Corte Superior de Justicia de Cañete
COMUNICADO
AMPLIACION DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO PUBLICO PARA EL REGISTRO TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS
La Comisión de Selección de Abogados para Integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Cañete 2010; comunica al público en general que el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante resolución de fecha 14 de diciembre del 2010, ha autorizado la AMPLIACION DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO PUBLICO PARA CUBRIR EL REGISTRO TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS EN LAS PLAZAS DE JUECES SUPERIORES Y ESPECIALIZADOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE. En tal sentido, se CONVOCA a los abogados interesados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Ley de la Carrera Judicial y con los requisitos especiales según corresponda al nivel jerárquico a asumir.
Debiendo presentar:
Solicitud dirigida a la Presidencia de la Comisiòn, indicando el nivel y la especialidad a la que postula (Juez Superior Civil y/ o Penal o Juez Especializado Civil, Penal, Familia, Laboral, Mixto), consignàndose obligatoriamente el correo electrónico y se presentará en la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior, ubicada en la Av. Benavides Nº 657 – Distrito de San Vicente- Cañete en el horario de 8:00 am a 1:30 y de 2:15 a 4:45 pm, precisando que la Corte tiene competencia en las Provincias de Cañete y Yauyos del Departamento de Lima. El formato de la solicitud y declaración jurada se encuentran en la página web del Poder Judicial.(www.pj.gob.pe.) Clicar en el link Cortes Superiores y luego Cañete), debiéndose acompañar los siguientes documentos:
1.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro civil correspondiente.
2.- Copia legalizada del título de abogado
3.- Fotocopia legalizada de su D.N.I vigente con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones, o en su defecto la dispensa respectiva.
4.- Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles
5.- Declaración jurada de no haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario.
6.- Declaración Jurada de no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.
7.- Acreditar debidamente no presentar discapacidad mental, fìsica o sensorial, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.
8.- Declaración Jurada de no haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Pùblico, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administraciòn pùblica, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
9. Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.
10.- 02 fotografìas recientes de frente tamaño pasaporte
11.- Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicaciòn de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil.
12.- Curriculo vitae no documentado.
Ver anexos: Plazas vacantes y cronograma respectivo.
San Vicente 22 de Diciembre de 2010
AMPLIACION DE CONCURSO PUBLICO PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES
DE JUECES SUPERIORES Y ESPECIALIZADOS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE
CRONOGRAMA DEL PROCESO
- Publicación de la convocatoria en los Diarios:l El Peruano y Al Dia Con Matices: 27, 28, 29 y 30 de Diciembre
- Presentaciòn de solicitudes : Del 04 al 07 de enero de 2011
- Notificación de Omisiones (*) : 10 de enero de 2011
- Subsanaciòn de Omisiones : 11, 12 y 13 de enero de 2011
- Presentaciòn de tachas (***) : 14, 17 y 18 de enero de 2011
- Traslado de tachas : 19 al 20 de enero de 2011
- Resoluciòn de tachas : 21, 24 y 25 de enero de 2011
- Examen escrito elaborado y aplicado por la AMAG : En la fecha que la AMAG señalarà
- Calificación curricular : En la fecha que la Comisiòn publicarà en su
oportunidad para aquellos que aprueben el examen
escrito.
- Examen psicològico y/o psicomètrico : En la fecha que la Comisiòn publicarà en su
oportunidad para aquellos que aprueben el examen
curricular.
- Entrevista personal pùblica : En la fecha que la Comisiòn señalarà para aquellos
que aprueben las etapas anteriores
- Publicación de resultados : En la Fecha que la Comisiòn señalarà en su
oportunidad.
(*) Notificación de omisiones se realizarà vìa correo electrònico consignado en la solicitud.
(**)Se publicarà en el Diario Oficial de Cañete Al Dìa Con Matices y en el Diario Oficial El Peruano y en la pàgina web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) y en las vitrinas de la sede institucional ubicada la Av. Mariscal Benavides 657.
(***)Las tachas se formularàn por escrito y debe adjuntarse prueba sustentatoria y dentro del plazo establecido en la convocatoria. El postulante harà su descargo por escrito acompañando medios probatorios pertinentes dentro del quinto dìa hábil de notificado. Las tachas seràn resueltas por la Comisiòn en el plazo de 03 dìas subsiguientes. La resoluciòn que recaiga es inimpugnable; la cual serà notificada vìa correo electrònico.
LA COMISION
30 diciembre 2010
SE VIENE CONSOLIDANDO PRONTO INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE...
Siguiendo el ejemplo de la Municipalidad Distrital de Chilca, hace un par de días, la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, que lidera don Ovidio Espinoza Escajadillo, transfirió la infraestructura de la sede universitaria de la Universidad Nacional Faustino Sánchez Carrión a la Comisión Organizadora de la Univerdidad Nacional de Cañete, Francisco Quevedo Ganoza; la misma que venía funcionando en su distrito, consolidando de esta manera la en breve, puesta en funcionamiento, de la Universidad Nacional de Cañete.
De otro lado, tal y como se venía señalando, se indicó que a partir del 7 de enero del 2011, comienza a funcionar también en la ciudad de San Vicente, Chilca y Lunahuaná, la Academia Pre Universitaria de la Universidad Nacional de Cañete, la misma que proyecta realizar su primer examen de admisión en abril próximo.
Sin embargo muchos padres de familia vienen expresaron su disconformidad por la forma como se proyecta distribuir el funcionamiento de algunas facultades a nivel provincial.
Aunque todavía no hay nada oficial al respecto, ha transcendido que las Facultades de Ingeniería de Sistemas, Informática y Ambiental, funcionarian en el norteño distrito de Chilca.
En el caso del distrito de Lunahuaná, se anuncia que las carreras de Enfermería, Industrias Alimentarias y Turismo, serian las que funcionarían en dicho lugar.
Mientras que para la sede de San Vicente, hasta el momento se ha confirmado que las Facultades de Contabilidad, Administración, Zootecnia y Agronomía serian las que se abrirían en la capital de la provincia.
Para el vecino de San Vicente, la descentralización es un paso importante para promover el desarrollo de los pueblos. Sin embrago, la manera como se esta distribuyendo las facultades, dijeron no es la más adecuada y no se ajusta a la realidad del lugar donde se proyecta que funcionen.
De otro lado, tal y como se venía señalando, se indicó que a partir del 7 de enero del 2011, comienza a funcionar también en la ciudad de San Vicente, Chilca y Lunahuaná, la Academia Pre Universitaria de la Universidad Nacional de Cañete, la misma que proyecta realizar su primer examen de admisión en abril próximo.
Sin embargo muchos padres de familia vienen expresaron su disconformidad por la forma como se proyecta distribuir el funcionamiento de algunas facultades a nivel provincial.
Aunque todavía no hay nada oficial al respecto, ha transcendido que las Facultades de Ingeniería de Sistemas, Informática y Ambiental, funcionarian en el norteño distrito de Chilca.
En el caso del distrito de Lunahuaná, se anuncia que las carreras de Enfermería, Industrias Alimentarias y Turismo, serian las que funcionarían en dicho lugar.
Mientras que para la sede de San Vicente, hasta el momento se ha confirmado que las Facultades de Contabilidad, Administración, Zootecnia y Agronomía serian las que se abrirían en la capital de la provincia.
Para el vecino de San Vicente, la descentralización es un paso importante para promover el desarrollo de los pueblos. Sin embrago, la manera como se esta distribuyendo las facultades, dijeron no es la más adecuada y no se ajusta a la realidad del lugar donde se proyecta que funcionen.
DISTRITOS SERAN LOS MAS AFECTADOS ANTE LA TORPEZA DE EX ALCALDESA QUE HA HECHO PERDER 4´724,764.77 DE NUEVOS SOLES AL MUNICIPIO PROVINCIAL...
Tal y como lo adelantáramos el día de ayer, se confirmó el embargo en forma de retención de más de cuatro millones setecientos mil nuevos soles, de las cuentas de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Y este embargo se lo debemos a la gestión de la ex Alcaldesa Provincial, Rufina Lévano Quispe, que tuvo la feliz idea de desconocer un contrato firmado por su antecesor Jaime Wong Barranca con la TEC Corporation, por el cual dicha empresa se comprometía a brindar el servicio de semaforización eN la capital provincial.
Tal y como ya hemos señalado, las cuentas embargadas son las del FINVER y del FONCOMUN.
Hay que recordar que el argumento que utilizó la ex alcaldesa Rufina Lévano Quispe, para romper el contrato celebrado por la Municipalidad Provincial de Cañete con la mencionada empresa, fue que el contrato era leonino y brindaba muchas ventajas a la empresa.
La controvertida ex autoridad municipal que buscó sin éxito su retorno a la comuna local, durante su administración edil además de desconocer las clausulas del contrato como consecuencia de un mediocre asesoramiento legal, tampoco busco el arbitraje para llegar a un acuerdo y evitar que TEC Corporation procediera legalmente, perjudicando la economía municipal.
Como se sabe el reciente embargo contra las cuentas del Finver y Foncomun afectarían las operaciones de pagos que se mantienen con los contratistas de las diferentes obras que la MPC viene desarrollando hasta le fecha; aunque hay que reconocer que la mayor parte dinero es de la cuenta FINVER que pertenece a todos los distritos, por el impuesto del alcabala.
José Espinoza Peña, Alcalde Provincial, lamentó que el pueblo tenga que pagar por la irresponsabilidad de una ex autoridad que no tuvo la inteligencia suficiente para evitar estos problemas, agregando que la acción emprendida por TEC Corporation era inminente a pesar de que se hicieron todos los esfuerzos legales posibles por evitarlo.
LOS MONTOS…
El Sub Gerente de Tesorería, Luis Alberto Bravo Flores, mediante Informe Nº 0184-2010 dirigido al Gerente de Administración Erick Fernando Caso Giraldo y con cargo a Alcaldía, Gerencia Municipal, Procuraduría Pública y OCI, señaló que el día 27 de diciembre se ha recepcionado por parte del Banco de la Nación, 05 Notas de Cargo por concepto de Retenciones Judiciales de fondos ordenado por el 11 Juzgado Civil Comercial de Lima por Juicio seguido por el demandante TRAFICC ENGINEERING CONTROL CORP. SA , en las siguientes Cuentas Corrientes de la Municipalidad Provincial: Cta. Cte.: 571-001306 del Fondo de Inversiones Cañete; una nota de Cargo por S/. 3’292,000.00; una segunda nota de Cargo por S/. 97,606.14; y una tercera nota de cargo por S/. 120.00, haciendo un total de S/. 3´389,726.14 nuevos soles.
De otro lado, de la Cta. Cte.: 571-018969, que pertenece al Fondo de Compensación Municipal –FONCOMUN, una Nota de Cargo por S/. 1’334,978.63; y una segunda nota de Cargo por S/. 60.00, haciendo un monto total en esta cuenta de S/. 1´335,038.63.
El Total Embargado en ambas cuentas ascienden a la nada despreciable suma de S/. 4’724,764.77.
El encargado de Tesorería demandó que su informe sea derivado a la Procuraduría Pública de la MPC, a fin de que se puedan tomar las acciones que el caso amerita, a fin de evitar el embargo definitivo, ya que dicha retención va a afectar las operaciones de pagos que se tiene a los Contratistas de Obras, así como las transferencias del 50 % de la Recaudación del Impuesto de Alcabala del Mes de Diciembre 2010 a los distritos de la Provincia de Cañete.
Este desenlace se veía venir ya que la empresa tenía todas las de ganar pero que el Embargo de las cuentas se da justo en momentos de la transferencia de gestión y será una de las «bombas» que tendrá que desactivar la nueva alcaldesa.
Serán los asesores legales de María Montoya quienes tendrán que llevar adelante acciones legales como una Medida Cautelar para impedir que se efectivice el embargo toda vez que recién en el mes de Enero podrían hacer efectivo el cobro del dinero lo que ocasionaría todo un desbalance iniciando la nueva gestión edilicia.
SE BUSCO
LAUDO ARBITRAL…
Es preciso señalar que durante la gestión del hoy presidente regional, Javier Alvarado, mediante Adjudicación de Menor Cuantia Nº 010-2008-SS-MPC en el 2008 –vale decir un año después que denunciará lo que le dejaba Rufina Levano- entregó el caso de la defensa del laudo arbitral en contra de TEC CORPORATION a manos del abogado Víctor Madrid Horna, único postor en el proceso. El profesional por el patrocinio recibió una suma total de 21 mil nuevos soles como concepto por honorarios; sin embargo, por los resultados que hoy se tienen, es muy poco lo que se logró ante tamaña inversión.
Madrid Horna es especialista en el tema arbitral, egresado y docente de la Universidad Católica y colaborador asiduo en revistas especializadas sobre dicho tema.
Hay que reconocer que si el embargo hasta el día de hoy no se había materializado, se debió más que nada a las argucias legales que presentaron Ari Toulier y Wanus Gonzáles durante la presente gestión, pero en definitiva, en cualquier momento se hubiera producido el embargo de las cuentas ediles.
La nueva gestión que en pocos días asumirá tendrá que estar preparada, porque de no cumplirse los pagos en forma puntual, a los contratistas que vienen ejecutando diversas obras, se vendría una serie de demandas y hasta juicios que darían una mala señal a la naciente gestión de María Montoya.
Finalmente, hay que reconocer que este embargo nos deja una amarga lección, y cobra mucha vigencia lo que señalara hace algunos días, Pedro Pablo Kuczynski candidato a la Presidencia de la República, por «Alianza para el Gran Cambio», al indicar que de llegar a la presidencia, no revisaría ningún contrato firmado por su antecesor, y se limitaría a cumplir todo lo que se haya pactado; pero los que firme de llegar a la presidencia los revisara minuciosamente para sacarle la mayor ventaja posible; sin duda, sabios concejos, que hay que cumplir al pie de la letra, si no queremos que cosas como las que ocurre hoy en el municipio provincial, se repitan.
Y este embargo se lo debemos a la gestión de la ex Alcaldesa Provincial, Rufina Lévano Quispe, que tuvo la feliz idea de desconocer un contrato firmado por su antecesor Jaime Wong Barranca con la TEC Corporation, por el cual dicha empresa se comprometía a brindar el servicio de semaforización eN la capital provincial.
Tal y como ya hemos señalado, las cuentas embargadas son las del FINVER y del FONCOMUN.
Hay que recordar que el argumento que utilizó la ex alcaldesa Rufina Lévano Quispe, para romper el contrato celebrado por la Municipalidad Provincial de Cañete con la mencionada empresa, fue que el contrato era leonino y brindaba muchas ventajas a la empresa.
La controvertida ex autoridad municipal que buscó sin éxito su retorno a la comuna local, durante su administración edil además de desconocer las clausulas del contrato como consecuencia de un mediocre asesoramiento legal, tampoco busco el arbitraje para llegar a un acuerdo y evitar que TEC Corporation procediera legalmente, perjudicando la economía municipal.
Como se sabe el reciente embargo contra las cuentas del Finver y Foncomun afectarían las operaciones de pagos que se mantienen con los contratistas de las diferentes obras que la MPC viene desarrollando hasta le fecha; aunque hay que reconocer que la mayor parte dinero es de la cuenta FINVER que pertenece a todos los distritos, por el impuesto del alcabala.
José Espinoza Peña, Alcalde Provincial, lamentó que el pueblo tenga que pagar por la irresponsabilidad de una ex autoridad que no tuvo la inteligencia suficiente para evitar estos problemas, agregando que la acción emprendida por TEC Corporation era inminente a pesar de que se hicieron todos los esfuerzos legales posibles por evitarlo.
LOS MONTOS…
El Sub Gerente de Tesorería, Luis Alberto Bravo Flores, mediante Informe Nº 0184-2010 dirigido al Gerente de Administración Erick Fernando Caso Giraldo y con cargo a Alcaldía, Gerencia Municipal, Procuraduría Pública y OCI, señaló que el día 27 de diciembre se ha recepcionado por parte del Banco de la Nación, 05 Notas de Cargo por concepto de Retenciones Judiciales de fondos ordenado por el 11 Juzgado Civil Comercial de Lima por Juicio seguido por el demandante TRAFICC ENGINEERING CONTROL CORP. SA , en las siguientes Cuentas Corrientes de la Municipalidad Provincial: Cta. Cte.: 571-001306 del Fondo de Inversiones Cañete; una nota de Cargo por S/. 3’292,000.00; una segunda nota de Cargo por S/. 97,606.14; y una tercera nota de cargo por S/. 120.00, haciendo un total de S/. 3´389,726.14 nuevos soles.
De otro lado, de la Cta. Cte.: 571-018969, que pertenece al Fondo de Compensación Municipal –FONCOMUN, una Nota de Cargo por S/. 1’334,978.63; y una segunda nota de Cargo por S/. 60.00, haciendo un monto total en esta cuenta de S/. 1´335,038.63.
El Total Embargado en ambas cuentas ascienden a la nada despreciable suma de S/. 4’724,764.77.
El encargado de Tesorería demandó que su informe sea derivado a la Procuraduría Pública de la MPC, a fin de que se puedan tomar las acciones que el caso amerita, a fin de evitar el embargo definitivo, ya que dicha retención va a afectar las operaciones de pagos que se tiene a los Contratistas de Obras, así como las transferencias del 50 % de la Recaudación del Impuesto de Alcabala del Mes de Diciembre 2010 a los distritos de la Provincia de Cañete.
Este desenlace se veía venir ya que la empresa tenía todas las de ganar pero que el Embargo de las cuentas se da justo en momentos de la transferencia de gestión y será una de las «bombas» que tendrá que desactivar la nueva alcaldesa.
Serán los asesores legales de María Montoya quienes tendrán que llevar adelante acciones legales como una Medida Cautelar para impedir que se efectivice el embargo toda vez que recién en el mes de Enero podrían hacer efectivo el cobro del dinero lo que ocasionaría todo un desbalance iniciando la nueva gestión edilicia.
SE BUSCO
LAUDO ARBITRAL…
Es preciso señalar que durante la gestión del hoy presidente regional, Javier Alvarado, mediante Adjudicación de Menor Cuantia Nº 010-2008-SS-MPC en el 2008 –vale decir un año después que denunciará lo que le dejaba Rufina Levano- entregó el caso de la defensa del laudo arbitral en contra de TEC CORPORATION a manos del abogado Víctor Madrid Horna, único postor en el proceso. El profesional por el patrocinio recibió una suma total de 21 mil nuevos soles como concepto por honorarios; sin embargo, por los resultados que hoy se tienen, es muy poco lo que se logró ante tamaña inversión.
Madrid Horna es especialista en el tema arbitral, egresado y docente de la Universidad Católica y colaborador asiduo en revistas especializadas sobre dicho tema.
Hay que reconocer que si el embargo hasta el día de hoy no se había materializado, se debió más que nada a las argucias legales que presentaron Ari Toulier y Wanus Gonzáles durante la presente gestión, pero en definitiva, en cualquier momento se hubiera producido el embargo de las cuentas ediles.
La nueva gestión que en pocos días asumirá tendrá que estar preparada, porque de no cumplirse los pagos en forma puntual, a los contratistas que vienen ejecutando diversas obras, se vendría una serie de demandas y hasta juicios que darían una mala señal a la naciente gestión de María Montoya.
Finalmente, hay que reconocer que este embargo nos deja una amarga lección, y cobra mucha vigencia lo que señalara hace algunos días, Pedro Pablo Kuczynski candidato a la Presidencia de la República, por «Alianza para el Gran Cambio», al indicar que de llegar a la presidencia, no revisaría ningún contrato firmado por su antecesor, y se limitaría a cumplir todo lo que se haya pactado; pero los que firme de llegar a la presidencia los revisara minuciosamente para sacarle la mayor ventaja posible; sin duda, sabios concejos, que hay que cumplir al pie de la letra, si no queremos que cosas como las que ocurre hoy en el municipio provincial, se repitan.
EDICTO
Exp. N° 755-2010.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial, Juez: Dra. Alicia Isabel Valdivieso Roque: Secretario, Dr. Ricardo Lovera Hernández, MARIA TERESA CARRILLO VICENTE, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su esposo fallecido JUSTO JESUS GUERRA, a fin de que se rectifiquen los apellidos del padre de su esposo, ya que dice ALBERTO GUERRA, siendo lo correcto “ALBERTO JESUS RUIZ”. Asimismo se ha consignado erróneamente los nombres de su madre como SECUNDINA GONZALES, siendo lo correcto “SEGUNDINA GUERRA GONZALES”, su edad cronológica aparece 26 años, cuando corresponde a su edad cronológica 33 años. Se comunica para los fines de Ley.
27 de Diciembre del 2010.
Dr. Ricardo Lovera Hernández
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete
Exp. N° 755-2010.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial, Juez: Dra. Alicia Isabel Valdivieso Roque: Secretario, Dr. Ricardo Lovera Hernández, MARIA TERESA CARRILLO VICENTE, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su esposo fallecido JUSTO JESUS GUERRA, a fin de que se rectifiquen los apellidos del padre de su esposo, ya que dice ALBERTO GUERRA, siendo lo correcto “ALBERTO JESUS RUIZ”. Asimismo se ha consignado erróneamente los nombres de su madre como SECUNDINA GONZALES, siendo lo correcto “SEGUNDINA GUERRA GONZALES”, su edad cronológica aparece 26 años, cuando corresponde a su edad cronológica 33 años. Se comunica para los fines de Ley.
27 de Diciembre del 2010.
Dr. Ricardo Lovera Hernández
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete
PRESIDENTE DE CORTE MONITOREA INVENTARIO DE EXPEDIENTES EN CORTE SUPERIOR DE CAÑETE
En virtud de la Resolución Administrativa N° 407-2010-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el pasado martes 28 de diciembre del 2010, la Presidente de esta Corte Superior, Dra. Silvia Rueda realizó el monitoreo y evaluación del Inventario Nacional de Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes a fin de que los diferentes Juzgados dispongan de una base real de información de la carga procesal, para efectos de una adecuada toma de decisiones en materia de descarga procesal; además para el establecimiento de metas de producción judicial por parte de los jueces de las diferentes instancias.
La Dra. Silvia Rueda Fernández, visitó los diferentes órganos jurisdiccionales acompañada de la responsable de la Unidad de Informática para supervisar el adecuado uso del aplicativo informático, a fin de facilitar a los órganos jurisdiccionales el registro de la respectiva información. Asimismo, dicha resolución señala que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, tienen la responsabilidad de monitorear y evaluar el adecuado registro de datos derivado del inventario de los respectivos órganos jurisdiccionales, y sobre la base de los resultados proponer a las instancias correspondientes las acciones pertinentes.
Cabe señalar que la mayoría de órganos jurisdiccionales de la sede central han realizado la depuración y actualización de los Expedientes y en algunos casos han remitido al archivo central.
Los órganos jurisdiccionales de cada Distrito Judicial deberán entregar a la respectiva Presidencia de Corte Superior de Justicia la información del inventario, la cual a su vez remitirá al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el inventario consolidado del Distrito Judicial en medio magnético (CD), dentro de los cinco días calendario de haber concluido el inventario.
La Dra. Silvia Rueda Fernández, visitó los diferentes órganos jurisdiccionales acompañada de la responsable de la Unidad de Informática para supervisar el adecuado uso del aplicativo informático, a fin de facilitar a los órganos jurisdiccionales el registro de la respectiva información. Asimismo, dicha resolución señala que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, tienen la responsabilidad de monitorear y evaluar el adecuado registro de datos derivado del inventario de los respectivos órganos jurisdiccionales, y sobre la base de los resultados proponer a las instancias correspondientes las acciones pertinentes.
Cabe señalar que la mayoría de órganos jurisdiccionales de la sede central han realizado la depuración y actualización de los Expedientes y en algunos casos han remitido al archivo central.
Los órganos jurisdiccionales de cada Distrito Judicial deberán entregar a la respectiva Presidencia de Corte Superior de Justicia la información del inventario, la cual a su vez remitirá al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el inventario consolidado del Distrito Judicial en medio magnético (CD), dentro de los cinco días calendario de haber concluido el inventario.
ASPECTOS CRÍTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Por: Silvia Consuelo Rueda Fernández
El sistema de administración de justicia organizado y concebido como un medio de heterocomposición de solución de conflicto de última ratio, no goza de la aceptación y ventajas de otros mecanismos que dependen de la voluntad de las partes y que objetivamente pueden ser más adecuados en términos de satisfacción y costo en la solución reduciendo los efectos del conflicto, como sucede con la conciliación, transacción, negociación. Cuando y donde no son posibles ni útiles los otros medios de solución, el sistema de administración de justicia respaldado por el poder público y garantizado en el artículo 139 de la Constitución Política, brinda el acceso a una vía donde el Juez un tercero imparcial e independiente tiene la elevada misión de impartir justicia garantizando la protección de los derechos y bienes jurídicos, actuando en un proceso judicial cuya finalidad es resolver el conflicto reponiendo la paz social. En esta labor de larga data, permanente y necesaria presencia, muchos cambios se han dado y otros se exigen tratando de mejorar el sistema que si bien no es perfecto es perfectible, tanto más si se trata de resolver con justicia los casos humanos y pretensiones de diferente naturaleza, donde al final siempre se espera una decisión justa; empero las decisiones judiciales no dejan de ser cuestionadas y el porcentaje de aceptación del Poder Judicial es reducido frente al alto índice que alcanza la percepción de corrupción. El sistema tiene aspectos críticos que lo hacen vulnerable no solo a la percepción sino también a espacios y prácticas de corrupción e impunidad demandando medidas, estrategias de prevención y control, que permitan garantizar y proyectar la esperada legitima decisión judicial justa, y no « La Justicia en Tiempos de Desconfianza y Miedo» (1) como titula su libro el doctor Roberto Mac Lean y cita entre paréntesis y letras mayúsculas reclamando ser oído, el siguiente texto: «Historia íntima de su libertad enamorada y de la justicia que Dios defiende por la voluntad general de los pueblos, en tiempos de escepticismo, de indiferencia, y de miedo: La imposible conquista de lo obvio», expresión propia de quien reclama un derecho de justicia que le pertenece y que sin embargo encuentra escepticismo, indiferencia y miedo, en un sistema que debería más bien garantizar los derechos fundamentales como el de acceso a la justicia y tutela jurisdiccional efectiva.
Rezago procesal: El retraso denominado también rezago procesal es señalado como punto crítico de la administración de justicia, en tanto impide el acceso a una decisión final dentro de los plazos y términos legales -justicia pronta-. El justiciable espera salir exitoso del proceso judicial y en esa espera es mayor la expectativa sobre el sentido de la decisión, como señala Azuela Guiton «… esto es no que se les dé la razón, sino que sirve para que sepan simplemente a que se atienen al buscar un sistema jurídico claro, pero además a un sistema judicial que con rapidez resuelva los conflictos es fundamental en una economía dinámica y globalizada como es la que hoy vivimos» (2). El retraso y demora en resolver los procesos muchas veces se produce por la excesiva carga procesal frente a la cual el Juez tiene la disyuntiva de resolver rápido bajo sacrificio de la calidad con mayor probalidad de errores por no dedicar el tiempo suficiente a cada expediente judicial; el cumplimiento de las metas procesales y la cantidad para los cuadros estadísticos es una presión continua que puede atentar contra la justeza de la decisión e incrementar las posibilidades de errores judiciales, y si bien se requiere una justicia rápida, célere, el sistema tradicional y excesivamente formalista –en vez de garantista- suele convertirse en un obstáculo que se complica con la falta de jueces y personal suficiente.
El retraso procesal no es un tema que solo afecte a la administración de justicia peruana, varios países también enfrenta esta situación y plantean diferentes alternativas, como el Plan de Transparencia del Ministerio de Justicia de España del año 2007: «Es un ambicioso proyecto destinado a conseguir una mayor transparencia de los procedimientos judiciales, reforzando los principios de independencia, imparcialidad, competencia, accesibilidad, eficacia, duración razonable en las tramitaciones, calidad, previsibilidad, igualdad y responsabilidad. Se trata de garantizar una adecuada correspondencia entre el coste y el rendimiento del servicio público». El Pleno del Congreso de Diputados de España el 22 de abril de 2002 señalaba como urgencia de la sociedad española en el siglo XXI tener una «Justicia más abierta, que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia, incorporando para ello métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados»(3). En marzo del 2010, en la Universidad de Murcia en España se desarrolló un congreso con participación de especialistas y políticos, señalando el Ministro de Justicia que invertir en justicia es invertir por salir de la crisis económica. Alemania, país caracterizado por sus premisas de disciplina, orden y eficiencia, invierte mayor cantidad de su presupuesto en el sector justicia, contando con mayor cantidad de jueces y fiscales por habitantes, permitiendo el mayor acceso a la justicia y que los jueces asuman cargas prudentes de procesos judiciales evitando la sobrecarga y consecuente rezago procesal. En un estudio realizado en 37 países, Edgardo Buscaglia plantea la simplificación de procesos, modernización y uso de nueva tecnología para superar las deficiencias en los sistemas de justicia, además de la capacitación de los operadores. En el Perú se aplican gradualmente nuevos sistemas procesales que contribuyen a la celeridad como el Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo que coinciden en la oralidad, concentración de etapas en audiencia estelar, eficiencia, efectividad, transparencia, publicidad, con reducción de quejas funcionales.
Desconfianza: La falta de confianza es un aspecto que conduele a la justicia y afecta al pueblo que requiere de jueces que les garanticen y brinden protección cuando sus derechos y bienes jurídicos son vulnerados; jueces que gocen de legitimidad y brinden confianza a los usuarios de que resolverán con justicia, imparcialidad y transparencia. Empero los casos de corrupción, la ineficiencia, la lentitud de los procesos, el desconocimiento y complejidad de los instrumentos y vías procedimentales ocasionan que se perciba a los procesos judiciales como inaccesibles, complicados y al Poder Judicial como una institución poco confiable e ineficaz, señalando Roberto Mac Lean que en el Perú los índices de confianza en lo que se refiere a la justicia de acuerdo a los datos históricos son muy bajos. El autor recomienda un dialogo verdadero y serio; a este dialogo sería positivo sumar no solo a la comunidad y operadores, sino en un dialogo permanente en cada caso de justicia con inclusión del principal interesado -el usuario-, dialogo traducido en sentencias entendibles que relaten con claridad y en forma completa las razones de la decisión exponiendo y sustentando la decisión judicial; un dialogo coherente con decisiones judiciales predecibles, y un dialogo verdadero en los talleres que permitan acercarse y escuchar los reclamos y sugerencias de los usuarios y la comunidad, como lo está llevando Ocma.
Cultura Jurisdiccional: La población suele reclamar justicia y confundir las instituciones y autoridades creyendo que los miembros de la Policía Nacional, Ministerio Público son también parte del Poder Judicial, cuando lo correcto es que son parte del Sistema de Justicia mas no del Poder Judicial; por otro lado desconocen cómo funciona el sistema y de reglas procesales, acudiendo a los procesos judiciales sin asesoría legal, o sin un abogado permanente en procesos judiciales donde todo es reglado y aún siendo escrito u oral requiere de defensa técnica legal anterior al inicio del proceso judicial hasta su conclusión y ejecución, sin embargo las consecuencias adversas por no contar con adecuada asesoría legal o nula defensa, las imputa al Magistrado o al personal jurisdiccional; ello debido a que la mayoría de las personas carecen de cultura jurisdiccional, la que también se manifiesta cuando pese a acudir al Poder Judicial para que se resuelva su conflicto de intereses, al final no aceptan la sentencia y se oponen férreamente a su ejecución cuando le es contraria a sus intereses e incluso hablan de corrupción manchado la imagen del Juez y del Poder Judicial; señalando al respecto Mariano Azuela: « Es cómodo lanzar alabanzas y elogios al Juzgador cuando uno ha ganado y fácil lanzarle improperios cuando se ha perdido. La verdadera grandeza reside en reconocer la majestad de quien imparte justicia». (4) Se requiere de una cultura jurisdiccional en la población que conlleve a conocer el sistema de justicia, aceptar, respetar al magistrado y sus decisiones judiciales.
Perfil del Magistrado: Un sistema de justicia que brinde confianza y respeto, efectivo y eficiente, con decisiones justas y oportunas, requiere de profesionales que cumplan el perfil del magistrado, que se materialice en sus actos y labores diarias desempeñadas con eficiencia, honestidad, probidad, responsabilidad, sentido de justicia, vocación de servicio, que constituya el primer garante de los derechos fundamentales y sobre todo respetuoso de los derechos de cada una de las personas y usuarios que están atentos y a la espera de su labor de justicia.
(1) MACLEAN UGARTECHE, Roberto, La Justicia en Tiempos de Desconfianza y Miedo, Edición a cargo de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Perú, 2008.
(2) AZUELA GUITON, Mariano, Elementos críticos sobre la Reforma Judicial en Mexico, pag, 70.
(3) En Plan de Transparencia del año 2007 del Ministerio de Justicia de España.
(4) Azuela Guiaron, Mariano, op. Cit., pag. 81.
El sistema de administración de justicia organizado y concebido como un medio de heterocomposición de solución de conflicto de última ratio, no goza de la aceptación y ventajas de otros mecanismos que dependen de la voluntad de las partes y que objetivamente pueden ser más adecuados en términos de satisfacción y costo en la solución reduciendo los efectos del conflicto, como sucede con la conciliación, transacción, negociación. Cuando y donde no son posibles ni útiles los otros medios de solución, el sistema de administración de justicia respaldado por el poder público y garantizado en el artículo 139 de la Constitución Política, brinda el acceso a una vía donde el Juez un tercero imparcial e independiente tiene la elevada misión de impartir justicia garantizando la protección de los derechos y bienes jurídicos, actuando en un proceso judicial cuya finalidad es resolver el conflicto reponiendo la paz social. En esta labor de larga data, permanente y necesaria presencia, muchos cambios se han dado y otros se exigen tratando de mejorar el sistema que si bien no es perfecto es perfectible, tanto más si se trata de resolver con justicia los casos humanos y pretensiones de diferente naturaleza, donde al final siempre se espera una decisión justa; empero las decisiones judiciales no dejan de ser cuestionadas y el porcentaje de aceptación del Poder Judicial es reducido frente al alto índice que alcanza la percepción de corrupción. El sistema tiene aspectos críticos que lo hacen vulnerable no solo a la percepción sino también a espacios y prácticas de corrupción e impunidad demandando medidas, estrategias de prevención y control, que permitan garantizar y proyectar la esperada legitima decisión judicial justa, y no « La Justicia en Tiempos de Desconfianza y Miedo» (1) como titula su libro el doctor Roberto Mac Lean y cita entre paréntesis y letras mayúsculas reclamando ser oído, el siguiente texto: «Historia íntima de su libertad enamorada y de la justicia que Dios defiende por la voluntad general de los pueblos, en tiempos de escepticismo, de indiferencia, y de miedo: La imposible conquista de lo obvio», expresión propia de quien reclama un derecho de justicia que le pertenece y que sin embargo encuentra escepticismo, indiferencia y miedo, en un sistema que debería más bien garantizar los derechos fundamentales como el de acceso a la justicia y tutela jurisdiccional efectiva.
Rezago procesal: El retraso denominado también rezago procesal es señalado como punto crítico de la administración de justicia, en tanto impide el acceso a una decisión final dentro de los plazos y términos legales -justicia pronta-. El justiciable espera salir exitoso del proceso judicial y en esa espera es mayor la expectativa sobre el sentido de la decisión, como señala Azuela Guiton «… esto es no que se les dé la razón, sino que sirve para que sepan simplemente a que se atienen al buscar un sistema jurídico claro, pero además a un sistema judicial que con rapidez resuelva los conflictos es fundamental en una economía dinámica y globalizada como es la que hoy vivimos» (2). El retraso y demora en resolver los procesos muchas veces se produce por la excesiva carga procesal frente a la cual el Juez tiene la disyuntiva de resolver rápido bajo sacrificio de la calidad con mayor probalidad de errores por no dedicar el tiempo suficiente a cada expediente judicial; el cumplimiento de las metas procesales y la cantidad para los cuadros estadísticos es una presión continua que puede atentar contra la justeza de la decisión e incrementar las posibilidades de errores judiciales, y si bien se requiere una justicia rápida, célere, el sistema tradicional y excesivamente formalista –en vez de garantista- suele convertirse en un obstáculo que se complica con la falta de jueces y personal suficiente.
El retraso procesal no es un tema que solo afecte a la administración de justicia peruana, varios países también enfrenta esta situación y plantean diferentes alternativas, como el Plan de Transparencia del Ministerio de Justicia de España del año 2007: «Es un ambicioso proyecto destinado a conseguir una mayor transparencia de los procedimientos judiciales, reforzando los principios de independencia, imparcialidad, competencia, accesibilidad, eficacia, duración razonable en las tramitaciones, calidad, previsibilidad, igualdad y responsabilidad. Se trata de garantizar una adecuada correspondencia entre el coste y el rendimiento del servicio público». El Pleno del Congreso de Diputados de España el 22 de abril de 2002 señalaba como urgencia de la sociedad española en el siglo XXI tener una «Justicia más abierta, que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia, incorporando para ello métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados»(3). En marzo del 2010, en la Universidad de Murcia en España se desarrolló un congreso con participación de especialistas y políticos, señalando el Ministro de Justicia que invertir en justicia es invertir por salir de la crisis económica. Alemania, país caracterizado por sus premisas de disciplina, orden y eficiencia, invierte mayor cantidad de su presupuesto en el sector justicia, contando con mayor cantidad de jueces y fiscales por habitantes, permitiendo el mayor acceso a la justicia y que los jueces asuman cargas prudentes de procesos judiciales evitando la sobrecarga y consecuente rezago procesal. En un estudio realizado en 37 países, Edgardo Buscaglia plantea la simplificación de procesos, modernización y uso de nueva tecnología para superar las deficiencias en los sistemas de justicia, además de la capacitación de los operadores. En el Perú se aplican gradualmente nuevos sistemas procesales que contribuyen a la celeridad como el Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo que coinciden en la oralidad, concentración de etapas en audiencia estelar, eficiencia, efectividad, transparencia, publicidad, con reducción de quejas funcionales.
Desconfianza: La falta de confianza es un aspecto que conduele a la justicia y afecta al pueblo que requiere de jueces que les garanticen y brinden protección cuando sus derechos y bienes jurídicos son vulnerados; jueces que gocen de legitimidad y brinden confianza a los usuarios de que resolverán con justicia, imparcialidad y transparencia. Empero los casos de corrupción, la ineficiencia, la lentitud de los procesos, el desconocimiento y complejidad de los instrumentos y vías procedimentales ocasionan que se perciba a los procesos judiciales como inaccesibles, complicados y al Poder Judicial como una institución poco confiable e ineficaz, señalando Roberto Mac Lean que en el Perú los índices de confianza en lo que se refiere a la justicia de acuerdo a los datos históricos son muy bajos. El autor recomienda un dialogo verdadero y serio; a este dialogo sería positivo sumar no solo a la comunidad y operadores, sino en un dialogo permanente en cada caso de justicia con inclusión del principal interesado -el usuario-, dialogo traducido en sentencias entendibles que relaten con claridad y en forma completa las razones de la decisión exponiendo y sustentando la decisión judicial; un dialogo coherente con decisiones judiciales predecibles, y un dialogo verdadero en los talleres que permitan acercarse y escuchar los reclamos y sugerencias de los usuarios y la comunidad, como lo está llevando Ocma.
Cultura Jurisdiccional: La población suele reclamar justicia y confundir las instituciones y autoridades creyendo que los miembros de la Policía Nacional, Ministerio Público son también parte del Poder Judicial, cuando lo correcto es que son parte del Sistema de Justicia mas no del Poder Judicial; por otro lado desconocen cómo funciona el sistema y de reglas procesales, acudiendo a los procesos judiciales sin asesoría legal, o sin un abogado permanente en procesos judiciales donde todo es reglado y aún siendo escrito u oral requiere de defensa técnica legal anterior al inicio del proceso judicial hasta su conclusión y ejecución, sin embargo las consecuencias adversas por no contar con adecuada asesoría legal o nula defensa, las imputa al Magistrado o al personal jurisdiccional; ello debido a que la mayoría de las personas carecen de cultura jurisdiccional, la que también se manifiesta cuando pese a acudir al Poder Judicial para que se resuelva su conflicto de intereses, al final no aceptan la sentencia y se oponen férreamente a su ejecución cuando le es contraria a sus intereses e incluso hablan de corrupción manchado la imagen del Juez y del Poder Judicial; señalando al respecto Mariano Azuela: « Es cómodo lanzar alabanzas y elogios al Juzgador cuando uno ha ganado y fácil lanzarle improperios cuando se ha perdido. La verdadera grandeza reside en reconocer la majestad de quien imparte justicia». (4) Se requiere de una cultura jurisdiccional en la población que conlleve a conocer el sistema de justicia, aceptar, respetar al magistrado y sus decisiones judiciales.
Perfil del Magistrado: Un sistema de justicia que brinde confianza y respeto, efectivo y eficiente, con decisiones justas y oportunas, requiere de profesionales que cumplan el perfil del magistrado, que se materialice en sus actos y labores diarias desempeñadas con eficiencia, honestidad, probidad, responsabilidad, sentido de justicia, vocación de servicio, que constituya el primer garante de los derechos fundamentales y sobre todo respetuoso de los derechos de cada una de las personas y usuarios que están atentos y a la espera de su labor de justicia.
(1) MACLEAN UGARTECHE, Roberto, La Justicia en Tiempos de Desconfianza y Miedo, Edición a cargo de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Perú, 2008.
(2) AZUELA GUITON, Mariano, Elementos críticos sobre la Reforma Judicial en Mexico, pag, 70.
(3) En Plan de Transparencia del año 2007 del Ministerio de Justicia de España.
(4) Azuela Guiaron, Mariano, op. Cit., pag. 81.
PRESIDENTE REGIONAL ELECTO POR LIMA PROVINCIAS RECIBE APOYO DE CAÑETANOS
El electo presidente regional de Lima Provincias fue homenajeado por sus paisanos de Cañete, una de las siete provincias de la Región Lima.
Como lo reconoció el anterior presidente de esta región el señor Chui, fue Cañete la que decidió la elección de Javier Alvarado del Valle.
Al ágape fueron invitados los electos alcaldes del distrito cañetano de Lunahuaná, el empresario Luis Conislla y del, también distrito de la misma provincia, Pacarán Edwin Sánchez Cama.
Como se sabe, la Región Lima está compuesta por 10 provincias: Cañete; Yauyos; Oyón; Huaral; Canta; Cajatambo; Huarochirí. También Barranca; Huaura y Lima. Esta última provincia, por ser la ciudad capital del Perú, tiene un régimen especial como Región Lima Capital y su presidente es la alcaldesa elegida. Las 9 provincias restantes conforman la Región Lima Provincias.
El joven empresario y nuevo presidente fue reconocido por sus paisanos y tuvo oportunidad de dar un discurso con sus reflexiones y su voluntad de seguir escalando en la política nacional hasta llegar a la más alta magistratura. El electo presidente regional estuvo acompañado por su señora madre y su esposa Silvia y otras altas autoridades cañetanas, entre las que se encontraban dos ex, exitosas, alcaldesas de turístico distrito de Lunahuaná. La presidenta del Comité Organizador fue la entusiasta señora Lelia Luyo.
ENTREVISTA
Señor Alvarado ¿Qué falta hacer por Lima Provincias?
Hay muchas necesidades, está el tema de los servicios básicos y hay que trabajar en ello. Hay gente que no tiene agua, que no tiene luz que no tiene atención en salud y eso es lo que me interesa: que más gente tenga calidad de vida y voy a trabajar duro en eso.
Usted es el presidente de todos los de Lima Provincias, hoy está usted reunido con sus paisanos de Cañete, ¿que tiene que decirles a los ciudadanos de las otras provincias?
Bueno, ahora hay que trabajar por las nueve provincias, incluida Cañete, que son provincias que esperan mucho de nosotros. Hay que procurar que tengan buenas carreteras y segundo que tengan cada una ambulancias para que puedan trasladar sus emergencias con eficiencia para que tengan sus servicios médicos a tiempo.
¿En cuanto a la educación…?
Hemos prometido a los maestros que les vamos a entregar una lap top a cada uno. Vamos a apoyar mucho para que la educación mejore mucho en la región.
Hay un reto grande. En la administración anterior, Cañete no fue la prioridad. ¿Qué es lo que usted ha visto como prioridad en las otras provincias?
Bueno hay muchas necesidades, no solo las deficiencias en los servicios básicos. Está el tema de la desnutrición que me preocupa. Hay muchos niños desnutridos, hay una mala alimentación. Además está el tema de las comunicaciones, hay pueblos que no tienen servicios de teléfonos otros ni siquiera tienen Internet. También se instalaran escuelas deportivas en diferentes distritos para fomentar el deporte en la niñez y la juventud. Nos preocupa el arte y la cultura.
Díganos señor Alvarado ¿La sede del Gobierno Regional de Lima Provincias va estar en el sur chico?
Mire eso no es facultad de un gobierno regional, eso le corresponde al Congreso de la República o del Tribunal Constitucional.
Hablando de temas personales ¿Usted acaba de hacer un recuento de su corta, pero fructífera carrera política. Ha dicho que ha sido alcalde distrital (Lunahuaná) alcalde provincial (San Vicente de Cañete, la capital de Cañete) y ahora presidente regional. Pero ha dicho de manera directa y, sin tapujos, que va camino a la presidencia de la República.
Mire, trabajaremos para ello. Yo creo que es importante soñar y como ser humano debes tratar que tus sueños coincidan con la realidad. En mi vida empresarial como política considero que tengo un 95% de eficiencia y eso hace que tengamos que trabajar para hacer un buen gobierno. Nuestro objetivo es el 2016, en que postularemos a la presidencia de la República.
¿Eso es una convicción personal o un poco de vanidad política?
No, yo creo que es un honor, para cualquier peruano servir a su país y a mi me gustaría tener el grato honor de ser el presidente de la República y así servir a mi país.
A diferencia de otros políticos que niegan u ocultan sus aspiraciones políticas, incluso, hasta el final, usted lo ha dicho directamente y lo confirma ¿a que se debe eso?
Bueno, yo creo que los amigos y los ciudadanos deben permitir concebir tus sueños, porque ese objetivo tiene que ser de todos y por lo tanto mis hermanos reunidos acá deben saber cual es el objetivo, la buena fe, el entusiasmo y las ganas que le ponga cada uno de ellos hará que nuestro sueño sea una realidad.
¿Usted considera que todas sus gestiones han sido exitosas’
Mire, los resultados se ven en las urnas. Yo fui alcalde de Lunahuaná con una votación mayoritaria del pueblo que me permitió llegar. Luego fui alcalde de la provincia de Cañete y de cada 100 habitante 83 han votado por nosotros, eso demuestra que hemos hecho un buen trabajo.
¿Tiene usted alguna crítica, que se ha quedado en el tintero?
Hay algunas cosas que se han quedado, hay mucha gente que no tiene servicios básicos que por falta de tiempo no he ha podido dar, pero estoy seguro que hemos trabajado eficientemente y nuestra capacidad es del 98%. Un de los pocos alcaldes provinciales que ha tenido esa capacidad de obras. No lo digo yo ustedes pueden ingresar al portal del Ministerio de Economía y podrán ver la eficiencia de nuestra gestión
¿Qué deben esperar los cañetanos, luego del terremoto del 97, en que han quedado muchas cosas pendientes?
Creo que todos los cañetanos y las otras provincias tienen que esperar, tengo la convicción de trabajar por ellos.
Quisiéramos pedirle una reflexión final al empezar su nueva gestión
Quisiera pedir que no se pierda las esperanzas, que no se pierda la fe, hoy tenemos una nueva oportunidad de cambios y yo estaré a la altura de las circunstancias de trabajar, de entregarme con pasión y espero lograr una gestión en el Gobierno Regional exitosa.
Como lo reconoció el anterior presidente de esta región el señor Chui, fue Cañete la que decidió la elección de Javier Alvarado del Valle.
Al ágape fueron invitados los electos alcaldes del distrito cañetano de Lunahuaná, el empresario Luis Conislla y del, también distrito de la misma provincia, Pacarán Edwin Sánchez Cama.
Como se sabe, la Región Lima está compuesta por 10 provincias: Cañete; Yauyos; Oyón; Huaral; Canta; Cajatambo; Huarochirí. También Barranca; Huaura y Lima. Esta última provincia, por ser la ciudad capital del Perú, tiene un régimen especial como Región Lima Capital y su presidente es la alcaldesa elegida. Las 9 provincias restantes conforman la Región Lima Provincias.
El joven empresario y nuevo presidente fue reconocido por sus paisanos y tuvo oportunidad de dar un discurso con sus reflexiones y su voluntad de seguir escalando en la política nacional hasta llegar a la más alta magistratura. El electo presidente regional estuvo acompañado por su señora madre y su esposa Silvia y otras altas autoridades cañetanas, entre las que se encontraban dos ex, exitosas, alcaldesas de turístico distrito de Lunahuaná. La presidenta del Comité Organizador fue la entusiasta señora Lelia Luyo.
ENTREVISTA
Señor Alvarado ¿Qué falta hacer por Lima Provincias?
Hay muchas necesidades, está el tema de los servicios básicos y hay que trabajar en ello. Hay gente que no tiene agua, que no tiene luz que no tiene atención en salud y eso es lo que me interesa: que más gente tenga calidad de vida y voy a trabajar duro en eso.
Usted es el presidente de todos los de Lima Provincias, hoy está usted reunido con sus paisanos de Cañete, ¿que tiene que decirles a los ciudadanos de las otras provincias?
Bueno, ahora hay que trabajar por las nueve provincias, incluida Cañete, que son provincias que esperan mucho de nosotros. Hay que procurar que tengan buenas carreteras y segundo que tengan cada una ambulancias para que puedan trasladar sus emergencias con eficiencia para que tengan sus servicios médicos a tiempo.
¿En cuanto a la educación…?
Hemos prometido a los maestros que les vamos a entregar una lap top a cada uno. Vamos a apoyar mucho para que la educación mejore mucho en la región.
Hay un reto grande. En la administración anterior, Cañete no fue la prioridad. ¿Qué es lo que usted ha visto como prioridad en las otras provincias?
Bueno hay muchas necesidades, no solo las deficiencias en los servicios básicos. Está el tema de la desnutrición que me preocupa. Hay muchos niños desnutridos, hay una mala alimentación. Además está el tema de las comunicaciones, hay pueblos que no tienen servicios de teléfonos otros ni siquiera tienen Internet. También se instalaran escuelas deportivas en diferentes distritos para fomentar el deporte en la niñez y la juventud. Nos preocupa el arte y la cultura.
Díganos señor Alvarado ¿La sede del Gobierno Regional de Lima Provincias va estar en el sur chico?
Mire eso no es facultad de un gobierno regional, eso le corresponde al Congreso de la República o del Tribunal Constitucional.
Hablando de temas personales ¿Usted acaba de hacer un recuento de su corta, pero fructífera carrera política. Ha dicho que ha sido alcalde distrital (Lunahuaná) alcalde provincial (San Vicente de Cañete, la capital de Cañete) y ahora presidente regional. Pero ha dicho de manera directa y, sin tapujos, que va camino a la presidencia de la República.
Mire, trabajaremos para ello. Yo creo que es importante soñar y como ser humano debes tratar que tus sueños coincidan con la realidad. En mi vida empresarial como política considero que tengo un 95% de eficiencia y eso hace que tengamos que trabajar para hacer un buen gobierno. Nuestro objetivo es el 2016, en que postularemos a la presidencia de la República.
¿Eso es una convicción personal o un poco de vanidad política?
No, yo creo que es un honor, para cualquier peruano servir a su país y a mi me gustaría tener el grato honor de ser el presidente de la República y así servir a mi país.
A diferencia de otros políticos que niegan u ocultan sus aspiraciones políticas, incluso, hasta el final, usted lo ha dicho directamente y lo confirma ¿a que se debe eso?
Bueno, yo creo que los amigos y los ciudadanos deben permitir concebir tus sueños, porque ese objetivo tiene que ser de todos y por lo tanto mis hermanos reunidos acá deben saber cual es el objetivo, la buena fe, el entusiasmo y las ganas que le ponga cada uno de ellos hará que nuestro sueño sea una realidad.
¿Usted considera que todas sus gestiones han sido exitosas’
Mire, los resultados se ven en las urnas. Yo fui alcalde de Lunahuaná con una votación mayoritaria del pueblo que me permitió llegar. Luego fui alcalde de la provincia de Cañete y de cada 100 habitante 83 han votado por nosotros, eso demuestra que hemos hecho un buen trabajo.
¿Tiene usted alguna crítica, que se ha quedado en el tintero?
Hay algunas cosas que se han quedado, hay mucha gente que no tiene servicios básicos que por falta de tiempo no he ha podido dar, pero estoy seguro que hemos trabajado eficientemente y nuestra capacidad es del 98%. Un de los pocos alcaldes provinciales que ha tenido esa capacidad de obras. No lo digo yo ustedes pueden ingresar al portal del Ministerio de Economía y podrán ver la eficiencia de nuestra gestión
¿Qué deben esperar los cañetanos, luego del terremoto del 97, en que han quedado muchas cosas pendientes?
Creo que todos los cañetanos y las otras provincias tienen que esperar, tengo la convicción de trabajar por ellos.
Quisiéramos pedirle una reflexión final al empezar su nueva gestión
Quisiera pedir que no se pierda las esperanzas, que no se pierda la fe, hoy tenemos una nueva oportunidad de cambios y yo estaré a la altura de las circunstancias de trabajar, de entregarme con pasión y espero lograr una gestión en el Gobierno Regional exitosa.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRIMER JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
EDICTO JUDICIAL
Expediente N° 2010-046 por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, el señor Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DOS.- Cañete seis de Agosto del año 2010. ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO que dio origen 1) A LAS TRANSFERENCIAS DESDE SU CELEBRACION EL CONTENIDO DEL CONTRATO PRIVADO DE FECHA DIECISIETE DE ENERO DEL DOS MIL UNO y DE LA ESCRITURA DE TRASPASO DE POSESION POR COMPRAVENTA DE FECHA VEINTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL SIETE y 2) NULIDAD DE LOS MENCIONADOS DOCUMENTOS, debiendo tramitarse la misma en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. (…) EMPLACESE la demanda a sus SUCESORES DE DON DIMAS YAYA SANCHEZ. Para que dentro de SESENTA DIAS de notificado por EDICTO absuelvan la demanda, bajo APERCIBIMIENTO de NOMBRANSELE CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento. (…) PUBLIQUESE en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario «Matices» de esta localidad un extracto de la presente resolución (Auto Admisorio); por TRES VECES con Intervalo de TRES DIAS.
José de la Cruz Vargas Juez; Fdo.- Carlos Coñes Falcón.- Secretario Judicial.
Cañete, 17 de Diciembre de 2010.
Carlos Coñes Falcón
Secretario Judicial - Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 20, 24 y 30 de Diciembre
NOTARIA GARRAFA - SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 - San Vicente - Cañete - Lima, GLORIA MARIA ARIAS ROJAS, con DNI 15405545, solicita la Sucesión Intestada de su progenitora VICTORIA ROJAS PEREZ, fallecida el 10 de Enero de 1997, teniendo como último domicilio el distrito de Quilmaná - Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 28 de Diciembre del 2010.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA - SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 - San Vicente - Cañete - Lima, VICTOR BENAVIDES LLACUA, con DNI 15423595, solicita la Sucesión Intestada de su progenitor VICTOR BENAVIDES MIRANDA, fallecido el 29 de Setiembre de 1995, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial - Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 22 de Diciembre del 2010.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA - SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 - San Vicente - Cañete - Lima, VICTORIA CANDELA CARBONEL, con DNI 15348920, solicita la Sucesión Intestada de su esposo VICTOR DARIO LIRA ORMEÑO, fallecido el 24 de Octubre del 2001, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente - Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 28 de Diciembre del 2010.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente: Dr. MARTINEZ, Cita, llama y emplaza aL siguientes procesados, para que asistan a la Sala de Audiencias en la fecha señalada, se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra y defiendan de los cargos que se les imputa:
EXP.-2009-0033; a LUIS HUMBERTO BERMEJO SAAVEDRA; DIA: 05.01.2011; HORA: 09.00.a.m; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor de edad en Grado de Tentativa; Agraviado: menor de edad; Secretario: Miranda-Cañete.09.12.2010.
EXP.-2009-0358; a GIANCARLO SANCHEZ CARBONEL (en calidad de cómplice primario);. DIA: 05.01.2011: HORA: 09.15.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Empresa Kola Real y otro; Secretario: Miranda;-Cañete.09.12.2010.
EXP.-2003-0620; a NARCISO EDUARDO SANCHEZ ESPINOZA Y FAUSTO RENE HUAPAYA PONCE;. DIA: 05.01.2011: HORA: 09.30.a.m.; Delito: Aprovechamiento Indebido del Cargo; Agraviado: Municipalidad Distrital de Imperial y el Estado Peruano; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2010-0014; a VICTOR ELMO HIPOLITO APOLINARIO Y HERNAN JUSTO DAMIÁN COTACHE;. DIA: 05.01.2011: HORA: 09.45.a.m.; Delito:Peculado Doloso Agravado y otro; Agraviado: Estado Peruano; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2010-0010; a JESUS ARMANDO ALVARADO PALOMARES; DIA: 05.01.2011; HORA: 10.00.a.m; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor de edad de iniciales D.E.O.C; Secretario: Miranda-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2009-0255; a MANUEL EMANUEL ORMEÑO SILVA ; DIA: 05.01.2011: HORA: 10.15.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Robert Nestor Ojeda Vicente y otro; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2003-0117; a ROLANDO ANGEL CROCCO ANGULO; PEDRO GREGORIO FIGUEROA VELIZ, ROSA RAVICHAGUA AGUILAR Y YOEL ALBERTO MARAVI MEZA;. DIA: 05.01.2011: HORA: 10.30.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Melciades Juan de Dios Zárate y otros Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2007-0507; a PEDRO VICENTE PEREZ CISNEROS Y CESAR AUGUSTO BENAVENTE TORREBLANCA; DIA: 07.01.2011; HORA: 09.00.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Melciades Juan de Dios Zárate y otros Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2009-0505; a WILLIAMS GUSTAVO PALOMINO MENDOZA; DIA: 07.01.2011; HORA: 09.10.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Jose Antonio Arizaga Casas; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2008-1035; a ESTEBAN DANIEL PISCONTI LUYO Y ENRIQUE CELEDONIO LUYO; DIA: 07.01.2011; HORA: 09.30.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Edward Isaias Izanortegui Rivera; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010.
EXP.-2002-0257; a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA; DIA: 07.01.2011; HORA: 09.45.a.m.; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010.
EXP.-2007-0078; a JULIO LAURA MANRIQUE Y JONAS DESIDERIO VICENTE MAURICIO; DIA: 07.01.2011; HORA: 10.00.a.m.; Delito: Contra la Libertad-Actos contra el Pudor de Menor de Edad y otro; Agraviado: menor de edad de iniciales D.F.V.L.; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010
EXP.-2009-0449; a HECTOR LUIS CHAVEZ CASTILLO: DIA: 07.01.2011; HORA: 10.15.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Wilfredo Ruben Peña Pachas; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010
EXP.-2010-0065; a JUAN CARLOS ESTEBAN CHAVEZ; DIA: 07.01.2011; HORA: 10.30.a.m.; Delito: Robo Agravado en Grado de Tentativa; Agraviado: Christhian Melo Zavaleta y otro; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010
EXP.-2009-0352; a MARIA SOLEDAD CHOQUEVILCA CUNO; DIA: 07.01.2011; HORA: 10.45.a.m.; Delito: Contra la Administración Publica-Peculado; Agraviado: El Estado Peruano; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010
EXP.-2010-0001; a JORGE EBERT VITON HERRERA; DIA: 07.01.2011; HORA: 11.00.a.m.; Delito: Contra la Libertad-Violación de la Libertad Sexual de Menor de edad; Agraviado: menor de edad de iniciales J.M.CH.V..; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez LUQUE, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que concurran al Juzgado, en los procesos sigueintes:
EXP.-2009-0559; a HECTOR LUIS CHAVEZ CASTILLO, LUIS DAVID SANCHEZ QUISPE Y RAFAEL OSWALDO HUALLANCA SUAREZ, para diligencias de LECTURA DE SENTENCIA; DIA: 06.01.2011; HORA: 11.00.a.m. ; Delito: Lesiones Graves; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y disponerse ubicación y captura en caso de inconcurrencia;.-Secretario: Bautista.-Cañete,.17.12.2010.
EXP.-2006-0224; a MARCO ANTONIO REYNA DEL AGUILA, para diligencias de LECTURA DE SENTENCIA; DIA: 06.01.2011; HORA: 03.00.p.m. ; Delito: Homicidio Culposo; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y disponerse ubicación y captura en caso de inconcurrencia;.-Secretario: Bautista.-Cañete,.17.12.2010.
Publicar: 29, 30 y 31 de Diciembre
EDICTO DE FAMILIA INFRACCIÓN PENAL (Aux. Jud.)
EXP.-2010-0931.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez GASPAR; en la Investigación seguida contra los adolescentes de iniciales F.M.CH.D, A.J.Q.Q. y M.A.B.H. sobre Infracción a la Ley Penal-Robo Agravado, en agravio de JEAN PAUL SARAVIA DIAZ, ha ordenado notificar a los nvestigados mediante extracto de Resolución N°.-SEIS de fecha 20.12.10: RESUELVE: 1°.-Señálese como nueva fecha para la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS el DIA 04.01.2011, A HORA 12.00.m.; notificándose;-Secretario: Calagua.-Cañete, 20.12.2010.
Publicar: 29, 30 y 31 de Diciembre
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente: Dr. MARTINEZ, Cita, llama y emplaza aL siguientes procesados, para que asistan a la Sala de Audiencias en la fecha señalada, se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra y defiendan de los cargos que se les imputa:
EXP.-2005-0735; a LOPEZ QUISPE CARLOS FREDY; DIA: 11.01.2011; HORA: 09.00.a.m; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Cosme Portillon Quispe; Secretario: Miranda-Cañete.01.12.2010.
EXP.-2008-0923; a VALENZUELA PALOMINO JOSE; DIA: 11.01.2011: HORA: 09.15.a.m.; Delito: Violación de la Libertad Sexual; Agraviado: Menor Y. B. T; Secretario: Miranda;-Cañete.01.12.2010.
EXP.-2008-0351; a GUERRA PEREZ GUSTAVO ADOLFO; DIA: 11.01.2011: HORA: 09.30.a.m.; Delito: Robo Agravado en grado de tentativa; Agraviado: Carmen Rosa Sánchez Tomas; Secretario: Miranda;-Cañete.18.12.2010.
EXP.-2009-0189; a CUETO SANCHEZ JUAN ENRIQUE; DIA: 11.01.2011: HORA: 09.45.a.m.; Delito: violación de la Libertad Sexual; Agraviado: Menor Y. P. V. M; Secretario: Miranda;-Cañete.14.12.2010.
EXP.-2008-0150; a VILLAR CASTILLO MANUEL AUGUSTO; DIA: 11.01.2011; HORA: 10.00.a.m; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor de edad de iniciales C. D. B. M; Secretario: Miranda-Cañete. 01.12.2010.
EXP.-2008-0564; a JOSE LUIS SANCHEZ SANCHEZ Y JIMY PAUL SANTOS FERNANDEZ; DIA: 11.01.2011: HORA: 10.15.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Deyvis Chumpitaz Salhuana; Secretario: Miranda;-Cañete. 01.12.2010.
EXP.-2003-0134; a HENRY ROSARIO MATEO PAUCAR; DIA: 11.01.2011: HORA: 10.30.a.m.; Delito: Violación de Libertad Sexual; Agraviado: Menor Y. C. G. Secretario: Miranda;-Cañete.14.12.2010.
EXP.-2005-0939; a NUMA FREDY RUEDA CAYCHO, FREDY ARTEMIO CAYCHO ARIAS, JENNY MARGARITA HUAPAYA BARRIOS DE CAYCHO, MIRTHA LILIANA RUIZ GONZALES Y RICARDO ANGEL SOTELO CAYCHO; DIA: 12.01.2011; HORA: 09.30.a.m.; Delito: Colusión; Agraviado: El estado. Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2008-0583; a CARMEN ZEGARRA ARGUMEDO Y JOEL MIKE LAZARO RODRIGUEZ; DIA: 12.01.2011; HORA: 09.45.a.m.; Delito: Violación de la Libertad Sexual; Agraviado: Menor Y. A. C. Y; Secretario: Miranda;-Cañete.01.12.2010.
EXP.-2008-0038; a VICTORIANO ANGEL PASTOR CASTILLO; DIA: 12.01.2011; HORA: 10.00.a.m.; Delito: violación De la Libertad Sexual; Agraviado: Menor R. L. H; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2008-0108; a JAVIER OMAR SANCHEZ LOPEZ Y ANGEL JAIME LEGARIO NARCISO; DIA: 12.01.2011; HORA: 10.15.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Eduardo Becerra Herrera; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2008-0752; a JULIO ARMANDO NOA HUARCAYA; DIA: 12.01.2011; HORA: 10.30.a.m.; Delito: Violación de la Libertad Sexual; Agraviado: menor D. E. C. V; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010
EL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAÑETE, Jueces ARONI/ FLORES / LUYO Citan, llaman y emplaza a lo siguientes procesados, para que concurran al Juzgado, en los procesos siguientes:
EXP.- 00068-2010-66; a OLIMPIO OSCAR CHAMBERGO QUISPE declarado REO CONTUMAZ, para Audiencia de Juicio Oral; Delito: Violación de Libertad Sexual; Agraviada: Menor O. CH. Y. L; se decreta su ubicación y captura a Nivel Nacional mediante Resolución dos del 22.12.2010; Asistente: Acosta.-Cañete 23.12.2010.
EXP.-00369-2010-46; a ELMER SILVA MARQUEZ declarado REO CONTUMAZ, para Audiencia de Juicio Oral; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Geraldine Fiorella Avila Ayala y otros; se decreta su ubicación y captura a Nivel Nacional mediante Resolución seis del 14.12.2010; Asistente: Acosta.-Cañete 23.12.2010
EXP.-0128-2010-58; a EDMER JOEL BALBIN ARO declarado REO CONTUMAZ, para Audiencia de Juicio Oral; Delito: Robo Agravado; Agraviado Eugenio Edgar Palacio Paccori; se decreta su ubicación y captura a Nivel Nacional mediante Resolución dos del 17.12.2010; Asistente: Romero.-Cañete 20.12.2010
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE, Juez FLORES Cita, llama y emplaza, para que concurran al Juzgado, en el proceso siguiente:
EXP.-0491-2010-31; a JOSE ALFREDO VILCA MENDOZA declarado REO CONTUMAZ, para Audiencia de Juicio Oral; Delito: Actos Contra el Pudor; Agraviado: Menor L. N. R. L.; se decreta su ubicación y captura a Nivel Nacional mediante Resolución cuatro del 20.12.2010; Asistente: Romero.-Cañete 20.12.2010
Publicar 30 y 31 de Diciembre del 2010, y 03 de Enero del 2011.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO
EDICTO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto con el Código Civil se hace saber que Don: EGEL MICHEL ESPINOZA HUERTO, Identificado con DNI. Nº 10337375, de 34 años de edad, natural de HUANUCO, de nacionalidad peruano, de estado Civil SOLTERO, de ocupación Comerciante, domiciliado en el Jr. García Naranjo s/n Coayllo y Doña: YSABEL MERCEDES GARCIA VILLALOBOS, Identificada con DNI. Nº 40299852, de 31 años de edad, natural de COAYLLO, de nacionalidad Peruana, de estado civil SOLTERA, de ocupación Costurera, domiciliada en el Jr. García Naranjo s/n Coayllo; Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad, acto que se llevara a cabo el sábado 08 de enero del año 2011 a horas 9:00 p.m. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciar dentro del termino y conforme lo prescrito en el Código Civil.
Coayllo, 28 de Diciembre del 2010.
PRIMER JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
EDICTO JUDICIAL
Expediente N° 2010-046 por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, el señor Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DOS.- Cañete seis de Agosto del año 2010. ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO que dio origen 1) A LAS TRANSFERENCIAS DESDE SU CELEBRACION EL CONTENIDO DEL CONTRATO PRIVADO DE FECHA DIECISIETE DE ENERO DEL DOS MIL UNO y DE LA ESCRITURA DE TRASPASO DE POSESION POR COMPRAVENTA DE FECHA VEINTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL SIETE y 2) NULIDAD DE LOS MENCIONADOS DOCUMENTOS, debiendo tramitarse la misma en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. (…) EMPLACESE la demanda a sus SUCESORES DE DON DIMAS YAYA SANCHEZ. Para que dentro de SESENTA DIAS de notificado por EDICTO absuelvan la demanda, bajo APERCIBIMIENTO de NOMBRANSELE CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento. (…) PUBLIQUESE en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario «Matices» de esta localidad un extracto de la presente resolución (Auto Admisorio); por TRES VECES con Intervalo de TRES DIAS.
José de la Cruz Vargas Juez; Fdo.- Carlos Coñes Falcón.- Secretario Judicial.
Cañete, 17 de Diciembre de 2010.
Carlos Coñes Falcón
Secretario Judicial - Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 20, 24 y 30 de Diciembre
NOTARIA GARRAFA - SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 - San Vicente - Cañete - Lima, GLORIA MARIA ARIAS ROJAS, con DNI 15405545, solicita la Sucesión Intestada de su progenitora VICTORIA ROJAS PEREZ, fallecida el 10 de Enero de 1997, teniendo como último domicilio el distrito de Quilmaná - Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 28 de Diciembre del 2010.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA - SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 - San Vicente - Cañete - Lima, VICTOR BENAVIDES LLACUA, con DNI 15423595, solicita la Sucesión Intestada de su progenitor VICTOR BENAVIDES MIRANDA, fallecido el 29 de Setiembre de 1995, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial - Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 22 de Diciembre del 2010.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA - SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 - San Vicente - Cañete - Lima, VICTORIA CANDELA CARBONEL, con DNI 15348920, solicita la Sucesión Intestada de su esposo VICTOR DARIO LIRA ORMEÑO, fallecido el 24 de Octubre del 2001, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente - Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 28 de Diciembre del 2010.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente: Dr. MARTINEZ, Cita, llama y emplaza aL siguientes procesados, para que asistan a la Sala de Audiencias en la fecha señalada, se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra y defiendan de los cargos que se les imputa:
EXP.-2009-0033; a LUIS HUMBERTO BERMEJO SAAVEDRA; DIA: 05.01.2011; HORA: 09.00.a.m; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor de edad en Grado de Tentativa; Agraviado: menor de edad; Secretario: Miranda-Cañete.09.12.2010.
EXP.-2009-0358; a GIANCARLO SANCHEZ CARBONEL (en calidad de cómplice primario);. DIA: 05.01.2011: HORA: 09.15.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Empresa Kola Real y otro; Secretario: Miranda;-Cañete.09.12.2010.
EXP.-2003-0620; a NARCISO EDUARDO SANCHEZ ESPINOZA Y FAUSTO RENE HUAPAYA PONCE;. DIA: 05.01.2011: HORA: 09.30.a.m.; Delito: Aprovechamiento Indebido del Cargo; Agraviado: Municipalidad Distrital de Imperial y el Estado Peruano; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2010-0014; a VICTOR ELMO HIPOLITO APOLINARIO Y HERNAN JUSTO DAMIÁN COTACHE;. DIA: 05.01.2011: HORA: 09.45.a.m.; Delito:Peculado Doloso Agravado y otro; Agraviado: Estado Peruano; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2010-0010; a JESUS ARMANDO ALVARADO PALOMARES; DIA: 05.01.2011; HORA: 10.00.a.m; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor de edad de iniciales D.E.O.C; Secretario: Miranda-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2009-0255; a MANUEL EMANUEL ORMEÑO SILVA ; DIA: 05.01.2011: HORA: 10.15.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Robert Nestor Ojeda Vicente y otro; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2003-0117; a ROLANDO ANGEL CROCCO ANGULO; PEDRO GREGORIO FIGUEROA VELIZ, ROSA RAVICHAGUA AGUILAR Y YOEL ALBERTO MARAVI MEZA;. DIA: 05.01.2011: HORA: 10.30.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Melciades Juan de Dios Zárate y otros Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2007-0507; a PEDRO VICENTE PEREZ CISNEROS Y CESAR AUGUSTO BENAVENTE TORREBLANCA; DIA: 07.01.2011; HORA: 09.00.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Melciades Juan de Dios Zárate y otros Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2009-0505; a WILLIAMS GUSTAVO PALOMINO MENDOZA; DIA: 07.01.2011; HORA: 09.10.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Jose Antonio Arizaga Casas; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2008-1035; a ESTEBAN DANIEL PISCONTI LUYO Y ENRIQUE CELEDONIO LUYO; DIA: 07.01.2011; HORA: 09.30.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Edward Isaias Izanortegui Rivera; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010.
EXP.-2002-0257; a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA; DIA: 07.01.2011; HORA: 09.45.a.m.; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010.
EXP.-2007-0078; a JULIO LAURA MANRIQUE Y JONAS DESIDERIO VICENTE MAURICIO; DIA: 07.01.2011; HORA: 10.00.a.m.; Delito: Contra la Libertad-Actos contra el Pudor de Menor de Edad y otro; Agraviado: menor de edad de iniciales D.F.V.L.; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010
EXP.-2009-0449; a HECTOR LUIS CHAVEZ CASTILLO: DIA: 07.01.2011; HORA: 10.15.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Wilfredo Ruben Peña Pachas; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010
EXP.-2010-0065; a JUAN CARLOS ESTEBAN CHAVEZ; DIA: 07.01.2011; HORA: 10.30.a.m.; Delito: Robo Agravado en Grado de Tentativa; Agraviado: Christhian Melo Zavaleta y otro; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010
EXP.-2009-0352; a MARIA SOLEDAD CHOQUEVILCA CUNO; DIA: 07.01.2011; HORA: 10.45.a.m.; Delito: Contra la Administración Publica-Peculado; Agraviado: El Estado Peruano; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010
EXP.-2010-0001; a JORGE EBERT VITON HERRERA; DIA: 07.01.2011; HORA: 11.00.a.m.; Delito: Contra la Libertad-Violación de la Libertad Sexual de Menor de edad; Agraviado: menor de edad de iniciales J.M.CH.V..; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez LUQUE, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que concurran al Juzgado, en los procesos sigueintes:
EXP.-2009-0559; a HECTOR LUIS CHAVEZ CASTILLO, LUIS DAVID SANCHEZ QUISPE Y RAFAEL OSWALDO HUALLANCA SUAREZ, para diligencias de LECTURA DE SENTENCIA; DIA: 06.01.2011; HORA: 11.00.a.m. ; Delito: Lesiones Graves; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y disponerse ubicación y captura en caso de inconcurrencia;.-Secretario: Bautista.-Cañete,.17.12.2010.
EXP.-2006-0224; a MARCO ANTONIO REYNA DEL AGUILA, para diligencias de LECTURA DE SENTENCIA; DIA: 06.01.2011; HORA: 03.00.p.m. ; Delito: Homicidio Culposo; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y disponerse ubicación y captura en caso de inconcurrencia;.-Secretario: Bautista.-Cañete,.17.12.2010.
Publicar: 29, 30 y 31 de Diciembre
EDICTO DE FAMILIA INFRACCIÓN PENAL (Aux. Jud.)
EXP.-2010-0931.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez GASPAR; en la Investigación seguida contra los adolescentes de iniciales F.M.CH.D, A.J.Q.Q. y M.A.B.H. sobre Infracción a la Ley Penal-Robo Agravado, en agravio de JEAN PAUL SARAVIA DIAZ, ha ordenado notificar a los nvestigados mediante extracto de Resolución N°.-SEIS de fecha 20.12.10: RESUELVE: 1°.-Señálese como nueva fecha para la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS el DIA 04.01.2011, A HORA 12.00.m.; notificándose;-Secretario: Calagua.-Cañete, 20.12.2010.
Publicar: 29, 30 y 31 de Diciembre
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente: Dr. MARTINEZ, Cita, llama y emplaza aL siguientes procesados, para que asistan a la Sala de Audiencias en la fecha señalada, se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra y defiendan de los cargos que se les imputa:
EXP.-2005-0735; a LOPEZ QUISPE CARLOS FREDY; DIA: 11.01.2011; HORA: 09.00.a.m; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Cosme Portillon Quispe; Secretario: Miranda-Cañete.01.12.2010.
EXP.-2008-0923; a VALENZUELA PALOMINO JOSE; DIA: 11.01.2011: HORA: 09.15.a.m.; Delito: Violación de la Libertad Sexual; Agraviado: Menor Y. B. T; Secretario: Miranda;-Cañete.01.12.2010.
EXP.-2008-0351; a GUERRA PEREZ GUSTAVO ADOLFO; DIA: 11.01.2011: HORA: 09.30.a.m.; Delito: Robo Agravado en grado de tentativa; Agraviado: Carmen Rosa Sánchez Tomas; Secretario: Miranda;-Cañete.18.12.2010.
EXP.-2009-0189; a CUETO SANCHEZ JUAN ENRIQUE; DIA: 11.01.2011: HORA: 09.45.a.m.; Delito: violación de la Libertad Sexual; Agraviado: Menor Y. P. V. M; Secretario: Miranda;-Cañete.14.12.2010.
EXP.-2008-0150; a VILLAR CASTILLO MANUEL AUGUSTO; DIA: 11.01.2011; HORA: 10.00.a.m; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor de edad de iniciales C. D. B. M; Secretario: Miranda-Cañete. 01.12.2010.
EXP.-2008-0564; a JOSE LUIS SANCHEZ SANCHEZ Y JIMY PAUL SANTOS FERNANDEZ; DIA: 11.01.2011: HORA: 10.15.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Deyvis Chumpitaz Salhuana; Secretario: Miranda;-Cañete. 01.12.2010.
EXP.-2003-0134; a HENRY ROSARIO MATEO PAUCAR; DIA: 11.01.2011: HORA: 10.30.a.m.; Delito: Violación de Libertad Sexual; Agraviado: Menor Y. C. G. Secretario: Miranda;-Cañete.14.12.2010.
EXP.-2005-0939; a NUMA FREDY RUEDA CAYCHO, FREDY ARTEMIO CAYCHO ARIAS, JENNY MARGARITA HUAPAYA BARRIOS DE CAYCHO, MIRTHA LILIANA RUIZ GONZALES Y RICARDO ANGEL SOTELO CAYCHO; DIA: 12.01.2011; HORA: 09.30.a.m.; Delito: Colusión; Agraviado: El estado. Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2008-0583; a CARMEN ZEGARRA ARGUMEDO Y JOEL MIKE LAZARO RODRIGUEZ; DIA: 12.01.2011; HORA: 09.45.a.m.; Delito: Violación de la Libertad Sexual; Agraviado: Menor Y. A. C. Y; Secretario: Miranda;-Cañete.01.12.2010.
EXP.-2008-0038; a VICTORIANO ANGEL PASTOR CASTILLO; DIA: 12.01.2011; HORA: 10.00.a.m.; Delito: violación De la Libertad Sexual; Agraviado: Menor R. L. H; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2008-0108; a JAVIER OMAR SANCHEZ LOPEZ Y ANGEL JAIME LEGARIO NARCISO; DIA: 12.01.2011; HORA: 10.15.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Eduardo Becerra Herrera; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2008-0752; a JULIO ARMANDO NOA HUARCAYA; DIA: 12.01.2011; HORA: 10.30.a.m.; Delito: Violación de la Libertad Sexual; Agraviado: menor D. E. C. V; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010
EL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAÑETE, Jueces ARONI/ FLORES / LUYO Citan, llaman y emplaza a lo siguientes procesados, para que concurran al Juzgado, en los procesos siguientes:
EXP.- 00068-2010-66; a OLIMPIO OSCAR CHAMBERGO QUISPE declarado REO CONTUMAZ, para Audiencia de Juicio Oral; Delito: Violación de Libertad Sexual; Agraviada: Menor O. CH. Y. L; se decreta su ubicación y captura a Nivel Nacional mediante Resolución dos del 22.12.2010; Asistente: Acosta.-Cañete 23.12.2010.
EXP.-00369-2010-46; a ELMER SILVA MARQUEZ declarado REO CONTUMAZ, para Audiencia de Juicio Oral; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Geraldine Fiorella Avila Ayala y otros; se decreta su ubicación y captura a Nivel Nacional mediante Resolución seis del 14.12.2010; Asistente: Acosta.-Cañete 23.12.2010
EXP.-0128-2010-58; a EDMER JOEL BALBIN ARO declarado REO CONTUMAZ, para Audiencia de Juicio Oral; Delito: Robo Agravado; Agraviado Eugenio Edgar Palacio Paccori; se decreta su ubicación y captura a Nivel Nacional mediante Resolución dos del 17.12.2010; Asistente: Romero.-Cañete 20.12.2010
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE, Juez FLORES Cita, llama y emplaza, para que concurran al Juzgado, en el proceso siguiente:
EXP.-0491-2010-31; a JOSE ALFREDO VILCA MENDOZA declarado REO CONTUMAZ, para Audiencia de Juicio Oral; Delito: Actos Contra el Pudor; Agraviado: Menor L. N. R. L.; se decreta su ubicación y captura a Nivel Nacional mediante Resolución cuatro del 20.12.2010; Asistente: Romero.-Cañete 20.12.2010
Publicar 30 y 31 de Diciembre del 2010, y 03 de Enero del 2011.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO
EDICTO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto con el Código Civil se hace saber que Don: EGEL MICHEL ESPINOZA HUERTO, Identificado con DNI. Nº 10337375, de 34 años de edad, natural de HUANUCO, de nacionalidad peruano, de estado Civil SOLTERO, de ocupación Comerciante, domiciliado en el Jr. García Naranjo s/n Coayllo y Doña: YSABEL MERCEDES GARCIA VILLALOBOS, Identificada con DNI. Nº 40299852, de 31 años de edad, natural de COAYLLO, de nacionalidad Peruana, de estado civil SOLTERA, de ocupación Costurera, domiciliada en el Jr. García Naranjo s/n Coayllo; Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad, acto que se llevara a cabo el sábado 08 de enero del año 2011 a horas 9:00 p.m. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciar dentro del termino y conforme lo prescrito en el Código Civil.
Coayllo, 28 de Diciembre del 2010.
29 diciembre 2010
EMBARGAN MAS DE 4 MILLONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL...
Aunque la Municipalidad Provincial de Cañete, todavía no ha sido notificada, el día de ayer la noticia corrió como reguero de pólvora. Dos cuentas de la Municipalidad Provincial de Cañete, que mantiene en el Banco de la Nación, han sido embargadas por la firma TEC Corporation que mantiene un litigio con la Municipalidad Provincial, por el tema de los semáforos. Como se sabe TEC Corporation firmó un contrato para brindar el servicio de semaforización a la MPC, y en vista de que se dejó sin efecto dicho contrato, TEC Corporation solicitó un laudo arbitral que le ha dado la razón, y que obliga a la MPC a cancelar una suma de más de 4.7 millones con costas e intereses. Monto que ahora se sabe ha sido embargado de las cuentas de FONCOMUN y la del Alcabala, ésta última cuenta tiene que ver con el FINVER.
Hay que precisar que en la Cta. del Alcalbala se deposita el impuesto generado como producto de la venta de los inmuebles, en los diversos distritos de la provincia; dinero que luego tiene que ser revertido a los municipios distritales que generaron dicho impuesto, en forma de obras. En conclusión, ese dinero embargado, no le corresponde a la Municipalidad Provincial de Cañete, sino a los distritos, que son los que producto de éste embargo, los que al final pagarán los platos rotos.
Hay que precisar que en la Cta. del Alcalbala se deposita el impuesto generado como producto de la venta de los inmuebles, en los diversos distritos de la provincia; dinero que luego tiene que ser revertido a los municipios distritales que generaron dicho impuesto, en forma de obras. En conclusión, ese dinero embargado, no le corresponde a la Municipalidad Provincial de Cañete, sino a los distritos, que son los que producto de éste embargo, los que al final pagarán los platos rotos.
MINISTERIO PÚBLICO BUSCA PREVENIR USO DE ARTEFACTOS PIROTECNICOS ILEGALES...
Con la intención de prevenir los efectos negativos que produce la manipulación, almacenamiento y venta ilegal de productos pirotécnicos, las Fiscalías Provinciales Civiles y de Familia de Cañete, orientaron mediante charlas dirigidas a la población y escolares en diferentes locaciones de la Capital de la Provincia de Cañete.
La Primera Fiscalía Provincial Penal que dirige la Dra. Rocio del Pilar Ruiz Arrieta, realizó una labor de orientación mediante charlas en Instituciones Educativas como: «Nuestra Señora de la Concepción», «Centro de Varones», José Buenaventura Sepúlveda» y «Santa Rita de Cassia», donde se beneficiaron un total de 3681 alumnos de estos colegios y un total de 451 padres de familia, los que conocieron acerca de los riesgos a que se exponen todos en la manipulación de productos pirotécnicos ilegales, concientizando así a través de la charla y trípticos que contienen información del tema.
De otro lado La Segunda Fiscalía Civil y de Familia de Cañete, a través de la Fiscal Adjunta Dra. Shirley Valdivia Rios, hizo lo propio apersonándose con fecha 16 de diciembre a las Centros Educativos Santa Rita de Cassia, el Centro de Varones de San Vicente y la I.E. Nº 20145 de imperial, para exhortar a los docentes y alumnado en general con material informativo acerca de los efectos negativos que produce la manipulación, almacenamiento y venta ilegal de artículos pirotécnicos.
Del mismo modo representantes del Ministerio Público, visitaron con la misma intención de difundir y prevenir en temas de pirotecnia a los representantes de la parroquia de Imperial, así como en Casas Comerciales de la Av. 28 de Julio, establecimientos del Mercado Modelo de San Vicente en los puestos Nº 30, Nº 60, Nº 88 y Nº 229, pudiendo tratar personalmente con los dueños de estos puestos de venta de artículos y juguetes para niños y adolescentes, recomendándoles y colocando el afiche de «Alto al Fuego», para que de este modo se prevenga lo mencionado. Estas visitas fiscales y actividades continuarán realizándose con ocasión del Año Nuevo.
La Primera Fiscalía Provincial Penal que dirige la Dra. Rocio del Pilar Ruiz Arrieta, realizó una labor de orientación mediante charlas en Instituciones Educativas como: «Nuestra Señora de la Concepción», «Centro de Varones», José Buenaventura Sepúlveda» y «Santa Rita de Cassia», donde se beneficiaron un total de 3681 alumnos de estos colegios y un total de 451 padres de familia, los que conocieron acerca de los riesgos a que se exponen todos en la manipulación de productos pirotécnicos ilegales, concientizando así a través de la charla y trípticos que contienen información del tema.
De otro lado La Segunda Fiscalía Civil y de Familia de Cañete, a través de la Fiscal Adjunta Dra. Shirley Valdivia Rios, hizo lo propio apersonándose con fecha 16 de diciembre a las Centros Educativos Santa Rita de Cassia, el Centro de Varones de San Vicente y la I.E. Nº 20145 de imperial, para exhortar a los docentes y alumnado en general con material informativo acerca de los efectos negativos que produce la manipulación, almacenamiento y venta ilegal de artículos pirotécnicos.
Del mismo modo representantes del Ministerio Público, visitaron con la misma intención de difundir y prevenir en temas de pirotecnia a los representantes de la parroquia de Imperial, así como en Casas Comerciales de la Av. 28 de Julio, establecimientos del Mercado Modelo de San Vicente en los puestos Nº 30, Nº 60, Nº 88 y Nº 229, pudiendo tratar personalmente con los dueños de estos puestos de venta de artículos y juguetes para niños y adolescentes, recomendándoles y colocando el afiche de «Alto al Fuego», para que de este modo se prevenga lo mencionado. Estas visitas fiscales y actividades continuarán realizándose con ocasión del Año Nuevo.
A ULTIMA HORA Y CON EL TIEMPO EN CONTRA SE CONFORMO COMISION DE TRANSFERENCIA EN LA REGION LIMA..
Luego de conformarse la Comisión Mixta de Transferencia de Gestión, un pequeño ambiente pre fabricado en donde funcionaba la actual Gerencia Regional de Recursos Humanos, fue el punto de partida del proceso de transmisión en la región Lima, el último lunes 27.
Las comisiones son presididas por el Dr. Luis Enrique Fernández Estrella quien representa al Presidente Regional electo, Javier Alvarado; y por Sonia Arce Serpa, actual Gerente General del Gobierno Regional de Lima, en representación del presidente saliente. Asimismo participa una comisión del Órgano de Control Interno del GRL presidida por César Valdivieso Cornetero.
Los presidentes de ambas comisiones trabajaron en los ambientes de la Gerencia General hasta pasadas las 7 de la noche conformando allí las subcomisiones que a partir de mañana iniciarán a su vez el proceso de transferencia. Hasta ese momento se calculaba que serán más de 120 las personas que participarán en el proceso.
Experiencia que no se debe
repetir
Al término de la ardua jornada los responsables del nuevo Gobierno Regional sostuvieron reuniones de coordinación hasta promediar la media noche. El Dr. Fernández Estrella expresó su preocupación por los plazos extremos que han regido las elecciones regionales, al punto que sólo se cuenta con 4 días para transferir la Región.
«El organigrama funcional del Gobierno Regional de Lima es muy complejo y el plazo es extremadamente corto, es una experiencia que no debe volver a ocurrir desde la ineficiencia de la ONPE al demorarse más de un mes en contar los votos de la primera vuelta, el JNE que llevó al último día la entrega de credenciales ye l propio GRL que también nos convoca en la hora nona.
Sin embargo nuestro personal va a demostrar unidad, criterio y conocimiento hasta el último minuto del presente año para garantizar el cumplimiento eficaz de su tarea», indicó.
«La transferencia implica un inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del GRL, indicando si se encuentran pendientes de saneamiento. Precisar los activos que se encuentran en condición de baja y aquellos que no han sido incorporados en el inventario de bienes.
Además se tiene que corroborar el estado en que se encuentran los libros de contabilidad, toda la documentación sobre operaciones contables y financieras», indicó el Presidente de la Comisión de Transferencia.
El gobierno entrante que preside Javier Alvarado también deberá conocer al detalle la relación del personal y su régimen de contratación, el monto de la planilla, trabajadores contratados por servicios no personales, los préstamos concedidos al personal, el inventario de sistemas informáticos y bases de datos de gestión, el grado de cumplimiento de las metas programadas, los juicios seguidos por el GRL o contra él, el acervo documentario incluido el referente a los programas sociales, de salud o de educación, la relación de las principales obras ejecutadas, entre otros aspectos de sumo interés.
Ambas comisiones y sub comisiones continuaron sus trabajos el día de ayer, martes, y hoy miércoles a partir de las 8 am se debe seguir el trabajo. La nueva gestión entrante está tratando de agilizar las transferencias en las Unidades Descentralizadas que existen en las 8 provincias restantes donde el proceso se debió iniciar ayer en horas de la tarde.
Las comisiones son presididas por el Dr. Luis Enrique Fernández Estrella quien representa al Presidente Regional electo, Javier Alvarado; y por Sonia Arce Serpa, actual Gerente General del Gobierno Regional de Lima, en representación del presidente saliente. Asimismo participa una comisión del Órgano de Control Interno del GRL presidida por César Valdivieso Cornetero.
Los presidentes de ambas comisiones trabajaron en los ambientes de la Gerencia General hasta pasadas las 7 de la noche conformando allí las subcomisiones que a partir de mañana iniciarán a su vez el proceso de transferencia. Hasta ese momento se calculaba que serán más de 120 las personas que participarán en el proceso.
Experiencia que no se debe
repetir
Al término de la ardua jornada los responsables del nuevo Gobierno Regional sostuvieron reuniones de coordinación hasta promediar la media noche. El Dr. Fernández Estrella expresó su preocupación por los plazos extremos que han regido las elecciones regionales, al punto que sólo se cuenta con 4 días para transferir la Región.
«El organigrama funcional del Gobierno Regional de Lima es muy complejo y el plazo es extremadamente corto, es una experiencia que no debe volver a ocurrir desde la ineficiencia de la ONPE al demorarse más de un mes en contar los votos de la primera vuelta, el JNE que llevó al último día la entrega de credenciales ye l propio GRL que también nos convoca en la hora nona.
Sin embargo nuestro personal va a demostrar unidad, criterio y conocimiento hasta el último minuto del presente año para garantizar el cumplimiento eficaz de su tarea», indicó.
«La transferencia implica un inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del GRL, indicando si se encuentran pendientes de saneamiento. Precisar los activos que se encuentran en condición de baja y aquellos que no han sido incorporados en el inventario de bienes.
Además se tiene que corroborar el estado en que se encuentran los libros de contabilidad, toda la documentación sobre operaciones contables y financieras», indicó el Presidente de la Comisión de Transferencia.
El gobierno entrante que preside Javier Alvarado también deberá conocer al detalle la relación del personal y su régimen de contratación, el monto de la planilla, trabajadores contratados por servicios no personales, los préstamos concedidos al personal, el inventario de sistemas informáticos y bases de datos de gestión, el grado de cumplimiento de las metas programadas, los juicios seguidos por el GRL o contra él, el acervo documentario incluido el referente a los programas sociales, de salud o de educación, la relación de las principales obras ejecutadas, entre otros aspectos de sumo interés.
Ambas comisiones y sub comisiones continuaron sus trabajos el día de ayer, martes, y hoy miércoles a partir de las 8 am se debe seguir el trabajo. La nueva gestión entrante está tratando de agilizar las transferencias en las Unidades Descentralizadas que existen en las 8 provincias restantes donde el proceso se debió iniciar ayer en horas de la tarde.
¿QUIEN LIMPIA Y CUIDA LA CIUDAD?... Y HASTA CUANDO...
Escribe: JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
La Constitución Política del Perú señala que los alcaldes son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro años, la Ley Nº 26997 que establece la Constitución de las Comisiones de Transferencia, señala que el alcalde juramenta ante el primer regidor, esto se produce en los primeros días del primer año de gestión.
La juramentación tiene un carácter importante, toda vez que quien no realiza ello, no puede asumir el cargo, esto se produce con la aceptación del cargo en la juramentación, quien no ha juramentado, no es autoridad, así obstente la respectiva credencial. El elegido ejercerá dicho cargo hasta el 31 de diciembre del último año de gestión, sea reelegido o no. Si ha sido reelegido también tiene que cumplir con la juramentación porque se encuentra en un nuevo periodo de gestión.
La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales, representan al vecindario y promueven la adecuada prestación de los servicios. El vecino tiene obligaciones con su municipalidad, como es el pago de los impuestos y arbitrios, por lo cual tiene derecho a recibir los servicios que brinda el Gobierno Local en forma eficiente y continua, como es el recojo de los residuos sólidos, el barrido de calles, serenazgo, entre otros.
Muchas autoridades que no han sido reelegidas y otras que han tenido este privilegio en forma vergonzosa han abandonado la ciudad a su suerte, traicionando la confianza que el pueblo les otorgó al dejar de lado sus obligaciones, las cuales las tienen que cumplir hasta el 31 de diciembre de éste año, es decir, quien tiene que hacer que se brinden los servicios a la ciudad, son los alcaldes en ejercicio y no pueden abstraerse de ésta obligación, bajo responsabilidad penal.
Como quiera que a ellos no les preocupa el hecho de contaminar la ciudad, llenarla de basura y abandonarla a su suerte, el Ministerio Público, de oficio, la Defensoría del Pueblo, o cualquier vecino que se sienta afectado, puede denunciarlos por los delitos de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omisión y contra el Medio Ambiente, no pueden escudarse con el pretexto que están en Proceso de Transferencia, cuando su mandato recién termina el 31 de diciembre del presente año.
La Constitución Política del Perú señala que los alcaldes son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro años, la Ley Nº 26997 que establece la Constitución de las Comisiones de Transferencia, señala que el alcalde juramenta ante el primer regidor, esto se produce en los primeros días del primer año de gestión.
La juramentación tiene un carácter importante, toda vez que quien no realiza ello, no puede asumir el cargo, esto se produce con la aceptación del cargo en la juramentación, quien no ha juramentado, no es autoridad, así obstente la respectiva credencial. El elegido ejercerá dicho cargo hasta el 31 de diciembre del último año de gestión, sea reelegido o no. Si ha sido reelegido también tiene que cumplir con la juramentación porque se encuentra en un nuevo periodo de gestión.
La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales, representan al vecindario y promueven la adecuada prestación de los servicios. El vecino tiene obligaciones con su municipalidad, como es el pago de los impuestos y arbitrios, por lo cual tiene derecho a recibir los servicios que brinda el Gobierno Local en forma eficiente y continua, como es el recojo de los residuos sólidos, el barrido de calles, serenazgo, entre otros.
Muchas autoridades que no han sido reelegidas y otras que han tenido este privilegio en forma vergonzosa han abandonado la ciudad a su suerte, traicionando la confianza que el pueblo les otorgó al dejar de lado sus obligaciones, las cuales las tienen que cumplir hasta el 31 de diciembre de éste año, es decir, quien tiene que hacer que se brinden los servicios a la ciudad, son los alcaldes en ejercicio y no pueden abstraerse de ésta obligación, bajo responsabilidad penal.
Como quiera que a ellos no les preocupa el hecho de contaminar la ciudad, llenarla de basura y abandonarla a su suerte, el Ministerio Público, de oficio, la Defensoría del Pueblo, o cualquier vecino que se sienta afectado, puede denunciarlos por los delitos de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omisión y contra el Medio Ambiente, no pueden escudarse con el pretexto que están en Proceso de Transferencia, cuando su mandato recién termina el 31 de diciembre del presente año.
VÍCTOR RAÚL CANDIOTI VUELVE A LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA DE CAÑETE
Mediante Resolución Ministerial N° 819-2010-MIMDES que ha sido publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano se designó nuevamente en el cargo de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cañete a Víctor Raúl Candioti Huapaya, en remplazo del CPC Erly Roberto Lázaro Vicente, quien simultáneamente venía desempeñando también el cargo de Presidente del Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete EMAPA CAÑETE S.A.
Como se conoce, Candioti Huapaya, en las últimas elecciones municipales fue candidato a la Municipalidad Distrital de Imperial por la filas del Partido Aprista Peruano, no llegando a ser elegido como autoridad edil.
Es importante indicar que con la finalidad de participar en las elecciones del pasado 03 de octubre Candioti se vio obligado a dejar el cargo en la Beneficencia Pública de Cañete, que hoy retoma. (Elarquim)
Como se conoce, Candioti Huapaya, en las últimas elecciones municipales fue candidato a la Municipalidad Distrital de Imperial por la filas del Partido Aprista Peruano, no llegando a ser elegido como autoridad edil.
Es importante indicar que con la finalidad de participar en las elecciones del pasado 03 de octubre Candioti se vio obligado a dejar el cargo en la Beneficencia Pública de Cañete, que hoy retoma. (Elarquim)
Corte Superior de Justicia de Cañete
COMUNICADO
AMPLIACION DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO PUBLICO PARA EL REGISTRO TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS
La Comisión de Selección de Abogados para Integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Cañete 2010; comunica al público en general que el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante resolución de fecha 14 de diciembre del 2010, ha autorizado la AMPLIACION DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO PUBLICO PARA CUBRIR EL REGISTRO TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS EN LAS PLAZAS DE JUECES SUPERIORES Y ESPECIALIZADOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE. En tal sentido, se CONVOCA a los abogados interesados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Ley de la Carrera Judicial y con los requisitos especiales según corresponda al nivel jerárquico a asumir.
Debiendo presentar:
Solicitud dirigida a la Presidencia de la Comisiòn, indicando el nivel y la especialidad a la que postula (Juez Superior Civil y/ o Penal o Juez Especializado Civil, Penal, Familia, Laboral, Mixto), consignàndose obligatoriamente el correo electrónico y se presentará en la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior, ubicada en la Av. Benavides Nº 657 – Distrito de San Vicente- Cañete en el horario de 8:00 am a 1:30 y de 2:15 a 4:45 pm, precisando que la Corte tiene competencia en las Provincias de Cañete y Yauyos del Departamento de Lima. El formato de la solicitud y declaración jurada se encuentran en la página web del Poder Judicial.(www.pj.gob.pe.) Clicar en el link Cortes Superiores y luego Cañete), debiéndose acompañar los siguientes documentos:
1.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro civil correspondiente.
2.- Copia legalizada del título de abogado
3.- Fotocopia legalizada de su D.N.I vigente con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones, o en su defecto la dispensa respectiva.
4.- Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles
5.- Declaración jurada de no haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario.
6.- Declaración Jurada de no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.
7.- Acreditar debidamente no presentar discapacidad mental, fìsica o sensorial, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.
8.- Declaración Jurada de no haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Pùblico, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administraciòn pùblica, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
9. Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.
10.- 02 fotografìas recientes de frente tamaño pasaporte
11.- Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicaciòn de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil.
12.- Curriculo vitae no documentado.
Ver anexos: Plazas vacantes y cronograma respectivo.
San Vicente 22 de Diciembre de 2010
AMPLIACION DE CONCURSO PUBLICO PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES DE JUECES SUPERIORES Y ESPECIALIZADOS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE
CRONOGRAMA DEL PROCESO
- Publicación de la convocatoria en los Diarios:l El Peruano y Al Dia Con Matices: 27, 28, 29 y 30 de Diciembre
- Presentaciòn de solicitudes : Del 04 al 07 de enero de 2011
- Notificación de Omisiones (*) : 10 de enero de 2011
- Subsanaciòn de Omisiones : 11, 12 y 13 de enero de 2011
- Presentaciòn de tachas (***) : 14, 17 y 18 de enero de 2011
- Traslado de tachas : 19 al 20 de enero de 2011
- Resoluciòn de tachas : 21, 24 y 25 de enero de 2011
- Examen escrito elaborado y aplicado por la AMAG : En la fecha que la AMAG señalarà
- Calificación curricular : En la fecha que la Comisiòn publicarà en su
oportunidad para aquellos que aprueben el examen
escrito.
- Examen psicològico y/o psicomètrico : En la fecha que la Comisiòn publicarà en su
oportunidad para aquellos que aprueben el examen
curricular.
- Entrevista personal pùblica : En la fecha que la Comisiòn señalarà para aquellos
que aprueben las etapas anteriores
- Publicación de resultados : En la Fecha que la Comisiòn señalarà en su
oportunidad.
(*) Notificación de omisiones se realizarà vìa correo electrònico consignado en la solicitud.
(**)Se publicarà en el Diario Oficial de Cañete Al Dìa Con Matices y en el Diario Oficial El Peruano y en la pàgina web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) y en las vitrinas de la sede institucional ubicada la Av. Mariscal Benavides 657.
(***)Las tachas se formularàn por escrito y debe adjuntarse prueba sustentatoria y dentro del plazo establecido en la convocatoria. El postulante harà su descargo por escrito acompañando medios probatorios pertinentes dentro del quinto dìa hábil de notificado. Las tachas seràn resueltas por la Comisiòn en el plazo de 03 dìas subsiguientes. La resoluciòn que recaiga es inimpugnable; la cual serà notificada vìa correo electrònico.
LA COMISION
COMUNICADO
AMPLIACION DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO PUBLICO PARA EL REGISTRO TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS
La Comisión de Selección de Abogados para Integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Cañete 2010; comunica al público en general que el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante resolución de fecha 14 de diciembre del 2010, ha autorizado la AMPLIACION DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO PUBLICO PARA CUBRIR EL REGISTRO TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS EN LAS PLAZAS DE JUECES SUPERIORES Y ESPECIALIZADOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE. En tal sentido, se CONVOCA a los abogados interesados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Ley de la Carrera Judicial y con los requisitos especiales según corresponda al nivel jerárquico a asumir.
Debiendo presentar:
Solicitud dirigida a la Presidencia de la Comisiòn, indicando el nivel y la especialidad a la que postula (Juez Superior Civil y/ o Penal o Juez Especializado Civil, Penal, Familia, Laboral, Mixto), consignàndose obligatoriamente el correo electrónico y se presentará en la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior, ubicada en la Av. Benavides Nº 657 – Distrito de San Vicente- Cañete en el horario de 8:00 am a 1:30 y de 2:15 a 4:45 pm, precisando que la Corte tiene competencia en las Provincias de Cañete y Yauyos del Departamento de Lima. El formato de la solicitud y declaración jurada se encuentran en la página web del Poder Judicial.(www.pj.gob.pe.) Clicar en el link Cortes Superiores y luego Cañete), debiéndose acompañar los siguientes documentos:
1.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro civil correspondiente.
2.- Copia legalizada del título de abogado
3.- Fotocopia legalizada de su D.N.I vigente con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones, o en su defecto la dispensa respectiva.
4.- Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles
5.- Declaración jurada de no haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario.
6.- Declaración Jurada de no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.
7.- Acreditar debidamente no presentar discapacidad mental, fìsica o sensorial, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.
8.- Declaración Jurada de no haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Pùblico, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administraciòn pùblica, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
9. Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.
10.- 02 fotografìas recientes de frente tamaño pasaporte
11.- Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicaciòn de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil.
12.- Curriculo vitae no documentado.
Ver anexos: Plazas vacantes y cronograma respectivo.
San Vicente 22 de Diciembre de 2010
AMPLIACION DE CONCURSO PUBLICO PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES DE JUECES SUPERIORES Y ESPECIALIZADOS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE
CRONOGRAMA DEL PROCESO
- Publicación de la convocatoria en los Diarios:l El Peruano y Al Dia Con Matices: 27, 28, 29 y 30 de Diciembre
- Presentaciòn de solicitudes : Del 04 al 07 de enero de 2011
- Notificación de Omisiones (*) : 10 de enero de 2011
- Subsanaciòn de Omisiones : 11, 12 y 13 de enero de 2011
- Presentaciòn de tachas (***) : 14, 17 y 18 de enero de 2011
- Traslado de tachas : 19 al 20 de enero de 2011
- Resoluciòn de tachas : 21, 24 y 25 de enero de 2011
- Examen escrito elaborado y aplicado por la AMAG : En la fecha que la AMAG señalarà
- Calificación curricular : En la fecha que la Comisiòn publicarà en su
oportunidad para aquellos que aprueben el examen
escrito.
- Examen psicològico y/o psicomètrico : En la fecha que la Comisiòn publicarà en su
oportunidad para aquellos que aprueben el examen
curricular.
- Entrevista personal pùblica : En la fecha que la Comisiòn señalarà para aquellos
que aprueben las etapas anteriores
- Publicación de resultados : En la Fecha que la Comisiòn señalarà en su
oportunidad.
(*) Notificación de omisiones se realizarà vìa correo electrònico consignado en la solicitud.
(**)Se publicarà en el Diario Oficial de Cañete Al Dìa Con Matices y en el Diario Oficial El Peruano y en la pàgina web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) y en las vitrinas de la sede institucional ubicada la Av. Mariscal Benavides 657.
(***)Las tachas se formularàn por escrito y debe adjuntarse prueba sustentatoria y dentro del plazo establecido en la convocatoria. El postulante harà su descargo por escrito acompañando medios probatorios pertinentes dentro del quinto dìa hábil de notificado. Las tachas seràn resueltas por la Comisiòn en el plazo de 03 dìas subsiguientes. La resoluciòn que recaiga es inimpugnable; la cual serà notificada vìa correo electrònico.
LA COMISION
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
«Año de la consolidación económico y social del Perú»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2010-A/MDA
Asia, 19 de Octubre del 2010
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
VISTO:
El Acuerdo de Concejo N° 055-2010/MDA, de fecha 19 de octubre del 2010, conteniendo la aprobación del proyecto de ordenanza que determina el régimen tributario de la Tasa por Estacionamiento Vehicular para el Distrito de Asia durante el ejercicio 2011, y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N ° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado , el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley No. 27972, el Pleno del Concejo, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DETERMINA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL DISTRITO DE ASIA DURANTE EL EJERCICIO 2011
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza regula el Régimen Tributario de la Tasa por Estacionamiento Vehicular aplicable durante el 2011 en la jurisdicción del Distrito de Asia, Provincia de Cañete.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.- Constituye hecho imponible de la tasa por estacionamiento vehicular, el uso o aprovechamiento de los espacios públicos habilitados por la Municipalidad de Asia para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular.
Artículo 3º. INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectas al pago de la tasa por estacionamiento vehicular, los propietarios y/o conductores de los vehículos siguientes:
a) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.
b) Vehículos oficiales de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú.
c) Cuerpo General de Bomberos del Perú.
d) Ambulancias en general.
Incluye esta inafectación a los vehículos del personal de las referidas entidades de los literales a, b y c, en tanto se encuentren en cumplimiento de funciones oficiales.
Asimismo, se encuentran exonerados del pago de la tasa por estacionamiento vehicular, los vecinos del Distrito de Asia, quienes acreditar su condición de vecinos del distrito con la dirección que se encuentra anotada en el reverso de su Documento Nacional de Identidad (DNI) el cual deberán mostrar al momento de hacer uso del servicio de estacionamiento vehicular.
Artículo 4º. TOLERANCIA.- Todo vehículo que permanezca hasta diez (10) minutos en la zona de parqueo está exonerado del pago del servicio por ser este el tiempo máximo de tolerancia.
Artículo 5º. TASA.- La tasa por estacionamiento vehicular tiene un valor de S/. 0.50 céntimos (S/. 0.50) por CADA 30 MINUTOS de uso del servicio. El monto total resultante del tiempo utilizado por el valor de la tasa deberá ser cancelado por el usuario a la salida del vehículo de la zona de parqueo.
Artículo 6º. ZONA DE APLICACIÓN DE LA NORMA.- La zona en donde se aplicará los efectos de la presente norma es la correspondiente a la Playa de Estacionamiento Municipal ubicada en el Tambo, jurisdicción del distrito de Asia, durante la temporada de verano del 1º de enero al 30 de abril de 2011.
Artículo 7º DIFUSION E INFORMACION BASICA.- En las zonas de estacionamiento vehicular, adicionalmente a los datos generales de la municipalidad, se publicitará la siguiente información:
a) Zona de estacionamiento.
b) Número de la Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular.
c) Número del Acuerdo del Concejo Provincial del Cañete, que ratifica la Ordenanza.
d) El número de espacios habilitados en la vía.
e) El monto de la tasa aprobada por fracción de hora.
f) Tiempo de tolerancia.
g) Monto de la Multa por negarse a pagar la tasa de estacionamiento vehicular.
Los Boletos o comprobantes de pago, el Bono de Régimen Especial y las Papeletas de Control deben consignar adicionalmente los datos de los literales b, c, e, f y g del presente artículo.
Artículo 8º. PROHIBICIONES.- Se prohíbe el estacionamiento vehicular en las zonas identificadas como «Zona Rígida» y «Zona de Seguridad», las mismas se distinguen por el pintado del sardinel y/o líneas amarillas y con la leyenda correspondiente.
Artículo 9º. MULTA.- Considérese infracción el negarse al pago total o parcial de la tasa del servicio de estacionamiento vehicular, sancionándose con una multa equivalente al 10% de la UIT vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.- Apruébese los anexos I y II que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Anexo I - Informe de Costos por los Servicios de Estacionamiento Vehicular. Anexo II - Estructura de costos proyectadas de los servicios a prestar para la temporada 2011.
SEGUNDO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2011, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, que aprueba la ratificación de la presente Ordenanza.
TERCERO.- Déjese sin efecto toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
CUARTO.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
QUINTO.- Encárguese al División de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Oficina de Secretaría General, su publicación y difusión.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Agapito Ramos Campos
Alcalde
ANEXO I
INFORME DE COSTOS
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
TEMPORADA DE VERANO 2011
ANTECEDENTES:
Mediante Ordenanza Nº 014-2010-A/MDA, el Concejo Municipal de Asia aprobó la determinación de la tasa de los arbitrios para el SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA LA TEMPORADA VERANO 2011 así como el Informe Técnico que contenía la estructura de costos del Servicio.
Con la finalidad de brindar un mejor servicio a los contribuyentes, para el 2011, las áreas responsables de brindar los servicios de Estacionamiento Vehicular, han trabajado una nueva estructura de costos, en la cual plasman los proyectos de mejora que permitirán optimizar la prestación de dichos servicios entre nuestros contribuyentes.
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
Este servicio consiste en el uso o aprovechamiento de los espacios públicos habilitados por la Municipalidad de Asia para la prestación del servicio de estacionamiento.
Para el año 2011, este servicio seguirá siendo brindado directamente por la Municipalidad Distrital de Asia.
Este servicio para la temporada de verano 2010 el costo para brindar dicho servicio asciende a S/. 25,880.00 (Veinticinco mil ochocientos ochenta con 00/100 nuevos soles).
Para brindar dicho servicio se esta considerando contar con un total de 7 personas, entre (01) un Personal Nombrado de la Municipalidad, dos (02) cobradores, dos (02) ayudante y dos (02) vigilantes. El costo de mano de obra directa e indirecta asciende a S/. 20,144.00 (Veinte mil ciento cuarenta y cuatro con 00/100 nuevos soles).
En cuanto al rubro costos de materiales, se esta considerando los materiales mínimos e indispensables para el desempeño eficiente del personal. Así mismo, se ha considerado el consumo de pinturas y otros. El costo ascendente a este rubro es de S/. 5,256.00 (Cinco mil doscientos cincuenta y seis con 00/100 nuevos soles).
En cuanto al rubro, Gastos de mantenimiento se ha considerado la habilitación de vías, estos costos ascienden a S/. 480.00 (Cuatrocientos ochenta y 00/100 nuevos soles).
Cabe señalar que el costo del servicio supera el monto a cobrar, por un monto de S/. 40.00 Nuevos Soles, el cual será asumido por la Municipalidad, con la finalidad de no afectar el servicio y no incrementar la tasa de estacionamiento vehicular.
En el cuadro siguiente, se muestra los costos estimados para el ejercicio fiscal 2011.
CUADRO DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
Descripción Año 2011
Costo de Mano de Obra Directa 20,144.00
Gastos de Materiales y Otros 5,256.00
Gastos de Mantenimiento 480.00
Total 25,880.00
En el Anexo Nº 01 se muestra la Determinación de la Estructura de Costos del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal para el año 2011.
En el Anexo Nº 02 se muestra la Estimación de Ingresos y Tasas del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal para el año 2011.
En el Anexo Nº 03 se muestra el Cuadro Resumen de Costos del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal para el año 2011.
Del mismo modo, como Anexo Nº 04 se muestra la definición de los conceptos de la estructura de costos por cada uno de los servicios.



ANEXO Nº 04
CONCEPTOS DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS
SERVICIOS SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL 2011
Costo de Mano de Obra Directa:
Personal Nombrado: Comprende al personal dedicado a brindar las labores de ordenamiento y parqueo de vehículos, los cuales cuentan con vinculo laboral con la Municipalidad.
Personal Contratado: Comprende al personal dedicado a brindar labores de ordenamiento y parqueo de vehículos, los cuales no cuentan con vinculo laboral con la Municipalidad.
Costo de Materiales:
Material Diversos: Comprende el costo de los materiales para el servicio de estacionamiento en los balnearios del Distrito, tales como; parantes, letreros, silbatos, chalecos, entre otros.
Otros: Comprende el costo de los materiales como Pinturas, Brochas, Diluyentes.
Otros Costos y Gastos Variables:
Comprende el costo de uniformes tales como; polos, pantalón, chalecos, movilidad refrigerios entre otros.
Costos Indirectos:
Personal Contratado: Comprende al personal contratado dedicado a brindar las labores de supervisión del servicio de estacionamiento vehicular.
Materiales y Útiles de Escritorio: Comprende el costo de materiales de escritorio tales como hojas, lapiceros, archivadores, entre otros.
Costos Fijos:
Comprende los costos incurridos por los servicios de agua para el aseo del personal, consumo de energía eléctrica del local operativo, telefonía celular, para la comunicación.
«Año de la consolidación económico y social del Perú»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2010-A/MDA
Asia, 19 de Octubre del 2010
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
VISTO:
El Acuerdo de Concejo N° 055-2010/MDA, de fecha 19 de octubre del 2010, conteniendo la aprobación del proyecto de ordenanza que determina el régimen tributario de la Tasa por Estacionamiento Vehicular para el Distrito de Asia durante el ejercicio 2011, y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N ° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado , el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley No. 27972, el Pleno del Concejo, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DETERMINA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL DISTRITO DE ASIA DURANTE EL EJERCICIO 2011
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza regula el Régimen Tributario de la Tasa por Estacionamiento Vehicular aplicable durante el 2011 en la jurisdicción del Distrito de Asia, Provincia de Cañete.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.- Constituye hecho imponible de la tasa por estacionamiento vehicular, el uso o aprovechamiento de los espacios públicos habilitados por la Municipalidad de Asia para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular.
Artículo 3º. INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectas al pago de la tasa por estacionamiento vehicular, los propietarios y/o conductores de los vehículos siguientes:
a) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.
b) Vehículos oficiales de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú.
c) Cuerpo General de Bomberos del Perú.
d) Ambulancias en general.
Incluye esta inafectación a los vehículos del personal de las referidas entidades de los literales a, b y c, en tanto se encuentren en cumplimiento de funciones oficiales.
Asimismo, se encuentran exonerados del pago de la tasa por estacionamiento vehicular, los vecinos del Distrito de Asia, quienes acreditar su condición de vecinos del distrito con la dirección que se encuentra anotada en el reverso de su Documento Nacional de Identidad (DNI) el cual deberán mostrar al momento de hacer uso del servicio de estacionamiento vehicular.
Artículo 4º. TOLERANCIA.- Todo vehículo que permanezca hasta diez (10) minutos en la zona de parqueo está exonerado del pago del servicio por ser este el tiempo máximo de tolerancia.
Artículo 5º. TASA.- La tasa por estacionamiento vehicular tiene un valor de S/. 0.50 céntimos (S/. 0.50) por CADA 30 MINUTOS de uso del servicio. El monto total resultante del tiempo utilizado por el valor de la tasa deberá ser cancelado por el usuario a la salida del vehículo de la zona de parqueo.
Artículo 6º. ZONA DE APLICACIÓN DE LA NORMA.- La zona en donde se aplicará los efectos de la presente norma es la correspondiente a la Playa de Estacionamiento Municipal ubicada en el Tambo, jurisdicción del distrito de Asia, durante la temporada de verano del 1º de enero al 30 de abril de 2011.
Artículo 7º DIFUSION E INFORMACION BASICA.- En las zonas de estacionamiento vehicular, adicionalmente a los datos generales de la municipalidad, se publicitará la siguiente información:
a) Zona de estacionamiento.
b) Número de la Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular.
c) Número del Acuerdo del Concejo Provincial del Cañete, que ratifica la Ordenanza.
d) El número de espacios habilitados en la vía.
e) El monto de la tasa aprobada por fracción de hora.
f) Tiempo de tolerancia.
g) Monto de la Multa por negarse a pagar la tasa de estacionamiento vehicular.
Los Boletos o comprobantes de pago, el Bono de Régimen Especial y las Papeletas de Control deben consignar adicionalmente los datos de los literales b, c, e, f y g del presente artículo.
Artículo 8º. PROHIBICIONES.- Se prohíbe el estacionamiento vehicular en las zonas identificadas como «Zona Rígida» y «Zona de Seguridad», las mismas se distinguen por el pintado del sardinel y/o líneas amarillas y con la leyenda correspondiente.
Artículo 9º. MULTA.- Considérese infracción el negarse al pago total o parcial de la tasa del servicio de estacionamiento vehicular, sancionándose con una multa equivalente al 10% de la UIT vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.- Apruébese los anexos I y II que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Anexo I - Informe de Costos por los Servicios de Estacionamiento Vehicular. Anexo II - Estructura de costos proyectadas de los servicios a prestar para la temporada 2011.
SEGUNDO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2011, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, que aprueba la ratificación de la presente Ordenanza.
TERCERO.- Déjese sin efecto toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
CUARTO.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
QUINTO.- Encárguese al División de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Oficina de Secretaría General, su publicación y difusión.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Agapito Ramos Campos
Alcalde
ANEXO I
INFORME DE COSTOS
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
TEMPORADA DE VERANO 2011
ANTECEDENTES:
Mediante Ordenanza Nº 014-2010-A/MDA, el Concejo Municipal de Asia aprobó la determinación de la tasa de los arbitrios para el SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA LA TEMPORADA VERANO 2011 así como el Informe Técnico que contenía la estructura de costos del Servicio.
Con la finalidad de brindar un mejor servicio a los contribuyentes, para el 2011, las áreas responsables de brindar los servicios de Estacionamiento Vehicular, han trabajado una nueva estructura de costos, en la cual plasman los proyectos de mejora que permitirán optimizar la prestación de dichos servicios entre nuestros contribuyentes.
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
Este servicio consiste en el uso o aprovechamiento de los espacios públicos habilitados por la Municipalidad de Asia para la prestación del servicio de estacionamiento.
Para el año 2011, este servicio seguirá siendo brindado directamente por la Municipalidad Distrital de Asia.
Este servicio para la temporada de verano 2010 el costo para brindar dicho servicio asciende a S/. 25,880.00 (Veinticinco mil ochocientos ochenta con 00/100 nuevos soles).
Para brindar dicho servicio se esta considerando contar con un total de 7 personas, entre (01) un Personal Nombrado de la Municipalidad, dos (02) cobradores, dos (02) ayudante y dos (02) vigilantes. El costo de mano de obra directa e indirecta asciende a S/. 20,144.00 (Veinte mil ciento cuarenta y cuatro con 00/100 nuevos soles).
En cuanto al rubro costos de materiales, se esta considerando los materiales mínimos e indispensables para el desempeño eficiente del personal. Así mismo, se ha considerado el consumo de pinturas y otros. El costo ascendente a este rubro es de S/. 5,256.00 (Cinco mil doscientos cincuenta y seis con 00/100 nuevos soles).
En cuanto al rubro, Gastos de mantenimiento se ha considerado la habilitación de vías, estos costos ascienden a S/. 480.00 (Cuatrocientos ochenta y 00/100 nuevos soles).
Cabe señalar que el costo del servicio supera el monto a cobrar, por un monto de S/. 40.00 Nuevos Soles, el cual será asumido por la Municipalidad, con la finalidad de no afectar el servicio y no incrementar la tasa de estacionamiento vehicular.
En el cuadro siguiente, se muestra los costos estimados para el ejercicio fiscal 2011.
CUADRO DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
Descripción Año 2011
Costo de Mano de Obra Directa 20,144.00
Gastos de Materiales y Otros 5,256.00
Gastos de Mantenimiento 480.00
Total 25,880.00
En el Anexo Nº 01 se muestra la Determinación de la Estructura de Costos del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal para el año 2011.
En el Anexo Nº 02 se muestra la Estimación de Ingresos y Tasas del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal para el año 2011.
En el Anexo Nº 03 se muestra el Cuadro Resumen de Costos del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal para el año 2011.
Del mismo modo, como Anexo Nº 04 se muestra la definición de los conceptos de la estructura de costos por cada uno de los servicios.



ANEXO Nº 04
CONCEPTOS DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS
SERVICIOS SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL 2011
Costo de Mano de Obra Directa:
Personal Nombrado: Comprende al personal dedicado a brindar las labores de ordenamiento y parqueo de vehículos, los cuales cuentan con vinculo laboral con la Municipalidad.
Personal Contratado: Comprende al personal dedicado a brindar labores de ordenamiento y parqueo de vehículos, los cuales no cuentan con vinculo laboral con la Municipalidad.
Costo de Materiales:
Material Diversos: Comprende el costo de los materiales para el servicio de estacionamiento en los balnearios del Distrito, tales como; parantes, letreros, silbatos, chalecos, entre otros.
Otros: Comprende el costo de los materiales como Pinturas, Brochas, Diluyentes.
Otros Costos y Gastos Variables:
Comprende el costo de uniformes tales como; polos, pantalón, chalecos, movilidad refrigerios entre otros.
Costos Indirectos:
Personal Contratado: Comprende al personal contratado dedicado a brindar las labores de supervisión del servicio de estacionamiento vehicular.
Materiales y Útiles de Escritorio: Comprende el costo de materiales de escritorio tales como hojas, lapiceros, archivadores, entre otros.
Costos Fijos:
Comprende los costos incurridos por los servicios de agua para el aseo del personal, consumo de energía eléctrica del local operativo, telefonía celular, para la comunicación.
EDICTO
Exp. N° 790-2010 ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial, Juez: Dra. Alicia Isabel Valdivieso Roque; Secretario Dr. Ricardo Lovera Hernández, ELENA TERESA CANTO CAYCHO, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en razón que se ha consignado el nombre de su padre como VICENTE CANTO MENDOZA, siendo lo correcto «VICENTE DIONICIO CANTO MENDOZA», asimismo en el nombre que corresponde a su señora madre se ha consignado como EUSEBIA TEODORA CAYCHO ABURTO, cuando lo correcto es «TEODORA EUSEBIA CAYCHO ABURTO».
Se comunica para los fines de Ley.
Imperial, 23 de Diciembre de 2010.
Dr. Ricardo Lovera Hernández
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTO
Exp. N° 669-2010 ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial, Juez: Dra. Alicia Isabel Valdivieso Roque, Secretario Dr. Ricardo Lovera Hernández, AMERICO EULOGIO VILLAR GUZMAN, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en razón que se ha consignado el nombre de su madre como JUANA GUZMAN TORRES, siendo lo correcto «JUANA DE LA CRUZ GUZMAN TORRES».
Se comunica para los fines de Ley.
Imperial, 28 de Diciembre de 2010.
Dr. Ricardo Lovera Hernández
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete
Jefatura de Registro del Estado Civil de la
Municipalidad Distrital de Quilmaná
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que:
Don FRANK SMITH AVALOS LUNA, de 26 años de edad, natural de la provincia de Cañete – Lima, nacionalidad peruano, identificado con DNI N° 42550595, con domicilio en Jr. Ica cuadra N° 11 – Quilmaná – Cañete – Lima, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Técnico en Computación Informática; y doña ANNY ELIZABETH HUARACA CASAS, de 22 años de edad, natural de San Vicente, provincia de Cañete – Lima, nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 45194086, de estado civil soltera, de ocupación Enfermería, domiciliada en Jr. Madre de Dios s/n Quilmaná – Cañete – Lima.
Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL ante la Municipalidad de nuestro distrito.
El día 09 de Enero del 2011 a horas 10:00 a.m. en domicilio Jr. Ica cuadra 11 – Quilmaná.
Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 28 de Diciembre de 2010.
Nelsa M. Polar Málaga de Arcos - Jefe (a) Registro Civil Quilmaná – Cañete
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente: Dr. MARTINEZ, Cita, llama y emplaza aL siguientes procesados, para que asistan a la Sala de Audiencias en la fecha señalada, se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra y defiendan de los cargos que se les imputa:
EXP.-2009-0033; a LUIS HUMBERTO BERMEJO SAAVEDRA; DIA: 05.01.2011; HORA: 09.00.a.m; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor de edad en Grado de Tentativa; Agraviado: menor de edad; Secretario: Miranda-Cañete.09.12.2010.
EXP.-2009-0358; a GIANCARLO SANCHEZ CARBONEL (en calidad de cómplice primario);. DIA: 05.01.2011: HORA: 09.15.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Empresa Kola Real y otro; Secretario: Miranda;-Cañete.09.12.2010.
EXP.-2003-0620; a NARCISO EDUARDO SANCHEZ ESPINOZA Y FAUSTO RENE HUAPAYA PONCE;. DIA: 05.01.2011: HORA: 09.30.a.m.; Delito: Aprovechamiento Indebido del Cargo; Agraviado: Municipalidad Distrital de Imperial y el Estado Peruano; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2010-0014; a VICTOR ELMO HIPOLITO APOLINARIO Y HERNAN JUSTO DAMIÁN COTACHE;. DIA: 05.01.2011: HORA: 09.45.a.m.; Delito:Peculado Doloso Agravado y otro; Agraviado: Estado Peruano; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2010-0010; a JESUS ARMANDO ALVARADO PALOMARES; DIA: 05.01.2011; HORA: 10.00.a.m; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor de edad de iniciales D.E.O.C; Secretario: Miranda-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2009-0255; a MANUEL EMANUEL ORMEÑO SILVA ; DIA: 05.01.2011: HORA: 10.15.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Robert Nestor Ojeda Vicente y otro; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2003-0117; a ROLANDO ANGEL CROCCO ANGULO; PEDRO GREGORIO FIGUEROA VELIZ, ROSA RAVICHAGUA AGUILAR Y YOEL ALBERTO MARAVI MEZA;. DIA: 05.01.2011: HORA: 10.30.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Melciades Juan de Dios Zárate y otros Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2007-0507; a PEDRO VICENTE PEREZ CISNEROS Y CESAR AUGUSTO BENAVENTE TORREBLANCA; DIA: 07.01.2011; HORA: 09.00.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Melciades Juan de Dios Zárate y otros Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2009-0505; a WILLIAMS GUSTAVO PALOMINO MENDOZA; DIA: 07.01.2011; HORA: 09.10.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Jose Antonio Arizaga Casas; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2008-1035; a ESTEBAN DANIEL PISCONTI LUYO Y ENRIQUE CELEDONIO LUYO; DIA: 07.01.2011; HORA: 09.30.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Edward Isaias Izanortegui Rivera; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010.
EXP.-2002-0257; a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA; DIA: 07.01.2011; HORA: 09.45.a.m.; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010.
EXP.-2007-0078; a JULIO LAURA MANRIQUE Y JONAS DESIDERIO VICENTE MAURICIO; DIA: 07.01.2011; HORA: 10.00.a.m.; Delito: Contra la Libertad-Actos contra el Pudor de Menor de Edad y otro; Agraviado: menor de edad de iniciales D.F.V.L.; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010
EXP.-2009-0449; a HECTOR LUIS CHAVEZ CASTILLO: DIA: 07.01.2011; HORA: 10.15.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Wilfredo Ruben Peña Pachas; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010
EXP.-2010-0065; a JUAN CARLOS ESTEBAN CHAVEZ; DIA: 07.01.2011; HORA: 10.30.a.m.; Delito: Robo Agravado en Grado de Tentativa; Agraviado: Christhian Melo Zavaleta y otro; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010
EXP.-2009-0352; a MARIA SOLEDAD CHOQUEVILCA CUNO; DIA: 07.01.2011; HORA: 10.45.a.m.; Delito: Contra la Administración Publica-Peculado; Agraviado: El Estado Peruano; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010
EXP.-2010-0001; a JORGE EBERT VITON HERRERA; DIA: 07.01.2011; HORA: 11.00.a.m.; Delito: Contra la Libertad-Violación de la Libertad Sexual de Menor de edad; Agraviado: menor de edad de iniciales J.M.CH.V..; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez LUQUE, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que concurran al Juzgado, en los procesos sigueintes:
EXP.-2009-0559; a HECTOR LUIS CHAVEZ CASTILLO, LUIS DAVID SANCHEZ QUISPE Y RAFAEL OSWALDO HUALLANCA SUAREZ, para diligencias de LECTURA DE SENTENCIA; DIA: 06.01.2011; HORA: 11.00.a.m. ; Delito: Lesiones Graves; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y disponerse ubicación y captura en caso de inconcurrencia;.-Secretario: Bautista.-Cañete,.17.12.2010.
EXP.-2006-0224; a MARCO ANTONIO REYNA DEL AGUILA, para diligencias de LECTURA DE SENTENCIA; DIA: 06.01.2011; HORA: 03.00.p.m. ; Delito: Homicidio Culposo; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y disponerse ubicación y captura en caso de inconcurrencia;.-Secretario: Bautista.-Cañete,.17.12.2010.
Publicar: 29, 30 y 31 de Diciembre
EDICTO DE FAMILIA INFRACCIÓN PENAL (Aux. Jud.)
EXP.-2010-0931.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez GASPAR; en la Investigación seguida contra los adolescentes de iniciales F.M.CH.D, A.J.Q.Q. y M.A.B.H. sobre Infracción a la Ley Penal-Robo Agravado, en agravio de JEAN PAUL SARAVIA DIAZ, ha ordenado notificar a los nvestigados mediante extracto de Resolución N°.-SEIS de fecha 20.12.10: RESUELVE: 1°.-Señálese como nueva fecha para la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS el DIA 04.01.2011, A HORA 12.00.m.; notificándose;-Secretario: Calagua.-Cañete, 20.12.2010.
Publicar: 29, 30 y 31 de Diciembre
Exp. N° 790-2010 ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial, Juez: Dra. Alicia Isabel Valdivieso Roque; Secretario Dr. Ricardo Lovera Hernández, ELENA TERESA CANTO CAYCHO, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en razón que se ha consignado el nombre de su padre como VICENTE CANTO MENDOZA, siendo lo correcto «VICENTE DIONICIO CANTO MENDOZA», asimismo en el nombre que corresponde a su señora madre se ha consignado como EUSEBIA TEODORA CAYCHO ABURTO, cuando lo correcto es «TEODORA EUSEBIA CAYCHO ABURTO».
Se comunica para los fines de Ley.
Imperial, 23 de Diciembre de 2010.
Dr. Ricardo Lovera Hernández
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTO
Exp. N° 669-2010 ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial, Juez: Dra. Alicia Isabel Valdivieso Roque, Secretario Dr. Ricardo Lovera Hernández, AMERICO EULOGIO VILLAR GUZMAN, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en razón que se ha consignado el nombre de su madre como JUANA GUZMAN TORRES, siendo lo correcto «JUANA DE LA CRUZ GUZMAN TORRES».
Se comunica para los fines de Ley.
Imperial, 28 de Diciembre de 2010.
Dr. Ricardo Lovera Hernández
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete
Jefatura de Registro del Estado Civil de la
Municipalidad Distrital de Quilmaná
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que:
Don FRANK SMITH AVALOS LUNA, de 26 años de edad, natural de la provincia de Cañete – Lima, nacionalidad peruano, identificado con DNI N° 42550595, con domicilio en Jr. Ica cuadra N° 11 – Quilmaná – Cañete – Lima, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Técnico en Computación Informática; y doña ANNY ELIZABETH HUARACA CASAS, de 22 años de edad, natural de San Vicente, provincia de Cañete – Lima, nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 45194086, de estado civil soltera, de ocupación Enfermería, domiciliada en Jr. Madre de Dios s/n Quilmaná – Cañete – Lima.
Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL ante la Municipalidad de nuestro distrito.
El día 09 de Enero del 2011 a horas 10:00 a.m. en domicilio Jr. Ica cuadra 11 – Quilmaná.
Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 28 de Diciembre de 2010.
Nelsa M. Polar Málaga de Arcos - Jefe (a) Registro Civil Quilmaná – Cañete
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente: Dr. MARTINEZ, Cita, llama y emplaza aL siguientes procesados, para que asistan a la Sala de Audiencias en la fecha señalada, se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra y defiendan de los cargos que se les imputa:
EXP.-2009-0033; a LUIS HUMBERTO BERMEJO SAAVEDRA; DIA: 05.01.2011; HORA: 09.00.a.m; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor de edad en Grado de Tentativa; Agraviado: menor de edad; Secretario: Miranda-Cañete.09.12.2010.
EXP.-2009-0358; a GIANCARLO SANCHEZ CARBONEL (en calidad de cómplice primario);. DIA: 05.01.2011: HORA: 09.15.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Empresa Kola Real y otro; Secretario: Miranda;-Cañete.09.12.2010.
EXP.-2003-0620; a NARCISO EDUARDO SANCHEZ ESPINOZA Y FAUSTO RENE HUAPAYA PONCE;. DIA: 05.01.2011: HORA: 09.30.a.m.; Delito: Aprovechamiento Indebido del Cargo; Agraviado: Municipalidad Distrital de Imperial y el Estado Peruano; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2010-0014; a VICTOR ELMO HIPOLITO APOLINARIO Y HERNAN JUSTO DAMIÁN COTACHE;. DIA: 05.01.2011: HORA: 09.45.a.m.; Delito:Peculado Doloso Agravado y otro; Agraviado: Estado Peruano; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2010-0010; a JESUS ARMANDO ALVARADO PALOMARES; DIA: 05.01.2011; HORA: 10.00.a.m; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor de edad de iniciales D.E.O.C; Secretario: Miranda-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2009-0255; a MANUEL EMANUEL ORMEÑO SILVA ; DIA: 05.01.2011: HORA: 10.15.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Robert Nestor Ojeda Vicente y otro; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2003-0117; a ROLANDO ANGEL CROCCO ANGULO; PEDRO GREGORIO FIGUEROA VELIZ, ROSA RAVICHAGUA AGUILAR Y YOEL ALBERTO MARAVI MEZA;. DIA: 05.01.2011: HORA: 10.30.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Melciades Juan de Dios Zárate y otros Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2007-0507; a PEDRO VICENTE PEREZ CISNEROS Y CESAR AUGUSTO BENAVENTE TORREBLANCA; DIA: 07.01.2011; HORA: 09.00.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Melciades Juan de Dios Zárate y otros Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2009-0505; a WILLIAMS GUSTAVO PALOMINO MENDOZA; DIA: 07.01.2011; HORA: 09.10.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Jose Antonio Arizaga Casas; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2008-1035; a ESTEBAN DANIEL PISCONTI LUYO Y ENRIQUE CELEDONIO LUYO; DIA: 07.01.2011; HORA: 09.30.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Edward Isaias Izanortegui Rivera; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010.
EXP.-2002-0257; a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA; DIA: 07.01.2011; HORA: 09.45.a.m.; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010.
EXP.-2007-0078; a JULIO LAURA MANRIQUE Y JONAS DESIDERIO VICENTE MAURICIO; DIA: 07.01.2011; HORA: 10.00.a.m.; Delito: Contra la Libertad-Actos contra el Pudor de Menor de Edad y otro; Agraviado: menor de edad de iniciales D.F.V.L.; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010
EXP.-2009-0449; a HECTOR LUIS CHAVEZ CASTILLO: DIA: 07.01.2011; HORA: 10.15.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Wilfredo Ruben Peña Pachas; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010
EXP.-2010-0065; a JUAN CARLOS ESTEBAN CHAVEZ; DIA: 07.01.2011; HORA: 10.30.a.m.; Delito: Robo Agravado en Grado de Tentativa; Agraviado: Christhian Melo Zavaleta y otro; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010
EXP.-2009-0352; a MARIA SOLEDAD CHOQUEVILCA CUNO; DIA: 07.01.2011; HORA: 10.45.a.m.; Delito: Contra la Administración Publica-Peculado; Agraviado: El Estado Peruano; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010
EXP.-2010-0001; a JORGE EBERT VITON HERRERA; DIA: 07.01.2011; HORA: 11.00.a.m.; Delito: Contra la Libertad-Violación de la Libertad Sexual de Menor de edad; Agraviado: menor de edad de iniciales J.M.CH.V..; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez LUQUE, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que concurran al Juzgado, en los procesos sigueintes:
EXP.-2009-0559; a HECTOR LUIS CHAVEZ CASTILLO, LUIS DAVID SANCHEZ QUISPE Y RAFAEL OSWALDO HUALLANCA SUAREZ, para diligencias de LECTURA DE SENTENCIA; DIA: 06.01.2011; HORA: 11.00.a.m. ; Delito: Lesiones Graves; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y disponerse ubicación y captura en caso de inconcurrencia;.-Secretario: Bautista.-Cañete,.17.12.2010.
EXP.-2006-0224; a MARCO ANTONIO REYNA DEL AGUILA, para diligencias de LECTURA DE SENTENCIA; DIA: 06.01.2011; HORA: 03.00.p.m. ; Delito: Homicidio Culposo; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y disponerse ubicación y captura en caso de inconcurrencia;.-Secretario: Bautista.-Cañete,.17.12.2010.
Publicar: 29, 30 y 31 de Diciembre
EDICTO DE FAMILIA INFRACCIÓN PENAL (Aux. Jud.)
EXP.-2010-0931.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez GASPAR; en la Investigación seguida contra los adolescentes de iniciales F.M.CH.D, A.J.Q.Q. y M.A.B.H. sobre Infracción a la Ley Penal-Robo Agravado, en agravio de JEAN PAUL SARAVIA DIAZ, ha ordenado notificar a los nvestigados mediante extracto de Resolución N°.-SEIS de fecha 20.12.10: RESUELVE: 1°.-Señálese como nueva fecha para la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS el DIA 04.01.2011, A HORA 12.00.m.; notificándose;-Secretario: Calagua.-Cañete, 20.12.2010.
Publicar: 29, 30 y 31 de Diciembre
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
«Año de la consolidación económico y social del Perú»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2010-A/MDA
Asia, 28 de octubre del 2010
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
VISTO:
El Acuerdo de Concejo N° 057.-2010/MDA, de fecha 28 de Octubre de 2010, referida a la aprobación del proyecto de ordenanza que determina el régimen tributario de Arbitrios Municipales (Limpieza pública y Serenazgo) para el Distrito de Asia durante el ejercicio 2011, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamen-talmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;
Que, en ese sentido, y en aplicación de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC y Nº 0018-2005-PI/TC publicadas el Diario Oficial El Peruano los días 14 de marzo de 2004, 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006, respectivamente, en las que se delimita los requisitos para la validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban los arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, esta Municipalidad establece el Régimen Tributario para regular los arbitrios municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, para el ejercicio 2011;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DETERMINA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES (LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO) DURANTE EL EJERCICIO 2011 EN EL DISTRITO DE ASIA,
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación:
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Asia, el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo para el año 2011.
Artículo 2°.- Hecho Imponible:
El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios.
Artículo 3°.- Contribuyentes:
Están obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio.
Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos.
Artículo 4°.- Condición de contribuyente y Obligación de comunicar la transferencia del predio:
La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la calidad de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.
Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.
Artículo 5°.- Responsabilidad Solidaria:
Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supuestos previstos en el Código Tributario:
· Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aún cuando no habiten en ellos.
· Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas.
Artículo 6°.- Periodicidad:
Los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 7° de la presente Ordenanza.
Artículo 7°.- Vencimiento de la Obligación:
El pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza de Limpieza Pública, y Serenazgo, vence el último día de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Diciembre del ejercicio 2011.
En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.
Artículo 8°- Definiciones:
Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción de Asia.
En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 3° de la presente ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción.
No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le de el uso como tal.
Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos sin edificaciones se considerará el área sin construir.
En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerará el área total ocupada donde se desarrolla la actividad.
Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicio.
Arbitrio de Limpieza Pública: Comprende el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generan en el distrito. El recojo de residuos sólidos consiste en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos. El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito.
Arbitrio de Serenazgo: Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana.
Sentencia del Tribunal Constitucional: Sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional.
Artículo 9°.- Inafectaciones:
Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de:
a) La Municipalidad Distrital de Asia; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en éste último.
b) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales.
c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios.
Respecto de las Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) y Policía Nacional (comisarías), se encuentran inafectas a los Arbitrios Municipales de Serenazgo.
Asimismo, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública respecto del Recojo de Residuos Sólidos, los predios de uso terreno sin construir.
Artículo 10°.- Exoneraciones:
Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del Impuesto Predial, de la siguiente manera:
- Pensionistas que tengan el valor del autoavalúo hasta 30 UIT, se le aplicará una exoneración del 30%.
- Pensionistas que tengan el valor de autoavalúo superior a las 30 UIT, se les aplicará una exoneración del 15%.
El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso, a solicitud de parte.
Artículo 11°.- Rendimiento de los Arbitrios
El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Asia.
El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo.
CAPÍTULO II
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES
Artículo 12.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes de acuerdo a los siguientes criterios:
a.- Limpieza Pública
1.- Área de Construcción del Predio
2.- Uso del Predio.
b.- El Arbitrio de Serenazgo
1.- Área de Construcción del Predio
2.- Uso del Predio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.- Apruébese los anexos I, II, y III que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Anexo I - Informe de Costos por los Servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo.
Anexo II - Informe Técnico que determina los Costos de los Servicios por predios.
Anexo III - Estructura de costos proyectadas de cada uno de los servicios a prestar para el año 2011,
SEGUNDO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2011, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, que aprueba la ratificación de la presente Ordenanza.
TERCERO.- Déjese sin efecto toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
CUARTO.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
QUINTO.- Encárguese al División de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Oficina de Secretaría General, su publicación y difusión.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Agapito Ramos Campos
Alcalde
«Año de la consolidación económico y social del Perú»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2010-A/MDA
Asia, 28 de octubre del 2010
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
VISTO:
El Acuerdo de Concejo N° 057.-2010/MDA, de fecha 28 de Octubre de 2010, referida a la aprobación del proyecto de ordenanza que determina el régimen tributario de Arbitrios Municipales (Limpieza pública y Serenazgo) para el Distrito de Asia durante el ejercicio 2011, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamen-talmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;
Que, en ese sentido, y en aplicación de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC y Nº 0018-2005-PI/TC publicadas el Diario Oficial El Peruano los días 14 de marzo de 2004, 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006, respectivamente, en las que se delimita los requisitos para la validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban los arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, esta Municipalidad establece el Régimen Tributario para regular los arbitrios municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, para el ejercicio 2011;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DETERMINA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES (LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO) DURANTE EL EJERCICIO 2011 EN EL DISTRITO DE ASIA,
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación:
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Asia, el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo para el año 2011.
Artículo 2°.- Hecho Imponible:
El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios.
Artículo 3°.- Contribuyentes:
Están obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio.
Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos.
Artículo 4°.- Condición de contribuyente y Obligación de comunicar la transferencia del predio:
La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la calidad de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.
Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.
Artículo 5°.- Responsabilidad Solidaria:
Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supuestos previstos en el Código Tributario:
· Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aún cuando no habiten en ellos.
· Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas.
Artículo 6°.- Periodicidad:
Los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 7° de la presente Ordenanza.
Artículo 7°.- Vencimiento de la Obligación:
El pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza de Limpieza Pública, y Serenazgo, vence el último día de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Diciembre del ejercicio 2011.
En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.
Artículo 8°- Definiciones:
Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción de Asia.
En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 3° de la presente ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción.
No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le de el uso como tal.
Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos sin edificaciones se considerará el área sin construir.
En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerará el área total ocupada donde se desarrolla la actividad.
Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicio.
Arbitrio de Limpieza Pública: Comprende el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generan en el distrito. El recojo de residuos sólidos consiste en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos. El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito.
Arbitrio de Serenazgo: Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana.
Sentencia del Tribunal Constitucional: Sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional.
Artículo 9°.- Inafectaciones:
Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de:
a) La Municipalidad Distrital de Asia; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en éste último.
b) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales.
c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios.
Respecto de las Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) y Policía Nacional (comisarías), se encuentran inafectas a los Arbitrios Municipales de Serenazgo.
Asimismo, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública respecto del Recojo de Residuos Sólidos, los predios de uso terreno sin construir.
Artículo 10°.- Exoneraciones:
Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del Impuesto Predial, de la siguiente manera:
- Pensionistas que tengan el valor del autoavalúo hasta 30 UIT, se le aplicará una exoneración del 30%.
- Pensionistas que tengan el valor de autoavalúo superior a las 30 UIT, se les aplicará una exoneración del 15%.
El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso, a solicitud de parte.
Artículo 11°.- Rendimiento de los Arbitrios
El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Asia.
El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo.
CAPÍTULO II
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES
Artículo 12.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes de acuerdo a los siguientes criterios:
a.- Limpieza Pública
1.- Área de Construcción del Predio
2.- Uso del Predio.
b.- El Arbitrio de Serenazgo
1.- Área de Construcción del Predio
2.- Uso del Predio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.- Apruébese los anexos I, II, y III que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Anexo I - Informe de Costos por los Servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo.
Anexo II - Informe Técnico que determina los Costos de los Servicios por predios.
Anexo III - Estructura de costos proyectadas de cada uno de los servicios a prestar para el año 2011,
SEGUNDO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2011, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, que aprueba la ratificación de la presente Ordenanza.
TERCERO.- Déjese sin efecto toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
CUARTO.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
QUINTO.- Encárguese al División de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Oficina de Secretaría General, su publicación y difusión.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Agapito Ramos Campos
Alcalde
ANEXO 1
INFORME DE COSTOS DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011
ANTECEDENTES:
Mediante Ordenanza Nº -2010-A/MDA, el Concejo Municipal de Asia aprobó la determinación de la tasa de los arbitrios así como el Informe Técnico que contiene la estructura de costos de los Servicios de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana para el ejercicio fiscal 2011.
La estructura de costos de los servicios establecida para el año 2011 se muestra en el Cuadro Nº 01.
TIPO DE SERVICIO COSTO 2011 (S/.)
Limpieza Pública 1´039,742.37
Seguridad Ciudadana 1´080,812.84
TOTAL 2´120,555.21
Ahora bien, con la finalidad de brindar un mejor servicio a los contribuyentes, es que para el ejercicio 2011, las áreas responsables de brindar los servicios de Limpieza Publica, y Seguridad Ciudadana, han trabajado una nueva estructura de costos, en la cual plasman los proyectos de mejora que permitirán optimizar la prestación de dichos servicios entre nuestros contribuyentes.
SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
Este servicio consiste en la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos y maleza, además del barrido de calles, así como la Supervisión.
Para el año 2011, este servicio seguirá siendo brindado por la Municipalidad Distrital de Asia.
Este servicio para el año 2011 el costo para brindar dicho servicio asciende a S/. 1´039,742.37 (Un millón treinta y nueve mil setecientos cuarenta y dos con 37/100 nuevos soles).
Para brindar dicho servicio se esta considerando contar con un total de 52 personas, entre obreros ayudantes y chóferes. El costo de mano de obra directa asciende a S/. 716,984.49 (Setecientos dieciséis mil novecientos ochenta y cuatro con 49/100 nuevos soles).
En cuanto al rubro costos de materiales, se esta considerando los materiales mínimos e indispensables tales como escobas, recogedores, bolsas de basura y tachos. Así mismo, se ha considerado el consumo de combustible y lubricante en función a las unidades móviles que se cuenta para brindar este servicio y para este año las unidades son propias. El costo ascendente a este rubro es de S/. 163,366.04 (Ciento sesenta y tres mil trescientos sesenta y seis con 04/100 nuevos soles).
En cuanto al rubro, otros costos y gastos variables, se esta considerando lo referido al uniforme del personal y gastos por mantenimiento de las unidades móviles, estos costos ascienden a S/. 82,980.00 (Ochenta y dos mil novecientos ochenta con 00/100 nuevos soles).
Con respecto al personal de supervisión, del subgerente y materiales de oficina considerados en el rubro, costos indirectos, este asciende a S/. 47,226.36 (Cuarenta y siete mil doscientos veintiséis con 36/100 nuevos soles).
Finalmente, se esta estimando gastar un monto de S/. 25,372.00 (Veinticinco mil Trescientos setenta y dos con 00/00 nuevos soles), por los servicios de luz, agua, teléfono y seguro contra accidentes de transito – SOAT de las unidades móviles
En el cuadro siguiente, se muestra el comparativo de los costos estimados para el ejercicio fiscal 2011, respecto al costo inicial presupuestado y lo que se estima ejecutar al 31.12.2010.
CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA
Descripción Año 2010 Año 2011
Costo de Mano de Obra 716,984.49 716,984.49
Costos de Materiales 156,482.36 163,366.04
Depreciación
Otros Costos y Gastos Variables 79,120.00 82,980.00
Costos Indirectos 50,795.04 51,039.84
Costos Fijos 25,012.00 25,372.00
Total 1,028,393.89 1,039,742.37
SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Este servicio consiste en el mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias. El costo estimado para brindar dicho servicio en el ejercicio 2011, asciende a S/. 1,080,812.84 (Un millón ochenta mil ochocientos doce con 84/100 nuevos soles).
Para brindar dicho servicio se esta considerando contar con un total de 66 serenos, durante todo año divididos entre sus brigadas con unidades móviles y serenos a bicicleta. El costo de mano de obra asciende a S/. 734,940.00 (Setecientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta con 00/100 Nuevos Soles).
En cuanto al rubro costos de materiales, se esta considerando lo referido a los uniformes del personal, el combustible y lubricantes de sus unidades móviles, así como de sus repuestos El costo ascendente a este rubro es de S/. 202,367.40 (Doscientos dos mil trescientos sesenta y siete con 40/100 Nuevos Soles)
Para el rubro, Depreciación de Maquina y Equipos, se esta considerando las dos unidades móviles. El costo depreciado de estos equipos asciende a S/. 38,138.00 (Treinta y ocho mil ciento treinta y ocho con 00/100 nuevos soles).
En cuanto al rubro, otros costos y gastos variables, se esta considerando lo referido a los requerimientos de la unidad de seguridad ciudadana. Así mismo se esta considerando en este rubro lo referido al personal de la PNP que patrullará conjuntamente con los serenos en la unidades móviles, el requerimiento de dicho personal para el año 2011 es de 1 efectivo. Estos costos ascienden a S/. 18,000.00 (Dieciocho mil con 00/100 nuevos soles)
Con respecto al personal de supervisión, jefe de operaciones, así como de materiales de oficina considerados en el rubro costos indirectos, este asciende a S/. 37,571.44 (Treinta y siete mil quinientos setenta y uno con 44/100 nuevos soles).
Finalmente, se esta estimando gastar un monto de S/. 44,500.00 (Cuarenta y cuatro mil quinientos con 00/100 nuevos soles), por los servicios de luz, agua, teléfono y seguro contra accidentes de transito – SOAT de las unidades móviles
En el cuadro siguiente, se muestra el comparativo de los costos estimados para el ejercicio fiscal 2011, respecto al costo inicial presupuestado y lo que se estima ejecutar al 31.12.2010.
CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Descripción Año 2010 Año 2011
Costo de Mano de Obra 734,940.00 734,940.00
Costos de Materiales 191,772.40 202,367.40
Depreciación 38,138.00 38,138.00
Otros Costos y Gastos Variables 23,296.00 23,296.00
Costos Indirectos 37,326.64 37,571.44
Costos Fijos 43,696.00 44,500.00
Total 1´069,169.04 1´080,812.84
En el cuadro siguiente, se muestra a nivel de resumen la estructura de costos proyectada ha ejecutarse para el año 2010 y lo proyectado para el año 2011, según tipo de servicio.
TIPO DE SERVICIO COSTO 2010(S/.) COSTO 2011(S/.)
Servicio de Limpieza Publica 1,028,393.89 1,039,742.37
Seguridad Ciudadana 1´069,169.04 1´080,812.84
TOTAL 2,097,562.93 2,120,555.21
En el Anexo Nº 01 se muestra el Resumen de la Estructura de Costos de Servicio de Limpieza Pública para el ejercicio 2011.
En el Anexo Nº 02 se muestra el Resumen de la Estructura de Costos del Servicio de Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2011.
Finalmente, en los anexos 03, y 04 se muestra el detalle de la estructura de costos por cada uno de los servicios que se brinda.
Del mismo modo, como anexo 05 se muestra la definición de los conceptos de la estructura de costos por cada uno de los servicios.
ANEXO II
INFORME TECNICO ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, Y DE SEGURIDAD CIUDADANA – 2011
INDICE
1. Introducción
2. Criterios de distribución considerados
2.1 Uso del predio
2.1.1 Uso del predio para Limpieza Pública
2.1.2 Uso del predio para Serenazgo
2.2 Ubicación del predio
2.2.1 Ubicación del predio para Serenazgo
2.3 Tamaño del predio
3. Servicio de Limpieza Pública
3.1 Costos del servicio de Limpieza Pública 2011
3.2 Contribuyentes y predios: 2011
3.3 Criterios de distribución de Limpieza Pública
3.3.1 Tamaño del predio
3.3.2 Uso del predio
4. Servicio de Serenazgo
4.1 Costos del servicio de Serenazgo 2011
4.2 Contribuyentes y predios
4.3 Criterios de distribución de Serenazgo
4.3.1 Ubicación del predio
4.3.2 Uso del predio
5. Consolidado de los servicios 2011
5.1 Estructura de costos de los servicios
5.2 Contribuyentes y predios totales
6. Cuadros comparativos
INFORME TECNICO ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, Y DE SEGURIDAD CIUDADANA – 2011
1.- Introducción
Una mayor participación de los vecinos en relación con el entorno que determina las tasas por los servicios que reciben de sus Municipalidades, lleva a plantear medios que permitan otorgar mayor información, transparencia y confianza en la relación vecino – municipalidad, que permita a su vez afectar positivamente el comportamiento tributario de los mismos, disminuyendo los niveles de incumplimiento, facilitando el adecuado financiamiento de los servicios a brindar.
Al respecto, el tema de los costos de arbitrios y su correspondiente distribución entre los contribuyentes y predios de un distrito, se ha convertido en los últimos años en un tema plagado de controversias, sobretodo a partir de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, el cual a través de las sentencias vino a precisar y ampliar los aspectos legales sobre los arbitrios y su distribución.
En el aspecto normativo la Ley de Tributación Municipal establece para las tasas por servicios públicos o arbitrios las reglas siguientes:
• Se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar.
• La determinación de los Arbitrios deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial.
• Para la distribución del costo entre los contribuyentes, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.
Por su parte el Tribunal Constitucional, hace notar -dentro de lo expresado en su Sentencia sobre el expediente Nº 0053-2004-PI/TC- la necesidad de fijar legalmente los criterios mínimos para la distribución del costo global entre los contribuyentes de cada localidad. Al respecto, indica que “…será la razonabilidad, el parámetro determinante para la determinación de un criterio cuantificador como válido, mediante la siguiente regla:
Los parámetros objetivos de distribución de costos serán razonablemente admitidos como válidos cuando hubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado (en cada caso, sea seguridad, salubridad o limpieza) y el presunto grado de intensidad del uso de dicho servicio”
Adicionalmente, dentro de su misma Sentencia, el Tribunal identifica “parámetros mínimos de validez constitucional para los arbitrios de limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana”, por lo que señala:
Sobre el servicio de Limpieza Pública:
“Como quiera que el servicio de limpieza pública, involucra un conjunto de actividades, como por ejemplo servicios de recolección y transporte de residuos, barrido y lavado de calles, relleno sanitario, etc., los criterios de distribución deberán adecuarse a la naturaleza de cada rubro; por ejemplo, el criterio tamaño del predio no resulta adecuado en todos los casos para distribuir el costo por recolección de basura, pues presentará matices si se trata de casa habitación o local comercial; sin embargo, sí será el correcto para el caso de limpieza de calles, no en términos de metros cuadrados de superficie, sino en cuanto a la longitud del predio, pues a mayor longitud, mayor limpieza de calles.”,… a partir del cual efectúa precisiones.
Sobre el servicio de Serenazgo:
“En el servicio de serenazgo es razonable utilizar los criterios de ubicación y uso del predio, por cuanto su uso se intensifica en zonas de mayor peligrosidad. Asimismo, debe tenerse en cuenta el giro comercial; por ejemplo, la delincuencia y peleas callejeras suelen producirse con mayor frecuencia en centros comerciales, bares o discotecas.
Siguiendo esta lógica, el tamaño del predio no es un criterio que pueda relacionarse directa o indirectamente con la prestación de este servicio.”
De otro lado, debe considerarse que mediante Resolución Aclaratoria EXP. N.° 0018-2005- PI/TC, de julio del 2006, en relación con una demanda contra la Municipalidad de Ica, el Tribunal Constitucional efectúa algunas precisiones adicionales sobre el tema, señalando:
“... a partir de la publicación de la presente sentencia, los criterios vinculantes de constitucionalidad material desarrollados en el punto VIII, A, § 3 de la STC 0053-2005 PI/TC, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio. De este modo, será obligación de cada Municipio, sustentar técnicamente, aquellas otras formulas que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición.”
En ese entorno, esta Municipalidad ha desarrollado actividades conducentes a establecer su régimen de arbitrios para el ejercicio 2011, el cual se ajuste estrictamente a la normatividad vigente.
2.- Criterios de distribución considerados
Los criterios de distribución considerados en la distribución efectuada, corresponden en esencia a lo establecido por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias, el cual como máxima entidad en el aspecto normativo considera como criterios posibles, que van a permitir diversos grados de individualización del beneficio o disfrute efectivo que recibe el contribuyente, los siguientes:
SENTENCIA DEL TC - Exp Nº 053-2004-PI/TC
Limpieza Pública Seguridad Ciudadana
Parámetros mínimos de validez constitucional para los arbitrios 1. Barrido Ubicación del predio
1.1 Tamaño del Predio
2. Limpieza de RRSS Uso del Predio
2.1 Uso Casa Habitación
- Tamaño del Predio
- Numero de Habitantes del Predio
2.2 Otros Usos
- Uso del Predio
- Tamaño del Predio
Cabe precisar que el Tribunal indica también que los criterios ahí señalados no son los únicos válidos sino que, a su entender, serían los más adecuados, por lo que es válido aplicar criterios adicionales que puedan permitir una mejor individualización del costo.
2.1 Uso del predio
2.1.1 Uso del predio para Limpieza Pública
El tipo de actividad desarrollada dentro de un predio constituye un indicador del grado de beneficio efectivo que se recibe por un servicio público, ya que, dependiendo de la actividad que se realice, se producirá mayor o menor cantidad de desechos y/o residuos sólidos, los que tendrán una mayor o menor densidad y por tanto demandarán una mayor o menor actividad del servicio, incidiendo de esta manera en los costos correspondientes.
2.1.2 Uso del predio para Serenazgo
Asimismo, tratándose del arbitrio de Serenazgo, dependiendo de la actividad a que esté dedicado el predio, se ha de requerir diferentes prestaciones del servicio en función a dichas características, ya sea que se desarrollen actividades económicas o de cualquier otra índole, se generan diversos niveles de riesgo y por consiguiente diversos grados de requerimiento del servicio de Serenazgo.
2.2 Ubicación del predio
2.2.1 Ubicación del predio para Serenazgo
Igualmente, tratándose del arbitrio de serenazgo se puede afirmar que el propietario de un predio ubicado en una zona o sector con alto grado de riesgo debería pagar más que aquel que reside en un lugar de bajo riesgo. Asimismo, la ubicación del predio en una determinada zona o sector en la que predomina cierta actividad o usos puede generar riesgo en mayor o menor grado y por consiguiente una mayor o menor prestación del servicio.
Asimismo, toda vez que la Municipalidad presta en mayor o menor grado los servicios en determinada zona o sector, los propietarios de predios ubicados en la misma deberían tributar en mayor medida a fin de cubrir los mayores costos en los que se incurre. Para el presente ejercicio se tomara a todo el distrito como una sola zona.
2.3 Tamaño del predio construido, para la Limpieza Pública
El tamaño del predio, en relación con su respectiva área construida, es de utilidad para hacer una distribución mas justa del costo del servicio, ya que es válido presumir que es un indicador del grado de disfrute del servicio.
Asimismo, el tamaño del predio es un indicador del número de personas que lo habitan. Por consiguiente, un predio con mayor área construida requiere también de una mayor prestación de los servicios.
3. Servicio de Limpieza Pública
3.1 Costos del servicio de Limpieza Pública 2011
De acuerdo a la información alcanzada, el costo total anual ejecutado a distribuir por el servicio de Limpieza Pública correspondiente al ejercicio 2011 asciende a:
SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA
ESTRUCTURA DE COSTOS 2011
(EXPRESADO EN NUEVOS SOLES)
COSTO TOTAL
1.039.742,37 100%
COSTOS DIRECTOS 880.350,53 85%
OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 82.980,00 8%
COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 51.039,84 5%
COSTOS FIJOS 25.372,00 2%
Asimismo, para efectuar una distribución adecuada del costo del servicio de Limpieza Pública a lo indicado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, se ha diferenciado el costo en que incurre la Municipalidad para brindar este servicio.
3.2 Contribuyentes y predios: 2011
La distribución del costo del servicio de Limpieza Pública se ha realizado tomando en cuenta las condiciones establecidas por la Ordenanza y la información registrada de predios, contribuyentes, en el distrito, la cual está referida para el 2011 a lo siguiente:
Limpieza Pública: Cantidad de contribuyentes y predios
LIMPIEZA PUBLICA
AÑO CONDICION PREDIOS AREA CONSTRUIDA
Casa Habitación Comercios Casa Habitación Comercios
2011 AFECTOS
3,794 193 591,900.52 38,477.48
La cantidad de área construida, se calcula en relación con la cantidad de predios en cada situación.
De ellos se identifica la afectación del tributo a un grupo de contribuyentes y predios para el 2011, mientras que como inafectos se encuentran los contribuyentes y predios referidos a los predios de propiedad de:
a. La Municipalidad Distrital de Asia; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier titulo o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de los arbitrios Municipales recaerá en éste ultimo.
b. Embajadas, Representaciones diplomáticas y otros organismos internacionales
c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d. Entidades Religiosas que destinen exclusivamente dichos predios a templos, conventos o monasterios.
e. Estacionamientos
f. Terrenos sin construir (sólo para residuos sólidos)
En cuanto a exoneraciones, éstas están referidas a los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del impuesto predial, y para aquellos que tengan el valor de autovalúo hasta 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se les aplicará una exoneración del 30% y los que excedan las 30 UITs se les aplicará una exoneración de 15%.
3.3 Criterios de distribución de Limpieza Pública
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza, los costos en los que incurre la Municipalidad para brindar el servicio de Limpieza Pública han sido considerados como un solo servicios de recolección, traslado y disposición de residuos sólidos, los cuales son distribuidos de acuerdo a los metros construidos por cada propietario.
3.3.1 Tamaño del predio
En relación con el servicio de Limpieza Pública, se identifica el área construida del predio, aquellos predios que cuenten con mayor extensión construida, se ven mayormente beneficiados con dicho servicio por lo cual deberá de corresponderle un monto de liquidación mayor.
3.3.2. Uso del predio
Para distribuir y diferenciar el costo de este servicio, se ha considerado utilizar el uso del predio, teniendo en cuenta que el uso o actividad económica que se desarrolla en un predio es un indicador válido del grado de requerimiento del servicio en relación con la generación de desechos o residuos sólidos así como de la frecuencia del mismo.
La segmentación de costos se ha establecido diferenciando el universo de predios del distrito en categorías o grupos por la actividad realizada, identificada en el uso del predio, las cuales determinan niveles diferentes en la generación de residuos sólidos o de desechos.
Al respecto, los predios se han agrupado de la siguiente manera:
USO DEL PREDIO CANTIDAD DE PREDIOS AREA CONSTRUIDA COSTO TOTAL DE LIMPIEZA PUBLICA TASA ANUAL POR M2
Casa habitación 3,794 591,900.52
929,890.01
1,571024
Comercio 193 38,477.48
109,852.36
2,854978
TOTAL 3,987 630,378.00 1,039.742,37
A partir de la segmentación de predios por su uso o grupo de usos y en relación con la generación promedio estimada de residuos sólidos se ha determinado la proporción de cada categoría en el costo total de dicho servicio.
El costo del servicio de Limpieza Pública por uso de predio será para el ejercicio 2011 el importe de:
USO DEL PREDIO VALOR DEL SERVICIO POR M2 CONSTRUIDO
ANUAL TRIMESTRAL
Casa habitación 1,571024 0,392756
Comercio 2,854978 0,713744
3.3.3. Justificación de los incrementos producidos en los costos de arbitrios entre los años 2010 - 2011
Los costos para el presente se han incrementado en 1.10% con referencia al año anterior, esto se justifica que ha incrementado el costo de combustible, repuestos, y útiles de oficina, entre otros que refleja un aumento en S/. 11,348.48 Nuevos Soles; a efecto de prestar un servicio eficiente.
CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA
DESCRIPCION AÑO 2010 AÑO 2011
COSTOS DIRECTOS 873,466.85 880.350,53
OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 79,120.00 82.980,00
COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 50,795.04 51.039,84
COSTOS FIJOS 25,012.00 25.372,00
TOTAL 1,028,393.89 1,039,742.37
3.3.4. Cuadro de incrementos y reducciones en aplicación de la tasa del servicio de Limpieza Pública año 2011 con relación al año 2010
En aplicación de la tasa de servicios de limpieza pública para el ejercicio 2011, se produce el siguiente efecto con referencia al ejercicio 2010.
USO DE PREDIOS CANTIDAD DE PREDIOS AUMENTAN
Nº PREDIOS TASA ANUAL M2
CASA HABITACION 3,794 33 0,008498
COMERCIO 193 2 0,042432
TOTAL 3,987 35 0,050930
SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
4. Servicio de Serenazgo
4.1 Costos del servicio de Serenazgo 2011
De acuerdo a la información alcanzada, el costo total anual ejecutado a distribuir por el servicio de Serenazgo correspondiente al ejercicio 2011 asciende a:
SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
ESTRUCTURA DE COSTOS 2011
(EXPRESADO EN NUEVOS SOLES)
COSTO TOTAL 1.080.812,84 100%
COSTOS DIRECTOS 975.445,40 90%
OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 23.296,00 2%
COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 37.571,44 3%
COSTOS FIJOS 44.500,00 4%
4.2 Contribuyentes y predios
La distribución del costo del servicio de Serenazgo se ha realizado tomando en cuenta las condiciones establecidas por la Ordenanza y la información registrada de predios, contribuyentes, incluyendo copropiedades y propietarios múltiples en el distrito, la cual está referida para el 2011 a lo siguiente:
USO DEL PREDIO CANTIDAD DE PREDIOS COSTO TOTAL DE SERENAZGO
CASA HABITACION 3.694 697.296,55
COMERCIO 193 64.596,65
TERRENO SIN CONSTRUIR 3.384 318.919,64
TOTAL 7.271 1.080.812,84
De ellos se identifica la afectación del tributo a un grupo de contribuyentes y predios para el 2011, mientras que como inafectos se encuentran los contribuyentes y predios referidos a los predios de propiedad de:
a. La Municipalidad Distrital de Asia; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier titulo o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de los arbitrios Municipales recaerá en éste ultimo.
b. Embajadas, Representaciones diplomáticas y otros organismos internacionales
c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d. Entidades Religiosas que destinen exclusivamente dichos predios a templos, conventos o monasterios.
e. Estacionamientos
En cuanto a exoneraciones, éstas están referidas a los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del impuesto predial, y para aquellos que tengan el valor de autovalúo hasta 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se les aplicará una exoneración del 30% y los que excedan las 30 UITs se les aplicará una exoneración de 15%, siempre que no mantengan deudas pendientes de pago.
4.3 Criterios de distribución de Serenazgo
De acuerdo a la Ordenanza, los costos en los que incurre la Municipalidad para brindar el servicio de Serenazgo se han distribuido entre los contribuyentes y predios del distrito en relación con lo siguiente:
4.3.1 Ubicación del predio
En relación con lo desarrollado en las Sentencias 0041-2004-AI y 0053-41-AI del Tribunal Constitucional, respecto de los criterios a utilizar para la distribución del costo de arbitrios de Serenazgo, se ha identificado en el distrito como zona única, teniendo el riesgo al mismo nivel en todo el distrito.
4.3.2 Uso del predio
La actividad que se realiza en un predio es uno de los factores que inciden en el nivel de riesgo potencial que genera y por lo tanto en el nivel de seguridad que requerirá, es por esto que aquellos usos que por sus características generan mayor riesgo demandarán una mayor prestación de servicios de seguridad.
USO DEL PREDIO CANTIDAD DE PREDIOS COSTO TOTAL DE SERENAZGO TASA ANUAL POR PREDIO
CASA HABITACION 3.694 697.296,55 188,76
COMERCIO 193 64.596,65 334,7
TERRENO SIN CONSTRUIR 3.384 318.919,64 94,24
TOTAL 7.271 1.080.812,84
Determinando el costo del servicio de Serenazgo por uso de predio para el ejercicio 2011.
USO DEL PREDIO VALOR DEL SERVICIO DE SERENAZGO
ANUAL TRIMESTRAL
CASA HABITACION 188,76 47,19
COMERCIO 334,7 83,67
TERRENO SIN CONSTRUIR 94,24 23,56
5. Consolidado de los servicios 2011
A continuación se presenta en forma desagregada para los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo, la información referida a los costos, contribuyentes y predios.
5.1 Estructura de costos de los servicios
Los costos totales calculados para el ejercicio 2011 para los servicios de Limpieza Pública y Serenazgo ascienden a:
LIMPIEZA PUBLICA SERENAZGO TOTAL
S/. S/. S/.
COSTO TOTAL 1.039.742,37 1.080.812,84 2.120.555,21
Costos Directo 880.350,53 975.445,40 1.855.795,93
Otros Costos y Gastos Variables 82.980,00 23.296,00 106.276,00
Costos Indirectos y Gastos Administrativos 51.039,84 37.571,44 88.611,28
Costos Fijos 25.372,00 44.500,00 69.872,00
5.2 Contribuyentes y predios totales
Para los ejercicios considerados en el presente informe, las cantidades sobre el agregado de los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo son los siguientes:
Servicio de Limpieza Pública 3,987 predios
Servicios de Serenazgo 7,271 predios
6 Cuadros comparativos
A continuación presentamos los cuadros comparativos de la distribución del año 2010 respecto al año 2011.
ARBITRIOS 2,011 2,010
Limpieza Pública 1,039,742.37 1,028,393.89
Serenazgo 1,080,812.84 1,069,169.04
TOTAL 2,120.555.21 2,097,562.93
Para este servicio, se espera tener una ejecución de costos 2,120.555.21
SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Descripción Año 2010 Año 2011
Costo de Mano de Obra 734.940,00 734.940,00
Costos de Materiales 191.772,40 202.367,40
Depreciación 38.138,00 38.138,00
Otros Costos y Gastos Variables 23.296,00 23.296,00
Costos Indirectos 37.326,64 37.571,44
Costos Fijos 43.696,00 44.500,00
Total 1.069.169,04 1.080.812,84
SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Para este servicio, se espera tener una ejecución de costos de S/. 1.080.812,84, que comparativamente con lo estimado en el 2010 de S/. 1.069.169,04 representa un aumento de S/. 11,643.80 Nuevos Soles, y que en porcentaje asciende a 1.09%, con la finalidad de seguir brindado un servicio óptimo.




ANEXO Nº 5
DEFINICIÓN DE LOS CONCEPTOS DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA
SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
Costo de Mano de Obra Directa:
Personal Nombrado: Comprende al personal dedicado a brindar las labores de recolección de residuos sólidos, los cuales cuentan con vinculo laboral con la Municipalidad.
Personal Contratado: Comprende al personal contratado dedicado a brindar las labores de de recolección de residuos sólidos, en el distrito de Asia, bajo modalidades como CAS o servicios.
Costo de Materiales:
Material de Limpieza: Comprende el costo de los materiales para el recojo de residuos sólidos, tales como; escobas, recogedores, entre otros.
Combustible y Lubricantes: Comprende el costo de la gasolina y petróleo, así como de los lubricantes necesarios para la operatividad de la flota vehicular.
Repuestos: Comprende el costo de materiales tales como llantas, baterías, filtros, bujías, pistones, entre otros, para la operatividad de la flota vehicular y de la motobomba.
Otros Costos y Gastos Variables:
Comprende el costo de uniformes tales como; polos, camisacos, pantalón, guantes, entre otros, así como de los costos de mantenimiento de la flota vehicular.
Costos Indirectos:
Personal Nombrado: Comprende al personal dedicado a planificar, organizar, dirigir, ejecutar y revisar las labores del servicio de recojo de residuos sólidos y atención permanente a los contribuyentes sobre sus reclamos, los cuales cuentan con un vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Asia.
Personal Contratado: Comprende al personal contratado dedicado a la ejecución y atención a los contribuyentes, coordinación con las unidades y atención a la oficina dedicada al servicio de recojo de residuos sólidos.
Materiales y Útiles de Escritorio: Comprende el costo de materiales de escritorio tales como hojas, lapiceros, archivadores, entre otros.
Costos Fijos:
Comprende los costos incurridos por los servicios de agua para el aseo del personal, consumo de energía eléctrica del local operativo, telefonía celular, para la comunicación con los vecinos, así como de los seguros obligatorios contra accidentes de transito de las unidades vehiculares.
INFORME DE COSTOS DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011
ANTECEDENTES:
Mediante Ordenanza Nº -2010-A/MDA, el Concejo Municipal de Asia aprobó la determinación de la tasa de los arbitrios así como el Informe Técnico que contiene la estructura de costos de los Servicios de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana para el ejercicio fiscal 2011.
La estructura de costos de los servicios establecida para el año 2011 se muestra en el Cuadro Nº 01.
TIPO DE SERVICIO COSTO 2011 (S/.)
Limpieza Pública 1´039,742.37
Seguridad Ciudadana 1´080,812.84
TOTAL 2´120,555.21
Ahora bien, con la finalidad de brindar un mejor servicio a los contribuyentes, es que para el ejercicio 2011, las áreas responsables de brindar los servicios de Limpieza Publica, y Seguridad Ciudadana, han trabajado una nueva estructura de costos, en la cual plasman los proyectos de mejora que permitirán optimizar la prestación de dichos servicios entre nuestros contribuyentes.
SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
Este servicio consiste en la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos y maleza, además del barrido de calles, así como la Supervisión.
Para el año 2011, este servicio seguirá siendo brindado por la Municipalidad Distrital de Asia.
Este servicio para el año 2011 el costo para brindar dicho servicio asciende a S/. 1´039,742.37 (Un millón treinta y nueve mil setecientos cuarenta y dos con 37/100 nuevos soles).
Para brindar dicho servicio se esta considerando contar con un total de 52 personas, entre obreros ayudantes y chóferes. El costo de mano de obra directa asciende a S/. 716,984.49 (Setecientos dieciséis mil novecientos ochenta y cuatro con 49/100 nuevos soles).
En cuanto al rubro costos de materiales, se esta considerando los materiales mínimos e indispensables tales como escobas, recogedores, bolsas de basura y tachos. Así mismo, se ha considerado el consumo de combustible y lubricante en función a las unidades móviles que se cuenta para brindar este servicio y para este año las unidades son propias. El costo ascendente a este rubro es de S/. 163,366.04 (Ciento sesenta y tres mil trescientos sesenta y seis con 04/100 nuevos soles).
En cuanto al rubro, otros costos y gastos variables, se esta considerando lo referido al uniforme del personal y gastos por mantenimiento de las unidades móviles, estos costos ascienden a S/. 82,980.00 (Ochenta y dos mil novecientos ochenta con 00/100 nuevos soles).
Con respecto al personal de supervisión, del subgerente y materiales de oficina considerados en el rubro, costos indirectos, este asciende a S/. 47,226.36 (Cuarenta y siete mil doscientos veintiséis con 36/100 nuevos soles).
Finalmente, se esta estimando gastar un monto de S/. 25,372.00 (Veinticinco mil Trescientos setenta y dos con 00/00 nuevos soles), por los servicios de luz, agua, teléfono y seguro contra accidentes de transito – SOAT de las unidades móviles
En el cuadro siguiente, se muestra el comparativo de los costos estimados para el ejercicio fiscal 2011, respecto al costo inicial presupuestado y lo que se estima ejecutar al 31.12.2010.
CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA
Descripción Año 2010 Año 2011
Costo de Mano de Obra 716,984.49 716,984.49
Costos de Materiales 156,482.36 163,366.04
Depreciación
Otros Costos y Gastos Variables 79,120.00 82,980.00
Costos Indirectos 50,795.04 51,039.84
Costos Fijos 25,012.00 25,372.00
Total 1,028,393.89 1,039,742.37
SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Este servicio consiste en el mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias. El costo estimado para brindar dicho servicio en el ejercicio 2011, asciende a S/. 1,080,812.84 (Un millón ochenta mil ochocientos doce con 84/100 nuevos soles).
Para brindar dicho servicio se esta considerando contar con un total de 66 serenos, durante todo año divididos entre sus brigadas con unidades móviles y serenos a bicicleta. El costo de mano de obra asciende a S/. 734,940.00 (Setecientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta con 00/100 Nuevos Soles).
En cuanto al rubro costos de materiales, se esta considerando lo referido a los uniformes del personal, el combustible y lubricantes de sus unidades móviles, así como de sus repuestos El costo ascendente a este rubro es de S/. 202,367.40 (Doscientos dos mil trescientos sesenta y siete con 40/100 Nuevos Soles)
Para el rubro, Depreciación de Maquina y Equipos, se esta considerando las dos unidades móviles. El costo depreciado de estos equipos asciende a S/. 38,138.00 (Treinta y ocho mil ciento treinta y ocho con 00/100 nuevos soles).
En cuanto al rubro, otros costos y gastos variables, se esta considerando lo referido a los requerimientos de la unidad de seguridad ciudadana. Así mismo se esta considerando en este rubro lo referido al personal de la PNP que patrullará conjuntamente con los serenos en la unidades móviles, el requerimiento de dicho personal para el año 2011 es de 1 efectivo. Estos costos ascienden a S/. 18,000.00 (Dieciocho mil con 00/100 nuevos soles)
Con respecto al personal de supervisión, jefe de operaciones, así como de materiales de oficina considerados en el rubro costos indirectos, este asciende a S/. 37,571.44 (Treinta y siete mil quinientos setenta y uno con 44/100 nuevos soles).
Finalmente, se esta estimando gastar un monto de S/. 44,500.00 (Cuarenta y cuatro mil quinientos con 00/100 nuevos soles), por los servicios de luz, agua, teléfono y seguro contra accidentes de transito – SOAT de las unidades móviles
En el cuadro siguiente, se muestra el comparativo de los costos estimados para el ejercicio fiscal 2011, respecto al costo inicial presupuestado y lo que se estima ejecutar al 31.12.2010.
CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Descripción Año 2010 Año 2011
Costo de Mano de Obra 734,940.00 734,940.00
Costos de Materiales 191,772.40 202,367.40
Depreciación 38,138.00 38,138.00
Otros Costos y Gastos Variables 23,296.00 23,296.00
Costos Indirectos 37,326.64 37,571.44
Costos Fijos 43,696.00 44,500.00
Total 1´069,169.04 1´080,812.84
En el cuadro siguiente, se muestra a nivel de resumen la estructura de costos proyectada ha ejecutarse para el año 2010 y lo proyectado para el año 2011, según tipo de servicio.
TIPO DE SERVICIO COSTO 2010(S/.) COSTO 2011(S/.)
Servicio de Limpieza Publica 1,028,393.89 1,039,742.37
Seguridad Ciudadana 1´069,169.04 1´080,812.84
TOTAL 2,097,562.93 2,120,555.21
En el Anexo Nº 01 se muestra el Resumen de la Estructura de Costos de Servicio de Limpieza Pública para el ejercicio 2011.
En el Anexo Nº 02 se muestra el Resumen de la Estructura de Costos del Servicio de Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2011.
Finalmente, en los anexos 03, y 04 se muestra el detalle de la estructura de costos por cada uno de los servicios que se brinda.
Del mismo modo, como anexo 05 se muestra la definición de los conceptos de la estructura de costos por cada uno de los servicios.
ANEXO II
INFORME TECNICO ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, Y DE SEGURIDAD CIUDADANA – 2011
INDICE
1. Introducción
2. Criterios de distribución considerados
2.1 Uso del predio
2.1.1 Uso del predio para Limpieza Pública
2.1.2 Uso del predio para Serenazgo
2.2 Ubicación del predio
2.2.1 Ubicación del predio para Serenazgo
2.3 Tamaño del predio
3. Servicio de Limpieza Pública
3.1 Costos del servicio de Limpieza Pública 2011
3.2 Contribuyentes y predios: 2011
3.3 Criterios de distribución de Limpieza Pública
3.3.1 Tamaño del predio
3.3.2 Uso del predio
4. Servicio de Serenazgo
4.1 Costos del servicio de Serenazgo 2011
4.2 Contribuyentes y predios
4.3 Criterios de distribución de Serenazgo
4.3.1 Ubicación del predio
4.3.2 Uso del predio
5. Consolidado de los servicios 2011
5.1 Estructura de costos de los servicios
5.2 Contribuyentes y predios totales
6. Cuadros comparativos
INFORME TECNICO ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, Y DE SEGURIDAD CIUDADANA – 2011
1.- Introducción
Una mayor participación de los vecinos en relación con el entorno que determina las tasas por los servicios que reciben de sus Municipalidades, lleva a plantear medios que permitan otorgar mayor información, transparencia y confianza en la relación vecino – municipalidad, que permita a su vez afectar positivamente el comportamiento tributario de los mismos, disminuyendo los niveles de incumplimiento, facilitando el adecuado financiamiento de los servicios a brindar.
Al respecto, el tema de los costos de arbitrios y su correspondiente distribución entre los contribuyentes y predios de un distrito, se ha convertido en los últimos años en un tema plagado de controversias, sobretodo a partir de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, el cual a través de las sentencias vino a precisar y ampliar los aspectos legales sobre los arbitrios y su distribución.
En el aspecto normativo la Ley de Tributación Municipal establece para las tasas por servicios públicos o arbitrios las reglas siguientes:
• Se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar.
• La determinación de los Arbitrios deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial.
• Para la distribución del costo entre los contribuyentes, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.
Por su parte el Tribunal Constitucional, hace notar -dentro de lo expresado en su Sentencia sobre el expediente Nº 0053-2004-PI/TC- la necesidad de fijar legalmente los criterios mínimos para la distribución del costo global entre los contribuyentes de cada localidad. Al respecto, indica que “…será la razonabilidad, el parámetro determinante para la determinación de un criterio cuantificador como válido, mediante la siguiente regla:
Los parámetros objetivos de distribución de costos serán razonablemente admitidos como válidos cuando hubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado (en cada caso, sea seguridad, salubridad o limpieza) y el presunto grado de intensidad del uso de dicho servicio”
Adicionalmente, dentro de su misma Sentencia, el Tribunal identifica “parámetros mínimos de validez constitucional para los arbitrios de limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana”, por lo que señala:
Sobre el servicio de Limpieza Pública:
“Como quiera que el servicio de limpieza pública, involucra un conjunto de actividades, como por ejemplo servicios de recolección y transporte de residuos, barrido y lavado de calles, relleno sanitario, etc., los criterios de distribución deberán adecuarse a la naturaleza de cada rubro; por ejemplo, el criterio tamaño del predio no resulta adecuado en todos los casos para distribuir el costo por recolección de basura, pues presentará matices si se trata de casa habitación o local comercial; sin embargo, sí será el correcto para el caso de limpieza de calles, no en términos de metros cuadrados de superficie, sino en cuanto a la longitud del predio, pues a mayor longitud, mayor limpieza de calles.”,… a partir del cual efectúa precisiones.
Sobre el servicio de Serenazgo:
“En el servicio de serenazgo es razonable utilizar los criterios de ubicación y uso del predio, por cuanto su uso se intensifica en zonas de mayor peligrosidad. Asimismo, debe tenerse en cuenta el giro comercial; por ejemplo, la delincuencia y peleas callejeras suelen producirse con mayor frecuencia en centros comerciales, bares o discotecas.
Siguiendo esta lógica, el tamaño del predio no es un criterio que pueda relacionarse directa o indirectamente con la prestación de este servicio.”
De otro lado, debe considerarse que mediante Resolución Aclaratoria EXP. N.° 0018-2005- PI/TC, de julio del 2006, en relación con una demanda contra la Municipalidad de Ica, el Tribunal Constitucional efectúa algunas precisiones adicionales sobre el tema, señalando:
“... a partir de la publicación de la presente sentencia, los criterios vinculantes de constitucionalidad material desarrollados en el punto VIII, A, § 3 de la STC 0053-2005 PI/TC, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio. De este modo, será obligación de cada Municipio, sustentar técnicamente, aquellas otras formulas que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición.”
En ese entorno, esta Municipalidad ha desarrollado actividades conducentes a establecer su régimen de arbitrios para el ejercicio 2011, el cual se ajuste estrictamente a la normatividad vigente.
2.- Criterios de distribución considerados
Los criterios de distribución considerados en la distribución efectuada, corresponden en esencia a lo establecido por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias, el cual como máxima entidad en el aspecto normativo considera como criterios posibles, que van a permitir diversos grados de individualización del beneficio o disfrute efectivo que recibe el contribuyente, los siguientes:
SENTENCIA DEL TC - Exp Nº 053-2004-PI/TC
Limpieza Pública Seguridad Ciudadana
Parámetros mínimos de validez constitucional para los arbitrios 1. Barrido Ubicación del predio
1.1 Tamaño del Predio
2. Limpieza de RRSS Uso del Predio
2.1 Uso Casa Habitación
- Tamaño del Predio
- Numero de Habitantes del Predio
2.2 Otros Usos
- Uso del Predio
- Tamaño del Predio
Cabe precisar que el Tribunal indica también que los criterios ahí señalados no son los únicos válidos sino que, a su entender, serían los más adecuados, por lo que es válido aplicar criterios adicionales que puedan permitir una mejor individualización del costo.
2.1 Uso del predio
2.1.1 Uso del predio para Limpieza Pública
El tipo de actividad desarrollada dentro de un predio constituye un indicador del grado de beneficio efectivo que se recibe por un servicio público, ya que, dependiendo de la actividad que se realice, se producirá mayor o menor cantidad de desechos y/o residuos sólidos, los que tendrán una mayor o menor densidad y por tanto demandarán una mayor o menor actividad del servicio, incidiendo de esta manera en los costos correspondientes.
2.1.2 Uso del predio para Serenazgo
Asimismo, tratándose del arbitrio de Serenazgo, dependiendo de la actividad a que esté dedicado el predio, se ha de requerir diferentes prestaciones del servicio en función a dichas características, ya sea que se desarrollen actividades económicas o de cualquier otra índole, se generan diversos niveles de riesgo y por consiguiente diversos grados de requerimiento del servicio de Serenazgo.
2.2 Ubicación del predio
2.2.1 Ubicación del predio para Serenazgo
Igualmente, tratándose del arbitrio de serenazgo se puede afirmar que el propietario de un predio ubicado en una zona o sector con alto grado de riesgo debería pagar más que aquel que reside en un lugar de bajo riesgo. Asimismo, la ubicación del predio en una determinada zona o sector en la que predomina cierta actividad o usos puede generar riesgo en mayor o menor grado y por consiguiente una mayor o menor prestación del servicio.
Asimismo, toda vez que la Municipalidad presta en mayor o menor grado los servicios en determinada zona o sector, los propietarios de predios ubicados en la misma deberían tributar en mayor medida a fin de cubrir los mayores costos en los que se incurre. Para el presente ejercicio se tomara a todo el distrito como una sola zona.
2.3 Tamaño del predio construido, para la Limpieza Pública
El tamaño del predio, en relación con su respectiva área construida, es de utilidad para hacer una distribución mas justa del costo del servicio, ya que es válido presumir que es un indicador del grado de disfrute del servicio.
Asimismo, el tamaño del predio es un indicador del número de personas que lo habitan. Por consiguiente, un predio con mayor área construida requiere también de una mayor prestación de los servicios.
3. Servicio de Limpieza Pública
3.1 Costos del servicio de Limpieza Pública 2011
De acuerdo a la información alcanzada, el costo total anual ejecutado a distribuir por el servicio de Limpieza Pública correspondiente al ejercicio 2011 asciende a:
SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA
ESTRUCTURA DE COSTOS 2011
(EXPRESADO EN NUEVOS SOLES)
COSTO TOTAL
1.039.742,37 100%
COSTOS DIRECTOS 880.350,53 85%
OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 82.980,00 8%
COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 51.039,84 5%
COSTOS FIJOS 25.372,00 2%
Asimismo, para efectuar una distribución adecuada del costo del servicio de Limpieza Pública a lo indicado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, se ha diferenciado el costo en que incurre la Municipalidad para brindar este servicio.
3.2 Contribuyentes y predios: 2011
La distribución del costo del servicio de Limpieza Pública se ha realizado tomando en cuenta las condiciones establecidas por la Ordenanza y la información registrada de predios, contribuyentes, en el distrito, la cual está referida para el 2011 a lo siguiente:
Limpieza Pública: Cantidad de contribuyentes y predios
LIMPIEZA PUBLICA
AÑO CONDICION PREDIOS AREA CONSTRUIDA
Casa Habitación Comercios Casa Habitación Comercios
2011 AFECTOS
3,794 193 591,900.52 38,477.48
La cantidad de área construida, se calcula en relación con la cantidad de predios en cada situación.
De ellos se identifica la afectación del tributo a un grupo de contribuyentes y predios para el 2011, mientras que como inafectos se encuentran los contribuyentes y predios referidos a los predios de propiedad de:
a. La Municipalidad Distrital de Asia; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier titulo o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de los arbitrios Municipales recaerá en éste ultimo.
b. Embajadas, Representaciones diplomáticas y otros organismos internacionales
c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d. Entidades Religiosas que destinen exclusivamente dichos predios a templos, conventos o monasterios.
e. Estacionamientos
f. Terrenos sin construir (sólo para residuos sólidos)
En cuanto a exoneraciones, éstas están referidas a los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del impuesto predial, y para aquellos que tengan el valor de autovalúo hasta 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se les aplicará una exoneración del 30% y los que excedan las 30 UITs se les aplicará una exoneración de 15%.
3.3 Criterios de distribución de Limpieza Pública
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza, los costos en los que incurre la Municipalidad para brindar el servicio de Limpieza Pública han sido considerados como un solo servicios de recolección, traslado y disposición de residuos sólidos, los cuales son distribuidos de acuerdo a los metros construidos por cada propietario.
3.3.1 Tamaño del predio
En relación con el servicio de Limpieza Pública, se identifica el área construida del predio, aquellos predios que cuenten con mayor extensión construida, se ven mayormente beneficiados con dicho servicio por lo cual deberá de corresponderle un monto de liquidación mayor.
3.3.2. Uso del predio
Para distribuir y diferenciar el costo de este servicio, se ha considerado utilizar el uso del predio, teniendo en cuenta que el uso o actividad económica que se desarrolla en un predio es un indicador válido del grado de requerimiento del servicio en relación con la generación de desechos o residuos sólidos así como de la frecuencia del mismo.
La segmentación de costos se ha establecido diferenciando el universo de predios del distrito en categorías o grupos por la actividad realizada, identificada en el uso del predio, las cuales determinan niveles diferentes en la generación de residuos sólidos o de desechos.
Al respecto, los predios se han agrupado de la siguiente manera:
USO DEL PREDIO CANTIDAD DE PREDIOS AREA CONSTRUIDA COSTO TOTAL DE LIMPIEZA PUBLICA TASA ANUAL POR M2
Casa habitación 3,794 591,900.52
929,890.01
1,571024
Comercio 193 38,477.48
109,852.36
2,854978
TOTAL 3,987 630,378.00 1,039.742,37
A partir de la segmentación de predios por su uso o grupo de usos y en relación con la generación promedio estimada de residuos sólidos se ha determinado la proporción de cada categoría en el costo total de dicho servicio.
El costo del servicio de Limpieza Pública por uso de predio será para el ejercicio 2011 el importe de:
USO DEL PREDIO VALOR DEL SERVICIO POR M2 CONSTRUIDO
ANUAL TRIMESTRAL
Casa habitación 1,571024 0,392756
Comercio 2,854978 0,713744
3.3.3. Justificación de los incrementos producidos en los costos de arbitrios entre los años 2010 - 2011
Los costos para el presente se han incrementado en 1.10% con referencia al año anterior, esto se justifica que ha incrementado el costo de combustible, repuestos, y útiles de oficina, entre otros que refleja un aumento en S/. 11,348.48 Nuevos Soles; a efecto de prestar un servicio eficiente.
CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA
DESCRIPCION AÑO 2010 AÑO 2011
COSTOS DIRECTOS 873,466.85 880.350,53
OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 79,120.00 82.980,00
COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 50,795.04 51.039,84
COSTOS FIJOS 25,012.00 25.372,00
TOTAL 1,028,393.89 1,039,742.37
3.3.4. Cuadro de incrementos y reducciones en aplicación de la tasa del servicio de Limpieza Pública año 2011 con relación al año 2010
En aplicación de la tasa de servicios de limpieza pública para el ejercicio 2011, se produce el siguiente efecto con referencia al ejercicio 2010.
USO DE PREDIOS CANTIDAD DE PREDIOS AUMENTAN
Nº PREDIOS TASA ANUAL M2
CASA HABITACION 3,794 33 0,008498
COMERCIO 193 2 0,042432
TOTAL 3,987 35 0,050930
SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
4. Servicio de Serenazgo
4.1 Costos del servicio de Serenazgo 2011
De acuerdo a la información alcanzada, el costo total anual ejecutado a distribuir por el servicio de Serenazgo correspondiente al ejercicio 2011 asciende a:
SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
ESTRUCTURA DE COSTOS 2011
(EXPRESADO EN NUEVOS SOLES)
COSTO TOTAL 1.080.812,84 100%
COSTOS DIRECTOS 975.445,40 90%
OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 23.296,00 2%
COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 37.571,44 3%
COSTOS FIJOS 44.500,00 4%
4.2 Contribuyentes y predios
La distribución del costo del servicio de Serenazgo se ha realizado tomando en cuenta las condiciones establecidas por la Ordenanza y la información registrada de predios, contribuyentes, incluyendo copropiedades y propietarios múltiples en el distrito, la cual está referida para el 2011 a lo siguiente:
USO DEL PREDIO CANTIDAD DE PREDIOS COSTO TOTAL DE SERENAZGO
CASA HABITACION 3.694 697.296,55
COMERCIO 193 64.596,65
TERRENO SIN CONSTRUIR 3.384 318.919,64
TOTAL 7.271 1.080.812,84
De ellos se identifica la afectación del tributo a un grupo de contribuyentes y predios para el 2011, mientras que como inafectos se encuentran los contribuyentes y predios referidos a los predios de propiedad de:
a. La Municipalidad Distrital de Asia; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier titulo o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de los arbitrios Municipales recaerá en éste ultimo.
b. Embajadas, Representaciones diplomáticas y otros organismos internacionales
c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d. Entidades Religiosas que destinen exclusivamente dichos predios a templos, conventos o monasterios.
e. Estacionamientos
En cuanto a exoneraciones, éstas están referidas a los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del impuesto predial, y para aquellos que tengan el valor de autovalúo hasta 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se les aplicará una exoneración del 30% y los que excedan las 30 UITs se les aplicará una exoneración de 15%, siempre que no mantengan deudas pendientes de pago.
4.3 Criterios de distribución de Serenazgo
De acuerdo a la Ordenanza, los costos en los que incurre la Municipalidad para brindar el servicio de Serenazgo se han distribuido entre los contribuyentes y predios del distrito en relación con lo siguiente:
4.3.1 Ubicación del predio
En relación con lo desarrollado en las Sentencias 0041-2004-AI y 0053-41-AI del Tribunal Constitucional, respecto de los criterios a utilizar para la distribución del costo de arbitrios de Serenazgo, se ha identificado en el distrito como zona única, teniendo el riesgo al mismo nivel en todo el distrito.
4.3.2 Uso del predio
La actividad que se realiza en un predio es uno de los factores que inciden en el nivel de riesgo potencial que genera y por lo tanto en el nivel de seguridad que requerirá, es por esto que aquellos usos que por sus características generan mayor riesgo demandarán una mayor prestación de servicios de seguridad.
USO DEL PREDIO CANTIDAD DE PREDIOS COSTO TOTAL DE SERENAZGO TASA ANUAL POR PREDIO
CASA HABITACION 3.694 697.296,55 188,76
COMERCIO 193 64.596,65 334,7
TERRENO SIN CONSTRUIR 3.384 318.919,64 94,24
TOTAL 7.271 1.080.812,84
Determinando el costo del servicio de Serenazgo por uso de predio para el ejercicio 2011.
USO DEL PREDIO VALOR DEL SERVICIO DE SERENAZGO
ANUAL TRIMESTRAL
CASA HABITACION 188,76 47,19
COMERCIO 334,7 83,67
TERRENO SIN CONSTRUIR 94,24 23,56
5. Consolidado de los servicios 2011
A continuación se presenta en forma desagregada para los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo, la información referida a los costos, contribuyentes y predios.
5.1 Estructura de costos de los servicios
Los costos totales calculados para el ejercicio 2011 para los servicios de Limpieza Pública y Serenazgo ascienden a:
LIMPIEZA PUBLICA SERENAZGO TOTAL
S/. S/. S/.
COSTO TOTAL 1.039.742,37 1.080.812,84 2.120.555,21
Costos Directo 880.350,53 975.445,40 1.855.795,93
Otros Costos y Gastos Variables 82.980,00 23.296,00 106.276,00
Costos Indirectos y Gastos Administrativos 51.039,84 37.571,44 88.611,28
Costos Fijos 25.372,00 44.500,00 69.872,00
5.2 Contribuyentes y predios totales
Para los ejercicios considerados en el presente informe, las cantidades sobre el agregado de los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo son los siguientes:
Servicio de Limpieza Pública 3,987 predios
Servicios de Serenazgo 7,271 predios
6 Cuadros comparativos
A continuación presentamos los cuadros comparativos de la distribución del año 2010 respecto al año 2011.
ARBITRIOS 2,011 2,010
Limpieza Pública 1,039,742.37 1,028,393.89
Serenazgo 1,080,812.84 1,069,169.04
TOTAL 2,120.555.21 2,097,562.93
Para este servicio, se espera tener una ejecución de costos 2,120.555.21
SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Descripción Año 2010 Año 2011
Costo de Mano de Obra 734.940,00 734.940,00
Costos de Materiales 191.772,40 202.367,40
Depreciación 38.138,00 38.138,00
Otros Costos y Gastos Variables 23.296,00 23.296,00
Costos Indirectos 37.326,64 37.571,44
Costos Fijos 43.696,00 44.500,00
Total 1.069.169,04 1.080.812,84
SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Para este servicio, se espera tener una ejecución de costos de S/. 1.080.812,84, que comparativamente con lo estimado en el 2010 de S/. 1.069.169,04 representa un aumento de S/. 11,643.80 Nuevos Soles, y que en porcentaje asciende a 1.09%, con la finalidad de seguir brindado un servicio óptimo.




ANEXO Nº 5
DEFINICIÓN DE LOS CONCEPTOS DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA
SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
Costo de Mano de Obra Directa:
Personal Nombrado: Comprende al personal dedicado a brindar las labores de recolección de residuos sólidos, los cuales cuentan con vinculo laboral con la Municipalidad.
Personal Contratado: Comprende al personal contratado dedicado a brindar las labores de de recolección de residuos sólidos, en el distrito de Asia, bajo modalidades como CAS o servicios.
Costo de Materiales:
Material de Limpieza: Comprende el costo de los materiales para el recojo de residuos sólidos, tales como; escobas, recogedores, entre otros.
Combustible y Lubricantes: Comprende el costo de la gasolina y petróleo, así como de los lubricantes necesarios para la operatividad de la flota vehicular.
Repuestos: Comprende el costo de materiales tales como llantas, baterías, filtros, bujías, pistones, entre otros, para la operatividad de la flota vehicular y de la motobomba.
Otros Costos y Gastos Variables:
Comprende el costo de uniformes tales como; polos, camisacos, pantalón, guantes, entre otros, así como de los costos de mantenimiento de la flota vehicular.
Costos Indirectos:
Personal Nombrado: Comprende al personal dedicado a planificar, organizar, dirigir, ejecutar y revisar las labores del servicio de recojo de residuos sólidos y atención permanente a los contribuyentes sobre sus reclamos, los cuales cuentan con un vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Asia.
Personal Contratado: Comprende al personal contratado dedicado a la ejecución y atención a los contribuyentes, coordinación con las unidades y atención a la oficina dedicada al servicio de recojo de residuos sólidos.
Materiales y Útiles de Escritorio: Comprende el costo de materiales de escritorio tales como hojas, lapiceros, archivadores, entre otros.
Costos Fijos:
Comprende los costos incurridos por los servicios de agua para el aseo del personal, consumo de energía eléctrica del local operativo, telefonía celular, para la comunicación con los vecinos, así como de los seguros obligatorios contra accidentes de transito de las unidades vehiculares.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)