAL: 18:10 hrs. Miércoles , 31 de Agosto del 2016.

La interrupción del servicio fue causada a solicitud de autoridad lo que originó la apertura manual de nuestros dispositivos de protección desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de ejecutado los trabajos, LUZ DEL SUR S.A.A procedió a la Normalización de los circuitos afectados.

LUZ DEL SUR S.A.A agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.