14 mayo 2010

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA DETENCIÓN PRELIMINAR Y LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL
Escribe: Dr. Carlos Alberto Zavaleta Grandez; zavaletacarlos99@gmail.com; carlosgrandez8@hotmail.com

NOTA DEL DIRECTOR.- Desde días pasados, venimos dando a conocer diversos artículos judiciales, gracias a la colaboración de magistrados ligados al Distrito Judicial de Cañete. Un primer colaborador en ese sentido ha sido el Dr. Isaias José Ascencio Ortiz, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cañete; ahora se suma a nuestros colaboradores el Dr. Carlos Alberto Zavaleta Grandez, Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete. El Dr. Zavaleta es un abogado egresado de la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo, y ha realizado una Maestría en Derecho Civil con mención en Derecho Civil Empresarial de la Universidad Privada San Pedro de Chimbote.

La Detención Preliminar en el Nuevo Código Procesal Penal
La Detención
1.- Concepto
La detención es la privación de la libertad impuesta al imputado para hacerlo intervenir en el proceso, y recibirse su declaración, cuando se aprecie que no obedecerá la orden de citación o intentará entorpecer la investigación. Los principios que deben regir al adoptar una medida de la privación de la libertad ambulatoria de una persona (inculpado) durante el proceso penal son: El Principio de Legalidad, El Principio de Excepcionalidad y el de Proporcionalidad.

2.- Supuestos de Detención
Detención por Flagrancia: La flagrancia es una situación fáctica que se produce cuando el agente es visto o sorprendido en el momento que perpetua un delito (flagrancia strictu sensu), en las circunstancias inmediatas a su realización, o cuando el agente tiene en su poder los objetos o huellas que nos permite inferir que viene de cometer un delito. La doctrina describe algunos formas en que suele ocurrir, dentro de las cuales tenemos la siguiente tipología:
Flagrancia Propiamente Dicha o Flagrancia Real: Esto es cuando el hecho punible es actual y en esa circunstancia el autor es descubierto, es lo que comúnmente se llama «con las manos en la masa».
Cuasi Flagrancia o Flagrancia ex post ipso: Cuando el autor es perseguido y capturado inmediatamente de haber cometido el hecho punible, por ejemplo: cuando se arrebata una cartera a una dama y emprende la fuga, siendo que se inicia la persecución policial o por parte de la misma victima y es capturado.
Presunción Legal de Flagrancia o Flagrancia Presunta: Se presenta cuando el autor es sorprendido con los objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo. El caso de que se encuentra al agente llevando en su poder un aparato electrodoméstico que acaba de sustraerlo de una vivienda.

3.- Detención Preliminar Judicial
La detención provisional o detención preliminar, es la breve privación de la libertad cuya imposición se autoriza contra, en principio, quien se sospecha autor o participe de un delito reprimido con pena privativa con pena privativa de libertad, a fin de que comparezca al proceso. Tiene por finalidad, fundamentalmente, la presentación del imputado para interrogarlo acerca del hecho punible por el cual se persigue, por ello su característica principal es de breve duración.1
Así, para determinar el «plazo razonable» de duración de la prisión preventiva, el Juez no debe ceñirse sólo a la norma, debe valorar simplemente los aspectos procesales vinculados al imputado o debe realizar un análisis normativo-valorativo.

El Código Procesal Penal 2004, prescribe a la detención preliminar judicial, considerando que el Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del fiscal, sin tramite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, dictara mandato de detención preliminar atendiendo a los siguientes supuestos: a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva; b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención; c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.
Los pasos a seguir para el pedido es que, para cursar la orden de detención se requiere que el imputado se encuentre debidamente individualizado con los siguientes datos: nombres y apellidos completos, edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento.
En este sentido, la medida preventiva de la libertad no debe durar más del tiempo que sea necesario para el logro de los objetivos de la investigación judicial, debiendo ser aplicada con humanidad y respeto por la dignidad del ser humano, como lo establece los artículos 1 y 2 inciso 24 literal «h» de la Constitución Política del Estado, que señala, que la limitación de la detención judicial tiene como principales fundamentos el derecho de presunción de inocencia y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.2
Es importante mencionar que, por primera vez el Código Procesal Penal en su artículo I del Título Preliminar reconoce expresamente el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Asimismo, la primera disposición final establece los criterios que deberán ser tomados en cuenta por la jurisdicción para fijar el plazo razonable en la duración de las medidas coercitivas.
Ahora bien, la orden de detención preliminar judicial no es eterna, el novísimo sistema procesal penal establece que el plazo de detención preliminar es de veinticuatro horas para los delitos comunes, y de quince días para los delitos de narcotráfico y terrorismo; pudiendo el representante del ministerio Público solicitar la convalidación de la primera de ellas por el termino de siete días.
Siendo esto así, al haberse optado por esta medida, los operadores dentro del termino de Ley podrán llevar a cabo las demás diligencias que motivaron la detención para resolver definitivamente su situación jurídica; de no ser así se estaría vulnerando los derechos del detenido y cometiendo el delito de abuso de autoridad. Vencido el plazo de la detención preliminar, el Fiscal, salvo los delitos de terrorismo, espionaje y TID, si considera que subsisten las razones que determinaron la detención, lo pondrán a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria requiriendo audiencia para la prisión preventiva, determinándose en el termino de cuarenta y ocho horas si procede o no dicho requerimiento.

La Prisión Preventiva en el Nuevo Código Procesal Penal
1. Marco Legal
El Código procesal penal 2004, en su artículo 268° establece los presupuestos materiales, considerando los siguientes presupuestos:
a) Suficiencia probatoria:
Resulta necesario que el juzgador aprecie de los recaudos e investigaciones realizados que se acompaña a una denuncia, una suficiencia de elementos de prueba a cerca de que efectivamente el hecho punible ha tenido lugar en la realidad y que también se cuente con elementos de prueba que vinculen al sujeto con el evento criminal, sea en su condición de autor o participe.
b) Prognosis de pena:
El juez debe hacer un pronóstico de la pena en caso la causa llegue hasta la sentencia sin variación alguna, durante el estadio del proceso en que se analice la posibilidad de imponer la detención. Este presupuesto se da por cumplido cuando se pronostica que la pena probable a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad, teniendo en cuenta el marco legal abstracto( identificación de la pena conminada para el delito aperturado, el marco legal concreto(relación de la sanción conminada por la parte especial y general.)
c) Peligro Procesal:
Este supuesto recoge dos hipótesis: cuando citado el imputado intenta eludir la acción de la justicia(peligro de fuga) o trata de perturbar la acción probatoria(peligro de entorpecimiento).
Para calificar el peligro de fuga el juez tendrá en cuenta los siguientes actos: el arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; la gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento, la importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopta, voluntariamente, frente a él; el comportamiento del imputado durante el procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
En cuanto al peligro de obstaculización el a-quo evaluará los siguientes supuestos facticos: se tendrá que tomar en cuenta el riesgo razonable de que el imputado destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; influirá para que los coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reciente; o inducirá a otros a realizar tales comportamientos.

2.- Trámite procesal
Una de las novedades que trae este modelo procesal y que forma parte del sistema de la oralidad, es que para que el Juez de la Investigación Preparatoria resuelva el pedido o requerimiento de parte del representante del Ministerio Publico sobre la prisión preventiva es que se tenga que convocar a una audiencia pública donde en merito al principio de la publicidad y contradicción se disponga lo mas conveniente. En este supuesto una vez que el fiscal ha incoado su requerimiento al juzgado de investigación preparatoria, el juzgado dentro d e las cuarenta y ocho horas siguientes realizará la audiencia para determinar su procedencia o no; así mismo dicho acto procesal se realizará con la concurrencia obligatoria del fiscal, del imputado y su defensor; con la salvedad de que si el abogado defensor de libre elección no asiste será reemplazo por un abogado defensor de oficio, o en el caso de que se niegue a estar presente el imputado concurrirá el de libre elección o el de oficio, notificándose lo resuelto dentro dos días. Rige en lo pertinente para el tramite de la audiencia lo dispuesto en el artículo 8° del cuerpo procesal.
El auto de prisión preventiva será especialmente motivado, con expresión sucinta de la imputación de los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustente, y la invocación d e las citas legales correspondientes; sin embargo cuando el juzgador no considere que sea esta medida más gravosa y de ultima ratio la que proceda, deberá optar por la medida de complacencia restrictiva o simple según sea el caso, con la respectiva caución económica que corresponda. 3
Una de las formas de garantizar la oralidad en el tramite de este proceso, es la realización d e una audiencia introducida en el Art. 271° del cuerpo acotado, donde sin duda ha tenido como finalidad mas relevante la de permitir la contradicción en el dictado de medidas precautorias, que como fin en si misma son variables, instrumentales y perentorias, buscando asegurar los fines del proceso que se investiga.

3.- Duración de la Prisión Preventiva
La norma procesal determina claramente que el plazo máximo de duración de la prisión preventiva es de nueve meses; pero tratándose de procesos complejos, el plazo limite no durara mas de dieciocho meses, entendiéndose por este ultimo a aquellos donde: se requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; comprenda numerosos delitos, involucra una cantidad importante de imputados o agraviados, investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaboradores de bandas u organizaciones delictivas, demanda la realización de pericias y /o análisis técnicos; necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país, revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del estado.
Como se menciono, la prisión preventiva al imputado no es indeterminada, sabemos que la misma puede varias, pero antes de que ello ocurra y al vencerse su duración y no se haya dictado sentencia de primera instancia, el juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales. No obstante ello, cuando concurran circunstancias que importen una especial finalidad o prolongación de la investigación y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor a la mitad del plazo fijado en el artículo 272°(nueve meses o dieciocho respectivamente, como máximo), debiendo solicitarlo al juzgador de origen antes del vencimiento de la misma. 4

3.- Impugnación y Revocatoria de la Prisión Preventiva
Contra el auto de prisión preventiva procede recurso de apelación; el plazo para recurrir a la doble instancia es de tres días, sobre el cual el juez de la causa dentro del termino de veinticuatro horas elevará los actuados a la sala penal respectiva, la que se pronunciará previa vista de la causa, que tendrá lugar dentro de las setenta y dos horas de recibido el expediente, con citación de los sujetos procesales mínimos (fiscal superior, abogado defensor del imputado). El superior en grado resolverá luego de concluido el debate contradictorio o en su defecto dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad.
Si la Sala declara la nulidad del auto de prisión preventiva, ordenará que el mismo u otro juez dicte la resolución que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 271° del texto procesal.
La revocatoria de la comparecencia por prisión preventiva responde al principio de reformalbilidad de las medidas cautelares, esto es que las mismas pueden ser modificadas en el curso del proceso dependiendo de: la disminución o aumento de los requisitos legales, es decir de la variación d e los presupuestos que determinaron al Juez su imposición; la desobediencia a los mandatos judiciales, es decir, el incumplimiento d e las reglas de conducta emanadas por el Juez. 5

4.- Cesación de la Prisión preventiva
El imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia las veces que considere necesario, cuando concurran los elementos previstos en el artículo 274°, es decir que concurran nuevos elementos de convicción que demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por otra medida de comparecencia; para cuyo fin el juzgador tendrá que tener en cuenta las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación d e la libertad y el estado de la causa.
Si es que se declarar fundada la solicitud, el juez le impondrá las correspondientes reglas de conductas necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida.

1 ROJAS YATACO, Jorge, op cit. p.454
2 CACERES JULCA, Roberto E, op cit, p.337.
3 ROSAS YATACO, Jorge, op cit, p.467
4 Ibid, p.466
5 SANCHEZ VELARDE, Pablo, Manual de Derecho Procesal Penal, p.735.

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