El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) desarrolla una campaña de empadronamiento que beneficiará con títulos de propiedad a 1,300 familias de la provincia de Cañete, afectadas por el terremoto de 2007, se informó el día de ayer.
Los beneficiarios están agrupados en unos 45 centros poblados y asentamientos humanos, precisa la entidad a través de una nota de prensa.
La campaña de empadronamiento beneficiará a las localidades de Pacarán, Lunahuaná, Imperial, Calango, San Luis, Nuevo Imperial, Quilmaná, San Vicente de Cañete, Cerro Azul, Coayllo, Mala y Chilca.
La entidad indicó que, además, se visitará a aquellas familias que en anteriores visitas estuvieron ausentes o no pudieron entregar los documentos que les permitían acreditar su propiedad.
La documentación recabada pasará por un proceso de calificación, cuyo objeto es determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el proceso de formalización del predio y su posterior inscripción a los Registros Públicos.
El titular del lote o apoderado (con carta poder simple), deberá esperar en su casa el día del empadronamiento, previa notificación realizada por Cofopri.
También debe presentar copias simples de algunos de los siguientes documentos como su DNI vigente (obligatorio del titular o titulares), contrato de compra venta, escritura pública, testamento, recibos por servicios de agua, luz u otros documentos que demuestren la posesión o propiedad de la vivienda.
El proceso de formalización de propiedades informales representa una importante herramienta de apoyo social a los pobladores para salir de la pobreza y mejorar su calidad de vida.
Gracias a la titulación los nuevos propietarios tendrán oportunidades de crecimiento económico y podrán incorporarse al sistema financiero como nuevos sujetos de créditos, accediendo a programas de vivienda y otros programas sociales del Estado, señala la institución.
26 mayo 2012
PRESIDENTE REGIONAL ENTREGA CARRETERAS REHABILITADAS AL SERVICIO DE LA POBLACION DE YAUYOS
El Sr. Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle, inspeccionó los trabajos de rehabilitación de carreteras en los distritos de Huantan y la vía Huallampi-Lincha en la provincia de Yauyos.
Desde muy temprano la máxima autoridad de la Región Lima, llegó al distrito de Huantan a 3,200 m.s.n.m., donde fue recibido por el alcalde anfitrión Nobert Arroyo, autoridades y pobladores, quienes le colocaron un poncho característico de la zona y lo invitaron a recorrer los lugares afectados a consecuencia de las inclemencias de la naturaleza.
Con la participación del consejero regional Ulises Rodríguez y el alcalde de Yauyos Diomedes Dionisio, el presidente regional entregó formalmente la carreta Tigo Alis-Huantan totalmente recuperada al servicio de la población.
En el lugar las autoridades locales, provinciales y regionales se comprometieron en impulsar prontamente las tareas de defensa ribereña, así como también mejorar las instalaciones del colegio y del centro de salud de la localidad.
AVANZA RECUPERACIÓN DE LA CARRETERA HUALLAMPI-LINCHA
De los 40 kilómetros de la vía Huallampi-Lincha, 26 ya han sido totalmente recuperados por el Gobierno Regional de Lima. El presidente regional llegó hasta el paraje denominado “Apalac”, para proceder a la inspección de esta importante carretera, donde se reunió con los alcaldes y los comuneros de la zona.
“Mi agradecimiento a mis hermanos de Cacra, Lincha, Hongos, Tana, Villafranca y Chacamarca por el trabajo desplegado, han avanzado bastante, mi reconocimiento a las autoridades, a los funcionarios y técnicos de la región. Les comento hermanos hoy hemos visitado el distrito de Huantan, allí hemos invertido al igual que los municipios locales una buena cantidad de dinero, que permitió abrir la vía colapsada por los embates de la naturaleza”, señaló la autoridad regional.
En esta visita de inspección participaron los alcaldes de Cacra, Hongos, Tana, los comuneros de las diversas localidades afectadas, el gerente sub regional Lima Sur Sabino Julián, el coordinador regional de Yauyos Miguel Arbieto y la jefa de obras de la Unidad Ejecutora Lima Sur Ing. Janina Espinoza.
Desde muy temprano la máxima autoridad de la Región Lima, llegó al distrito de Huantan a 3,200 m.s.n.m., donde fue recibido por el alcalde anfitrión Nobert Arroyo, autoridades y pobladores, quienes le colocaron un poncho característico de la zona y lo invitaron a recorrer los lugares afectados a consecuencia de las inclemencias de la naturaleza.
Con la participación del consejero regional Ulises Rodríguez y el alcalde de Yauyos Diomedes Dionisio, el presidente regional entregó formalmente la carreta Tigo Alis-Huantan totalmente recuperada al servicio de la población.
En el lugar las autoridades locales, provinciales y regionales se comprometieron en impulsar prontamente las tareas de defensa ribereña, así como también mejorar las instalaciones del colegio y del centro de salud de la localidad.
AVANZA RECUPERACIÓN DE LA CARRETERA HUALLAMPI-LINCHA
De los 40 kilómetros de la vía Huallampi-Lincha, 26 ya han sido totalmente recuperados por el Gobierno Regional de Lima. El presidente regional llegó hasta el paraje denominado “Apalac”, para proceder a la inspección de esta importante carretera, donde se reunió con los alcaldes y los comuneros de la zona.
“Mi agradecimiento a mis hermanos de Cacra, Lincha, Hongos, Tana, Villafranca y Chacamarca por el trabajo desplegado, han avanzado bastante, mi reconocimiento a las autoridades, a los funcionarios y técnicos de la región. Les comento hermanos hoy hemos visitado el distrito de Huantan, allí hemos invertido al igual que los municipios locales una buena cantidad de dinero, que permitió abrir la vía colapsada por los embates de la naturaleza”, señaló la autoridad regional.
En esta visita de inspección participaron los alcaldes de Cacra, Hongos, Tana, los comuneros de las diversas localidades afectadas, el gerente sub regional Lima Sur Sabino Julián, el coordinador regional de Yauyos Miguel Arbieto y la jefa de obras de la Unidad Ejecutora Lima Sur Ing. Janina Espinoza.
Comunicar: El poder de la lengua y las palabras
Todos queremos comunicar algo y lo hacemos por palabras básicamente. Una palabra cuyo contenido sea bueno edifica. Una palabra mala, falsa y negativa puede destruir una persona. Siempre tenemos que resaltar las cualidades de los demás, jamás divulgar las cosas negativas. Si es el caso, consultamos con quienes nos puedan ayudar para intervenir. De igual modo las cosas confiadas por otros no se ventilan. Debe cuidarse el secreto profesional. Las cosas personales no se pueden arreglar desde lo público. La Radio, la televisión, internet en sus diversas formas, el periódico no pueden convertirse en jueces. El fin es formar e informar. Los lectores y oyentes merecemos respeto y buenos productos.
La biblia nos dice “Si ponemos frenos en la boca a los caballos para que nos obedezcan, dirigimos todo su cuerpo. Mirad también las naves: aunque sean tan grandes y las empujen vientos fuertes, un pequeño timón las dirige adonde quiere la voluntad del piloto. Del mismo modo, la lengua es un miembro pequeño, pero va presumiendo de grandes cosas. ¡Mirad qué poco fuego basta para quemar un gran bosque! Así también la lengua es un fuego...” (Sant 3,3-6). Hay que prestar mucha atención qué decimos, cómo lo decimos y a quién lo decimos.
Hablar con la verdad y de la verdad edifica. Enriquece a la persona misma. Mantenerse en el camino de la verdad puede ser difícil, pero al fin la verdad triunfa.
Narremos una historia. Se cuenta que un grupo de ranas viajaba por el bosque y, de repente, dos de ellas cayeron en un hoyo profundo. Todas las demás ranas se reunieron alrededor del hoyo. Cuando vieron cuan hondo era el hoyo, le dijeron a las dos ranas en el fondo que para efectos prácticos, se debían dar por muertas.
Las dos ranas no hicieron caso a los comentarios de sus amigas y siguieron tratando de saltar fuera del hoyo con todas sus fuerzas. Las otras ranas seguían insistiendo que sus esfuerzos serian inútiles. Finalmente, una de las ranas puso atención a lo que las demás decían y se rindió. Ella se desplomo y murió. La otra rana continúo saltando tan fuerte como le era posible.
Una vez más, la multitud de ranas le gritó que dejara de sufrir y simplemente se dispusiera a morir. Pero la rana saltó cada vez con más fuerza hasta que finalmente salió del hoyo. Cuando salió, las otras ranas le preguntaron: «¿No escuchaste lo que te decíamos?» La rana les explicó que era sorda. Ella pensó que las demás la estaban animando a esforzarse mas para salir del hoyo.
Esta historia contiene dos lecciones: La lengua tiene poder de vida y muerte. Una palabra de aliento dirigida a alguien que se siente desanimado puede ayudarle y superarse. Una palabra destructiva a alguien que se encuentre en dificultades puede acabar con él. Al parecer que nos olvidamos de la solidaridad. Ante una persona en dificultades lanzamos nuestros pareceres y la sepultamos más bajo el escombro de las críticas, chismes e ironía.
Tengamos cuidado con lo que decimos. Hoy se habla mucho pero no se sabe de qué se habla. Todos quieren opinar, pero sin valorar los efectos. Los comentarios hirientes, las críticas negativas, las palabras desalentadoras, los falsos testimonios, calumnias y mentiras destruyen. Basta decir algo negativo de una persona para destruirla. Peor aún si se trata de difusión de mentiras, ideologías o decir cosas para buscar intereses personales.
Mas grave todavía si aquello que se dice es falso. La difamación es una injusticia y causa un grave daño a la persona e instituciones. Un secreto para ser leales: pensemos las cosas antes de hablar. También conviene saber con quién, cuándo y cómo hablar. No podemos hablar de temas delicados con cualquiera. Hay que buscar buenos consejos. No significa pérdida de libertad, mas bien fortalecimiento y seguridad. Un ciego no puede guiar a otro ciego. La Iglesia tiene un medio y es la dirección espiritual. Allí se juegan muchas cosas buenas y positivas. Aprovechemos esta ocasión. Pues “Más vale el reproche de un sabio que la alabanza de un necio”.
La biblia nos dice “Si ponemos frenos en la boca a los caballos para que nos obedezcan, dirigimos todo su cuerpo. Mirad también las naves: aunque sean tan grandes y las empujen vientos fuertes, un pequeño timón las dirige adonde quiere la voluntad del piloto. Del mismo modo, la lengua es un miembro pequeño, pero va presumiendo de grandes cosas. ¡Mirad qué poco fuego basta para quemar un gran bosque! Así también la lengua es un fuego...” (Sant 3,3-6). Hay que prestar mucha atención qué decimos, cómo lo decimos y a quién lo decimos.
Hablar con la verdad y de la verdad edifica. Enriquece a la persona misma. Mantenerse en el camino de la verdad puede ser difícil, pero al fin la verdad triunfa.
Narremos una historia. Se cuenta que un grupo de ranas viajaba por el bosque y, de repente, dos de ellas cayeron en un hoyo profundo. Todas las demás ranas se reunieron alrededor del hoyo. Cuando vieron cuan hondo era el hoyo, le dijeron a las dos ranas en el fondo que para efectos prácticos, se debían dar por muertas.
Las dos ranas no hicieron caso a los comentarios de sus amigas y siguieron tratando de saltar fuera del hoyo con todas sus fuerzas. Las otras ranas seguían insistiendo que sus esfuerzos serian inútiles. Finalmente, una de las ranas puso atención a lo que las demás decían y se rindió. Ella se desplomo y murió. La otra rana continúo saltando tan fuerte como le era posible.
Una vez más, la multitud de ranas le gritó que dejara de sufrir y simplemente se dispusiera a morir. Pero la rana saltó cada vez con más fuerza hasta que finalmente salió del hoyo. Cuando salió, las otras ranas le preguntaron: «¿No escuchaste lo que te decíamos?» La rana les explicó que era sorda. Ella pensó que las demás la estaban animando a esforzarse mas para salir del hoyo.
Esta historia contiene dos lecciones: La lengua tiene poder de vida y muerte. Una palabra de aliento dirigida a alguien que se siente desanimado puede ayudarle y superarse. Una palabra destructiva a alguien que se encuentre en dificultades puede acabar con él. Al parecer que nos olvidamos de la solidaridad. Ante una persona en dificultades lanzamos nuestros pareceres y la sepultamos más bajo el escombro de las críticas, chismes e ironía.
Tengamos cuidado con lo que decimos. Hoy se habla mucho pero no se sabe de qué se habla. Todos quieren opinar, pero sin valorar los efectos. Los comentarios hirientes, las críticas negativas, las palabras desalentadoras, los falsos testimonios, calumnias y mentiras destruyen. Basta decir algo negativo de una persona para destruirla. Peor aún si se trata de difusión de mentiras, ideologías o decir cosas para buscar intereses personales.
Mas grave todavía si aquello que se dice es falso. La difamación es una injusticia y causa un grave daño a la persona e instituciones. Un secreto para ser leales: pensemos las cosas antes de hablar. También conviene saber con quién, cuándo y cómo hablar. No podemos hablar de temas delicados con cualquiera. Hay que buscar buenos consejos. No significa pérdida de libertad, mas bien fortalecimiento y seguridad. Un ciego no puede guiar a otro ciego. La Iglesia tiene un medio y es la dirección espiritual. Allí se juegan muchas cosas buenas y positivas. Aprovechemos esta ocasión. Pues “Más vale el reproche de un sabio que la alabanza de un necio”.
PODER JUDICIAL
Poder Judicial
Del Perú
AVISO DE CONVOCATORIA
CONCURSO PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES Y PRESUPUESTADAS
Nº 02-2012-PJ-CAÑETE
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
I.- FINALIDAD DEL CONCURSO DE SELECCIÓN
Cubrir 18 plazas vacantes y presupuestas, en las diversas dependencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
II.- REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE
Los requisitos generales que debe cumplir cada postulante serán los siguientes:
a.- No haber sido sancionado con medida disciplinaria en los seis (06) meses anteriores a la fecha en que presenta su postulación.
b.- No incurrir en incompatibilidad por razón del parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho, previsto en el artículo 42º de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial.
c.- En caso de ser ex trabajador de alguna entidad de la administración pública, no haberse extinguido el vínculo laboral por causal de despido o destitución; renuncia con incentivos o, en caso de haberse retirado voluntariamente, no tener registrado en su legajo personal una observación o recomendación negativa escrita por el órgano de control interno o quien haga sus veces.
III.- ASPECTOS DE INTERES
En el presente concurso, la postulación se efectuará a través del Aplicativo de Postulación, Selección y Evaluación de Personal, el cual se encuentra en la dirección de enlace Oportunidad Laboral de la página Web Institucional (www.pj.gob.pe), en el cual se encuentran las Bases, los Perfiles de los Puestos y el Cronograma del Concurso.
· Para acreditar su inscripción al concurso, el postulante debe obtener el reporte impreso de la Ficha de Postulación del Aplicativo de Selección de Personal. El detalle de las plazas, con sus perfiles estarán disponibles desde el 23 hasta el 25 de Mayo de 2012, la postulación podrá realizarse vía web del 28 hasta el 29 de mayo del presente año (hasta las 12:00 de la medianoche), de acuerdo al cronograma publicado.
· Los postulantes que pasen a la Entrevista Personal presentarán sus documentos en Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte de Cañete ubicada en Av. Mariscal Benavides Nº 657 – San Vicente de Cañete, 3er Piso, en las fechas señaladas en el cronograma. Estos documentos no se devolverán al postulante, por ningún motivo, ya que formarán parte del acervo documentario del concurso.
Las consultas se efectuarán a través del correo electrónico ctorresa@pj.gob.pe, o al teléfono 410-0909 Anexo 19302, señor Carlos Alberto Torres Angulo.
PLAZAS VACANTES Y PRESUPUESTADAS
Nº 02-2012-PJ-CAÑETE
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
BASES DEL CONCURSO ABIERTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL N° 02-2012-CAÑETE
I. OBJETIVO Y FINALIDAD
Seleccionar al personal idóneo para cubrir 18 plazas vacantes y presupuestadas en las diversas dependencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete, cuyo régimen laboral será bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 728 a Plazo Indeterminado.
II. ALCANCES
Podrán participar en este concurso, tanto el personal del Poder Judicial, bajo el régimen Laboral de D. Leg. 728, 276 y régimen especial del D. Leg. 1057 (CAS); así como las personas que no tienen vínculo laboral con este Poder del Estado, siempre que cumplan con los requisitos generales establecidos en el presente documento.
III. BASE LEGAL
· Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
· Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley Productividad y competitividad Laboral.
· Ley N° 26772 que dispone que las ofertas de empleo no podrán contener requisitos que constituyen discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidad o de trato y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-98-TR.
· Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, su reglamento aprobado mediante D. S. N° 003-2000-PROMUDEH, y su modificatoria mediante Decreto Supremo Nº 003-2006-MINDES.
· Ley N° 26771 que establece las prohibiciones para ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021- 2000-PCM y sus modificatorias.
· Decreto Supremo N° 013-2002-EF, que aprueba la Escala Remunerativa para los trabajadores del Poder Judicial sujetos al Decreto Legislativo N° 728.
· Ley N° 27588 que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos así como del personal que preste servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2002-PCM.
· Resolución Administrativa N° 123-2012-GG-PJ, que a prueba el documento técnico denominado «Perfiles de puestos de trabajo de los trabajadores del Poder Judicial sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada».
· Resolución N° 010-2004-CE-PJ que aprueba el Reglamento interno de Trabajo del Poder Judicial.
· Resolución Administrativa N° 056-2008-P/PJ que aprueba el Reglamento del bono por función jurisdiccional para los trabajadores del Poder Judicial.
· Resolución Administrativa N° 087-2008-CE-PJ que aprueba la Directiva N° 006- 2008-GG/PJ sobre «Normas y Procedimientos para el Control de Nepotismo e Incompatibilidad en el Poder Judicial».
· Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional de Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Decreto Supremo N° 007-2010-PCM, aprueba el Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil y Decreto Supremo N° 008-2010-PCM, aprueba el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil.
· Ley N° 28175 – Ley marco del empleo Público.
· Ley N° 29277, artículo 42 de la Ley de la Carrera Judicial; sobre incompatibilidad por razón del parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho.
· Resolución Administrativa N° 298-2009-CE-PJ, Exhorta a magistrados y personal auxiliar que para el desempeño del cargo requiera título de abogado, que se encuentren habilitados en el ejercicio profesional por el Colegio de Abogados en el cual están registrados.
· Resolución Nº 061-2010-SERVIR/PE que establece los criterios para asignar una bonificación del 10% en concurso para puestos de trabajo en la Administración Pública en beneficio del personal licenciado de las fuerzas armadas.
· Resolución Administrativa N° 303-2009-P-PJ, que determina los cargos funcionales de dirección y de Confianza del Poder Judicial y Resolución Administrativa N° 251-2010-P-PJ, que incluye otros cargos de Dirección y confianza del Poder Judicial, dentro de los alcances de la Resolución Administrativa antes señalada.
· Resolución Administrativa Nº 172-2012-P-PJ, que aprueba los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima Norte y Loreto.
· Resolución Administrativa N° 305-2011-P-PJ que modifica el artículo tercero y escala vigente del Reglamento del bono por función jurisdiccional.
· Ley N° 29852 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012.
· Resolución Administrativa N° 357-2011-P/PJ que aprueba el Presupuesto Analítico de Personal del Poder Judicial correspondiente al año 2011.
· Ley N° 29607, Ley de simplificación de la Certificación de los antecedentes penales en beneficio de los postulantes a un empleo.
· Resolución Administrativa Nº 395-2012-P-CSJCÑ7PJ, que conforma la Comisión de Concurso Abierto de Selección de Personal de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
· Resolución Administrativa Nº 038-2012-CE-PJ «Reglamento para el desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial», Artículo 10º.- La plaza vacante y presupuestada sometida a concurso debe de ser de condición permanente. En caso de personal nuevo, que resulte ganador del concurso, deberá superar satisfactoriamente el periodo de prueba legal para adquirir la permanencia en el puesto.
· Resolución Administrativa Nº 078-2012-CE-PJ, que modifica el Reglamento para el desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial.
· Resolución Administrativa Nº 456-2012-P-CSJCÑ/PJ, que reconforma la Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Las decisiones motivadas, la absolución de consultas respecto al esclarecimiento del Reglamento para el desarrollo de concursos y la regulación en los casos no previstos en él, determinadas por la comisión Permanente de Selección se constituirán como base legal para el desarrollo del concurso.
Las decisiones a que se refiere el párrafo precedente deberán ser redactadas y registrada mediante acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 16° literal «q», del Reglamento para el desarrollo de los concursos de selección de personal.
IV. REQUISITOS GENERALES.
Los requisitos generales que debe cumplir cada postulante serán los siguientes:
Artículo 9º de la Resolución Administrativa Nº 038-2012-CE-PJ, en caso de reingreso de postulantes al Poder Judicial, los siguientes incisos:
a) Renuncia o retiro voluntario del trabajador, o vencimiento del plazo final de un contrato de trabajo sujeto a modalidad.
b) Renuncia o retiro voluntario del trabajador a plazo indeterminado siempre que haya transcurrido por lo menos un año del cese de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 º del
c) Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728.
Artículo 22º de la Resolución Administrativa Nº 038-2012-CE-PJ, que establece que ninguna persona puede postular a más de una plaza vacante en un mismo concurso público y abierto de selección de personal. La inobservancia de esta disposición conllevará a la separación automática del proceso, sin derecho a rectificación.
Artículo 23º de la Resolución Administrativa Nº 038-2012-CE-PJ, que señala los requisitos generales que debe cumplir cada postulante:
a.- No haber sido sancionado con medida disciplinaria en los seis (06) meses anteriores a la fecha en que presenta su postulación.
b.- No incurrir en incompatibilidad por razón del parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad por matrimonio y unión de hecho, previsto en el artículo 42° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial.
c.- En caso de ser ex trabajador de alguna entidad de la administración pública, no haberse extinguido el vínculo laboral por causal de despido o destitución; renuncia con incentivos o, en caso de haberse retirado voluntariamente, no tener registrado en su legajo personal una observación o recomendación negativa escrita por el órgano de control interno o quien haga sus veces.
V. PROCEDIMIENTO
El concurso de personal deberá seguir el siguiente procedimiento:
5.1. CONVOCATORIA
El anuncio de convocatoria, bases del concurso, cronograma, relación de puestos de trabajo que serán sometidos al concurso y el perfil requerido para cada uno de ellos, se publicará en el enlace oportunidad laboral de la página Web institucional y en el diario oficial de mayor circulación. Paralelamente serán remitidos vía correo electrónico en forma masiva a los Administradores de las Cortes Superiores de Justicia, a efecto de que hagan llegar a trabajadores de su jurisdicción.
5.2. POSTULACIÓN
La postulación se efectuará a través del aplicativo de Postulación, Selección y evaluación de personal, el cual se encuentra en el enlace oportunidad laboral de la página Web del Poder Judicial.
Para efectuar una postulación exitosa debe evitar postular en horas de tráfico alto en el servicio internet y además usar el internet Explorer 7 o superior.
Esta etapa está a cargo del postulante y es de su entera responsabilidad, tiene por objetivo consignar los datos personales, académicos y laborales, declaraciones juradas y otra información requerida. Esta información permitirá establecer el cumplimiento de los requisitos generales y específicos del puesto de trabajo.
Considerando lo establecido en el párrafo anterior no se permitirá realizar cambios, anulaciones y/o desistimiento en la postulación.
Para acceder a la ficha de postulación, deberán efectuar los siguientes pasos:
_ Acceder a la página Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe.
_ Seleccionar el enlace oportunidad laboral.
_ Seleccionar la opción: Convocatorias Externas.
_ Seleccionar Concurso Público-02-2012-CAÑETE.
_ Seleccionar el puesto de trabajo al que desea postular.
_ Registrar la información de la ficha electrónica.
Para el adecuado registro, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial ha desarrollado un Manual del Usuario, el cual se encuentra publicado al lado derecho del detalle de los puestos sometidos a concurso.
Los postulantes podrán efectuar sus consultas y remitirlas a la dirección del correo electrónico: ctorresa@pj.gob.pe.
Si el postulante ha realizado una inscripción correcta, el aplicativo le mostrará un código que será el único documento de identificación como postulante durante el proceso de selección, el mismo que deberá mostrar en cada fase de evaluación conjuntamente con el DNI o fotocheck si es trabajador del Poder Judicial.
En caso de extravío o deterioro de la ficha, el postulante tendrá la opción de obtener un duplicado en el mismo aplicativo Web.
5.3 EVALUACIONES
Es de responsabilidad del postulante consultar el enlace denominado Oportunidad Laboral en la página Web del Poder Judicial, para efectos de tomar conocimiento de los comunicados emitidos por la Comisión Permanente de Selección.
5.3.1 EVALUACIÓN CURRICULAR Y POR COMPETENCIAS.
5.3.1.1. Evaluación del perfil académico y requisitos (filtro de información)
La finalidad de esta evaluación es conocer a los postulantes que cumplen con el perfil exigido para el puesto al que postula.
El filtro de información se realiza sobre la base de los reportes emitidos por el Aplicativo, el cual detalla la información registrada por cada postulante, determinándose el cumplimiento de los requisitos generales.
Concluido el proceso de filtro de información, se procederá a la publicación a través de los comunicados del concurso que se ubica en el link de oportunidad laboral, respecto a los códigos de los postulantes aptos y no aptos, por un período de un (01) día, a fin de que aquellos que consideren pertinente presenten sus observaciones, las mismas que serán resueltas en un plazo máximo de 02 días.
Vencido el plazo se procederá a la publicación definitiva de los resultados de esta etapa consignando los códigos de los postulantes aptos y no aptos, además, de la relación de los puestos declarados desiertos.
El postulante que cumple con el perfil requerido para el puesto, será declarado apto y por lo tanto obtiene automáticamente quince (15) puntos.
La Comisión Permanente de Selección, podrá otorgar al postulante hasta 20 puntos adicionales, una vez efectuada la valoración de la ponderación de la experiencia laboral de la Administración Pública bajo el criterio de haber ocupado cargos similares o equivalentes, cuyas funciones estén directamente vinculadas al perfil requerido.
5.3.1.2. Evaluación de conocimientos.
La prueba de conocimientos se inicia con la existencia mínima de un (01) postulante, y es de carácter eliminatorio, es decir, que su desaprobación descalifica automáticamente al postulante y lo retira del concurso.
El puntaje máximo que podrá obtener el postulante en esta fase será de treinta (30) puntos, siendo el puntaje mínimo aprobatorio para acceder a la siguiente fase de veinte (20) puntos.
Obtenidos los resultados de la evaluación de conocimientos, la Comisión procederá a publicar la relación de los códigos con sus respectivas notas, consignando además la condición de aprobado o no aprobado.
5.3.1.3. Evaluación Psicológica.
La prueba psicológica se inicia con la existencia mínima de un (01) postulante cuya postulación haya sido declarada apta en la Evaluación del perfil académico y requisitos (filtro de información).
El puntaje máximo que podrá obtener el postulante en esta fase será de diez (10) puntos, siendo el puntaje mínimo aprobatorio el de ocho (08) puntos para acceder a la siguiente etapa de evaluación.
Culminado el proceso se procederá a la publicación de los códigos de los postulantes con sus respectivas notas, así también del listado de los puestos de trabajo que hayan sido declarados desiertos.
5.3.2. ENTREVISTA PERSONAL.
Esta etapa comprende las siguientes fases:
5.3.2.1. Verificación de la hoja de vida.
Previa a la entrevista personal, la Comisión Permanente de Selección de Personal, obtendrá del Aplicativo de Postulación, Selección y Evaluación de Personal, el código, nombres, apellidos y puntajes acumulados por cada postulante que haya superado la etapa de evaluación de conocimientos.
Luego publicará dicha información en todos los medios posibles de comunicación, dando un plazo para que dichos postulantes acrediten con los certificados académicos y/o laborales en copia simple únicamente la documentación registrada en el aplicativo de selección de personal.
Los documentos que presentarán los postulantes aptos serán:
- Resumen ejecutivo (hoja de vida actualizada) – Anexo 01.
- Declaración Jurada – Anexo 02.
- Copia simple de DNI vigente.
- Constancia de trabajo.
- Record de medidas disciplinarias (función jurisdiccional) emitido por ODECMA de la Corte a la que pertenece, en caso de ser trabajador del Poder Judicial.
- Record de medidas disciplinarias (faltas administrativas) en caso de ser trabajador del Poder Judicial.
- Copia simple del diploma, constancia o certificado que acredite la formación académica requerida para el puesto de trabajo al que postula y declarada en la ficha de postulación.
- En el caso de los puestos en los que se exija ser profesional colegiado, deberán presentar la constancia de habilitación emitida por el colegio profesional respectivo.
La documentación antes referida deberá ser presentada en Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y dirigida a la Presidenta de la Comisión Permanente, sito en la Av. Mariscal Benavides Nº 657 – San Vicente de Cañete, 3er Piso; en la fecha señalada en el cronograma del concurso y en horario de oficina, desde 8:00 am - 1:30 pm y desde 2:15 pm – 4:45 pm.
En la verificación de la hoja de vida se tendrá en cuenta lo siguiente:
- En caso de incumplimiento del plazo para la presentación de la documentación requerida será automáticamente descalificado.
- No se validará la información que no se relacione con el puesto a la que postula.
- Si no acredita los documentos registrados en la ficha de postulación será automáticamente descalificado y/o incurra en falsificación o adulteración de documentos, se remitirán los actuados a la dependencia correspondiente para la aplicación de la medida disciplinaria o apertura del proceso que corresponda.
- De comprobarse que no cumple uno de los requisitos del perfil del puesto será descalificado del concurso.
- Los documentos que se presenten no serán devueltos ya que forman parte del acervo documentario del concurso.
5.3.2.2. Entrevista personal.
Esta etapa final estará a cargo de los miembros de la Comisión Permanente de Selección de Personal, siguiendo los siguientes criterios:
- Motivo(s) por el (los) cual(es) no desea continuar en el puesto o trabajo actual, o por el (los) cual(es) se retiró del trabajo anterior, según sea el caso.
- Expectativa, interés y/o motivación para postular al puesto específico en la institución.
- Logros obtenidos en sus puestos o trabajo anteriores, siempre que haya tenido en ellos intervención directa.
- Exploración adicional de las competencias del entrevistado, en relación con aquellas requeridas para el puesto (en base a su evaluación psicotécnica).
- Impresión que causa el entrevistado (como contraste o complemento de lo establecido en su perfil psicológico)
- Otras de relevancia que considere la comisión Permanente de Selección.
Los miembros de la Comisión registrarán los puntajes directamente en el Aplicativo de Postulación, Evaluación y Selección de Personal (PSEP) el cual permitirá la publicación inmediatamente terminada la entrevista personal del puntaje obtenido por cada postulante.
En el caso de que haya más de tres (03) postulantes aptos para la entrevista personal, solo pasarán a la etapa de entrevista personal los que hayan obtenido los tres (03) puntajes más altos como resultado de las sumas de las puntuaciones de la evaluación curricular, pruebas de conocimiento y psicológica.
El puntaje máximo que podrá obtener cada postulante en esta fase será de 25 puntos.
5.4. Resultado final del concurso.
La comisión Permanente de Selección declarará ganador al postulante de la plaza que apruebe satisfactoriamente cada una de las fases anteriores y obtenga el mayor puntaje, considerando el puntaje mínimo aprobatorio total de 65 puntos. En caso contrario, la comisión declarará desierta dicha plaza.
La declaración de los ganadores de cada plaza convocada será publicada en la dirección Web antes citada.
VI. CONSIDERACIONES FINALES.
6.1 Ninguna personal puede postular a más de una plaza. El incumplimiento de esta disposición ocasiona la descalificación automática del concurso sin derecho a rectificación.
6.2 Los trabajadores del Poder Judicial interesados en participar, tendrán derecho a gozar de licencia y/o permisos con goce de haber por el tiempo que dure la evaluación Psicotécnica y/o la Evaluación Personal, según corresponda.
6.3 En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Persona con discapacidad y su Reglamento, la Comisión Permanente de Selección otorgará una bonificación adicional (equivalente al 15% de su puntaje final acumulado) a los candidatos que certifiquen efectivamente su discapacidad.
6.4 En aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Nº 061-2010- SERVIR/PE, el personal licenciado de las fuerzas armadas se beneficiará con una bonificación adicional del 10% de la nota obtenida en la entrevista personal, personal, siempre y cuando esta condición sea acreditada.
6.5 En caso que se registre un empate entre los puntajes finales acumulados de dos o más candidatos, la Comisión Permanente de Selección decidirá cuál de ellos será el ganador de la plaza concursada. Para tal efecto se registrará en cada acta administrativa el criterio utilizado para tomar esta decisión.
6.6 La Comisión Permanente de Selección podrá modificar el cronograma del concurso de Selección cuando lo estime conveniente.
6.7. Los postulantes que resulten ganadores en el presente concurso serán designados a la dependencia que postularon, por ninguna circunstancia serán ubicados en otro órgano Jurisdiccional y/o administrativo.
VII. PLAZAS CONVOCADAS A CONCURSO ABIERTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL Nº 02-2012-PJ-CAÑETE.
Del Perú
AVISO DE CONVOCATORIA
CONCURSO PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES Y PRESUPUESTADAS
Nº 02-2012-PJ-CAÑETE
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
I.- FINALIDAD DEL CONCURSO DE SELECCIÓN
Cubrir 18 plazas vacantes y presupuestas, en las diversas dependencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
II.- REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE
Los requisitos generales que debe cumplir cada postulante serán los siguientes:
a.- No haber sido sancionado con medida disciplinaria en los seis (06) meses anteriores a la fecha en que presenta su postulación.
b.- No incurrir en incompatibilidad por razón del parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho, previsto en el artículo 42º de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial.
c.- En caso de ser ex trabajador de alguna entidad de la administración pública, no haberse extinguido el vínculo laboral por causal de despido o destitución; renuncia con incentivos o, en caso de haberse retirado voluntariamente, no tener registrado en su legajo personal una observación o recomendación negativa escrita por el órgano de control interno o quien haga sus veces.
III.- ASPECTOS DE INTERES
En el presente concurso, la postulación se efectuará a través del Aplicativo de Postulación, Selección y Evaluación de Personal, el cual se encuentra en la dirección de enlace Oportunidad Laboral de la página Web Institucional (www.pj.gob.pe), en el cual se encuentran las Bases, los Perfiles de los Puestos y el Cronograma del Concurso.
· Para acreditar su inscripción al concurso, el postulante debe obtener el reporte impreso de la Ficha de Postulación del Aplicativo de Selección de Personal. El detalle de las plazas, con sus perfiles estarán disponibles desde el 23 hasta el 25 de Mayo de 2012, la postulación podrá realizarse vía web del 28 hasta el 29 de mayo del presente año (hasta las 12:00 de la medianoche), de acuerdo al cronograma publicado.
· Los postulantes que pasen a la Entrevista Personal presentarán sus documentos en Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte de Cañete ubicada en Av. Mariscal Benavides Nº 657 – San Vicente de Cañete, 3er Piso, en las fechas señaladas en el cronograma. Estos documentos no se devolverán al postulante, por ningún motivo, ya que formarán parte del acervo documentario del concurso.
Las consultas se efectuarán a través del correo electrónico ctorresa@pj.gob.pe, o al teléfono 410-0909 Anexo 19302, señor Carlos Alberto Torres Angulo.
PLAZAS VACANTES Y PRESUPUESTADAS
Nº 02-2012-PJ-CAÑETE
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
BASES DEL CONCURSO ABIERTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL N° 02-2012-CAÑETE
I. OBJETIVO Y FINALIDAD
Seleccionar al personal idóneo para cubrir 18 plazas vacantes y presupuestadas en las diversas dependencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete, cuyo régimen laboral será bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 728 a Plazo Indeterminado.
II. ALCANCES
Podrán participar en este concurso, tanto el personal del Poder Judicial, bajo el régimen Laboral de D. Leg. 728, 276 y régimen especial del D. Leg. 1057 (CAS); así como las personas que no tienen vínculo laboral con este Poder del Estado, siempre que cumplan con los requisitos generales establecidos en el presente documento.
III. BASE LEGAL
· Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
· Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley Productividad y competitividad Laboral.
· Ley N° 26772 que dispone que las ofertas de empleo no podrán contener requisitos que constituyen discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidad o de trato y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-98-TR.
· Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, su reglamento aprobado mediante D. S. N° 003-2000-PROMUDEH, y su modificatoria mediante Decreto Supremo Nº 003-2006-MINDES.
· Ley N° 26771 que establece las prohibiciones para ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021- 2000-PCM y sus modificatorias.
· Decreto Supremo N° 013-2002-EF, que aprueba la Escala Remunerativa para los trabajadores del Poder Judicial sujetos al Decreto Legislativo N° 728.
· Ley N° 27588 que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos así como del personal que preste servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2002-PCM.
· Resolución Administrativa N° 123-2012-GG-PJ, que a prueba el documento técnico denominado «Perfiles de puestos de trabajo de los trabajadores del Poder Judicial sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada».
· Resolución N° 010-2004-CE-PJ que aprueba el Reglamento interno de Trabajo del Poder Judicial.
· Resolución Administrativa N° 056-2008-P/PJ que aprueba el Reglamento del bono por función jurisdiccional para los trabajadores del Poder Judicial.
· Resolución Administrativa N° 087-2008-CE-PJ que aprueba la Directiva N° 006- 2008-GG/PJ sobre «Normas y Procedimientos para el Control de Nepotismo e Incompatibilidad en el Poder Judicial».
· Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional de Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Decreto Supremo N° 007-2010-PCM, aprueba el Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil y Decreto Supremo N° 008-2010-PCM, aprueba el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil.
· Ley N° 28175 – Ley marco del empleo Público.
· Ley N° 29277, artículo 42 de la Ley de la Carrera Judicial; sobre incompatibilidad por razón del parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho.
· Resolución Administrativa N° 298-2009-CE-PJ, Exhorta a magistrados y personal auxiliar que para el desempeño del cargo requiera título de abogado, que se encuentren habilitados en el ejercicio profesional por el Colegio de Abogados en el cual están registrados.
· Resolución Nº 061-2010-SERVIR/PE que establece los criterios para asignar una bonificación del 10% en concurso para puestos de trabajo en la Administración Pública en beneficio del personal licenciado de las fuerzas armadas.
· Resolución Administrativa N° 303-2009-P-PJ, que determina los cargos funcionales de dirección y de Confianza del Poder Judicial y Resolución Administrativa N° 251-2010-P-PJ, que incluye otros cargos de Dirección y confianza del Poder Judicial, dentro de los alcances de la Resolución Administrativa antes señalada.
· Resolución Administrativa Nº 172-2012-P-PJ, que aprueba los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima Norte y Loreto.
· Resolución Administrativa N° 305-2011-P-PJ que modifica el artículo tercero y escala vigente del Reglamento del bono por función jurisdiccional.
· Ley N° 29852 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012.
· Resolución Administrativa N° 357-2011-P/PJ que aprueba el Presupuesto Analítico de Personal del Poder Judicial correspondiente al año 2011.
· Ley N° 29607, Ley de simplificación de la Certificación de los antecedentes penales en beneficio de los postulantes a un empleo.
· Resolución Administrativa Nº 395-2012-P-CSJCÑ7PJ, que conforma la Comisión de Concurso Abierto de Selección de Personal de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
· Resolución Administrativa Nº 038-2012-CE-PJ «Reglamento para el desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial», Artículo 10º.- La plaza vacante y presupuestada sometida a concurso debe de ser de condición permanente. En caso de personal nuevo, que resulte ganador del concurso, deberá superar satisfactoriamente el periodo de prueba legal para adquirir la permanencia en el puesto.
· Resolución Administrativa Nº 078-2012-CE-PJ, que modifica el Reglamento para el desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial.
· Resolución Administrativa Nº 456-2012-P-CSJCÑ/PJ, que reconforma la Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Las decisiones motivadas, la absolución de consultas respecto al esclarecimiento del Reglamento para el desarrollo de concursos y la regulación en los casos no previstos en él, determinadas por la comisión Permanente de Selección se constituirán como base legal para el desarrollo del concurso.
Las decisiones a que se refiere el párrafo precedente deberán ser redactadas y registrada mediante acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 16° literal «q», del Reglamento para el desarrollo de los concursos de selección de personal.
IV. REQUISITOS GENERALES.
Los requisitos generales que debe cumplir cada postulante serán los siguientes:
Artículo 9º de la Resolución Administrativa Nº 038-2012-CE-PJ, en caso de reingreso de postulantes al Poder Judicial, los siguientes incisos:
a) Renuncia o retiro voluntario del trabajador, o vencimiento del plazo final de un contrato de trabajo sujeto a modalidad.
b) Renuncia o retiro voluntario del trabajador a plazo indeterminado siempre que haya transcurrido por lo menos un año del cese de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 º del
c) Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728.
Artículo 22º de la Resolución Administrativa Nº 038-2012-CE-PJ, que establece que ninguna persona puede postular a más de una plaza vacante en un mismo concurso público y abierto de selección de personal. La inobservancia de esta disposición conllevará a la separación automática del proceso, sin derecho a rectificación.
Artículo 23º de la Resolución Administrativa Nº 038-2012-CE-PJ, que señala los requisitos generales que debe cumplir cada postulante:
a.- No haber sido sancionado con medida disciplinaria en los seis (06) meses anteriores a la fecha en que presenta su postulación.
b.- No incurrir en incompatibilidad por razón del parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad por matrimonio y unión de hecho, previsto en el artículo 42° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial.
c.- En caso de ser ex trabajador de alguna entidad de la administración pública, no haberse extinguido el vínculo laboral por causal de despido o destitución; renuncia con incentivos o, en caso de haberse retirado voluntariamente, no tener registrado en su legajo personal una observación o recomendación negativa escrita por el órgano de control interno o quien haga sus veces.
V. PROCEDIMIENTO
El concurso de personal deberá seguir el siguiente procedimiento:
5.1. CONVOCATORIA
El anuncio de convocatoria, bases del concurso, cronograma, relación de puestos de trabajo que serán sometidos al concurso y el perfil requerido para cada uno de ellos, se publicará en el enlace oportunidad laboral de la página Web institucional y en el diario oficial de mayor circulación. Paralelamente serán remitidos vía correo electrónico en forma masiva a los Administradores de las Cortes Superiores de Justicia, a efecto de que hagan llegar a trabajadores de su jurisdicción.
5.2. POSTULACIÓN
La postulación se efectuará a través del aplicativo de Postulación, Selección y evaluación de personal, el cual se encuentra en el enlace oportunidad laboral de la página Web del Poder Judicial.
Para efectuar una postulación exitosa debe evitar postular en horas de tráfico alto en el servicio internet y además usar el internet Explorer 7 o superior.
Esta etapa está a cargo del postulante y es de su entera responsabilidad, tiene por objetivo consignar los datos personales, académicos y laborales, declaraciones juradas y otra información requerida. Esta información permitirá establecer el cumplimiento de los requisitos generales y específicos del puesto de trabajo.
Considerando lo establecido en el párrafo anterior no se permitirá realizar cambios, anulaciones y/o desistimiento en la postulación.
Para acceder a la ficha de postulación, deberán efectuar los siguientes pasos:
_ Acceder a la página Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe.
_ Seleccionar el enlace oportunidad laboral.
_ Seleccionar la opción: Convocatorias Externas.
_ Seleccionar Concurso Público-02-2012-CAÑETE.
_ Seleccionar el puesto de trabajo al que desea postular.
_ Registrar la información de la ficha electrónica.
Para el adecuado registro, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial ha desarrollado un Manual del Usuario, el cual se encuentra publicado al lado derecho del detalle de los puestos sometidos a concurso.
Los postulantes podrán efectuar sus consultas y remitirlas a la dirección del correo electrónico: ctorresa@pj.gob.pe.
Si el postulante ha realizado una inscripción correcta, el aplicativo le mostrará un código que será el único documento de identificación como postulante durante el proceso de selección, el mismo que deberá mostrar en cada fase de evaluación conjuntamente con el DNI o fotocheck si es trabajador del Poder Judicial.
En caso de extravío o deterioro de la ficha, el postulante tendrá la opción de obtener un duplicado en el mismo aplicativo Web.
5.3 EVALUACIONES
Es de responsabilidad del postulante consultar el enlace denominado Oportunidad Laboral en la página Web del Poder Judicial, para efectos de tomar conocimiento de los comunicados emitidos por la Comisión Permanente de Selección.
5.3.1 EVALUACIÓN CURRICULAR Y POR COMPETENCIAS.
5.3.1.1. Evaluación del perfil académico y requisitos (filtro de información)
La finalidad de esta evaluación es conocer a los postulantes que cumplen con el perfil exigido para el puesto al que postula.
El filtro de información se realiza sobre la base de los reportes emitidos por el Aplicativo, el cual detalla la información registrada por cada postulante, determinándose el cumplimiento de los requisitos generales.
Concluido el proceso de filtro de información, se procederá a la publicación a través de los comunicados del concurso que se ubica en el link de oportunidad laboral, respecto a los códigos de los postulantes aptos y no aptos, por un período de un (01) día, a fin de que aquellos que consideren pertinente presenten sus observaciones, las mismas que serán resueltas en un plazo máximo de 02 días.
Vencido el plazo se procederá a la publicación definitiva de los resultados de esta etapa consignando los códigos de los postulantes aptos y no aptos, además, de la relación de los puestos declarados desiertos.
El postulante que cumple con el perfil requerido para el puesto, será declarado apto y por lo tanto obtiene automáticamente quince (15) puntos.
La Comisión Permanente de Selección, podrá otorgar al postulante hasta 20 puntos adicionales, una vez efectuada la valoración de la ponderación de la experiencia laboral de la Administración Pública bajo el criterio de haber ocupado cargos similares o equivalentes, cuyas funciones estén directamente vinculadas al perfil requerido.
5.3.1.2. Evaluación de conocimientos.
La prueba de conocimientos se inicia con la existencia mínima de un (01) postulante, y es de carácter eliminatorio, es decir, que su desaprobación descalifica automáticamente al postulante y lo retira del concurso.
El puntaje máximo que podrá obtener el postulante en esta fase será de treinta (30) puntos, siendo el puntaje mínimo aprobatorio para acceder a la siguiente fase de veinte (20) puntos.
Obtenidos los resultados de la evaluación de conocimientos, la Comisión procederá a publicar la relación de los códigos con sus respectivas notas, consignando además la condición de aprobado o no aprobado.
5.3.1.3. Evaluación Psicológica.
La prueba psicológica se inicia con la existencia mínima de un (01) postulante cuya postulación haya sido declarada apta en la Evaluación del perfil académico y requisitos (filtro de información).
El puntaje máximo que podrá obtener el postulante en esta fase será de diez (10) puntos, siendo el puntaje mínimo aprobatorio el de ocho (08) puntos para acceder a la siguiente etapa de evaluación.
Culminado el proceso se procederá a la publicación de los códigos de los postulantes con sus respectivas notas, así también del listado de los puestos de trabajo que hayan sido declarados desiertos.
5.3.2. ENTREVISTA PERSONAL.
Esta etapa comprende las siguientes fases:
5.3.2.1. Verificación de la hoja de vida.
Previa a la entrevista personal, la Comisión Permanente de Selección de Personal, obtendrá del Aplicativo de Postulación, Selección y Evaluación de Personal, el código, nombres, apellidos y puntajes acumulados por cada postulante que haya superado la etapa de evaluación de conocimientos.
Luego publicará dicha información en todos los medios posibles de comunicación, dando un plazo para que dichos postulantes acrediten con los certificados académicos y/o laborales en copia simple únicamente la documentación registrada en el aplicativo de selección de personal.
Los documentos que presentarán los postulantes aptos serán:
- Resumen ejecutivo (hoja de vida actualizada) – Anexo 01.
- Declaración Jurada – Anexo 02.
- Copia simple de DNI vigente.
- Constancia de trabajo.
- Record de medidas disciplinarias (función jurisdiccional) emitido por ODECMA de la Corte a la que pertenece, en caso de ser trabajador del Poder Judicial.
- Record de medidas disciplinarias (faltas administrativas) en caso de ser trabajador del Poder Judicial.
- Copia simple del diploma, constancia o certificado que acredite la formación académica requerida para el puesto de trabajo al que postula y declarada en la ficha de postulación.
- En el caso de los puestos en los que se exija ser profesional colegiado, deberán presentar la constancia de habilitación emitida por el colegio profesional respectivo.
La documentación antes referida deberá ser presentada en Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y dirigida a la Presidenta de la Comisión Permanente, sito en la Av. Mariscal Benavides Nº 657 – San Vicente de Cañete, 3er Piso; en la fecha señalada en el cronograma del concurso y en horario de oficina, desde 8:00 am - 1:30 pm y desde 2:15 pm – 4:45 pm.
En la verificación de la hoja de vida se tendrá en cuenta lo siguiente:
- En caso de incumplimiento del plazo para la presentación de la documentación requerida será automáticamente descalificado.
- No se validará la información que no se relacione con el puesto a la que postula.
- Si no acredita los documentos registrados en la ficha de postulación será automáticamente descalificado y/o incurra en falsificación o adulteración de documentos, se remitirán los actuados a la dependencia correspondiente para la aplicación de la medida disciplinaria o apertura del proceso que corresponda.
- De comprobarse que no cumple uno de los requisitos del perfil del puesto será descalificado del concurso.
- Los documentos que se presenten no serán devueltos ya que forman parte del acervo documentario del concurso.
5.3.2.2. Entrevista personal.
Esta etapa final estará a cargo de los miembros de la Comisión Permanente de Selección de Personal, siguiendo los siguientes criterios:
- Motivo(s) por el (los) cual(es) no desea continuar en el puesto o trabajo actual, o por el (los) cual(es) se retiró del trabajo anterior, según sea el caso.
- Expectativa, interés y/o motivación para postular al puesto específico en la institución.
- Logros obtenidos en sus puestos o trabajo anteriores, siempre que haya tenido en ellos intervención directa.
- Exploración adicional de las competencias del entrevistado, en relación con aquellas requeridas para el puesto (en base a su evaluación psicotécnica).
- Impresión que causa el entrevistado (como contraste o complemento de lo establecido en su perfil psicológico)
- Otras de relevancia que considere la comisión Permanente de Selección.
Los miembros de la Comisión registrarán los puntajes directamente en el Aplicativo de Postulación, Evaluación y Selección de Personal (PSEP) el cual permitirá la publicación inmediatamente terminada la entrevista personal del puntaje obtenido por cada postulante.
En el caso de que haya más de tres (03) postulantes aptos para la entrevista personal, solo pasarán a la etapa de entrevista personal los que hayan obtenido los tres (03) puntajes más altos como resultado de las sumas de las puntuaciones de la evaluación curricular, pruebas de conocimiento y psicológica.
El puntaje máximo que podrá obtener cada postulante en esta fase será de 25 puntos.
5.4. Resultado final del concurso.
La comisión Permanente de Selección declarará ganador al postulante de la plaza que apruebe satisfactoriamente cada una de las fases anteriores y obtenga el mayor puntaje, considerando el puntaje mínimo aprobatorio total de 65 puntos. En caso contrario, la comisión declarará desierta dicha plaza.
La declaración de los ganadores de cada plaza convocada será publicada en la dirección Web antes citada.
VI. CONSIDERACIONES FINALES.
6.1 Ninguna personal puede postular a más de una plaza. El incumplimiento de esta disposición ocasiona la descalificación automática del concurso sin derecho a rectificación.
6.2 Los trabajadores del Poder Judicial interesados en participar, tendrán derecho a gozar de licencia y/o permisos con goce de haber por el tiempo que dure la evaluación Psicotécnica y/o la Evaluación Personal, según corresponda.
6.3 En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Persona con discapacidad y su Reglamento, la Comisión Permanente de Selección otorgará una bonificación adicional (equivalente al 15% de su puntaje final acumulado) a los candidatos que certifiquen efectivamente su discapacidad.
6.4 En aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Nº 061-2010- SERVIR/PE, el personal licenciado de las fuerzas armadas se beneficiará con una bonificación adicional del 10% de la nota obtenida en la entrevista personal, personal, siempre y cuando esta condición sea acreditada.
6.5 En caso que se registre un empate entre los puntajes finales acumulados de dos o más candidatos, la Comisión Permanente de Selección decidirá cuál de ellos será el ganador de la plaza concursada. Para tal efecto se registrará en cada acta administrativa el criterio utilizado para tomar esta decisión.
6.6 La Comisión Permanente de Selección podrá modificar el cronograma del concurso de Selección cuando lo estime conveniente.
6.7. Los postulantes que resulten ganadores en el presente concurso serán designados a la dependencia que postularon, por ninguna circunstancia serán ubicados en otro órgano Jurisdiccional y/o administrativo.
VII. PLAZAS CONVOCADAS A CONCURSO ABIERTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL Nº 02-2012-PJ-CAÑETE.
EDICTOS JUDICIALES
EDICTOS DE FAMILIA Y PENAL (3 días)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA.- Juez Castillo; cita y emplaza:
EXP. 55-2008, a EUFRACIO VARGAS ANTEZANA, para diligencia de Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día:31.05.2012. Hora:09:15 a.m. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Jhon Billy Vargas Castro. Secretario: Caceda.
EXP. 12-2008, a MARCO ANTONIO MIRANDA RODRIGUEZ, para diligencia de Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día:19.06.2012. Hora:10:45 a.m. Delito: Contra La Vida, El Cuerpo y la Salud-Lesiones Culposas Graves. Agraviado: Jackelin Vilca Romero y otros. Secretario: Caceda.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MALA; Juez: Huamani; emplaza:
EXP. 2011-145-00-JIP-MALA, Resolución 01:ADMITIR a tramite el Requerimiento de Acusación Directa efectuada por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala en contra de Zosimo Ramos Orejon, por el Delito contra el Patrimonio-Receptación, en agravio de Oscar Sócrates Ochoa Palacios, corriéndose traslado a las partes procesales. Otórguese un plazo de tres días después de la ultima notificación por edicto para que el imputado se apersone a este Juzgado señalando su domicilio real y procesal para notificársele el requerimiento acusatorio y formule sus pretenciones, bajo apercibimiento de darse por notificado con el integro del requerimiento acusatorio; computarse diez días desde el vencimiento de los tres días después de la ultima publicación y darse por notificado con las subsiguientes resoluciones. Asistente: Cabrera.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE YAUYOS.- Juez Parvina; Ha mandado a publicar:
EXP. 2011-003-0-ETI-JIP-MPY, Resolución 01(08.05.2012) notificar a: MARISA CLEMENTINA SANABRIA PAYANO, Resolución 01(08.05.2012): Correr traslado a los sujetos procesales por el plazo de 10 días hábiles para que puedan por escrito: a)Observar formalmente la acusación, b)Deducir excepciones y otros medios de defensa. c)solicitar imposición o revocación de medida coercitiva o actuación de prueba anticipada. d)pedir sobreseimiento. e)instar aplicación del criterio de oportunidad. f)Ofrecer prueba. g) objetar la reparación civil. h) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados. i)Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba, y j) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. A fin de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- Juez Alejos ; Ha mandado a publicar:
EXP. 0807-2011, Resolución 01: ADMITIR la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, contra RAUL RONAL LAZARO SACSA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR- MALTRATO FISICO en agravio de KATHERIN VERONICA YACTAYO DE LA CRUZ. TRAMITESE conforme a las pautas del PROCESO UNICO. Secretari
24, 25 y 26 de Mayo
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don LUIS ALBERTO VICENTE CAMPOS, manifestando ser conviviente de quien fuera en vida doña KELINDA SOLEDAD YUPANQUI DOLORIER, quien falleció AB.INTESTADA el día 26 de Setiembre de 2011, a efecto de que se declare como únicos y universales herederos a sus hijos JOSE LUIS VICENTE YUPANQUI, DANIEL ALBERTO VICENTE YUPANQUI y THALIA SOLEDAD VICENTE YUPANQUI. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 22 de Mayo de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña PRIMITIVA APOLONIA HUARACA PEÑALOZA, manifestando ser esposa de quien fuera en vida don JORGE INDALECIO TITO ACEVEDO, quien falleció AB-INTESTADO el día 14 de Abril de 2012, a efecto de que se declare como únicos y universales herederos a su cónyuge doña PRIMITIVA APOLONIA HUARACA PEÑALOZA y a su hija DENYS ANDRINA TITO HUARACA. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 22 de Mayo de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
EDICTO
Ante la Registradora Civil de la Municipalidad Distrital de Coayllo, la Sra. Laura Elisabeth Sánchez Advendaño ha solicitado con fecha 21 de Mayo del año 2012, la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 53, libro del año 1979 ya que se consigna incorrectamente su apellido materno debiendo consignarse como AVENDAÑO, asimismo el apellido paterno de su madre, debe consignarse como AVENDAÑO, y no como erróneamente figura registrado, por lo que solicita se corrija el error.
Coayllo, 24 de Mayo de 2012.
Liliana Torres Cosme
Jefe de Registro Civil
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Sec. María R. Sánchez Soriano. Exp. 2012-0027 EUDOCIO SALVADOR ALCALA, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge FELICITA PORTUGUEZ CARBONERO DE SALVADOR, quien falleciera con fecha dos de Mayo del dos mil ocho, y que tuviera como su último domicilio en el Centro Poblado de Langla del distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima. Lo que comunico a todas las personas que se consideren con derecho a ser incluidos en esta sucesión, para los fines de ley.
Lunahuaná, 03 de Abril de 2012.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA.- Juez Castillo; cita y emplaza:
EXP. 55-2008, a EUFRACIO VARGAS ANTEZANA, para diligencia de Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día:31.05.2012. Hora:09:15 a.m. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Jhon Billy Vargas Castro. Secretario: Caceda.
EXP. 12-2008, a MARCO ANTONIO MIRANDA RODRIGUEZ, para diligencia de Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día:19.06.2012. Hora:10:45 a.m. Delito: Contra La Vida, El Cuerpo y la Salud-Lesiones Culposas Graves. Agraviado: Jackelin Vilca Romero y otros. Secretario: Caceda.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MALA; Juez: Huamani; emplaza:
EXP. 2011-145-00-JIP-MALA, Resolución 01:ADMITIR a tramite el Requerimiento de Acusación Directa efectuada por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala en contra de Zosimo Ramos Orejon, por el Delito contra el Patrimonio-Receptación, en agravio de Oscar Sócrates Ochoa Palacios, corriéndose traslado a las partes procesales. Otórguese un plazo de tres días después de la ultima notificación por edicto para que el imputado se apersone a este Juzgado señalando su domicilio real y procesal para notificársele el requerimiento acusatorio y formule sus pretenciones, bajo apercibimiento de darse por notificado con el integro del requerimiento acusatorio; computarse diez días desde el vencimiento de los tres días después de la ultima publicación y darse por notificado con las subsiguientes resoluciones. Asistente: Cabrera.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE YAUYOS.- Juez Parvina; Ha mandado a publicar:
EXP. 2011-003-0-ETI-JIP-MPY, Resolución 01(08.05.2012) notificar a: MARISA CLEMENTINA SANABRIA PAYANO, Resolución 01(08.05.2012): Correr traslado a los sujetos procesales por el plazo de 10 días hábiles para que puedan por escrito: a)Observar formalmente la acusación, b)Deducir excepciones y otros medios de defensa. c)solicitar imposición o revocación de medida coercitiva o actuación de prueba anticipada. d)pedir sobreseimiento. e)instar aplicación del criterio de oportunidad. f)Ofrecer prueba. g) objetar la reparación civil. h) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados. i)Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba, y j) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. A fin de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- Juez Alejos ; Ha mandado a publicar:
EXP. 0807-2011, Resolución 01: ADMITIR la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, contra RAUL RONAL LAZARO SACSA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR- MALTRATO FISICO en agravio de KATHERIN VERONICA YACTAYO DE LA CRUZ. TRAMITESE conforme a las pautas del PROCESO UNICO. Secretari
24, 25 y 26 de Mayo
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don LUIS ALBERTO VICENTE CAMPOS, manifestando ser conviviente de quien fuera en vida doña KELINDA SOLEDAD YUPANQUI DOLORIER, quien falleció AB.INTESTADA el día 26 de Setiembre de 2011, a efecto de que se declare como únicos y universales herederos a sus hijos JOSE LUIS VICENTE YUPANQUI, DANIEL ALBERTO VICENTE YUPANQUI y THALIA SOLEDAD VICENTE YUPANQUI. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 22 de Mayo de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña PRIMITIVA APOLONIA HUARACA PEÑALOZA, manifestando ser esposa de quien fuera en vida don JORGE INDALECIO TITO ACEVEDO, quien falleció AB-INTESTADO el día 14 de Abril de 2012, a efecto de que se declare como únicos y universales herederos a su cónyuge doña PRIMITIVA APOLONIA HUARACA PEÑALOZA y a su hija DENYS ANDRINA TITO HUARACA. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 22 de Mayo de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
EDICTO
Ante la Registradora Civil de la Municipalidad Distrital de Coayllo, la Sra. Laura Elisabeth Sánchez Advendaño ha solicitado con fecha 21 de Mayo del año 2012, la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 53, libro del año 1979 ya que se consigna incorrectamente su apellido materno debiendo consignarse como AVENDAÑO, asimismo el apellido paterno de su madre, debe consignarse como AVENDAÑO, y no como erróneamente figura registrado, por lo que solicita se corrija el error.
Coayllo, 24 de Mayo de 2012.
Liliana Torres Cosme
Jefe de Registro Civil
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Sec. María R. Sánchez Soriano. Exp. 2012-0027 EUDOCIO SALVADOR ALCALA, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge FELICITA PORTUGUEZ CARBONERO DE SALVADOR, quien falleciera con fecha dos de Mayo del dos mil ocho, y que tuviera como su último domicilio en el Centro Poblado de Langla del distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima. Lo que comunico a todas las personas que se consideren con derecho a ser incluidos en esta sucesión, para los fines de ley.
Lunahuaná, 03 de Abril de 2012.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná
25 mayo 2012
10 AÑOS PARA INTEGRANTE DE CONSTRUCCION CIVIL POR TENENCIA ILEGAL DE ARMAS...
No fue por matar a alguien... y eso que a la fecha, los enfrentamientos entre bandos de construcción civil ya han dejado algunos muertos... Ha sido por el delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, que por fin, se condenó a un integrante del Sindicato de Construcción Civil.
Se trata del integrante del Sindicato de Construcción Civil, Carlos E. Millones Herbozo, quien deberá cumplir con diez años de pena privativa de libertad y el pago de S/1.000.00 nuevos soles por concepto de reparación civil.
Los hechos motivos de este juicio ocurrieron el pasado 05 de julio del 2011, en que se suscito un enfrentamiento con desmanes, entre el Sindicato de Construcción Civil de Cerro Azul contra el Sindicato de Construcción Civil de San Vicente.
Fecha en la cual el sentenciado fue intervenido a la altura del Km. 120 de la Pan. Sur, por miembros de la PNP en posesión de un arma de fuego – pistola abastecida de 12 cartuchos, así como 25 cartuchos para revolver.
Parece que por fin, encontramos en la justicia a alguien que se puso los pantalones y no le tembló la mano... y aquí vale reconocer el trabajo de la Dra. Sara del Carmen Francia Cabrera, Fiscal Adjunta Titular Provincial Penal, quien tuvo el caso en sus manos, y acusó en juicio oral ante el Juzgado Unipersonal de Cañete el delito cometido.
Se trata del integrante del Sindicato de Construcción Civil, Carlos E. Millones Herbozo, quien deberá cumplir con diez años de pena privativa de libertad y el pago de S/1.000.00 nuevos soles por concepto de reparación civil.
Los hechos motivos de este juicio ocurrieron el pasado 05 de julio del 2011, en que se suscito un enfrentamiento con desmanes, entre el Sindicato de Construcción Civil de Cerro Azul contra el Sindicato de Construcción Civil de San Vicente.
Fecha en la cual el sentenciado fue intervenido a la altura del Km. 120 de la Pan. Sur, por miembros de la PNP en posesión de un arma de fuego – pistola abastecida de 12 cartuchos, así como 25 cartuchos para revolver.
Parece que por fin, encontramos en la justicia a alguien que se puso los pantalones y no le tembló la mano... y aquí vale reconocer el trabajo de la Dra. Sara del Carmen Francia Cabrera, Fiscal Adjunta Titular Provincial Penal, quien tuvo el caso en sus manos, y acusó en juicio oral ante el Juzgado Unipersonal de Cañete el delito cometido.
CON SINGULAR EXITO SE INICIO CURSO PARA JOVENES EMPRENDEDORES EN IMPERIAL...
Superando todas las expectativas, se dio inicio al Curso para jóvenes emprendedores, que organiza el Cuerpo de Paz de los Estados Unidos de Norteamérica en coordinación con la Municipalidad Distrital de Imperial.
El curso había sido programado para atender a 40 participantes, pero al final lograron inscribirse cerca de 90, provenientes de diversas zonas de Imperial y hasta de distritos de vecinos que mostraron interés por participar.
El curso es dictado por un representante del Cuerpo de Paz, quien ayer dio inicio a las clases.
Al acto inaugural llegó el alcalde Eddy del Mazo Tello, acompañado de la reconocida docente Cecilia Chávez, ex funcionaria de la Dirección Regional de Educación, quien resaltó la organización del curso.
«Felicito al alcalde Eddy del Mazo por permitir que este tipo de capacitaciones se de gratuitamente para sus jóvenes, a quienes busca que empoderarlos para que enfrenten la vida con otras perspectivas, la de ingresar al mundo competititvo», destacó
Por su parte el alcalde felicitó y agradeció a los hermanos norteamericanos por preferir el distrito de Imperial y llevar a cabo un proyecto importante.
«Nuestros jóvenes merecen ser capacitados y nosotros debemos apostar por ellos. Dios quiera que al culminar el curso hagan la replica de lo aprendido con sus familiares y amistades para que mas personas se contagien de ese espíritu de superación», indicó Del Mazo Tello.
SEIS MIL NUEVOS SOLES PARA ELMEJOR PLAN DE NEGOCIOS...
Cabe recordar que serán 15 clases, que buscará que al final los participantes elaboren un plan de negocios, el mismo que participará en un concurso local, el que resulte seleccionado participará de un concurso nacional que se llevará a cabo en la embajada de Estados Unidos y que premiará al ganador con una suma hasta los 6 mil soles
El curso había sido programado para atender a 40 participantes, pero al final lograron inscribirse cerca de 90, provenientes de diversas zonas de Imperial y hasta de distritos de vecinos que mostraron interés por participar.
El curso es dictado por un representante del Cuerpo de Paz, quien ayer dio inicio a las clases.
Al acto inaugural llegó el alcalde Eddy del Mazo Tello, acompañado de la reconocida docente Cecilia Chávez, ex funcionaria de la Dirección Regional de Educación, quien resaltó la organización del curso.
«Felicito al alcalde Eddy del Mazo por permitir que este tipo de capacitaciones se de gratuitamente para sus jóvenes, a quienes busca que empoderarlos para que enfrenten la vida con otras perspectivas, la de ingresar al mundo competititvo», destacó
Por su parte el alcalde felicitó y agradeció a los hermanos norteamericanos por preferir el distrito de Imperial y llevar a cabo un proyecto importante.
«Nuestros jóvenes merecen ser capacitados y nosotros debemos apostar por ellos. Dios quiera que al culminar el curso hagan la replica de lo aprendido con sus familiares y amistades para que mas personas se contagien de ese espíritu de superación», indicó Del Mazo Tello.
SEIS MIL NUEVOS SOLES PARA ELMEJOR PLAN DE NEGOCIOS...
Cabe recordar que serán 15 clases, que buscará que al final los participantes elaboren un plan de negocios, el mismo que participará en un concurso local, el que resulte seleccionado participará de un concurso nacional que se llevará a cabo en la embajada de Estados Unidos y que premiará al ganador con una suma hasta los 6 mil soles
FUERON NUEVE AÑOS PARA LOS QUE HURTARON VIVIENDAS LUNAHUANEÑAS...
Ayer dimos a conocer que se había sentenciado a tressujetos que perpetraron sendos robos a tres viviendas lunahuaneñas... pero nos olvidamos de lo más importante... la condena... Pues bien, son nueve años de prisión efectiva, la que han recibido estos sujetos.
Aquí la nota rectificada.
Tras la respectiva audiencia de juicio oral, realizado en el Penal de Cantera, 3 sujetos identificados como Juana Rosa Landeo Guerrero, Mayra Fiorella Flores Landeo y Osmar Antonio Alvarado Espinoza, fueron sentenciados a 9 años de pena privativa de libertad y al pago de S/. 2.500.00 nuevos soles, al ser encontrados culpables de cometer el Delito de Hurto Agravado que cometieron en el distrito de Lunahuaná en Cañete.
Los acusados que domiciliaban en el distrito de San Luis de Cañete se coludieron con un cuarto sujeto, el pasado 09 de octubre del 2011, para dirigirse a Lunahuaná donde de manera consecutiva sustrajeron los bienes de 3 viviendas.
La denuncia lo hicieron los propietarios de estas casas que fueron: Miriam Deysi Yactayo Chalco, a quien se le sustrajo un Tv. a color de 37", un blue ray, un maletín con ropa y la suma de S/.250.00 nuevos soles; Fanny Ascensión Sánchez Rivas, dueña de una bodega de donde se hurtaron abarrotes, herramientas y la suma de S/250.00 nuevos soles en monedas y billetes; y Gladys Miriam Romero Huayta, a quien le sustrajeron del frontis de su vivienda una llanta de mototaxi.
Los bienes hurtados, fueron trasladados en maletines y once bolsas en una mototaxi de color azul que conducía el sentenciado Alvarado Espinoza en la que iban además los otros acusados; siendo estos intervenidos por la Policía Nacional del Perú, a la altura del Anexo San Jerónimo donde el cuarto acusado se dio a la fuga.
El caso estuvo a cargo de la Dra. Sara del Carmen Francia Cabrera, Fiscal Adjunta Titular Provincial Penal, quien representó al Ministerio Público en las diligencias de investigación y acusó con los respectivos medios probatorios a los sentenciados en la audiencia de juicio oral.
Aquí la nota rectificada.
Tras la respectiva audiencia de juicio oral, realizado en el Penal de Cantera, 3 sujetos identificados como Juana Rosa Landeo Guerrero, Mayra Fiorella Flores Landeo y Osmar Antonio Alvarado Espinoza, fueron sentenciados a 9 años de pena privativa de libertad y al pago de S/. 2.500.00 nuevos soles, al ser encontrados culpables de cometer el Delito de Hurto Agravado que cometieron en el distrito de Lunahuaná en Cañete.
Los acusados que domiciliaban en el distrito de San Luis de Cañete se coludieron con un cuarto sujeto, el pasado 09 de octubre del 2011, para dirigirse a Lunahuaná donde de manera consecutiva sustrajeron los bienes de 3 viviendas.
La denuncia lo hicieron los propietarios de estas casas que fueron: Miriam Deysi Yactayo Chalco, a quien se le sustrajo un Tv. a color de 37", un blue ray, un maletín con ropa y la suma de S/.250.00 nuevos soles; Fanny Ascensión Sánchez Rivas, dueña de una bodega de donde se hurtaron abarrotes, herramientas y la suma de S/250.00 nuevos soles en monedas y billetes; y Gladys Miriam Romero Huayta, a quien le sustrajeron del frontis de su vivienda una llanta de mototaxi.
Los bienes hurtados, fueron trasladados en maletines y once bolsas en una mototaxi de color azul que conducía el sentenciado Alvarado Espinoza en la que iban además los otros acusados; siendo estos intervenidos por la Policía Nacional del Perú, a la altura del Anexo San Jerónimo donde el cuarto acusado se dio a la fuga.
El caso estuvo a cargo de la Dra. Sara del Carmen Francia Cabrera, Fiscal Adjunta Titular Provincial Penal, quien representó al Ministerio Público en las diligencias de investigación y acusó con los respectivos medios probatorios a los sentenciados en la audiencia de juicio oral.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA HARÁ ENTREGA DE 08 SEMENTALES A DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE YAUYOS...
El Gobierno Regional de Lima, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Agricultura, realizarán la entrega de 08 sementales a los Alcaldes Distritales de la Provincia de Yauyos, actividad que se desarrollará este viernes 25 de mayo, en el local de la Agencia Agraria Cañete.
Dicho evento forma parte del Programa Regional de Mejoramiento Genético de la Cadena Productiva de Vacunos, que en esta oportunidad beneficiará a los pobladores de los Distritos de Omas, Quinches, Cochas, Huampara, Ayaviri. Huañes, San Joaquín y otros, quienes serán representados por sus alcaldes y presidentes comunales respectivos para recibir cada uno de los Distritos, un Torete de Raza Brown Swiss, semental para el mejoramiento genético de su siguiente generación.
Previo a este suceso, en horas de la mañana, a partir de las 09:00 a.m., se realizará en el Auditorio de la Agencia Agraria Cañete, una capacitación sobre «Mejoramiento Genético del Ganado Vacuno», dirigido a los productores ganaderos con el fin de incrementar sus rendimientos, tanto en la producción lechera como de carne, a través de un adecuado manejo, alimentación y salud de los animales que reciben. Esta exposición será presentada por el Especialista en Crianzas de la Agencia Agraria Mala, Ing. Iván Inche.
Al término de la Capacitación, y en horas de la tarde, los Alcaldes y los Presidentes de las Comunidades Campesinas beneficiadas, firmarán el Acta de Entrega de Sementales Brown Swiss, en donde ellos se comprometen a brindarle el manejo, sanidad y alimentación adecuada a los sementales donados, en coordinación con la Agencia Agraria de Mala, de la Dirección Regional de Agricultura.
Como se menciona, dicho semental será para beneficiar al Distrito beneficiado y por ende a las Comunidades Campesinas que recepcionan el bien.
Lo que se busca con este tipo de acciones es que nazcan animales con mayor peso al nacer y al destete, que unido a una buena nutrición, permita al productor elevar su nivel de competitividad al producir más carne en menos tiempo y aumentar la producción de leche en litros por vaca al día.
RELACION DE BENEFICIADOS
Los Beneficiados en esta oportunidad son:
Por el Distrito de Omas, el Alcalde, Sr. Luis Ponce Fernández; y en representación de la Comunidad Campesina de Omas, su Presidente de la Comunidad, Sr. Alberto Barahoma Trinidad.
Por el Distrito de Quinches , el Alcalde, Sr. Zacarias Romero Quiroz; y en representación de la Comunidad Campesina Santiago Apóstol de Quinches, su Presidente de la Comunidad Sr. Clemente Romero Vásquez.
Por el Distrito de Cochas, el Alcalde, Sr. Ambrosio Morales Mendoza; y en representación de la Comunidad Campesina de Cochas, su Presidente de la Comunidad, Sr. Laureano Javier Paredes.
Por el Distrito de Huampara, el Alcalde, Sr. Luis Pérez Tomás; y en representación de la Comunidad Campesina de Huampara, su Presidente de la Comunidad, Sr. Víctor Pérez Fernández.
Por el Distrito de Ayaviri, el Alcalde, Sr. Juan Huamán Lucas; y en representación de la Comunidad Campesina Jesús de Ayaviri, su Presidente de la Comunidad, Sr. Artemio Quispe de la Cruz.
Por el Distrito de Huañec, el Alcalde, Sr. Eugenio Jiménez Mendoza; y en representación de la Comunidad Campesina de San Antonio y Santísima Trinidad, sus Presidentes Comunales, Sr. Dionicio Sanabria Laredo y Sr. Simión Isla Isla, respectivamente.
Por el Distrito de San Joaquín, el Alcalde, Sr. Terry Alarcón Reyes; y en representación de la Comunidad Campesina San Joaquín, su Presidente de la Comunidad, Sr. Pablo Javier Jiménez
133 VAQUILLONAS, 16 TORETES, ALPACAS Y CUYES A NIVEL REGIONAL...
A nivel regional ya se han entregado a la fecha 133 vaquillonas, 16 toretes, 300 alpacas, 5292 cuyes, y además tanques criogénicos para inseminación artificial, todo ello como parte del Programa Regional de Mejoramiento Genético en las Cadenas Productivas (vacuno, camélidos y cuyes), que viene impulsando y desarrollando el Presidente Javier Alvarado Gonzales del Valle.
Dicho evento forma parte del Programa Regional de Mejoramiento Genético de la Cadena Productiva de Vacunos, que en esta oportunidad beneficiará a los pobladores de los Distritos de Omas, Quinches, Cochas, Huampara, Ayaviri. Huañes, San Joaquín y otros, quienes serán representados por sus alcaldes y presidentes comunales respectivos para recibir cada uno de los Distritos, un Torete de Raza Brown Swiss, semental para el mejoramiento genético de su siguiente generación.
Previo a este suceso, en horas de la mañana, a partir de las 09:00 a.m., se realizará en el Auditorio de la Agencia Agraria Cañete, una capacitación sobre «Mejoramiento Genético del Ganado Vacuno», dirigido a los productores ganaderos con el fin de incrementar sus rendimientos, tanto en la producción lechera como de carne, a través de un adecuado manejo, alimentación y salud de los animales que reciben. Esta exposición será presentada por el Especialista en Crianzas de la Agencia Agraria Mala, Ing. Iván Inche.
Al término de la Capacitación, y en horas de la tarde, los Alcaldes y los Presidentes de las Comunidades Campesinas beneficiadas, firmarán el Acta de Entrega de Sementales Brown Swiss, en donde ellos se comprometen a brindarle el manejo, sanidad y alimentación adecuada a los sementales donados, en coordinación con la Agencia Agraria de Mala, de la Dirección Regional de Agricultura.
Como se menciona, dicho semental será para beneficiar al Distrito beneficiado y por ende a las Comunidades Campesinas que recepcionan el bien.
Lo que se busca con este tipo de acciones es que nazcan animales con mayor peso al nacer y al destete, que unido a una buena nutrición, permita al productor elevar su nivel de competitividad al producir más carne en menos tiempo y aumentar la producción de leche en litros por vaca al día.
RELACION DE BENEFICIADOS
Los Beneficiados en esta oportunidad son:
Por el Distrito de Omas, el Alcalde, Sr. Luis Ponce Fernández; y en representación de la Comunidad Campesina de Omas, su Presidente de la Comunidad, Sr. Alberto Barahoma Trinidad.
Por el Distrito de Quinches , el Alcalde, Sr. Zacarias Romero Quiroz; y en representación de la Comunidad Campesina Santiago Apóstol de Quinches, su Presidente de la Comunidad Sr. Clemente Romero Vásquez.
Por el Distrito de Cochas, el Alcalde, Sr. Ambrosio Morales Mendoza; y en representación de la Comunidad Campesina de Cochas, su Presidente de la Comunidad, Sr. Laureano Javier Paredes.
Por el Distrito de Huampara, el Alcalde, Sr. Luis Pérez Tomás; y en representación de la Comunidad Campesina de Huampara, su Presidente de la Comunidad, Sr. Víctor Pérez Fernández.
Por el Distrito de Ayaviri, el Alcalde, Sr. Juan Huamán Lucas; y en representación de la Comunidad Campesina Jesús de Ayaviri, su Presidente de la Comunidad, Sr. Artemio Quispe de la Cruz.
Por el Distrito de Huañec, el Alcalde, Sr. Eugenio Jiménez Mendoza; y en representación de la Comunidad Campesina de San Antonio y Santísima Trinidad, sus Presidentes Comunales, Sr. Dionicio Sanabria Laredo y Sr. Simión Isla Isla, respectivamente.
Por el Distrito de San Joaquín, el Alcalde, Sr. Terry Alarcón Reyes; y en representación de la Comunidad Campesina San Joaquín, su Presidente de la Comunidad, Sr. Pablo Javier Jiménez
133 VAQUILLONAS, 16 TORETES, ALPACAS Y CUYES A NIVEL REGIONAL...
A nivel regional ya se han entregado a la fecha 133 vaquillonas, 16 toretes, 300 alpacas, 5292 cuyes, y además tanques criogénicos para inseminación artificial, todo ello como parte del Programa Regional de Mejoramiento Genético en las Cadenas Productivas (vacuno, camélidos y cuyes), que viene impulsando y desarrollando el Presidente Javier Alvarado Gonzales del Valle.
PUTINZA A LA ESPERA DEL DESEMBOLSO PARA LICITAR ESTUDIOS DE PRE INVERSIÓN MEJORAMIENTO DE RESIDOS SÓLIDOS Y AMPLIACIÒN DE CANALES DE REGADÌO
YAUYOS.- El burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Putinza, Roly Melgarejo Rodríguez, expresó que sólo está a la espera del desembolso económico del Estado para realizar la convocatoria pública sobre los estudios de preinversión que recientemente alcanzaron a través del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local FONIPREL.
«Hemos conseguido dos importantes proyectos para nuestro distrito, gracias al esfuerzo de nuestros técnicos que han presentado la documentación ante FONIPREL y alcanzado los estudios de pre inversión», manifestó Melgarejo.
El titular del pliego, sumamente emocionado dijo que entre los perfiles aprobados para su jurisdicción están la Ampliación del servicio de agua del sistema de riego delos canales de Cuyay- Herhuaca, aprobado en un monto por encima de los 40 mil soles
Igualmente, manifestó que está la elaboración del proyecto del Mejoramiento de la gestión integral de residuos sólidos en monto superior a los 120 mil soles, sentando así las bases para una mejor calidad de vida en la zona.
«Estamos sólo a la espera que el Ministerio de Economía y Finanzas, desembolse la partida económica y de esta manera realizar la convocatoria pública y ejecuten los estudios», manifestó Melgarejo Rodrìguez.
AGUA PARA TODOS
Por otro lado, manifestó que su gestión no está con los brazos cruzados, sino que continúa trabajando ante los estamentos del Programa «Agua Para Todos» para ejecutar el proyecto que supera el millón de soles.
«Hemos conseguido dos importantes proyectos para nuestro distrito, gracias al esfuerzo de nuestros técnicos que han presentado la documentación ante FONIPREL y alcanzado los estudios de pre inversión», manifestó Melgarejo.
El titular del pliego, sumamente emocionado dijo que entre los perfiles aprobados para su jurisdicción están la Ampliación del servicio de agua del sistema de riego delos canales de Cuyay- Herhuaca, aprobado en un monto por encima de los 40 mil soles
Igualmente, manifestó que está la elaboración del proyecto del Mejoramiento de la gestión integral de residuos sólidos en monto superior a los 120 mil soles, sentando así las bases para una mejor calidad de vida en la zona.
«Estamos sólo a la espera que el Ministerio de Economía y Finanzas, desembolse la partida económica y de esta manera realizar la convocatoria pública y ejecuten los estudios», manifestó Melgarejo Rodrìguez.
AGUA PARA TODOS
Por otro lado, manifestó que su gestión no está con los brazos cruzados, sino que continúa trabajando ante los estamentos del Programa «Agua Para Todos» para ejecutar el proyecto que supera el millón de soles.
JAVIER ALVARADO PARTICIPÓ EN LA REUNION DESCENTRALIZADA DE LA COMISION AGRARIA DEL CONGRESO
El presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle, participó hoy en la II Sesión Descentralizada de la Comisión Agraria del Congreso de la República realizado en las instalaciones de la Estación Experimental Agraria INIA -»Donoso» de Huaral .
En la reunión donde asistieron los congresistas José León, presidente de la Comisión Agraria, Claudia Coari, Leonardo Inga, Alejandro Yovera, Thomas Zamudio, Wilder Ruiz, Elard Melgar y Aurelia Tan -estos tres últimos parlamentarios por la región Lima-; El mandatario regional informó las obras ejecutadas y los logros que su gestión viene alcanzando en ese sector.
ENTREGÓ INFORME
El presidente Javier Alvarado señaló que a la fecha se ha invertido 60 millones de soles en obras de represas y bocatomas en varias provincias de la región Lima, entre ellas la represas de Chuchun, Cancanya, Yanahulla, Yanacocha, Yarcán, Quipacaca, Rapazpampa, Rumbrococha, entre otros.
También indicó que en el 2011 se ha revestido más de 61 mil metros de canales de regadío y q ue para el término del 2012 su gobierno entregará 100 mil bolsas de cemento para revestir los conductos de riego. De otro lado precisó que se vienen ejecutando trabajos de defensas ribereñas en las provincias de toda la región.
Durante su alocución también mencionó la implementación del programa regional de mejoramiento genético, mediante el cual el Gobierno Regional de Lima hizo la entrega de 133 vaquillonas, 16 toretes, 300 alpacas, 5 mil 292 cuyes, y tanques criogénicos para la inseminación artificial.
PRÓXIMOS PROYECTOS
Por otro lado, el Presidente Regional de Lima informó a los Parlamentarios la puesta en marcha de otros programas agrarios como el riego tecnificado, análisis de suelos, forestación y reforestación para siembra de agua en cabeceras de cuenca, fortalecimiento de las agencias agrarias y oficinas agrarias, programa de fortalecimiento de las cadenas productivas e implementación de Procompite y Agroideas.
Al término de la reunión el presidente de la comisión agraria del Congreso de la República, José León Rivera saludó la decisión política del presidente Alvarado por las obras que actualmente viene realizando en beneficio del sector agrario.
Asimismo, el Congresista por la región Lima, Wilder Ruiz Loayza, también destacó las obras que viene ejecutando la actual administración del Gobierno Regional de Lima.
Por su parte, la máxima autoridad regional agradeció a los integrantes de la Comisión Agraria del Congreso por haberse trasladado hasta la región Lima para desarrollar su sesión. Así como a los agricultores presentes en la reunión quienes saludaron su trabajo en este sector.
En otro momento, saludó el acuerdo de la Comisión Agraria que presentará una propuesta de Ley para la recuperación de 12 mil hectáreas de terrenos a favor del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA) de todo el país. En esta importante reunión el presidente Javier Alvarado aprovechó la oportunidad para comprometerse en que próximamente donará una moledora a la Asociación De Productores Vinos de la provincia de Huaral.
En esta jornada legislativa también participaron otras autoridades de la región, como es el caso del alcalde de la provincia de Huaral Víctor Bazán, el alcalde del distrito de Leoncio Prado Máximo Carmín y del distrito de Sayán Víctor Esteban. También estuvieron presentes, el jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) Arturo Flores y el director de la Estación Experimental Agraria – INIA – Donoso – Huaral Alfonso Reynaga.
En la reunión donde asistieron los congresistas José León, presidente de la Comisión Agraria, Claudia Coari, Leonardo Inga, Alejandro Yovera, Thomas Zamudio, Wilder Ruiz, Elard Melgar y Aurelia Tan -estos tres últimos parlamentarios por la región Lima-; El mandatario regional informó las obras ejecutadas y los logros que su gestión viene alcanzando en ese sector.
ENTREGÓ INFORME
El presidente Javier Alvarado señaló que a la fecha se ha invertido 60 millones de soles en obras de represas y bocatomas en varias provincias de la región Lima, entre ellas la represas de Chuchun, Cancanya, Yanahulla, Yanacocha, Yarcán, Quipacaca, Rapazpampa, Rumbrococha, entre otros.
También indicó que en el 2011 se ha revestido más de 61 mil metros de canales de regadío y q ue para el término del 2012 su gobierno entregará 100 mil bolsas de cemento para revestir los conductos de riego. De otro lado precisó que se vienen ejecutando trabajos de defensas ribereñas en las provincias de toda la región.
Durante su alocución también mencionó la implementación del programa regional de mejoramiento genético, mediante el cual el Gobierno Regional de Lima hizo la entrega de 133 vaquillonas, 16 toretes, 300 alpacas, 5 mil 292 cuyes, y tanques criogénicos para la inseminación artificial.
PRÓXIMOS PROYECTOS
Por otro lado, el Presidente Regional de Lima informó a los Parlamentarios la puesta en marcha de otros programas agrarios como el riego tecnificado, análisis de suelos, forestación y reforestación para siembra de agua en cabeceras de cuenca, fortalecimiento de las agencias agrarias y oficinas agrarias, programa de fortalecimiento de las cadenas productivas e implementación de Procompite y Agroideas.
Al término de la reunión el presidente de la comisión agraria del Congreso de la República, José León Rivera saludó la decisión política del presidente Alvarado por las obras que actualmente viene realizando en beneficio del sector agrario.
Asimismo, el Congresista por la región Lima, Wilder Ruiz Loayza, también destacó las obras que viene ejecutando la actual administración del Gobierno Regional de Lima.
Por su parte, la máxima autoridad regional agradeció a los integrantes de la Comisión Agraria del Congreso por haberse trasladado hasta la región Lima para desarrollar su sesión. Así como a los agricultores presentes en la reunión quienes saludaron su trabajo en este sector.
En otro momento, saludó el acuerdo de la Comisión Agraria que presentará una propuesta de Ley para la recuperación de 12 mil hectáreas de terrenos a favor del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA) de todo el país. En esta importante reunión el presidente Javier Alvarado aprovechó la oportunidad para comprometerse en que próximamente donará una moledora a la Asociación De Productores Vinos de la provincia de Huaral.
En esta jornada legislativa también participaron otras autoridades de la región, como es el caso del alcalde de la provincia de Huaral Víctor Bazán, el alcalde del distrito de Leoncio Prado Máximo Carmín y del distrito de Sayán Víctor Esteban. También estuvieron presentes, el jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) Arturo Flores y el director de la Estación Experimental Agraria – INIA – Donoso – Huaral Alfonso Reynaga.
PRESIDENTE REGIONAL JAVIER ALVARADO PIDE A CONGRESO APROBAR LEY SE SANEAMIENTO DE LIMITES
El Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle, se reunió con parlamentarios de diversas bancadas y les solicitó su apoyo del Proyecto de Ley N°832 que propone el saneamiento de límites entre las regiones de Lima y Pasco, en el Pleno del Congreso. En el caso de los congresistas de la región Lima, les ha remitido sendos oficios.
Alvarado manifestó que la iniciativa legislativa es de autoría del Poder Ejecutivo (Presidencia del Consejo de Ministros), que contiene el informe técnico de delimitación territorial de las provincias de Oyón, Huaura y Huaral, y las provincias de Daniel Carrión y Pasco.
Además, del Acta de Acuerdo de Límites Territoriales que es un documento público e inimpugnable, donde se recoge las decisiones de sus autoridades y consejos regionales respectivos en el 2009 y 2008
«La aprobación de la ley contribuirá y coadyuvará al desarrollo económico, mejorando la administración de los diferentes gobiernos involucrados y evitando posibles controversias territoriales entre ambas provincias», señaló.
Otro de los temas tratados fue la modificación de Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socio-Económico de Camisea (FOCAM), que plantea mejorar sus regalías a favor de las regiones por donde pasa el ducto del gas con el fin de incrementar la ejecución de obras.
Cabe indicar que el presidente Javier Alvarado se reunió con los congresistas Luis Galarreta (presidente de la Comisión de Economía), Rofilio Neyra y Cenaida Uribe.
Alvarado manifestó que la iniciativa legislativa es de autoría del Poder Ejecutivo (Presidencia del Consejo de Ministros), que contiene el informe técnico de delimitación territorial de las provincias de Oyón, Huaura y Huaral, y las provincias de Daniel Carrión y Pasco.
Además, del Acta de Acuerdo de Límites Territoriales que es un documento público e inimpugnable, donde se recoge las decisiones de sus autoridades y consejos regionales respectivos en el 2009 y 2008
«La aprobación de la ley contribuirá y coadyuvará al desarrollo económico, mejorando la administración de los diferentes gobiernos involucrados y evitando posibles controversias territoriales entre ambas provincias», señaló.
Otro de los temas tratados fue la modificación de Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socio-Económico de Camisea (FOCAM), que plantea mejorar sus regalías a favor de las regiones por donde pasa el ducto del gas con el fin de incrementar la ejecución de obras.
Cabe indicar que el presidente Javier Alvarado se reunió con los congresistas Luis Galarreta (presidente de la Comisión de Economía), Rofilio Neyra y Cenaida Uribe.
CELEBRARAN «DIA DEL PAYASO PERUANO» EN PLAZA DE ARMAS DE IMPERIAL
Los integrantes de la Asociación Cultural de Payasos y Artistas de Cañete han programado realizar el día de hoy, viernes 25 de mayo «El día del payaso» en la plaza de armas del distrito de Imperial.
Los directivos de la asociación gestionaron el apoyo de la municipalidad distrital de Imperial, teniendo el visto bueno del alcalde Eddy del Mazo Tello, que por segundo año consecutivo brinda el auspicio a este evento cultural.
«Ustedes son los encargados de dar alegría y diversión a chicos y grandes, tienen un don que los hace especial y tienen bien ganado el aprecio de la gente. Como autoridad del distrito de Imperial cuentan con todo nuestro apoyo», dijo Del Mazo Tello.
A su turno, el presidente de la Acpac Miguel Flores Martínez, agradeció el apoyo que siempre les brinda el alcalde imperialino cuando han programado diversas actividades, más aún en este año en que el Ministerio de Cultura también los auspicia.
«Invitamos a la población a que acuda a este espectáculo que contará con payasitos de nuestra provincia así como invitados nacionales y extranjeros, y todo totalmente gratis», precisó Flores Martínez.
El espectáculo se iniciará a las 2:00 pm con un Pasacalle por las principales arterias de Imperial y luego continuarán en la plaza de armas con la participación de los diversos payasitos que han asegurado su participación para el deleite de chicos y grandes.
Los directivos de la asociación gestionaron el apoyo de la municipalidad distrital de Imperial, teniendo el visto bueno del alcalde Eddy del Mazo Tello, que por segundo año consecutivo brinda el auspicio a este evento cultural.
«Ustedes son los encargados de dar alegría y diversión a chicos y grandes, tienen un don que los hace especial y tienen bien ganado el aprecio de la gente. Como autoridad del distrito de Imperial cuentan con todo nuestro apoyo», dijo Del Mazo Tello.
A su turno, el presidente de la Acpac Miguel Flores Martínez, agradeció el apoyo que siempre les brinda el alcalde imperialino cuando han programado diversas actividades, más aún en este año en que el Ministerio de Cultura también los auspicia.
«Invitamos a la población a que acuda a este espectáculo que contará con payasitos de nuestra provincia así como invitados nacionales y extranjeros, y todo totalmente gratis», precisó Flores Martínez.
El espectáculo se iniciará a las 2:00 pm con un Pasacalle por las principales arterias de Imperial y luego continuarán en la plaza de armas con la participación de los diversos payasitos que han asegurado su participación para el deleite de chicos y grandes.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA N° 021-2012-MPC
Cañete, 18 de mayo de 2012
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los informes N° 028-2012-GTM-MPC del 23 de febrero de 2012 Gerencia de Tributación Municipal; Informe Legal Nº 166-2012-AJ-MPC del 09 de abril 2012 Subgerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Reglamento de sorteo por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012; y por el cumplimiento de Pago de Deudas por Tributos Municipales de años anteriores al 2012; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración;
Que, el artículo 52° del TUO del Código Tributario, establece que, es competencia de los gobierno locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne;
Que, constituye función de la Administración Tributaria Municipal, la lucha contra la evasión y elusión tributaria, debiendo para ello, no sólo estrechar los márgenes de control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino también implantar políticas de promoción de la cultura tributaria;
Que, forma parte de la política de incentivo al cumplimiento del pago voluntario, la organización de sorteos que favorezcan a los contribuyentes que de manera oportuna cumplen con el pago de los tributos a su cargo;
Que, resulta necesario que se establezcan mecanismos que de manera progresiva, logren el incremento del universo de contribuyentes que cumplen de manera oportuna con sus obligaciones tributarias;
Que, el Concejo Municipal, es sensible a la necesidad de consolidar las políticas de gestión tributaria, considerando pertinente premiar la actitud positiva de sus contribuyentes puntuales y de esta forma ampliar la base de dicho contribuyentes;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a los Informes favorables de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Tributación Municipal y Dictamen de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal y Asesoría Legal, con la aprobación unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL SORTEO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES AL CUARTO TRIMESTRE DEL 2012 Y CUMPLIMIENTO DE PAGO DE DEUDAS POR TRIBUTOS MUNICIPALES DE AÑOS ANTERIORES AL 2012
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBESE el Reglamento de «EL SORTEO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES AL CUARTO TRIMESTRE DEL 2012 Y CUMPLIMIENTO DE PAGO DE DEUDAS POR TRIBUTOS MUNICIPALES DE AÑOS ANTERIORES AL 2012»; con la finalidad de reconocer el cumplimiento oportuno de los vecinos respecto de sus obligaciones tributarias municipales; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- El costo que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será afectado al Plan de Incentivo de Promoción Municipal.
ARTÍCULO 3°.- FACÚLTESE al Despacho de Alcaldía, dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4°.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial.
ARTÍCULO 5°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 6°.- Déjese sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
«REGLAMENTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL SORTEO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES AL CUARTO TRIMESTRE DEL 2012 Y CUMPLIMIENTO DE PAGO DE DEUDAS POR TRIBUTOS MUNICIPALES DE AÑOS ANTERIORES AL 2012
ARTÍCULO 1°.- El sorteo por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al cuarto trimestre del 2012 y por el cumplimiento de pago de deudas por tributos municipales de años anteriores a diciembre de 2012, tiene la finalidad de reconocer el cumplimiento oportuno de los vecinos respecto de sus obligaciones tributarias municipales.
ARTÍCULO 2°- El sorteo se realizará con la información registrada en la base computarizada de contribuyentes de la Administración Tributaria. Se tendrá en cuenta la cancelación de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial y arbitrios municipales al cuarto trimestre del 2012 y de los años anteriores al 2012.
ARTÍCULO 3°.- Participarán, en el presente sorteo los contribuyentes que se encuentren al día en sus pagos por Impuesto Predial y arbitrios municipales al cuarto trimestre del año 2012 y por concepto de impuesto predial y arbitrios de los años anteriores al 2012
ARTÍCULO 4°.- Para efecto del sorteo se tendrá en cuenta los pagos realizados de los contribuyentes personas naturales que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias de impuesto predial y arbitrios, pagados hasta el 28 de junio de 2012.
ARTÍCULO 5°.- No están comprendidos dentro de los alcances del presente reglamento las personas jurídicas.
ARTÍCULO 6°.- La Comisión ejecutora del sorteo, estará conformado por los siguientes miembros:
1.- Gerente Municipal Presidente.
2.- Gerente de Administración, Economía y Finanzas Miembro.
3.- Gerente de Tributación Municipal Miembro.
4.- Regidores integrantes de la Comisión de Administración Veedores.
ARTÍCULO 7°.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Cómputo otorgar al 09 de julio de 2012, la información a la Comisión Ejecutora, relacionada a los contribuyentes que hayan cumplido con los lineamientos establecidos en la presente Ordenanza, que participaran en el sorteo.
1.- Nombre del Contribuyente.
2.- Código de Contribuyente.
3.- Domicilio Fiscal.
4.- Las demás necesarias que le sean requeridas.
ARTÍCULO 8°.- Los premios a entregarse, serán los siguientes:
1. Diez (10) ollas arroceras.
2. Cuatro (4) televisores de 32".
3. Cinco (5) hornos microondas.
4. Tres (03) refrigeradoras.
5. Una (01) lavadora de ropa.
ARTÍCULO 9°.- El contribuyente que cumpla con las condiciones para el acto del sorteo, participará a través de un cupón que se depositará en el ánfora respectivo.
ARTÍCULO 10°.- El acto del sorteo contará con la presencia de notario público o representante del Ministerio del Interior, el mismo que dará la conformidad del acto.
ARTÍCULO 11°.- El acto del sorteo de realizará el 26 de julio de 2012.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.- La Oficina de Relaciones Públicas se encargará de la difusión constante del presente reglamento, a través de los medios de comunicación que aseguren su mayor difusión en la población de la jurisdicción del distrito San Vicente.
SEGUNDO.- Los hechos no previstos en el presente reglamento será resuelto por la Comisión Ejecutora, en instancia única y sin lugar a reclamo a sus decisiones.
TERCERO.- La vigencia del presente reglamento y ordenanza que lo aprueba, quedará sin efecto después de cumplido su finalidad.
ORDENANZA N° 021-2012-MPC
Cañete, 18 de mayo de 2012
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los informes N° 028-2012-GTM-MPC del 23 de febrero de 2012 Gerencia de Tributación Municipal; Informe Legal Nº 166-2012-AJ-MPC del 09 de abril 2012 Subgerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Reglamento de sorteo por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012; y por el cumplimiento de Pago de Deudas por Tributos Municipales de años anteriores al 2012; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración;
Que, el artículo 52° del TUO del Código Tributario, establece que, es competencia de los gobierno locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne;
Que, constituye función de la Administración Tributaria Municipal, la lucha contra la evasión y elusión tributaria, debiendo para ello, no sólo estrechar los márgenes de control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino también implantar políticas de promoción de la cultura tributaria;
Que, forma parte de la política de incentivo al cumplimiento del pago voluntario, la organización de sorteos que favorezcan a los contribuyentes que de manera oportuna cumplen con el pago de los tributos a su cargo;
Que, resulta necesario que se establezcan mecanismos que de manera progresiva, logren el incremento del universo de contribuyentes que cumplen de manera oportuna con sus obligaciones tributarias;
Que, el Concejo Municipal, es sensible a la necesidad de consolidar las políticas de gestión tributaria, considerando pertinente premiar la actitud positiva de sus contribuyentes puntuales y de esta forma ampliar la base de dicho contribuyentes;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a los Informes favorables de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Tributación Municipal y Dictamen de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal y Asesoría Legal, con la aprobación unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL SORTEO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES AL CUARTO TRIMESTRE DEL 2012 Y CUMPLIMIENTO DE PAGO DE DEUDAS POR TRIBUTOS MUNICIPALES DE AÑOS ANTERIORES AL 2012
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBESE el Reglamento de «EL SORTEO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES AL CUARTO TRIMESTRE DEL 2012 Y CUMPLIMIENTO DE PAGO DE DEUDAS POR TRIBUTOS MUNICIPALES DE AÑOS ANTERIORES AL 2012»; con la finalidad de reconocer el cumplimiento oportuno de los vecinos respecto de sus obligaciones tributarias municipales; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- El costo que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será afectado al Plan de Incentivo de Promoción Municipal.
ARTÍCULO 3°.- FACÚLTESE al Despacho de Alcaldía, dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4°.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial.
ARTÍCULO 5°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 6°.- Déjese sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
«REGLAMENTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL SORTEO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES AL CUARTO TRIMESTRE DEL 2012 Y CUMPLIMIENTO DE PAGO DE DEUDAS POR TRIBUTOS MUNICIPALES DE AÑOS ANTERIORES AL 2012
ARTÍCULO 1°.- El sorteo por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al cuarto trimestre del 2012 y por el cumplimiento de pago de deudas por tributos municipales de años anteriores a diciembre de 2012, tiene la finalidad de reconocer el cumplimiento oportuno de los vecinos respecto de sus obligaciones tributarias municipales.
ARTÍCULO 2°- El sorteo se realizará con la información registrada en la base computarizada de contribuyentes de la Administración Tributaria. Se tendrá en cuenta la cancelación de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial y arbitrios municipales al cuarto trimestre del 2012 y de los años anteriores al 2012.
ARTÍCULO 3°.- Participarán, en el presente sorteo los contribuyentes que se encuentren al día en sus pagos por Impuesto Predial y arbitrios municipales al cuarto trimestre del año 2012 y por concepto de impuesto predial y arbitrios de los años anteriores al 2012
ARTÍCULO 4°.- Para efecto del sorteo se tendrá en cuenta los pagos realizados de los contribuyentes personas naturales que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias de impuesto predial y arbitrios, pagados hasta el 28 de junio de 2012.
ARTÍCULO 5°.- No están comprendidos dentro de los alcances del presente reglamento las personas jurídicas.
ARTÍCULO 6°.- La Comisión ejecutora del sorteo, estará conformado por los siguientes miembros:
1.- Gerente Municipal Presidente.
2.- Gerente de Administración, Economía y Finanzas Miembro.
3.- Gerente de Tributación Municipal Miembro.
4.- Regidores integrantes de la Comisión de Administración Veedores.
ARTÍCULO 7°.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Cómputo otorgar al 09 de julio de 2012, la información a la Comisión Ejecutora, relacionada a los contribuyentes que hayan cumplido con los lineamientos establecidos en la presente Ordenanza, que participaran en el sorteo.
1.- Nombre del Contribuyente.
2.- Código de Contribuyente.
3.- Domicilio Fiscal.
4.- Las demás necesarias que le sean requeridas.
ARTÍCULO 8°.- Los premios a entregarse, serán los siguientes:
1. Diez (10) ollas arroceras.
2. Cuatro (4) televisores de 32".
3. Cinco (5) hornos microondas.
4. Tres (03) refrigeradoras.
5. Una (01) lavadora de ropa.
ARTÍCULO 9°.- El contribuyente que cumpla con las condiciones para el acto del sorteo, participará a través de un cupón que se depositará en el ánfora respectivo.
ARTÍCULO 10°.- El acto del sorteo contará con la presencia de notario público o representante del Ministerio del Interior, el mismo que dará la conformidad del acto.
ARTÍCULO 11°.- El acto del sorteo de realizará el 26 de julio de 2012.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.- La Oficina de Relaciones Públicas se encargará de la difusión constante del presente reglamento, a través de los medios de comunicación que aseguren su mayor difusión en la población de la jurisdicción del distrito San Vicente.
SEGUNDO.- Los hechos no previstos en el presente reglamento será resuelto por la Comisión Ejecutora, en instancia única y sin lugar a reclamo a sus decisiones.
TERCERO.- La vigencia del presente reglamento y ordenanza que lo aprueba, quedará sin efecto después de cumplido su finalidad.
EDICTOS JUDICIALES
EDICTOS DE FAMILIA Y PENAL (3 días)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA.- Juez Castillo; cita y emplaza:
EXP. 55-2008, a EUFRACIO VARGAS ANTEZANA, para diligencia de Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día:31.05.2012. Hora:09:15 a.m. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Jhon Billy Vargas Castro. Secretario: Caceda.
EXP. 12-2008, a MARCO ANTONIO MIRANDA RODRIGUEZ, para diligencia de Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día:19.06.2012. Hora:10:45 a.m. Delito: Contra La Vida, El Cuerpo y la Salud-Lesiones Culposas Graves. Agraviado: Jackelin Vilca Romero y otros. Secretario: Caceda.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MALA; Juez: Huamani; emplaza:
EXP. 2011-145-00-JIP-MALA, Resolución 01:ADMITIR a tramite el Requerimiento de Acusación Directa efectuada por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala en contra de Zosimo Ramos Orejon, por el Delito contra el Patrimonio-Receptación, en agravio de Oscar Sócrates Ochoa Palacios, corriéndose traslado a las partes procesales. Otórguese un plazo de tres días después de la ultima notificación por edicto para que el imputado se apersone a este Juzgado señalando su domicilio real y procesal para notificársele el requerimiento acusatorio y formule sus pretenciones, bajo apercibimiento de darse por notificado con el integro del requerimiento acusatorio; computarse diez días desde el vencimiento de los tres días después de la ultima publicación y darse por notificado con las subsiguientes resoluciones. Asistente: Cabrera.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE YAUYOS.- Juez Parvina; Ha mandado a publicar:
EXP. 2011-003-0-ETI-JIP-MPY, Resolución 01(08.05.2012) notificar a: MARISA CLEMENTINA SANABRIA PAYANO, Resolución 01(08.05.2012): Correr traslado a los sujetos procesales por el plazo de 10 días hábiles para que puedan por escrito: a)Observar formalmente la acusación, b)Deducir excepciones y otros medios de defensa. c)solicitar imposición o revocación de medida coercitiva o actuación de prueba anticipada. d)pedir sobreseimiento. e)instar aplicación del criterio de oportunidad. f)Ofrecer prueba. g) objetar la reparación civil. h) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados. i)Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba, y j) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. A fin de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- Juez Alejos ; Ha mandado a publicar:
EXP. 0807-2011, Resolución 01: ADMITIR la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, contra RAUL RONAL LAZARO SACSA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR- MALTRATO FISICO en agravio de KATHERIN VERONICA YACTAYO DE LA CRUZ. TRAMITESE conforme a las pautas del PROCESO UNICO. Secretari
24, 25 y 26 de Mayo
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Civil de Cañete, que despacha el Juez Enrique Amilcar Cárdenas Chancos, y Secretario Judicial Henrry Manolo Dantas Aparcana, se tramita el Exp. Nº 1770-2000, en los seguidos por el BANCO DE CREDITO DEL PERU con CELESTINO YACTAYO VILLALOBOS Y OTRA sobre Ejecución de Garantías, en el cual se ha dictado la siguiente resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO VEINTICUATRO.- Cañete, siete de mayo del dos mil doce: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: NOTIFÍQUESE a los sucesores de la causante doña María Magdalena Caycho de Yactayo, mediante EDICTOS, teniéndose por notificados en el tercer día contado desde la última publicación, para que dentro del quinto día de notificados se apersonen al presente proceso en ejecución, en el estado que se encuentre este en calidad de sucesores, acreditando debidamente su calidad de herederos, bajo apercibimiento de designarse Curador Procesal. Cañete, siete de Mayo del dos mil doce.
Henrry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 24, 25 y 28 de Mayo de 2012.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don JORGE LUIS CASTILLO MEDINA, con DNI 15412251, de 55 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión carpintero, de nacionalidad peruano, domiciliado en Calle Salaverry Nº 725 – San Luis; y doña MARTHA ISABEL PEDRAZA CHUMPITAZ, con DNI 15412250, de 54 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión su casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en Calle Salaverry Nº 725 – San Luis. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Luis, 24 de Mayo de 2012.
Delia Solorzano Carrión
Alcalde
Rosario M. Sueng Chávez - Registro Civil
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
ART. 250, 251-CC
Se hace saber que don JEAN PAUL GOMERO CASTAÑEDA, de 22 años, natural de Lima – Lima – Lima, de ocupación Estud. Universitario, con DNI 46558094, domiciliado en Jr. Juan Luis Hague Nº 3162 – Urb. Condevilla – San Martín de Porres; y doña MARIA DEL PILAR ENCISO MACHA, de 23 años, natural de San Vicente – Cañete, con DNI 45525575, de ocupación estudiante, domiciliada en Urb. Tercer Mundo Nº 47 – San Vicente, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Viernes 01 de Junio 2012. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley. San Vicente de Cañete, 04 de Mayo de 2012.
Mirtha De Los Angeles Sotelo Pérez
Jefe del RR.CC.
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324, San Vicente – Cañete, se presentó doña GIULIANNA DEL CARMEN NAVARRO CASTILLO, manifestando ser nieta de quien fuera en vida doña GRACIELA SOTO CALDERON, quien falleció AB-INTESTADA el día 21 de Enero del año 2012, a efecto se declare como única y universal heredera a su nieta GIULIANNA DEL CARMEN NAVARRO CASTILLO .Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 02 de Mayo de 2012
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, MARLENE NATIVIDAD VARGAS CORREA con DNI 21465972, en representación de sus menores hijos FAUSTO AARÓN ORMEÑO VARGAS y MÁXIMO DAVID ORMEÑO VARGAS, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de HELDER JESUS ORMEÑO PALOMINO, fallecido el 10 de Julio del 2011, teniendo como último domicilio en el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 23 de Mayo de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA.- Juez Castillo; cita y emplaza:
EXP. 55-2008, a EUFRACIO VARGAS ANTEZANA, para diligencia de Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día:31.05.2012. Hora:09:15 a.m. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Jhon Billy Vargas Castro. Secretario: Caceda.
EXP. 12-2008, a MARCO ANTONIO MIRANDA RODRIGUEZ, para diligencia de Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día:19.06.2012. Hora:10:45 a.m. Delito: Contra La Vida, El Cuerpo y la Salud-Lesiones Culposas Graves. Agraviado: Jackelin Vilca Romero y otros. Secretario: Caceda.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MALA; Juez: Huamani; emplaza:
EXP. 2011-145-00-JIP-MALA, Resolución 01:ADMITIR a tramite el Requerimiento de Acusación Directa efectuada por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala en contra de Zosimo Ramos Orejon, por el Delito contra el Patrimonio-Receptación, en agravio de Oscar Sócrates Ochoa Palacios, corriéndose traslado a las partes procesales. Otórguese un plazo de tres días después de la ultima notificación por edicto para que el imputado se apersone a este Juzgado señalando su domicilio real y procesal para notificársele el requerimiento acusatorio y formule sus pretenciones, bajo apercibimiento de darse por notificado con el integro del requerimiento acusatorio; computarse diez días desde el vencimiento de los tres días después de la ultima publicación y darse por notificado con las subsiguientes resoluciones. Asistente: Cabrera.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE YAUYOS.- Juez Parvina; Ha mandado a publicar:
EXP. 2011-003-0-ETI-JIP-MPY, Resolución 01(08.05.2012) notificar a: MARISA CLEMENTINA SANABRIA PAYANO, Resolución 01(08.05.2012): Correr traslado a los sujetos procesales por el plazo de 10 días hábiles para que puedan por escrito: a)Observar formalmente la acusación, b)Deducir excepciones y otros medios de defensa. c)solicitar imposición o revocación de medida coercitiva o actuación de prueba anticipada. d)pedir sobreseimiento. e)instar aplicación del criterio de oportunidad. f)Ofrecer prueba. g) objetar la reparación civil. h) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados. i)Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba, y j) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. A fin de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- Juez Alejos ; Ha mandado a publicar:
EXP. 0807-2011, Resolución 01: ADMITIR la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, contra RAUL RONAL LAZARO SACSA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR- MALTRATO FISICO en agravio de KATHERIN VERONICA YACTAYO DE LA CRUZ. TRAMITESE conforme a las pautas del PROCESO UNICO. Secretari
24, 25 y 26 de Mayo
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Civil de Cañete, que despacha el Juez Enrique Amilcar Cárdenas Chancos, y Secretario Judicial Henrry Manolo Dantas Aparcana, se tramita el Exp. Nº 1770-2000, en los seguidos por el BANCO DE CREDITO DEL PERU con CELESTINO YACTAYO VILLALOBOS Y OTRA sobre Ejecución de Garantías, en el cual se ha dictado la siguiente resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO VEINTICUATRO.- Cañete, siete de mayo del dos mil doce: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: NOTIFÍQUESE a los sucesores de la causante doña María Magdalena Caycho de Yactayo, mediante EDICTOS, teniéndose por notificados en el tercer día contado desde la última publicación, para que dentro del quinto día de notificados se apersonen al presente proceso en ejecución, en el estado que se encuentre este en calidad de sucesores, acreditando debidamente su calidad de herederos, bajo apercibimiento de designarse Curador Procesal. Cañete, siete de Mayo del dos mil doce.
Henrry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 24, 25 y 28 de Mayo de 2012.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don JORGE LUIS CASTILLO MEDINA, con DNI 15412251, de 55 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión carpintero, de nacionalidad peruano, domiciliado en Calle Salaverry Nº 725 – San Luis; y doña MARTHA ISABEL PEDRAZA CHUMPITAZ, con DNI 15412250, de 54 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión su casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en Calle Salaverry Nº 725 – San Luis. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Luis, 24 de Mayo de 2012.
Delia Solorzano Carrión
Alcalde
Rosario M. Sueng Chávez - Registro Civil
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
ART. 250, 251-CC
Se hace saber que don JEAN PAUL GOMERO CASTAÑEDA, de 22 años, natural de Lima – Lima – Lima, de ocupación Estud. Universitario, con DNI 46558094, domiciliado en Jr. Juan Luis Hague Nº 3162 – Urb. Condevilla – San Martín de Porres; y doña MARIA DEL PILAR ENCISO MACHA, de 23 años, natural de San Vicente – Cañete, con DNI 45525575, de ocupación estudiante, domiciliada en Urb. Tercer Mundo Nº 47 – San Vicente, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Viernes 01 de Junio 2012. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley. San Vicente de Cañete, 04 de Mayo de 2012.
Mirtha De Los Angeles Sotelo Pérez
Jefe del RR.CC.
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324, San Vicente – Cañete, se presentó doña GIULIANNA DEL CARMEN NAVARRO CASTILLO, manifestando ser nieta de quien fuera en vida doña GRACIELA SOTO CALDERON, quien falleció AB-INTESTADA el día 21 de Enero del año 2012, a efecto se declare como única y universal heredera a su nieta GIULIANNA DEL CARMEN NAVARRO CASTILLO .Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 02 de Mayo de 2012
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, MARLENE NATIVIDAD VARGAS CORREA con DNI 21465972, en representación de sus menores hijos FAUSTO AARÓN ORMEÑO VARGAS y MÁXIMO DAVID ORMEÑO VARGAS, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de HELDER JESUS ORMEÑO PALOMINO, fallecido el 10 de Julio del 2011, teniendo como último domicilio en el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 23 de Mayo de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
24 mayo 2012
MPC APRUEBA ORDENANZA Y REGLAMENTO DEL FINVER...
El tema de la desaparición de un monto sumamente importante del FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES DE LA PROVINCIA DE CAÑETE / FINVER - CAÑETE ocurrido en los últimos años, ha venido siendo tocado por los diferentes medios de comunicación local y nacional, así como es punto principal en la agenda política de la provincia.
De otro lado, los Alcaldes Distritales no han perdido ocasión ultimamente para señalar que ellos quieren conocer como se va a distribuir el dinero que en el transcurso de los últimos meses se viene generando hacia ese fondo. Igualmente requieren conocer que se ha hecho para recuperar el dinero indebidamente utilizado por los funcionarios de turno, y que se evaporó de estas arcas.
Pues bien, la Municipalidad Provincial en los últimos meses ha venido trabajando en la mejor forma de reglamentar este Fondo.
Es por ello que hoy día, estamos publicando para todos nuestros lectores, la Ordenanza emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete, que modifica el Acuerdo de Concejo N° 138-90-MPC, que aprueba el Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones de la Provincia de Cañete FINVER-Cañete; y que aprueba el Nuevo Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones de la provincia de Cañete.
Al igual que la Ordenanza N° 020-2012-MPC, que aprueba el Reglamento, publicamos el texto íntegro del Reglamento que consta de seis títulos, y 34 Artículos, más dos Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales. Sin duda, este es un primer paso que ayudara en la tarea de manejar eficientemente este fondo, e impedir que actos delictuosos como los ocurridos anteriormente con este fondo, puedan volver a ocurrir.
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA N° 020-2012-MPC
Cañete, 18 de mayo de 2012.
LA ALCALDESA PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido formulado por la Presidenta del Comité FINVER CAÑETE, Lic. María Magdalena Montoya Conde sobre aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones de la Provincia de Cañete– FINVER Cañete y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 22831, se creó en cada Concejo Municipal Provincial, con excepción de Lima Metropolitana, un Fondo de Inversiones en fideicomiso, el cual será denominado con las siglas FINVER seguidas del nombre de cada provincia. Cada uno de estos fondos estará constituido por el patrimonio y los recursos asignados por Ley;
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, modificada por desde su promulgación en el año 1997 por una serie de leyes, refiere en su artículo 242° que están autorizadas a desempeñarse como fiduciarios, COFIDE, las empresas de operaciones múltiples a que se refiere el inciso A del artículo 16º, las empresas de servicios fiduciarios que señala el inciso B-5 del artículo mencionado, las empresas del numeral 1 del artículo 318º también de la aludida Ley, así como las empresas o instituciones supervisadas por la Superintendencia, cuyo objeto es garantizar, apoyas, promover y asesorar directa o indirectamente a las Micro y pequeña Empresas (MYPE) de cualquier sector económico;
Que, asimismo, la antes aludida Ley N° 26702 establece en el Capítulo II del Título III de la Sección Segunda, las normas generales para la realización de las operaciones de fideicomiso;
Que, como resultaba necesario establecer algunas precisiones para la realización del fideicomiso en sus diversas modalidades y para el funcionamiento de las empresas de servicios fiduciarios, la Superintendencia de Banca y Seguros de acuerdo a lo establecido en los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la misma Ley N° 26702, emitió la Resolución SBS N° 1010-99;
Que, constituye el objeto de cada FINVER a nivel nacional, el proporcionar los recursos para el financiamiento del programa de inversiones y obras urbanas correspondiente a cada una de sus localidades;
Que, oportunamente, la anterior Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853, entre sus artículos 97° y 102° regulaba estos fondos;
Que, actualmente Ley Orgánica de Municipalidades vigente, es decir la Ley N° 27972, a diferencia de la anterior no regula el FINVER y sólo se limita a señalar en su vigésima primera disposición complementaria, que los fondos municipales de inversión se mantienen vigentes y se rigen por su ley de creación, es decir, el antes aludido Decreto Ley N° 22831;
Que, mediante acuerdo tomado en sesión de concejo de fecha 11 de Abril de 1980, se nombró al primer Comité Directivo del Fondo Municipal de Inversión de Cañete;
Que, a la fecha resulta imperioso formular un nuevo reglamento para la dirección del Fondo de Inversión Municipal –FINVER CAÑETE toda vez que su reglamento data del año 1990, y por ende requiere ser actualizada conforme al ordenamiento legal vigente;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta.
RESUELVE:
PRIMERO.- MODIFICAR, el Acuerdo de Concejo N° 138-90-MPC, que aprueba el Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones de la Provincia de Cañete FINVER-Cañete.
SEGUNDO.- APROBAR, el nuevo Reglamento del FONDO DE INVERSIÓN MUNICIPAL FINVER-CAÑETE, el mismo que consta de 06 Títulos, 34 artículos y dos disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales.
TERCERO.- DEROGAR, toda disposición Municipal que se opongan a la presente.
CUARTO.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario Oficial de la Provincia y en el portal Web de la Municipalidad Provincial de Cañete
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
REGLAMENTO DEL FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES DE LA PROVINCIA DE CAÑETE / FINVER - CAÑETE
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- El FINVER- Cañete es un fondo de inversiones en fideicomiso. Los recursos disponibles de dicho fideicomiso serán administrados por un Fiduciario, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 22831 y el presente Reglamento.
La constitución del fideicomiso, así como su administración y regulación estarán sometidos a lo dispuesto en la Ley N° 26702, sus normas complementarias y reglamentarias, así como por el Decreto Ley N° 22831 en lo que le fuera aplicable.
Artículo 2°.- EL FINVER- Cañete tiene como objeto proporcionar los recursos para el financiamiento del Programa de Inversión y Obras de la Municipalidad Provincial de Cañete y de los Concejos Municipales Distritales, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 22831, en lo que estuviera vigente y conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicho programa atenderá exclusivamente proyectos de inversión pública, tales como:
a) Obras de infraestructura urbana, incluyendo las de conservación y reparación de las mismas.
b) Obras de remodelación, conservación, restauración y puesta en valor de monumentos, fincas, barrios, ambientes urbanos y colecciones artísticas que integren el patrimonio cultural, histórico, arqueológico y monumental de la ciudad.
c) Obras para el ornato urbano, el esparcimiento y recreación de la población, es el caso, de los parques, alamedas, campos deportivos y afines, así como también en el caso de obras de infraestructura y servicios en las zonas litorales y de temporada.
d) Obras destinadas a proporcionar a los vecinos servicios identificables y retribuibles, tales como parques, patios y edificios de estacionamiento, mercados, locales de espectáculo y otros análogos.
e) Obras de infraestructura para la atención de servicios básicos como agua, alcantarillado, electrificación, salud, educación y mejoramiento de vías
f) Otras obras urbanas especialmente calificadas por el Comité Directivo de FINVER-Cañete.
Artículo 3°.- El fideicomiso del FINVER-Cañete tendrá una duración de treinta (30) años, es decir el límite máximo establecido en el artículo 251º de la Ley N° 26702.
Artículo 4°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley N° 22831, el Concejo Provincial de Cañete, que actuará como fideicomitente y designara a la fiduciaria, quien será una empresa bancaria o financiera de capital mayoritariamente estatal que reciba y administre el FINVER-Cañete.
En caso de dolo o culpa grave, la Superintendencia puede disponer la remoción de la empresa fiduciaria y designar a quien ha de sustituirla, si el fideicomitente no lo hiciera dentro del plazo que se le señale.
Artículo 5°.- La fideicomitente y los fideicomisarios tienen el derecho de estar permanentemente informados sobre la situación del patrimonio fideicometido, para ello, además de la información establecida en el numeral 6 del artículo 256º de la Ley N° 26702, el fiduciario se deberá entregar informes trimestrales sobre las acciones realizadas y las que se vienen realizando para el cumplimiento de los objetivos del fideicomiso.
Artículo 6°.- La población de la Provincia de Cañete será la beneficiaria del fideicomiso a ser constituido, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 22831 y el artículo 248° de la Ley N° 26702.
TITULO II
DE SU PATRIMONIO Y RECURSOS
Artículo 7°.- Forman parte del patrimonio del FINVER-Cañete, bajo fideicomiso, los siguientes bienes:
a) El rendimiento del Impuesto al Rodaje de la Provincia.
b) El 50% del Impuesto de Alcabala recaudado en la jurisdicción de la provincia de Cañete.
c) La recaudación de los derechos de mejoras y recuperación de inversiones originadas por las obras publicas financiada por el fondo.
d) Las donaciones, aportes y contribuciones de personas naturales y jurídicas a favor de obras específicas.
e) Los créditos externos e internos que se obtengan para este fin.
f) Las transferencias aprobadas por el Concejo Provincial de Cañete de su presupuesto para obras.
g) Las transferencias aprobadas por el Concejo Provincial de Cañete del Presupuesto Participativo Provincial, para la ejecución de obras en beneficio de los distritos que integran la provincia.
h) Los ingresos provenientes de la administración, explotación y venta de los bienes integrantes del fondo.
i) Los saldos de sus depósitos y cuentas en efectivo.
j) Los valores adquiridos a cargo del fondo.
k) Los predios que el Gobierno Central a través de la Superintendencia de Bienes Nacionales, el Concejo Municipal Provincial y de sus respectivos Concejos Municipales Distritales aporten al fondo.
l) Los fondos que se obtengan en el mercado financiero, mediante la emisión y colocación de los Bonos de Inversión Municipal, a que se refiere el artículo 7º del Decreto Ley N° 22831.
m) Los que sean creados por Ley para estos efectos.
Tales recursos serán entregados al Fiduciario, para que pasen a formar parte del fideicomiso, el cual será destinado exclusivamente para la ejecución de inversión pública.
Artículo 8°.- El patrimonio fideicometido del FINVER-Cañete está constituido por los bienes transferidos en fideicomiso y por los frutos que éstos generen. El patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario, de cualquier otro patrimonio fideicometido administrado por el fiduciario.
Artículo 9°.- El patrimonio fideicometido del FINVER-Cañete se encuentra bajo dominio fiduciario, es decir, que el fiduciario tendrá las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento de los objetivos del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo, conforme a lo establecido en el artículo 252º de la Ley N° 26702. El dominio fiduciario se ejerce desde la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso.
Artículo 10°.- El patrimonio del FINVER- Cañete sólo podrá ser utilizado por la entidad bancaria fiduciaria para los fines del fideicomiso.
TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 11°.- EL FINVER-Cañete para efectos administrativos pasa a convertirse en un órgano desconcentrado que depende directamente del Concejo Provincial de Cañete bajo denominación de Comité Directivo FINVER-Cañete.
Artículo 12°.- De conformidad con el artículo 11 del Decreto Ley N° 22831, el Comité Directivo es el máximo órgano deliberativo y de dirección del fondo, y está integrado por:
a) El Alcalde Provincial, quien lo presidirá. En caso de vacancia, suspensión y/o dispensa del Alcalde, será el Teniente Alcalde quien lo reemplace. De no poder este último seguirán los regidores en orden de prelación de acuerdo a su elección como tales.
b) El Secretario Permanente del FINVER- Cañete. Para estos efectos la responsabilidad será asumida por el Secretario General de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien, de ser el caso, podrá ser reemplazado por otro funcionario elegido por el propio Comité Directivo.
c) El Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Cañete, que se encargará de supervisar los ingresos y egresos del fondo.
d) El Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien se encargará de verificar y evaluar los proyectos de inversión pública que se presenten al Comité Directivo para ser financiados por el fondo.
e) Un Alcalde distrital designado en forma rotativa por el Concejo Municipal Provincial de Cañete, quien representará ante el Comité Directivo a los intereses de los Alcaldes Distritales de la Provincia. El Concejo Municipal Provincial mediante Acuerdo de Concejo podrá delegar en el Alcalde Provincial se convoque a elección a el representante de los Alcaldes Distritales debiendo informar al Concejo para su ratificación en Sesión de Concejo. En caso se siga con esta última opción, los Distritos elegirán a su representante por unanimidad o con mayoría simple.
f) Un delegado de los Colegios Profesionales de la Provincia, conforme al siguiente orden de prelación; Colegio de Abogados, Ingenieros, Economistas, Contadores.
g) Un representante del fiduciario, que participará en el Comité con derecho a voz pero sin derecho a voto.
Los miembros del Comité Directivo podrán formar parte de comisiones de trabajo que se generen para tratar temas específicos. Para la conformación de comisiones bastará con un acuerdo favorable en mayoría simple por parte de dicho Comité.
Todos los miembros de Comité Directivo serán a honoren.
Artículo 13°.- Los miembros del Comité Directivo, salvo la Presidencia, son electos y/o designados por el periodo de un (01) año, durante la primera sesión ordinaria del Concejo Provincial de Cañete del año.
El ejercicio de la membrecía es personal pero delegable cuando se trate de motivos de fuerza mayor; para eso, el miembro deberá cursar una comunicación escrita y/o electrónica hasta dos días (2) antes de la fecha en que se llevará a cabo la sesión.
Cabe señalar que la condición de miembro del comité, sin excepción, dura en tanto dichas personas ejerzan el cargo correspondiente sin exceder el plazo estipulado en el párrafo precedente a excepción de los funcionarios citados en los literales b),c), d) del artículo anterior, quienes ejercerán el cargo confiado mientras tengan la condición de Secretario General, Gerente de Administración, Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete.
El representante del Fiduciario será propuesto, nombrado, relevado y revocado por este último en sus cargos relativos al Comité.
Articulo 14°.- No podrán ser miembros del Comité Directivo:
a) Las personas que se encuentran inhabilitados por disposición administrativa y/o orden judicial.
b) Las personas naturales, directores y gerentes de personas jurídicas declaradas en quiebra.
c) Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros del Comité Directivo.
d) Los que tengan intereses contrapuestos al FINVER – Cañete.
e) Los regidores de la Municipalidad Provincial de Cañete, con la excepción señalada en el literal a) del artículo 12 del presente Reglamento.
f) Los Regidores de las Municipalidades Distritales
g) Las demás personas impedidas expresamente por ley.
Artículo 15.- Se declara la vacancia al cargo de miembros del Comité Directivo:
a) Por renuncia.
b) Por fallecimiento.
c) Cese
d) En todos los casos de impedimentos prescritos por el artículo anterior y por mandato expreso de la Ley.
e) Por sobrevenir impedimento físico que inhabilita para el ejercicio de cargo.
Artículo 16°.- Son funciones del Comité Directivo, las siguientes:
a) Dirigir el uso de los recursos del fideicomiso del FINVER-Cañete a la satisfacción de los objetivos trazados en el Plan Concertado de Desarrollo Provincial y Presupuesto Participativo.
b) Aprobar el uso de los recursos del fondo para la ejecución de los proyectos señalados en el artículo 2 del presente reglamento.
c) Aprobar el Plan y Presupuesto anual de FINVER-Cañete.
d) Vigilar el buen manejo del fideicomiso por parte del fiduciario.
e) Supervisar la ejecución de las obras, además del cumplimiento de cualquier otra obligación de un tercero a favor del FINVER-Cañete, que se derive de un contrato realizado para cumplir con los objetivos del fondo. Para tal fin, el Comité Directivo coordinará lo que corresponda con la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, y la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas que son las áreas especializadas en tales rubros dentro de la corporación edil provincial.
f) Dirigir y controlar al funcionamiento administrativo del FINVER-Cañete.
g) Requerir la contratación de los servicios de auditores externos para evaluar los estados financieros del FINVER-Cañete, de acuerdo a las disposiciones de Contraloría General de la República.
h) Otorgar los poderes y facultades que juzgue necesario para la representación legal del FINVER –Cañete.
i) Aprobar el balance, la cuenta de resultados y la memoria correspondiente al ejercicio anterior durante la primera sesión ordinaria del Comité.
j) Coordinar en calidad de área usuaria los requerimientos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos del FINVER-Cañete, eso con sujeción a las disposiciones legales vigentes y el presente Reglamento.
k) Conceder licencias a sus miembros.
l) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
m) Informar al Concejo Provincial de forma semestral la ejecución de inversión pública y sobre los estados financieros del FINVER- Cañete.
n) Convocar a rendición de cuentas ante la población una vez al año, para informar la ejecución de ingresos y gastos del fondo. La audiencia pública deberá realizarse en el mes de Enero de cada año.
o) Publicar en el diario oficial el peruano y de la Provincia los proyectos priorizados para su ejecución y que serán financiados con el fondo de Inversión Municipal.
Artículo 17°.- El Comité Directivo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias deberán realizarse cuando menos una (1) vez al mes y deberán ser convocadas con una anterioridad de cinco (05) días naturales, mientras que las extraordinarias se realizaran en cualquier tiempo a solicitud de un tercio (1/3) del número legal de sus miembros por escrito o a iniciativa del Presidente.
Las sesiones del Comité Directivo serán convocadas por el Presidente o por quien lo remplace, mediante citación que contenga la indicación del día, la hora, lugar y agenda a tratar.
Las sesiones del Comité Directivo serán grabadas y los acuerdos adoptados deberán ser publicados en el portal web de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Artículo 18°.- Para que las sesiones del Comité Directivo, se celebren válidamente se requiere un Quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 19°.- Los acuerdos del Comité Directivo se adoptaran mayoría simple.
Los acuerdos adoptados por el Comité Directivo deberán constar en un Libro de Actas debidamente legalizado, numerado, foliado y suscrito por los miembros asistentes. Quien actué como Secretario será la persona encargada de la conservación del Libro de Actas.
Artículo 20°.- Son funciones y atribuciones del Presidente del Comité Directivo:
a) Convocar las sesiones del Comité y presidir las mismas.
b) Proponer las medidas y acuerdos que estime pertinentes para la marcha del FINVER-Cañete.
c) Ejercer la representación del FINVER-Cañete, ante las instancias judiciales y administrativas de la república, conforme a las facultades establecidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil.
d) Dirigir y controlar el funcionamiento del FINVER-Cañete.
e) Ejecutar los acuerdos que adopte el Comité Directivo.
f) Promulgar los acuerdos que adopte el Comité Directivo
g) Todas las demás atribuciones que le otorgue al propio Comité Directivo.
Artículo 21°.- Los miembros del comité directivo tienen las siguientes funciones:
a) Asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Cumplir con los acuerdos del Comité Directivo.
c) Participar en las comisiones de trabajo que se formen para desarrollar temas específicos.
d) Proponer medidas, políticas y acciones que permitan cumplir con los objetivos y metas del - FINVER-Cañete.
El representante del Fiduciario tendrá derecho a voz pero no derecho a voto, y su participación en el Comité se limitará a lo concerniente a la administración del Fideicomiso.
Artículo 22°.- La Secretaría Permanente del Comité estará a cargo del Secretario General de la Municipalidad Provincial de Cañete. Dicha Secretaría se encargará de realizar las coordinaciones correspondientes con las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Cañete, así como mantener actualizados los libros de actas del Comité y redactar los acuerdos que adoptados por el Comité Directivo.
TITULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Artículo 23°.- La formación, aplicación y ejecución y control del presupuesto y estado económico financiero del FINVER-Cañete se regirá por la normatividad vigente en la materia.
Artículo 24°.- La información técnica, económica y financiera que debe evacuar el FINVER-CAÑETE, deberá estar acorde con lo establecido en las directivas y normas emitidas por los órganos rectores de los sistemas administrativos de la administración pública (Control, planificación, presupuesto, contabilidad, tesorería, abastecimiento, personal, inversión pública, entre otros).
Artículo 25°.- La Municipalidad Provincial de Cañete, transferirá directamente a través de su órgano pertinente, los recursos correspondientes y aprobados para el FINVER-Cañete.
Los gastos del fideicomiso se asumen con el patrimonio fideicometido.
TITULO V
DEL SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL
Artículo 26°.- Las acciones de seguimientos, evaluación y control del funcionamiento y cumplimiento de metas y objetivos del FINVER-Cañete, serán asumidas por el Concejo Provincial de Cañete, al cual la Presidencia del Comité Directivo le presentará un informe mensual sobre la ejecución de ingresos y de los egresos.
Artículo 27º.- El Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete, deberá programar dentro de plan anual las acciones de control en el FINVER-Cañete.
TITULO VI
DE LA EJECUCIÓN DE INVERSIÓN PÚBLICA
Artículo 28º.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ley N° 22831, los recursos del FINVER-Cañete, serán asignados exclusivamente para financiar la ejecución de obras públicas, quedando prohibida su utilización para fines distintos. Asimismo, dichos recursos no podrán financiar la elaboración de Estudios de Pre Inversión y/o la Elaboración expedientes técnicos.
Artículo 29º.- La ejecución de los proyectos de inversión pública serán aprobados por el Comité Directivo en sesión ordinaria y se atenderá conforme a la recaudación del FINVER-Cañete.
Para estos efectos el Comité Directivo verificará que el proyecto de inversión haya sido declarado viable, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, asimismo se adjuntará el formato SNIP 15 con el cual se deberá advertir que se respeten los parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto, además se deberá presentar el Expediente Técnico el cual deberá contar con el informe técnico y conformidad técnica de la Gerencia de Obras del Distrito, así como la resolución de aprobación emitida por el titular de la Entidad.
Artículo 30º.- Las Municipalidades Distritales de la Provincia en el mes de febrero de cada año, presentarán sus proyectos al Comité Directivo para su respectiva evaluación debiendo reunir los requisitos señalados en el artículo precedente. El Comité Directivo en el plazo de 15 días hábiles se pronunciará observando u aprobando el proyecto. En el caso de existir observaciones se devolverá a la Municipalidad Distrital para el levantamiento de sus observaciones en el plazo que el Comité indique. Aprobado el proyecto este se incluirá en el banco de proyectos que para tal efecto deberá elaborar el Comité Directivo.
Al momento de autorizar el financiamiento para la ejecución el Comité Directivo deberá tener en cuenta el siguiente orden de prioridad:
1.- Obras de infraestructura para la atención de servicios básicos, tales como: agua, alcantarillado, electrificación, salud.
2.- Obras de Infraestructura para la atención en Educación
3.- Obras de Infraestructura para el mejoramiento de caminos, carreteras
4.- Obras de Infraestructura para el mejoramiento del ornato urbano.
Artículo 31º.- Aprobada la ejecución del Proyecto de Inversión Pública por el Comité Directivo, la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Cañete emitirá el certificado de disponibilidad económica a favor del Gobierno Local Distrital, para que éste ejecute el proceso de selección que corresponda conforme a la Ley de Contrataciones del Estado.
Los proyectos que se financien con recursos del FINVER-Cañete, se ejecutarán únicamente por contrata, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Contrataciones.
Artículo 32º.- Concluido el proceso de selección se comunicará al Comité Directivo el contrato suscrito con el contratista y éste lo derivará a la entidad fiduciaria, autorizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo detallar el monto contractual, la razón social del contratista.
En ningún caso el FINVER-Cañete, cubrirá la ejecución de mayores gastos a los pactados en el contrato inicial, debiendo la Municipalidad Distrital asumir dichos gastos.
Artículo 33º.- El Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete deberá realizar las acciones de control que correspondan sobre los procesos de selección que se financien con los recursos del FINVER-Cañete, para tal efecto los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia remitirán todos los actuados que conforman el expediente de contratación al Órgano de Control Institucional Provincial.
Artículo 34º.- Las Municipalidades Distritales podrán cofinanciar la ejecución de sus obras, asumiendo el FINVER- Cañete el financiamiento hasta por el importe aprobado por el Comité Directivo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
SEGUNDA.- Para el año 2012 se autoriza al Comité Directivo del FINVER-Cañete, la evaluación y financiamiento de proyectos de inversión pública conforme a las reglas establecidas en el presente reglamento. La evaluación será hasta el mes de Agosto del 2012.
De otro lado, los Alcaldes Distritales no han perdido ocasión ultimamente para señalar que ellos quieren conocer como se va a distribuir el dinero que en el transcurso de los últimos meses se viene generando hacia ese fondo. Igualmente requieren conocer que se ha hecho para recuperar el dinero indebidamente utilizado por los funcionarios de turno, y que se evaporó de estas arcas.
Pues bien, la Municipalidad Provincial en los últimos meses ha venido trabajando en la mejor forma de reglamentar este Fondo.
Es por ello que hoy día, estamos publicando para todos nuestros lectores, la Ordenanza emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete, que modifica el Acuerdo de Concejo N° 138-90-MPC, que aprueba el Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones de la Provincia de Cañete FINVER-Cañete; y que aprueba el Nuevo Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones de la provincia de Cañete.
Al igual que la Ordenanza N° 020-2012-MPC, que aprueba el Reglamento, publicamos el texto íntegro del Reglamento que consta de seis títulos, y 34 Artículos, más dos Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales. Sin duda, este es un primer paso que ayudara en la tarea de manejar eficientemente este fondo, e impedir que actos delictuosos como los ocurridos anteriormente con este fondo, puedan volver a ocurrir.
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA N° 020-2012-MPC
Cañete, 18 de mayo de 2012.
LA ALCALDESA PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido formulado por la Presidenta del Comité FINVER CAÑETE, Lic. María Magdalena Montoya Conde sobre aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones de la Provincia de Cañete– FINVER Cañete y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 22831, se creó en cada Concejo Municipal Provincial, con excepción de Lima Metropolitana, un Fondo de Inversiones en fideicomiso, el cual será denominado con las siglas FINVER seguidas del nombre de cada provincia. Cada uno de estos fondos estará constituido por el patrimonio y los recursos asignados por Ley;
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, modificada por desde su promulgación en el año 1997 por una serie de leyes, refiere en su artículo 242° que están autorizadas a desempeñarse como fiduciarios, COFIDE, las empresas de operaciones múltiples a que se refiere el inciso A del artículo 16º, las empresas de servicios fiduciarios que señala el inciso B-5 del artículo mencionado, las empresas del numeral 1 del artículo 318º también de la aludida Ley, así como las empresas o instituciones supervisadas por la Superintendencia, cuyo objeto es garantizar, apoyas, promover y asesorar directa o indirectamente a las Micro y pequeña Empresas (MYPE) de cualquier sector económico;
Que, asimismo, la antes aludida Ley N° 26702 establece en el Capítulo II del Título III de la Sección Segunda, las normas generales para la realización de las operaciones de fideicomiso;
Que, como resultaba necesario establecer algunas precisiones para la realización del fideicomiso en sus diversas modalidades y para el funcionamiento de las empresas de servicios fiduciarios, la Superintendencia de Banca y Seguros de acuerdo a lo establecido en los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la misma Ley N° 26702, emitió la Resolución SBS N° 1010-99;
Que, constituye el objeto de cada FINVER a nivel nacional, el proporcionar los recursos para el financiamiento del programa de inversiones y obras urbanas correspondiente a cada una de sus localidades;
Que, oportunamente, la anterior Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853, entre sus artículos 97° y 102° regulaba estos fondos;
Que, actualmente Ley Orgánica de Municipalidades vigente, es decir la Ley N° 27972, a diferencia de la anterior no regula el FINVER y sólo se limita a señalar en su vigésima primera disposición complementaria, que los fondos municipales de inversión se mantienen vigentes y se rigen por su ley de creación, es decir, el antes aludido Decreto Ley N° 22831;
Que, mediante acuerdo tomado en sesión de concejo de fecha 11 de Abril de 1980, se nombró al primer Comité Directivo del Fondo Municipal de Inversión de Cañete;
Que, a la fecha resulta imperioso formular un nuevo reglamento para la dirección del Fondo de Inversión Municipal –FINVER CAÑETE toda vez que su reglamento data del año 1990, y por ende requiere ser actualizada conforme al ordenamiento legal vigente;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta.
RESUELVE:
PRIMERO.- MODIFICAR, el Acuerdo de Concejo N° 138-90-MPC, que aprueba el Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones de la Provincia de Cañete FINVER-Cañete.
SEGUNDO.- APROBAR, el nuevo Reglamento del FONDO DE INVERSIÓN MUNICIPAL FINVER-CAÑETE, el mismo que consta de 06 Títulos, 34 artículos y dos disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales.
TERCERO.- DEROGAR, toda disposición Municipal que se opongan a la presente.
CUARTO.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario Oficial de la Provincia y en el portal Web de la Municipalidad Provincial de Cañete
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
REGLAMENTO DEL FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES DE LA PROVINCIA DE CAÑETE / FINVER - CAÑETE
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- El FINVER- Cañete es un fondo de inversiones en fideicomiso. Los recursos disponibles de dicho fideicomiso serán administrados por un Fiduciario, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 22831 y el presente Reglamento.
La constitución del fideicomiso, así como su administración y regulación estarán sometidos a lo dispuesto en la Ley N° 26702, sus normas complementarias y reglamentarias, así como por el Decreto Ley N° 22831 en lo que le fuera aplicable.
Artículo 2°.- EL FINVER- Cañete tiene como objeto proporcionar los recursos para el financiamiento del Programa de Inversión y Obras de la Municipalidad Provincial de Cañete y de los Concejos Municipales Distritales, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 22831, en lo que estuviera vigente y conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicho programa atenderá exclusivamente proyectos de inversión pública, tales como:
a) Obras de infraestructura urbana, incluyendo las de conservación y reparación de las mismas.
b) Obras de remodelación, conservación, restauración y puesta en valor de monumentos, fincas, barrios, ambientes urbanos y colecciones artísticas que integren el patrimonio cultural, histórico, arqueológico y monumental de la ciudad.
c) Obras para el ornato urbano, el esparcimiento y recreación de la población, es el caso, de los parques, alamedas, campos deportivos y afines, así como también en el caso de obras de infraestructura y servicios en las zonas litorales y de temporada.
d) Obras destinadas a proporcionar a los vecinos servicios identificables y retribuibles, tales como parques, patios y edificios de estacionamiento, mercados, locales de espectáculo y otros análogos.
e) Obras de infraestructura para la atención de servicios básicos como agua, alcantarillado, electrificación, salud, educación y mejoramiento de vías
f) Otras obras urbanas especialmente calificadas por el Comité Directivo de FINVER-Cañete.
Artículo 3°.- El fideicomiso del FINVER-Cañete tendrá una duración de treinta (30) años, es decir el límite máximo establecido en el artículo 251º de la Ley N° 26702.
Artículo 4°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley N° 22831, el Concejo Provincial de Cañete, que actuará como fideicomitente y designara a la fiduciaria, quien será una empresa bancaria o financiera de capital mayoritariamente estatal que reciba y administre el FINVER-Cañete.
En caso de dolo o culpa grave, la Superintendencia puede disponer la remoción de la empresa fiduciaria y designar a quien ha de sustituirla, si el fideicomitente no lo hiciera dentro del plazo que se le señale.
Artículo 5°.- La fideicomitente y los fideicomisarios tienen el derecho de estar permanentemente informados sobre la situación del patrimonio fideicometido, para ello, además de la información establecida en el numeral 6 del artículo 256º de la Ley N° 26702, el fiduciario se deberá entregar informes trimestrales sobre las acciones realizadas y las que se vienen realizando para el cumplimiento de los objetivos del fideicomiso.
Artículo 6°.- La población de la Provincia de Cañete será la beneficiaria del fideicomiso a ser constituido, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 22831 y el artículo 248° de la Ley N° 26702.
TITULO II
DE SU PATRIMONIO Y RECURSOS
Artículo 7°.- Forman parte del patrimonio del FINVER-Cañete, bajo fideicomiso, los siguientes bienes:
a) El rendimiento del Impuesto al Rodaje de la Provincia.
b) El 50% del Impuesto de Alcabala recaudado en la jurisdicción de la provincia de Cañete.
c) La recaudación de los derechos de mejoras y recuperación de inversiones originadas por las obras publicas financiada por el fondo.
d) Las donaciones, aportes y contribuciones de personas naturales y jurídicas a favor de obras específicas.
e) Los créditos externos e internos que se obtengan para este fin.
f) Las transferencias aprobadas por el Concejo Provincial de Cañete de su presupuesto para obras.
g) Las transferencias aprobadas por el Concejo Provincial de Cañete del Presupuesto Participativo Provincial, para la ejecución de obras en beneficio de los distritos que integran la provincia.
h) Los ingresos provenientes de la administración, explotación y venta de los bienes integrantes del fondo.
i) Los saldos de sus depósitos y cuentas en efectivo.
j) Los valores adquiridos a cargo del fondo.
k) Los predios que el Gobierno Central a través de la Superintendencia de Bienes Nacionales, el Concejo Municipal Provincial y de sus respectivos Concejos Municipales Distritales aporten al fondo.
l) Los fondos que se obtengan en el mercado financiero, mediante la emisión y colocación de los Bonos de Inversión Municipal, a que se refiere el artículo 7º del Decreto Ley N° 22831.
m) Los que sean creados por Ley para estos efectos.
Tales recursos serán entregados al Fiduciario, para que pasen a formar parte del fideicomiso, el cual será destinado exclusivamente para la ejecución de inversión pública.
Artículo 8°.- El patrimonio fideicometido del FINVER-Cañete está constituido por los bienes transferidos en fideicomiso y por los frutos que éstos generen. El patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario, de cualquier otro patrimonio fideicometido administrado por el fiduciario.
Artículo 9°.- El patrimonio fideicometido del FINVER-Cañete se encuentra bajo dominio fiduciario, es decir, que el fiduciario tendrá las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento de los objetivos del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo, conforme a lo establecido en el artículo 252º de la Ley N° 26702. El dominio fiduciario se ejerce desde la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso.
Artículo 10°.- El patrimonio del FINVER- Cañete sólo podrá ser utilizado por la entidad bancaria fiduciaria para los fines del fideicomiso.
TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 11°.- EL FINVER-Cañete para efectos administrativos pasa a convertirse en un órgano desconcentrado que depende directamente del Concejo Provincial de Cañete bajo denominación de Comité Directivo FINVER-Cañete.
Artículo 12°.- De conformidad con el artículo 11 del Decreto Ley N° 22831, el Comité Directivo es el máximo órgano deliberativo y de dirección del fondo, y está integrado por:
a) El Alcalde Provincial, quien lo presidirá. En caso de vacancia, suspensión y/o dispensa del Alcalde, será el Teniente Alcalde quien lo reemplace. De no poder este último seguirán los regidores en orden de prelación de acuerdo a su elección como tales.
b) El Secretario Permanente del FINVER- Cañete. Para estos efectos la responsabilidad será asumida por el Secretario General de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien, de ser el caso, podrá ser reemplazado por otro funcionario elegido por el propio Comité Directivo.
c) El Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Cañete, que se encargará de supervisar los ingresos y egresos del fondo.
d) El Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien se encargará de verificar y evaluar los proyectos de inversión pública que se presenten al Comité Directivo para ser financiados por el fondo.
e) Un Alcalde distrital designado en forma rotativa por el Concejo Municipal Provincial de Cañete, quien representará ante el Comité Directivo a los intereses de los Alcaldes Distritales de la Provincia. El Concejo Municipal Provincial mediante Acuerdo de Concejo podrá delegar en el Alcalde Provincial se convoque a elección a el representante de los Alcaldes Distritales debiendo informar al Concejo para su ratificación en Sesión de Concejo. En caso se siga con esta última opción, los Distritos elegirán a su representante por unanimidad o con mayoría simple.
f) Un delegado de los Colegios Profesionales de la Provincia, conforme al siguiente orden de prelación; Colegio de Abogados, Ingenieros, Economistas, Contadores.
g) Un representante del fiduciario, que participará en el Comité con derecho a voz pero sin derecho a voto.
Los miembros del Comité Directivo podrán formar parte de comisiones de trabajo que se generen para tratar temas específicos. Para la conformación de comisiones bastará con un acuerdo favorable en mayoría simple por parte de dicho Comité.
Todos los miembros de Comité Directivo serán a honoren.
Artículo 13°.- Los miembros del Comité Directivo, salvo la Presidencia, son electos y/o designados por el periodo de un (01) año, durante la primera sesión ordinaria del Concejo Provincial de Cañete del año.
El ejercicio de la membrecía es personal pero delegable cuando se trate de motivos de fuerza mayor; para eso, el miembro deberá cursar una comunicación escrita y/o electrónica hasta dos días (2) antes de la fecha en que se llevará a cabo la sesión.
Cabe señalar que la condición de miembro del comité, sin excepción, dura en tanto dichas personas ejerzan el cargo correspondiente sin exceder el plazo estipulado en el párrafo precedente a excepción de los funcionarios citados en los literales b),c), d) del artículo anterior, quienes ejercerán el cargo confiado mientras tengan la condición de Secretario General, Gerente de Administración, Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete.
El representante del Fiduciario será propuesto, nombrado, relevado y revocado por este último en sus cargos relativos al Comité.
Articulo 14°.- No podrán ser miembros del Comité Directivo:
a) Las personas que se encuentran inhabilitados por disposición administrativa y/o orden judicial.
b) Las personas naturales, directores y gerentes de personas jurídicas declaradas en quiebra.
c) Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros del Comité Directivo.
d) Los que tengan intereses contrapuestos al FINVER – Cañete.
e) Los regidores de la Municipalidad Provincial de Cañete, con la excepción señalada en el literal a) del artículo 12 del presente Reglamento.
f) Los Regidores de las Municipalidades Distritales
g) Las demás personas impedidas expresamente por ley.
Artículo 15.- Se declara la vacancia al cargo de miembros del Comité Directivo:
a) Por renuncia.
b) Por fallecimiento.
c) Cese
d) En todos los casos de impedimentos prescritos por el artículo anterior y por mandato expreso de la Ley.
e) Por sobrevenir impedimento físico que inhabilita para el ejercicio de cargo.
Artículo 16°.- Son funciones del Comité Directivo, las siguientes:
a) Dirigir el uso de los recursos del fideicomiso del FINVER-Cañete a la satisfacción de los objetivos trazados en el Plan Concertado de Desarrollo Provincial y Presupuesto Participativo.
b) Aprobar el uso de los recursos del fondo para la ejecución de los proyectos señalados en el artículo 2 del presente reglamento.
c) Aprobar el Plan y Presupuesto anual de FINVER-Cañete.
d) Vigilar el buen manejo del fideicomiso por parte del fiduciario.
e) Supervisar la ejecución de las obras, además del cumplimiento de cualquier otra obligación de un tercero a favor del FINVER-Cañete, que se derive de un contrato realizado para cumplir con los objetivos del fondo. Para tal fin, el Comité Directivo coordinará lo que corresponda con la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, y la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas que son las áreas especializadas en tales rubros dentro de la corporación edil provincial.
f) Dirigir y controlar al funcionamiento administrativo del FINVER-Cañete.
g) Requerir la contratación de los servicios de auditores externos para evaluar los estados financieros del FINVER-Cañete, de acuerdo a las disposiciones de Contraloría General de la República.
h) Otorgar los poderes y facultades que juzgue necesario para la representación legal del FINVER –Cañete.
i) Aprobar el balance, la cuenta de resultados y la memoria correspondiente al ejercicio anterior durante la primera sesión ordinaria del Comité.
j) Coordinar en calidad de área usuaria los requerimientos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos del FINVER-Cañete, eso con sujeción a las disposiciones legales vigentes y el presente Reglamento.
k) Conceder licencias a sus miembros.
l) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
m) Informar al Concejo Provincial de forma semestral la ejecución de inversión pública y sobre los estados financieros del FINVER- Cañete.
n) Convocar a rendición de cuentas ante la población una vez al año, para informar la ejecución de ingresos y gastos del fondo. La audiencia pública deberá realizarse en el mes de Enero de cada año.
o) Publicar en el diario oficial el peruano y de la Provincia los proyectos priorizados para su ejecución y que serán financiados con el fondo de Inversión Municipal.
Artículo 17°.- El Comité Directivo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias deberán realizarse cuando menos una (1) vez al mes y deberán ser convocadas con una anterioridad de cinco (05) días naturales, mientras que las extraordinarias se realizaran en cualquier tiempo a solicitud de un tercio (1/3) del número legal de sus miembros por escrito o a iniciativa del Presidente.
Las sesiones del Comité Directivo serán convocadas por el Presidente o por quien lo remplace, mediante citación que contenga la indicación del día, la hora, lugar y agenda a tratar.
Las sesiones del Comité Directivo serán grabadas y los acuerdos adoptados deberán ser publicados en el portal web de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Artículo 18°.- Para que las sesiones del Comité Directivo, se celebren válidamente se requiere un Quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 19°.- Los acuerdos del Comité Directivo se adoptaran mayoría simple.
Los acuerdos adoptados por el Comité Directivo deberán constar en un Libro de Actas debidamente legalizado, numerado, foliado y suscrito por los miembros asistentes. Quien actué como Secretario será la persona encargada de la conservación del Libro de Actas.
Artículo 20°.- Son funciones y atribuciones del Presidente del Comité Directivo:
a) Convocar las sesiones del Comité y presidir las mismas.
b) Proponer las medidas y acuerdos que estime pertinentes para la marcha del FINVER-Cañete.
c) Ejercer la representación del FINVER-Cañete, ante las instancias judiciales y administrativas de la república, conforme a las facultades establecidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil.
d) Dirigir y controlar el funcionamiento del FINVER-Cañete.
e) Ejecutar los acuerdos que adopte el Comité Directivo.
f) Promulgar los acuerdos que adopte el Comité Directivo
g) Todas las demás atribuciones que le otorgue al propio Comité Directivo.
Artículo 21°.- Los miembros del comité directivo tienen las siguientes funciones:
a) Asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Cumplir con los acuerdos del Comité Directivo.
c) Participar en las comisiones de trabajo que se formen para desarrollar temas específicos.
d) Proponer medidas, políticas y acciones que permitan cumplir con los objetivos y metas del - FINVER-Cañete.
El representante del Fiduciario tendrá derecho a voz pero no derecho a voto, y su participación en el Comité se limitará a lo concerniente a la administración del Fideicomiso.
Artículo 22°.- La Secretaría Permanente del Comité estará a cargo del Secretario General de la Municipalidad Provincial de Cañete. Dicha Secretaría se encargará de realizar las coordinaciones correspondientes con las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Cañete, así como mantener actualizados los libros de actas del Comité y redactar los acuerdos que adoptados por el Comité Directivo.
TITULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Artículo 23°.- La formación, aplicación y ejecución y control del presupuesto y estado económico financiero del FINVER-Cañete se regirá por la normatividad vigente en la materia.
Artículo 24°.- La información técnica, económica y financiera que debe evacuar el FINVER-CAÑETE, deberá estar acorde con lo establecido en las directivas y normas emitidas por los órganos rectores de los sistemas administrativos de la administración pública (Control, planificación, presupuesto, contabilidad, tesorería, abastecimiento, personal, inversión pública, entre otros).
Artículo 25°.- La Municipalidad Provincial de Cañete, transferirá directamente a través de su órgano pertinente, los recursos correspondientes y aprobados para el FINVER-Cañete.
Los gastos del fideicomiso se asumen con el patrimonio fideicometido.
TITULO V
DEL SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL
Artículo 26°.- Las acciones de seguimientos, evaluación y control del funcionamiento y cumplimiento de metas y objetivos del FINVER-Cañete, serán asumidas por el Concejo Provincial de Cañete, al cual la Presidencia del Comité Directivo le presentará un informe mensual sobre la ejecución de ingresos y de los egresos.
Artículo 27º.- El Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete, deberá programar dentro de plan anual las acciones de control en el FINVER-Cañete.
TITULO VI
DE LA EJECUCIÓN DE INVERSIÓN PÚBLICA
Artículo 28º.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ley N° 22831, los recursos del FINVER-Cañete, serán asignados exclusivamente para financiar la ejecución de obras públicas, quedando prohibida su utilización para fines distintos. Asimismo, dichos recursos no podrán financiar la elaboración de Estudios de Pre Inversión y/o la Elaboración expedientes técnicos.
Artículo 29º.- La ejecución de los proyectos de inversión pública serán aprobados por el Comité Directivo en sesión ordinaria y se atenderá conforme a la recaudación del FINVER-Cañete.
Para estos efectos el Comité Directivo verificará que el proyecto de inversión haya sido declarado viable, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, asimismo se adjuntará el formato SNIP 15 con el cual se deberá advertir que se respeten los parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto, además se deberá presentar el Expediente Técnico el cual deberá contar con el informe técnico y conformidad técnica de la Gerencia de Obras del Distrito, así como la resolución de aprobación emitida por el titular de la Entidad.
Artículo 30º.- Las Municipalidades Distritales de la Provincia en el mes de febrero de cada año, presentarán sus proyectos al Comité Directivo para su respectiva evaluación debiendo reunir los requisitos señalados en el artículo precedente. El Comité Directivo en el plazo de 15 días hábiles se pronunciará observando u aprobando el proyecto. En el caso de existir observaciones se devolverá a la Municipalidad Distrital para el levantamiento de sus observaciones en el plazo que el Comité indique. Aprobado el proyecto este se incluirá en el banco de proyectos que para tal efecto deberá elaborar el Comité Directivo.
Al momento de autorizar el financiamiento para la ejecución el Comité Directivo deberá tener en cuenta el siguiente orden de prioridad:
1.- Obras de infraestructura para la atención de servicios básicos, tales como: agua, alcantarillado, electrificación, salud.
2.- Obras de Infraestructura para la atención en Educación
3.- Obras de Infraestructura para el mejoramiento de caminos, carreteras
4.- Obras de Infraestructura para el mejoramiento del ornato urbano.
Artículo 31º.- Aprobada la ejecución del Proyecto de Inversión Pública por el Comité Directivo, la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Cañete emitirá el certificado de disponibilidad económica a favor del Gobierno Local Distrital, para que éste ejecute el proceso de selección que corresponda conforme a la Ley de Contrataciones del Estado.
Los proyectos que se financien con recursos del FINVER-Cañete, se ejecutarán únicamente por contrata, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Contrataciones.
Artículo 32º.- Concluido el proceso de selección se comunicará al Comité Directivo el contrato suscrito con el contratista y éste lo derivará a la entidad fiduciaria, autorizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo detallar el monto contractual, la razón social del contratista.
En ningún caso el FINVER-Cañete, cubrirá la ejecución de mayores gastos a los pactados en el contrato inicial, debiendo la Municipalidad Distrital asumir dichos gastos.
Artículo 33º.- El Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete deberá realizar las acciones de control que correspondan sobre los procesos de selección que se financien con los recursos del FINVER-Cañete, para tal efecto los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia remitirán todos los actuados que conforman el expediente de contratación al Órgano de Control Institucional Provincial.
Artículo 34º.- Las Municipalidades Distritales podrán cofinanciar la ejecución de sus obras, asumiendo el FINVER- Cañete el financiamiento hasta por el importe aprobado por el Comité Directivo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
SEGUNDA.- Para el año 2012 se autoriza al Comité Directivo del FINVER-Cañete, la evaluación y financiamiento de proyectos de inversión pública conforme a las reglas establecidas en el presente reglamento. La evaluación será hasta el mes de Agosto del 2012.
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