25 junio 2018
EDICTOS DEL 25 DE JUNIO
o Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 173-2018 en los seguidos por ROSARIO GALVAN TRONCONES contra ALEJANDRINA ALEJOS GILES, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO el Señor Juez ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 RESUELVE: Admitir a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ROSARIO GALVAN TRONCONES contra ALEJANDRINA ALEJOS GILES, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN REGISTRAL; TRASLADO al demandado por el plazo de DIEZ DÍAS, para que lo absuelva, por ofrecido los medios probatorios ofrecidos en la demanda, sin perjuicios de su admisión y actuación oportuna, a los autos los anexos que se adjuntan; ORDENO: La publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de esta ciudad; de ser el caso NOTIFÍQUESE a los propietarios de los predios colindantes con el auto admisorio, demanda y anexos en la dirección indicada en el otrosí digo de la demanda. Una firma Dr. Edgar Mallma Vargas – Juez. Una firma Cristina Medina – Secretaria Judicial.
Dra. Cristina Del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Especializado Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 13, 19 y 25 de Junio de 2018.
EMPRESA DE TRANSPORTES
«EL MALEÑO TOURS» S.C.R.L.
CITACIÓN A ASAMBLEA OBLIGATORIA DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS PARTICIPACIONISTAS
La Empresa de Transporte «El Maleño Tours S.C.R.L. representada por su Gerente General Carlos Anderson Avalos Arias, convoca a la ASAMBLEA OBLIGATORIA DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS PARTICIPACIONISTAS que se llevará a cabo el día Sábado 30 de Junio de 2018, a horas 7:00 p.m., domicilio social en CPM Santa Bárbara Mz. J Lote 3, distrito de San Luis, provincia Cañete.
AGENDA:
- Modificación de Estatutos
- Ratificación de poderes de la Gerencia General
Sanción: Inasistencia socio S/ 50.00 soles.
Cañete, 22 de Junio de 2018.
Carlos Avalos Arias
Gerente General
Dra. Cristina Del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Especializado Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 13, 19 y 25 de Junio de 2018.
EMPRESA DE TRANSPORTES
«EL MALEÑO TOURS» S.C.R.L.
CITACIÓN A ASAMBLEA OBLIGATORIA DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS PARTICIPACIONISTAS
La Empresa de Transporte «El Maleño Tours S.C.R.L. representada por su Gerente General Carlos Anderson Avalos Arias, convoca a la ASAMBLEA OBLIGATORIA DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS PARTICIPACIONISTAS que se llevará a cabo el día Sábado 30 de Junio de 2018, a horas 7:00 p.m., domicilio social en CPM Santa Bárbara Mz. J Lote 3, distrito de San Luis, provincia Cañete.
AGENDA:
- Modificación de Estatutos
- Ratificación de poderes de la Gerencia General
Sanción: Inasistencia socio S/ 50.00 soles.
Cañete, 22 de Junio de 2018.
Carlos Avalos Arias
Gerente General
ORDENANZAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2018-MDSLC
San Luis, 15 de marzo de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:
VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 028-2018-MEYTC-ALEXT-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba Las Disposiciones para Uso e Instalación de Elementos de Seguridad en las Vías Públicas y Vigilancia Particular en la Jurisccion del Distrito de San Luis de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización establece que las Municipalidades gozan de autonomías política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos Locales promueven, el desarrollo de la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las política y planes Nacionales y Regionales de desarrollo;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nª 27972 en el artículo 9 inciso 8 señala que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 85ª de la citada Ley, inciso 1 numeral 1 señala que las Municipalidades en seguridad Ciudadana , ejercen la función de establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, y norman el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel Distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincia de acuerdo a Ley;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, es necesario dictar la normatividad en esta materia del ámbito del Distrito de San Luis, a fin de cumplir con uno de los objetivos principales en materia de Seguridad Ciudadana como es el permanente control y supervisión que la Municipalidad debe ejercer en su jurisdicción, a la vez de efectuar coordinaciones conjuntas con otras instituciones donde interactúen las autoridades locales, la Policía Nacional del Perú y las juntas o comités representativos del vecindario, u otro organismo del Distrito vinculado a la Seguridad Ciudadana con la finalidad de alcanzar niveles adecuados de Seguridad para los vecinos;
Estando a lo expuesto y de conformidad con las normas conferidas en el Artículo 41º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Mayoritario del Pleno de Concejo se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
LAS DISPOSICIONES PARA USO E INSTALACION DE ELEMENTOS DE
SEGURIDAD EN LAS VIAS PUBLICAS Y VIGILANCIA PARTICULAR EN LA JURISCCION DEL DISTRIRO
DE SAN LUIS DE CAÑETE.
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza que aprueba las disposiciones para uso e Instalación de elementos de Seguridad en las Vías Públicas y Vigilancia particular en la jurisdicción del Distrito de San Luis de Cañete, que consta de IV Títulos, 19 Artículos y seis Disposiciones finales.
.
ARTICULO SEGUNDO.- DEJESE SIN EFECTO, cualquier norma que se contraponga a la presente Ordenanza.
REGISTRE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2018-MDSLC
San Luis, 15 de marzo de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:
VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 036-2018-MEYTC-ALEXT-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que, Reglamenta la Prohibición de Instalación de Toldos en las Vías, así como el Uso de Espacios Públicos permitidos en el Distrito de San Luis de Cañete.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades gozan de autonomías política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos Locales promueven, el desarrollo de la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las política y planes Nacionales y Regionales de desarrollo;
Que, el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, del Articulo IV, los Gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, en el Artículo 73º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley N° 27680, Bienes de Dominio Público y uso público. Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles;
Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes estatales en Artículo 2º numeral 2.2 literal a), define a los Bienes de Dominio Público, como bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley;
Que, es función de la Municipalidad garantizar, la salud, el libre tránsito de las personas por las vías y espacios públicos, garantizar el ornato, orden, seguridad moral y la tranquilidad del vecindario;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en sus Artículos 46º en su segundo párrafo, señala que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, Artículo 56º de la mencionada norma, indica que los bienes de propiedad de la Municipalidad, son las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público, en Capítulo II, Artículo 78º de la mencionada norma, es Competencias y Funciones Específicas de las Municipalidades, se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia. Así mismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificaciones, establecimientos, o servicios cuando su funcionamiento este prohibido legalmente y constituya peligro, y estén en contra delas normas reglamentarias o de seguridad civil; o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario;
Que, El Titulo II-Artículo 9 - numeral 8.) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas Municipales dejar sin efecto los acuerdos, de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los Artículo 39º - de la citada norma, Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanza y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a la organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejos, el Artículo 40º, de la citada norma- Las Ordenanza Municipalidades, Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa de la Municipalidad;
Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 41º de la Ley 27972 Ley General de Municipalidades, El Concejo Municipal, después de breve debate con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta de la siguiente; Aprobó por Mayoría la presente Ordenanza;
ORDENANZA QUE, REGLAMENTA LA PROHIBICIÓN DE INSTALACIÓN DE TOLDOS EN LAS VÍAS, ASI COMO EL USO DE ESPACIOS PÚBLICOS PERMITIDOS EN DEL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE.
ARTÍCULO 1º.- OBJETIVO.
La presente Ordenanza tiene como objetivo reglamentar las condiciones, obligaciones y restricciones del uso de los espacios públicos, en el Distrito de San Luis de Cañete.
ARTÍCULO 2º.- FINALIDAD.
Activar el uso de los espacios público en beneficio de la comunidad, con eventos con o sin fines de lucro respetando los derechos del vecino y contribuyan al desarrollo del Distrito San Luis de Cañete.
ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El Presente Reglamento es de Aplicación en la jurisdicción del Distrito de San Luis de Cañete.
ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES.
a) Aforo.- Cantidad máxima de personas que puede albergar un espacio definido.
b) Carrera Deportiva-. Evento de competencia de velocidad y/o resistencia en un determinado trayecto.
c) Espacio Público.- Superficie de uso público conformada por zonas de recreación publica (parque, cultural, escolar, social, deportivo, ambiental o religioso).
d) Exposición.- Evento de exhibición que se desarrolla durante periodos cortos, con la finalidad de realizar demostraciones o difusión del tipo académico, recreativo, beneficio, cívico, comercial, cultural, escolar, social, deportivo, ambiental o religioso, sin venta directiva a los visitantes.
e) Feria.- Evento donde se realizan actividades comerciales que promuevan el conocimiento y la venta de producto o servicios.
f) Interferencias de Vías.- Interrupción o alteración temporal del tránsito de vehículos y peatones, que se produce por la ocupación parcial o total de una vía publica autorizado por el Órgano Competente.
Artículo 5º.- PHOHIBICIONES.-
Queda prohibido, la instalación de toldos, y otros elementos similares que hagan sus veces en la vía pública, para la realización de fiestas comunales, familiares, religioso, o de cualquier otra índoles.
Artículo 6º.- ESPACIOS PUBLICOS.
Los espacios públicos tales como: parques, y/o otros que sean de propiedad o cuya administración corresponda a la Municipalidad, podrán ser alquilados a personas naturales o jurídicas, con o sin fines comerciales.
Artículo 7º.- SANCIONES
Aplíquese una multa a los infractores que transgredan los Artículo 5º y 6º de la presente ordenanza, con una multa del 10% de la UIT vigente a la fecha de la imposición de la multa, trasládese al Reglamento Aplicaciones y Sanciones Administrativas – (RASA) y al Cuadro Infracciones Sanciones Administrativas (CISA,) de la Municipal y sin perjuicio de la incautación de los toldos o elementos que hagan sus veces, así como otros bienes utilizados en vía pública, tales como (equipo de sonido, equipo de video, sillas y otros).
Artículo 8º.- EVENTOS PERMIDOS
Eventos permitido en espacios públicos que requieren opinión favorable de la Municipalidad en Ferias y Exposición, Eventos Culturales tales como (Conferencias, fórum, y otros afines), fiestas infantiles en parques, actividades deportivas tales como: Caminata, carrera y a fines.
ARTÍCULO 9º.- SUJETOS OBLIGADOS A CONTAR CON PERMISO MUNICIPAL.
Son Persona Naturales o Jurídicas, entes colectivos, que pretendan desarrollar eventos en espacios públicos en el Distrito. Las actividades y/o evento organizados por la Municipalidad de San Luis de Cañete, no están sujetos al presente reglamento.
ARTÍCULO 10º.- SUJETOS RESPONSABLES.
El responsable de la realización del evento ante la Municipalidad de San Luis de Cañete, se encuentran obligados a cumplir con el presente reglamento, así como por las infracciones, daños personales y patrimoniales a terceros o al espacio público. Sin perjuicio de las acciones judiciales, civiles y penales a que dieran lugar.
ARTÍCULO 11º.-DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS DE CAÑETE.
1.- Responsables de emitir opinión favorable, para la realización de eventos en espacios públicos permitidos, son: La Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil.
2.- Aprobar el tarifario para el uso de los espacios públicos.
3.- Evaluar las condiciones de seguridad que sean de su competencia, previo y durante el evento.
4.- La Gerencia de Desarrollo Económico, tendrá que fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO 12.-OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL EVENTO Y HORARIOS.
Desarrollar el evento conforme a lo dispuesto por la Municipalidad, mantener las condiciones de seguridad exigidas, conservar el Espacio Público en óptimas condiciones de orden y limpieza, durante y después de la realización del evento, entregándolo en las condiciones recibidas, permitir la facilidades del caso a la autoridad Municipal a efectos de fiscalizarla realización del evento, acatar las sanciones administrativas y/o medidas complementarias que emita la Municipalidad de San Luis de Cañete.
Los eventos se realizaran en los horarios comprendidas entre las 8:00 a las 21:00 horas
DISPOCISIONES FINALES
ARTICULO PRIMERO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a las áreas competentes de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gerencia de Servicios Públicos
ARTICULO SEGUNDO.- DEJAR sin efecto toda disposición Municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Secretaria General de La Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, la publicación y difusión correspondiente de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2018-MDSLC
San Luis, 15 de marzo de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:
VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 025-2018-MEYTC-ALEXT-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Comercialización y el Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Distrito de San Luis de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades gozan de autonomías política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, conforme al inciso 22) del artículo 2ª de nuestra Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho «A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida»;
Que, el Artículo 78º de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia y función de la Municipalidad velar por la Salud y tranquilidad del vecindario;
Que, de conformidad con los artículos 39ª y 40ª de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los consejos ejercen funciones de gobierno mediante Ordenanzas y acuerdos, siendo las Ordenanzas las normas de mayor jerarquía que regulan la organización, administración o prestación de servicios púbicos locales y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa, las mismas que tiene rango de Ley, como lo dispone el artículo 200 Inciso 4) de nuestra Carta Magna;
Que, el artículo 3ª de la Ley Nª 28681, Ley que regula la Comercialización, Consumo, y Publicidad de Bebidas Alcohólicas prescribe: Solo aquellos establecimientos debidamente autorizados por las Municipalidades de su jurisdicción, podrán comercializar bebidas alcohólicas al público dentro del giro o modalidad y horario especifico que se establezca y con las restricciones establecidas en Ordenanzas Municipales y en la presente Ley;
Que, el artículo 4ª del Decreto Supremo Nª 012-2009 SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nª 28681, establece las modalidades de venta y expendio de bebidas alcohólicas y en el artículo 5ª de la norma precitada, faculta para que las municipalidades, de acuerdo a sus competencias y atribuciones, puedan aprobar ordenanzas que establezcan horarios de venta o expendio de bebidas alcohólicas, de acuerdo a las modalidades establecidas. En los casos que se establezcan limitaciones al horario, estas se deberán sustentar en razones de seguridad o tranquilidad pública;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 39ª y 40ª de la ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipales, el pleno del Consejo Municipal aprobó por Mayoría, la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACION Y EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE
Artículo Primero.- Objeto:
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas específicas que regulan la comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas de toda graduación así como el horario para su venta en la jurisdicción del Distrito de San Luis de Cañete.
Artículo Segundo.- Definiciones:
Para los efectos de la presente Ordenanza rigen las siguientes definiciones:
a) Bebidas Alcohólicas: Todo tipo de licores en general fermentados o destilados ( rectificados o no rectificados )
b) Establecimientos Comerciales: Toda clase de restaurantes, bares, cantinas, tiendas de abarrotes, bodegas, cafeterías, fuentes de soda, heladerías, depósitos de distribución de bebidas alcohólicas ,Night Club salones de baile, recreos, Juegos de villar, discotecas y en general cualquier negocio o local donde se expenden bebidas alcohólicas.
c) Establecimientos no Comerciales: Locales particulares, comunales, vecinales, deportivos, y sociales, clubes y/o similares donde se expenden bebidas alcohólicas
d) Vía Publica: Todas las áreas distintas a la propiedad privada tales como Plaza de Armas, Boulevard, Calles, Avenidas, Jardines públicos, Lozas Deportivas, y otros similares de uso Público.
Artículo Tercero.- Horarios de venta: Los horarios de venta o expendo (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos comerciales, debidamente autorizados que se encuentren en la territorialidad del Distrito de San Luis será de acuerdo al siguiente detalle:
a) De lunes a Jueves desde las 08:00 am hasta las 22:00 p.m.
b) De Viernes a Domingo desde las 08:00 a.m. hasta las 02:00 del día siguiente
Solo en caso de la víspera de los días feriados, la venta de bebidas alcohólicas será de 08:00 a.m. Hasta las 03:00 del día siguiente
Artículo Cuarto.- Instalación y colocación de carteles: Los propietarios, administradores, encargados, representantes o dependientes de los establecimientos o locales, en donde se realice la venta o expendio autorizado de bebidas alcohólicas, tendrán la obligación de instalar y colocar en lugar visible carteles en idioma español, con las siguientes inscripciones:
a) «Prohibida la Venta y/o Entrega de Bebida Alcohólicas a Menores de 18 años»
b) « Si Has Ingerido Bebidas Alcohólicas, no Manejes»
c) « Tomar en Exceso es Dañino para la Salud»
d) «En Este Local la Venta de Bebidas Alcohólicas Es De….Hasta Las…·
En los establecimientos o locales en los que por su actividad, naturaleza o ubicación, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales referentes a las inscripciones mencionadas, pero sin modificar los textos y características del anuncio.
Los carteles que refiere el presente artículo se colocaran en la entrada del establecimiento o local y/o en el lugar de exposición de bebida alcohólicas, y/o cercana a la caja del mismo.
Artículo Quinto.- Impedimento de otorgar Autorización: La municipalidad no podrá otorgar licencia de funcionamiento temporal o definitiva a establecimientos y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros lineales y/o radiales de Instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta de bebida alcohólicas, bajo la modalidad de envases abierto o al copeo.
Artículo Sexto.- Autorización en espectáculos públicos no deportivos o eventos similares: En los espectáculos públicos no deportivos o eventos con las disposiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal. El organizador del evento será el responsable ante la autoridad municipal en caso de su incumplimiento, a quien se aplicara las sanciones correspondientes.
El propietario del establecimiento donde se realiza el espectáculo públicos no deportivos o evento similar, será el responsable solidario de la sanción ante la Municipalidad por permitir eventos con venta de bebidas alcohólicas sin la autorización municipal correspondiente o cuando se incumpla el horario establecido.
Los espectáculos públicos no deportivos o eventos similares que se desarrollen dentro de Instituciones Educativas y fuera del Horario Escolar, el organizador y la autoridad educativa serán los responsables solidarios directos del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, a quienes se le aplicara las sanciones correspondientes en caso de cometerse una infracción.
Artículo Séptimo.- De las Infracciones y Sanciones Administrativas: Ningún establecimiento señalado en la presente Ordenanza Municipal podrá funcionar después del horario establecido, debiendo cesar todo tipo de actividad comercial en su interior y/o cualquier atención al público. A los infractores de los dispuesto en la presente Ordenanza se les aplicara las sanciones establecidas en el cuadro de infracciones y sanciones administrativas ( CISA ) Asimismo todo incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza Municipal, constituye infracción sancionable por la Municipalidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiera existir.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico.
SEGUNDA.- DEJAR sin efecto toda disposición Municipal que se ponga a la presente Ordenanza.
TERCERA.- OTORGUESE el plazo de Treinta ( 30 ) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, para que los locales y establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento en la jurisdicción del Distrito de San Luis de Cañete, cuyos giros incluyan la venta, comercialización o consumo de bebidas alcohólicas, adecuen sus horarios y la publicidad a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal y cumplido dicho plazo se procederá a realizar la fiscalización y control de los establecimientos señalados y se aplicaran las sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento constatado.
CUARTA.- ENCARGAR a Secretaria General, de la Municipalidad Distrital de esta comuna, la publicación y difusión correspondiente, de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2018-MDSLC
San Luis, 15 de marzo de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:
VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 031-2018-MEYTC-ALEXT-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que, Promueve la Seguridad Vecinal a Través del Sistema de Video Vigilancia en los Establecimientos en el Distrito San Luis de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de igual modo, el articulo II Título Preliminar de la ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, en virtud de dicha autonomía el artículo 9, numeral 8, de la citada Ley establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas.
Que, según el artículo 40º de la Ley Nª 27972, las Ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el Artículo 2º de la Ley Nª 27933 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, define a la Seguridad Ciudadana a la acción integrada que desarrolla el Estado, en colaboración con la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos; así como contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9 y el 40 de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal por Mayoría, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE.
Artículo Primero.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la obligatoriedad de instalar un sistema de video vigilancia, en los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el Distrito de San Luis de Cañete, con la finalidad de proporcionar medidas de resguardo y protección al ejercicio del derecho a la vida, a la integridad física y a la propiedad de los usuarios que acuden a los mismos.
Artículo Segundo.- Sistema de Video Vigilancia
Para la presente Ordenanza entiéndase como sistema de video vigilancia al dispositivo compuesto por lo menos de dos (02) cámaras de video vigilancia con su respectivo sistema de grabación que permitirá la visualización y el archivo de imágenes.
Artículo Tercero.- Establecimientos Obligados
La obligación dispuesta en el Artículo Primero es aplicable a cualquiera de los siguientes establecimientos:
a.- Que, desarrollen actividades o están autorizados para los giros de tragamonedas, casinos, hotel, discoteca, pub, restaurante, bar, fuente de soda, cafetería, Night Club y en general todos los establecimientos de expendio de comida (con un área mínima de 6.00 m2 sin incluir servicios higiénicos), playa de establecimientos, Universidad, institutos, club departamental, agencia bancarias o financiera, farmacias, licorería, Grifos, galería o centro comercial.
b- Establecimientos con aforo de treinta (30) o más personas.
c.-Establecimientos que permanezcan abiertos y/o atiendan al público pasadas las 22:00 horas, cualquiera fuera su aforo.
Las personas naturales y/o jurídicas de los referidos establecimientos están obligados a instalar un sistema de video vigilancia que cuente por lo menos con una ( 1) video cámara en la entrada, una (1) video cámara en el interior , la misma que debe tener una capacidad de grabación no menor a cuarenta y ocho ( 48) horas.
Dicha obligación será asumida por los conductores conforme a la segunda disposición final de la presente ordenanza, siendo materia de fiscalización posterior.
A fin que la colocación del sistema de vigilancia cumpla adecuadamente las funciones preventiva y disuasiva para los que ha sido concebido, se colocaran en lugar visible, tanto en la entrada como en el interior de los establecimientos, carteles informativos con el diseño, característicos y contenido que se señalan en el anexo 01 de la presente Ordenanza.
En caso que en el establecimiento se produzca algún incidente que afecte la vida, integridad física o propiedad de los usuarios consumidores, los responsables del local tienen la obligación de guardar copia de las imágenes captadas por las cámaras por un lapso de quince (15) días calendarios y ponerlas a disposición de la autoridad competente, en caso les sean solicitadas.
Artículo Cuarto.- Locales seguros
Los establecimientos que cumplan con lo señalado en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza, obtendrán como reconocimiento del respectivo Certificado Municipal y una «pegatina «que los distingan como locales seguros.
El reconocimiento señalado en el presente artículo será otorgado, previa evaluación técnica de la Gerencia de Servicios Públicos.
Artículo Quinto.- Sanciones
Incorporase al Cuadro de Infracciones y Sanciones lo siguiente:
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Los conductores de los establecimientos que se encuentren comprendidos en los alcances del Artículo Tercero y a la fecha cuenten con Licencia de Funcionamiento, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- Previo al inicio de sus actividades económicas, los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza deben cumplir con la instalación de su sistema de video vigilancia en un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la expedición de Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, dicha obligación se incluirá en el Formato de Declaración Jurada a ser presentado por el Administrado para el trámite de Licencia de Funcionamiento, siendo materia de fiscalización posterior.
TERCERA.-FACULTESE al Alcalde a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
CUARTA.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios Públicos..
QUINTA.- DEJAR sin efecto toda disposición o Norma Municipal que se ponga a la presente Ordenanza.
SEXTA.- ENCARGUESE a la Secretaria General, de la Municipalidad Distrital de San Luis, la publicación y difusión correspondiente de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
ORDENAZA MUNICIPAL Nº 022-2018-MDSLC
San Luis, 15 de marzo de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:
VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que, Suspende por veinte (20) días hábiles las Autorizaciones de Anuncios y Publicidad Exterior en Propiedad Pública y Privada en el Distrito de San Luis de Cañete.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las Municipalidades, descrito en el título II – de la Organización de los Gobiernos Locales: Artículo Nª 09- Atribuciones del Concejo Municipal –numeral 8. De la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece que corresponda al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el Artículos 39º los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanza y acuerdos. El Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el Artículo 79° numeral 3.6) ítem 3.6.3) de la Ley Orgánica de Municipalidades son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, la de normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;
Que, mediante el Informe Nº 001-GTM-DM-MDSLC de fecha 12 de marzo de 2018 la Gerencia de Tributación Municipal, solicita sobre la Regulación, Empadronamiento, Reglamentación y Actualización de costos, de Autorizaciones de Anuncios y Publicidad Exterior en Propiedad Pública y Privada en el Distrito de San Luis de Cañete.
Que, el área de asuntos legales de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, en merito a sus informes técnicos legales, ha emitido el dictamen, pronunciándose por la procedencia de la aprobación de la propuesta Ordenanza Municipal.
Estando a los Expuestos: el pleno del consejo de conformidad con el artículo 41º de la Ley 27972, ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó por Mayoría l0o siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº…-2018-MDSL-C, QUE SUSPENDE POR 20 DIAS HABILES LAS AUTORIZACIONES DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR EN PROPIEDAD PUBLICA Y PRIVADA EN EL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE.
ARTICULO PRIMERO.-SUSPENDER por (20) días hábiles, el otorgamiento de autorizaciones para la instalación de publicidad exterior en bienes de dominio público. Por lo que no se recepcionan expedientes para dicho procedimiento administrativo.
Las autorizaciones obtenidas antes de la vigencia de la presente ordenanza mantendrán su validez hasta el 20 de abril del presente año.
ARTICULO SEGUNDO.- SUSPENDER por (20) días hábiles, el otorgamiento de autorizaciones referidas a la instalación de elementos de publicidad exterior en el parapeto de azoteas o techos de edificios.
ARTICULO TERCERO.-DISPÓNGASE a la Gerencia de Tributación Municipal realizar un empadronamiento general de elemento de publicidad exterior instaladas en el Distrito de San Luis de Cañete, el mismo que se realizara en el plazo de veinte (20) días calendario, luego de publicada la presente ordenanza.
ARTICULO CUARTO.- Los elementos de anuncios y publicidad exterior instalados en bienes de dominio público, privado, azoteas o techos, ubicados en toda la panamericana Sur, y en otros lugares, correspondiente a la territorialidad del Distrito de San Luis de Cañete, deberán ser retirados por sus propietarios o titulares en el transcurso de veinte (20) días calendarios,. A partir del día siguiente de publicación de la siguiente ordenanza, sin perjuicio de la sanción por la infracción cometida, después de haber culminado con el empadronamiento y evaluar los elementos de anuncios y publicidad, se procederá a otorgar nuevas autorizaciones teniendo en cuenta las nuevas condiciones y costos del servicio.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Tributación Municipal, proponer la Reglamentación de elementos de Anuncios y Publicidad Exterior en el Distrito de San Luis de Cañete, así Como la Actualización de los costos, por los servicios otorgados.
ARTICULO SEXTO.-DEJAR sin efecto toda disposición o norma municipal que se oponga la presente ordenanza.
ARTICULO SETIMO.- ENCARGAR a la Gerencia de Tributación Municipal y áreas competentes el cumplimiento de la presente ordenanza, y se programe las acciones de fiscalización correspondientes.
ARTICULO OCTAVO- ENCARGAR a la Secretaria General la Publicidad y difusión correspondiente de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 027-2018-MDSLC
San Luis de Cañete, 23 de abril de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
VISTO,
en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 23 de abril de 2018, el Informe Nº 128-2018GM-MDSLC, Informe Nº 027-2018-MEY-ALEXT-MDSLC, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas RASA y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y su modificatoria por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional;
Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al consejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que «Las normas municipalidades son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar» añadiendo la acotada norma que Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones pecuniarias;
Que, el Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas a nivel Distrital en concordancias con las normas provinciales;
Que, la potestad sancionadora de la municipalidad se rige por los principios contenidos en el Artículo 230º de la Ley N° 27444, advirtiéndose que estos principios, son exigibles a la función legislativa del estado cuando configura las conductas sancionables, las sanciones a aplicar o la estructura formal del procedimiento sancionador. Solo a partir de ahí serán exigibles a la administración para ejercitar la voluntad sancionadora a los casos concretos;
Que, el Artículo N° 231º de la norma citada en el párrafo anterior, es concordante con lo establecido por el Artículo 46° de la Ley N° 27972, y en este sentido la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete tiene la potestad sancionadora y puede imponer sanciones administrativas;
Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los consejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las Ordenanza son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidad tiene competencia normativa:
De conformidad a lo estipulado por el artículo 9° inciso 8) y los artículos 40° y 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con la aprobación Unánime del Pleno de Concejo se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL: QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete; que comprende (IV) artículos de Título Preliminar, (II) Títulos, (V) Capítulos, (35) Artículos y (04) Disposiciones Complementarias, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete; agrupados en (09) líneas de acciones, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO TERCERO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTICULO CUARTO.- FACULTESE al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, dictar mediante Decreto de Alcaldía las normas complementarias, ampliatorias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Secretaría General, la Publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a ley; y se notifique del presente Dispositivo Municipal a las Gerencias de esta comuna.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2018-MDSLC
San Luis, 15 de marzo de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:
VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 028-2018-MEYTC-ALEXT-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba Las Disposiciones para Uso e Instalación de Elementos de Seguridad en las Vías Públicas y Vigilancia Particular en la Jurisccion del Distrito de San Luis de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización establece que las Municipalidades gozan de autonomías política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos Locales promueven, el desarrollo de la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las política y planes Nacionales y Regionales de desarrollo;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nª 27972 en el artículo 9 inciso 8 señala que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 85ª de la citada Ley, inciso 1 numeral 1 señala que las Municipalidades en seguridad Ciudadana , ejercen la función de establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, y norman el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel Distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincia de acuerdo a Ley;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, es necesario dictar la normatividad en esta materia del ámbito del Distrito de San Luis, a fin de cumplir con uno de los objetivos principales en materia de Seguridad Ciudadana como es el permanente control y supervisión que la Municipalidad debe ejercer en su jurisdicción, a la vez de efectuar coordinaciones conjuntas con otras instituciones donde interactúen las autoridades locales, la Policía Nacional del Perú y las juntas o comités representativos del vecindario, u otro organismo del Distrito vinculado a la Seguridad Ciudadana con la finalidad de alcanzar niveles adecuados de Seguridad para los vecinos;
Estando a lo expuesto y de conformidad con las normas conferidas en el Artículo 41º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Mayoritario del Pleno de Concejo se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
LAS DISPOSICIONES PARA USO E INSTALACION DE ELEMENTOS DE
SEGURIDAD EN LAS VIAS PUBLICAS Y VIGILANCIA PARTICULAR EN LA JURISCCION DEL DISTRIRO
DE SAN LUIS DE CAÑETE.
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza que aprueba las disposiciones para uso e Instalación de elementos de Seguridad en las Vías Públicas y Vigilancia particular en la jurisdicción del Distrito de San Luis de Cañete, que consta de IV Títulos, 19 Artículos y seis Disposiciones finales.
.
ARTICULO SEGUNDO.- DEJESE SIN EFECTO, cualquier norma que se contraponga a la presente Ordenanza.
REGISTRE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2018-MDSLC
San Luis, 15 de marzo de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:
VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 036-2018-MEYTC-ALEXT-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que, Reglamenta la Prohibición de Instalación de Toldos en las Vías, así como el Uso de Espacios Públicos permitidos en el Distrito de San Luis de Cañete.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades gozan de autonomías política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos Locales promueven, el desarrollo de la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las política y planes Nacionales y Regionales de desarrollo;
Que, el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, del Articulo IV, los Gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, en el Artículo 73º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley N° 27680, Bienes de Dominio Público y uso público. Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles;
Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes estatales en Artículo 2º numeral 2.2 literal a), define a los Bienes de Dominio Público, como bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley;
Que, es función de la Municipalidad garantizar, la salud, el libre tránsito de las personas por las vías y espacios públicos, garantizar el ornato, orden, seguridad moral y la tranquilidad del vecindario;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en sus Artículos 46º en su segundo párrafo, señala que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, Artículo 56º de la mencionada norma, indica que los bienes de propiedad de la Municipalidad, son las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público, en Capítulo II, Artículo 78º de la mencionada norma, es Competencias y Funciones Específicas de las Municipalidades, se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia. Así mismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificaciones, establecimientos, o servicios cuando su funcionamiento este prohibido legalmente y constituya peligro, y estén en contra delas normas reglamentarias o de seguridad civil; o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario;
Que, El Titulo II-Artículo 9 - numeral 8.) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas Municipales dejar sin efecto los acuerdos, de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los Artículo 39º - de la citada norma, Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanza y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a la organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejos, el Artículo 40º, de la citada norma- Las Ordenanza Municipalidades, Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa de la Municipalidad;
Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 41º de la Ley 27972 Ley General de Municipalidades, El Concejo Municipal, después de breve debate con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta de la siguiente; Aprobó por Mayoría la presente Ordenanza;
ORDENANZA QUE, REGLAMENTA LA PROHIBICIÓN DE INSTALACIÓN DE TOLDOS EN LAS VÍAS, ASI COMO EL USO DE ESPACIOS PÚBLICOS PERMITIDOS EN DEL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE.
ARTÍCULO 1º.- OBJETIVO.
La presente Ordenanza tiene como objetivo reglamentar las condiciones, obligaciones y restricciones del uso de los espacios públicos, en el Distrito de San Luis de Cañete.
ARTÍCULO 2º.- FINALIDAD.
Activar el uso de los espacios público en beneficio de la comunidad, con eventos con o sin fines de lucro respetando los derechos del vecino y contribuyan al desarrollo del Distrito San Luis de Cañete.
ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El Presente Reglamento es de Aplicación en la jurisdicción del Distrito de San Luis de Cañete.
ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES.
a) Aforo.- Cantidad máxima de personas que puede albergar un espacio definido.
b) Carrera Deportiva-. Evento de competencia de velocidad y/o resistencia en un determinado trayecto.
c) Espacio Público.- Superficie de uso público conformada por zonas de recreación publica (parque, cultural, escolar, social, deportivo, ambiental o religioso).
d) Exposición.- Evento de exhibición que se desarrolla durante periodos cortos, con la finalidad de realizar demostraciones o difusión del tipo académico, recreativo, beneficio, cívico, comercial, cultural, escolar, social, deportivo, ambiental o religioso, sin venta directiva a los visitantes.
e) Feria.- Evento donde se realizan actividades comerciales que promuevan el conocimiento y la venta de producto o servicios.
f) Interferencias de Vías.- Interrupción o alteración temporal del tránsito de vehículos y peatones, que se produce por la ocupación parcial o total de una vía publica autorizado por el Órgano Competente.
Artículo 5º.- PHOHIBICIONES.-
Queda prohibido, la instalación de toldos, y otros elementos similares que hagan sus veces en la vía pública, para la realización de fiestas comunales, familiares, religioso, o de cualquier otra índoles.
Artículo 6º.- ESPACIOS PUBLICOS.
Los espacios públicos tales como: parques, y/o otros que sean de propiedad o cuya administración corresponda a la Municipalidad, podrán ser alquilados a personas naturales o jurídicas, con o sin fines comerciales.
Artículo 7º.- SANCIONES
Aplíquese una multa a los infractores que transgredan los Artículo 5º y 6º de la presente ordenanza, con una multa del 10% de la UIT vigente a la fecha de la imposición de la multa, trasládese al Reglamento Aplicaciones y Sanciones Administrativas – (RASA) y al Cuadro Infracciones Sanciones Administrativas (CISA,) de la Municipal y sin perjuicio de la incautación de los toldos o elementos que hagan sus veces, así como otros bienes utilizados en vía pública, tales como (equipo de sonido, equipo de video, sillas y otros).
Artículo 8º.- EVENTOS PERMIDOS
Eventos permitido en espacios públicos que requieren opinión favorable de la Municipalidad en Ferias y Exposición, Eventos Culturales tales como (Conferencias, fórum, y otros afines), fiestas infantiles en parques, actividades deportivas tales como: Caminata, carrera y a fines.
ARTÍCULO 9º.- SUJETOS OBLIGADOS A CONTAR CON PERMISO MUNICIPAL.
Son Persona Naturales o Jurídicas, entes colectivos, que pretendan desarrollar eventos en espacios públicos en el Distrito. Las actividades y/o evento organizados por la Municipalidad de San Luis de Cañete, no están sujetos al presente reglamento.
ARTÍCULO 10º.- SUJETOS RESPONSABLES.
El responsable de la realización del evento ante la Municipalidad de San Luis de Cañete, se encuentran obligados a cumplir con el presente reglamento, así como por las infracciones, daños personales y patrimoniales a terceros o al espacio público. Sin perjuicio de las acciones judiciales, civiles y penales a que dieran lugar.
ARTÍCULO 11º.-DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS DE CAÑETE.
1.- Responsables de emitir opinión favorable, para la realización de eventos en espacios públicos permitidos, son: La Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil.
2.- Aprobar el tarifario para el uso de los espacios públicos.
3.- Evaluar las condiciones de seguridad que sean de su competencia, previo y durante el evento.
4.- La Gerencia de Desarrollo Económico, tendrá que fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO 12.-OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL EVENTO Y HORARIOS.
Desarrollar el evento conforme a lo dispuesto por la Municipalidad, mantener las condiciones de seguridad exigidas, conservar el Espacio Público en óptimas condiciones de orden y limpieza, durante y después de la realización del evento, entregándolo en las condiciones recibidas, permitir la facilidades del caso a la autoridad Municipal a efectos de fiscalizarla realización del evento, acatar las sanciones administrativas y/o medidas complementarias que emita la Municipalidad de San Luis de Cañete.
Los eventos se realizaran en los horarios comprendidas entre las 8:00 a las 21:00 horas
DISPOCISIONES FINALES
ARTICULO PRIMERO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a las áreas competentes de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gerencia de Servicios Públicos
ARTICULO SEGUNDO.- DEJAR sin efecto toda disposición Municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Secretaria General de La Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, la publicación y difusión correspondiente de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2018-MDSLC
San Luis, 15 de marzo de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:
VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 025-2018-MEYTC-ALEXT-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Comercialización y el Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Distrito de San Luis de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades gozan de autonomías política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, conforme al inciso 22) del artículo 2ª de nuestra Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho «A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida»;
Que, el Artículo 78º de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia y función de la Municipalidad velar por la Salud y tranquilidad del vecindario;
Que, de conformidad con los artículos 39ª y 40ª de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los consejos ejercen funciones de gobierno mediante Ordenanzas y acuerdos, siendo las Ordenanzas las normas de mayor jerarquía que regulan la organización, administración o prestación de servicios púbicos locales y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa, las mismas que tiene rango de Ley, como lo dispone el artículo 200 Inciso 4) de nuestra Carta Magna;
Que, el artículo 3ª de la Ley Nª 28681, Ley que regula la Comercialización, Consumo, y Publicidad de Bebidas Alcohólicas prescribe: Solo aquellos establecimientos debidamente autorizados por las Municipalidades de su jurisdicción, podrán comercializar bebidas alcohólicas al público dentro del giro o modalidad y horario especifico que se establezca y con las restricciones establecidas en Ordenanzas Municipales y en la presente Ley;
Que, el artículo 4ª del Decreto Supremo Nª 012-2009 SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nª 28681, establece las modalidades de venta y expendio de bebidas alcohólicas y en el artículo 5ª de la norma precitada, faculta para que las municipalidades, de acuerdo a sus competencias y atribuciones, puedan aprobar ordenanzas que establezcan horarios de venta o expendio de bebidas alcohólicas, de acuerdo a las modalidades establecidas. En los casos que se establezcan limitaciones al horario, estas se deberán sustentar en razones de seguridad o tranquilidad pública;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 39ª y 40ª de la ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipales, el pleno del Consejo Municipal aprobó por Mayoría, la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACION Y EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE
Artículo Primero.- Objeto:
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas específicas que regulan la comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas de toda graduación así como el horario para su venta en la jurisdicción del Distrito de San Luis de Cañete.
Artículo Segundo.- Definiciones:
Para los efectos de la presente Ordenanza rigen las siguientes definiciones:
a) Bebidas Alcohólicas: Todo tipo de licores en general fermentados o destilados ( rectificados o no rectificados )
b) Establecimientos Comerciales: Toda clase de restaurantes, bares, cantinas, tiendas de abarrotes, bodegas, cafeterías, fuentes de soda, heladerías, depósitos de distribución de bebidas alcohólicas ,Night Club salones de baile, recreos, Juegos de villar, discotecas y en general cualquier negocio o local donde se expenden bebidas alcohólicas.
c) Establecimientos no Comerciales: Locales particulares, comunales, vecinales, deportivos, y sociales, clubes y/o similares donde se expenden bebidas alcohólicas
d) Vía Publica: Todas las áreas distintas a la propiedad privada tales como Plaza de Armas, Boulevard, Calles, Avenidas, Jardines públicos, Lozas Deportivas, y otros similares de uso Público.
Artículo Tercero.- Horarios de venta: Los horarios de venta o expendo (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos comerciales, debidamente autorizados que se encuentren en la territorialidad del Distrito de San Luis será de acuerdo al siguiente detalle:
a) De lunes a Jueves desde las 08:00 am hasta las 22:00 p.m.
b) De Viernes a Domingo desde las 08:00 a.m. hasta las 02:00 del día siguiente
Solo en caso de la víspera de los días feriados, la venta de bebidas alcohólicas será de 08:00 a.m. Hasta las 03:00 del día siguiente
Artículo Cuarto.- Instalación y colocación de carteles: Los propietarios, administradores, encargados, representantes o dependientes de los establecimientos o locales, en donde se realice la venta o expendio autorizado de bebidas alcohólicas, tendrán la obligación de instalar y colocar en lugar visible carteles en idioma español, con las siguientes inscripciones:
a) «Prohibida la Venta y/o Entrega de Bebida Alcohólicas a Menores de 18 años»
b) « Si Has Ingerido Bebidas Alcohólicas, no Manejes»
c) « Tomar en Exceso es Dañino para la Salud»
d) «En Este Local la Venta de Bebidas Alcohólicas Es De….Hasta Las…·
En los establecimientos o locales en los que por su actividad, naturaleza o ubicación, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales referentes a las inscripciones mencionadas, pero sin modificar los textos y características del anuncio.
Los carteles que refiere el presente artículo se colocaran en la entrada del establecimiento o local y/o en el lugar de exposición de bebida alcohólicas, y/o cercana a la caja del mismo.
Artículo Quinto.- Impedimento de otorgar Autorización: La municipalidad no podrá otorgar licencia de funcionamiento temporal o definitiva a establecimientos y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros lineales y/o radiales de Instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta de bebida alcohólicas, bajo la modalidad de envases abierto o al copeo.
Artículo Sexto.- Autorización en espectáculos públicos no deportivos o eventos similares: En los espectáculos públicos no deportivos o eventos con las disposiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal. El organizador del evento será el responsable ante la autoridad municipal en caso de su incumplimiento, a quien se aplicara las sanciones correspondientes.
El propietario del establecimiento donde se realiza el espectáculo públicos no deportivos o evento similar, será el responsable solidario de la sanción ante la Municipalidad por permitir eventos con venta de bebidas alcohólicas sin la autorización municipal correspondiente o cuando se incumpla el horario establecido.
Los espectáculos públicos no deportivos o eventos similares que se desarrollen dentro de Instituciones Educativas y fuera del Horario Escolar, el organizador y la autoridad educativa serán los responsables solidarios directos del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, a quienes se le aplicara las sanciones correspondientes en caso de cometerse una infracción.
Artículo Séptimo.- De las Infracciones y Sanciones Administrativas: Ningún establecimiento señalado en la presente Ordenanza Municipal podrá funcionar después del horario establecido, debiendo cesar todo tipo de actividad comercial en su interior y/o cualquier atención al público. A los infractores de los dispuesto en la presente Ordenanza se les aplicara las sanciones establecidas en el cuadro de infracciones y sanciones administrativas ( CISA ) Asimismo todo incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza Municipal, constituye infracción sancionable por la Municipalidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiera existir.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico.
SEGUNDA.- DEJAR sin efecto toda disposición Municipal que se ponga a la presente Ordenanza.
TERCERA.- OTORGUESE el plazo de Treinta ( 30 ) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, para que los locales y establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento en la jurisdicción del Distrito de San Luis de Cañete, cuyos giros incluyan la venta, comercialización o consumo de bebidas alcohólicas, adecuen sus horarios y la publicidad a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal y cumplido dicho plazo se procederá a realizar la fiscalización y control de los establecimientos señalados y se aplicaran las sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento constatado.
CUARTA.- ENCARGAR a Secretaria General, de la Municipalidad Distrital de esta comuna, la publicación y difusión correspondiente, de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2018-MDSLC
San Luis, 15 de marzo de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:
VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 031-2018-MEYTC-ALEXT-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que, Promueve la Seguridad Vecinal a Través del Sistema de Video Vigilancia en los Establecimientos en el Distrito San Luis de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de igual modo, el articulo II Título Preliminar de la ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, en virtud de dicha autonomía el artículo 9, numeral 8, de la citada Ley establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas.
Que, según el artículo 40º de la Ley Nª 27972, las Ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el Artículo 2º de la Ley Nª 27933 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, define a la Seguridad Ciudadana a la acción integrada que desarrolla el Estado, en colaboración con la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos; así como contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9 y el 40 de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal por Mayoría, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE.
Artículo Primero.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la obligatoriedad de instalar un sistema de video vigilancia, en los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el Distrito de San Luis de Cañete, con la finalidad de proporcionar medidas de resguardo y protección al ejercicio del derecho a la vida, a la integridad física y a la propiedad de los usuarios que acuden a los mismos.
Artículo Segundo.- Sistema de Video Vigilancia
Para la presente Ordenanza entiéndase como sistema de video vigilancia al dispositivo compuesto por lo menos de dos (02) cámaras de video vigilancia con su respectivo sistema de grabación que permitirá la visualización y el archivo de imágenes.
Artículo Tercero.- Establecimientos Obligados
La obligación dispuesta en el Artículo Primero es aplicable a cualquiera de los siguientes establecimientos:
a.- Que, desarrollen actividades o están autorizados para los giros de tragamonedas, casinos, hotel, discoteca, pub, restaurante, bar, fuente de soda, cafetería, Night Club y en general todos los establecimientos de expendio de comida (con un área mínima de 6.00 m2 sin incluir servicios higiénicos), playa de establecimientos, Universidad, institutos, club departamental, agencia bancarias o financiera, farmacias, licorería, Grifos, galería o centro comercial.
b- Establecimientos con aforo de treinta (30) o más personas.
c.-Establecimientos que permanezcan abiertos y/o atiendan al público pasadas las 22:00 horas, cualquiera fuera su aforo.
Las personas naturales y/o jurídicas de los referidos establecimientos están obligados a instalar un sistema de video vigilancia que cuente por lo menos con una ( 1) video cámara en la entrada, una (1) video cámara en el interior , la misma que debe tener una capacidad de grabación no menor a cuarenta y ocho ( 48) horas.
Dicha obligación será asumida por los conductores conforme a la segunda disposición final de la presente ordenanza, siendo materia de fiscalización posterior.
A fin que la colocación del sistema de vigilancia cumpla adecuadamente las funciones preventiva y disuasiva para los que ha sido concebido, se colocaran en lugar visible, tanto en la entrada como en el interior de los establecimientos, carteles informativos con el diseño, característicos y contenido que se señalan en el anexo 01 de la presente Ordenanza.
En caso que en el establecimiento se produzca algún incidente que afecte la vida, integridad física o propiedad de los usuarios consumidores, los responsables del local tienen la obligación de guardar copia de las imágenes captadas por las cámaras por un lapso de quince (15) días calendarios y ponerlas a disposición de la autoridad competente, en caso les sean solicitadas.
Artículo Cuarto.- Locales seguros
Los establecimientos que cumplan con lo señalado en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza, obtendrán como reconocimiento del respectivo Certificado Municipal y una «pegatina «que los distingan como locales seguros.
El reconocimiento señalado en el presente artículo será otorgado, previa evaluación técnica de la Gerencia de Servicios Públicos.
Artículo Quinto.- Sanciones
Incorporase al Cuadro de Infracciones y Sanciones lo siguiente:
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Los conductores de los establecimientos que se encuentren comprendidos en los alcances del Artículo Tercero y a la fecha cuenten con Licencia de Funcionamiento, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- Previo al inicio de sus actividades económicas, los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza deben cumplir con la instalación de su sistema de video vigilancia en un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la expedición de Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, dicha obligación se incluirá en el Formato de Declaración Jurada a ser presentado por el Administrado para el trámite de Licencia de Funcionamiento, siendo materia de fiscalización posterior.
TERCERA.-FACULTESE al Alcalde a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
CUARTA.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios Públicos..
QUINTA.- DEJAR sin efecto toda disposición o Norma Municipal que se ponga a la presente Ordenanza.
SEXTA.- ENCARGUESE a la Secretaria General, de la Municipalidad Distrital de San Luis, la publicación y difusión correspondiente de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
ORDENAZA MUNICIPAL Nº 022-2018-MDSLC
San Luis, 15 de marzo de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:
VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que, Suspende por veinte (20) días hábiles las Autorizaciones de Anuncios y Publicidad Exterior en Propiedad Pública y Privada en el Distrito de San Luis de Cañete.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las Municipalidades, descrito en el título II – de la Organización de los Gobiernos Locales: Artículo Nª 09- Atribuciones del Concejo Municipal –numeral 8. De la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece que corresponda al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el Artículos 39º los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanza y acuerdos. El Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el Artículo 79° numeral 3.6) ítem 3.6.3) de la Ley Orgánica de Municipalidades son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, la de normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;
Que, mediante el Informe Nº 001-GTM-DM-MDSLC de fecha 12 de marzo de 2018 la Gerencia de Tributación Municipal, solicita sobre la Regulación, Empadronamiento, Reglamentación y Actualización de costos, de Autorizaciones de Anuncios y Publicidad Exterior en Propiedad Pública y Privada en el Distrito de San Luis de Cañete.
Que, el área de asuntos legales de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, en merito a sus informes técnicos legales, ha emitido el dictamen, pronunciándose por la procedencia de la aprobación de la propuesta Ordenanza Municipal.
Estando a los Expuestos: el pleno del consejo de conformidad con el artículo 41º de la Ley 27972, ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó por Mayoría l0o siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº…-2018-MDSL-C, QUE SUSPENDE POR 20 DIAS HABILES LAS AUTORIZACIONES DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR EN PROPIEDAD PUBLICA Y PRIVADA EN EL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE.
ARTICULO PRIMERO.-SUSPENDER por (20) días hábiles, el otorgamiento de autorizaciones para la instalación de publicidad exterior en bienes de dominio público. Por lo que no se recepcionan expedientes para dicho procedimiento administrativo.
Las autorizaciones obtenidas antes de la vigencia de la presente ordenanza mantendrán su validez hasta el 20 de abril del presente año.
ARTICULO SEGUNDO.- SUSPENDER por (20) días hábiles, el otorgamiento de autorizaciones referidas a la instalación de elementos de publicidad exterior en el parapeto de azoteas o techos de edificios.
ARTICULO TERCERO.-DISPÓNGASE a la Gerencia de Tributación Municipal realizar un empadronamiento general de elemento de publicidad exterior instaladas en el Distrito de San Luis de Cañete, el mismo que se realizara en el plazo de veinte (20) días calendario, luego de publicada la presente ordenanza.
ARTICULO CUARTO.- Los elementos de anuncios y publicidad exterior instalados en bienes de dominio público, privado, azoteas o techos, ubicados en toda la panamericana Sur, y en otros lugares, correspondiente a la territorialidad del Distrito de San Luis de Cañete, deberán ser retirados por sus propietarios o titulares en el transcurso de veinte (20) días calendarios,. A partir del día siguiente de publicación de la siguiente ordenanza, sin perjuicio de la sanción por la infracción cometida, después de haber culminado con el empadronamiento y evaluar los elementos de anuncios y publicidad, se procederá a otorgar nuevas autorizaciones teniendo en cuenta las nuevas condiciones y costos del servicio.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Tributación Municipal, proponer la Reglamentación de elementos de Anuncios y Publicidad Exterior en el Distrito de San Luis de Cañete, así Como la Actualización de los costos, por los servicios otorgados.
ARTICULO SEXTO.-DEJAR sin efecto toda disposición o norma municipal que se oponga la presente ordenanza.
ARTICULO SETIMO.- ENCARGAR a la Gerencia de Tributación Municipal y áreas competentes el cumplimiento de la presente ordenanza, y se programe las acciones de fiscalización correspondientes.
ARTICULO OCTAVO- ENCARGAR a la Secretaria General la Publicidad y difusión correspondiente de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 027-2018-MDSLC
San Luis de Cañete, 23 de abril de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
VISTO,
en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 23 de abril de 2018, el Informe Nº 128-2018GM-MDSLC, Informe Nº 027-2018-MEY-ALEXT-MDSLC, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas RASA y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y su modificatoria por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional;
Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al consejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que «Las normas municipalidades son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar» añadiendo la acotada norma que Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones pecuniarias;
Que, el Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas a nivel Distrital en concordancias con las normas provinciales;
Que, la potestad sancionadora de la municipalidad se rige por los principios contenidos en el Artículo 230º de la Ley N° 27444, advirtiéndose que estos principios, son exigibles a la función legislativa del estado cuando configura las conductas sancionables, las sanciones a aplicar o la estructura formal del procedimiento sancionador. Solo a partir de ahí serán exigibles a la administración para ejercitar la voluntad sancionadora a los casos concretos;
Que, el Artículo N° 231º de la norma citada en el párrafo anterior, es concordante con lo establecido por el Artículo 46° de la Ley N° 27972, y en este sentido la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete tiene la potestad sancionadora y puede imponer sanciones administrativas;
Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los consejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las Ordenanza son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidad tiene competencia normativa:
De conformidad a lo estipulado por el artículo 9° inciso 8) y los artículos 40° y 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con la aprobación Unánime del Pleno de Concejo se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL: QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete; que comprende (IV) artículos de Título Preliminar, (II) Títulos, (V) Capítulos, (35) Artículos y (04) Disposiciones Complementarias, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete; agrupados en (09) líneas de acciones, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO TERCERO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTICULO CUARTO.- FACULTESE al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, dictar mediante Decreto de Alcaldía las normas complementarias, ampliatorias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Secretaría General, la Publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a ley; y se notifique del presente Dispositivo Municipal a las Gerencias de esta comuna.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde
PROHIBIDO PROHIBIR Escribe: Martín Rojas Galo
ALLISON II
Francis James Allison Oyague, inició su carrera en el cargo de Alcalde del Distrito de Magdalena del Mar, en el año 2003, con apenas 33 años, ha sido y es uno de los burgomaestres más jóvenes de la historia, afortunadamente, tal como lo certifican sus tres posteriores reelecciones en el cargo, en su caso, la juventud no significó inutilidad o delincuencialidad, sino todo lo contrario, su eficiencia como Alcalde ha sido reconocida abrumadoramente por sus vecinos, quienes le han reiterado su confianza de una manera francamente conmovedora.
Si alguien visita el Distrito Ribereño de Magdalena del Mar, entenderá fácilmente, el porque Allison mantiene una permanente aceptación de más del 50 %, la presencia del Distrito a ojos del visitante es notablemente buena, calles limpias y ordenadas, un servicio de transporte público convenientemente administrado, el comercio ambulatorio no ha desbordado ni ha invadido las vías de servicio público, además de eso el apoyo que la gestión municipal le ha dado al tema de desarrollo familiar y social es absolutamente intenso; el desarrollo permanente de campañas gratuitas de salud a lo largo de todo el Distrito, han podido repotenciar la calidad de vida de los lugareños.
La labor de Allison durante sus cuatro gestiones, en el tema de la seguridad ciudadana también resulta notable, con resultados alentadores y una sensación de seguridad notable en el Distrito, sobre la ejecución de obras públicas de envergadura sus gestiones también resultan prolíficas, así como el desarrollo y la conservación de zonas ecológicas, especialmente en el tramo que corresponde a Magdalena del Mar de la Costa Verde.
Hoy, Francis Allison, quien además es abogado de profesión y cuenta con un interesante curriculum laboral previo a su incursión en la política, ha confirmado su participación al frente de un modesto movimiento independiente, únicamente Provincial, no regional, para las elecciones del domingo 7 de octubre, en cuya fecha tentará la Alcaldía Provincial de Cañete.
La presencia de este hombre en estas fiestas electorales Cañetanas, por un lado desconcierta, con el prestigio ya ganado por FA, resultaría un candidato fuerte, tal vez casi ganador para el sillón de Nicolas de Ribera, especialmente por la pobreza y desprestigio de los actuales candidatos para Lima metropolitana, sin embargo Allison, parece haber decidido tomarse un descanso de las grandes urbes y afortunadamente, ha elegido presentarse en Cañete, lugar que por cierto, todo está por hacer.
La llegada de FA, enriquece, oxigena, alienta la actualidad política de esta deliciosa Provincia, Allison y su exitosa carrera política han elevado la valla para todos aquellos candidatos y candidatas que hoy aspiran llegar al cargo edil.
Su presencia significa un mayor control de calidad de los electores hacia sus elegidos y una nueva oportunidad para esta Provincia, para poder contar al fin con un servicio de transporte formal y dejar de lado las docenas de vehículos ilegales que pululan por todas partes y que han convertido el centro de las pistas en paraderos informales, todo esto ante la complaciente mirada de la PNP y la MPC.
Además del problema del transporte informal, hay que sumarle el de la falta de seguridad, tanto en la zona urbana como en la zona de campiñas y no es por falta de recursos económicos y logísticos. La MPC cuenta con ellos.
Allison ya debe de haber tomado nota de estos problemas, ademas de la suciedad de las calles, de la cantidad de viviendas construidas en zona de alto riesgo, del bajo nivel cultural y deportivo de la Provincia y otros tantos, que esperamos, de ganar las elecciones, puedan ser resueltos de manera profesional y permanente.
Debo señalar que existe, con todo derecho, uno que otro ciudadano (incluidos congresistas), que, por motivos de propia conveniencia, opinan que Allison no debe postular pues "no nació aquí".
A estos desubicados habría que recordarles que el muy exitoso ex alcalde Cañetano, Alfredo De Toro Moreno, nisiquiera nació en el Perú, era un ciudadano Español y la historia lo recuerda como el mejor Alcalde que ha pisado esta tierra.
Ya vuelvo
LA “I” GANÓ 6 A 0 AL SANTA ROSA DE CHILCA... Y EL ORMEÑO PERDIÓ CON RIZO PATRÓN 1 A 0... PERO AMBOS DISPUTARÁN EL TÍTULO PROVINCIAL EL DOMINGO 1 DE JULIO...
Las goleadas le jugaron una mala pasada a los compadres... ambos pensaban que con la clasificación en la mano... las graderías del Roberto Yáñez y el Oscar Ramos Cabieses lucirían llenas... y por eso vendieron la idea de que el día de ayer, ambos elencos se jugaban la clasificación, cuando por los resultados dados en los partidos de ida, ambos ganaron 5 a 0, era muy difícil, que peligrase la clasificación de ambos en la final provincial. Por ello el poco público que fue a presenciar estos encuentros... prefirieron quedarse en casa... el frío inclemente también jugó en contra... y las tribunas lucieron con escaso público.
El elenco rojo, no se hizo paltas, y goleó como para demostrar que el 5 a 0 en Chilca, no fue una mala tarde del elenco chilcano... y aquí en el Roberto Yáñez lo venció por 6 a 0... y con ello reafirmó su credencial de favorito... al final la llave, la ganó con amplia superioridad... los dos partidos los ganó, hizo 11 goles en dos encuentros, no recibió ningún gol en contra... y sumó los seis puntos que se disputaban...
Lo mismo no sucedió en tienda ormeñista... y por ello muchos se preguntaron qué pasó en el partido de ida, donde el elenco albo goleó 5 a 0... se salió del libreto... Lo cierto es que, en el encuentro de vuelta, los equipistas del Rizo Patrón, salieron decididos a borrar la fecha anterior... y lo lograron venciendo al Ormeño, sobre la hora, con un gol de penal convertido por Salazar, pero que al menos sirvió para lavarse la cara, luego de una abultada derrota en el encuentro de ida.
Con ello, el Ormeño pasó como ganador de llave, con 3 puntos, y 5 goles a favor y 1 en contra... pero de que ya estaba en la Departamental, ya estaba.
Ahora, según refiere el Presidente de la Provincial, Carlos Achuy,, el encuentro por el título se jugará el próximo Domingo, 01 de Julio, en el Roberto Yañez, a partir de las 03:00 p.m., el costo de la entrada será de 12 soles, y sólo se pondrán en venta, la cantidad de tres mil entradas que es la capacidad que tiene el coloso sanvicentino.
Es innegable, que por lo hecho en toda la Etapa Provincial, el elenco rojo del Dale “I”, llega como favorito, sólo ha empatado un encuentro, todos los demás los ha ganado, y cuenta con el goleador del torneo, Ricky Ardiles... El Ormeño, por lo mostrado no llega en buen nivel... pero clásico es clásico... y esa es otra
El elenco rojo, no se hizo paltas, y goleó como para demostrar que el 5 a 0 en Chilca, no fue una mala tarde del elenco chilcano... y aquí en el Roberto Yáñez lo venció por 6 a 0... y con ello reafirmó su credencial de favorito... al final la llave, la ganó con amplia superioridad... los dos partidos los ganó, hizo 11 goles en dos encuentros, no recibió ningún gol en contra... y sumó los seis puntos que se disputaban...
Lo mismo no sucedió en tienda ormeñista... y por ello muchos se preguntaron qué pasó en el partido de ida, donde el elenco albo goleó 5 a 0... se salió del libreto... Lo cierto es que, en el encuentro de vuelta, los equipistas del Rizo Patrón, salieron decididos a borrar la fecha anterior... y lo lograron venciendo al Ormeño, sobre la hora, con un gol de penal convertido por Salazar, pero que al menos sirvió para lavarse la cara, luego de una abultada derrota en el encuentro de ida.
Con ello, el Ormeño pasó como ganador de llave, con 3 puntos, y 5 goles a favor y 1 en contra... pero de que ya estaba en la Departamental, ya estaba.
Ahora, según refiere el Presidente de la Provincial, Carlos Achuy,, el encuentro por el título se jugará el próximo Domingo, 01 de Julio, en el Roberto Yañez, a partir de las 03:00 p.m., el costo de la entrada será de 12 soles, y sólo se pondrán en venta, la cantidad de tres mil entradas que es la capacidad que tiene el coloso sanvicentino.
Es innegable, que por lo hecho en toda la Etapa Provincial, el elenco rojo del Dale “I”, llega como favorito, sólo ha empatado un encuentro, todos los demás los ha ganado, y cuenta con el goleador del torneo, Ricky Ardiles... El Ormeño, por lo mostrado no llega en buen nivel... pero clásico es clásico... y esa es otra
23 junio 2018
TRANSPORTE POR CHOCOS... UN VÍA CRUCIS...
No hay nada que hacer... el problema del transporte, es de nunca acabar en el distrito de Imperial... ya lo habíamos señalado el día de ayer... el realizar algunas obras necesarias para la población, debe de darse en forma coordinada, y no a la mancha, y sin tomar en cuenta a la población que es la que al final se siente afectada.
Ayen recién en horas de la tarde, vimos a un contingente importante de policías apoyando y buscando un tránsito fluido... sin embargo... es necesario coordinar acciones y no tomar decisiones que más bien, resultan contrarias a lo que se busca.
Habíamos señalado que por los trabajos que se vienen ejecutando, las vías de comunicación se reducen a solo dos vías... la prolongación del Jr. El Carmen, y la Vía de Evitamiento... anulado el ingreso por la Avenida Ramos, la única vía de ingreso al distrito de Imperial, se convierte en la Vía de Evitamiento... siendo ello así, entonces las autoridades sean policiales o de Transporte de la Provincial, deben de comulgar en que esta Vía de Evitamiento debe ser sólo de ingreso a Imperial, y desviar el tránsito por el Jr. Dos de Mayo, para su salida hacia San Vicente.
Lo que viene sucediendo es que hay muchos transportistas que requieren llevar sus productos a los mercados mayoristas existentes en la zona... y por ello, tratan de ingresar por la Vía de Evitamiento con dirección hacia San Vicente, para a la altura de estos mercados cruzar la pista, originando verdaderos atoros en el tránsito.
Es incómodo, es cierto, por ello, los encargados del transporte por estos días, deberían de priorizar la mejora o tranquilidad de la mayoría, y deberían de desviar el transporte de estas unidades hacia el Jr. Dos de Mayo, para bajar por el Jr. El Carmen, ingresar por el Colegio CNI, dirigirse a Evitamiento y poder ingresar a los mercados mayoristas... es cierto, es mucha vuelta... lo es... pero ello impide que haya atoros en el transporte... y el tránsito por esta zona puede ser más fluído...
Ojalá que se entienda... es incomodidad para algunos, pero no para la mayoría... o en su defecto, estas unidades tendrán que ingresar a los mercados mayoristas en horas de la noche, donde el tránsito es menor.
Este desconcierto que vivimos todos, pudo evitarse si se hubiera ideado algunos planes de contingencia, por lo que se iba a vivir, por estos días.
Ayen recién en horas de la tarde, vimos a un contingente importante de policías apoyando y buscando un tránsito fluido... sin embargo... es necesario coordinar acciones y no tomar decisiones que más bien, resultan contrarias a lo que se busca.
Habíamos señalado que por los trabajos que se vienen ejecutando, las vías de comunicación se reducen a solo dos vías... la prolongación del Jr. El Carmen, y la Vía de Evitamiento... anulado el ingreso por la Avenida Ramos, la única vía de ingreso al distrito de Imperial, se convierte en la Vía de Evitamiento... siendo ello así, entonces las autoridades sean policiales o de Transporte de la Provincial, deben de comulgar en que esta Vía de Evitamiento debe ser sólo de ingreso a Imperial, y desviar el tránsito por el Jr. Dos de Mayo, para su salida hacia San Vicente.
Lo que viene sucediendo es que hay muchos transportistas que requieren llevar sus productos a los mercados mayoristas existentes en la zona... y por ello, tratan de ingresar por la Vía de Evitamiento con dirección hacia San Vicente, para a la altura de estos mercados cruzar la pista, originando verdaderos atoros en el tránsito.
Es incómodo, es cierto, por ello, los encargados del transporte por estos días, deberían de priorizar la mejora o tranquilidad de la mayoría, y deberían de desviar el transporte de estas unidades hacia el Jr. Dos de Mayo, para bajar por el Jr. El Carmen, ingresar por el Colegio CNI, dirigirse a Evitamiento y poder ingresar a los mercados mayoristas... es cierto, es mucha vuelta... lo es... pero ello impide que haya atoros en el transporte... y el tránsito por esta zona puede ser más fluído...
Ojalá que se entienda... es incomodidad para algunos, pero no para la mayoría... o en su defecto, estas unidades tendrán que ingresar a los mercados mayoristas en horas de la noche, donde el tránsito es menor.
Este desconcierto que vivimos todos, pudo evitarse si se hubiera ideado algunos planes de contingencia, por lo que se iba a vivir, por estos días.
EDICTOS DEL 23 DE JUNIO
TERCER REMATE PÚBLICO JUDICIAL
Expediente 49-2014, En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. con FERRETERÍA LALO S.A.C., JUAN JOSEPH AUDANTE VICENTE y JUANA AMELIA CARDENAS BORJAS, sobre Ejecución de Garantías, actuando como tercero acreedor no ejecutante la Municipalidad Distrital de Imperial, por orden del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Edgar Luis Mallma Vargas, Especialista Legal Nancy Jane León Orellana, la Martillera Pública Diana E. Osnayo Pazos rematará en Tercera Convocatoria el día 28 de Junio del 2018, el inmueble ubicado en Centro Poblado Imperial, Mz. D Lote 15, distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima, inscrito con Código de Predio P17035749 del Registro de Propiedad de Inmueble de Cañete, área: 172.50 m2.
TASACIÓN: USD 300,269.36 (trescientos mil doscientos sesenta y nueve con 36/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 144,629.74 (ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos veintinueve con 74/100 dólares americanos), equivalente a las dos terceras partes de la tasación menos dos veces el 15% por tratarse de Tercera Convocatoria.
GRAVÁMENES: (I) Hipoteca constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por US$ 260.864.80 dólares americanos, Escritura Pública del 29/01/2011 y aclaratoria del 14/02/2011, Notaría Ítala Andrea Garrafa Peña, asiento 00004; (II) Medida Cautelar de Embargo hasta por S/. 70.000.00 nuevos soles, Res. 01 del 26/11/2013 Juzgado Especializado Civil de Cañete, en los seguidos por Jorge Alberto Ramos Hernández con Juan Joseph Audante Vicente, sobre medida cautelar, Expediente 1042-2013, asiento 00006; (III) Medida cautelar de Anotación de Demanda: Res. 02 del 04/05/2015, Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, en los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A. contra Ferretería Lalo S.A.A., Juan Joseph Audante Vicente y Juana Emilia Cardenas Borjas sobre Ejecución de Garantías, Expediente 00049-2014-99-0801-JR-CI-01, fecha de inscripción 17/06/2015, asiento 00007.
FECHA Y HORA DEL REMATE: Día Jueves 28 de Junio del 2018, a horas 3:00 p.m.
LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado Especializado Civil de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán 10% de tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre (endosable) y presentarán arancel judicial con Expediente N° 49-2014, documento de identidad y juzgado. Adjudicatario cancela honorarios de la Martillera.
Informes: Telf. 996707093
Diana E. Osnayo Pazos
Martillero Público Reg. 180
Nancy J. León Orellana
Secretaria Judicial
1° Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 21, 22 y 23 de Junio de 2018
EDICTO PENAL (03 DÍAS)
Exp: 152-2015-JMPCH-CI Juzgado Mixto Permanente de Chilca. Juez Dr. Ochoa. Secret. Espino. Res. 08 del 14.05.18. PRIMERO: SENTENCIA que declara fundada la demanda interpuesta por la Fiscalía Civil y Familia de Mala sobre Violencia Familiar contra Alan Christian Reaño Valera por Maltrato Físico y Psicológico en agravio de Cynthia Helen Gutierrez Surco.
EXP. 130-2009 La SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE, que preside el señor Juez Superior, Isaías Ascencio Ortiz, CITA y EMPLAZA a: JUAN NICOMEDES CASAS RIVAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral, señalado para el día 03 de Julio del 2018 a horas 10:30 A.M. Lugar: Avenida Mariscal Benavides N° 657 – Sala de Audiencias de la Sala de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.R.H.E. Secretario. Luis Alberto Espinoza Siguas.- San Vicente de Cañete, 18 de Junio del 2018.
EXP. 189-2010 La SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE, que preside el señor Juez Superior, Luis Enrique García Huanca, CITA y EMPLAZA a: CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral, señalado para el día 03 de Julio del 2018 a horas 10:00 A.M. Lugar: Avenida Mariscal Benavides N° 657 – Sala de Audiencias de la Sala de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Administración Pública; PECULADO en agravio de la Municipalidad Distrital de Tanta y el Estado. Secretario. Luis Alberto Espinoza Siguas.- San Vicente de Cañete, 18 de Junio del 2018.
Publicar: 21, 22 y 23 de Junio de 2018.
Expediente 49-2014, En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. con FERRETERÍA LALO S.A.C., JUAN JOSEPH AUDANTE VICENTE y JUANA AMELIA CARDENAS BORJAS, sobre Ejecución de Garantías, actuando como tercero acreedor no ejecutante la Municipalidad Distrital de Imperial, por orden del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Edgar Luis Mallma Vargas, Especialista Legal Nancy Jane León Orellana, la Martillera Pública Diana E. Osnayo Pazos rematará en Tercera Convocatoria el día 28 de Junio del 2018, el inmueble ubicado en Centro Poblado Imperial, Mz. D Lote 15, distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima, inscrito con Código de Predio P17035749 del Registro de Propiedad de Inmueble de Cañete, área: 172.50 m2.
TASACIÓN: USD 300,269.36 (trescientos mil doscientos sesenta y nueve con 36/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 144,629.74 (ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos veintinueve con 74/100 dólares americanos), equivalente a las dos terceras partes de la tasación menos dos veces el 15% por tratarse de Tercera Convocatoria.
GRAVÁMENES: (I) Hipoteca constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por US$ 260.864.80 dólares americanos, Escritura Pública del 29/01/2011 y aclaratoria del 14/02/2011, Notaría Ítala Andrea Garrafa Peña, asiento 00004; (II) Medida Cautelar de Embargo hasta por S/. 70.000.00 nuevos soles, Res. 01 del 26/11/2013 Juzgado Especializado Civil de Cañete, en los seguidos por Jorge Alberto Ramos Hernández con Juan Joseph Audante Vicente, sobre medida cautelar, Expediente 1042-2013, asiento 00006; (III) Medida cautelar de Anotación de Demanda: Res. 02 del 04/05/2015, Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, en los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A. contra Ferretería Lalo S.A.A., Juan Joseph Audante Vicente y Juana Emilia Cardenas Borjas sobre Ejecución de Garantías, Expediente 00049-2014-99-0801-JR-CI-01, fecha de inscripción 17/06/2015, asiento 00007.
FECHA Y HORA DEL REMATE: Día Jueves 28 de Junio del 2018, a horas 3:00 p.m.
LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado Especializado Civil de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán 10% de tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre (endosable) y presentarán arancel judicial con Expediente N° 49-2014, documento de identidad y juzgado. Adjudicatario cancela honorarios de la Martillera.
Informes: Telf. 996707093
Diana E. Osnayo Pazos
Martillero Público Reg. 180
Nancy J. León Orellana
Secretaria Judicial
1° Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 21, 22 y 23 de Junio de 2018
EDICTO PENAL (03 DÍAS)
Exp: 152-2015-JMPCH-CI Juzgado Mixto Permanente de Chilca. Juez Dr. Ochoa. Secret. Espino. Res. 08 del 14.05.18. PRIMERO: SENTENCIA que declara fundada la demanda interpuesta por la Fiscalía Civil y Familia de Mala sobre Violencia Familiar contra Alan Christian Reaño Valera por Maltrato Físico y Psicológico en agravio de Cynthia Helen Gutierrez Surco.
EXP. 130-2009 La SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE, que preside el señor Juez Superior, Isaías Ascencio Ortiz, CITA y EMPLAZA a: JUAN NICOMEDES CASAS RIVAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral, señalado para el día 03 de Julio del 2018 a horas 10:30 A.M. Lugar: Avenida Mariscal Benavides N° 657 – Sala de Audiencias de la Sala de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.R.H.E. Secretario. Luis Alberto Espinoza Siguas.- San Vicente de Cañete, 18 de Junio del 2018.
EXP. 189-2010 La SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE, que preside el señor Juez Superior, Luis Enrique García Huanca, CITA y EMPLAZA a: CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral, señalado para el día 03 de Julio del 2018 a horas 10:00 A.M. Lugar: Avenida Mariscal Benavides N° 657 – Sala de Audiencias de la Sala de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Administración Pública; PECULADO en agravio de la Municipalidad Distrital de Tanta y el Estado. Secretario. Luis Alberto Espinoza Siguas.- San Vicente de Cañete, 18 de Junio del 2018.
Publicar: 21, 22 y 23 de Junio de 2018.
22 junio 2018
VISTAZO PANORÁMICO
Mucho por decir… pero… a ver si resumimos lo que tenemos que dar a conocer a nuestros lectores… primero es lo primero… la parte política… diremos que hoy presentamos en esta edición, las listas completas presentadas para la lid electoral, de los distritos de Asia, Calango y Cerro Azul… De Asia son 10 listas, de Calango 9 y de Cerro Azul, sólo 6.
Ya hemos presentado las listas completas de la Provincial y del distrito de Imperial; y el día de mañana continuaremos con esta entrega de listas de candidatos a las alcaldías de las provincias de Cañete y Yauyos.
TRÁFICO INFERNAL… POR LA VÍA DE EVITAMIENTO Y CHOCOS...
Debido a los trabajos que se vienen realizando en la calle Ayacucho y en el ingreso al distrito de Imperial, por la Av. Ramos, el tráfico en Imperial se ha vuelto insoportable… y lo que es peor ninguna autoridad se anima a poner algo de orden… y evitar el congestionamiento que se observa.
Sólo se puede ingresar a Imperial, por la vía de evitamiento, que nos dirige a los mercados mayoristas de Imperial, y también al de Chocos… la zona de desvío es a la altura del ingreso al Colegio CNI… y vaya por dios, que el tráfico en todo ese sector se ha vuelto insoportable. Hoy dos señoritas del personal de Tránsito de la provincial, eran las llamadas a manejar todo ese tráfico… mientras policías en sus patrulleros, en motos, transitaban por ese sector y ninguno intentó siquiera prestar apoyo a estas dos damas, que hacían todo el esfuerzo, para algo que les falta autoridad… porque no es que no la tengan… sino que el transportista no la respeta. Ojalá que por lo menos en las horas punta, mayor personal, ya sea policial y de transporte, se disponga para evitar el infernal tránsito por esta zona.
Una sugerencia… por lo menos por unos días, mientras duren estos trabajos se debería disponer que la vía de evitamiento solo haya transito en un solo sentido… de ingreso a Imperial… dejando el de la calle El Carmen sólo de salida de Imperial a San Vicente... creemos que en algo se puede amenguar el tránisto con esta medida..
SE CAYÓ LUCHANDO… ANTE FRANCIA...
La verdad, que ha sido emocionante y bastante emotivo, lo que ha hecho nuestro seleccionado en Rusia… no se daba ni medio por el equipo… es más se pensaba en Qatar más que en Rusia, pero estos muchachos nos dieron una lección, de que cuando uno se lo propone, los resultados se pueden dar… clasificamos a Rusia, el elenco se entregó en los dos partidos ante Dinamarca y Francia... los resultados no se dieron en esta oportunidad, pero mostramos de que madera estamos hechos los peruanos… nunca seleccionado alguno pobló las calles de un país organizador como lo ha hecho Perú… y ello, ha merecido el elogio de personajes importantes… ojalá que la despedida de este mundial sea con un triunfo… todos nos merecemos ese detalle… y a empezar a trabajar para el próximo mundial…
EN CASA… EL ORMEÑO Y LA «I»… CAMINAN HACIA EL CLÁSICO…
Si se hubiese programado no resultaba… y es que el fútbol tiene esas cosas… esta vez, el Ormeño con un elenco que todavía no convence del todo… y la «I» un equipo plagado de gente local, juegan los partidos de vuelta ante el Rizo Patrón y el Unión Santa Rosa de Chilca… ambos elencos, el Ormeño y la «I» ganaron de visita por 5 a 0… ahora de local, deben de reafirmar su superioridad, y salvo una debacle, el clásico debe ser el partido final de la provincial… y ambos elencos, los compadres del fútbol cañetano, deben ser nuestros representantes en la departamental.
La próxima semana se deberá de estar disputando el título provincial, y será con un clásico cañetano, siendo una oportunidad que así nomás pocas veces se ve.
Aprestémonos entonces a ver dos buenos encuentros este fin de semana.
Ya hemos presentado las listas completas de la Provincial y del distrito de Imperial; y el día de mañana continuaremos con esta entrega de listas de candidatos a las alcaldías de las provincias de Cañete y Yauyos.
TRÁFICO INFERNAL… POR LA VÍA DE EVITAMIENTO Y CHOCOS...
Debido a los trabajos que se vienen realizando en la calle Ayacucho y en el ingreso al distrito de Imperial, por la Av. Ramos, el tráfico en Imperial se ha vuelto insoportable… y lo que es peor ninguna autoridad se anima a poner algo de orden… y evitar el congestionamiento que se observa.
Sólo se puede ingresar a Imperial, por la vía de evitamiento, que nos dirige a los mercados mayoristas de Imperial, y también al de Chocos… la zona de desvío es a la altura del ingreso al Colegio CNI… y vaya por dios, que el tráfico en todo ese sector se ha vuelto insoportable. Hoy dos señoritas del personal de Tránsito de la provincial, eran las llamadas a manejar todo ese tráfico… mientras policías en sus patrulleros, en motos, transitaban por ese sector y ninguno intentó siquiera prestar apoyo a estas dos damas, que hacían todo el esfuerzo, para algo que les falta autoridad… porque no es que no la tengan… sino que el transportista no la respeta. Ojalá que por lo menos en las horas punta, mayor personal, ya sea policial y de transporte, se disponga para evitar el infernal tránsito por esta zona.
Una sugerencia… por lo menos por unos días, mientras duren estos trabajos se debería disponer que la vía de evitamiento solo haya transito en un solo sentido… de ingreso a Imperial… dejando el de la calle El Carmen sólo de salida de Imperial a San Vicente... creemos que en algo se puede amenguar el tránisto con esta medida..
SE CAYÓ LUCHANDO… ANTE FRANCIA...
La verdad, que ha sido emocionante y bastante emotivo, lo que ha hecho nuestro seleccionado en Rusia… no se daba ni medio por el equipo… es más se pensaba en Qatar más que en Rusia, pero estos muchachos nos dieron una lección, de que cuando uno se lo propone, los resultados se pueden dar… clasificamos a Rusia, el elenco se entregó en los dos partidos ante Dinamarca y Francia... los resultados no se dieron en esta oportunidad, pero mostramos de que madera estamos hechos los peruanos… nunca seleccionado alguno pobló las calles de un país organizador como lo ha hecho Perú… y ello, ha merecido el elogio de personajes importantes… ojalá que la despedida de este mundial sea con un triunfo… todos nos merecemos ese detalle… y a empezar a trabajar para el próximo mundial…
EN CASA… EL ORMEÑO Y LA «I»… CAMINAN HACIA EL CLÁSICO…
Si se hubiese programado no resultaba… y es que el fútbol tiene esas cosas… esta vez, el Ormeño con un elenco que todavía no convence del todo… y la «I» un equipo plagado de gente local, juegan los partidos de vuelta ante el Rizo Patrón y el Unión Santa Rosa de Chilca… ambos elencos, el Ormeño y la «I» ganaron de visita por 5 a 0… ahora de local, deben de reafirmar su superioridad, y salvo una debacle, el clásico debe ser el partido final de la provincial… y ambos elencos, los compadres del fútbol cañetano, deben ser nuestros representantes en la departamental.
La próxima semana se deberá de estar disputando el título provincial, y será con un clásico cañetano, siendo una oportunidad que así nomás pocas veces se ve.
Aprestémonos entonces a ver dos buenos encuentros este fin de semana.
RINCÓN CONCILIATORIO
«No soy sicóloga, ni chamán ni maga: soy una abogada convencida que LA CONCILIACIÓN ES LA JUSTICIA PARA EL QUE VIVE DE SU TRABAJO: DEJA O DETÉN LOS JUICIOS QUE TE AHOGAN: ¡BIENVENIDOS!»
Rocío López Luna -
Directora del Centro De Conciliación «Madre De Cristo Conciliadora»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE - Cel. 999 210 236, T. 01 3005603, Rpm 103 931
Ahora que el fútbol es un furor con el Mundial, te quiero contar de un jugador y entrenador de fútbol alemán, nacido justamente en mi segunda tierra, la ciudad de Mannheim.
JOSEF HERBERGER dijo: “¡Sólo el mal clima nos salvaría!”, y no le faltaba razón. Como entrenador, recibió un equipo hecho trizas por las secuelas de la segunda guerra mundial. Todo era escombros, miseria, y ciudades enteras pobladas de ancianos, huérfanos y mujeres. Los hombres, al margen de pocos, en muchos casos estaban lisiados y los que volvían de su prisión en Rusia, volvían enfermos física y mentalmente.
Pero Josef no se rindió y se convirtió en el ‘Hado Padrino’ del Milagro de Berna, ocasión por la que en la final de la Copa Mundial de Fútbol de 1954 se enfrentaron Alemania Occidental y Hungría, y Alemania se convirió por primera vez en Campeón Mundial en un 3:2. Y todo por… la lluvia.
Para eso te debo contar que el clima germano es duro, durísimo: ¾ del tiempo hay un frío como el puneño en invierno, y el ¼ con un calor de hasta 35°, ¡ah! casi me olvido de mencionarte los feroces chaparrones de verano. Por su parte la selección de Hungría, aparte de no haber sufrido tantos estragos en la guerra, de tener un clima ‘más amistoso’, contaba con hombres jóvenes en las mejores condiciones, ‘a punto de caramelo’, como diría mi tía Clementina :)
Todos, incluso los mismos alemanes, se conformaban por anticipado a la derrota. Todos menos Josef, quien al ver el buen estado de sus contendores, pensó que sólo un mal clima podría ser su as, y lo fue.
Los húngaros, acostumbrados a un clima más cálido, no pudieron superar esa ducha imparable, esos charcos con las caídas que producían y el estruendo ensordecedor de esos 90 minutos y pico. Las malas condiciones significó el triunfo de un pueblo que desde ese partido fue el que originó el Milagro Económico Alemán.
Díme Querida Lectora, Querido Lector: “¿no vale la pena tenerla difíciles a veces?, ¿no se forjan los diamantes a golpes acaso?”
Te cuento esto porque ayer me visitó una familia a consulta con una cara apesumbradísima: “Tenemos un problema con nuestro hijo”, me comentaron. Y yo sin dudar les dije: “Utilicemos ese problema como trampolín y no como horca, ¡a solucionar se ha dicho!”.
TE PROPONGO QUE TÚ GANES EL PARTIDO DE FÚTBOL DE TU VIDA: RECUERDA QUE GANARÁS CON GOLES Y NO CON INDECISIÓN O ACROBACIAS NI PASITOS DE BALET, Y SI SOBRE UNA SANA DISCIPLINA HONRAS LO QUE VALORAS: ¡GANARÁS!. ¡VEN SOLUCIONEMOS, YO TE AYUDO A QUE MARQUES TUS GOLES!
Y para ilustrar mejor la idea, lee esto:
EL VALOR DEL TIEMPO
· Para comprender el valor de un año, pregúntale a un estudiante que ha suspendido un examen final
· Para comprender el valor de un mes, pregúntale a una madre que ha dado a luz un bebé prematuro
· Para comprender el valor de una semana, pregúntale a un editor de una publicación semanal
· Para comprender el valor de una hora, pregúntale a los novios que esperan para verse.
· Para comprender el valor de un minuto, pregúntale a una persona que ha perdido el tren, el avión o el autobús
· Para comprender el valor de un segundo, pregúntale a una persona que ha sobrevivido a un accidente.
· Para comprender el valor de una centésima de segundo, pregúntale a un atleta que ha ganado una medalla de plata en una olimpiada
El tiempo no espera a nadie. ATESORA cada momento que tengas; exprímelo;
sácale todo su jugo … ¡APROVÉCHALO! Que cada instante que vivas seas capaz
de vivirlo con vocación trascendente … de eternidad. Y date cuenta que ese
instante, cuando pasa ya no vuelve nunca. No dejes correr los momentos como
quien oye llover…
HISTORIA “CUANDO EL REMEDIO ES PEOR QUE LA ENFERMEDAD”
I PARTE
Para que no lo olvides Querida Lectora, Querido Lector, EL ACTA DE ACUERDO TOTAL CONCILIATORIO no es un bello ramillete de buenas intenciones sino EQUIVALE A UNA SENTENCIA JUDICIAL.
Yo no te voy a ‘reconciliar con tu ex’, como muchos entre risitas me confiesan creer. Yo te ayudaré con decisión a que detengas o evites un Juicio, porque simplemente, nuestros Juzgados están recargadísimos de Expedientes, la terrible CARGA PROCESAL que convierte la justicia en injusticia por su demora.
Bueno, en resumen, el ACTA DE ACUERDO TOTAL ES MARAVILLOSA pero ¿qué pasa cuándo la emite una persona sin la capacitación y experiencia suficiente?
Bueno eso le ocurrió a Juancito, a quien ‘lo barato le salió ¡carísimo!’…
Si quieres conocer el final de esta Historia, ¡no te pierdas MATICES!
HAGO LO QUE ME GUSTA Y PARA LO QUE VEO QUE SOY BUENA. MIS HONORARIOS SON MÍNIMOS PORQUE SÉ, COMO TÚ, QUE NO ME LLEVARÉ NI MI MORTAJA A LA OTRA VIDA, ASÍ QUE YA ¡ABANDONA EL MIEDO Y LA DUDA!, Y ENCONTREMOS SOLUCIONES ¡QUE ESO ES LO QUE QUIERE CAÑETE!
Y DE POSTRE: AVENTURAS EN MI CHACRA “NATURWASI”:
No necesitamos un diluvio, basta la constancia de la neblina.
La neblina no hace pausas, se vuelve aire, se vuelve agua.
La neblina, en su persistencia, no deja a ninguna planta con sed.
LA CHACRA ENSEÑA QUE LA PERSEVERANCIA ES VIDA.
TE ESPERAMOS EN “NATURWASI”, ESTAMOS EN LA CARRETERA IHUANCO –ROLDÁN S/N AL LADO DE LA CURVA DE “PASAMAYITO”, informes allá mismo, al 999 210 236, o Av. Benavides 610 San Vicente.
AFECTUOSAMENTE,
Abogada ROCÍO LÓPEZ LUNA
Directora Del Centro De Conciliación «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE
Cel. 999 210 236 (Con numeral delante si quieres Rpm), T. 01 3005603.
LISTA DE QUIENES CREEN EN UN CAÑETE SIN VIOLENCIA:
* EDICIONES PJK, Jr. 28 de Julio 629 Imperial.
* LA ESCUELA MASCULINA DE KUNG FU “TSOM TSOM” que ahora funciona en NATURWASI.
Y SI QUIERES SER PARTE DE ESTA LISTA ¡CLARO QUE TAMBIÉN TE ESPERO!
Rocío López Luna -
Directora del Centro De Conciliación «Madre De Cristo Conciliadora»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE - Cel. 999 210 236, T. 01 3005603, Rpm 103 931
Ahora que el fútbol es un furor con el Mundial, te quiero contar de un jugador y entrenador de fútbol alemán, nacido justamente en mi segunda tierra, la ciudad de Mannheim.
JOSEF HERBERGER dijo: “¡Sólo el mal clima nos salvaría!”, y no le faltaba razón. Como entrenador, recibió un equipo hecho trizas por las secuelas de la segunda guerra mundial. Todo era escombros, miseria, y ciudades enteras pobladas de ancianos, huérfanos y mujeres. Los hombres, al margen de pocos, en muchos casos estaban lisiados y los que volvían de su prisión en Rusia, volvían enfermos física y mentalmente.
Pero Josef no se rindió y se convirtió en el ‘Hado Padrino’ del Milagro de Berna, ocasión por la que en la final de la Copa Mundial de Fútbol de 1954 se enfrentaron Alemania Occidental y Hungría, y Alemania se convirió por primera vez en Campeón Mundial en un 3:2. Y todo por… la lluvia.
Para eso te debo contar que el clima germano es duro, durísimo: ¾ del tiempo hay un frío como el puneño en invierno, y el ¼ con un calor de hasta 35°, ¡ah! casi me olvido de mencionarte los feroces chaparrones de verano. Por su parte la selección de Hungría, aparte de no haber sufrido tantos estragos en la guerra, de tener un clima ‘más amistoso’, contaba con hombres jóvenes en las mejores condiciones, ‘a punto de caramelo’, como diría mi tía Clementina :)
Todos, incluso los mismos alemanes, se conformaban por anticipado a la derrota. Todos menos Josef, quien al ver el buen estado de sus contendores, pensó que sólo un mal clima podría ser su as, y lo fue.
Los húngaros, acostumbrados a un clima más cálido, no pudieron superar esa ducha imparable, esos charcos con las caídas que producían y el estruendo ensordecedor de esos 90 minutos y pico. Las malas condiciones significó el triunfo de un pueblo que desde ese partido fue el que originó el Milagro Económico Alemán.
Díme Querida Lectora, Querido Lector: “¿no vale la pena tenerla difíciles a veces?, ¿no se forjan los diamantes a golpes acaso?”
Te cuento esto porque ayer me visitó una familia a consulta con una cara apesumbradísima: “Tenemos un problema con nuestro hijo”, me comentaron. Y yo sin dudar les dije: “Utilicemos ese problema como trampolín y no como horca, ¡a solucionar se ha dicho!”.
TE PROPONGO QUE TÚ GANES EL PARTIDO DE FÚTBOL DE TU VIDA: RECUERDA QUE GANARÁS CON GOLES Y NO CON INDECISIÓN O ACROBACIAS NI PASITOS DE BALET, Y SI SOBRE UNA SANA DISCIPLINA HONRAS LO QUE VALORAS: ¡GANARÁS!. ¡VEN SOLUCIONEMOS, YO TE AYUDO A QUE MARQUES TUS GOLES!
Y para ilustrar mejor la idea, lee esto:
EL VALOR DEL TIEMPO
· Para comprender el valor de un año, pregúntale a un estudiante que ha suspendido un examen final
· Para comprender el valor de un mes, pregúntale a una madre que ha dado a luz un bebé prematuro
· Para comprender el valor de una semana, pregúntale a un editor de una publicación semanal
· Para comprender el valor de una hora, pregúntale a los novios que esperan para verse.
· Para comprender el valor de un minuto, pregúntale a una persona que ha perdido el tren, el avión o el autobús
· Para comprender el valor de un segundo, pregúntale a una persona que ha sobrevivido a un accidente.
· Para comprender el valor de una centésima de segundo, pregúntale a un atleta que ha ganado una medalla de plata en una olimpiada
El tiempo no espera a nadie. ATESORA cada momento que tengas; exprímelo;
sácale todo su jugo … ¡APROVÉCHALO! Que cada instante que vivas seas capaz
de vivirlo con vocación trascendente … de eternidad. Y date cuenta que ese
instante, cuando pasa ya no vuelve nunca. No dejes correr los momentos como
quien oye llover…
HISTORIA “CUANDO EL REMEDIO ES PEOR QUE LA ENFERMEDAD”
I PARTE
Para que no lo olvides Querida Lectora, Querido Lector, EL ACTA DE ACUERDO TOTAL CONCILIATORIO no es un bello ramillete de buenas intenciones sino EQUIVALE A UNA SENTENCIA JUDICIAL.
Yo no te voy a ‘reconciliar con tu ex’, como muchos entre risitas me confiesan creer. Yo te ayudaré con decisión a que detengas o evites un Juicio, porque simplemente, nuestros Juzgados están recargadísimos de Expedientes, la terrible CARGA PROCESAL que convierte la justicia en injusticia por su demora.
Bueno, en resumen, el ACTA DE ACUERDO TOTAL ES MARAVILLOSA pero ¿qué pasa cuándo la emite una persona sin la capacitación y experiencia suficiente?
Bueno eso le ocurrió a Juancito, a quien ‘lo barato le salió ¡carísimo!’…
Si quieres conocer el final de esta Historia, ¡no te pierdas MATICES!
HAGO LO QUE ME GUSTA Y PARA LO QUE VEO QUE SOY BUENA. MIS HONORARIOS SON MÍNIMOS PORQUE SÉ, COMO TÚ, QUE NO ME LLEVARÉ NI MI MORTAJA A LA OTRA VIDA, ASÍ QUE YA ¡ABANDONA EL MIEDO Y LA DUDA!, Y ENCONTREMOS SOLUCIONES ¡QUE ESO ES LO QUE QUIERE CAÑETE!
Y DE POSTRE: AVENTURAS EN MI CHACRA “NATURWASI”:
No necesitamos un diluvio, basta la constancia de la neblina.
La neblina no hace pausas, se vuelve aire, se vuelve agua.
La neblina, en su persistencia, no deja a ninguna planta con sed.
LA CHACRA ENSEÑA QUE LA PERSEVERANCIA ES VIDA.
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AFECTUOSAMENTE,
Abogada ROCÍO LÓPEZ LUNA
Directora Del Centro De Conciliación «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE
Cel. 999 210 236 (Con numeral delante si quieres Rpm), T. 01 3005603.
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* EDICIONES PJK, Jr. 28 de Julio 629 Imperial.
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EDICTOS DEL 22 DE JUNIO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, se han presentado don JOSE ANTONIO TUEROS LUYO, de 38 años de edad, identificado con DNI N° 40787940, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, ocupación Técnico Agrónomo, estado civil soltero, domiciliado en Jr. San Benito s/n – Los Ángeles – Quilmaná y doña CINDY GULIANA LUYO ROMANI, de 27 años de edad, identificada con DNI N° 46616660, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, ocupación o profesión Técnica en Administración, estado civil soltera, domiciliada en Jr. San Benito s/n – Los Ángeles – Quilmaná.
Pretenden contraer Matrimonio Civil en este Municipio, el día 30 de Junio de 2018, a horas 9:30 p.m., lugar Jr. Moquegua 276 – Quilmaná. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término señalado que es de 8 días conforme a Ley. Quilmaná, 20 de Junio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
EDICTO JUDICIAL
SUCESIÓN INTESTADA
Exp. N° 0035-2018-0-0806-JP-CI-01 Ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, se ha presentado PRUDENCIO SUYO CHUMPITAZ, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de quien fuera su cónyuge JOSEFINA VEGA DE SUYO, fallecida el 06 de Abril del año 2017, en el distrito de Mala, provincia Cañete y departamento de Lima; lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia, para ser incluidos conforme a Ley, lo que se publica para los fines de Ley. Juez Dra. Hayde Pérez Saavedra y Especialista Legal Luis Jesús Raymondi Lorenzo. Corte Superior de Justicia de Mala, Cañete 20 de Junio de 2018.
Soledad Quispe Rodríguez
Abogado - Reg. CAC N° 410
Luis Jesús Raymondi Lorenzo
Juzgado de Paz Letrado de Mala - Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTO PENAL (01 DÍA)
EXPEDIENTE: N° 2018-54. JUEZ: DR. HUMBERTO MEDINA LOPEZ. SECRETARIO: EFRAIN ASTOHUAMAN JUNES. El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chilca, cita, llama y emplaza a EDUARDO NARCISO CAMA RAMOS, en el Proceso Inmediato que se sigue por Delito contra la Seguridad Pública – Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio del Estado; a la AUDIENCIA DE PROCESO INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, a realizarse el día 27 de junio del 2018 a las 3:00 p.m. en la Sala del Módulo de Justicia de Chilca, ubicado en la intersección del Jirón Ramon Castilla y IV Centenario Mz. 96 – Chilca – Cañete. Chilca, 21 de Mayo del 2018.
EDICTO PENAL (03 DÍAS)
Exp: 152-2015-JMPCH-CI Juzgado Mixto Permanente de Chilca. Juez Dr. Ochoa. Secret. Espino. Res. 08 del 14.05.18. PRIMERO: SENTENCIA que declara fundada la demanda interpuesta por la Fiscalía Civil y Familia de Mala sobre Violencia Familiar contra Alan Christian Reaño Valera por Maltrato Físico y Psicológico en agravio de Cynthia Helen Gutierrez Surco.
EXP. 130-2009 La SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE, que preside el señor Juez Superior, Isaías Ascencio Ortiz, CITA y EMPLAZA a: JUAN NICOMEDES CASAS RIVAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral, señalado para el día 03 de Julio del 2018 a horas 10:30 A.M. Lugar: Avenida Mariscal Benavides N° 657 – Sala de Audiencias de la Sala de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.R.H.E. Secretario. Luis Alberto Espinoza Siguas.- San Vicente de Cañete, 18 de Junio del 2018.
EXP. 189-2010 La SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE, que preside el señor Juez Superior, Luis Enrique García Huanca, CITA y EMPLAZA a: CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral, señalado para el día 03 de Julio del 2018 a horas 10:00 A.M. Lugar: Avenida Mariscal Benavides N° 657 – Sala de Audiencias de la Sala de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Administración Pública; PECULADO en agravio de la Municipalidad Distrital de Tanta y el Estado. Secretario. Luis Alberto Espinoza Siguas.- San Vicente de Cañete, 18 de Junio del 2018.
Publicar: 21, 22 y 23 de Junio de 2018.
TERCER REMATE PÚBLICO JUDICIAL
Expediente 49-2014, En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. con FERRETERÍA LALO S.A.C., JUAN JOSEPH AUDANTE VICENTE y JUANA AMELIA CARDENAS BORJAS, sobre Ejecución de Garantías, actuando como tercero acreedor no ejecutante la Municipalidad Distrital de Imperial, por orden del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Edgar Luis Mallma Vargas, Especialista Legal Nancy Jane León Orellana, la Martillera Pública Diana E. Osnayo Pazos rematará en Tercera Convocatoria el día 28 de Junio del 2018, el inmueble ubicado en Centro Poblado Imperial, Mz. D Lote 15, distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima, inscrito con Código de Predio P17035749 del Registro de Propiedad de Inmueble de Cañete, área: 172.50 m2.
TASACIÓN: USD 300,269.36 (trescientos mil doscientos sesenta y nueve con 36/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 144,629.74 (ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos veintinueve con 74/100 dólares americanos), equivalente a las dos terceras partes de la tasación menos dos veces el 15% por tratarse de Tercera Convocatoria.
GRAVÁMENES: (I) Hipoteca constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por US$ 260.864.80 dólares americanos, Escritura Pública del 29/01/2011 y aclaratoria del 14/02/2011, Notaría Ítala Andrea Garrafa Peña, asiento 00004; (II) Medida Cautelar de Embargo hasta por S/. 70.000.00 nuevos soles, Res. 01 del 26/11/2013 Juzgado Especializado Civil de Cañete, en los seguidos por Jorge Alberto Ramos Hernández con Juan Joseph Audante Vicente, sobre medida cautelar, Expediente 1042-2013, asiento 00006; (III) Medida cautelar de Anotación de Demanda: Res. 02 del 04/05/2015, Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, en los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A. contra Ferretería Lalo S.A.A., Juan Joseph Audante Vicente y Juana Emilia Cardenas Borjas sobre Ejecución de Garantías, Expediente 00049-2014-99-0801-JR-CI-01, fecha de inscripción 17/06/2015, asiento 00007.
FECHA Y HORA DEL REMATE: Día Jueves 28 de Junio del 2018, a horas 3:00 p.m.
LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado Especializado Civil de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán 10% de tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre (endosable) y presentarán arancel judicial con Expediente N° 49-2014, documento de identidad y juzgado. Adjudicatario cancela honorarios de la Martillera.
Informes: Telf. 996707093
Diana E. Osnayo Pazos
Martillero Público Reg. 180
Nancy J. León Orellana
Secretaria Judicial
1° Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 21, 22 y 23 de Junio de 2018
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 186-2018 en los seguidos por ROSARIO GALVAN TRONCONES contra CESAR TORIBIO CAYETANO HUAMANI Y GLORIA SOLANO ALEJOS DE CAYETANO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO el Señor Juez ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por ROSARIO GALVÁN TRONCONES contra CESAR TORIBIO CAYETANO HUAMANI y GLORIA SOLANO ALEJOS DE CAYETANO; TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía; por ofrecido sus medios probatorios, sin perjuicio de su calificación y admisión oportuna; ORDENO: La publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de esta ciudad; de ser el caso NOTIFÍQUESE a los propietarios o posesionarios de los predios colindantes con el auto admisorio, demanda y anexos en la dirección real señala la parte demandante. Una firma Dr. Edgar Mallma Vargas – Juez. Una firma Cristina Medina – Secretaria Judicial.
Dra. Cristina Del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Especializado Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 12, 18 y 22 de Junio de 2018.
SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 0311-2015, por ante el Segundo Juzgado Civil Permanente de Cañete, la Srta. Juez ha dispuesto lo siguiente: MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS de fecha 21-05-2018. Se cumpla con EMPLAZAR a la SUCESIÓN de ANDRÉS RODULFO YACTAYO PADILLA para que en el plazo de TREINTA DÍAS se apersonen al proceso los Sucesores y haga valer su derecho conforme a Ley, bajo apercibimiento de designársele un Curador Procesal a la indicada sucesión en caso de no comparecer al proceso. En el proceso seguido por JOSÉ SLAVKO PACHAS LUETIC Y OTROS contra MIRTHA ROSALÍA SOTO ALCALÁ VIUDA DE YACTAYO Y LA SUCESIÓN DE ANDRÉS RODULFO YACTAYO PADILLA sobre REIVINDICACIÓN, la misma que se viene tramitando bajo el Proceso de Conocimiento. (…). Publíquese un extracto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días. Una rúbrica de la Srta. Juez Dra. Judith Lucia Marcelo Ciriaco. Fdo. Percy Pablo Muñoz Campos – Secretario Judicial.
Cañete, 07 de Junio de 2018.
Percy Muñoz Campos
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 18, 22 y 28 de Junio de 2018.
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, se han presentado don JOSE ANTONIO TUEROS LUYO, de 38 años de edad, identificado con DNI N° 40787940, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, ocupación Técnico Agrónomo, estado civil soltero, domiciliado en Jr. San Benito s/n – Los Ángeles – Quilmaná y doña CINDY GULIANA LUYO ROMANI, de 27 años de edad, identificada con DNI N° 46616660, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, ocupación o profesión Técnica en Administración, estado civil soltera, domiciliada en Jr. San Benito s/n – Los Ángeles – Quilmaná.
Pretenden contraer Matrimonio Civil en este Municipio, el día 30 de Junio de 2018, a horas 9:30 p.m., lugar Jr. Moquegua 276 – Quilmaná. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término señalado que es de 8 días conforme a Ley. Quilmaná, 20 de Junio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
EDICTO JUDICIAL
SUCESIÓN INTESTADA
Exp. N° 0035-2018-0-0806-JP-CI-01 Ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, se ha presentado PRUDENCIO SUYO CHUMPITAZ, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de quien fuera su cónyuge JOSEFINA VEGA DE SUYO, fallecida el 06 de Abril del año 2017, en el distrito de Mala, provincia Cañete y departamento de Lima; lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia, para ser incluidos conforme a Ley, lo que se publica para los fines de Ley. Juez Dra. Hayde Pérez Saavedra y Especialista Legal Luis Jesús Raymondi Lorenzo. Corte Superior de Justicia de Mala, Cañete 20 de Junio de 2018.
Soledad Quispe Rodríguez
Abogado - Reg. CAC N° 410
Luis Jesús Raymondi Lorenzo
Juzgado de Paz Letrado de Mala - Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTO PENAL (01 DÍA)
EXPEDIENTE: N° 2018-54. JUEZ: DR. HUMBERTO MEDINA LOPEZ. SECRETARIO: EFRAIN ASTOHUAMAN JUNES. El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chilca, cita, llama y emplaza a EDUARDO NARCISO CAMA RAMOS, en el Proceso Inmediato que se sigue por Delito contra la Seguridad Pública – Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio del Estado; a la AUDIENCIA DE PROCESO INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, a realizarse el día 27 de junio del 2018 a las 3:00 p.m. en la Sala del Módulo de Justicia de Chilca, ubicado en la intersección del Jirón Ramon Castilla y IV Centenario Mz. 96 – Chilca – Cañete. Chilca, 21 de Mayo del 2018.
EDICTO PENAL (03 DÍAS)
Exp: 152-2015-JMPCH-CI Juzgado Mixto Permanente de Chilca. Juez Dr. Ochoa. Secret. Espino. Res. 08 del 14.05.18. PRIMERO: SENTENCIA que declara fundada la demanda interpuesta por la Fiscalía Civil y Familia de Mala sobre Violencia Familiar contra Alan Christian Reaño Valera por Maltrato Físico y Psicológico en agravio de Cynthia Helen Gutierrez Surco.
EXP. 130-2009 La SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE, que preside el señor Juez Superior, Isaías Ascencio Ortiz, CITA y EMPLAZA a: JUAN NICOMEDES CASAS RIVAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral, señalado para el día 03 de Julio del 2018 a horas 10:30 A.M. Lugar: Avenida Mariscal Benavides N° 657 – Sala de Audiencias de la Sala de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.R.H.E. Secretario. Luis Alberto Espinoza Siguas.- San Vicente de Cañete, 18 de Junio del 2018.
EXP. 189-2010 La SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE, que preside el señor Juez Superior, Luis Enrique García Huanca, CITA y EMPLAZA a: CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral, señalado para el día 03 de Julio del 2018 a horas 10:00 A.M. Lugar: Avenida Mariscal Benavides N° 657 – Sala de Audiencias de la Sala de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Administración Pública; PECULADO en agravio de la Municipalidad Distrital de Tanta y el Estado. Secretario. Luis Alberto Espinoza Siguas.- San Vicente de Cañete, 18 de Junio del 2018.
Publicar: 21, 22 y 23 de Junio de 2018.
TERCER REMATE PÚBLICO JUDICIAL
Expediente 49-2014, En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. con FERRETERÍA LALO S.A.C., JUAN JOSEPH AUDANTE VICENTE y JUANA AMELIA CARDENAS BORJAS, sobre Ejecución de Garantías, actuando como tercero acreedor no ejecutante la Municipalidad Distrital de Imperial, por orden del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Edgar Luis Mallma Vargas, Especialista Legal Nancy Jane León Orellana, la Martillera Pública Diana E. Osnayo Pazos rematará en Tercera Convocatoria el día 28 de Junio del 2018, el inmueble ubicado en Centro Poblado Imperial, Mz. D Lote 15, distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima, inscrito con Código de Predio P17035749 del Registro de Propiedad de Inmueble de Cañete, área: 172.50 m2.
TASACIÓN: USD 300,269.36 (trescientos mil doscientos sesenta y nueve con 36/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 144,629.74 (ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos veintinueve con 74/100 dólares americanos), equivalente a las dos terceras partes de la tasación menos dos veces el 15% por tratarse de Tercera Convocatoria.
GRAVÁMENES: (I) Hipoteca constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por US$ 260.864.80 dólares americanos, Escritura Pública del 29/01/2011 y aclaratoria del 14/02/2011, Notaría Ítala Andrea Garrafa Peña, asiento 00004; (II) Medida Cautelar de Embargo hasta por S/. 70.000.00 nuevos soles, Res. 01 del 26/11/2013 Juzgado Especializado Civil de Cañete, en los seguidos por Jorge Alberto Ramos Hernández con Juan Joseph Audante Vicente, sobre medida cautelar, Expediente 1042-2013, asiento 00006; (III) Medida cautelar de Anotación de Demanda: Res. 02 del 04/05/2015, Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, en los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A. contra Ferretería Lalo S.A.A., Juan Joseph Audante Vicente y Juana Emilia Cardenas Borjas sobre Ejecución de Garantías, Expediente 00049-2014-99-0801-JR-CI-01, fecha de inscripción 17/06/2015, asiento 00007.
FECHA Y HORA DEL REMATE: Día Jueves 28 de Junio del 2018, a horas 3:00 p.m.
LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado Especializado Civil de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán 10% de tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre (endosable) y presentarán arancel judicial con Expediente N° 49-2014, documento de identidad y juzgado. Adjudicatario cancela honorarios de la Martillera.
Informes: Telf. 996707093
Diana E. Osnayo Pazos
Martillero Público Reg. 180
Nancy J. León Orellana
Secretaria Judicial
1° Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 21, 22 y 23 de Junio de 2018
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 186-2018 en los seguidos por ROSARIO GALVAN TRONCONES contra CESAR TORIBIO CAYETANO HUAMANI Y GLORIA SOLANO ALEJOS DE CAYETANO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO el Señor Juez ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por ROSARIO GALVÁN TRONCONES contra CESAR TORIBIO CAYETANO HUAMANI y GLORIA SOLANO ALEJOS DE CAYETANO; TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía; por ofrecido sus medios probatorios, sin perjuicio de su calificación y admisión oportuna; ORDENO: La publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de esta ciudad; de ser el caso NOTIFÍQUESE a los propietarios o posesionarios de los predios colindantes con el auto admisorio, demanda y anexos en la dirección real señala la parte demandante. Una firma Dr. Edgar Mallma Vargas – Juez. Una firma Cristina Medina – Secretaria Judicial.
Dra. Cristina Del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Especializado Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 12, 18 y 22 de Junio de 2018.
SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 0311-2015, por ante el Segundo Juzgado Civil Permanente de Cañete, la Srta. Juez ha dispuesto lo siguiente: MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS de fecha 21-05-2018. Se cumpla con EMPLAZAR a la SUCESIÓN de ANDRÉS RODULFO YACTAYO PADILLA para que en el plazo de TREINTA DÍAS se apersonen al proceso los Sucesores y haga valer su derecho conforme a Ley, bajo apercibimiento de designársele un Curador Procesal a la indicada sucesión en caso de no comparecer al proceso. En el proceso seguido por JOSÉ SLAVKO PACHAS LUETIC Y OTROS contra MIRTHA ROSALÍA SOTO ALCALÁ VIUDA DE YACTAYO Y LA SUCESIÓN DE ANDRÉS RODULFO YACTAYO PADILLA sobre REIVINDICACIÓN, la misma que se viene tramitando bajo el Proceso de Conocimiento. (…). Publíquese un extracto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días. Una rúbrica de la Srta. Juez Dra. Judith Lucia Marcelo Ciriaco. Fdo. Percy Pablo Muñoz Campos – Secretario Judicial.
Cañete, 07 de Junio de 2018.
Percy Muñoz Campos
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 18, 22 y 28 de Junio de 2018.
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