14 mayo 2010

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA DETENCIÓN PRELIMINAR Y LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL
Escribe: Dr. Carlos Alberto Zavaleta Grandez; zavaletacarlos99@gmail.com; carlosgrandez8@hotmail.com

NOTA DEL DIRECTOR.- Desde días pasados, venimos dando a conocer diversos artículos judiciales, gracias a la colaboración de magistrados ligados al Distrito Judicial de Cañete. Un primer colaborador en ese sentido ha sido el Dr. Isaias José Ascencio Ortiz, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cañete; ahora se suma a nuestros colaboradores el Dr. Carlos Alberto Zavaleta Grandez, Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete. El Dr. Zavaleta es un abogado egresado de la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo, y ha realizado una Maestría en Derecho Civil con mención en Derecho Civil Empresarial de la Universidad Privada San Pedro de Chimbote.

La Detención Preliminar en el Nuevo Código Procesal Penal
La Detención
1.- Concepto
La detención es la privación de la libertad impuesta al imputado para hacerlo intervenir en el proceso, y recibirse su declaración, cuando se aprecie que no obedecerá la orden de citación o intentará entorpecer la investigación. Los principios que deben regir al adoptar una medida de la privación de la libertad ambulatoria de una persona (inculpado) durante el proceso penal son: El Principio de Legalidad, El Principio de Excepcionalidad y el de Proporcionalidad.

2.- Supuestos de Detención
Detención por Flagrancia: La flagrancia es una situación fáctica que se produce cuando el agente es visto o sorprendido en el momento que perpetua un delito (flagrancia strictu sensu), en las circunstancias inmediatas a su realización, o cuando el agente tiene en su poder los objetos o huellas que nos permite inferir que viene de cometer un delito. La doctrina describe algunos formas en que suele ocurrir, dentro de las cuales tenemos la siguiente tipología:
Flagrancia Propiamente Dicha o Flagrancia Real: Esto es cuando el hecho punible es actual y en esa circunstancia el autor es descubierto, es lo que comúnmente se llama «con las manos en la masa».
Cuasi Flagrancia o Flagrancia ex post ipso: Cuando el autor es perseguido y capturado inmediatamente de haber cometido el hecho punible, por ejemplo: cuando se arrebata una cartera a una dama y emprende la fuga, siendo que se inicia la persecución policial o por parte de la misma victima y es capturado.
Presunción Legal de Flagrancia o Flagrancia Presunta: Se presenta cuando el autor es sorprendido con los objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo. El caso de que se encuentra al agente llevando en su poder un aparato electrodoméstico que acaba de sustraerlo de una vivienda.

3.- Detención Preliminar Judicial
La detención provisional o detención preliminar, es la breve privación de la libertad cuya imposición se autoriza contra, en principio, quien se sospecha autor o participe de un delito reprimido con pena privativa con pena privativa de libertad, a fin de que comparezca al proceso. Tiene por finalidad, fundamentalmente, la presentación del imputado para interrogarlo acerca del hecho punible por el cual se persigue, por ello su característica principal es de breve duración.1
Así, para determinar el «plazo razonable» de duración de la prisión preventiva, el Juez no debe ceñirse sólo a la norma, debe valorar simplemente los aspectos procesales vinculados al imputado o debe realizar un análisis normativo-valorativo.

El Código Procesal Penal 2004, prescribe a la detención preliminar judicial, considerando que el Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del fiscal, sin tramite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, dictara mandato de detención preliminar atendiendo a los siguientes supuestos: a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva; b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención; c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.
Los pasos a seguir para el pedido es que, para cursar la orden de detención se requiere que el imputado se encuentre debidamente individualizado con los siguientes datos: nombres y apellidos completos, edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento.
En este sentido, la medida preventiva de la libertad no debe durar más del tiempo que sea necesario para el logro de los objetivos de la investigación judicial, debiendo ser aplicada con humanidad y respeto por la dignidad del ser humano, como lo establece los artículos 1 y 2 inciso 24 literal «h» de la Constitución Política del Estado, que señala, que la limitación de la detención judicial tiene como principales fundamentos el derecho de presunción de inocencia y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.2
Es importante mencionar que, por primera vez el Código Procesal Penal en su artículo I del Título Preliminar reconoce expresamente el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Asimismo, la primera disposición final establece los criterios que deberán ser tomados en cuenta por la jurisdicción para fijar el plazo razonable en la duración de las medidas coercitivas.
Ahora bien, la orden de detención preliminar judicial no es eterna, el novísimo sistema procesal penal establece que el plazo de detención preliminar es de veinticuatro horas para los delitos comunes, y de quince días para los delitos de narcotráfico y terrorismo; pudiendo el representante del ministerio Público solicitar la convalidación de la primera de ellas por el termino de siete días.
Siendo esto así, al haberse optado por esta medida, los operadores dentro del termino de Ley podrán llevar a cabo las demás diligencias que motivaron la detención para resolver definitivamente su situación jurídica; de no ser así se estaría vulnerando los derechos del detenido y cometiendo el delito de abuso de autoridad. Vencido el plazo de la detención preliminar, el Fiscal, salvo los delitos de terrorismo, espionaje y TID, si considera que subsisten las razones que determinaron la detención, lo pondrán a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria requiriendo audiencia para la prisión preventiva, determinándose en el termino de cuarenta y ocho horas si procede o no dicho requerimiento.

La Prisión Preventiva en el Nuevo Código Procesal Penal
1. Marco Legal
El Código procesal penal 2004, en su artículo 268° establece los presupuestos materiales, considerando los siguientes presupuestos:
a) Suficiencia probatoria:
Resulta necesario que el juzgador aprecie de los recaudos e investigaciones realizados que se acompaña a una denuncia, una suficiencia de elementos de prueba a cerca de que efectivamente el hecho punible ha tenido lugar en la realidad y que también se cuente con elementos de prueba que vinculen al sujeto con el evento criminal, sea en su condición de autor o participe.
b) Prognosis de pena:
El juez debe hacer un pronóstico de la pena en caso la causa llegue hasta la sentencia sin variación alguna, durante el estadio del proceso en que se analice la posibilidad de imponer la detención. Este presupuesto se da por cumplido cuando se pronostica que la pena probable a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad, teniendo en cuenta el marco legal abstracto( identificación de la pena conminada para el delito aperturado, el marco legal concreto(relación de la sanción conminada por la parte especial y general.)
c) Peligro Procesal:
Este supuesto recoge dos hipótesis: cuando citado el imputado intenta eludir la acción de la justicia(peligro de fuga) o trata de perturbar la acción probatoria(peligro de entorpecimiento).
Para calificar el peligro de fuga el juez tendrá en cuenta los siguientes actos: el arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; la gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento, la importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopta, voluntariamente, frente a él; el comportamiento del imputado durante el procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
En cuanto al peligro de obstaculización el a-quo evaluará los siguientes supuestos facticos: se tendrá que tomar en cuenta el riesgo razonable de que el imputado destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; influirá para que los coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reciente; o inducirá a otros a realizar tales comportamientos.

2.- Trámite procesal
Una de las novedades que trae este modelo procesal y que forma parte del sistema de la oralidad, es que para que el Juez de la Investigación Preparatoria resuelva el pedido o requerimiento de parte del representante del Ministerio Publico sobre la prisión preventiva es que se tenga que convocar a una audiencia pública donde en merito al principio de la publicidad y contradicción se disponga lo mas conveniente. En este supuesto una vez que el fiscal ha incoado su requerimiento al juzgado de investigación preparatoria, el juzgado dentro d e las cuarenta y ocho horas siguientes realizará la audiencia para determinar su procedencia o no; así mismo dicho acto procesal se realizará con la concurrencia obligatoria del fiscal, del imputado y su defensor; con la salvedad de que si el abogado defensor de libre elección no asiste será reemplazo por un abogado defensor de oficio, o en el caso de que se niegue a estar presente el imputado concurrirá el de libre elección o el de oficio, notificándose lo resuelto dentro dos días. Rige en lo pertinente para el tramite de la audiencia lo dispuesto en el artículo 8° del cuerpo procesal.
El auto de prisión preventiva será especialmente motivado, con expresión sucinta de la imputación de los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustente, y la invocación d e las citas legales correspondientes; sin embargo cuando el juzgador no considere que sea esta medida más gravosa y de ultima ratio la que proceda, deberá optar por la medida de complacencia restrictiva o simple según sea el caso, con la respectiva caución económica que corresponda. 3
Una de las formas de garantizar la oralidad en el tramite de este proceso, es la realización d e una audiencia introducida en el Art. 271° del cuerpo acotado, donde sin duda ha tenido como finalidad mas relevante la de permitir la contradicción en el dictado de medidas precautorias, que como fin en si misma son variables, instrumentales y perentorias, buscando asegurar los fines del proceso que se investiga.

3.- Duración de la Prisión Preventiva
La norma procesal determina claramente que el plazo máximo de duración de la prisión preventiva es de nueve meses; pero tratándose de procesos complejos, el plazo limite no durara mas de dieciocho meses, entendiéndose por este ultimo a aquellos donde: se requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; comprenda numerosos delitos, involucra una cantidad importante de imputados o agraviados, investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaboradores de bandas u organizaciones delictivas, demanda la realización de pericias y /o análisis técnicos; necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país, revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del estado.
Como se menciono, la prisión preventiva al imputado no es indeterminada, sabemos que la misma puede varias, pero antes de que ello ocurra y al vencerse su duración y no se haya dictado sentencia de primera instancia, el juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales. No obstante ello, cuando concurran circunstancias que importen una especial finalidad o prolongación de la investigación y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor a la mitad del plazo fijado en el artículo 272°(nueve meses o dieciocho respectivamente, como máximo), debiendo solicitarlo al juzgador de origen antes del vencimiento de la misma. 4

3.- Impugnación y Revocatoria de la Prisión Preventiva
Contra el auto de prisión preventiva procede recurso de apelación; el plazo para recurrir a la doble instancia es de tres días, sobre el cual el juez de la causa dentro del termino de veinticuatro horas elevará los actuados a la sala penal respectiva, la que se pronunciará previa vista de la causa, que tendrá lugar dentro de las setenta y dos horas de recibido el expediente, con citación de los sujetos procesales mínimos (fiscal superior, abogado defensor del imputado). El superior en grado resolverá luego de concluido el debate contradictorio o en su defecto dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad.
Si la Sala declara la nulidad del auto de prisión preventiva, ordenará que el mismo u otro juez dicte la resolución que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 271° del texto procesal.
La revocatoria de la comparecencia por prisión preventiva responde al principio de reformalbilidad de las medidas cautelares, esto es que las mismas pueden ser modificadas en el curso del proceso dependiendo de: la disminución o aumento de los requisitos legales, es decir de la variación d e los presupuestos que determinaron al Juez su imposición; la desobediencia a los mandatos judiciales, es decir, el incumplimiento d e las reglas de conducta emanadas por el Juez. 5

4.- Cesación de la Prisión preventiva
El imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia las veces que considere necesario, cuando concurran los elementos previstos en el artículo 274°, es decir que concurran nuevos elementos de convicción que demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por otra medida de comparecencia; para cuyo fin el juzgador tendrá que tener en cuenta las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación d e la libertad y el estado de la causa.
Si es que se declarar fundada la solicitud, el juez le impondrá las correspondientes reglas de conductas necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida.

1 ROJAS YATACO, Jorge, op cit. p.454
2 CACERES JULCA, Roberto E, op cit, p.337.
3 ROSAS YATACO, Jorge, op cit, p.467
4 Ibid, p.466
5 SANCHEZ VELARDE, Pablo, Manual de Derecho Procesal Penal, p.735.
EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0559, a GENARO MARTINEZ LUYO, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Salud Publica-Trafico Ilicito de Drogas, Agraviado: El Estado. Cañete 30.04.2010.
EXP.-2008-1066, a MIGUEL ANGEL GARRIDO ESPINOZA, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Estafa, Agraviado: Dora Vásquez Lujan. Cañete 30.04.2010.
EXP.-2004-0405, a JAIME ANDRES MEZA FLORES, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Luz Gessenia García Francia. Cañete 30.04.2010.
Secretaria: Zevallos
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0285, a CARLOS ANTONIO NAVARRO FERNANDEZ, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Lesiones con resultado fortuito, Agraviado: Cesar Paúl Torres Marquez. Cañete 05.05.2010.
Por tres veces

EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2003-0371, a DESIDERO ECHAJALLA ÑAUPA, para INSTRUCTIVA, Delito: Proxenetismo, Agraviado: La Sociedad. Cañete 06.05.2010.
EXP.-2005-0322, a ANA QUISPE FLORES, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra El Patrimonio–Hurto Agravado, Agraviado: Jacinto Luis Santos Vilma. Cañete 06.05.2010.
EXP.-2009-0064, a ALBERTO GERMAN ARIAS ROSAS, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra La Familia-Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviada: Rosa Luz Arias Gutiérrez. Cañete 06.05.2010.
EXP.-2006-0299, a MILUSKA MIRELLA DE LA CRUZ REBATTA, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Hurto Agravado, Agraviado: Leonardo Gonzales Caballa. Cañete 06.05.2010.
EXP.-2009-0952, a PEDRO ROBERTO ROSALES ORMEÑO, para INSTRUCTIVA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Luigi Paolo y Piero Roberto Rosales Samán. Cañete 06.05.2010.
EXP.-2009-0345, a LUIS WILLY RAVELLO APARICIO, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra La Seguridad Pública-Conducción en estado de Ebriedad, Agraviado: La Sociedad. Cañete 06.05.2010.
EXP.-2005-0723, a PORFIRIO ACCHO PALOMINO, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra La Libertad – Violación de Persona con Enfermedad Mental, Agraviada: Edith Lucia Puza Quillas. Cañete 06.05.2010.
EXP.-2007-0684, a JUAN FRANCISCO GABRIEL PANIZO QUISPE, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra La Familia-Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviada: Naomi Juriet Panizo Castillo. Cañete 06.05.2010.
Secretaria: Zevallos
13, 14 y 15 de Mayo

EDICTOS
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Jueza VALDIVIESO, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0424, a ARMANDO SMITH CHUQUISPUMA VICENTE, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Cefrin Medrano Luyo. Imperial 30.04.2010.
EXP.-2009-0224, a JOSE GREGORIO PERALTA RAMIREZ, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra el Patrimonio-DAÑOS MATERIALES, Agraviada: Carmen Rosa Lázaro Huamani Imperial 30.04.2010.
EXP.-2009-0195, a VALERIANO SIXTO SOTO SUPANTA, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviada: Milagro Rocío Salvador Cerrón. Imperial 30.04.2010.
EXP.-2009-0439, a JORGE LUIS PACHAS CASAS, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviada: Rosaura Mercedes Godoy Meneses. Imperial 30.04.2010.
EXP.-2009-0207, a MARLON GIOMAR GUTIERREZ BRACAMONTE, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra el Patrimonio-DAÑOS MATERIALES, Agraviado: Saturnino Alejandro Llantoy Sánchez. Imperial 30.04.2010.
EXP.-2009-0410, a CESAR DOMINGO ORELLANA CANDELA, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Sergio Pedro Padilla García. Imperial 30.04.2010.
EXP.-2009-0231, a NELIDA CONSUELO AGUADO RODRIGUEZ, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Fredy Roddy Prada Ramos. Imperial 30.04.2010.
EXP.-2009-0237, a CIRILA RAMOS IBARRA, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviada: Fabiola Villalobos Chanca. Imperial 30.04.2010.
Secretario: Lovera
13, 14 y 15 de Mayo


EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2004-0302, a FERNANDO SEGUNDO CASTILLO TITO, para INSTRUCTIVA, Día: 18-05-2010, Hora: 09.00 am, Delito: Cohecho Activo Genérico, Agraviado: El Estado Peruano. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2007-0867, a VICTOR ROLANDO PORTUGUES ROJAS, para INSTRUCTIVA, Día: 18-05-2010, Hora: 09.30 am, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales K.K.R.C. Cañete 10.05.2010.
EXP.-2008-0752, a JULIO ARMANDO NOA HUARCAYA, para INSTRUCTIVA, Día: 18-05-2010, Hora: 09.45 am, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales D.E.C.V. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2006-0310, a FERNANDEZ YACTAYO ALEX WILLIAMS y HUAMANI CHOQUE RAUL ENRIQUE, para INSTRUCTIVA, Día: 18-05-2010, Hora: 10.15 am, Delito: Robo Agravado, Agraviado: Cesar Enrique Arteaga Munarriz. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2003-0088, (acumulado Exp.2004-0087, Exp.2008-0018 y Exp. 2005-0258) a CELSO MARCELINO JESUSI MORALES, LUIS GUILLERMO GUSTAVO MARROQUIN CASTILLO, LEONCIO ROMAN FUENTES YALLE y GLADIS ROSA SUTTI ROJAS, para INSTRUCTIVA, Día: 18-05-2010, Hora: 10.30 am, Delito: Peculado, Agraviado: El Estado Peruano y Otro. Cañete 10.05.2010.
EXP.-2006-0035, a ELMER NILTHON MELCHOR CONDOR, para INSTRUCTIVA, Día: 18-05-2010, Hora: 11.00 am, Delito: Robo Agravado, Agraviado: Esther Huanca Apaza. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2004-0478, a RAMIREZ QUISPE ALFONSO, para INSTRUCTIVA, Día: 19-05-2010, Hora: 09.00 am, Delito: Lesiones Leves, Agraviado: Miriam Orellana Flores. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2006-0310, a JAVIER ARMANDO LEJABO CASTILLO, para INSTRUCTIVA, Día: 19-05-2010, Hora: 09.15 am, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales K.P.A.Y. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2007-0395, a CANDELA CHAVEZ JOSE ANGEL, para INSTRUCTIVA, Día: 19-05-2010, Hora: 09.45 am, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales E.A.M.J. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2006-0035, (Yauyos) a ALBERTO LIMANTA BORDA, MAXIMO DOLORIER ABURTO CASTILLON, CARLOS ALBERTO SANCHEZ VICENTE, ABEL QUISPE LUYO como autores y contra GUILLERMO AVALOS RAMIREZ y JUANA EULOGIA YACTAYO SAMAN como autores, para INSTRUCTIVA, Día: 19-05-2010, Hora: 10.00 am, Delito: Peculado Doloso, Agraviado: el Estado Peruano. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2002-0538, a MANUEL ALEJANDRO GRANDA ALEGRE, para INSTRUCTIVA, Día: 19-05-2010, Hora: 10.15 am, Delito: Peculado Doloso, Agraviado: El Estado Peruano. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2006-0362, a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA, para INSTRUCTIVA, Día: 19-05-2010, Hora: 10.30 am, Delito: Peculado, Agraviado: el Estado Peruano. Cañete 10.05.2010.
EXP.-2006-0832, a HEBER ANTONIO CORDOVA ASIN, para INSTRUCTIVA, Día: 19-05-2010, Hora: 10.45 am, Delito: Propagación de Enfermedad Contagiosa, Agraviado: Menor de iníciales C.P.C.F. Cañete 08.03.2010.
EXP.-2002-1370, a CARLOS ALBERTO CAMBILLO FLORES, para INSTRUCTIVA, Día: 19-05-2010, Hora: 11.15 am, Delito: Robo Agravado, Agraviado: Alberto Numeda Arenas. Cañete 10.05.2010.
EXP.-2007-0086, a CELSO MARCELINO JESUSI MORALES, para INSTRUCTIVA, Día: 19-05-2010, Hora: 11.30 am, Delito: Peculado, Agraviado: El Estado Peruano. Cañete 07.05.2010.
Secretario: Miranda
13, 14 y 15 de Mayo

EDICTO CIVIL
AVISO JUDICIAL.- Por ante el Juzgado Mixto de Yauyos, que despacha el Juez Dr. Cirilo Enor Suarez Mirabal; Secretaria Judicial Dra. Laura Rodríguez Belleza, en el expediente N° 0004-2000, seguidos por la Comunidad Campesina de Capillucas contra la Comunidad Campesina de Allauca y otros, sobre PRESCRIPCION ADQUISITVA DE DOMINIO, ha resuelto se publique un extracto de la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTITRÉS: Yauyos, dieciséis de Febrero del dos mil diez.- AUTOS Y VISTOS: ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta en Vía de proceso ABREVIADO, y en consecuencia córrase traslado a las partes demandadas que son: Comunidad Campesina de Allauca, Comunidad Campesina de Putinza, Comunidad Campesina de Cachuy, Comunidad Campesina de Catahuasi, Comunidad Campesina de San Pedro de Cacra, Comunidad Campesina de Picamarán, Concejo Distrital de Zúñiga y el Ministerio de Agricultura para que cumplan con absolver la misma en el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de declarárseles su rebeldía; téngase por ofrecidos los Medios Probatorios y resérvense su actuación. Publíquese un extracto de la presente por tres veces en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario «Al Día Con Matices», con intervalo de 3 días en la forma prevista en el artículo ciento sesenta y siete y ciento sesenta y ocho del Código Procesal Civil. Yauyos, 13 de Abril de 2010. Edilberto Delgado Hinostroza; Secretario Judicial, Juzgado Mixto de Yauyos.
Dr. Edilberto Delgado Hinostroza
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Yauyos
Publicar: 4, 10 y 14 de Mayo.

EDICTO DE FAMILIA
EXP.2009-0814.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°1: de fecha 21-10-2009, RESUELVE ADMITIR la demanda contra RODDY JOSE GIRON HUAMAN, como presunto autor de Actos de Violencia Familiar-Maltrato PSICOLÓGICO, en agravio de DALCY MARLENI GUTIERREZ VALERIO y CORRASE traslado al demandado por el termino de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; RESOLUCION N°05; de fecha 06-05-2010, notifíquese al demandado por el plazo de QUINCE DIAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- .- Fdo.Secretario: Calagua. Cañete, 06.05.2010.
13, 14 y 15 de Mayo

EXTRACTO DE DEMANDA
Exp. N° 2010-0 Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, CAYETANO ALBERTO SANCHEZ ORE interpone demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE y la dirige contra la SUCESION DE FEDERICO ESCALANTE NAPAN Y SUCESION JACINTA ESCALANTE NAPAN, a fin de que se le declare propietario del bien inmueble ubicado en la calle Jorge Chávez número 298 del distrito de Imperial – Cañete; cuyas colindancias son: por el frente con la calle Jorge Chávez con un tramo de línea recta AB con 5.20 m.l. Por la derecha colinda con el posesionario Juan Carlos Fierro Suppo mediante un tramo de línea recta de FA 6.50 m.l. Por la izquierda colinda con el posesionario Italo Sánchez Alcántara, mediante un tramo de línea recta de BC con 4.20 m.l. Por el fondo colinda con el posesionario Italo Sánchez Alcántara mediante una línea quebrada de tres tramos 3.10 m.l., 2.30 m.l. y 2.10 m.l. y ofrece sus respectivos medios probatorios.- Cañete, 03 de Mayo de 2010.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete

AVISO DE SUCESION INTESTADA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante Abogado - Notario de Cañete, Dr. Javier Alberto Inga Vásquez, sito Jr. Jorge Chávez N° 291, Imperial - Cañete; ALBERTO JUAN PONCE REYES, solicita la Sucesión Intestada, de quien en vida fuera su madre doña: ALEJANDRINA REYES VICENTE, fallecida el día: VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO, señalando bajo declaración jurada que tuvo como último domicilio en Cañete, y ser los únicos herederos los siguientes: ALBERTO JUAN PONCE REYES; ELIZABETH PONCE REYES; MARITZA MARILU PONCE REYES; JAVIER ASCENCION AVILA REYES; MARIA DEL PILAR AVILA REYES; ROCIO MARIANELLA AVILA REYES y VICTOR HUGO AVILA REYES, como se indica en la solicitud. Se publica para fines y efectos de Ley. Imperial - Cañete, 05 de Mayo del dos mil diez.
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete

AVISO DE CONVOCATORIA
El Secretario General de Movimiento Regional PATRIA JOVEN invita a Usted a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 25 de Mayo del año en curso, en su nuevo local institucional sito en Avenida Benavides N° 855, San Vicente de Cañete, a horas: 6:00 primera convocatoria; 06:30 segunda convocatoria.
AGENDA A TRATAR:
1.- Modificación de Estatutos para la adecuación a la Ley N° 28094 y sus modificatorias.
2.- Apertura de Cuenta de Ahorro.
3.- Modificación y Sustitución de Dirigentes.
4.- Cambio de Personeros Legal y Técnico.
5.- Aprobación del Reglamento Electoral
6.- Designación de los miembros del Comité Electoral.
Agradecemos su asistencia.
San Vicente de Cañete, 12 de Mayo del 2010.
Javier Alvarado Gonzales del Valle
Secretario General

13 mayo 2010

SALDO FINAL DE TRAGICO ACCIDENTE... FUE DE 2 MUERTOS... Y 21 HERIDOS...

Al final, fueron dos muertos y veintiún heridos, el resultado del trágico accidente, ocurrido ayer en la mañana en el Kilómetro 155 de la Panamericana Sur, a la altura del Puente Clarita, producto de un triple choque entre un camión tráiler, una camioneta y una combi respectivamente.
Según los testimonios de los lugareños, el hecho ocurrió pasado las siete de la mañana en momentos en que el pesado tráiler (Placa ZB 3191) con cientos de cajas de cerveza, se dirigía con dirección de norte a sur, y se le reventó una de las llantas delanteras.
Producto de este percance el chofer, perdió el control del pesado vehículo que colisionó contra una camioneta y arrastró a una combi (RG 6010) repleta de pasajeros, muchos de ellos, estudiantes.
Entre el caos y la zozobra de los pasajeros, el ciudadano Inocencio Eustaquio Mejía Patricio, llevó la peor parte al perder la vida en forma instantánea.
Los heridos fueron trasladados al nosocomio del Rezola de San Vicente para la atención inmediata donde Edwin Kiko Chávez a pesar del esfuerzo que pusieron los galenos, dejó de existir, en el transcurso del día.
A pesar que el nosocomio quedo chico para prestar los servicios médicos respectivos, el Dr. Rodrigo Falero, personalmente brindó el apoyo convocando a los especialistas y acondicionando los ambientes para su atención.
Los peritos de la PNP vienen realizando las investigaciones del caso para determinar, cuáles fueron las móviles del fatídico accidente que sigue tiñendo de sangre a las pistas.
Divisionismo y falta de liderazgo perjudican gremio
SUTE – CAÑETE Y SU MOMENTO MÁS CRÍTICO EN LA HISTORIA SINDICAL

SAN VICENTE.- ¡Que Lástima!. Los docentes que participaron en la jornada de protesta, convocado por el Comité Ejecutivo Nacional CEN - SUTEP, casi terminan en un pugilato, producto del divisionismo existente y la falta de liderazgo en el magisterio cañetano.
Desde muy temprano cerca de un centenar de profesores, portando su clásica banderola roja con los distintivos del gremio sindical, se concentraron en la plaza mayor de esta ciudad.
Los docentes arengando lemas contra la política educativa del régimen actual, ganaron las calles en esta nueva jornada de lucha y exigieron al gobierno el cumplimiento de sus demandas.
Para nadie es desconocido que los grupos antagónicos liderados por Eloy Ramos Trinidad y el entorno de Zaida Trejos, mantienen una eterna rivalidad por querer controlar la hegemonía del sindicato en Cañete.
Los denominados «cuatro gatitos» y «don gato y su pandilla», se vieron las caras una vez más. Ahí, estuvieron frente a frente, tratando de «maullar» y sacar sus garras queriendo darse una topadita en plena jornada de lucha.
Las puyas, insultos y diatribas de uno y otro bando, se escuchaban en la histórica plaza mayor de San Vicente, siendo testigos los hombres de prensa que captaban y enfocaban las mejores tomas.
«El SUTEP es del pueblo y no de Patria Roja», gritaba el profesor Heriberto Aldazabal quien cuestionaba al grupo de Zaida Trejos, calificando que Patria Roja se había convertido en Patria Joven.
La respuesta del grupo del bando de Zayda Trejos, respondió al instante: «El SUTE es de los maestros y no de los anarcos». Cada uno agitaba su bandera. Aunque hubieron profesores que pedían la cordura.
Desde el «estrado», la que funge de Secretaria General del SUTE - Cañete, no podía controlar al pequeño grupo que hacía su laberinto en la parte baja.
El más frontal fue el profesor Jorge Quispe Rojas quien hacía su show en los medios periodísticos y desconocía a Zaida Trejos como dirigente provincial porque ésta había sido elegida entre cuatro paredes.
«Un maestro, un voto», «elecciones universales», era el clamor de otro sector de los docentes que arengaban en la jornada «cívica, clasista y combativa» de los profesores.
Menos mal que la sangre no llegó al río. Calmada las aguas, los profesores nuevamente agarraron su banderola y recorrieron las principales arterias de San Vicente.
La presencia de la profesora María Montoya Conde, llamó la atención a más de uno y razón no dejan de tener sus colegas al afirmar que muy raras son las veces, que participa en jornadas sindicales.

COLEGIO DE PROFESORES
El vicedecano del Colegio de Profesores de la Región Lima, Lic. Hebert Ñáñez Vargas, dijo que aquí todos son del SUTEP y la dirigencia debe limar las asperezas llevando a cabo las elecciones universales.
Más de uno se preguntó: ¿Dónde esta el SUTEP?. Esto en clara alusión a la poca cantidad de profesores que participaron en la jornada de protesta de ayer.
El SUTE – Cañete, pasa su momento más crítico en la historia sindical, contrario a sus inicios donde las jornadas de lucha eran contundente, más aún que en esta ubérrima tierra germinó este gremio. (Wilfredo Cayllahua)
NELSON CHUI INAUGURARÁ DIVERSAS OBRAS DE DESARROLLO QUE BENEFICIARÁ A LA POBLACIÓN CAÑETANA...

Diversas obras de infraestructura vial, educativa y de fomento al turismo inaugurará el día viernes 14 de mayo el Presidente del gobierno Regional de Lima Ing. Nelson Chui Mejía, en el marco de su gestión orientada al desarrollo sostenible de nuestra provincia.
Después de una entrevista radial en horas de la mañana, el Presidente Regional sostendrá una importante reunión con algunos gremios magisteriales , entre ellos con la dirigencia del SUTEP, y representantes del Colegio de profesores de Cañete.
A las 10:30 a.m. la autoridad regional procederá en compañía de las autoridades edilicias del distrito de Cerro Azul y del gremio de pescadores artesanales, a inaugurar las obras de remodelación del muelle de Cerro azul, trabajos orientados a promover el sector turismo y culminadas con una inversión de S/ 949,464.00 nuevos soles. En este mismo itinerario entregará útiles escolares a los hijos en edad escolar de los pescadores artesanales del referido distrito.
A partir de las 12.30 a.m. el Presidente Regional conjuntamente con las autoridades y comunidad en general, inaugurará la primera etapa de la reconstrucción y equipamiento de ambientes educativos del Instituto Superior Tecnológico de Cañete, obra de infraestructura educativa que comprende 12 aulas divididas en 03 módulos de 02 niveles, 02 salas de cómputo, además ambientes para laboratorios de Biología y química, sala de profesores y SS.HH. para damas y varones, todo ello, construido a un costo de S/ 2´202,641.30 nuevos soles.
Nelson Chui Mejía en horas de la tarde apadrinará la inauguración de una losa deportiva ante una gentil invitación del Alcalde del distrito de Quilmaná Celestino Yactayo Villalobos.
Finalmente, el Presidente Regional se trasladará hasta la zona norte de Cañete y participará en la ceremonia de inauguración de la Carretera entre los distritos de San Antonio y Santa cruz de Flores en compañía de los burgomaestres de ambas localidades Esteban Agapito Ramos y Fortunato Modesto Malásquez y sectores organizados de la población.
La referida infraestructura vial completamente asfaltada que se hace realidad después de muchos años, cuenta con una extensión de 4 Km. y ha sido construida con una inversión de 1´540,427.00 soles.
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

SÍNTESIS

El Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento del artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y artículo 16° del Reglamento de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 120-2008-JNE, pone en conocimiento de la ciudadanía que con fecha 09 de Marzo de 2010 se ha presentado ante este registro especial, el ciudadano César Ricardo Kou Espichán, Personero Legal Titular de la organización política local distrital “FUERZA MANOS INDEPENDIENTES RECONSTRUCCIÓN CAÑETANA”, cuya sigla es MIRCA, del distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima, solicitando la inscripción de la referida organización política en el registro especial que conduce el Registro de Organizaciones Políticas. Para ello ha acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 17º de la referida Ley, cuya síntesis es la siguiente:

Denominación: “FUERZA MANOS INDEPENDIENTES RECONSTRUCCIÓN CAÑETANA”, cuya sigla es MIRCA
Nombres de fundadores: Alcalá Rosas Elías, Aliaga Saravia Andy Jersson, Aliaga Saravia Brenda Maricela, Balbín Ramos Aldo Joel, Balbín Ramos César Alberto, Balvín Ramos Melchora Ana, Bermúdez Bravo Alicia Santos, Bravo Osco Oscar, Bravo Villarroel Juan Paulino, Campos Ayllón Berchmans Jesús, Cárdenas Alcalá de Yactayo Adelina, Cárdenas Alcalá Orlando Rufino, Cárdenas Alcalá Victoria Agustina, Cárdenas Soriano Celestino, Casas Vicente María Isabel, Castillo Vicente Joer Dajafe, Caycho Cárdenas de Ojeda Jessica, Caycho Cárdenas Keyter Elvis, Coronado Fernández Lucy Petronila, Cueto Vásquez Carmen Jesús, Cueto Vásquez César Augusto, Cuzcano de Kou Juana, Cuzcano de Ramos Julia, Cuzcano Villarrubia Lilia Cristina, Florián Pachas Miguel Víctor, Gutiérrez Campos Celso, Gutiérrez Coronado Eulogia Katy, Gutiérrez Coronado Guisella Kari, Gutiérrez Coronado Jorge Luis, Gutiérrez Coronado Sandy Lucy, Huaire Arroyo Pedro Gerardo, Juárez Quispe Flor Margarita, Juárez Quispe Mercedes Patricia, Jullujita Peves Víctor, Kou Espichán César Ricardo, Luyo Saravia Francisco Maximiliano, Marallano Carrillo Toribio Arturo, Marallano Díaz Marlon Hernán, Ñahui Serrano Eduardo, Ojeda Dávila Cristian Vladimir, Pérez Godoy Sarita del Pilar, Pérez Quispe Luis Eugenio, Quiróz de Quispe Margarita Nelly, Quispe Beltrán Flora, Quispe Quiroz Nelly Marlene, Ramos Cuzcano Carmen Rosa, Ramos Cuzcano Kevin Brian, Ramos de Balbín Alejandrina Maura, Ramos Torres Moisés R, Reymundo Cerazo Enrriqueta Santa, Rojas Huamán Abelardo, Salazar Corrales Yane Victoria, Saldaña Carrión Eusebio Nemesio, Sánchez Fonseca Ronudio Misael, Sánchez Luyo Karen Rosmery, Sánchez Ramos Felix Juan, Sánchez Saravia Ana Cecilia, Sánchez Saravia Julio Cesar, Saravia Bermúdez Luzmila, Saravia López Annie del Pilar, Stucchi Chuyo Antonio Sebastián, Suárez Vicente Yanina, Vásquez de Cueto Carmen Edith, Yaya Candela Carlos Miguel y Zela Gutiérrez Justo Ramón.
Dirigentes:
Presidente: Ramos Torres Moisés R.
Vice Presidente: Gutiérrez Campos Celso.
Coordinador: Alcalá Rosas Elías.
Secretario: Stucchi Chuyo Antonio Sebastián.
Subsecretario de Organización: Vásquez de Cueto Carmen Edith.
Prosecretario: Marallano Díaz Marlon Hernán.
Protesorero: Zela Gutiérrez Justo Ramón.
Secretaria de Organización: Juárez Quispe Flor Margarita.
Secretaria del Comité Ejecutivo Distrital: Bermúdez Bravo Alicia Santos.
Secretario de Asuntos Femeninos: Saravia López Annie del Pilar.
Secretario de Juventudes: Bravo Osco Oscar.
Secretario de Prensa y Propaganda: Campos Ayllón Berchmans Jesús.
Apoderado: Kou Espichán César Ricardo.
Nombres de Personeros:
Personero Legal Titular: Kou Espichán César Ricardo.
Personero Legal Alterno: Saldaña Carrión Eusebio Nemesio.
Tesorero: Jullujita Peves Víctor.
Personeros Técnicos:
Personero Técnico Titular: Castillo Vicente Joer Dajafe.
Personero Técnico Alterno: Marallano Carrillo Toribio Arturo.
Representante Legal: Kou Espichán César Ricardo.
Domicilio Legal: Jirón Huancayo Nº 771, distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima.

La publicación tiene por objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda formular tacha contra la solicitud de inscripción, la cual deberá estar fundamentada en el incumplimiento de la Ley Nº 28094 y el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 120-2008-JNE.
Lima, 11 de Mayo del 2010
KAREN NUÑEZ KCOMT
Registradora Delegada del Registro de
Organizaciones Políticas – Callao y Lima Provincias
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

SÍNTESIS

El Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento del artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y artículo 16° del Reglamento de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 120-2008-JNE, pone en conocimiento de la ciudadanía que con fecha 25 de Marzo de 2010 se ha presentado ante este registro especial, el ciudadano Liborio Teodoro Túpac Alan, Personero Legal Titular de la organización política local distrital «HONGOS XXI» del distrito de Hongos, provincia de Yauyos y departamento de Lima, solicitando la inscripción de la referida organización política local distrital en el registro especial que conduce el Registro de Organizaciones Políticas. Para ello ha acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 17º de la referida Ley, cuya síntesis es la siguiente:

Denominación: «HONGOS XXI»
Nombres de fundadores:
Barazorda Unzueta Mario, Cisneros Toralba Edelmira Leonor, Cuevas Túpac Ángeles Florencio, Flores Cuevas Silvia Clara, Huamán Huari De Vicente Simona, Santiago Cisneros Carla Medalith, Santiago Huamán Clemente Walter, Santiago Huamán Lorenza Juliana, Santiago Huamán Marcelo Saturnino, Santos Huamán Málaga, Túpac Alan Liborio Teodoro, Túpac Alan Mauro, Valentín Partida Hilaria Eufrasia, Vicente Alan Bernardo Teófilo, Vicente Alan Norma Vita, Vicente Lorenzo Yesenia, Vicente Santiago Mercedes Victoria.
Dirigentes:
Presidente: Túpac Alan Mauro.
Vice Presidente: Vicente Alan Bernardo Teófilo.
Secretario General: Cuevas Túpac Ángeles Florencio.
Secretaria de la Mujer: Valentín Partida Hilaria Eufrasia.
Secretaria de Juventudes: Flores Cuevas Silvia Clara.
Secretario de Economía: Santos Huamán Málaga.
Secretaria de Actas y Archivos: Santiago Cisneros Carla Medalith.
Apoderado: Santiago Huamán Lorenza Juliana.
Nombres de personeros:
Personero Legal Titular: Túpac Alan Liborio Teodoro.
Personero Legal Alterno: Cisneros Toralba Edelmira Leonor.
Personeros Técnicos:
Personero Técnico Titular: Barazorda Unzueta Mario.
Personero Técnico Alterno: Vicente Lorenzo Yesenia.
Representante Legal: Túpac Alan Mauro.
Domicilio Legal: Cuadra 2 del Jr. Progreso S/N, del distrito de Hongos, provincia de Yauyos del departamento de Lima.

La publicación tiene por objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda formular tacha contra la solicitud de inscripción, la cual deberá estar fundamentada en el incumplimiento de la Ley Nº 28094 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 120-2008-JNE.
Lima, 05 de Mayo del 2010
KAREN NUÑEZ KCOMT
Registradora Delegada del Registro de
Organizaciones Políticas – Callao y Lima Provincias
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
AVISOS JUDICIALES

EDICTO CIVIL
SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE.- Exp. N° 02001-2009-0-0801-SP-CI-01. En los seguidos por Ana María Ferreyra Tataje contra Arturo Collantes Chang, sobre Exequatur, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ha emitido la presente resolución admisoria, de cuyo extracto se precisa; Res. N° 01, de fecha 17 de Diciembre de 2009.- AUTOS Y VISTOS, con la demanda y sus anexos se presenta Ana María Ferreyra Tataje, sobre proceso de Exequatur interpuesta en contra de Arturo Collantes Chang, para que sea reconocido en el Perú, la sentencia de fecha 27 de Julio de 2007 expedido por el Juzgado de París, a fin de que se tenga pleno reconocimiento y eficacia en el país; por las consideraciones expuestas, y habiendo cumplido la presente demanda con los requisitos legales establecidos, resolvieron ADMITIR a trámite la demanda de reconocimiento de sentencia expedida en el Extranjero (exequatur) interpuesta por Ana María Ferreyra Tataje, en vía de Proceso No Contencioso, en consecuencia, téngase presente los medios probatorios adjuntados en autos, y PONGASE a conocimiento de la misma al demandado Arturo Collantes Chang mediante edicto por el término establecido en el artículo 758° del Código Procesal Civil, debiendo la parte solicitante brindar las facilidades del caso. Al otrosí: téngase por delegado las facultades de representación en el presente proceso a favor del Abogado Juan Felix Tataje Veliz que suscribe la solicitud de conformidad a lo señalado en el artículo 80° del Código Procesal Civil. En los seguidos por Ana María Ferreyra Tataje sobre reconocimiento de sentencia extranjera. Notifíquese.- Cañete, 03 de Mayo de 2010. Carmen Nelly Rangel Purilla; Secretaria (e), Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Carmen Nelly Rangel Purilla
Secretaria (e) Sala Civil - Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 7, 13 y 19 de Mayo.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
En los seguidos por BANCO CONTINENTAL SUCURSAL CAÑETE contra NELSON TORRES MONTOYA y TERESA ALEJANDRA MIRANDA VARGAS DE TORRES materia EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente N° 327-2009, el Primer Juzgado Civil de Cañete a cargo del Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Dra. Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto el PRIMER REMATE JUDICIAL del INMUEBLE (derecho de superficie) Habilitación Vacacional La Isla – Playa Asia – Coayllo, Lote N° 5 de la Primera Fila de la Parcelación Rústica La Querencia (Club Mar Azul), provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 90283162 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete. VALOR DE TASACIÓN: US$ 211,265.25 (doscientos once mil doscientos sesenta y cinco y 25/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US $ 140,843.50 (ciento cuarenta mil ochocientos cuarenta y tres y 50/100 dólares americanos más IGV). GRAVÁMENES: Asiento D00015, HIPOTECA que afecta al derecho de superficie constituida a favor del Banco Continental hasta por US $ 200,000.00. FECHA - HORA DE REMATE: veinte de Mayo del dos mil diez a horas 10:30 a.m. LUGAR: Sede del Juzgado Civil de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides N° 658, San Vicente, distrito y provincia de Cañete, departamento Lima. LOS POSTORES: presentarán su DNI (con copia), arancel judicial (con copia) en el cual se consigne el número de DNI del postor, número de expediente y juzgado respectivo, y oblarán el 10% del VALOR DE TASACIÓN en cheque de gerencia a su nombre (con copia) o efectivo. EL ADJUDICATARIO: pagará los honorarios del Martillero Público de acuerdo con la Reglamentación de la Ley del Martillero.
Cañete, 14 de Abril de 2010.
Carolina Teresa Barriga Sánchez, Martillero Público – Registro N° 192.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: Del 6 al 13 de Mayo

EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0559, a GENARO MARTINEZ LUYO, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Salud Publica-Trafico Ilicito de Drogas, Agraviado: El Estado. Cañete 30.04.2010.
EXP.-2008-1066, a MIGUEL ANGEL GARRIDO ESPINOZA, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Estafa, Agraviado: Dora Vásquez Lujan. Cañete 30.04.2010.
EXP.-2004-0405, a JAIME ANDRES MEZA FLORES, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Luz Gessenia García Francia. Cañete 30.04.2010.
Secretaria: Zevallos
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0285, a CARLOS ANTONIO NAVARRO FERNANDEZ, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Lesiones con resultado fortuito, Agraviado: Cesar Paúl Torres Marquez. Cañete 05.05.2010.
Por tres veces

EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2003-0371, a DESIDERO ECHAJALLA ÑAUPA, para INSTRUCTIVA, Delito: Proxenetismo, Agraviado: La Sociedad. Cañete 06.05.2010.
EXP.-2005-0322, a ANA QUISPE FLORES, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra El Patrimonio–Hurto Agravado, Agraviado: Jacinto Luis Santos Vilma. Cañete 06.05.2010.
EXP.-2009-0064, a ALBERTO GERMAN ARIAS ROSAS, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra La Familia-Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviada: Rosa Luz Arias Gutiérrez. Cañete 06.05.2010.
EXP.-2006-0299, a MILUSKA MIRELLA DE LA CRUZ REBATTA, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Hurto Agravado, Agraviado: Leonardo Gonzales Caballa. Cañete 06.05.2010.
EXP.-2009-0952, a PEDRO ROBERTO ROSALES ORMEÑO, para INSTRUCTIVA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Luigi Paolo y Piero Roberto Rosales Samán. Cañete 06.05.2010.
EXP.-2009-0345, a LUIS WILLY RAVELLO APARICIO, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra La Seguridad Pública-Conducción en estado de Ebriedad, Agraviado: La Sociedad. Cañete 06.05.2010.
EXP.-2005-0723, a PORFIRIO ACCHO PALOMINO, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra La Libertad – Violación de Persona con Enfermedad Mental, Agraviada: Edith Lucia Puza Quillas. Cañete 06.05.2010.
EXP.-2007-0684, a JUAN FRANCISCO GABRIEL PANIZO QUISPE, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra La Familia-Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviada: Naomi Juriet Panizo Castillo. Cañete 06.05.2010.
Secretaria: Zevallos
13, 14 y 15 de Mayo

EDICTOS
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Jueza VALDIVIESO, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0424, a ARMANDO SMITH CHUQUISPUMA VICENTE, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Cefrin Medrano Luyo. Imperial 30.04.2010.
EXP.-2009-0224, a JOSE GREGORIO PERALTA RAMIREZ, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra el Patrimonio-DAÑOS MATERIALES, Agraviada: Carmen Rosa Lázaro Huamani Imperial 30.04.2010.
EXP.-2009-0195, a VALERIANO SIXTO SOTO SUPANTA, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviada: Milagro Rocío Salvador Cerrón. Imperial 30.04.2010.
EXP.-2009-0439, a JORGE LUIS PACHAS CASAS, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviada: Rosaura Mercedes Godoy Meneses. Imperial 30.04.2010.
EXP.-2009-0207, a MARLON GIOMAR GUTIERREZ BRACAMONTE, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra el Patrimonio-DAÑOS MATERIALES, Agraviado: Saturnino Alejandro Llantoy Sánchez. Imperial 30.04.2010.
EXP.-2009-0410, a CESAR DOMINGO ORELLANA CANDELA, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Sergio Pedro Padilla García. Imperial 30.04.2010.
EXP.-2009-0231, a NELIDA CONSUELO AGUADO RODRIGUEZ, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Fredy Roddy Prada Ramos. Imperial 30.04.2010.
EXP.-2009-0237, a CIRILA RAMOS IBARRA, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviada: Fabiola Villalobos Chanca. Imperial 30.04.2010.
Secretario: Lovera
13, 14 y 15 de Mayo

EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2004-0302, a FERNANDO SEGUNDO CASTILLO TITO, para INSTRUCTIVA, Día: 18-05-2010, Hora: 09.00 am, Delito: Cohecho Activo Genérico, Agraviado: El Estado Peruano. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2007-0867, a VICTOR ROLANDO PORTUGUES ROJAS, para INSTRUCTIVA, Día: 18-05-2010, Hora: 09.30 am, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales K.K.R.C. Cañete 10.05.2010.
EXP.-2008-0752, a JULIO ARMANDO NOA HUARCAYA, para INSTRUCTIVA, Día: 18-05-2010, Hora: 09.45 am, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales D.E.C.V. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2006-0310, a FERNANDEZ YACTAYO ALEX WILLIAMS y HUAMANI CHOQUE RAUL ENRIQUE, para INSTRUCTIVA, Día: 18-05-2010, Hora: 10.15 am, Delito: Robo Agravado, Agraviado: Cesar Enrique Arteaga Munarriz. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2003-0088, (acumulado Exp.2004-0087, Exp.2008-0018 y Exp. 2005-0258) a CELSO MARCELINO JESUSI MORALES, LUIS GUILLERMO GUSTAVO MARROQUIN CASTILLO, LEONCIO ROMAN FUENTES YALLE y GLADIS ROSA SUTTI ROJAS, para INSTRUCTIVA, Día: 18-05-2010, Hora: 10.30 am, Delito: Peculado, Agraviado: El Estado Peruano y Otro. Cañete 10.05.2010.
EXP.-2006-0035, a ELMER NILTHON MELCHOR CONDOR, para INSTRUCTIVA, Día: 18-05-2010, Hora: 11.00 am, Delito: Robo Agravado, Agraviado: Esther Huanca Apaza. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2004-0478, a RAMIREZ QUISPE ALFONSO, para INSTRUCTIVA, Día: 19-05-2010, Hora: 09.00 am, Delito: Lesiones Leves, Agraviado: Miriam Orellana Flores. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2006-0310, a JAVIER ARMANDO LEJABO CASTILLO, para INSTRUCTIVA, Día: 19-05-2010, Hora: 09.15 am, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales K.P.A.Y. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2007-0395, a CANDELA CHAVEZ JOSE ANGEL, para INSTRUCTIVA, Día: 19-05-2010, Hora: 09.45 am, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales E.A.M.J. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2006-0035, (Yauyos) a ALBERTO LIMANTA BORDA, MAXIMO DOLORIER ABURTO CASTILLON, CARLOS ALBERTO SANCHEZ VICENTE, ABEL QUISPE LUYO como autores y contra GUILLERMO AVALOS RAMIREZ y JUANA EULOGIA YACTAYO SAMAN como autores, para INSTRUCTIVA, Día: 19-05-2010, Hora: 10.00 am, Delito: Peculado Doloso, Agraviado: el Estado Peruano. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2002-0538, a MANUEL ALEJANDRO GRANDA ALEGRE, para INSTRUCTIVA, Día: 19-05-2010, Hora: 10.15 am, Delito: Peculado Doloso, Agraviado: El Estado Peruano. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2006-0362, a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA, para INSTRUCTIVA, Día: 19-05-2010, Hora: 10.30 am, Delito: Peculado, Agraviado: el Estado Peruano. Cañete 10.05.2010.
EXP.-2006-0832, a HEBER ANTONIO CORDOVA ASIN, para INSTRUCTIVA, Día: 19-05-2010, Hora: 10.45 am, Delito: Propagación de Enfermedad Contagiosa, Agraviado: Menor de iníciales C.P.C.F. Cañete 08.03.2010.
EXP.-2002-1370, a CARLOS ALBERTO CAMBILLO FLORES, para INSTRUCTIVA, Día: 19-05-2010, Hora: 11.15 am, Delito: Robo Agravado, Agraviado: Alberto Numeda Arenas. Cañete 10.05.2010.
EXP.-2007-0086, a CELSO MARCELINO JESUSI MORALES, para INSTRUCTIVA, Día: 19-05-2010, Hora: 11.30 am, Delito: Peculado, Agraviado: El Estado Peruano. Cañete 07.05.2010.
Secretario: Miranda
13, 14 y 15 de Mayo

EDICTO DE FAMILIA
EXP.2009-0814.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°1: de fecha 21-10-2009, RESUELVE ADMITIR la demanda contra RODDY JOSE GIRON HUAMAN, como presunto autor de Actos de Violencia Familiar-Maltrato PSICOLÓGICO, en agravio de DALCY MARLENI GUTIERREZ VALERIO y CORRASE traslado al demandado por el termino de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; RESOLUCION N°05; de fecha 06-05-2010, notifíquese al demandado por el plazo de QUINCE DIAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- .- Fdo.Secretario: Calagua. Cañete, 06.05.2010.
13, 14 y 15 de Mayo

SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña JUANA OLGA PEREZ DE SANCHEZ manifestando ser cónyuge de quien fuera en vida don FERNANDO SANCHEZ SANCHEZ; quien falleció AB – INTESTADO el día 06 de Mayo del año 2009, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite doña JUANA OLGA PEREZ ROMERO y a sus hijos MIRIÁN VALENTINA SANCHEZ PEREZ y RULLYMARK CLEMENTE SANCHEZ PEREZ, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 10 de Mayo del 2010.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don MOISES ALEJANDRO FIGUEROA FELIPE, manifestando ser hermano de quien fuera en vida doña ISABEL NELLY FIGUEROA FELIPE; quien falleció AB – INTESTADA el día 25 de Julio del año 2009, a efecto se declaren como únicos y universales herederos a sus hermanos ELENA FIGUEROA FELIPE y MOISES ALEJANDRO FIGUEROA FELIPE respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 06 de Mayo del 2010.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA CAMACHO GALVEZ
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, San Vicente de Cañete, se presentó doña CONSUELO AGRIPINA LA TORRE YATACO, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA; DICE: Carlos La Torre. DEBE DECIR: Carlos Federico La Torre Vera. Lo que comunico para los fines de Ley. Cañete, 10 de Mayo del 2010.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA CAMACHO GALVEZ
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, San Vicente de Cañete, se presentó don GUILLERMO AUGUSTO LA TORRE YATACO, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA; DICE: Carlos La Torre. DEBE DECIR: Carlos Federico La Torre Vera. Lo que comunico para los fines de Ley. Cañete, 10 de Mayo del 2010.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, HILDA ANGELA MORALES SEVILLA VDA. DE MAZA, FLORENTINA C. MORALES DE YATACO, solicitan se rectifique sus partidas de nacimientos asentadas en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite el segundo nombre y apellido materno de su progenitora, Dice: Elena Sevilla. Debe Decir: Elena Eulalia Sevilla Gil. Lo que se publica para los fines de Ley. Cañete, 11 de Mayo del 2010.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete

EDICTO
Exp. N° 2009-773.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha la Dra. Alicia Valdivieso Roque; Secretaria Dra. Belka Saravia Santana, solicita JOSE FELIMON BORDA CHANCA, la SUCESION INTESTADA de quien en vida fueron sus señores padres ABELARDO BORDA LUYO fallecido el 14-03-2008, y ONSTANTINA CHANCA MANRIQUE fallecida el 10-01-2001 ambos fallecidos en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. Se comunica para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Imperial, 12 de Mayo del 2010.
Belka Z. Saravia Santana - Secretaria (e) - Juzgado de Paz Letrado de Imperial

AVISO JUDICIAL
Exp. N° 2010-118-CI.- Ante el 1° JPLCÑ, que despacha el Dr. Daniel A. Soto Borjas, solicita JANETT GUTIERREZ ZEGARRA la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija ANGELINA MONTOYA GUTIERREZ, con el nombre de la recurrente el de CARMEN ROSA GUTIERREZ ZEGARRA, siendo lo correcto JANETT GUTIERREZ ZEGARRA y la partida de nacimiento de su hijo LUIS ALEJANDRO MONTOYA GUTIERREZ ya que se ha consignado como nombre de la madre YANNET CARMEN ROSA GUTIERREZ ZEGARRA, siendo lo correcto JANETT GUTIERREZ ZEGARRA, quedando intacto lo demás que contiene.
Cañete, 20 de Abril del 2010.
Esther A. Lázaro Vicente
Secretaria Judicial - Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
CAÑETE – LIMA – PERU
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del Pliego Matrimonial, don LUIS ENRIQUE GUTIERREZ ASIN, de treinta y dos años, identificado con DNI N° 40808631, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruano, estado civil soltero, domiciliado en AH Nvo. Cerro Azul, Mz. K, Lote 10, ocupación pescador, hijo de don Luis Alberto Gutiérrez Díaz y doña Luz Asin Barrón; y doña Sandra Yulliet Manco Chumpitaz, de treinta años de edad, identificada con DNI N° 41752158, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en Jr. Simón Bolívar N° 255 – Cerro Azul, de ocupación Profesora, hija de don Alexander R. Manco Flores y doña Angela C. Chumpitaz Padilla; pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a Ley.
Cerro Azul, 11 de Mayo del 2010.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe OREC

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251-CC
Se hace saber que don Carlos Eduardo Guzmán Chambergo, de 30 años de edad, natural de Huancayo – Junín, de ocupación Albañil, con DNI N° 41742493, domiciliada en Jr. Petrona Apolaya 939 – Junín; y doña Ysabel Milagros Rojas Loza, natural de San Vicente – Cañete, con DNI N° 40140815, de ocupación su casa, domiciliada en Av. 9 de Diciembre cuadra 6, San Vicente; van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 28 de Mayo del 2010,a las 11:00 a.m.. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley. San Vicente de Cañete, 12 de Mayo del 2010.
Mirtha de los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

DIRIMENCIAS
SALA CIVIL.-
EXP. N° 00518-2006-0-0801-JR-CI-01.-
Relator: Gilbert Alfredo Sánchez Candela.-
Demandante: María Luisa Suárez Neyra.-
Demandado : Empresa de Transportes Flores Hermanos S.R.L.
Materia: Indemnización
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Cañete, veintinueve de abril de dos mil diez.- AUTOS y VISTOS: En audiencia pública.—- Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, el señor Juez Superior Astoquilca Medrano (Ponente) y el señor Juez Superior Paulo Jorge Vivas Sierra, emiten su VOTO para que se REVOQUE la sentencia apelada (Resolución número veinticinco) del diecisiete de julio del dos mil nueve, en el extremo que declara: Uno) FUNDADA en parte la demanda, y al quedar consentida o ejecutoriada la resolución manda que la demandada Empresa de Transportes Flores Hermanos sociedad de responsabilidad limitada y Pascual Julián Condori, abonen solidariamente a favor de la demandante, por derecho propio y en representación de sus menores hijos Anthony Javier y María Elena Mora Suárez la suma de cincuenta mil nuevos soles, por concepto de indemnización por daño moral; más intereses legales; REFORMÁNDOLA se declare FUNDADA en parte la demanda y al quedar consentida o ejecutoriada la resolución, la demandada Empresa de Transportes Flores Hermanos sociedad de responsabilidad limitada y Pascual Julián Condori, abonen solidariamente a favor de los menores hijos de la demandante Anthony Javier y María Elena Mora Suárez la suma de cincuenta mil nuevos soles, por concepto de indemnización por daño moral, depositándose en partes iguales en una institución financiera a nombre de cada uno de los menores; asimismo, al practicar la liquidación de intereses legales, también se deposite en dichas cuentas el cincuenta por ciento para cada uno; Dos) Se CONFIRME el primer punto del fallo que declara infundada la tacha presentada por la demandada Empresa de Transportes Flores Hermanos sociedad de responsabilidad limitada, a fojas sesenta y nueve; Tres) Se CONFIRME el tercer punto de la sentencia que declara INFUNDADA la misma demanda en el extremo que solicita el pago de una indemnización por daño emergente y lucro cesante; Cuatro) Finalmente se CONFIRME el extremo del segundo punto de la sentencia que fija los intereses legales; y el cuarto punto que establece costas y costos. SEGUNDO.- Que, la señora Jueza Superior Gladys Luz Roque Montesillo, emite su VOTO en discordia para que se REVOQUE la sentencia (resolución veinticinco) venida en revisión de fecha diecisiete de julio del año dos mil nueve, en el extremo que: Uno) Declara FUNDADA la demanda y manda que la Empresa de Transportes Flores Hermanos sociedad de responsabilidad limitada y Pascual Julián Condori, abonen solidariamente a la demandante por derecho propio de la conviviente; Dos) Que declara INFUNDADA el pago de la indemnización por daño emergente y lucro cesante, y REFORMÁNDOLA: Uno) INFUNDADA el petitorio de la demanda para que la Empresa de Transportes Flores Hermanos sociedad de responsabilidad limitada y Pascual Julián Condori, abonen solidariamente a la demandante por derecho propio de la conviviente. Dos) Se declare FUNDADA el pago de la indemnización por daño emergente y lucro cesante. SE CONFIRME: Uno) En el extremo que declara FUNDADA la demanda, y manda que la Empresa de Transportes Flores Hermanos sociedad de responsabilidad limitada y Pascual Julián Condori abonen solidariamente a la demandante en representación de sus menores hijos Anthony Javier y María Elena Mora Suárez la suma de CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES, en forma global por la indemnización integral de daño moral, daño emergente y lucro cesante. Dos) Se CONFIRME infundada la tacha presentada por la empresa demandada Transportes Flores Hermanos sociedad de responsabilidad limitada de fojas sesenta y nueve. Tres) Se confirme en cuanto fija el pago de intereses legales y el pago de costas y costos del proceso.TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no contándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha producido DISCORDIA en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado. CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones magistrado FEDERICO QUISPE MEJÍA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA por el dirimente el día viernes VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ, a horas OCHO de la mañana con VEINTICINCO MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DÍA; en los seguidos por María Luisa Suárez Neyra con la Empresa de Transportes Flores Hermanos sociedad de responsabilidad limitada y otro Indemnización. Notificándose y oficiándose.
S. S.
ASTOQUILCA MEDRANO
ROQUE MONTESILLO
VIVAS SIERRA

CRONICAS JUDICIALES MES DE ABRIL DEL 2010
SALA PENAL DE APELACIONES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

12/04/2010.- Expediente: 0081-2010
Imputado : Walter Emilio Flores Ochoa
Delito : Asesinato
Agraviado : Victoria Jesús Lara Ñopo
Se resuelve: CONFIRMAR la resolución de fecha 31 de abril del dos mil diez, que declara INFUNDADA la solicitud de CESACION DE LA PRISION PREVENTIVA del imputado WALTER EMILIO FLORES OCHOA, en el proceso que se le sigue por el Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Simple, alternativamente homicidio calificado, en agravio de Victoria Jesús Lara Ñopo. Notifíquese.

13/04/2010.- Expediente: 00083-2010-0-0801 -SP-PE-01
Relator : Johanna Janette López Yauri
Abogado Def. : Neyra Palacios Cesar Augusto
Beneficiario : Flores Aparicio, Brandwein Steven
Demandado : Dr. Edward Fernando Escobar Arrese
Dr. Gustavo Rafael Jáuregui Flores
Demandante : Aparicio Quispe Elizabeth Marlene
Se resuelve: CONFIRMAR la sentencia apelada glosada a fojas ciento dos a ciento diez, su fecha treinta y uno de marzo del año Dos mil diez, que declara INFUNDADA la demanda de Habeas Corpus entendida contra el doctor Gustavo Rafael JAUREGUI FLORES, en su actuación como magistrado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mala, e IMPROCEDENTE la demanda de Habeas Corpus entendida con el doctor Edgar Fernando ESCOBAR ARRESE, en su actuación como Fiscal Provincial Penal de Mala; interpuesta por Elizabeth Marlene APARICIO QUISPE, a favor del interno Branwein Steven FLORES APARICIO. Se notifique y devuelva.

21/04/2010.- Expediente: 00115-2010-66-0801-JR-PE-03
Procedencia : Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete
Imputado : Manuel Víctor Fiestas Campos
Agraviado : Menor de iniciales J.E.V.C.
Delito : Violación Sexual de Menor de Edad
Asist. de Causa : Pedro Cristhian Pachas Muñoz
Asist. de Audio : Diego Auberto Pinedo Escajadillo
Se resuelve: CONFIRMAR el auto dictado en audiencia que obra a fojas 122 que en su parte resolutiva: Declara fundado el requerimiento de comparecencia con restricciones formulado por el representante del Ministerio Público contra el imputado MANUEL VÍCTOR FIESTAS CAMPOS por la presunta comisión del delito penal de violación de la libertad sexual en agravio de la menor de iniciales J.E.V.C. con las restricciones que se indican en cinco acápites y con lo demás que contiene.

22/04/2010.- Expediente: 087-2010-93-0801-SP-PE-O1. (2009-002-03-JIP-MALA)
Procedencia : Juzgado de Investigación Preparatoria de Mala
Impugnante : José Alfredo Vilca Mendoza
Agraviada : Menor de iniciales R.L.L.N.
Delito : Actos contra el pudor
Asist. de Causa : Pedro Cristhian Pachas Muñoz
Asist. de Audio : Diego Auberto Pinedo Escajadillo
Se resuelve: PRIMERO: Declarar INADMISIBLE la Apelación presentada por JOSÉ ALFREDO VILCA MENDOZA en la Investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en cuanto al cuaderno de cesación de prisión preventiva; SEGUNDO: Se declara INSUBSISTENTE el concesorio de apelación formulado.

26/06/2010.- Expediente: 1079-2009-22
Cuaderno : Terminación Anticipada
Órgano Jurisd. : Sala Penal de Apelaciones
Imputado : Juan Artemio López Flores
Agraviado : Estado Peruano
Delito : Tenencia Ilegal de Armas de Fuego
Asist. de Causa : Pedro Pachas Muñoz
Asist. de Audio : Federico Gutiérrez Molina
Se resuelve: Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la República, declarando INSUBSISTENTE el Concesorio de Apelación en el proceso número 1079-2009-22, seguido contra Juan Artemio López Flores, en agravio del Estado Peruano en la sentencia de Terminación Anticipada por Tenencia Ilegal de Armas de Fuego.

27/04/2010.- Expediente: 00045-2010-0-0801 -JR-PE-03
Procede : Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete
Demandante : Luis Alberto ANTON VALDEZ, Otro.
Demandado : El estado Peruano
Materia : Trafico Ilícito de Drogas
SE RESUELVE: CONFIRMAR el Auto de fecha nueve de marzo del dos mil diez, que Resuelve DESAPROBAR el Acuerdo Provisional de Terminación Anticipada, formulada por el Primer Despacho de Decisión Temprana de la fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete en el proceso penal seguido contra los imputados LUIS ALBERTO ANTON VALDEZ, GRIMALDINA SANTA TORRES MARTINEZ, EVELYN SANTA CRISPIN TORRES (Reos en Cárcel) y MINEY ELIDA ANTON TORRES (reo en libertad), por el delito Contra la salud Pública — Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de Microcomercialización en Agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior relativo al tráfico Ilícito de Drogas. Notificándose se devolvieron.

11 mayo 2010

JUAN CRISTOVAL OJEDA MALASQUEZ Y MIGUEL MIREZ CRISOSTOMO GESTIONAN TITULACION DE PREDIOS ANTE COFOPRI EN ASIA… SIN COBRAR NI UN SOLO SOL…
Gesto Humanitario Y De Ayuda Al Prójimo Debe Ser Imitado…


En días pasados, publicamos una nota periodística que denunciaba la presencia de funcionarios bambas de COFOPRI, en cierta forma estafando a pobladores del distrito de Asia, con el cuento de la titulación. Lamentablemente en la nota, se señaló, al parecer indebidamente, a dos personas; una de ellas, Juan Cristoval Ojeda Malásquez, nos ha remitido una carta notarial, fijando su posición al respecto.
Aquí el tenor de su carta notarial.

LA CARTA NOTARIAL
Lima, 07 de Mayo del 2010.
Sr. Juan José Torres Luyo
Director del Diario «Al Día Con Matices»
Diario Oficial Judicial de la Provincia de Cañete.
Jr. 28 de Julio N° 629 – Imperial – Cañete.
Por medio de la presente recurrimos ante usted a fin de RECHAZAR la publicación tendenciosa y malintencionada de el día martes 04 de Mayo del 2010, en la que en el diario al Día Con Matices página 3 y como titular de dicha noticia se coloca POBLADORES DE 9 DE CTUBRE Y SANTA ROSA DE ASIA DENUNCIAN A FUNCIONARIOS BAMBA DE COFOPRI, dicha noticia fue desarrollada en un cuarto de página número 2 por el periodista de nombre Wilfredo Cayllahua León en la cual se sindica a los señores JUAN CRISTOBAL OJEDA MALASQUEZ y MIGUEL MIRES que se han hecho pasare como funcionarios de COFOPRI y que se viene cobrando la cantidad de S/. 30.00 Nuevos Soles, que están estafando a la gente del Anexo 9 de Octubre y el Anexo Santa Rosa.
1.- El Señor JUAN CRISTOVAL OJEDA MALASQUEZ tiene los poderes de las Juntas Directivas y del pueblo para que ayude a gestionar trámites en COFOPRI, para la titulación de los predios, los servicios de trámite son gratuitos, adhonoren, por dicha gestión en la ciudad de Lima oficinas de COFOPRI. No se está cobrando ni un solo sol, por la gestión y todos los gastos que requieran para dicha y titilación es gratuita.
2.- El Señor JUAN CRISTOVAL OJEDA MALASQUEZ y el Señor MIGUEL MIREZ CRISOSTOMO, en ningún momento han dicho, mencionado que trabajan en COFOPRI. Siempre han actuado con transparencia, ayudando a la titulación a fin de evitar que sigan haciendo de las suyas los TRAFICANTES DE TERRENOS y cada poblador posesionario, sea propietario de su vivienda.
El programa social de titilación se está llevando a cabo en varios distritos de Asia dentro del debido proceso por lo cual los pobladores, están agradecidos de COFOPRI, del Gobierno del Presidente Dr. Alan García Pérez, por ayudar a la gente más humilde del distrito de Asia.
Por ello rechazamos su nota periodística, ya que dicha nota informativa no cuenta con antecedentes e investigación alguna, por ello consideramos que la afirmación resulta difamatoria, calumniadora, tendenciosa y mal intencionado por parte del Director del Periódico al Día Con Matices y del periodista que a hecho la nota informativa.
3.- Al amparo del Art. 2 Inc. 7 de la Constitución Política del Perú y del Art. De la Ley 26775, modificada por la Ley N° 26847, solicitamos la rectificación por esta afirmación inexacta de la publicación de fecha martes 04 de Mayo del 2010 cuya copia adjunto a la presente en el mismo espacio y tamaño de la nota periodista emitida por su representada, a fin de no, tomar las acciones legales contra su representada y el periodista.
Artículo 131.- Calumnia.- El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días – multa.
Artículo 132.- Difamación.- El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días – multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el Artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días – multa.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días – multa.
Sin otro particular me despido de Usted, esperando la rectificación inmediata, por ser de justicia.
Juan Cristoval Ojeda Malásquez
DNI 15444327
Dirección Av. Pedro La Rosa Mz. J, Lote 13, Capilla del Distrito de Asia, provincia de Cañete.

NOTA DEL DIRECTOR
Estimado Sr. Juan Cristoval Ojeda Malásquez, este es el primer paso que Ud. debería de haber dado, si la nota periodística que publicamos dañaba su honor y reputación, y no acudir a las oficinas del diario con dos policías y un abogado tratando, creemos nosotros, de intimidarnos. Nosotros optamos simplemente por atenderlos con la mayor cortesía posible, no tomando en cuenta el ingreso por demás descortés de vuestra parte en nuestras oficinas.
Quiero señalarle que si como señala Ud. en la presente carta, viene haciendo las gestiones gratuitamente tratando de lograr que sus vecinos logren su titulación por parte de COFOPRI, también me sentiría indignado y ofuscado, por ello quisiera hacer algunas reflexiones:
Si Ud. viene ayudando a gestionar los trámites ante COFOPRI para la titulación de los predios, en forma gratuita y ad honorem, y no está cobrando un solo sol por la gestión, entonces, tenemos que entender que los gastos de movilidad y por lo menos del tiempo perdido usted lo viene haciendo con sus propios recursos… Aplaudimos y felicitamos dicha generosidad, que no es común hoy, en nuestros días.
Sin embargo, como Ud. mismo señala, en algún momento usted debe de haberle dicho a los pobladores de dichos lugares, que están gestionando los trámites en COFOPRI, y por allí algunos pobladores deben haber entendido, que si no están cobrando nada, y lo vienen haciendo gratis, debe ser única y exclusivamente porque ustedes trabajan para COFOPRI.
Con lo señalado por Usted, creemos que puede deberse a un mal entendido de parte de la población, que obviamente se siente indignada ante tantos traficantes de terreno que existen por nuestros poblados, que hacen que ellos se rebelen y traten de denunciar a quienes tratan de timarlos.
Por lo vertido por Usted, nuestras públicas disculpas, ya que entendemos su emoción social, de tratar de ayudar a las personas más necesitadas, sin cobrarles ningún sol; y, lógicamente un fuerte jalón de orejas a nuestro subdirector para que en una siguiente nota investigue más, y evite dañar a personas que como usted, envueltos de esa emoción social de ayuda al más necesitado, lo único que hacen es ayudar al prójimo sin esperar ninguna recompensa.
Así que ya lo saben amigos lectores, en el distrito de Asia, los señores JUAN CRISTOVAL OJEDA MALASQUEZ y MIGUEL MIREZ CRISOSTOMO, son dos personas humanitarias que vienen ayudando a que los sufridos habitantes de 9 de Octubre y Santa Rosa de Asia, ellos NO SON FUNCIONARIOS DE COFOPRI, y por las gestiones que hacen ante COFOPRI no están cobrando ni un solo sol. Si alguien está cobrando algo por esas gestiones, evidentemente no son ellos.
Atentamente. El Director
CAPACITARAN A FUNCIONAROS DE SNIP PARA MEJORAR GASTO...

La capitación de los funcionarios que trabajan en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), permitirá mejorar la calidad del gasto a todo nivel de gobierno y reducir con ello las posibilidades de corrupción, estimó la presidenta ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), Nuria Esparch.
Dijo que por primera vez en 20 años se ha evaluado a más de 2 mil trabajadores del SNIP que, en conjunto, manejan el 80 por ciento de la inversión pública nacional, calculada en 24 mil millones de soles.
Señaló que a partir de este diagnóstico, se podrán implementar programas de capacitación de acuerdo a las fortalezas de cada trabajador, y del papel que cumple dentro del proceso productivo de la entidad para la que trabaja.
La funcionaria manifestó que anualmente el Estado gasta 300 millones de soles en capacitación, unos cien millones de soles, pero sin objetivos concretos en los resultados.
“La capacitación en el Perú se ha venido dando como vacuna, cuando lo que se necesita comprar son pastillas para atender determinadas enfermedades”, afirmó.
Esparch Fernández lamentó que en un sector de los trabajadores estatales aún subsista la idea de que toda evaluación implica despido de personal, en parte con razón por los despidos masivos que se suscitaron en la década de los 90.
Pero dijo que una de las ventajas que ha dejado la evaluación a los servidores del SNIP es que este sentimiento está empezando a cambiar, y ahora los trabajadores ven en la capacitación una oportunidad para superarse.
En ese aspecto, la titular dijo que Servir ha sido muy cuidadoso al separar la evaluación de lo que es la permanencia en la entidad, y cada trabajador ha recibido en su informe sus fortalezas y debilidades, pero no una nota determinada.
La titular de Servir adelantó que en tres o cuatro meses su entidad contará con un perfil mínimo para los trabajadores del SNIP, que será de aplicación obligatorio para trabajar en esta entidad.
Según dijo, en esta evaluación se ha cubierto 27 sectores del Poder Ejecutivo, los 25 gobiernos regionales, más de cien municipalidades provinciales y 200 distritales.
Adelantó que en julio y agosto empezará la segunda etapa de la evaluación con los trabajadores encargados de las compras en el Estado, en tanto que en octubre y noviembre, le tocará el turno a los servidores de los sectores administrativo, presupuestales, tesorería y contabilidad de las entidades públicas.
VI SEMINARIO DE ACTUALIZACION PERIODISTICA 2010 SE REALIZARA EN SAN LUIS, EL 14 DE MAYO…

La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía ha programado para el próximo 14 de Mayo del presente año, el VI Seminario de Actualización Periodística 2010, denominado «Sector Hidrocarburos: trabajando por el Perú», el mismo que se realizará en las instalaciones del Hotel «Qía Ecolodge», ubicado en el Km. 135, Calle Blanco Oeste, parcela 10 a, distrito de San Luis, a partir de las 08:30 a.m.
Este seminario está dirigido a directores, editores, jefes de informaciones, jefe de las secciones de economía y periodistas de los diferentes medios de comunicación de la región, y tiene como objetivo brindarles información actualizada del sector, la gestión solidaria y responsable que ejecuta el sector hidrocarburos en el país; así como tratar aspectos vinculados a la responsabilidad de los medios de comunicación.
El programa se inicia con la acreditación de los asistentes, luego a partir de las 09:00 a.m. empieza las ponencias, con el tema «Situación actual del sector hidrocarburos y sus aportes económicos», a cargo de Jorge Chávez, Presidente de Maximixe Comunicación Global
Posteriormente se abordará el tema «Camisea: palanca del desarrollo energético nacional», a cargo de Pedro Touzett, Consultor en temas de hidrocarburos.
Luego de un Coffee break, se reinicia el Seminario con la disertación del tema «Potencial hidrocarburífero del Perú», a cargo de Víctor Sanz, Decano de la Facultad de Geología de la Universidad Nacional de Ingeniería
«Conflictos sociales y mitos», es el tema que abordará Fabián Pérez, Especialista del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Después de un almuerzo brindado a los asistentes, se abordará el tema «La radio: presente y futuro», a cargo de Daniel Chapell, Coordinador del Comité de Radio de la Sociedad Peruana de Radiodifusores»; y finalmente Augusto Alvarez Rodrich, Periodista de Radio Capital abordará el tema «La Prensa en el Perú: análisis y desafíos».
MOSTO FONSECA REVELA LAS RAZONES POR LAS QUE SE ALEJO DE LA FAMILIA...
Señala También Que Carretera Imperial - Carmen Alto Pronto Se Hará Realidad...


La falta de respeto hacia el artículo 32 de la Ley de Bases de la Descentralización y el no cumplimiento de la sentencia de la autoridad judicial que ordenaba el cambio de la sede de Huacho hacia la ciudad de San Vicente de Cañete, fue lo que motivo al Consejero Regional Juan Mosto Fonseca a tomar la determinación de alejarse de las filas de la agrupación política «La Familia» que lidera el Presidente Candidato, Nelson Chui Mejía.
Mosto Fonseca, manifestó que como ciudadano y como autoridad regional no podía ser parte de un grupo político que esta en contra de Cañete y negarle el derecho que por ley le corresponde de instalar la sede del Gobierno Regional de Lima en Cañete.
A pesar de sostener serias discrepancias con la política de trabajo poco favorable para Cañete que ha desarrollo el cuestionado Presidente candidato Nelson Chui, Mosto Fonseca no dejo de reconocer la oportunidad que le otorgó el grupo político por el que ingreso como Consejero Regional, anotando que a pesar de las adversidades, entre ellas el control político que tiene el coordinador de la Oficinal Zonal de Cañete Víctor Mancini Echevarria, ha continuado trabajando por la provincia a la que representa.
Si bien el apoyo del propio Presidente y Vicepresidente Regional ha sido casi nula, cuando se ha tratado de aportar proyectos que favorezcan el desarrollo de la zona sur de Lima Provincias, dijo, ha sabido demostrarle al pueblo que continua trabajando solo y sorteando las dificultades.
De otro lado, indicó que dejara constancia ante la opinión pública de tomar una defensa seria a favor de los intereses de Cañete, reiterando no compartir el dictamen de la Comisión de Descentralización del Congreso de la República de encargar al Pleno del Consejo Regional de Lima Provincias, para que asuma la responsabilidad de decidir por votación cual será la sede del Gobierno Regional, cuando sabido es que la mayoría de Consejeros son de ascendencia pro huachana.
Igualmente, recomendó al burgomaestre provincial de Cañete, José Espinoza Peña y a los demás alcaldes distritales, asumir una posición más firme en torno este tema, y a diferencia de Javier Alvarado Gonzales del Valle, acercarse más a su despacho para coordinar las estrategias de lucha en defensa de la provincia y hacer que se efectúe el mandato judicial que por maniobras legales realizadas en la zona norte de la región no se cumple.

CARRETERA IMPERIAL – CARMEN ALTO… UNA PRONTA REALIDAD…
Mosto Fonseca, de otro lado indicó que, la Comisión de Presupuesto del Consejo Regional de Lima Provincias, dictamino a favor de la modificación del presupuesto para ejecutar la obra de asfaltado de la carretera Imperial – Carmen Alto.
Precisó que las gestiones ante el pleno del Consejo están bastante avanzadas, dejando entrever que es un hecho que se apruebe la modificación de un millón 200 mil nuevos soles a un millón 700 mil nuevos soles, que sumado a los 500 mil que le corresponde entregar a la Municipalidad Provincial de Cañete, permitirá que en breve se pueda iniciar esta obra que contribuirá al desarrollo vial entre los distritos de Imperial y Nuevo Imperial.
«Como consejero de Cañete me he permitido coordinar con los demás Consejeros para que este dictamen pueda ser aprobado por mayoría», manifestó tras precisar que esta labor más que administrativa es de carácter político.
Mosto Fonseca, señaló que de no presentarse inconveniente, en el trascurso de los días se debe estar aprobando la ejecución de la mencionada obra.
Finalmente, agradeció el reconocimiento que le han otorgado las Municipalidades de Imperial y Nuevo Imperial, por apoyar la puesta en marcha del esperado asfaltado de la carretera hacia el Centro Poblado de Carmen Alto, luego de que dicho gobiernos locales, hicieran publico su decisión de no contar con el presupuesto correspondiente para participar de este trabajo que encabeza el Gobierno Regional de Lima.
POLÍCIA DE MALA, EN BÚSQUEDA DE RECUPERAR LA CONFIANZA DE CIUDADANOS…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

La personalidad individual comienza en el punto preciso donde cada uno se diferencia de los demás; en muchos hombres ese punto es simplemente imaginario. Por este motivo imaginar, al clasificar los caracteres humanos, se ha comprendido la necesidad de separar los que carecen de rasgos característicos, productos adventicios del medio, de las circunstancias, de la dedicación que se les suministra, de las personas que los tutelan, de las cosas que los rodean; indiferentes son los que viven, sin que se advierta su existencia.
La sociedad piensa y quiere por ellos, no tienen voz, ni eco, tienen miedo de sus propia sombra, cruzan el mundo a hurtadillas, temerosos de que alguien pueda reprocharles la osadía de existir en vano, como contrabandistas de la vida, en la historia, sólo vive el que deja rastros en las cosas o en los espíritus, la vida vale por el uso que de ella hacemos, por las obras que realizamos, no ha vivido el que cuenta más años; sino el que ha sentido mejor un ideal; las canas denuncian la vejez, pero no dicen cuanta juventud la precedió, el buen policía al vestir el uniforme sabe que no ha nacido para el aplauso, sino para dar su vida con pasión y sacrificio, muchas veces tendrá al frente la tentación de la corrupción, en otras irá tras el delincuente no sabiendo si ese paso en nombre de la sociedad sea el último.
Aunque no está prescrito en lugares inhóspitos hará de juez, de amigo, de maestro; tiene una hora de llegada, el de salida depende de su entrega por la sociedad. En el distrito de Mala, hoy se requiere policías de garra, coraje y retos, en estos últimos días diversas acciones positivas han merecido el respaldo de la población, y la lectura es que existe un asomo, quizá sea el paso que esperábamos para no perseguir al policía, sino al delincuente, ojalá sea el inicio de una nueva etapa, por ahora difundimos a la opinión pública algunos acciones policiales que clarifican el caos y la delincuencia que vive Mala de hoy, ya no hay tiempo para buscar culpables, pero si para unirnos con vocación, la autoridad que no quiera hacerlo se debe atener a las consecuencias.

NOTA DE PRENSA 13 – VII - DITERPOL/DIVPOL - CAÑETE
COMISARÍA DE MALA
Que, el día 07 mayo 2010 al recibir una llamada telefónica de un posible asalto y robo en las inmediaciones del grifo K & C de Mala, Personal PNP de esta SEINCRI de Mala a bordo de las unidades móviles afectadas a esta sub unidad realizaron un operativo a fin de ubicar a los delincuentes que perpetraron dicho asalto es así que en las inmediaciones de la Av. Marchand cuadra dos, se intervino una mototaxi de color rojo en la cual se encontraban dos personas de sexo masculino, los cuales al notar la presencia policial se dieron a la fuga, logrando capturar a uno de los delincuentes al que posteriormente se identificó como Raúl Jaime Atoche Espinoza (16) al cual se le encontró un cuchillo (arma blanca) dentro de sus pertenencias, asimismo, el otro ocupante de la referida mototaxi logró escapar del lugar teniéndose plenamente identificado su identidad y su captura seria en cuestión de horas, por su parte la victima de dicho robo es la persona de Roberto Carlos Vivanco (27), asimismo de todas las diligencias efectuadas se contó con la participación del representante del Ministerio Público Dr. Fernando Escobar Arrese, el mismo que dispuso la retención del menor, para las investigaciones correspondientes, pasando luego el intervenido a manos del poder judicial, el cual el Dr. Rigoberto Vargas Sánchez, dispone el internamiento del menor en el centro de rehabilitación y diagnostico de Lima (ex maranguita), por ser reincidente en este tipo de actos, teniendo como juntas a menores antisociales, de los cuales al tener conocimiento de la retención de su amigo se encuentran en la clandestinidad.
Asimismo el día 01 abril 2010 se intervino a la persona de Brayan Joel Campos Cornejo ( 17) el mismo que causó lesiones personales con arma blanca a los hermanos David Justino Huapaya Espíritu y Cesar Rivelino Huapaya Espíritu, en circunstancias que estos últimos se encontraban conversando en el parque de A.H Dignidad Nacional de Mala y el agresor con un pico de botella cortó a los dos hermanos en diferentes partes del cuerpo, diagnosticando posteriormente el médico legista de Mala una conclusión de diez días de atención facultativa por 30 días de incapacidad médico legal, por lo que se considera un delito, formulándose el Informe Policial N° 047-VII-DITERPOL-l-DIVPOLl-C-CDM-SEINCRI, con lo cual se puso a disposición de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mala al menor agresor y posteriormente éste fue recluido en el centro de rehabilitación y diagnostico de Lima (ex maranguita) en la ciudad de Lima.
Por su parte el día 27 abril 2010 se intervino a la persona de Edwin Joseph Rosales Meneses (15) el mismo que fue intervenido en fragancia del delito de hurto agravado en agravio de Adolfo Artadi Miranda, el cual juntamente con su secuaces ingresaron a la casa del referido agraviado no llegándose a concluir dicho hurto por la inmediata intervención del personal de SEINCRI de la comisaria de Mala, de lo que se dio cuenta al Ministerio Público, Dr. Fernando Escobar Arrese, de las diligencias efectuadas formulándose el Informe Policial N° 61-2010- VII-DITERPOL-l-DIVPOLl-C-CDM-SEINCRI, poniendo a disposición de la Fiscalía Civil y de Familia al intervenido el mismo que posteriormente fue recluido en el centro de rehabilitación y diagnostico de Lima (ex maranguita) en la ciudad de Lima.
Haciéndose mención que en lo que va estos dos últimos meses personal policial de esta SEINCRI de Mala, ha intervenido en forma fragante a tres menores antisociales los cuales se dedicaban al consumo de sustancias y por ende al delinquir en la jurisdicción y puestos a disposición del Ministerio Publico y siendo recluidos en un centro de rehabilitación de la ciudad de Lima. Personal PNP de esta comisaria PNP Mala, se aboca a la búsqueda de informacion de cualquier acto ilicito a fin de ubicar y/o identificar a los presuntos autores para su inmediata detención y ser puestos a disposición de la autoridad competente.
Mala, 11 de mayo del 2010.
COMISARIA DE MALA
VOCAL SUPREMO Y PRESIDENTA DE CORTE DE CAÑETE INAUGURAN JUZGADO DE PAZ EN DISTRITO DE CHOCOS

El Vocal Supremo, Dr. Jorge Alfredo Solís Espinoza y la Presidenta de la Corte de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández inauguraron el Juzgado de Paz de Huancapuquio.
El acto se realizó al promediar la 12:30 p.m. del día viernes 07 de mayo del año en curso. Huancapuquio pertenece al distrito de Chocos, provincia de Yauyos y se encuentra ubicado aproximadamente a quince minutos del distrito de Zúñiga.
Las autoridades judiciales fueron recibidas por los pobladores de la zona, los mismos que mostraron entusiasmo y gratitud por la creación del juzgado.
El Doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza en su discurso a los pobladores señaló que los Jueces de Paz, aplican el Derecho Consuetudinario, según su «leal saber y entender», a través de una actuación esencialmente conciliadora, levantando actas en las que conste la fórmula de solución propuesta y los acuerdos adoptados por las partes.
Asimismo, es necesario resaltar que los jueces de paz se encuentran en la base del sistema judicial peruano, aunque no integran formalmente el Poder Judicial se los considera como un órgano jurisdiccional de éste que, conforme lo indica el artículo 26° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al fijar la estructura jerárquica de dicho poder del Estado, los Juzgados de Paz anteceden sucesivamente a los Juzgados de Paz Letrados, a los Juzgados Especializados y Mixtos, a las Cortes Superiores de Justicia y a la Corte Suprema de Justicia de la República.
39 PAREJAS SE CASARON... Y 4000 MADRES FUERON HOMENAJEADAS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE EN EL «DÍA DE LA MADRE»

Un gran homenaje ofreció la Municipalidad Provincial de Cañete que preside el señor alcalde, José Antonio Espinoza Peña en el Día de las Madres; alrededor de 4000 madres cañetanas fueron reconocidas, en un marco especial y de fiesta celebrado este último viernes 07 de mayo de 2010, en el Coliseo Municipal «Lolo Fernández»; mientras que 39 parejas se dieron el «si» uniéndose en esta singular fecha.
En el Coliseo Municipal «Lolo Fernández», se desarrolló un programa digno y ameno para las madres asistentes, cuya organización estuvo representada por la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal. El acto contó con la presencia de los regidores. Dra. Liliana Torres, Alan Juarez, Vladislay Bustamante, Percy Alcala, Arturo Chau y trabajadores municipales.
Las presentaciones artísticas de Pedrito Otiniano, Jhony Farfán y Roberto Sachun cautivaron a las miles de madres cañetanas, quienes finalizaron todo un día de fiesta dedicado a ellas, con la agrupación internacional Cenizas.
Decenas de madres resultaron ganadoras de canastas de víveres, y presentes para las asistentes, de manera especial a las madres de mayor edad; asimismo, 4 afortunadas madres se hicieron de los carritos sangucheros: 1) Sra. Gladis Pérez, del distrito de Chilca; 2) Sra. Silvia Chumpitaz, del distrito de Asia; 3) Sra. Julia Sulca, del distrito de Cerro Azul; 4) Sra. Gloria Huamán, del CP Unanue del distrito de San Vicente.
De esta manera, el Alcalde Provincial, José Espinoza Peña, la primera dama de Cañete, Sra. Giuliana Mancini, y la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Social, Liliana Torres Castillo, expresaron su gratitud y reconocimiento a las madres de la provincia de Cañete.
En un acto previo, el burgomaestre provincial, José Espinoza, compartió un almuerzo con las madres de la corporación edil, reconociendo las valiosas virtudes, y fuerzas que entregan las mujeres de nuestra jurisdicción por contribuir a engrandecer nuestra ciudad.

SE UNIERON 39 PAREJAS
EN MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO
De otro lado, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 06-2010-MPC, el sábado 08 de mayo al promediar el mediodía, se realizó el Matrimonio Civil Comunitario en la Plaza de Armas del distrito de San Vicente; acto que contó con la presencia del alcalde de la provincia de Cañete, José Antonio Espinoza Peña, y de los regidores provinciales, Liliana Torres Castillo, Alan Juarez Sánchez y Ángel Chuquispuma Donayre, y la Jefa de la Oficina de Registro Civil, Mirtha de los Ángeles Sotelo Pérez.
Cabe recordar que entre las disposiciones señaladas en la Ordenanza Nº 06-2010-MPC, se había regulado la exoneración los derechos y tasas a las parejas que se presenten al Matrimonio Civil Comunitario, ello por que constituye un objetivo primordial de la presente gestión municipal, el propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a su consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad.
Es por ello que luego de presentar los requisitos exigidos por Ley, 39 parejas se dieron el «sí» ante la autoridad de la Municipalidad Provincial, que preside el burgomaestre José Espinoza Peña, quien en forma posterior y por razones de su investidura, solicitó a la primera regidora hábil, Dra. Liliana Torres Castillo, a realizar la celebración civil de las parejas presentes.
La Municipalidad Provincial de Cañete, obsequió a los contrayentes las copas especiales y pasteles que fueron elaboradas para este importante acto; quienes en forma posterior culminaron la celebración con el vals del Danubio Azul.
Asimismo, entre las parejas asistentes se sortearon presentes, siendo el principal una Luna de Miel consistente en 2 días y 1 noche en el hotel «Las Palmeras».
HISTÓRICA PEREGRINACIÓN AL SANTUARIO DE LA «ASCENSIÓN DEL SEÑOR DE CACHUY»
Por: Manuel Madueño Ramos

Hace más de 40 años recorrí los sinuosos caminos al Santuario del «Señor de la Ascensión de Cachuy». La primera vez que caminé por esos vericuetos fue como escaparse al encuentro del Señor.
En la larga jornada te encuentras con miles de fieles peregrinos que dejan, sudor y lágrimas. Allí las diversas clases sociales, confraternizan y mezclan sus emociones, fatigas, dolor, y esperanza de llegar prestamente a la cima del cerro. Descansan sobre una piedra y a seguir escalando hasta ganar la montaña más alta en cuyas faldas se halla el templo del Señor. Sus puertas se abren para hospedar a los cientos de miles de fervientes devotos que pugnan por ingresar a la casa de Dios. Al llegar junto al altar mayor, un no sé qué, te inunda el alma, ilumina tu vida y aumenta el brillo intenso de nuestros ojos. Y derramas algunas lágrimas de emoción.
En las interminables horas de remontar la cuesta, entre las decenas de zigzag, te tropiezas con devotos, que caminan pensativos; las miradas desorbitadas de sus ojos se pierden en el lejano horizonte. Nos hacemos amigos y seguimos el interminable ascenso; y al preguntárseles si son de la zona, contestan que son de Huánuco, Ancash y así sucesivamente de distintos lugares del país. Se les indaga: ¿Y qué te trae por acá? ¿Por qué vas? ¡Ah!, me contesta uno. «Mira caballero, yo nunca he sido creyente, pero un amigo me dijo que si tú le pides un milagro al Señor de Cachuy, te lo hace. Por esos días tenía problemas casi insalvables en mi trabajo, hice lo que me aconsejó. Y el milagro se produjo. Así es que sin conocer estoy yendo a darle las gracias al Señor de Cachuy».
De los prodigios y milagros atribuidos al «Señor de Ascensión de Cachuy» se cuentan por miles. Cada uno de los fervorosos creyentes que cada año suben al pueblo de Cachuy donde se halla la imagen del Señor, son para darle las gracias por el milagro concedido. Son pocos los que llegan a solicitar un favor a sus males o necesidades. Si le concede el milagro entonces volverá hasta por diez años consecutivos. Si no lo cumple, el Señor lo puede castigar. Y de estos escarmientos hay muchas. Una vez Teodosio Ramos Aguado, despotricó del Señor cuando vio que su hermana y su cuñado viajaban con destino a Cachuy. No pasó media hora, cuando uno de sus caballos favoritos empezó correr, se tropezó, rodó y murió instantáneamente. De ateo se volvió creyente en Dios.

CACHUY, PUEBLO COLONIAL SIGUE IGUAL DE HACE SIGLOS
Cachuy, es uno de los miles de pueblos perdidos entre las sinuosidades de este territorio llamado Perú. Pertenece al distrito de Tupe, provincia de Yauyos, aproximadamente 250 km de distancia de Lima. La Nación de los Yauyos existió cientos de años antes que los inkas, siendo su lengua materna el jaqaru. Acerca del origen de este idioma se han suscitado muchas polémicas. Unos dicen es el producto de la unión del aimara con el runa simi; otros que habría sido el viejo idioma deformado que hablaban los habitantes de la desaparecida civilización Sechín (Casma) que huyeron hacia el sur, ante la persecución implacable de la hegemonía del Imperio Chavín, internándose cada más por las márgenes de los ríos, en las inhóspitas zonas altas de las montañas de la Cordillera Occidental, porque los chavinenses llegaron hasta las puerta del Tiahuanaco.
El jaqaru, llamado también kauqui fue hablado por los habitantes de la Naciòn de los Yauyos, Huarochirí, Canta, Oyón, Cajatambo, cuya influencia llegó hasta la margen izquierda del río Huarmey. Por esta razón en estos pueblos encontramos toponimias de lugares, montañas, valles y sitios arqueológicos. Lo que se necesita es la labor de un lingüista, etnólogo, arqueólogo, historiador que haga las investigaciones y lleguen descifrar el origen y la antigüedad del idioma de los Yauyos, que a decir verdad, hoy está en una franca agonía, ya que nadie quiere hablar. A los jóvenes por vergüenza y a los ancianos porque no tienen con quien conversar. Al desaparecer un idioma, también desaparece la rica cultura de los pueblos. No debemos permitirlos. El Director de la UGEL 13 de Yauyos, Prof. Jaime Castillón Gutiérrez tiene la palabra, desarrollar el curso del jaqaru y difundir por medio de las Instituciones Educativas.
Para visitar a la ermita del Señor de Ascensión de Cachuy, deben viajar por la Panamericana Sur hasta el km 146, Cañete; de allí desviarse a la izquierda e ingresar al distrito de Imperial y seguir la ruta hacia Yauyos, cruzando pueblos donde se encuentran bodegas de vinos y cachinas: Lunahuaná, Uchupampa, Catapalla, Pacarán, Zúñiga y San Juan éste, último pueblo de la provincia de Cañete. Después de cruzar una inmensa roca que se eleva de la ribera del río Cañete hasta la cumbre del cerro «Airayá» se ingresa al territorio de la provincia de Yauyos. El primer pueblo que aparece a nuestra vista es San Gerónimo, anexo del distrito de Víñac. La carretera continúa por la margen izquierda del río atravesando los pueblos de Huayllampi, Catahuasi y llegar hasta «Canchán», lugar donde se empieza caminar hacia el pueblo de Cachuy.
El Presidente del Hermandad del «Señor de Cachuy», en el presente año 2010, es el señor Constantino Espinoza Tito, hombre que cree a pie juntillas en el Señor, quien tiene un extenso programa a desarrollarse durante estas festividades. Manifiesta que la peregrinación empieza el día 10 y culmina el 14 de mayo. La procesión de la imagen sale el jueves 13 después de la Santa Misa, por las principales calles del pueblo que se viene haciendo desde que apareció en 1678, entonces gobernaba del Virreinato del Perú el 21º Virrey don Melchor Liñán y Cisneros, Arzobispo de Lima. Han pasado exactamente 332 años y el pueblo de Cachuy sigue igual, casi nada ha cambiado. Los peregrinos todos los años van aumentando, igual que las ofrendas llevado por la profunda religiosidad, pero no ve la prosperidad en el pueblo.
La peregrinación al Santuario de Cachuy es la más importante y multitudinaria expresión del sincretismo religioso del departamento de Lima, Ica y Huancayo, una mezcla de lo andino y lo religioso: los danzantes, bailes con banda de músicos, cantantes como Flor Pileña y otras artistas. Después de la procesión ponen al martilleo todas las donaciones llevada por el Sr. Pedro Rodríguez Campusano

PERIGRINACIÓN AL
SANTUARIO DE CACHUY
Queridos Hermanos y hermanas, en esta peregrinación 2010, es importante resaltar que la misión de nuestros Queridísímos Sacerdotes, en esta peregrinación y siempre es la de anunciar a CRISTO, la Palabra de DIOS hecha Carne y comunicar la Gracia Divina a través de los Sacramentos: Invocamos a los peregrinos de todas las sangres del Perú y de nuestra Prelatura de Yauyos, que con mucha fe buscan al SEÑOR DE LA ASCENCIÓN, deseamos una verdadera conversión de nuestra vida, realizando una buena peregrinación.
En primer lugar ofrecer al Señor tus sacrificios a través de tus caminatas, realizar una buena confesión, participar en la Santa Misa y recibir la comuníón.
Por último para ganar la indulgencia Plenaria rezar un Padre Nuestro por las intenciones del Santo Padre el Papa Benedicto XVI. Cabe señalar que Mons. Ricardo Garcia García, no podrá asistir en esta vez a Cachuy, pero a traves de su delegado dará una bendición especial a los 40 mil peregrinos.
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
En los seguidos por BANCO CONTINENTAL SUCURSAL CAÑETE contra NELSON TORRES MONTOYA y TERESA ALEJANDRA MIRANDA VARGAS DE TORRES materia EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente N° 327-2009, el Primer Juzgado Civil de Cañete a cargo del Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Dra. Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto el PRIMER REMATE JUDICIAL del INMUEBLE (derecho de superficie) Habilitación Vacacional La Isla – Playa Asia – Coayllo, Lote N° 5 de la Primera Fila de la Parcelación Rústica La Querencia (Club Mar Azul), provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 90283162 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete. VALOR DE TASACIÓN: US$ 211,265.25 (doscientos once mil doscientos sesenta y cinco y 25/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US $ 140,843.50 (ciento cuarenta mil ochocientos cuarenta y tres y 50/100 dólares americanos más IGV). GRAVÁMENES: Asiento D00015, HIPOTECA que afecta al derecho de superficie constituida a favor del Banco Continental hasta por US $ 200,000.00. FECHA - HORA DE REMATE: veinte de Mayo del dos mil diez a horas 10:30 a.m. LUGAR: Sede del Juzgado Civil de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides N° 658, San Vicente, distrito y provincia de Cañete, departamento Lima. LOS POSTORES: presentarán su DNI (con copia), arancel judicial (con copia) en el cual se consigne el número de DNI del postor, número de expediente y juzgado respectivo, y oblarán el 10% del VALOR DE TASACIÓN en cheque de gerencia a su nombre (con copia) o efectivo. EL ADJUDICATARIO: pagará los honorarios del Martillero Público de acuerdo con la Reglamentación de la Ley del Martillero.
Cañete, 14 de Abril de 2010.
Carolina Teresa Barriga Sánchez, Martillero Público – Registro N° 192.
Carolina T. Barriga Sánchez
Martillero Público a nivel nacional
Registro N° 192
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: Del 6 al 13 de Mayo

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente – Cañete, se presentó don JORGE LUIS ALMENDARIZ LAVADO, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en la Municipalidad Distrital de La Victoria – Lima, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos del padre del titular de la Partida de Nacimiento: dice: MASCIMO ALMENDARIZ.- debe decir: MAXIMO LUIS ALBERTO ALMENDARIZ DERTEANO.- Datos del titular de la Partida de Nacimiento: dice: JORGE LUIS.- debe decir: JORGE LUIS ALMENDARIZ LAVADO. Lo que comunico para los fines de ley. Cañete, 03 de Mayo de 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente – Cañete, se presentó doña RITA ANGELICA ALMENDARIZ LAVADO DE CAMPOS, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos del padre de la titular de la Partida de Nacimiento: dice: MAXIMO ALMENDARIZ DERTEANO.- debe decir: MAXIMO LUIS ALBERTO ALMENDARIZ DERTEANO. Lo que comunico para los fines de ley. Cañete, 03 de Mayo de 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete



EXTRACTO DE DEMANDA
Exp. N° 2010-0 Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, CAYETANO ALBERTO SANCHEZ ORE interpone demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE y la dirige contra la SUCESION DE FEDERICO ESCALANTE NAPAN Y SUCESION JACINTA ESCALANTE NAPAN, a fin de que se le declare propietario del bien inmueble ubicado en la calle Jorge Chávez número 298 del distrito de Imperial – Cañete; cuyas colindancias son: por el frente con la calle Jorge Chávez con un tramo de línea recta AB con 5.20 m.l. Por la derecha colinda con el posesionario Juan Carlos Fierro Suppo mediante un tramo de línea recta de FA 6.50 m.l. Por la izquierda colinda con el posesionario Italo Sánchez Alcántara, mediante un tramo de línea recta de BC con 4.20 m.l. Por el fondo colinda con el posesionario Italo Sánchez Alcántara mediante una línea quebrada de tres tramos 3.10 m.l., 2.30 m.l. y 2.10 m.l. y ofrece sus respectivos medios probatorios.- Cañete, 03 de Mayo de 2010.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete