04 octubre 2012

CORTE SUPERIOR

Corte Superior de Justicia de Cañete

PRESIDENCIA

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1134 -2012-PJ/CSJCÑT-P

San Vicente de Cañete, 03 de octubre del año 2012.

VISTOS:
La Resolución Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete N° 599-2012-P-CSJCÑ-PJ de fecha 12 de junio del 2012 dando por concluida en fecha 15 de junio del 2012 la designación de la magistrada María Guadalupe Garnica Pinazo como Juez Superior Provisional de la Sala Civil de esta Corte Superior de Justicia, y designándola de tal forma en la Sala Penal Liquidadora Transitoria a partir del 18 de junio del 2012 en reemplazo del doctor Angel Polanco Tintaya.

Asimismo, por la indicada resolución se dio por concluida en fecha 15 de junio del 2012 la designación del doctor Angel Polanco Tintaya como Juez Superior Provisional integrante de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete y designándolo a partir del 18 de junio del 2012 como Juez Superior Provisional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete en reemplazo de la magistrada María Guadalupe Garnica Pinazo.

La solicitud de retorno a su Juzgado de origen presentado ante la secretaría de la Presidencia el día 13 de junio del 2012 por la doctora María Guadalupe Garnica Pinazo - Juez Superior Titular del Primer Juzgado de Familia de Cañete, signado con registro N° 2699.

Y CONSIDERANDO:

Primero.- Como antecedente a la Resolución VISTA, se tiene que a la Apertura del Año Judicial 2012 se expidió la Resolución de Presidencia Nº 001-2012-P-CSJCÑ-PJ su fecha 02 de enero del año 2012, disponiendo la conformación entre otros órganos jurisdiccionales la Sala Penal Liquidadora Transitoria con los siguientes magistrados: Moisés Martínez Meza (Presidente), Víctor Raymundo Durand Prado (T), y Angel Polanco Tintaya (P), y la Sala Superior Civil con los magistrados Silvia Consuelo Rueda Fernández, Elmer Soel Rebaza Parco y Jacinto Cama Quispe.

Segundo.- Al cesar en sus funciones el señor juez superior titular Moisés Martínez Meza, por límite de edad, a partir del 07 de febrero del año 2012 (Resolución Administrativa Nº 008-2012-P-CE-PJ del 03-FEB-12), mediante Resolución de Presidencia Nº 085-2012-P-CSJCÑ-PJ su fecha 07 de febrero del 2012 se dispuso que el juez superior Elmer Soel Rebaza Parco conforme la Sala Penal Liquidadora Transitoria y en su reemplazo (en Sala Superior Civil) se designó de manera provisional a la magistrada María Guadalupe Garnica Pinazo, hasta entonces titular del Primer Juzgado de Familia. Posteriormente se expidió la Resolución de Presidencia de Corte en ejecución del acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cañete que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el juez superior Elmer Soel Rebaza Parco; y luego que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la dejara sin efecto se expidieron las Resoluciones de Presidencia quedando conformados los referidos órganos jurisdiccionales de la siguiente manera: SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA: Víctor Raymundo Durand Prado (T) -Presidente-, Angel Polanco Tintaya (P) y Kelvin Alejos Silva (S), y SALA SUPERIOR CIVIL: Silvia Consuelo Rueda Fernández (T) –Presidenta- Jacinto Arnaldo Cama Quispe (P) y María Guadalupe Garnica Pinazo (P).

Tercero.- La Resolución Vista N° 599-2012-P-CSJCÑ-PJ de fecha 12 de junio del 2012 expresa como único sustento fáctico que la magistrada María Guadalupe Garnica Pinazo no habría podido firmar el Control de Asistencia en vista de haber sido informada verbalmente por la Presidente de la Sala Civil que ya no conformaba dicho órgano jurisdiccional, por lo que con la finalidad de conservar la paz, la armonía y garantizar de los procesos judiciales, la Presidencia de Corte consideró necesario reconformar las Salas Superiores.

Cuarto.- La Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), en su artículo IV del Título Preliminar establece los principios generales entre los que corresponde invocar dos: El Principio de Verdad Material (1.11) y el Principio de Razonabilidad (1.4). El primero señala que la Autoridad Administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas; y el segundo que las decisiones deben adoptarse manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deban tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su contenido.
Quinto.- Analizando la Resolución VISTA dentro de éstos parámetros normativos, resulta que no expresa haber efectuado la verificación de los hechos que motivaron tal decisión, esto es en cuanto se señala que la magistrada provisional María Guadalupe Garnica Pinazo no habría podido firmar su asistencia en el correspondiente registro de control. Existe ausencia de motivación en cuanto deja sin efecto la designación también provisional del magistrado Angel Polanco Tintaya en la Sala Penal Liquidadora Transitoria. Tampoco sustenta que la reconformación de ambos órganos jurisdiccionales, con los mencionados cambios, haya sido lo estrictamente necesario -última ratio- en ponderación a los fines públicos que debió tutelar, como es el derecho y garantía de la independencia en la función jurisdiccional establecido por el artículo 139.2 de nuestra Constitución Política, que establece «Ninguna autoridad puede (…) interferir en el ejercicio de sus funciones».

Sexto.- Habiéndose expedido la resolución VISTA inobservando los mencionados principios generales del derecho administrativo, y a efecto de cautelar la garantía de independencia en la función jurisdiccional corresponde dejarse sin efecto tal resolución, sin efecto retroactivo a fin de no perjudicar la función jurisdiccional.

Sétimo.-De otro lado, obra en los Legajos de la Secretaría de Presidencia la solicitud no atendida de la magistrada María Guadalupe Garnica Pinazo, signada con registro N° 2699 de fecha 13 de junio de 2012, pidiendo retornar al Primer Juzgado de Familia de Cañete del cual es titular por motivos personales y atender los requerimientos de su proceso de ratificación y para ello considera necesario retomar la especialidad de familia, respecto del cual señala que versará su evaluación en el proceso de ratificación.

Octavo.- El Presidente de Corte Superior es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, y dirige la política interna del mismo, dictando las medidas administrativas que considere pertinentes para brindar una mejor administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y / o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y / o Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por tanto, con las facultades conferidas por el artículo 90 incisos 3), 7) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Primero: DEJAR SIN EFECTO a partir del 04 de octubre del 2012 la Resolución Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete Nº 599-2012-P-CSJCÑ-PJ su fecha 12 de junio del 2012, en cuanto designa a la magistrada María Guadalupe Garnica Pinazo como Juez Superior Provisional de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete.

Segundo: ACEPTAR a partir del 04 de octubre del 2012 el pedido de RETORNO de la magistrada María Guadalupe Garnica Pinazo al Despacho del Primer Juzgado de Familia de Cañete donde tiene la condición de Juez Titular.

Tercero: DEJAR SIN EFECTO en fecha 04 de octubre del 2012 la Resolución de Presidencia Nº 599-2012-P-CSJCÑ-PJ su fecha 12 de junio del 2012, en cuanto designa al magistrado Angel Polanco Tintaya como Juez Superior Provisional integrante de la Sala Superior Civil de Cañete.

Cuarto: DISPONER, en consecuencia, que a partir del 04 de octubre del 2012 el magistrado Angel Polanco Tintaya retorne como integrante provisional de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete, quedando conformado el colegiado de la siguiente manera:
-Dr. Víctor Raymundo Durand Prado - Juez Superior Titular (Presidente)
-Dr. Angel Polanco Tintaya - Juez Superior Provisional (Integrante)
-Dr. Kelvin Arturo Alejos Silva - Juez Superior Supernumerario (Integrante)

Quinto: Transcríbase la presente resolución para la a Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Jefaturas de OCMA, Jefatura de ODECMA, Presidentes de la Sala Penal de Apelaciones, Sala Civil, Sala Penal Liquidadora Transitoria, de los magistrados María Guadalupe Garnica Pinazo, Angel Polanco Tintaya y Kelvin Arturo Alejos Silva, de la Gerencia de Personal del Poder Judicial y de la Oficina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese y cúmplase

Manuel Roberto Paredes Dávila
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete



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Corte Superior de Justicia de Cañete

PRESIDENCIA

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1135 -2012-PJ/CSJCÑT-P

San Vicente de Cañete, 03 de octubre del año 2012.

VISTOS:

La Resolución Administrativa N°1134-2012-PJ-CSJCÑ-PJ de fecha 03 de octubre del 2012 dejando sin efecto a partir del 03 de octubre del 2012 la Resolución de Presidencia Nº 599-2012-P-CSJCÑ-PJ su fecha 12 de junio del 2012 en cuanto designa al magistrado Angel Polanco Tintaya como Juez Superior Provisional integrante de la Sala Superior Civil de Cañete.

La Resolución Administrativa N° 850-2012-P-CSJCÑ-PJ de fecha 02 de agosto del 2012 que concede licencia a la doctora Silvia Consuelo Rueda Fernández.

La Resolución Administrativa S/N de fecha 31 de julio del 2012 de reconformación del colegiado de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

La Resolución Administrativa N°009-2011PJ-CSJCÑ-PJ de fecha 02 de enero del 2012 que designa al doctor Cirilo Enor Suárez Mirabal como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete.

La Nómina de Abogados Hábiles aprobada en Sala Plena de fecha 04 de mayo de 2011 y por acuerdo de Sala Plena de fecha 25 de setiembre del 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la Provincia los días 28 y 29 de septiembre del 2012 y en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre del 2012.

Y CONSIDERANDO:

Por la primera resolución de VISTA se dejó sin efecto la designación del magistrado Angel Polanco Tintaya como Juez Superior Provisional de la Sala Civil y lo retorna a la conformación de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete.

Mediante la segunda resolución de VISTA se concedió licencia sin goce de haber a la señora Juez Superior Titular Silvia Consuelo Rueda Fernández al haber sido elegida por acuerdo de Sala Plena de fecha 30 de julio del 2012 como Presidente del Jurado Electoral Especial de Cañete.

Ante la licencia de la doctora Silvia Consuelo Rueda Fernández, por la tercera Resolución Administrativa de VISTA, se completó el colegiado de la Sala Civil conformado por los doctores Jacinto Arnaldo Cama Quispe y Angel Polanco Tintaya con el Juez Superior Supernumerario Enrique Amílcar Cárdenas Chancos, quien hasta tal fecha se encontraba en la misma situación en el Despacho del Juzgado Civil de Cañete, no obstante no encontrarse en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Cañete, ni en la Nómina de Abogados Hábiles aprobado por Sala Plena, elaborada conforme las facultades conferidas por Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial N° 053-2011-CE-PJ de fecha 17 de febrero de 2011.Por lo que se tiene que la designación del referido Juez Supernumerario no se encuentra acorde a las normas emitidas por el máximo órgano de gobierno.

Por resolución de VISTA de fecha 02 de enero del 2012, se designó para el presente año judicial al doctor Cirilo Enor Suárez Mirabal como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, no obstante encontrarse en el Registro Distrital de Jueces Supernumerarios para ocupar el cargo de Juez Mixto y en la lista de abogados hábiles para desempeñarse como Juez Superior en la especialidad penal.

En consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas administrativas para que las plazas que no estén ocupadas por magistrados titulares o provisionales sean cubiertas con Jueces Supernumerarios elegidos en la forma establecida en el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ de fecha 03 de agosto del 2009 o de manera supletoria conforme a la aprobación por la Sala Plena de cada Distrito Judicial, la relación de abogados aptos según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ de fecha 17 de febrero de 2011.
Se aprecia del Registro Distrital de Jueces Supernumerarios publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de diciembre del 2011, que no se cuenta con Jueces Supernumerarios en el nivel de superior.

Empero de la Lista de Abogados que cumplen los requisitos para ser designados Jueces Supernumerarios en el Distrito Judicial de Cañete, aprobada en sesión de Sala Plena de fecha 04 de mayo de 2011, se tiene que los abogados Judith Lucía Marcelo Ciriaco y Cirilo Enor Suárez Mirabal se encuentran en el nivel superior. Por tanto son los llamados a ocupar el cargo de Jueces Superiores Supernumerarios. Es más, la doctora Judith Marcelo Ciriaco ha integrado la Sala Civil de esta Corte Superior de Justicia en años anteriores. En tanto que el doctor Cirilo Enor Suárez Mirabal se ha desempeñado en este Distrito Judicial durante más de dos años como Juez Especializado Mixto de Yauyos contando con experiencia en la especialidad.

El Presidente de Corte Superior es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, y dirige la política interna del mismo, dictando las medidas administrativas que considere pertinentes para brindar una mejor administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y / o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por tanto, con las facultades conferidas por los artículos 3) y 9) de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Primero: DESIGNAR a partir del 04 de octubre del 2012 y hasta disposición en contrario a la doctora JUDITH LUCIA MARCELO CIRIACO como Juez Superior Supernumeraria de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete por retorno del doctor Angel Polanco Tintaya al Colegiado de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete.

Segundo: DAR POR CONCLUIDA en fecha 03 de octubre del 2012 la designación del doctor ENRIQUE AMÍLCAR CÁRDENAS CHANCOS como Juez Superior Supernumerario de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Tercero: DAR POR CONCLUIDA en fecha 03 de octubre del 2012 la designación del doctor CIRILO ENOR SUAREZ MIRABAL como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete.

Cuarto: DESIGNAR a partir del 04 de octubre del 2012 al doctor CIRILO ENOR SUÁREZ MIRABAL como Juez Superior Supernumerario de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en reemplazo del doctor Enrique Amilcar Cárdenas Chancos y hasta la reincorporación a sus labores de la señora Juez Titular Silvia Consuelo Rueda Fernández.-

Quinto: El colegiado de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, quedará conformado a partir del 04 de octubre del 2012 de la siguiente manera:
-Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe - Juez Superior (P) – Presidente
-Dra. Judith Lucía Marcelo Ciriaco - Juez Superior (S) – Integrante
-Dr. Cirilo Enor Suárez Mirabal - Juez Superior (S) - Integrante

Sexto: Transcríbase la presente resolución para los fines pertinentes a Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Jefaturas de OCMA, Jefatura de ODECMA, Presidencia de la Sala Civil y de los magistrados supernumerarios mencionados, Gerencia de Personal del Poder Judicial, Oficina de Administración y de la oficina de personal distrital.

Regístrese, publíquese y cúmplase

Manuel Roberto Paredes Dávila
Presidente (E)
Corte Superior de Justicia de Cañete

03 octubre 2012

NOTAS DE ACTUALIDAD

CELEPSA REALIZA NUEVOS REPOBLAMIENTOS DE CAMARONES EN ZONAS DE PACARÁN, ZUÑIGA, CATAHUASI Y CAPILLUCAS EN RIO CAÑETE-YAUYOS Y CONSTRUYE HERMOSO ESTADIO EN CATAHUASI

Dentro de mi recorrido con mis familiares por zonas comprendidos entre Cañete -Yauyos, me tocó prsenciar la relación armoniosa existente entre autoridades, gremios de camaroneros, población y la empresa privada.
He visto y comprobado, como viene realizando, la Compañia Electrica El Platanal-CELEPSA, dentro de sus actividades denominadas Programa de Conservación Hidrobiologica, en donde a fines del mes de agosto realizó un nuevo repoblamiento de camarones, sembrando más de 40,000 crias de este rica especie entre el Puente Pacarán, Pampa Grande, Zuñiga hasta San Juanito en zona de Cañete. Asimismo entre los dias 3,4,5 y 6 de Setiembre ultimo hizo lo mismo sembrando 25,000 crias en Catahuasi y 15,000 crias mas en Capillucas, zonas de la jurisdiccción de la provincia de Yauyos.
Este programa que año tras años realiza esta empresa privada 100% de capitales peruanos, según nos comentaron diversos pobladores entrevistados, es un ejemplo de responsabilidad social digno de imitar y que deben hacer otras empresas, pues beneficia a humildes pobladores de estos hermosos valles de la cuenca del rio Cañete-Yauyos. Pobladores nos manifiestan que Celepsa con este programa promueve la consevación y mejoramiento de esta rica especie que por su delicia atrae mayor turismo desde el distrito de Lunahuaná, dando trabajo directa e indirectamente a cientos de pobladores de estas zonas.  La curiosidad por espectar y conocer de cerca este programa de repoblamiento, nos hizo conocer como opera esta empresa ofreciendo y dando mejores oportunidades de vida a la población de estas zonas.
EL MEJOR ESTADIO YAUYINO EN CATAHUASI
Así lo expresaron pobladores de este atrayente distrito turístico, todos muy felices por contar con este hermoso estadio que aseguran también lo ha construido y entregado a la población la empresa CELEPSA dentro de su programa de responsabilidad social y que será inaugurado oficialmente dentro de las actividades deportivas cuya sede tiene ganada Catahuasi por derecho propio al haber ganado el año pasado el campeonato provincial. Como Yauyino que después de años regreso con mis familiares a visitar mis raices, no puedo dejar de hacerles llegar un agradecimiento y felicitación a esta ejemplar empresa que veo, apostó sus inversiones por Yauyos, generando desarrollo y mejores oportunidades de vida a mis paisanos.
(WILBER  MICHUY  MORALES)

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MIENTRAS REVOCATORIA ALCANZÓ A 69 ALCALDES Y 390 REGIDORES, BURGOMAESTRE DE CHILCA RECIBIÓ EL 65% DE APROBACIÓN LOCAL

Al 96,70% de actas distritales procesadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), 69 alcaldes y 390 regidores fueron revocados de sus cargos, cifras que revelan que de las 260 autoridades ediles y 1018 concejales que fueron sometidos a consulta popular el 73,46% de burgomaestres fueron respaldados por la población, al igual que el 61,69% de concejales.
El domingo, los vecinos del distrito sureño de Punta Negra decidieron remover del cargo al alcalde Carlos Santiago Lazo Riojas y a sus regidores Zoila Alejandrina Gamarra viuda de Fernández, Martha Isabel Lara García de Alegría, Jorge Luis Ramírez Mendoza, César Augusto Chipana Albites y Adolfo Chuiman Vargas.
Mientras que en Chilca, el alcalde Alfredo Chauca obtuvo 65% de aprobación pero sus regidores no tuvieron el mismo respaldo. Todos serán revocados. Fueron 4,184 votos los que recibió Alfredo Chauca, mientras que 3,383 votaron por la revocatoria.
«Me siento emocionado por esta victoria y con muchas ganas de seguir trabajando por mi distrito», manifestó Chauca tras agradecer a la población por no creer en las falsas acusaciones que habría creado una empresa termoeléctrica que opera en la zona.

EN PROVINCIAS
Tras el conteo del 100% de las actas en la región Puno, se conoció que seis alcaldes y algunos integrantes del cuerpo de regidores  fueron revocados.
Se trata de los alcaldes de Santiago de Pupuja (Azángaro), Jaime Roger Yapo Arapa;  del distrito de Ayapata (Carabaya), Héctor Arraya Cuba; del distrito de Crucero (Carabaya), Pablo Quispe Aquino; en Taraco (Huancané), está Andrés Miliano Incahuanaco Ticona; en Chucuito (Puno), el alcalde Estanislao Cruz Chambi; y el alcalde de Tinicahi (Yunguyo), Modesto Paredes Vargas.
Mientras tanto, en Ayacucho, siete de 20 alcaldes distritales fueron revocados y abandonarán sus cargos. Otros 42 regidores también fueron vacados.
En el distrito de Huacaña (Sucre) y Canaria (Fajardo) se anularon las elecciones por el ausentismo de los votantes, ya que no acudieron el 50% más 1 del total de electores. En varios distritos habrá nuevos comicios por los regidores vacados.
Por otro lado, en el Cusco, se informó que de los tres alcaldes sometidos a consulta popular de revocatoria, solo la autoridad edil de Machupicchu (Urubamba), Óscar Valencia, fue desaforada.
El nuevo burgomaestre de Machupicchu será –en cuanto le entreguen las credenciales–el regidor Neil Castro. Castro pertenece a las filas del partido ambientalista Tierra y Libertad.
En cuanto a la región de  La Libertad, fue revocado el alcalde de Magdalena de Cao. En Áncash, y al 94% de actas procesadas, 1173 vecinos de Samanco quieren que se vaya el alcalde Carlos Meléndez y 1144 quieren que se quede.
El Jurado Nacional de Elecciones determinará la revocatoria mediante resolución.

CLAVES
Provinciales. Al 100% de actas revisadas, la ONPE estableció que un alcalde y 7 regidores provinciales cumplen con los requisitos establecidos por el artículo 23 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos para ser revocados. Fueron expuestos al veredicto de los vecinos cuatro alcaldes y 22 regidores.
La libertad. El alcalde provincial revocado es Francisco Mariñas Vergaray y fue hasta el domingo autoridad edil de la provincia liberteña de Bolívar.
Proceso. La tabulación de actas se realiza de manera ininterrumpida en los centros de cómputo de 23 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. 

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ALCALDES DE LIMA Y PROVINCIAS ACUDIRÁN AL CONGRESO PARA SOLICITAR MAYOR PRESUPUESTO

Más de 200 alcaldes de Lima y provincias acudirán esta semana al Congreso de la República para solicitar la aprobación de un proyecto de ley que propone descentralizar el gasto fiscal e incrementar el presupuesto de los gobiernos locales con recursos del Impuesto de Promoción Municipal.
Los burgomaestres consideran que si bien el proceso de descentralización desarrollado hasta el momento en el Perú ha transferido competencias a los municipios, aún resta hacer lo propio con el presupuesto y llevar a cabo el ordenamiento territorial.
Señalaron que pese al esfuerzo de las mancomunidades para promover inversiones, tanto para la ejecución de proyectos como para la prestación de servicios municipales, deben enfrentar problemas presupuestales y esa carencia de recursos económicos dificulta su progreso.
Destacaron, por ejemplo, la sinergia al interior de las mancomunidades municipales de Lima Este y Norte en materia de seguridad ciudadana y patrullaje sin fronteras.
Otro caso es el de la Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno, donde se suman esfuerzos para mejorar la infraestructura vial a fin de articular geográficamente a las poblaciones y contribuir a su desarrollo económico y social.
«Es importante que en el Perú se encamine este proceso con éxito y por ello se presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 803-2011 que establece la asignación de mayor presupuesto a las Mancomunidades Municipales para la prestación de servicios y la implementación de proyectos como incentivo a la descentralización», indicaron.
Actualmente, de las 140 Mancomunidades registradas, solo ocho han accedido al Sistema de Presupuesto, pudiendo administrar recursos públicos.
Sin embargo, consideraron necesario realizar los ajustes necesarios a la legislación vigente a fin de que las mancomunidades funcionen con mayor eficiencia respecto a la capacidad de generar recursos propios mediante la prestación de servicios en forma directa.

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ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LA CONSULTA DE REVOCATORIA 2012 REGION LIMA
Por: VICENTE SÁNCHEZ VÁSQUEZ - Secretario General Regional Movimiento «Confianza Perú»

El proceso de consulta de revocatoria de autoridades del 30 de setiembre se ha realizado en la Región Lima, en los siguientes 32 distritos:
En Barranca, en el distrito de Supe.
En Cajatambo, en el distrito de Gorgor. En Canta, en los distritos de Arahuay y Huamantanga.
En Cañete, en los distritos de Cerro Azul, Chilca, Pacarán y San Antonio.
En Huaral, en los distritos de Atavillos Alto, Atavillos Bajo, Lampián y Santa Cruz de Andamarca.
En Huarochiri, en los distritos de Carampoma, Huachupampa, Huanza, Langa, San Damián, San Juan de Iris, San Lorenzo de Quinti, Santa Eulalia y Santiago de Anchucaya. En Huaura, en el distrito de Santa Leonor. En Oyón, en el distrito de Naván. En Yauyos, en los distritos de Azángaro, Catahuasi, Chocos, Hongos, Omas, Tanta, Tomas, Tupe y Viñac.
Las cifras que figuran en el portal web de la ONPE, a la fecha, arrojan los siguientes resultados:
En Supe, la única autoridad consultada, Walter Cabanillas, obtuvo más votos por el NO, por lo que permanece en el cargo.
En Gorgor, de las seis autoridades consultadas, sólo el regidor Daniel Chavarría Rojas obtuvo más votos para el SI, siendo el único que será revocado.
En Arahuay, de las seis autoridades consultadas, sólo el regidor Fermín Huari Roldán obtuvo más votos para el SI, siendo el único que será revocado.
En Huamantanga, de las seis autoridades consultadas, todas obtuvieron más votos por el NO, por lo que permanecen en sus cargos.
En Cerro Azul, de las seis autoridades consultadas, todas obtuvieron más votos por el NO, por lo que permanecen en sus cargos.
En Chilca, de las seis autoridades consultadas, sólo el alcalde Alfredo Chauca tiene más votos por el NO, y los cinco regidores obtienen más votos por el SI, por lo que habiéndose superado el tercio de miembros del concejo, habrá un nuevo proceso electoral.
En Pacarán, de las seis autoridades consultadas, todas obtuvieron más votos por el SI, por lo que habrá un nuevo proceso electoral.
En San Antonio, de cinco autoridades consultadas (incluyendo al alcalde), todas obtuvieron más votos por el SI, por lo que habrá un nuevo proceso electoral.
En Atavillos Alto, de seis autoridades consultadas, sólo en el caso del alcalde Abraham Castillo Lluque el SI no logra mayoría (por un voto), pero sí en los cinco restantes, por lo que habrá un nuevo proceso electoral.
En Atavillos Bajo, de seis autoridades consultadas, sólo los regidores José de la Cruz y Honorato Santos obtuvieron más votos por el SI, por lo que serán los únicos revocados.
En Lampián, de seis autoridades consultadas, sólo los regidores Victoria Guzmán y Miguel Arroyo obtuvieron más votos por el SI, por lo que serán los únicos revocados.
En Santa Cruz de Andamarca, de seis autoridades consultadas, sólo en el caso del alcalde Juan Requena Rojas el SI no logra mayoría (por un voto), pero sí en los cinco restantes, por lo que habrá un nuevo proceso electoral.
En Carampoma, de cinco autoridades consultadas, los regidores Cerilo Herrera, Tobías Herrera y Milagros Michue obtuvieron más votos por el SI, por lo que habrá nuevo proceso electoral.
En Huachupampa, de cuatro autoridades consultadas, todas obtuvieron más votos por el NO, por lo que permanecen en sus cargos.
En Huanza, de seis autoridades consultadas, todas obtuvieron más votos por el NO, por lo que permanecen en sus cargos.
En Langa, de seis autoridades consultadas, sólo en el caso del alcalde Wilson González  el SI no logra mayoría, pero sí en los cinco restantes, por lo que habrá un nuevo proceso electoral.
En San Damián, de seis autoridades consultadas, todas obtuvieron más votos por el SI, por lo que habrá un nuevo proceso electoral.
  En San Juan de Iris, la única autoridad consultada, Nelson De la Cruz, obtuvo más votos por el NO, por lo que permanece en el cargo.
En San Lorenzo de Quinti, de seis autoridades consultadas, sólo los regidores Héctor Casas y Javier Sandoval obtuvieron más votos por el SI, por lo que serán los únicos revocados.
En Santa Eulalia, de seis autoridades revocadas, todas obtuvieron más votos por el NO, por lo que permanecen en sus cargos.
En Santiago de Anchucaya, de dos autoridades consultadas, ambas obtuvieron más votos por el NO, por lo que permanecen en sus cargos.
En Santa Leonor, de seis autoridades consultadas, sólo la regidora Angélica Falcón obtiene más votos por el SI, siendo la única que será revocada.
En Navan, de seis autoridades consultadas, todas obtuvieron más votos por el NO, por lo que permanecen en sus cargos.
En Azángaro, de seis autoridades consultadas, cinco obtuvieron más votos por el SI, pero no votaron el 50% de electores, por lo que todos permanecen en sus cargos.
En Catahuasi, de dos autoridades consultadas, sólo la regidora Rosario Vílchez obtuvo más votos por el SI, por lo que será la única revocada.
En Chocos, de cuatro autoridades consultadas, todas obtuvieron más votos por el SI, pero no votaron el 50% de electores, por lo que todos permanecen en sus cargos.
En Hongos, de tres autoridades consultadas, las regidoras Graciela Santos y Jovita Santos obtuvieron más votos por el SI, siendo las únicas que serán revocadas.
En Omas, de cuatro autoridades consultadas, todas obtuvieron más votos por el SI, pero no votaron el 50% de electores, por lo que todos permanecen en sus cargos.
En Tanta, aún no hay cómputo de votos.
En Tomas, de tres autoridades consultadas, sólo los regidores Aquiles Ruiz y Rosalinda Ruiz obtuvieron más votos por el SI, siendo las únicas que serán revocadas.
En Tupe, de seis autoridades consultadas, sólo el alcalde Benjamin Ordóñez y el regidor Segundo Manrique obtuvieron más votos por el SI, siendo los únicos que serán revocados.
En Viñac, de seis autoridades consultadas, sólo el alcalde Amadeo Carrión y el regidor César Quispe obtuvieron más votos por el SI, siendo los únicos que serán revocados.
 
Las conclusiones electorales son las siguientes:
No hay cambio de autoridades en 12 distritos: Supe, Huamantanga, Cerro Azul, Huachupampa, Huanza, San Juan de Iris, Santa Eulalia, Santiago de Anchucaya, Navan, Azángaro, Chocos y Omas.
Hay cambio de algunas autoridades revocadas en 11 distritos: Gorgor, Arahuay, Atavillos Bajo, Lampián, San Lorenzo de Quinti, Santa Leonor, Catahuasi, Hongos, Tomas, Tupe, Viñac. En los dos últimos distritos, también sus alcaldes han sido revocados.
Habrán nuevas elecciones en 8 distritos: Chilca, Pacarán, San Antonio, Atavillos Alto, Santa Cruz de Andamarca, Carampoma, Langa y San Damián.
Está pendiente los resultados de Tanta.
 
Las conclusiones políticas son las siguientes:
La consulta transcurrió con normalidad, sin mayores incidentes, y en la gran mayoría de distritos (excepto Azángaro, Chocos y Omas) participó más de la mitad de electores, lo que otorga una alta legitimidad a los resultados.
La revocatoria es un derecho de control ciudadano efectivo, que es ejercido positivamente por la población, y que no genera problema alguno a la gobernabilidad democrática del país. Por el contrario, asegura un control político a los gobernantes locales.
En algo más de un tercio de distritos no hay cambio alguno de los gobernantes, lo que revela aceptación expresa de dichas autoridades a través del voto por el NO.
En once distritos, hay cambios de una o dos autoridades sin necesidad de nuevas elecciones (son reemplazados por el teniente alcalde o el siguiente regidor según el caso), lo que expresa la voluntad ciudadana de cambios solo en ciertas autoridades.
Habrán nuevas elecciones en ocho distritos, que representan el 25% del total de distritos consultados. Como la ley establece que las nuevas elecciones son sobre los cargos revocados, habrá elecciones de alcaldes y regidores en los distritos de Pacarán, San Antonio y San Damián, y sólo de regidores en los distritos de Chilca, Atavillos Alto, Santa Cruz de Andamarca, Carampoma y Langa.


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ACLARACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA REVOCATORIA EN CHILCA

Frente a las diversas opiniones expresadas en la provincia de Cañete sobre nuestro análisis de los procesos de revocatoria, en particular con respecto al distrito de Chilca, y ante la evidente confusión producto seguramente de la efervescencia electoral, consideramos oportuno precisar lo siguiente:
1.- En el distrito de Chilca, de las seis autoridades consultadas, el alcalde Alfredo Chauca tiene 4184 votos por el NO y 3383 votos por el SI, mientras que los cinco regidores tienen más votos por el SI, por lo que habiéndose superado el tercio de miembros del concejo revocados (art. 25 Ley 26300 y su modificatoria Ley 29313), habrá un nuevo proceso electoral.
2.- Para el caso de Chilca, el nuevo proceso electoral será para elegir nuevos regidores que remplacen a los cinco revocados, no así al alcalde actual, quien permanece en su cargo. La base legal es el mismo art. 25 arriba citado y el Acuerdo del JNE del año 2009.
3.- Mientras se organiza el nuevo proceso electoral, las autoridades revocadas serán reemplazadas por los candidatos que siguen del primer y segundo partido más votado en las elecciones del 2010, hasta que asuman las nuevas autoridades elegidas. (VICENTE SÁNCHEZ VÁSQUEZ -)

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MIGUEL CRUZ GUERRERO JURAMENTO COMO PRESIDENTE DEL CENTRO FEDERADO DE PERIODISTAS DE CAÑETE 2012 - 2015

«Siempre defendiendo los intereses del pueblo que me alberga y de su gente; y no, de intereses personales», dijo Miguel Cruz, ante la atenta mirada de los asistentes que se dieron cita a la plaza mayor de San Vicente.
Miguel Cruz, recordó también a los hombres de prensa que hace 32 años fundaron el Centro Federado de Periodistas de Cañete a iniciativa del José López Cubillas y Germán Rázurí Gallo. Éste último fue su primer Secretario General (1980).
Hizo lo propio con Santiago Venturo Ferré, hijo de don Eugenio Venturo Estrada, fundador del Diario La Voz del Pueblo, uno de los mejores órgano informativo de «Lima provincias» Tampoco se olvidó de su segundo Secretario General Santiago Cubillas Albino (1981), Víctor Hugo Cárdenas Torres, Cesar Calagua Gutiérrez, Luís Villavicencio entre otros.
Dijo que 1982, recae la Secretaría General, en José López Cubillas, acompañado de Santiago Cubillas Albino (Secretario de Organización), Víctor Hugo Cárdenas Torres (Secretaría de Actas) y César Calagua Gutiérrez (Secretario de Economía).
«El 1983 se integró el Dr. Luciano Correa Pereyra, Bertha Aburto Muñante y el Dr. Antonio Ruiz Tovar. Y a quienes hoy les rendimos homenaje y pido por favor fuertes aplausos para ellos, por ser los pioneros….», evocó.
«Siempre es bueno mirar el legado, para fortalecer el cimiento y seguir construyendo una Institución sólida en principios, valores y lo más importante la parte humana que consolida a los Federados hacia nuestros hermanos cañetanos», expresó.
Dijo que para consolidar la institución, realizará trabajos en equipo, fortaleciendo los estatutos para su inscripción en los Registros Públicos de Cañete También buscar un Local Institucional y renovar padrón de los Federados.
«En nuestro Plan de Trabajo hay muchos objetivos, metas que alcanzar, pero no sólo basta los sueños y metas de un Presidente y su directiva; sino los sueños y metas de toda una Federación de Cañetanos que anhelan el cambio total», precisó Cruz Guerero.
«Es por ello, decirles a los Federados fundadores que se encuentran de Licencia, es el momento de volver, es el momento de fortalecer nuestra Gloriosa Federación de Periodistas del Perú – Filial Cañete.
Y a quienes ejercen el Periodismo con honor, valentía, liderazgo y respeto a las normas y leyes: es momento de ser parte de éste gran proyecto llamado: El Renacimiento del Centro Federado de Periodistas del Perú – Filial Cañete.», expresó Miguel Cruz para culminar con un … ¡Feliz Día del Periodista Cañetano! Posteriormente, se dirigieron al salón de sesiones  de la Municipaldiad Provincial de Cañe-te donde se procedió con la juramen-tación de la flamante junta directiva, actó que le tocó el honor a la alcaldesa provincial, María Montoya Conde.
Luego se dirigieron a  un conocido restaurante para departir un almuerzo de camaradería, «con la suya», tal como lo dijo el propio Miguel Cruz. 

EDICTOS

EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; notifica:
EXP.-2012-0020; Resolución 05(20-09-2012): a AURORA SABINA RUGEL VILLAREAL y VICTORIA HAYDEE VILLAREAL SANCHEZ para Audiencia de Juicio Oral. Día: 17.10.2012. Hora: 4:00 p.m. Bajo apercibimiento de ser conducidas por la fuerza publica de conformidad con el articulo 485.2 del Código Procesal Penal. Sobre Faltas contra la Persona-Lesiones. Imputado: Adelina Zoraida Villareal Sánchez y Otras. Agraviado: Maria Elena Quispe Hidalgo. Secretaria: Sanchez.

SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza a las siguientes personas; para que se ponga a derecho, se apersonen al local de la Sala de Audiencia de la Corte Superior y se defiendan de los cargos formulados en su contra:
EXP.-2002-0097; a AVILIO PEREZ PONCE. Día: 12.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2002-0257; a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA. Día: 12.10.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0135; a MENESES ESPILCO MIGDONIO. Día: 16.10.2012. Hora: 9:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0140; a EUGENIO AVELINO TANGA ARMAULIA, JULIO LORENZO CAMPOSANO DOMINGUEZ Y JOSE OSCAR HUARCAYA LIMA. Día: 10.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarárseles REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELASQUEZ GUERRERO. Día: 17.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2007-0575; a ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ. Día: 12.10.2012. Hora: 09:30 a.m. Delito: Contra la Libertad Sexual-Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocar el mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA por la DETENCION y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2011-0004; a LESCANO FLORES GREGORIO. Día: 12.10.2012. Hora: 09:00 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocar el mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA por la DETENCION.
EXP.-2006-0832; a HERBER ANTONIO CORDOVA ASIN. Día: 09.10.2012. Hora: 09:45 a.m. Delito: Contra la Libertad Sexual-Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0022; a SANDOVAL SANTO JOSE BERNABE, CHANCA ODRIA CHARLY WILLIAMS Y SANTOS ANGELES RONAL JASON. Día: 09.10.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Homicidio en grado de tentativa y otro. Agraviado: Javier Cesar Quispe Paucar y otra. Bajo apercibimiento de declarársele Reo.
EXP.-2007-0507; a PEDRO VICENTE PEREZ CISNEROS. Día: 12.10.2012. Hora: 10:15 a.m. Delito: Contra el patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Victor Arturo Yataco Santa y Otro.
EXP.-2008-0099; a ROLAN ZEGARRA MORALES. Día: 12.10.2012. Hora: 9:45 a.m. Delito: Contra el patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Antonio Baca Mamani. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
28 de Setiembre, 02 y 03 de Octubre

EDICTO
Ante el Juzgado Civil de Cañete, Expediente Nº 281-2011, seguido por JUSTINA CUYA LLANOS, contra ANTONIO CHAVARRY ARCE y otros, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO el Sr. Juez ha dictado lo siguiente: RESOLUCIÓN Nº DOS del 13-10-2011 y RESOLUCIÓN Nº NUEVE del 22-05-2012; AUTOS Y VISTOS SE RESUELVE: NOTIFÍQUESE A LA SUCESIÓN DE GREGORIO CACERES BALVIN mediante edicto para que se apersone en el plazo de sesenta días bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal (…) AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE NOTIFÍQUESE A ANTONIO CHAVARRY ARCE, mediante edicto, para que se apersone en el plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal (…). Una firma Dr. Enrique Cárdenas Chancos – Juez. Una firma Dr. Julio Sandoval Retamozo – Secretario Judicial (e) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete – Corte Superior de Justicia de Cañete.
Publicar: 03, 10 y 16 de Setiembre.

NOTARÍA GARRAFA - SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ANSELMO LEONARDO SANCHEZ TOMAS, con DNI 15361960, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor ASUNCION NICANOR SANCHEZ CUYA, fallecido el 22 de Mayo del 2005, teniendo como último domicilio en el distrito de Calango – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 02 de octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don MISAEL CHANCASANAMPA SUYURI, de 35 años de edad, natural de Vilca – Huancavelica, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 80062361, con domicilio en C.P.M. La Huerta Mz. G, Lote 15 – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión u ocupación obrero; y ROSALVA HERNANDEZ LLANOS, de 32 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 40736358, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en C.P.M. La Huerta Mz. G, Lote 15 – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 13 de Octubre del 2012, a horas 2:00 p.m. en C.P.M. La Huerta Mz. G, Lote 15 – Quilmaná. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil vigente. Quilmaná, 02 de Octubre de 2012.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa del a Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9432-2012, doña Luisa Apolaya Paucar, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 283, folio 222, año 1983, en el extremo que se ha consignado como nombre de la titular LUISA APOALAYA PAUCAR, siendo lo correcto JUANA ALICIA APOLAYA PAUCAR, asimismo el apellido paterno del padre de la titular se ha consignado APOALAYA, siendo lo correcto APOLAYA respectivamente.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 01 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa del a Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9578-2012, doña Juana Alicia Apolaya Paucar, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 292, folio 125, año 1984, en el extremo que se ha consignado como nombre de la titular JUANA ALICIA APOALAYA PAUCAR, siendo lo correcto JUANA ALICIA APOLAYA PAUCAR, asimismo el apellido paterno del padre de la titular se ha consignado APOALAYA, siendo lo correcto APOLAYA respectivamente.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 01 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa del a Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9303-2012, doña Gloria Espinoza Araujo, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en el libro 176, folio 25, año 1969, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular PRESENTACION ESPINOZA VILLASANA, siendo lo correcto PRESENTACION ESPINOZA VILLAZANA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 01 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa del a Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9833-2012 don Jorge Antonio Flores Rodríguez, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 310, folio 111, año 1987, en el extremo que se ha consignado como nombre del titular JORGE ANTONIO FLOREZ RODRIGUEZ, siendo lo correcto JORGE ANTONIO FLORES RODRIGUEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 02 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez - Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Civil de Cañete, Exp. 270-2011, RESUELVE: ADMITE la demanda interpuesta por RITA JACQUELINE ALVARADO CASAS con INMOBILIARIA E INVERSIONES FLORES SAC. y CELSO CERVANTES CARRION sobre DIVISIÓN Y PARTICION DE BIENES debiendo tramitarse en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO; y por RESOLUCIÓN Nº SEIS de fecha 17-04-2012 se ordena NOTIFICAR al demandado CELSO CERVANTES CARRIÓN la demanda mediante EDICTOS, para que dentro del término especial de SESENTA DÍAS se apersone a la instancia bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Fdo. Cárdenas Chancos, Juez; Dr. Dantas Sec.
Henrry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 02, 03 y 04 de Octubre.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

CONVOCATORIA PUBLICA A ABOGADOS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADOS COMO JUECES SUPERNUMERARIOS

La Corte Superior de Justicia de Cañete, por acuerdo de Sala Plena de fecha 25 de setiembre del 2012 en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ de fecha 17 de febrero del 2011 acordó CONVOCAR a abogados que cumplen los requisitos para ser designados Jueces Supernumerarios en cada uno de los niveles y especialidades de la Judicatura, previa evaluación curricular y entrevista personal.

REQUISITOS:
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley de Carrera Judicial y los requisitos especiales según corresponda al nivel jerárquico del cargo a asumir.

DOCUMENTOS A PRESENTAR:
La solicitud se presentará en Mesa de Partes de la Presidencia ubicada en la Av. Mariscal Benavides N° 657 - Distrito de San Vicente Provincia de Cañete en el horario de 8 am a 1:30 y de 2:15 a 4:45 pm. El formato de solicitud y de declaración jurada se encuentran en la página web de la Corte Superior de Justicia de Cañete (www.pj.gob.pe clicar en el Link Cortes Superiores y luego Cañete), la misma que deberá ser impresa y acompañada a los siguientes documentos:
1) Copia legalizada del Título de Abogado y del DNI con la constancia de sufragio o dispensa en su caso.
2) Declaración Jurada de:
a) No haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario.
b) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.
c) No presentar discapacidad mental, física o sensorial, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.
d) No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
e) No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.
3) 02 fotografías recientes de frente tamaño pasaporte
4) Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil.
5) Currículo vitae documentado.

CRONOGRAMA DEL PROCESO
- Publicación de la Convocatoria y cronograma (*) 04, 05 y 08 de octubre
- Presentación de solicitudes 09 y 10 de octubre
- Calificación curricular  11 de octubre
- Relación de abogados que pasan a entrevista
personal pública (**) 12 de octubre
- Entrevista personal 15 de octubre
- Aprobación por Sala Plena de los abogados aptos para
desempeñar el cargo de Jueces Supernumerarios 16 de octubre
- Publicación de resultados (*) 17 de octubre

(*) Se publicará en el Diario Oficial de Cañete “Al Día con Matices”, en el Diario Oficial El Peruano y en la Página. Web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) clicar en el Link Cortes Superiores de Justicia de Cañete.
(**) Se publicará en la página web del Poder Judicial.


02 octubre 2012

NOTAS DE ACTUALIDAD

55 AÑOS DE LA PRELATURA DE YAUYOS

La Historia se construye con grandes y pequeños acontecimientos, y se forja con hombres que pueden pasar por el mundo sin que éste se entere de su presencia, y sin anotar en las páginas de la historia, grandes relatos sobre ellos. La Prelatura de Yauyos, en sus 55 años de existencia, tiene nombres y momentos que marcan un hito en su historia.
Cierto es, que esas personas y esos momentos no son toda la historia de la Prelatura. Sin embargo han dejado una huella para que pisemos bien quienes seguimos detrás y encontremos cuál es el camino que se debe seguir.
La Prelatura de Yauyos inicia su historia el dos de octubre de 1957. Fueron cinco los primeros sacerdotes que acompañaron al Prelado Mons. Ignacio María de Orbegozo.
Cinco nombres han quedado impresos en la historia de esta Prelatura. Ellos son: Monseñor Enrique Pélach, Monseñor Frutos Berzal Robledo, P. Jesús María Sada, P. José de Pedro y el P. Alfonso Fernández.
Se cuenta entre los sacerdotes que San Josemaría Escrivá, Fundador del Opus Dei, el año 1957, le dijo a Monseñor Ignacio María de Orbegozo, el primer Prelado de Yauyos, que en 20 años vería los frutos.
Cuando llegó el año 1977 recibían el diaconado los primeros seminaristas de la Prelatura de Yauyos y el año 1978 recibían el orden Sacerdotal los cuatro primeros.
San Josemaría Escrivá de Balaguer, a quien Pío XII había encargado esta Prelatura, no se equivocó. Los frutos se empezaban a recoger: la Prelatura tenía sus primeros cuatro sacerdotes, formados en su propio Seminario: Monseñor José María Ortega Trinidad, Monseñor Ángel Ortega Trinidad, P. Víctor Luis Huapaya Quispe y P. Luis Miguel Ubillús Pasco (+)

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ALFREDO CHAUCA SOBREVIVIO A LA REVOCATORIA...

Lo que son las cosas... en los últimos días de la semana pasada, previa a la Revocatoria en diferentes distritos de nuestro país, en Chilca se vivió a salto de mata... por un lado el Alcalde presionaba a las compañías energéticas ubicadas en su distrito al pago de multas por tributos dejados de pagar a favor de su comuna.
Ello originó que desde todos los frentes salieran a atacar al burgomaestre, señalando en pocas palabras, que con la medida, se atentaba contra el servicio de energía eléctrica en el país... hasta el Presidente Ollanta Humala emitió opinión y no precisamente para respaldar al Alcalde Alfredo Chauca.
Diario Gestión, La República, algunos canales de televisión de alcance nacional, se sumaron a la campaña, en contra del Alcalde, que para agravar su situación era sometido a consulta popular de Revocatoria.
Enterados de todo esto, hasta sus regidores le dieron la espalda y se sumaron a la campaña para sacarlo de la Alcaldía... fue un cargamontón contra el Alcalde... Sus efectos fueron inesperados.
Mejor campaña a su favor no pudo tener Alfredo Chauca... una campaña a nivel nacional, que lo presentó como el Alcalde que se enfrentaba a las grandes compañías exigiendo que paguen lo que deben en favor de su población.
Este enfrentamiento tuvo su resultado... el pueblo le dio su respaldo... y castigo a quienes le dieron la espalda... dejó en su cargo al Alcalde y revocó a los regidores en su totalidad. Como para no creerlo.
Ahora, Alfredo Chauca resulta muy fortalecido... y sabe que tiene el respaldo de su población... pues bien, ahora tendrá que hilar muy fino, consiguió mantenerse en la Alcaldía, pero tiene que saber manejar la situación en favor de los que menos tienen... Como dijo Rubén Auqui, en estos tiempos modernos no se puede ser un Robin Hood... quitarle a los grandes, para darle a los pobres... pero sí se puede exigir a los grandes que tributen, para poder atender a los que menos tienen.

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JNE INHABILITA A PRIMER REGIDOR DE ASIA MÁXIMO ÁVALOS ABURTO CONVOCANDO PARA QUE ASUMA PROVISIONALMENTE EL CARGO ROBERTO CARLOS CHUMPITAZ NAPÁN

El JNE inhabilitó al Primer Regidor de la Municipalidad Distrital de Asia, Señor Máximo Avalos Aburto, de acuerdo a lo que señala la Resolución Nº 856-2012-JNE, de fecha 24 de setiembre de 2012, publicado el pasado 29 de Setiembre en la web del JNE.
Se inhabilita a Máximo Avalos por haber «sido condenado como cómplice primario por el delito contra la Administración Pública en su modalidad de concusión-colusión en agravio de la Municipalidad Distrital de Asia y el Estado Peruano, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de tres años e inhabilitación por el plazo de dos años».
Contra la sentencia, Máximo Avalos presentó un recurso de nulidad el 21 de junio 2012, el cual se encuentra pendiente de pronunciamiento en la Corte Suprema.

LO QUE SEÑALA LA
RESOLUCIÓN DEL JNE
Expediente N.° J-2012-00839
Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil doce
VISTO el Oficio N.° 2005-1076-SPLT-CSJCÑ, de fecha 12 de julio de 2012, presentado por Manuel Jesús Miranda Honores, secretario de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, mediante el cual remite copias certificadas de la sentencia, de fecha 7 de junio de 2012, que condena a Máximo Ávalos Aburto a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de tres años e inhabilitación por el plazo de dos años.

ANTECEDENTES
En fecha 21 de junio de 2012, Orlan Jerry Ayacila Seclén solicita la ejecución de la pena de inhabilitación contra Máximo Ávalos Aburto, regidor del distrito de Asia. Sustenta su pedido señalando que, con fecha 7 de junio de 2012, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete condenó a dicha autoridad y dispuso su inhabilitación.
Con el Oficio N.° 2005-1076-SPLT-CSJCÑ, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete remite en copias certificadas la sentencia, de fecha 7 de junio de 2012, emitida en el expediente signado con el N.° 1076-2005, que condenó a Máximo Ávalos Aburto a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de tres años y le impuso la pena de inhabilitación por el plazo de dos años.
Asimismo, con el oficio N.° 2005-1076-SPLT-CSJCÑ-PJ, de fecha 20 de agosto de 2012, el Secretario de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete informa que el expediente signado con el N.° 1076-2005 se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la República, al haberse interpuesto recurso de nulidad contra dicha sentencia.

CONSIDERANDOS
1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en las Resoluciones N.° 120-2010-JNE, N.° 300-2010-JNE, N.° 301-2010-JNE, N.° 420-2010-JNE, N.° 1014-2010-JNE, N.° 558-2011-JNE y N.° 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado.
Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitación, este Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N.° 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República el 13 de noviembre de 2009, el cual establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. En el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales la pena de inhabilitación se ejecuta provisionalmente; de esta forma, no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para comenzar a ejecutar la pena de inhabilitación. La base legal de ello es el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales, que señala que «la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegación, penitenciaría o expatriación»; en el presente caso no estamos ante excepción alguna, por lo que es posible ejecutar la inhabilitación.
2. De la documentación antes descrita, se advierte que Máximo Ávalos Aburto, regidor del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, fue condenado como cómplice primario por el delito contra la Administración Pública en su modalidad de concusión-colusión en agravio de la Municipalidad Distrital de Asia y el Estado peruano, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de tres años e inhabilitación por el plazo de dos años. Contra dicha sentencia se interpuso un recurso de nulidad, el cual se encuentra pendiente de pronunciamiento en la Corte Suprema de Justicia de la República. Asimismo, se tiene que en reiteradas oportunidades se ha requerido el mandato de ejecución provisional de inhabilitación, sin existir respuesta de los órganos jurisdiccionales competentes.
3. En consecuencia, corresponde ejecutar provisionalmente la pena de inhabilitación impuesta al regidor Máximo Ávalos Aburto, y, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, a fin de completar el número de regidores, debe convocarse al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Roberto Carlos Chumpitaz Napán, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 41727571, candidato no proclamado del partido político Patria Joven, quien asumirá provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Asia.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE
Artículo primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud de inhabilitación del regidor del Concejo Distrital de Asia, Máximo Ávalos Aburto.
Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Máximo Ávalos Aburto, regidor del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Artículo tercero.- CONVOCAR a Roberto Carlos Chumpitaz Napán, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 41727571, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.  
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General  

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POR DISPOSICION DEL JNE PLENO DEL CONCEJO DISTRITAL DE IMPERIAL DEBE CONTEMPLAR SUSPENSIÓN DEL ALCALDE EDDY DEL MAZO

El Jurado Nacional de Elecciones ha procedido a trasladar la solicitud de suspensión presentada por los regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial Gladys Martina Candela Sánchez, David Carlos Rosales Carbonel, Norma Beatriz Ramos Ormeño, Alcibiades Roy Beltrán Gutiérrez, Rocíuo Nelly Paucar de Quispe. Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, contra el burgomaestre Eddy César del Mazo Tello, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. Según el organismo electoral rector peruano, la solicitud de suspensión  ha cumplido con los requisitos establecidos por la ley, por lo cual se ha procedido a trasladar la misma al Concejo Distrital de Imperial para cumplir con el trámite establecido. Por ello se ha requerido al Gerente General Municipal, cumpla con notificar a todos los regidores la solicitud correspondiente en un plazo no mayor de 3 días hábiles luego de recibido la notificación por parte del JNE, situación que se produjo el pasado 21 de setiembre. Luego de realizadas estas notificaciones, que ya debe haberse cumplido, el Gerente Municipal deberá de manera obligatoria remitir al JNE copia certificadas de las constancias de notificación a los señores regidores, con los respectivos cargos de entrega.
De no mediar inconvenientes, la sesión extraordinaria de concejo donde se contemplaría la suspensión del alcalde se produciría en un plazo máximo de 5 días hábiles luego de haber sido notificada la misma al Gerente General. En el caso que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor (Gladys Candela Sánchez) tendría la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde; debiendo existir entre la convocatoria y la realización de la sesión cuando menos un lapso de 5 días hábiles.
Ante situación, todos los regidores imperialinos el pasado 24 de setiembre del año en curso, luego de haber recibido la respectiva notificación de los dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones, están solicitando que se convoque a Sesión Extraordinaria de Concejo para contemplar dicho tema ya que dicha resolución fue publicada en el Portal Web del JNE el pasado 12 de setiembre. (Elarquim)

EDICTOS

RINCÓN CONCILIATORIO...
Directora Abogada Rocío López Luna
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 799, 2do Piso, San Vicente, Cel. 999 210 236, T. 01 3005603

En este espacio trataremos casos de la vida real ADAPTADOS a nuestra realidad cañetana, y ello, a fin de acercar al pueblo UNA JUSTICIA REAL de una manera rápida, económica y efectiva. Recordemos que la Conciliación no es «Reconciliación» sino la última posibilidad que tienen 2 personas de arreglar su conflicto DIRECTAMENTE, sin necesidad de ser acompañados por abogados, cuyo Acuerdo tiene un peso similar al de una Sentencia… ¡con la ventaja de la RAPIDEZ y CONFIDENCIALIDAD!

DÉCIMO QUINTO:
El dueño de un local comercial nos visita totalmente furioso porque su inquilino, sin su permiso, a cambiado la puerta principal por un portón para ingresar con más facilidad muebles (tiene una mueblería), incumpliendo el contrato de alquiler que firmaron en el que claramente se establecía que «TODA MODIFICACIÓN SE HARÁ PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL PROPIETARIO». En el fondo lo que más le irrita es que, al margen de no haberle pedido permiso, no le contesta las llamadas que le ha hecho (ha dejado por lo menos 15 mensajes en su celular el mes pasado), personalmente no ha podido conversar con él porque el inquilino vive en Lima. Por su lado, el dueño es un señor mayor que radica en Quilmaná, y tantas visitas por gusto son una pérdida de tiempo y dinero, pero por otro lado, tal inquilino paga con puntualidad los S/. 600.00 que él necesita porque su jubilación como profesor le es insuficiente. Confundido y molesto pregunta: «¡¿QUÉ HAGO?!»

Nota de la Doctora Rocío: Le aconsejo Conciliar Extrajudicialmente porque LA CONCILIACIÓN EVITA GASTOS DE ABOGADOS Y ARANCELES QUE ÉL NO PUEDE PAGAR, AMÉN DEL AHORRO DE TIEMPO. Las materias serían dos (en un solo Proceso Conciliatorio, sin pago adicional alguno) por Obligación de Hacer (comprometerse a dejar la puerta como la encontró en todos sus detalles) así también como por Obligación de Dar Suma de Dinero por S/. 400.00 debido a los gastos y molestias que ha producido tal hecho. Respecto a que ambos no viven en Cañete, ESE NO ES PROBLEMA, porque al dueño se le da una Copia de la Invitación a Conciliar para un día y hora cómodas, y al inquilino se le envía la misma por Correo Certificado (Serpost trabaja con rapidez y eficiencia: ¡Mis saludos cariñosos!). Aliviado nos da un módico adelanto para gastos administrativos y regresa a casa.
El día de la Audiencia…
Inquilino: «No entiendo por qué el Señor, que ha sido incluso compadre de mi progenitor, viene aquí a denunciarme. Yo pago siempre a tiempo ¡muchos ya me quisieran tener de inquilino!»
Dra. Rocío: «Permítame aclararle un par de detalles señor: justamente para salvar la relación humana, el propietario del inmueble no lo ha denunciado, sino INVITADO A CONCILIAR, si ustedes no encuentran una solución, recién entonces podrán acudir al Poder Judicial. Y considerando que el señor ya no está para tanto ajetreo y usted como comerciante, puede emplear su tiempo en negocios y no en juicios, la idea es encontrar YA una solución, ¿qué les parece?
Ambos asienten con entusiasmo (¡había dado en el clavo ;)!)…
Dueño: «Hijo, yo te he visto nacer, y tu papá vivirá en mi corazón mientras yo respire, pero no puedes abusar por eso. Piensa, haces cambios sin consultar y luego no tienes la gentileza de devolverme las llamadas, ¿dónde está entonces el respeto?»
Inquilino: «Señor, yo le pedí a mi primo (quien administraba la mueblería porque Usted sabe que trabajo en una fábrica en San Juan de Lurigancho) que le pida permiso, y él me avisó que no había problema, que lo haga nomás. Eso fue hace 2 meses, tiempo de mala racha completa para mí: mi primo me acabó robando, y encima me asaltaron ¡miren este corte! (nos enseñó una horrible cicatriz del hombro al codo) y claro que se llevaron mi plata y mi celular…»
Dra. Rocío: «Quizás esas pruebas suyas no las conocía el propietario, y lo bueno de la Conciliación es que la COMUNICACIÓN se hace más intensa y humana. Además que noto en la actitud de ambos que desean una solución, sino, no estarían aquí…»
Inquilino: «Correcto Dra. ¿qué le parece si le doy un alquiler completo por las molestias y me comprometo a dejar la puerta anterior y pasarle una mano de pintura nueva a todo el inmueble cuando me retire del local, que ojalá sea en un par de años?»
Dueño: «¡Ni hablar, trato hecho! Si tu viejo nos viera se tomaría un pisquito con nosotros»
Dra. Rocío: «Después de firmar el Acta, claro que pueden ir a celebrar, lo importante es que la Conciliación Extrajudicial les evitó gastos, pero sobretodo: malos entendidos y rencores»
Inquilino: «¡Quién lo hubiera dicho!, y yo pensando que me querían degollar…»
Los tres nos reímos, firmamos el Acta de Acuerdo Total y con nuestra actitud demostramos que ¡LA CONCILIACIÓN VIVE!

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

CONVOCATORIA PUBLICA A ABOGADOS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADOS COMO JUECES SUPERNUMERARIOS

La Corte Superior de Justicia de Cañete, por acuerdo de Sala Plena de fecha 25 de setiembre del 2012 en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ de fecha 17 de febrero del 2011 acordó CONVOCAR a abogados que cumplen los requisitos para ser designados Jueces Supernumerarios en cada uno de los niveles y especialidades de la Judicatura, previa evaluación curricular y entrevista personal.

REQUISITOS:
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley de Carrera Judicial y los requisitos especiales según corresponda al nivel jerárquico del cargo a asumir.

DOCUMENTOS A PRESENTAR:
La solicitud se presentará en Mesa de Partes de la Presidencia ubicada en la Av. Mariscal Benavides N° 657 - Distrito de San Vicente Provincia de Cañete en el horario de 8 am a 1:30 y de 2:15 a 4:45 pm. El formato de solicitud y de declaración jurada se encuentran en la página web de la Corte Superior de Justicia de Cañete (www.pj.gob.pe clicar en el Link Cortes Superiores y luego Cañete), la misma que deberá ser impresa y acompañada a los siguientes documentos:
1) Copia legalizada del Título de Abogado y del DNI con la constancia de sufragio o dispensa en su caso.
2) Declaración Jurada de:
a) No haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario.
b) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.
c) No presentar discapacidad mental, física o sensorial, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.
d) No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
e) No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.
3) 02 fotografías recientes de frente tamaño pasaporte
4) Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil.
5) Currículo vitae documentado.

CRONOGRAMA DEL PROCESO
- Publicación de la Convocatoria y cronograma (*) 04, 05 y 08 de octubre
- Presentación de solicitudes 09 y 10 de octubre
- Calificación curricular  11 de octubre
- Relación de abogados que pasan a entrevista
personal pública (**) 12 de octubre
- Entrevista personal 15 de octubre
- Aprobación por Sala Plena de los abogados aptos para
desempeñar el cargo de Jueces Supernumerarios 16 de octubre
- Publicación de resultados (*) 17 de octubre

(*) Se publicará en el Diario Oficial de Cañete “Al Día con Matices”, en el Diario Oficial El Peruano y en la Página. Web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) clicar en el Link Cortes Superiores de Justicia de Cañete.
(**) Se publicará en la página web del Poder Judicial.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ESTABLECEN REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS

ORDENANZA N°008 - 2012-A/MDA

Asia, 29 de Setiembre del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA – CAÑETE
POR CUANTO

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Setiembre del 2012, el Informe No. 174-2012–DATR/MDA de la Jefatura de Administración Tributaria Municipal de fecha 04 de Julio del 2012, y

CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración.

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. No. 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, los intereses moratorios y las sanciones, quedando subsistente el titulo insoluto debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza.

Que, de conformidad con el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitución Política, las Ordenanzas tienen rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la citada norma.

Que, los beneficios tributarios son disposiciones dictadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos beneficios permiten a los omisos la presentación de las Declaraciones Juradas de Autoevaluó, el pago de multas y facilita la incorporación de nuevos contribuyentes ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos Institucionales.

Que, con los informes de saldos de cuenta por cobrar registrados en la base de datos de la Municipalidad distrital de Asia, y siendo uno de los objetivos de la actual administración la de disminuir la tendencia creciente de contribuyentes morosos brindándose las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa.

Que, mediante el Informe Legal N° 124-2012-OAL-MDA, de fecha 09 de Agosto del 2012, la Jefatura de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Asia, opina que es procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que establece el régimen temporal de beneficios de regularización de deudas tributarias, propuesto por la Jefatura de Administración Tributaria Municipal de esta Entidad.

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 9º, Articulo 39º y 40º de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades con el Voto Unánime del pleno del Concejo Distrital y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Articulo 1º.- Otorgar el beneficio de regularización tributaria en la vía administrativa y coactiva, para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo, multas tributarias.

Articulo 2º.- Condonar hasta el 100% los intereses moratorios y factor de reajustes aplicable a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo, vencidos al 31 de diciembre del 2011.

Articulo 3º.- Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente ordenanza, aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria pendientes de pago, con la Municipalidad Distrital de Asia, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la publicación de la presente Ordenanza.

Articulo 4º.- REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
1.- DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS GENERADAS POR TRIBUTOS
PAGO AL CONTADO:
· Impuesto Predial.- La deuda podrá ser cancelada condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable.
Asimismo y en caso de la cobranza del Impuesto Predial que se encuentren en la Oficina de Ejecutoria Coactiva, se condonará en un 100% de las costas coactivas y el 100% de los gastos administrativos.
· Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo.- La deuda podrá ser cancelada condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulten aplicable.

2.- DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS GENERADAS POR MULTAS TRIBUTARIAS.
Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial, por transferencia de inmuebles o la no declaración de ampliaciones (aumento de valor) y/o modificaciones realizadas en aquellas de la misma forma respecto de las rectificaciones de datos mal consignados en las declaraciones juradas de autoavaluo se le condonara el 100% de la multa tributaria.

Articulo 5º.- DEL PLAZO PARA ACOGIMIENTO:
La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del 01 hasta el 31 de octubre del 2012.

Articulo 6º.- OTORGUESE EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO.
Para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado podrán suscribir un convenio de fraccionamiento con cuotas mensuales, para la cual solo podrá condonarse el 50% de los intereses moratorios y factores de reajustes, respecto de la deuda tributaria que sea materia de dicho convenio.
El contribuyente abonará al momento de la suscripción del convenio, una cuota inicial del fraccionamiento el cual no podrá ser menor del 50% del monto total liquidado y el saldo podrá ser divididas en un máximo de diez cuotas mensuales, en ninguno de los casos los montos de las cuotas podrán ser menores a
S/. 100.00 Nuevos Soles. El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento ineludiblemente generará la PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO.
Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado podrán acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza en la modalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podrán acumular nuevas deudas y pagarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.
Cualquier fraccionamiento que se suscriba en contra de lo dispuesto en el presente artículo, carecerá de efectos jurídicos, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza el Fraccionamiento.

Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA:
El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias materia de regularización por parte de los deudores tributarios, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto de las deudas canceladas al amparo de estos beneficiarios.

Articulo 8º.- DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS EN TRÁMITE:
Los contribuyentes que mantengan reclamaciones y recursos en materia tributaria pendiente de pronunciamiento de parte de la administración y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, previamente deberán haberse desistido de la impugnación y sus pretensiones debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el Artículo 130º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y acreditación ante la administración con la presentación en original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento.

Articulo 9º.- GARANTIA O MEDIDAS CAUTELARES.
Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad Distrital de Asia, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad Distrital de Asia.

Artículo 10º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS DE FISCALIZACION
Los contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fiscalización ejercitadas al amparo del Art. 62º del Código Tributario también se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza.

Artículo 11º.- FACULTADES DEL ALCALDE:
Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del beneficio y la presente Ordenanza.

Articulo 12º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA:
Encárguese a la Gerencia de Tributación Municipal a través de sus Subgerencias a la Oficina de Informática, Oficina de Ejecutoria Coactiva y a la Gerencia de Administración Economía y Finanza el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la oficina de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza conforme a Ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

José Arias Chumpitaz
Alcalde

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EDICTOS

EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; notifica:
EXP.-2012-0020; Resolución 05(20-09-2012): a AURORA SABINA RUGEL VILLAREAL y VICTORIA HAYDEE VILLAREAL SANCHEZ para Audiencia de Juicio Oral. Día: 17.10.2012. Hora: 4:00 p.m. Bajo apercibimiento de ser conducidas por la fuerza publica de conformidad con el articulo 485.2 del Código Procesal Penal. Sobre Faltas contra la Persona-Lesiones. Imputado: Adelina Zoraida Villareal Sánchez y Otras. Agraviado: Maria Elena Quispe Hidalgo. Secretaria: Sanchez.

SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza a las siguientes personas; para que se ponga a derecho, se apersonen al local de la Sala de Audiencia de la Corte Superior y se defiendan de los cargos formulados en su contra:
EXP.-2002-0097; a AVILIO PEREZ PONCE. Día: 12.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2002-0257; a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA. Día: 12.10.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0135; a MENESES ESPILCO MIGDONIO. Día: 16.10.2012. Hora: 9:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0140; a EUGENIO AVELINO TANGA ARMAULIA, JULIO LORENZO CAMPOSANO DOMINGUEZ Y JOSE OSCAR HUARCAYA LIMA. Día: 10.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarárseles REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELASQUEZ GUERRERO. Día: 17.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2007-0575; a ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ. Día: 12.10.2012. Hora: 09:30 a.m. Delito: Contra la Libertad Sexual-Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocar el mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA por la DETENCION y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2011-0004; a LESCANO FLORES GREGORIO. Día: 12.10.2012. Hora: 09:00 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocar el mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA por la DETENCION.
EXP.-2006-0832; a HERBER ANTONIO CORDOVA ASIN. Día: 09.10.2012. Hora: 09:45 a.m. Delito: Contra la Libertad Sexual-Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0022; a SANDOVAL SANTO JOSE BERNABE, CHANCA ODRIA CHARLY WILLIAMS Y SANTOS ANGELES RONAL JASON. Día: 09.10.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Homicidio en grado de tentativa y otro. Agraviado: Javier Cesar Quispe Paucar y otra. Bajo apercibimiento de declarársele Reo.
EXP.-2007-0507; a PEDRO VICENTE PEREZ CISNEROS. Día: 12.10.2012. Hora: 10:15 a.m. Delito: Contra el patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Victor Arturo Yataco Santa y Otro.
EXP.-2008-0099; a ROLAN ZEGARRA MORALES. Día: 12.10.2012. Hora: 9:45 a.m. Delito: Contra el patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Antonio Baca Mamani. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
28 de Setiembre, 02 y 03 de Octubre

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, FORTUNATO JESUS TORRES QUIROZ, con DNI Nº 15389874, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre VITALIANO TORRES CUYA, fallecido el 30 de Junio del 2012, teniendo como último domicilio el distrito de Mala – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 28 de Setiembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, GLORIA EMILIA DE LA CRUZ SANCHEZ, con DNI 07620453, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor AURELIO DE LA CRUZ HUAMAN, fallecido el 21 de Agosto de 2011, teniendo como último domicilio en el distrito de Lunahuaná – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 29 de Setiembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, don MARIO CESAR LARA DE LA CRUZ con DNI Nº 15409318 e YRMA LALY CARAHUATAY SAUCEDO con DNI Nº 15430441, solicitan el RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, respecto de la UNIÓN LIBRE, VOLUNTARIA Y SIN IMPEDIMENTO MATRIMONIAL que mantienen desde el veintisiete de octubre del dos mil nueve (27-10-2009) hasta la actualidad. Lo que se publica a efecto de que los que tengan que formular alguna oposición se apersonen dentro del plazo de 15 días.
Cañete, 27 de Abril de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9763-2012 don Augusto Huaman Gonzales, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 150, folio 193, año 1962, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular GENARO HUAMN y DORA GONZALES, siendo lo correcto GENARO HUAMAN SARAVIA y DORALIZA ANTONIA GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9760-2012 don José Genaro Huaman Gonzales, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 142, folio 1, año 1961, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular GENARO HUAMN y DORA GONZALES, siendo lo correcto GENARO HUAMAN SARAVIA y DORALIZA ANTONIA GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9761-2012, doña María Elena Huaman Gonzales, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 100, folio 201, año 1951, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular GENARO HUAMN y DORA GONZALES, siendo lo correcto GENARO HUAMAN SARAVIA y DORALIZA ANTONIA GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9765-2012 DOÑA María Teresa Huaman Gonzales, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 93, folio 181, año 1949, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular GENARO HUAMN y DORA GONZALES, siendo lo correcto GENARO HUAMAN SARAVIA y DORALIZA ANTONIA GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9762-2012 doña Martha Luz Huaman Gonzales, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 150, folio 194, año 1962, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular GENARO HUAMN y DORA GONZALES, siendo lo correcto GENARO HUAMAN SARAVIA y DORALIZA ANTONIA GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9764-2012, doña María Luisa Huaman Gonzales, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 185, folio 14, año 1971, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular GENARO HUAMAN y DORA GONZALES, siendo lo correcto GENARO HUAMAN SARAVIA y DORALIZA ANTONIA GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Civil de Cañete, Exp. 270-2011, RESUELVE: ADMITE la demanda interpuesta por RITA JACQUELINE ALVARADO CASAS con INMOBILIARIA E INVERSIONES FLORES SAC. y CELSO CERVANTES CARRION sobre DIVISIÓN Y PARTICION DE BIENES debiendo tramitarse en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO; y por RESOLUCIÓN Nº SEIS de fecha 17-04-2012 se ordena NOTIFICAR al demandado CELSO CERVANTES CARRIÓN la demanda mediante EDICTOS, para que dentro del término especial de SESENTA DÍAS se apersone a la instancia bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.
Fdo. Cárdenas Chancos, Juez; Dr. Dantas Sec.
Henrry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 02, 03 y 04 de Octubre.

01 octubre 2012

HUGO RIVAS YS SUS REGIDORES SE QUEDAN EN EL CARGO... MIENTRAS QUE ESTEBAN AGAPITO Y ROOSEVELT AVALOS Y REGIDORES FUERON REVOCADOS

Ayer la población que solicitó que en sus distritos hubiese revocatoria acudió en masa a votar… unos a favor otros en contra… unos porque se vayan las autoridades sujetas a consulta, otros porque se queden.
Así en Cañete, en Cerro Azul, el burgomaestre del distrito, Hugo Rivas y todos sus regidores recibieron el respaldo del soberano… logrando inclusive una votación de 2146 votos que pidieron que se quede para que Cerro Azul no se pare… y se sigan ejecutando obras para beneficio de su población.
En el caso de San Antonio y Pacarán, las cosas no fueron iguales, en estos dos distritos la votación exigió que se revoquen no solo a los Alcaldes, Esteban Jesús Agapito Ramos y Roosevelt Avalos Galvez, sino también que se revoquen a todos sus regidores. Agapito se fue por una diferencia de 52 votos… mientras que Roosevelt Avalos por solo 35 votos.
Hasta el cierre de la presente edición, no hay resultados de Chilca, pero ayer la población chilcana celebraba la ratificación en el cargo de Alfredo Chauca Navarro… pero por el margen estrecho de votos… no se podía asegurar nada.
En la provincia de Yauyos, En Azángaro, el único que se salvo de ser revocado fue el regidor Ivan Nilton Cortez Huamán, por solo 2 votos… obtuvo 89 votos… y con 87 se salvaba. El Alcalde Francisco Javier Rodríguez Ramos al igual que los regidores Tiofanes Guerra,, Norma Aguado, Nores Ramos e Isidro Aguado fueron revocados.
En Catahuasi, se salvo de ser revocado Melecio Abraham Ascencio Quispe; sin embargo Rosario Vilchez Huamán fue revocada.
En Chocos y Omas fueron revocados tanto el Alcalde como los regidores sometidos a consulta. De esta forma Macedonio Aburto Gutiérrez en Chocos, Luis Alberto Ponce Fernández en Omas le dijeron adiós a la alcaldía, al igual que sus regidores.
En Tupe solo se ha contabilizado el 33.33% de los votos, y todo indica que podría ser revocado Benjamín Ordoñez Payano y todos sus regidores.
Finalmente en Viñac, al 44.44%, viene siendo revocado Amadeo Carrión Barrios al cargo de Alcalde; al igual que su Teniente Alcalde César Augusto Quispe Requema. Sin embargo vienen siendo ratificados en sus cargos los regidores Efraín Huamán Meneses, Vanesa Evangelista Chulluncuy, Catalina Evangelista Huari y Mauro Huamán Espilco.
No hay información de los distritos de Hongos, Tanta y Tomas.

EDICTOS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL - Art. 250, 251 – CC
Se hace saber que don JUAN FELIX ROSAS CABELLO, de 69 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación jubilado, con DNI 15342144, domiciliado en Urb. Santa Rosa Mz. C Lote 15 – San Vicente – Cañete y doña RICARDINA CAHUANA ESMERALDA, de 65 años, natural de San Luis – Cañete con DNI Nº 15452389, de ocupación su casa, domiciliada en Urb. Santa Rosa Mz. C Lote 15 – San Vicente – Cañete, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el día Viernes 26 de Octubre de 2012. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley. San Vicente de Cañete, 28 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9328-2012 doña Madelyne Ayala Quispe, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Yunior José Asencio Ayala, inscrita en el libro 375, folio 62, año 1995, en el extremo que se ha consignado como nombre del titular YUNIOR JOSÉ ACENCIO AYALA, siendo lo correcto YUNIOR JOSÉ ASENCIO AYALA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 27 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 8915-2012 doña Edith Cabezudo Arias, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de YUNNY EIMMY ABURTO CABEZUDO, inscrita en el libro My. 08, folio 66920558, año 2010, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular EDITH ARIAS ARIAS, siendo lo correcto EDITH CABEZUDO ARIAS, asimismo se ha consignado como nombre de la titular YUNNY EIMMY ABURTO ARIAS, siendo lo correcto YUNNY EIMMY ABURTO CABEZUDO. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 27 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9297-2012 doña Carmen Elena Banda Apaza, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 153, folio 116, año 1963, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular VICENTE BANDA y EMILIA APAZA, siendo lo correcto VICENTE JUAN BANDA LINARES y EMILIA APAZA PINTO, asimismo se ha consignado al padre natural de PUNO, siendo lo correcto JULIACA y se ha consignado a la madre natural de AYACUCHO, siendo lo correcto AREQUIPA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 26 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez - Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9298-2012, doña Lilia Rosalia Banda Apaza, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 118, folio 148, año 1963, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular VICENTE BANDA y EMILIA APAZA, siendo lo correcto VICENTE JUAN BANDA LINARES y EMILIA APAZA PINTO, asimismo se ha consignado al padre natural de PUNO, siendo lo correcto JULIACA y se ha consignado a la madre natural de AYACUCHO, siendo lo correcto AREQUIPA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 26 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

29 septiembre 2012

CORTE CAÑETANA

Corte Superior de Justicia de Cañete

Oficina de Imagen Institucional

COMUNICADO N° 01-2012

La Oficina de Imagen Institucional hace de conocimiento público:

Mediante Resolución Administrativa N° 1124-2012-PJ/CSJCÑT-P*, expedida luego de la Sesión Extraordinaria de Sala Plena de ésta Corte realizada el 25-Set-12, y en consideración a lo dispuesto por los artículos 89 y 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha formalizado la ENCARGATURA del Despacho de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete al señor Juez Superior Titular Decano Manuel Roberto Paredes Dávila, hasta que el señor Presidente a elegir asuma funciones.

San Vicente de Cañete,

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

*Aparecerá en la Página Web de la CSJ de Cañete –Resoluciones de Presidencia-