29 octubre 2009

EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
LUGAR: Av. 9 de Diciembre San Vicente de Cañete.
ZONAS AFECTADAS: Av. 9 de Diciembre, Urb. San José, Urb.
San Agustín, Urb. Tercer Mundo,
Libertadores del distrito de San Vicente,
Distrito de San Luis, Distrito de Cerro Azul
y parte del Circuito de Playas del Distrito
de Asia de la Provincia de Cañete del
Departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-05.
CIRCUITOS: Todo el Alimentador CÑ-05.
DIA: Miércoles 28 de Octubre de 2009.
HORA DE INICIO: 04:27 hrs. Miércoles 28 de Octubre de
2009.
HORA FINAL: 07:22 hrs. Miércoles 28 de Octubre de
2009.

La interrupción del servicio fue ocasionada por daños en la red de M.T., ocasionada por Hurto de conductores de la red aérea MT 10 KV lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
¿Fenómeno del niño a la vista?
LLEGARON LAS LLUVIAS, Y LAS ZONAS CRITICAS SIGUEN IGUAL
Escribe: Crisanto Laura Cueva

El Gobierno Regional de Lima, a quien por ley le compete ejecutar obras de prevención en los ríos de la Región, no ha ejecutado ni programado acciones de prevención en casi todas las zonas criticas del rió Cañete.
Poco le importa que este río se desborde y pueda causar desastres de gran envergadura como ha ocurrido en años anteriores. Ahora mismo están en peligro unas 3 mil hectáreas de terrenos de cultivos, los tramos del ducto del GAS DE CAMISEA, la antigua Panamericana sur y la nueva autopista Cerro Azul - ICA, además de unos 7 centros poblados ribereños.
De producirse una ruptura de los precarios diques de enrocados que no han sido reparados desde el gobierno de Fujimori, en las zonas criticas de Lúcumo y Cornelio, se cortaría la comunicación terrestre entre el norte y sur del Perú.
También destruiría las pequeñas economías de cientos de agricultores y el daño económico y material seria incalculable en comparación con los gastos que se pudieran ejecutar en prevención.
Otro año de fracaso mas, otra etapa de decepción mas de nuestras autoridades locales y regionales, que mas andan preocupados en reelegirse nuevamente y en reuniones pisqueras o inaugurando pequeñas obras Municipales.
Las obras de prevención nunca han sido planeadas ni ejecutadas concertadamente con los poblados en peligro.
Si los hacen siempre los ejecutan a última hora, cuando las aguas están por desbordarse.
Entiendo por experiencia que, esperan que la zona de trabajo se declare en emergencia para recién allí poder obtener buenas y jugosas ganancias y manejarlo todo a su antojo sin control ni fiscalización de nadie.
Esto no es novedad para la prensa cañetana, pues es el ciclo repetitivo que cometen las autoridades tanto provinciales como regionales.
El caso de las maquinarias pesadas es ya una VERGÜENZA REGIONAL. En la oficina de la región en Cañete existen desde hace mas de 10 ó 15 años una gran cantidad de maquinaria pesada (15 a 20), que se oxidan lentamente a vista y paciencia del mismo presidente regional y del consejero por Cañete, que no tienen la suficiente capacidad para darle una solución adecuada. Seguro que si lo vendemos como chatarra podríamos comprarnos unas 3 maquinarias nuevas y bien operativas.
El año pasado cuando pretendí tomarle unas fotografías a las maquinarias chatarras, su encargado de la oficina, que gana mas que un regidor provincial, salto hasta el cielo para luego denunciarme ante el Fiscal Provincial de Prevención del Delito como si yo fuera un vil delincuente que pretendía tomar por asalto aquella oficina. ¿Por qué no dicen la verdad de esas maquinarias ahora justo cuando mas lo necesitamos para las obras de prevención en el río Cañete?, ¿Por qué nunca le dan solución?, ¿Qué hay detrás de todo esto?, ¿No cree ud, señor Consejero por Cañete que algo raro esta ocurriendo allí?, ¿Acaso no se comprometió Ud. que realizaría una profunda investigación?
Ahora que las aguas ya llegaron a las zonas criticas del rió, difícilmente se va a poder trabajar con normalidad. La negligencia ya se cometió otra vez. Indeci o Contraloría o el mismo Fiscal de Prevención del Delito deberían intervenir ya, por cuanto todos no han ejecutado acciones en su oportunidad. Si alguna desgracia ocurriesen quienes serian los responsables?.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 062-2009-MPC

Cañete, 30 de Septiembre de 2009

Visto; en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 29 de Septiembre de 2009, declarar en Situación de Emergencia la provincia de Cañete, de acuerdo al Decreto Supremo No. 061-2009-PCM;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de nuestra Constitución, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No.27972, las Municipalidades son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, con fecha 17 de Septiembre de 2009, se publica en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 061-2009-PCM, en la que se Declara en Estado de Emergencia el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, por el plazo de 60 días naturales;

Que, debido a que las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los fuertes sismos del pasado mes de agosto de 2007 se mantienen vigentes, y habiendo vencido el plazo de la declaratoria del estado de emergencia el día 7 de septiembre de 2009, es necesario volver a declarar el estado de emergencia, con el fin de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnificada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas;

Estando a lo expuesto, con las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, con el voto mayoritario y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

SE ACORDO:

Artículo 1°.- Aprobar la Situación de Emergencia la provincia de Cañete, en aplicación al Decreto Supremo No. 061-2009-PCM, publicado el pasado 17 de Septiembre de 2009, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

Artículo 2°.- Encárguese a la Gerencia General para que a través de las demás Gerencias accionen lo conveniente para el cumplimiento del presente acuerdo.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

CONVOCATORIA N°001 – 2009

BASES DEL CONCURSO EXTERNO DE INCORPORACION DE PERSONAL PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES Y PRESUPUESTADAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

I. OBJETIVO Y FINALIDAD DEL CONCURSO
Seleccionar al personal de mayor idoneidad al puesto, mediante la evaluación de los conocimientos y habilidades de los postulantes que estén interesados en acceder a una plaza vacante y presupuestada de mayor nivel, responsabilidad y remuneración.

II. ALCANCE
Podrán participar en este concurso externo de incorporación todas las personas que cumplan con los perfiles de las plazas convocadas, excepcionalmente podrán postular aquellas personas que teniendo vínculo laboral con el Poder Judicial no participaron o fueron excluidos del proceso concurso de selección para Ascenso únicamente por no cumplir con el requisito establecido en el literal a) del artículo 58° del reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial.
En el caso de postulantes que desean reingresar al Poder Judicial se aceptará siempre que el motivo de la extinción laboral haya sido:
- Renuncia, retiro voluntario o vencimiento de un contrato modal.
- Renuncia o retiro voluntario cuando el contrato fue celebrado por tiempo indeterminado (el reingreso será posible siempre que haya transcurrido por lo menos un año del cese, de acuerdo a lo establecido en el Art. 78° del Texto Único Ordenado del Dec.Leg.728)
Cada trabajador interesado podrá postular a una sola plaza vacante y presupuestada. Quien presente más de una postulación será separado automáticamente del proceso, sin derecho a rectificación.

III. BASE LEGAL.
- Constitución Política del Perú
- Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Presupuesto Analítico de Personal, aprobado mediante R.A. N° 214-2008-P/PJ.
- Cuadro de Asignación de Personal, aprobado mediante R.A.N°030-2002-P/PJ.
- Ley N° 29289 del Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2009.
- Perfil de cargos para los trabajadores del Poder Judicial sujetos al Decreto Legislativo
N° 728, aprobados mediante R.A. N° 604-2003-GG-PJ.
- Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete,
aprobados mediante R.A. N° 031-2004-P-CSJCÑ/PJ
- Reglamento Interno de Trabajo, aprobados mediante R.A. N° 010-2004-CE-PJ.
- Escala de Bono por Función Jurisdiccional para los trabajadores del Poder Judicial,
aprobado mediante R.A. N° 191-2006-P-PJ.
- Ley N° 27050, Ley de la Persona con Discapacidad.
- Reglamento para el desarrollo de concurso de selección de personal en el Poder Judicial.
Directiva N° 004-2008-CE-PJ, Aprobado por R.A. N° 22-2008-CE-PJ.

IV.- CANTIDAD DE PLAZAS A CUBRIR POR CONCURSO:

ANEXO 01
RELACION DE PLAZAS VACANTES Y PRESUPUESTADAS - DECRETO LEGISLATIVO 728
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
CONCURSO EXTERNO
N° ORDEN N° PLAZA CODIGO PLAZA DEPENDENCIA
1 01 6718 ASISTENTE SOCIAL SEDE CENTRAL
2 01 16282 PSICOLOGO SEDE CENTRAL
TOTAL PLAZAS PARA CONCURSO EXTERNO : 02

V.- DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA POSTULACION
(Contenido del Expediente)
a) Ficha del Postulante debidamente llenada (Anexo E).
b) Declaración Jurada de no incurrir en incompatibilidad por parentesco, ni tener antecedentes penales ni policiales (Anexo N°F).
c) Copia del Documento Nacional de Identidad
d) Declaración Jurada simple de no haber sido despedido, destituido o haber renunciado con incentivos, de alguna entidad de la administración pública.
e) Si el personal es discapacitado, deberá presentar el certificado de discapacidad permanente e irreversible, otorgado por institución competente que lo acredite como tal.

VI.-REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE
En caso de ser ex trabajador de alguna entidad de la Administración Pública, no haberse extinguido el vínculo laboral por causa de despido o destitución, renuncia con incentivos o en caso de haberse retirado voluntariamente, no tener registrado, en su legajo personal, una observación o recomendación negativa escrita por el órgano de control interno, o quién haga sus veces.
No incurrir en incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, ni por matrimonio, con trabajadores o Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Cañete, así como lo previsto en el artículo 198° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

VII.- PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El anuncio de la convocatoria será publicado en el Diario Encargado de los Avisos Judiciales del distrito judicial, y en la Página Web del Poder Judicial, del 28 de Octubre al 02 de Noviembre del 2009.
Las Bases de éste concurso se remitirán vía courier y correo electrónico a todas las dependencias del Distrito Judicial de Cañete, a fin de que se expongan en los paneles o vitrinas a las que tienen acceso los trabajadores. Paralelamente serán remitidas, vía correo electrónico, a todos los Presidentes y Administradores de las Cortes Superiores de Justicia del país.
La presentación de los documentos será en la Oficina de Administración- Área de Personal de la Corte Superior de Cañete, sita en Av. Condoray Manzana «A-2» Lote Nº 09, Urbanización Las Casuarinas, Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, desde el 03 al 09 de Noviembre del 2009, en horario de oficina, 8.00 a.m. a 1.30. .p.m. y de 2.15 p.m.. a 4:45 p.m.
Para el presente concurso de selección se tomará en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

VIII.- FASES DEL CONCURSO DE SELECCION
A. Evaluación Curricular.
Evaluación del Perfil Académico y Profesional.
a) El postulante que no alcance a cubrir el perfil requerido para el puesto será descalificado obteniendo automáticamente cero (00.00) puntos.
b) El postulante que cumpla con el perfil requerido para el puesto, estará calificado obteniendo automáticamente 15 puntos y pasará a la siguiente etapa del concurso.
c) El postulante que exceda el perfil requerido para el puesto; no recibirá puntaje adicional a los quince puntos. Esta situación se anota en la Hoja de Observaciones del concurso de Selección, para que el comité Permanente de Selección tenga un criterio adicional al momento de realizar la entrevista Personal.
Esta evaluación se inicia con la existencia mínima de dos postulantes por cada puesto convocado.

B. Evaluación de Conocimientos y Psicotécnica.-
1.- La prueba de conocimientos y psicotécnico se realizará el 17 de Noviembre del 2009, se aprueba con la obtención mínima de 18 puntos y es eliminatoria, es decir que su desaprobación descalifica automáticamente al postulante y lo retira del concurso de selección. Únicamente quienes obtengan un puntaje igual o superior rinden las pruebas psicológicas. El puntaje máximo que pueda obtener cada postulante en la prueba de conocimientos es 30 puntos.

C.- Evaluación Psicológica.-
1.-La prueba psicológica, se realizará el 23 de Noviembre del 2009, se aprueban con la obtención mínima de 18 puntos. El puntaje máximo que pueda obtener cada postulante en las pruebas psicológicas es 30 puntos.
Comprende la Prueba Psicológica y la Entrevista Psicológica.

D.- Entrevista Personal.
La finalidad de la entrevista personal es identificar a los postulantes más competentes para ocupar cada una de las vacantes. Se realizará el 27 de Noviembre del 2009, por la Comisión Permanente de Evaluación.
El número de postulantes aptos para pasar a la etapa de entrevista personal serán los que hayan obtenido los 03 puntajes más altos para el cargo al que postulan, como resultado de la suma de las puntuaciones de la evaluación curricular la prueba de conocimientos, psicotécnica y la prueba psicológica.
Cada miembro de la Comisión permanente de selección otorga de manera independiente y personal a cada postulante entrevistado la calificación que considere justa. El puntaje que obtiene cada postulante en esta evaluación resulta de promediar los puntajes otorgados por cada miembro de la comisión de selección.
La puntuación máxima de la entrevista personal es de 25 puntos.

E.- PROCLAMACION DE GANADORES.-
El ganador será el candidato que luego de pasar satisfactoriamente las etapas del concurso, obtenga el mayor puntaje acumulado siendo el puntaje mínimo aprobatorio de 64 puntos.
Caso contrario, la Comisión de Evaluación Permanente declarará desierta dicha plaza y autorizará su cobertura a través de una nueva convocatoria en un próximo Concurso Externo de Incorporación.
La declaración de los ganadores de la plaza convocada será informada formalmente al Gerente General del Poder Judicial.
Todo aspecto no contemplado en estas bases, será resuelto de conformidad a la Directiva N° 004-2008-CE-PJ.

IX.- PERFIL ACADEMICO DE LOS POSTULANTES CONVOCADOS

TITULO DEL PUESTO DE: PSICOLOGO: 01 Plaza
Códigos: 16282
1.- Formación:
Titulo Profesional de Psicólogo, colegiado y habilitado
2.- Habilidades requeridas:
· Conocimientos de computación e informatica
· Conocimientos de los Derechos Procesales: según corresponda
· Conocimiento del entorno de la actividad profesional
· Dominio de comunicación oral y escrita
3.- Competencias de personalidad
· Dinamismo y proactividad.
· Capacidad de análisis de los problemas.
· Autoorganización
· Confidencialidad
· Dinamismo y pro actividad.
· Flexibilidad
· Honradez y Honestidad.
· Integridad
· Responsabilidad (por personas y documentos).
· Tolerancia para trabajar bajo presión.

TITULO DEL PUESTO DE: ASISTENTE SOCIAL: 01 Plaza
Códigos: 6718
1.- Formación:
Titulo Profesional de Asistente Social, colegiado y habilitado
2.- Habilidades requeridas:
· Conocimientos de computación e informatica
· Conocimientos de los Derechos Procesales: según corresponda
· Conocimiento del entorno de la actividad profesional
· Dominio de comunicación oral y escrita
3.- Competencias de personalidad
· Dinamismo y proactividad.
· Capacidad de análisis de los problemas.
· Autoorganización
· Confidencialidad
· Dinamismo y pro actividad.
· Flexibilidad
· Honradez y Honestidad.
· Integridad
· Responsabilidad (por personas y documentos).
· Tolerancia para trabajar bajo presión.

X.- CONSIDERACIONES FINALES:
Primero.- Los Trabajadores del Poder Judicial interesados en participar tendrán derecho a gozar de licencia con goce de haber por el tiempo que dure la Evaluación Psicotécnica y/o Evaluación Personal, según corresponda.

Segundo.- Los discapacitados gozarán de 15% adicional al puntaje final, según Ley N°27050, artículo 31° modificado por Ley 28164.

Tercero.- Los Formatos deberán ser obtenidos en la pagina web del Poder Judicial (R.A. N°022-2008-CE-PJ).

Cuarto.- La Comisión Permanente de Selección está conformada por:

Dr. PAULO JORGE VIVAS SIERRA
Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Cañete
Presidente

Dr. FEDERICO QUISPE MEJIA
Juez del Tercer Juzgado Penal de Cañete
Miembro

Dr. JOSE DE LA CRUZ VARGAS
Juez del Juzgado de Paz Letrado de Imperial - Cañete
Miembro

Econ. ROMY GAIL ALVAREZ ROJAS
Jefe de la Oficina de Administración Distrital
de la Corte Superior de Justicia de Cañete
Miembro
EDICTOS
EXP. 2009-0069.- EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANÁ, Juez CHÁVEZ, en la solicitud de la Fiscal Rocío Del Pilar Ruíz Arrieta sobre inscripción supletoria de partida de nacimiento de la menor María Elena Del Aguila Bocanegra, se ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN N° 03, fecha: 20-10-2009, no habiéndose llevado a cabo la diligencia de ACTUACIÓN y DECLARACIÓN JUDICIAL en la fecha antes señalada, REPROGRÁMESE para el día 11-11-2009, a horas 3.00 pm. Fdo.Secretaria: Sánchez. Lunahuaná 20.10.2009.

LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0518, a HAYDEE MARIA RIVAS SUENG, Delito: Peculado Doloso en agravio de Organización de Negociaciones Múltiples Ferush S.R.L. y el Estado. Cañete: 22.10.2009.
Secretario: Miranda.
EXP.-276-94 (72-92), a CIPRIANO VILCHEZ SACSA, JHONY MARAVI HINOSTROZA, GLICERIO GUSTAVO RODRÍGUEZ BELTRAN y JONSON MIGUEL RODRÍGUEZ QUISPE a fin de que tengan conocimiento de la Resolución que DECLARARON: de oficio PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL, seguida contra CIPRIANO VILCHEZ SACSA, JHONY MARAVI HINOSTROZA, GLICERIO GUSTAVO RODRÍGUEZ BELTRAN y JONSON MIGUEL RODRÍGUEZ QUISPE por Delito Contra El Patrimonio-Robo Agravado en agravio de Pelaya Hulda Vivas Rosales, Nilton Huamán Vivas, Amalia Sacsa Ignacio de Vilchez y Samuel Vilchez Vicente; en consecuencia ORDENARON: que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente, se anulen los antecedentes generados y se archive definitivamente los actuados en este extremo; levantándose inmediatamente las órdenes de ubicación y captura que estuviesen vigentes a la fecha; notificándose y con conocimientos del representante del Ministerio Público. S.S. DURAND PRADO, BUITRÓN ARANDA, REATEGUI RIOS.- Secretario: Paredes.
EXP.-330-94, a BERNARDINO GUTIÉRREZ CULLANCO a fin de que tenga conocimiento de la Resolución que DECLARARON: de oficio PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL, seguida contra BERNARDINO GUTIÉRREZ CULLANCO por Delito Contra El Patrimonio-Robo en agravio de Severiano Toledo Santos Alan, Delma Sari Santos Armaulia y Alejandro Gómez Reyes; en consecuencia ORDENARON: que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente, se anulen los antecedentes generados y se archive definitivamente los actuados; levantándose las órdenes de ubicación y captura que pudieran estar vigentes a la fecha; notificándose y con conocimientos del representante del Ministerio Público. S.S. MARTÍNEZ MEZA, DURAND PRADO, BUITRÓN ARANDA.- Secretario: Paredes.
28, 29 y 30 de Octubre

EDICTOS FAMILIA
EXP.-2009-0204.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N°01, fecha: 11-03-2009.- SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR, contra AIRTON AMADO GUTIÉRREZ HUAMAN en agravio de JEAN CARLOS GUTIÉRREZ DEL PINO (representado por su señora madre Gladys Mercedes Del Pino Llauca), tramítese VÍA DEL PROCESO ÚNICO, se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN EDICTAL de la representante del agraviado señora Mercedes Del Pino Llauca, a efectos de que se apersone al proceso dentro del termino de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y se continué el proceso.-Fdo.Secretario:Parvina. Cañete: 19.10.2009.

EXP.-2009-0282.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N°01, fecha: 03-04-2009.- SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR, contra SEFERINA ADELAIDA SIGUEL RAMOS, JUAN SIGUEL RAMOS y VICTORIA SIGUEL RAMOS, en agravio de CATALINA SIGUEL RAMOS, tramítese VÍA DEL PROCESO ÚNICO, se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN EDICTAL de la demandada SEFERINA ADELAIDA SIGUEL RAMOS, a efectos de que se apersone al proceso dentro del termino de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y se continué el proceso.-Fdo.Secretario:Parvina. Cañete: 19.10.2009.

EXP.-2009-0584.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N°01, fecha: 16-07-2009.- SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR, contra ROBERTO MANUEL SOSA CONDORI en agravio de FERNANDO SOSA MOLINA y YOLANDA ISABEL MOLINA AGUILAR, tramítese VÍA DEL PROCESO ÚNICO, se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN EDICTAL del demandado ROBERTO MANUEL SOSA CONDORI, a efectos de que se apersone al proceso dentro del termino de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y se continué el proceso.-Fdo.Secretario:Parvina. Cañete: 19.10.2009.
28, 29 y 30 de Octubre.

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Juez Jacinto Cama Quispe, se tramita el Exp. Nº 2008-87, seguidos por José Dante y María Edita Casas Santos contra Antonio Meneses Crisóstomo y otra, sobre Colación de masa hereditaria, se ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO VEINTISEIS.- Cañete, trece de Octubre del dos mil nueve. AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: SUSPENDER el proceso por TREINTA DIAS, término durante el cual deberán apersonarse al proceso los SUCESORES DE MANUELA LUISA CASAS CRISOSTOMO, para que hagan valer su derecho conforme a Ley, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.
Cañete, 23 de Octubre del 2009.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
28, 29 y 30 de Octubre.
EDICTO FAMILIA
EXP.-2004-0490.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar el ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA, fecha: 21-10-2009.- SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR, interpuesta por el Ministerio Público, DECLARO LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FÍSICO ocasionada por JAVIER RUBEN CORREA PONCE en agravio de JUANA VERÓNICA GALARZA CAPCHA; EMPLÁCESE al demandado JAVIER RUBEN CORREA PONCE con la presente resolución.- Fdo.Secretaria:Claudia. Cañete: 27.10.2009.
28, 29 y 30 de Octubre

EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez ASCENCIO, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0440, a ALEXI WALDIR ROJAS CHANCA, Delito: Contra La Libertad Sexual, en agravio de Menor de Edad de iniciales L.C.F.L. para INSTRUCTIVA, Día: 05-11-2009, a horas 11.00 am, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y disponerse su ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Cañete: 14.10.2009.
Secretaria: Flores.
28, 29 y 30 de Octubre

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná - Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73, manda publicar; que con expediente Nº 4130-MDQ, de fecha 19 de Octubre del presente año, Don Victoriano Ñañes Quintanilla solicita la Rectificación de la Partida de Defunción de su esposa Ynes Yataco de Ñañes, registrada en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná, en el sentido de rectificar el nombre de la titular de la partida, el cual es Ynes y no como fue registrado Ines, que por error figura asentado. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 22 de Octubre del 2009.
Nelsa Polar Málaga
Jefe OREC - DMQ
Registro Civil
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

CRONOGRAMA PARA EL PROCESO DE EVALUACION Y SELECCIÓN DE ABOGADOS HABILES A EFECTOS DE INTEGRAR LA NOMINA DE LOS MAGISTRADOS SUPLENTES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE PARA EL AÑO JUDICIAL 2009-2010

ETAPAS DEL PROCESO: FECHA
Difusión de la Convocatoria: Del 29 de octubre al 03 de Noviembre
Recepción de Currículo Vitae: Del 03 al 06 de noviembre
Evaluación Curricular: 09 de noviembre
Publicación de la Nómina de Postulantes Hábiles: 10 de noviembre
Presentación de Tachas: Del 11 al 13 de noviembre
Entrevistas personales: Del 11 al 16 de noviembre
Publicación del Resultado Final y entrega a la Presidenta de la Corte para la aprobación de la Sala Plena: 17 de noviembre

San Vicente de Cañete, 27 de Octubre del 2009

La Comisión.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE EVALUACION Y SELECCIÓN DE ABOGADOS HABILES A EFECTOS DE INTEGRAR LA NOMINA DE LOS MAGISTRADOS SUPLENTES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE PARA EL AÑO JUDICIAL 2009-2010

La Comisión Especial para la Evaluación de Postulantes a Magistrados Suplentes para el Año Judicial 2009-2010 de la Corte Superior de Justicia de Cañete, designada mediante R. A. N° 140-2009-P-CSJCÑ/PJ y ampliada en sus facultades mediante R.A. 339-2009-P-CSJCÑ/PJ, CONVOCA a los señores Abogados que deseen desempeñar temporalmente la función de Magistrados, al Proceso de Selección para formar parte de la Nómina de Jueces Suplentes de esta Corte Superior de Justicia.

BASE LEGAL
-Artículo 239° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
-Acuerdos de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cañete de fecha 25.03.2009 y 21.04.2009.
-Reglamento del Procedimiento para la Conformación de la Nómina de Magistrados Suplentes de la Corte Superior de Justicia de Cañete, aprobado por Resolución Administrativa N° 251-2007-P-CSJCÑ-PJ (19.12.2007) publicado en la página Web del Poder Judicial www.pj.gob.pe.

La solicitud deberá estar dirigida a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, indicando el grado y especialidad de la Magistratura al que se presenta, adjuntando los documentos sustentatorios de los requisitos legales del nivel al que postula; debiendo acompañar los siguientes documentos:
a) Fotocopia simple de su D.N.I.
b) Partida de Nacimiento expedido por el Registro Civil o RENIEC.
c) Copia certificada del Título de Abogado.
d) Constancia de habilitación del Colegio de Abogados respectivo, (indicando la
fecha de colegiatura).
e) Declaración Jurada de no haber sido sancionado por ningún Colegio de Abogados
o judicialmente.
f) Declaración Jurada de:
· No haber sido condenado ni encontrarse procesado por delito doloso.
· De no haber sido declarado insolvente, o en quiebra.
· De no encontrarse destituido de cargo judicial o fiscal.
· De no haber sido destituido en la administración pública o de no haber sido objeto
de despido de la actividad privada por infracción grave.
· De no tener incompatibilidad por razón de parentesco por consanguinidad, afinidad
u otras de acuerdo a ley, al momento de su inscripción.
· De no adolecer de incapacidad mental, ni física permanentemente, que le impida
ejercer la función.
g) 02 fotografías a color de frente, tamaño pasaporte.
h) Currículo Vitae documentado.

Toda la documentación será presentada en la Secretaría de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ubicada en la Urbanización las Casuarinas Mz.»A» lote 9, Distrito de San Vicente Provincia de Cañete en el horario de 8 :00 am a 1:30 y de 2:15 a 4:45 pm; precisando que la Corte Superior de Justicia de Cañete tiene competencia de las Provincias de Cañete y Yauyos del Departamento de Lima.

San Vicente de Cañete, 27 de Octubre del 2009

28 octubre 2009

MAÑANA SE DEBATE EN CONGRESO CREACION DE LA «U» DE CAÑETE...

La Junta de Portavoces del Congreso agendó para este jueves 29 de octubre el debate del proyecto de Ley que crearía la Universidad Nacional de Cañete.
Así lo informó desde el hemiciclo anoche, el regidor provincial Percy Alcalá Mateo quien señaló se le ha otorgado prioridad en la discusión.
Según el portal del Congreso los parlamentarios están siendo citados a Sesión del Pleno desde las 9:00 a.m. por lo que se espera que la creación de la Universidad de Cañete, sea uno de los primeros temas en ser tratado por los padres de la patria.
Ha llegado pues el momento de saber si todo el trabajo previo que han realizado las autoridades cañetanas, y en especial el regidor Percy Alcalá tienen un resultado positivo.
Alcalá Mateo ha señalado que bastaría el voto aprobatorio de una mayoría simple para que la Ley que crea la Universidad de Cañete, sea aprobada por el pleno.
Sin duda, mañana toda la atención de la prensa cañetana y de la población en general, estará centrada en el Congreso de la República... y ojalá que al término de la jornada podamos estar celebrando por un nuevo logro para nuestra provincia.
¡A propósito del JASS del CP San Benito!
SE QUIEREN APROPIAR DEL RIO CAÑETE PORQUE EL AGUA EN EL FUTURO TENDRÁ UN VALOR MÁS ALTO QUE EL MISMO ORO...
Escribe Dr. Andrés Oré Cárdenas (*)
«El agua, un bien natural de beneficio universal para el ser humano»
Nuestra provincia, considerada como un valle bendito, cuenta con el majestuoso Río Cañete que tiene agua todo el año para el consumo humano, agrícola, ganadero, pesquero, industria, criaderos de camarones y otros.
La formación del agua, desde las nevadas de las serranías de Yauyos y la caída de las lluvias conducen al drenaje natural para abastecer a los pueblos de las provincias de Yauyos, Cañete y Chincha, a través del río y sus ramales.
El agua que da vida a miles de personas, finalmente, discurre a la superficie del Océano Pacífico para combinar lo dulce con lo salado, permitiendo que las costas peruanas tengan el mejor ecosistema marino, agrícola, vegetal y animal.
El agua, bien natural creado por Dios, en la provincia de Cañete, se encuentra administrada por EMAPA – Cañete que dada las leyes peruanas, reglamentan su uso para la administración a cargo de los gobiernos locales que conforman el accionariado en la provincia.

PROBLEMAS…
Son muchos los problemas que existen en nuestra provincia con relación a la falta del líquido elemento en nuestro pueblo.
Pondremos un ejemplo, el CP San Benito de Imperial, y nos preguntamos: ¿Por qué el Centro Poblado de San Benito, no tiene un sistema de agua y desagüe adecuado para la vida y la salud de los lugareños?; ¿Cuentan con agua potable para el consumo humano ?; ¿Cuál es la problemática en la distribución del agua potable en San Benito?; ¿Tendrá el CP San Benito, un sistema de desagüe adecuado para la salud pública de su población?.
Asimismo ¿Cuáles la problemática del sistema de desagüe en el CPM San Benito? y ¿Cuál es la problemática de la JASS – San Benito?, ¿Cuál es la contribución o Plan de Mejora que ha realizado la Municipalidad Distrital de Imperial, al tomar la administración de la JASS de San Benito?.
Como se sabe la JASS, Junta de Administradora de Servicios de Saneamiento, es un sistema de manejo de la administración del agua en las localidades rurales y su importancia radica en el modo democrático y participativo en cada uno de los usuarios que tiene derechos y deberes que cumplir.
La directiva del Comité de Agua Potable de una localidad, no recibe pago por su labor y todas las decisiones importantes se acuerdan en asamblea. Además este sistema permite la autonomía de cada Comité, incluso para fijar las tarifas.
Pero, en tiempos en que vivimos en donde se avizora la crisis del agua, privatizaciones, transnacionales que intentan apoderarse y tomar el control de la distribución del agua, la escasez que tendrá en los próximos años… el agua pasa a ser un bien natural que será más caro que el oro.
Oppenheimer Andres, en su libro «Cuentos chinos», comenta sobre la reunión secreta de la Agencia de Inteligencia de Estados Unidos donde auguran para América Latina que «Brasil se convierta en un país importante y Chile el Oasis del Progreso. El Perú estará dividido internamente, jaqueada por la ineficacia de sus gobiernos, amenazados por la criminalidad». El terreno perdido en Economía y Conocimiento será difícil de superar.
La agencia de noticias ANDINA en 2008 en su nota periodística titula: «Compañía Eléctrica El Platanal se compromete a garantizar el agua en comunidades de Yauyos», allí, reporta que CELEPSA se comprometió a garantizar el volumen necesario del agua de regadío para la agricultura en las comunidades campesinas de la provincia limeña de Yauyos, buscando de esta manera solucionar los conflictos con los pobladores de las comunidades de Yauyos quienes bloquearon las vías de comunicación, por razones ya conocidas.
La población comenta. ¿Las autoridades habrían hecho un análisis a conciencia y profundo del tema, o de alguna manera hacer notar el tema ya que la privatización de los recursos naturales se están dando en el mundo por las grandes corporaciones, cuyo fin es lucrar, sin interesar a los pueblos o el daño a los ecosistemas?.
Ojalá, se haga algo... sino los cañetanos nos lamentaremos mucho de acá a algunos años, cuando empiece la crisis por el agua, escasez debido a los cambios climáticos.
El ecologista Laura Crisanto en el 2009, evalúa los «Potenciales impactos en la cuenca del río Cañete». Argumenta que Celepsa, ha inundado los medios de comunicación con una impresionante y costosa campaña publicitaria para acceder a la privatización del agua.
Remarca que existió muchos conflictos con las comunidades de Yauyos por la destrucción del medio ambiente y su entorno donde el poder del dinero al final siempre prima.
Pide que no olvide que el «El Platanal, obsequió cemento a todo el mundo aquí en Cañete». Se aprovecharon tanto de las instituciones públicas como privadas; municipios, Junta de Riego y muchas otras.
A cambio de ella, esta empresa recibió todo el apoyo de los estamentos públicos y privados para agilizar sus trámites y opiniones técnicas favorables para que se apruebe este proyecto.
¿Acaso no es cierto que tienen la intención de apropiarse de las aguas del río Cañete, para luego vendernos, sabiendo que el agua en el futuro tendrá un valor más alto que el mismo oro?.

CONCLUSION…
Volviendo al punto anterior. La población de San Benito, no tiene agua potable. El agua de consumo humano se obtiene del subsuelo, con motobomba y lo almacenan en tanque elevado para abastecer a la población de una o dos horas. El sistema de distribución de agua en San Benito, es deficitario, irregular con conexiones clandestinas y sin planos de ingeniería.
San Benito, no cuenta con un sistema de desague adecuado para la salud pública. Es una población en riesgo para la proliferación de las epidemias y enfermedades infectocontagiosas.
Es preciso señalar que el desague existente es deficiente y empírico que está canalizado una parte y la otra está abierto y carece de una planta de tratamiento de agua residual o laguna de oxidación.
Además de esto, existen conflictos de intereses permanentes por control del la Junta Administradora del Agua (JASS), y para la recaudación de los tributos, no tienen manuales ni instrumentos de gestión.
En Enero del 2009, la Municipalidad Distrital de Imperial, tomó el control del agua (JASS _ San Benito) y el cobro mensual por servicio de agua se hace a través de la Jefa de Personal quien refiere realizar el cobro y posterior depósito de lo recaudado en Tesorería, pero no cuenta con documentaciones sustentatorias a la vista.
San Benito, no tiene proyectos de inversión o plan de mejoras del agua y desague a corto, mediano y largo plazo.

ALGUNAS RECOMENDACIONES…
A CORTO PLAZO…
Que el cobro por servicio del agua, revierta en mejoras a corto plazo en un sistema de distribución y horas de abastecimiento del agua para consumo humano. Sensibilizar a la población sobre la importancia del agua para la vida y su escasez futura.
Que la gerencia Municipal de la comuna, realice una auditoría interna e inventario de bienes materiales y económicos que pertenecen a la JASS - San Benito. Que se convoque a Elecciones de la Junta Administradora del Agua en San Benito y se elaboren los instrumentos de gestión.
Que la Municipalidad Distrital de Imperial, elabore y gestione proyectos de inversión o Plan de mejoras del agua y desague en forma integral para el distrito con proyección a mediano y largo plazo.

A MEDIANO PLAZO…
Aquí se debe mejorar el sistema de distribución de agua en San Benito con conexiones de acuerdo al estudio técnico y planos de ingeniería. Mejorar el sistema de desague en San Benito desde su producción hasta el destino final de acuerdo a estudios técnicos y planos de ingeniería.
Que se ejecute proyectos de inversión o plan de mejoras del agua y desague, altamente tecnificada en forma integral para el distrito.

A LARGO PLAZO…
Poseer un sistema de saneamiento de agua y desague, altamente tecnificado y moderno que sea integral para el distrito de Imperial.
(*) Médico y regidor de la Municipalidad Distrital de Imperial.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

Ordenanza Municipal Nº 013-2009-MDSL

San Luís, 20 de Octubre del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS.

POR CUANTO:

VISTOS:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luís, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de Octubre del 2009, analizó y debatió el Proyecto de Ordenanza de modificatoria de la Ordenanza Municipal Nº 002-2007-MDSL, que aprueba el Reglamento de Prestación de Servicio Público en Vehículos Menores del Distrito de San Luís – Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Que, el Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que es función específica compartida de las Municipalidades Distritales el de otorgar licencias para la circulación de vehículos menores, de acuerdo con lo establecido por la autoridad provincial.

Que, es de verse de la Ordenanza Municipal Nº 020-2004-MPC, mediante el cual se aprueba el Reglamento Provincial para la prestación de servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores en la Provincia de Cañete, y en el Artículo 7º y 17º de la norma invocada, establece que el permiso de Operación y la autorización serán otorgados por las Municipalidades Distritales competentes.

Que, a través de la aprobación de la Ordenanza Municipal Nº 002-2007-MDSL, la Municipalidad de San Luís, ha aprobado el Reglamento para la prestación de Servicio público en vehículos menores dentro de su jurisdicción, el mismo que tiene su modificatoria en la Ordenanza Municipal Nº 004-2008-MDSL.

Que, la aplicación de la Ordenanza en nuestra jurisdicción, ha traído como resultado la presencia de nuevas figuras administrativas que no se encuentran reguladas por ley, de igual forma la conducta de los transportistas hace que la autoridad competente, realice una serie de cambios en la normativa vigente, a efectos de ejercer las facultades de supervisión, detección de infracciones, imposición de las sanciones y ejecución de las mismas, de una manera eficiente, rápida y oportuna.

Qué, estando a lo aprobado por el Pleno del Concejo Municipal Distrital, en Sesión Ordinaria de fecha 20-10-2009, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos; y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de Asesoría Legal, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 002-2007-MDSL, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo Sexto.- OTORGAR, un plazo de 20 días calendarios, para que las empresas de transporte, presenten su solicitud de inscripción por ante la División de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Distrital de San Luís, plazo que se contabilizará desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, las solicitudes recepcionadas al vencimiento del plazo se tendrán por no presentadas.
Artículo Segundo.- APROBAR, la Modificación del Reglamento de Prestación de Servicio Público en Vehículos Menores del Distrito de San Luís – Cañete, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 002-2007-MDSL, en sus Artículos 34º, 37º, 38º, 44º y 48º.

Modificatorias.
Artículo 34º.- Del Control y Supervisión del Servicio
El Control del servicio regulado por este Reglamento, estará a cargo de la Municipalidad, y la fiscalización y control de este servicio estará a cargo de los Inspectores de Transporte de la Municipalidad Distrital de San Luís.

Artículo 37º.- Control y Fiscalización
El Servicio Público de Transporte de Personas en vehículos Menores, está sujeto al Control de los Inspectores de Transporte de la Municipalidad Distrital de San Luís.

Artículo 38º.- Contenido y Formato de las actas de verificación
La comisión de infracciones se aplicará utilizando el formato de las actas de verificación, conforme al anexo 01, adjunto a la presente.

Artículo 44º.- Detección de las infracciones
Los Inspectores de Transporte de la Municipalidad Distrital de San Luís, se encargaran de la supervisión, detección de las infracciones, imposición de las sanciones y ejecución de las mismas.

Artículo 48º.- Del procedimiento
Para el levantamiento de un acta de verificación al presente reglamento, el Inspector de la Municipalidad de San Luís, debe ordenar al conductor que detenga el vehículo y solicitará al conductor los documentos que acrediten que se encuentra habilitado para conducir un vehículo automotor menor, los documentos que acredite se encuentra autorizado para brindar el servicio y los documentos exigidos para la circulación; los documentos presentados deben de ser devueltos conjuntamente con la copia del acta de verificación, debidamente firmada por el conductor y el inspector interviniente. En caso que la persona intervenida se niegue a firmar el acta de verificación, el Inspector de Transporte debe dejar constancia del hecho en la misma acta. En ambos casos se entenderá debidamente notificado al conductor con la entrega del acta respectiva.

Artículo Tercero.- ORDENAR, la publicación de la presente ordenanza municipal, en el diario de mayor circulación local, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO ANTEZANA URBINA
ALCALDE
Municipalidad Distrital de San Luís - Cañete

ACTA DE VERIFICACION


JUDICIALES

EDICTOS
EXP. 2009-0069.- EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANÁ, Juez CHÁVEZ, en la solicitud de la Fiscal Rocío Del Pilar Ruíz Arrieta sobre inscripción supletoria de partida de nacimiento de la menor María Elena Del Aguila Bocanegra, se ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN N° 03, fecha: 20-10-2009, no habiéndose llevado a cabo la diligencia de ACTUACIÓN y DECLARACIÓN JUDICIAL en la fecha antes señalada, REPROGRÁMESE para el día 11-11-2009, a horas 3.00 pm. Fdo.Secretaria: Sánchez. Lunahuaná 20.10.2009.

LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0518, a HAYDEE MARIA RIVAS SUENG, Delito: Peculado Doloso en agravio de Organización de Negociaciones Múltiples Ferush S.R.L. y el Estado. Cañete: 22.10.2009.
Secretario: Miranda.
EXP.-276-94 (72-92), a CIPRIANO VILCHEZ SACSA, JHONY MARAVI HINOSTROZA, GLICERIO GUSTAVO RODRÍGUEZ BELTRAN y JONSON MIGUEL RODRÍGUEZ QUISPE a fin de que tengan conocimiento de la Resolución que DECLARARON: de oficio PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL, seguida contra CIPRIANO VILCHEZ SACSA, JHONY MARAVI HINOSTROZA, GLICERIO GUSTAVO RODRÍGUEZ BELTRAN y JONSON MIGUEL RODRÍGUEZ QUISPE por Delito Contra El Patrimonio-Robo Agravado en agravio de Pelaya Hulda Vivas Rosales, Nilton Huamán Vivas, Amalia Sacsa Ignacio de Vilchez y Samuel Vilchez Vicente; en consecuencia ORDENARON: que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente, se anulen los antecedentes generados y se archive definitivamente los actuados en este extremo; levantándose inmediatamente las órdenes de ubicación y captura que estuviesen vigentes a la fecha; notificándose y con conocimientos del representante del Ministerio Público. S.S. DURAND PRADO, BUITRÓN ARANDA, REATEGUI RIOS.- Secretario: Paredes.
EXP.-330-94, a BERNARDINO GUTIÉRREZ CULLANCO a fin de que tenga conocimiento de la Resolución que DECLARARON: de oficio PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL, seguida contra BERNARDINO GUTIÉRREZ CULLANCO por Delito Contra El Patrimonio-Robo en agravio de Severiano Toledo Santos Alan, Delma Sari Santos Armaulia y Alejandro Gómez Reyes; en consecuencia ORDENARON: que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente, se anulen los antecedentes generados y se archive definitivamente los actuados; levantándose las órdenes de ubicación y captura que pudieran estar vigentes a la fecha; notificándose y con conocimientos del representante del Ministerio Público. S.S. MARTÍNEZ MEZA, DURAND PRADO, BUITRÓN ARANDA.- Secretario: Paredes.
28, 29 y 30 de Octubre

EXTRACTO DE DEMANDA
Exp. Nº 2008-333-0.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, FELIPA JUDITH LUYO VICENTE, interpone demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE y la dirige contra TOMAS DANIEL HUAMAN LUYO y ROSA BLANCA CONTRERAS BARAHONA, a fin de que se le declare propietaria del bien inmueble ubicado en la calle Sepúlveda número 327 del distrito de San Vicente de Cañete, departamento de Lima, de un área de 324.33 metros cuadrados, cuyos linderos y medida perimétricas son: Por el frente con el Jirón Sepúlveda con 6.69 m.l.; por la derecha con propiedad de Josefina Padilla con 48.48 ml; por la izquierda con propiedad del Banco de Crédito del Perú con 48.48 m.l.; y por el fondo con propiedad de la Sucesión Neptalí Martínez con 6.69 ml; en virtud de sus fundamentos de hecho y derecho que expone, y ofrece sus respectivos medios probatorios. Cañete, 19 de Octubre del 2009.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
23, 28 de Octubre, y 03 de Noviembre.

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Juez Jacinto Cama Quispe, se tramita el Exp. Nº 2008-87, seguidos por José Dante y María Edita Casas Santos contra Antonio Meneses Crisóstomo y otra, sobre Colación de masa hereditaria, se ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO VEINTISEIS.- Cañete, trece de Octubre del dos mil nueve. AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: SUSPENDER el proceso por TREINTA DIAS, término durante el cual deberán apersonarse al proceso los SUCESORES DE MANUELA LUISA CASAS CRISOSTOMO, para que hagan valer su derecho conforme a Ley, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.
Cañete, 23 de Octubre del 2009.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
28, 29 y 30 de Octubre.

EDICTO FAMILIA
EXP.-2004-0490.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar el ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA, fecha: 21-10-2009.- SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR, interpuesta por el Ministerio Público, DECLARO LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FÍSICO ocasionada por JAVIER RUBEN CORREA PONCE en agravio de JUANA VERÓNICA GALARZA CAPCHA; EMPLÁCESE al demandado JAVIER RUBEN CORREA PONCE con la presente resolución.- Fdo.Secretaria:Claudia. Cañete: 27.10.2009.
28, 29 y 30 de Octubre

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ANA LUZ AUCCASI RONDON, RODOLFO NELSON AUCCASI RONDON, solicitan se rectifique sus Partidas de Nacimientos, asentadas en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material en el apellido materno de su progenitor, DICE; Nicolás Auccasi Lucanas, DEBE DECIR: Nicolás Auccasi Lucana. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 22 de Octubre del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, LUCIA RONDON VDA. DE AUCCASI, con DNI Nº 15382188, solicita se rectifique su Partida de Matrimonio, inscrita ante la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material en su apellido materno, DICE; Lucia Rondón Yache, DEBE DECIR: Lucia Rondón Yachi. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 22 de Octubre del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, CELESTINO AUCCASI RONDON, con DNI Nº 15343123, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite los apellidos maternos de sus progenitores, DICE; Nicolás Auccasi, Lucía Rondón, DEBE DECIR: Nicolás Auccasi Lucana, Lucia Rondón Yachi. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 22 de Octubre del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, MAXIMO ARIAS ALCALA, con DNI Nº 15401888, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Distrital de Imperial - Cañete, en la que se omite el segundo nombre de su progenitor, DICE; Celso Arias Bruno, DEBE DECIR: Celso Celestino Arias Bruno. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 22 de Octubre del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

EDICTO
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Asia, que despacho el Doctor Jorge Chipana Diaz, se ha ordenado la publicación de un extracto de la solicitud en la que se resuelve admitir el Exp. Nº 2009-57, sobre Rectificación de Partida de Defunción y de Matrimonio seguida por Victorina Villalobos Avalos, en la que erróneamente se ha consignado en la Partida de Defunción el nombre de su esposo como Emilio Hernández Hernández, siendo lo correcto Emilio Heladio Hernández Hernández, así mismo en la partida de Matrimonio se ha consignado como Emilio Eladio Hernández Hernández, debiendo ser Emilio Heladio Hernández Hernández, quedando intacto lo demás que contiene. Secretaria Roario Medina Brigada. Asia, 07 de Octubre del 2009.
Cristina del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Asia

JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente Nº 2009-94, por ante el Juzgado Mixto de Cañete, la señora Jueza ha proveído lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DOS.- Cañete, veinte de Octubre del dos mil nueve. ADMITASE la demanda interpuesta por VICENTE VEGA POZO y NIEVES O. CAMA VILLAR, contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble identificado con la U.C. actual Nº 00012 ubicado en el Sector La Encañada, distrito de Nuevo Imperial – Cañete, con un área de 1 hectárea con 8,300 metros cuadrados, el mismo que colinda por el Norte con predio de la Sucesión de Gliceria Candela Sánchez, por el Sur con predio de Francisco Sánchez, por el Este con predio de Vicente Vega Pozo y por el Oeste con predio de Florencio Rodríguez Gonzales, debiendo tramitarse en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO (…) TRASLADO de la demanda al MINISTERIO DE AGRICULTURA, por el plazo de DIEZ DIAS conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde. Publíquese el extracto de la demanda.- Una rúbrica Dra. María de los Milagros Luyo Sánchez. Juez; Fdo. Venancio Aroste Palomino.- Secretario Judicial. Cañete, 26 de Octubre del 2009.
Venancio Aroste Palomino
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Cañete
28 de Octubre, 02 y 06 de Noviembre.

EDICTOS FAMILIA
EXP.-2009-0204.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N°01, fecha: 11-03-2009.- SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR, contra AIRTON AMADO GUTIÉRREZ HUAMAN en agravio de JEAN CARLOS GUTIÉRREZ DEL PINO (representado por su señora madre Gladys Mercedes Del Pino Llauca), tramítese VÍA DEL PROCESO ÚNICO, se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN EDICTAL de la representante del agraviado señora Mercedes Del Pino Llauca, a efectos de que se apersone al proceso dentro del termino de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y se continué el proceso.-Fdo.Secretario:Parvina. Cañete: 19.10.2009.

EXP.-2009-0282.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N°01, fecha: 03-04-2009.- SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR, contra SEFERINA ADELAIDA SIGUEL RAMOS, JUAN SIGUEL RAMOS y VICTORIA SIGUEL RAMOS, en agravio de CATALINA SIGUEL RAMOS, tramítese VÍA DEL PROCESO ÚNICO, se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN EDICTAL de la demandada SEFERINA ADELAIDA SIGUEL RAMOS, a efectos de que se apersone al proceso dentro del termino de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y se continué el proceso.-Fdo.Secretario:Parvina. Cañete: 19.10.2009.

EXP.-2009-0584.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N°01, fecha: 16-07-2009.- SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR, contra ROBERTO MANUEL SOSA CONDORI en agravio de FERNANDO SOSA MOLINA y YOLANDA ISABEL MOLINA AGUILAR, tramítese VÍA DEL PROCESO ÚNICO, se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN EDICTAL del demandado ROBERTO MANUEL SOSA CONDORI, a efectos de que se apersone al proceso dentro del termino de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y se continué el proceso.-Fdo.Secretario:Parvina. Cañete: 19.10.2009.
28, 29 y 30 de Octubre.

EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez ASCENCIO, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0440, a ALEXI WALDIR ROJAS CHANCA, Delito: Contra La Libertad Sexual, en agravio de Menor de Edad de iniciales L.C.F.L. para INSTRUCTIVA, Día: 05-11-2009, a horas 11.00 am, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y disponerse su ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Cañete: 14.10.2009.
Secretaria: Flores.
28, 29 y 30 de Octubre

27 octubre 2009

EN EMAPA... FUNCIONARIOS ENMIENDAN LA PLANA A VALERIO DELGADO

Ayer dimos cuenta del despropósito del gerente general de EMAPA CAÑETE S.A Ing. José Valerio Delgado Fernández de querer beneficiar con el otorgamiento de una bonificación por movilidad y refrigerio a un grupo de élite de la cuestionada empresa monopólica en la administración del servicio del agua potable en la provincia, donde definitivamente él iba a ser uno de los más beneficiados al igual que el responsable de la oficina de ingeniería quien por este beneficio iba a ganar inclusive el doble de su propio sueldo.

ALBERTO LLONA SOLICITA INFORME A RECURSOS HUMANOS Y PLANIFICACION Y PRESUPUESTO...
Esta situación, según documentos que obran en nuestro poder, motivó la intervención del director Alberto Llona Álvarez, quien de inmediato mediante cartas, requirió al Jefe de la División de Recursos Humanos Sr. Pablo De La Cruz Cajo y a la Jefe de Planificación y Presupuesto CPC Luisa Jurado Villalobos una opinión técnica legal, con respecto a lo solicitado por el gerente general.

RECURSOS HUMANOS: PRIMERO POLITICA DE INCENTIVOS...
Mediante Informe N° 524-09-RR.HH-EMAPA CAÑETE S.A presentado mediante mesa de partes a la gerencia general el pasado 19 de octubre del año en curso, el Jefe de la División de Recursos Humanos, hace saber que no se puede incrementar las remuneraciones del personal salvo por Decreto Supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas o por laudos arbitrales, que no es el caso.
Respecto a la propuesta planteada como «movilidad y refrigerio», sugiere que previamente se debe aprobar una política de incentivo y posteriormente se elabore una directiva que regule la percepción de este beneficio, en base al cumplimiento de metas o resultados; pero que beneficie a todo el personal empleado por que ellos no reciben horas extras ni otros beneficios si reciben los trabajadores obreros. En buen romance, le dice al Ing. Delgado Fernández que el beneficio de la bonificación NO SOLO DEBE SER CONCEBIDA PARA BENEFICIAR A LOS TRECE «IDOLATRADOS» A QUIEN VALERIO, INCLUIDO ÉL, QUIERE FAVORECER.

PLANIFICACION Y PRESUPUESTO:
TENEMOS PROBLEMAS, Y DEBEMOS DE REDUCIR GASTOS... Y HAY COMPROMISOS QUE CUMPLIR A FIN DE AÑO...
El Informe N° 272-09-OPP-EMAPA CAÑETE S.A que remite la jefe de Planificación y Presupuesto al propio gerente general, es más lapidario para sus cuestionadas aspiraciones económicas. Textualmente señala dicha funcionaria.. «en estos momentos nos encontramos con restricciones presupuestales para poder concluir el año, ya que se ha realizado la evaluación de nuestros ingresos y se puede observar claramente que nos falta cubrir los ingresos programados hasta el II trimestre en S/. 137,176.80 nuevos soles (debido a la falta de agua en algunas localidades lo que implicó reducción en m3.), lo que significa que para mantener el equilibrio presupuestal debemos reducir los gastos exactamente al mismo importe, además de establecer políticas que nos permita recuperar este importe y asegurar obtener los ingresos programados para este cuarto trimestre ( S/. 1’525,471.00 nuevos soles)».
Claro y contundente… además la jefe de Planificación hace saber su preocupación porque pese a existir déficit económico para cubrir S/. 137,176.80 nuevos soles, por fin de año se tiene que afrontar el pago de gratificaciones, canastas navideñas, campañas de pago puntual, ejecución de convenio, entre otros, cuyo cumplimiento es responsabilidad del Titular (CPC Erly Lázaro Vicente), gerente general (José Valerio Delgado) y funcionarios de las áreas respectivas.

NO HAY CONDICIONES
En buen romance, EMAPA CAÑETE S.A no está en condiciones económicas para poder afrontar este «sueño» de beneficiar a los trece, no de la isla del gallo, sino del beneplácito del gerente general, el pago de bonificación alguna, cualquiera sea su justificación, porque los objetivos trazados por la empresa no se están cumpliendo; y de eso no hablan nada ni el Presidente del Directorio ni el Gerente General.
Es decir que lo que se viene haciendo en las últimas semanas, simplemente es maquillar la crítica situación de la empresa con campañas mediáticas que no reflejan la realidad de la situación económica de la tristemente célebre EMAPA CAÑETE, tal como ha sucedido con el promocionado proyecto de agua en el Centro Poblado «Hualcará» donde próximamente desenmascararemos la verdad que Valerio Delgado nunca dijo o pretendió callar en todos los idiomas; por lo cual ahora podemos afirmar que este proyecto, corre riesgo de ejecución. (Elarquim)
Con El Vº Bº Del Alcalde Provincial...
COVIPERU INCUMPLE ORDENANZA
Escribe: Crisanto Laura Cueva - Ecologista

Javier Alvarado y Alberto Aramayo se han puesto de acuerdo para arreglar una millonaria deuda. Infraccionando la Ordenanza Nº 037-2006-MPC, que regula la extracción de los materiales de acarreo del cauce del río Cañete. Le han acomodado la deuda para mediante otra ordenanza (Nº 029-2009-MPC.), adecuarla y pagarla mediante la ejecución de obras viales que ahora se realizan en San Vicente de Cañete.
La Ordenanza 037-2006, dice en su art. 5 que «el concesionario deberá abonar en el termino de 5 días calendario de notificado, el monto que le corresponde pagar por concepto de derecho de extracción de materiales. El incumplimiento en el pago genera caducidad del permiso de extracción. Lo que aquí ocurrió fue que el área correspondiente como es OBRAS privadas no sanciono ni le caduco el permiso a COVIPERU porque este se rehusaba a pagar el derecho de extracción por tener la condición de empresa estatal.
El art. Nº 6 dice «que los derechos por concepto de extracción de material de acarreo, serán de 0.0833 % de la UIT. por metro cúbico (m3) solicitado. Los ingresos solicitados por este concepto serán destinados exclusivamente al control y supervisión de las actividades de material de acarreo, mantenimiento y reforzamiento del cauce y/o defensas ribereñas en un 50% y el otro 50% para la cuenta municipal».
Este artículo es el que mas escandalosamente se ha incumplido. El costo por m3 de material de acarreo resulta S/. 2.91 aprox., y la cantidad total de materiales no ha sido revelada por la Municipalidad, violando la ley de transparencia de la información pública solicitada con el Exp. 9953-2008. Pero haciendo un cálculo visual en campo y en la planta de la Esmeralda, diariamente circulaban 30 a mas volquetes con una capacidad de carga de 25 m3 aprox., que hacian un promedio de 750 m3 por día y por una vuelta. Al día cada volquete cargaba más de 4 viajes que podían fácilmente totalizar unas 3,000 a 4,000 m3 por día con todos los volquetes. En un mes se extraían unos 90,000 a 120,000 m3 de material. Esta empresa ha solicitado el permiso de extracción a inicios del año 2008 y hasta hoy han pasado más de 20 meses. La pregunta que se da, es ¿Hasta la fecha, cuantos metros cúbicos de material se han extraído? Si hasta el 24 de julio del 2009 en que se acogieron al arreglo, informan que tienen una deuda de S/. 1‘117,427. Si cada mes se extraían unos 90,000 m3, en 10 meses de extracción resultarían unos S/. 2‘610,000.00 aproximadamente.
Lo que aquí se desprende es que no ha existido una acción dura y frontal por parte de la autoridad Municipal Provincial, para resolver el caso de acuerdo a la normatividad establecida. El Municipio no puso un controlador y supervisor oficial como lo ordena el art. 6 de la Ordenanza 037-2006-MPC. Y lo mas grave aún es que ilegalmente y con conocimiento de causa el 100% de los recursos producto de la extracción y que corresponden a la deuda de COVIPERU, se ha acordado gastarlo en obras viales en la ciudad de San Vicente, cuando estas obras le corresponden ejecutar al programa nacional de Provias Nacionales. ¿Por qué se comete semejante torpeza o es que lo hacen a propósito?
COVIPERU es una empresa privada que ha ganado la licitación para la concesión del tramo Cerro Azul – Ica, por un periodo de 25 años. No es una empresa del estado como quieren aparentar. Menos la
Ordenanza 037-2006 cae en desuso como pretende justificar el asesor de la Municipalidad Provincial, queriendo explicar que todo es legal.
Además no es posible que el Comité Provincial de Defensa Civil realice colecta de combustibles hacia los agricultores, las Comisiones de Riego de los Canales y la Junta de Usuarios, cuando su presidente destina los
S/. 737,000.00 (el 50% de la deuda de Coviperu) para obras en la ciudad, pero sin embargo el rio Cañete requieren esos recursos.
MINISTRA ARAOZ INTERCEDERÁ CON PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE NORMA DE AUSTERIDAD NO AFECTE AL PISCO

La ministra de la Producción, Mercedes Aráoz Fernandez, informó que la exportación del pisco en lo que va del año supera los 800 mil dólares, pero existe una leve disminución en el consumo nacional por lo que se comprometió junto a los productores de pisco a fortalecerlo mediante campañas de publicidad. Mientras que su colega, el titular de Agricultura, Ing. Adolfo De Córdova Vélez ofreció el apoyo de su portafolio en mejorar la producción de la actividad vitivinícola y del pisco.
Por su parte, el presidente del Gobierno Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, destacó la unión de los productores de pisco de los cinco regiones con denominación de origen congregados en el VIII Congreso Nacional del Pisco, que se desarrolló en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete. «La asociatividad y cambio de experiencias han sido muy enriquecedor para el congreso, esto nos permitirá capacitarnos y mejorar», dijo.
Chui manifestó que sostuvo conversaciones con ambos ministros y el congresista Víctor Andrés García Belaunde (también asistente al evento) a fin que de realizar las acciones necesarias para lograr la promoción del pisco, así como la posibilidad de un proyecto de ley relacionado a los acuerdos adoptados.
Efectivamente, Aráoz se comprometió a dialogar con el Presidente de la República, Alan García Pérez, para ver la manera que la ley de austeridad no afecte el consumo de pisco dado que las entidades públicas están impedidas de comprar licores. «Brinde con pisco», dijo podría ser la propuesta a concretarse en las actividades oficiales con nuestra bebida de bandera nacional.
También, felicitó la creación de un Comité Regulador vinculado al INDECOPI que garantice la calidad del producto, promover la rutas del pisco, solicitó que el CITEVID (Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola) mejore y amplíe su servicio de gestión para lograr la mejora de la productividad y calidad, así como incrementar la inversión en los viñedos.
La ministra Araoz clausuró el evento que se desarrolló durante los días 22, 23 y 24 de octubre, que contó productores de pisco de las regiones de Tacna, Arequipa, Moquegua, Ica y Lima.
Posteriormente, la titular de la Producción visitó la exposición fotográfica distrital en el local de la municipalidad, visitó los stands de los productores de pisco ubicado en la Plaza de Armas y degustó su excelente comida típica en base al camarón. Igual, acción la cumplió el ministro De Córdova.
El próximo congreso se desarrollará el 2011 en la ciudad de Moquegua.
CONFIRMAN EJECUCION DE OBRA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN DISTRITO DE PACARÁN, PROVINCIA DE CAÑETE

El Gobierno Regional de Lima se comprometió a ejecutar la obra del Sistema de Agua y Alcantarillado del distrito de Pacarán, provincia de Cañete, por administración directa o por encargo, sostuvo su presidente, Ing. Nelson Chui Mejía, durante el cabildo abierto de rendición de cuentas realizado el pasado sábado 24.
Antes, el Gerente Regional de Infraestructura, Ing. Julio Ríos Souza, informó que se tomó la decisión de rescindir el contrato con la empresa contratista debido a las observaciones detectadas por el Gobierno Regional de Lima como por ejemplo la exclusión a 42 familias del servicio, las mismas que han sido corregidas para su pronta ejecución.
Chui y los funcionarios regionales también escucharon los puntos de vista de los vecinos de Pacarán, entre los que estuvieron Juvencio Barraza, Luis Meneses; así como las explicaciones del alcalde distrital, Hugo Fedy Alcántara Yábar.
La autoridad regional hizo un recuento de las diferentes obras que se viene ejecutando en beneficio de la provincia de Cañete, y reafirmó su compromiso de culminación de la mencionada obra sanitaria, que se ha convertido un anhelo de su población.
Participaron también el vicepresidente del Gobierno Regional de Lima, Dr. Luis Custodio Calderón, el comisario de la Policía Nacional, gobernador distrital, entre otros.


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don ANANIAS LUIS ALVAREZ CAIRO, de 45 años, natural de San Mateo – Huarochirí, de ocupación Ing. Civil, con DNI Nº 06906070, domiciliado en Coop. Viv. Primavera Calle 32, J1–11– Comas; y doña MARIA DEL PILAR SANCHEZ CANDELA, de 34 años, natural de San Vicente – Cañete, con DNI Nº 15430761, de ocupación Secretaria, domiciliada en Urb. Libertad Mz. C – Lote 15 – San Vicente, van a contraer matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Sábado 14 de Noviembre – 2009, a las 8:00 p.m. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley. San Vicente de Cañete, 22 de Octubre del 2009.
Maribel R. Sánchez Vicente
Oficial de Registro - Jefe del RRCC

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don JOEL VILLANTOY BURGOS, de 31 años, natural de Huamanga – Ayacucho, de ocupación Obstetra, con DNI Nº 28315642, domiciliado en Sindicato de Choferes P-31B San Vicente; y doña INGRID MILAGROS CARDENAS SANCHEZ, de 29 años, natural de San Vicente de Cañete, con DNI Nº 40732813, de ocupación Obstetriz, domiciliada en Sindicato de Choferes P-11 San Vicente, van a contraer matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 05 de Diciembre 2009, a las 9:00 p.m. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley. San Vicente de Cañete, 26 de Octubre del 2009.
Maribel R. Sánchez Vicente
Oficial de Registro - Jefe del RRCC

SUCESIÓN INTESTADA
Exp. Nº 2009-00229 Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha la señora Juez doctora ANGELICA V. CUCHO MENDOZA y Secretaria Elizabeth Ada Yaya Alcalá, MILAGROS ISABEL MADUEÑO ALZAMORA, MARIA ANGELICA MADUEÑO ALZAMORA y FELIX GILBERTO MADUEÑO ALZAMORA solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera FELIX GILBERTO MADUEÑO CAMA, fallecido en San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, el 16 de Noviembre del 2007. Lo que se publica conforme a ley.
Cañete, 13 de Julio del 2009.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
2º Juzgado de Paz Letrado de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don Elvis Juan Alejos Fernández, con DNI 42722071, de 31 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión Obrero, de nacionalidad peruano, domiciliado en Urb. Santa Bárbara Mz. «B», Lote Nº 23, San Luis – Cañete, y doña Máxima Eliberta Chávez Quispe, con DNI 41107653, de 29 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión su casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en Urb. Santa Bárbara Mz. «B»; Lote Nº 23, San Luis – Cañete; pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Luis, 22 de Octubre del 2009.
Laudy Lady Chávez Casanova
Jefe de Registro Civil

AVISO JUDICIAL
Por ante este Juzgado de Paz Letrado de Yauyos – Lima, que despacha el señor Juez Dr. Juan Siguas Fuentes y Secretario Judicial Tomás W. Sánchez Calagua; Exp. Nº 2009-053-C-JPLY, don MARINO RODRÍGUEZ LOZANO solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su bisabuelo materno don WENCESLAO HINOSTROZA VIVAS, fallecido intestado el veintiséis de Agosto del año mil novecientos veintidós, en el distrito de Huancaya, provincia de Yauyos – Lima; a fin de que se le declare como heredero universal al solicitante. Lo que se notifica, a fin de que se apersonen los que tengan derecho y que lo hagan valer en la forma establecida por ley.
Yauyos, 15 de Octubre del 2009.
Tomás Sánchez Calagua
Secretario Judicial

CONVOCATORIA
Sr.(a)
Se cita a los miembros de la ASOCIACIÓN DE GANADEROS «MINA DE ORO» a la ASAMBLEA GENERAL ORIDNARIA, a efectuarse en su local institucional en Av. Progreso s/n Mz. F Lote 1 C.P.M. Pueblo Nuevo de Conta – Muevo Roma, distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, a realizarse el día 08 de Noviembre de 2009.
AGENDA
1.- Elección del Consejo Directivo 2009 – 2011
Hora de Inicio del Proceso Electoral: 10:00 a.m.
Hora de Cierre del Proceso Electoral: 4:00 p.m.
Pueblo Nuevo de Conta, 08 de Octubre de 2009.
Urcisia Elisa Manrique Castillón
Presidenta

ACMPI
ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS DE LA PARADA DE IMPERIAL
COMUNICADO
El Consejo Directivo de la Asociación de Comerciantes Minoristas de la Parada de Imperial, pone en conocimiento a todos los asociados y público en general lo siguiente:
1.- Que en la última Asamblea General Extraordinaria de socios, realizado el día 21 de Octubre de 2009, se acordó dar una prórroga final de veinte (20) días calendario, exclusivamente para aquellos asociados que hasta la fecha no regularizaron su situación de socio. Asimismo, se incluye en esta medida a los socios comprendidos de 300 mil intis y 140 nuevos soles.
2.- Que, la vigencia de dicho acuerdo regirá a partir del día siguiente de su aprobación, es decir del día 22.10.2009 indefectiblemente.
3.- Que, para tal efecto, se atenderá en la Oficina de la Asociación ubicado en el tercer pasaje s/n de la Urbanización San Leonardo; horario de atención de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de Lunes a Sábado.
4.- Que, los asociados que hagan caso omiso el cumplimiento del acuerdo adoptado que se indica en el primer párrafo del presente comunicado, se harán acreedores de la aplicación de la norma Estatutaria de la Asociación, concordante con el Código Civil vigente sobre el caso.
Cañete, 22 de Octubre de 2009

Santos Rafael Contreras Carrasco (Presidente)
Paulino Yallico Cesar (Sec. de Organización)