Indecopi al final le dio la razón a la Empresa Soyuz, ya que declaro como barrera burocrática ilegal la prohibición de acceso de los ómnibus al terminal terrestre interprovincial de la empresa de transportes Soyuz S.A. materializada en el oficio N° 026-2012-GT-MPC, debido a que la Municipalidad Provincial de Cañete:
Contravino lo dispuesto en el artículo IV del título preliminar de la ley Nº 27444, ley del procedimiento administrativo general, toda vez que no cuenta con una norma legal que establezca la prohibición cuestionada.
Además también contravino lo establecido en los artículos 203º y 205º de la ley Nº 27444, ley del procedimiento administrativo general y en el precedente de observancia obligatoria emitido por la sala de defensa de la competencia del tribunal de indecopi establecido mediante resolución Nº 1535-2010/SC1-indecopi, ya que no ha cumplido con seguir el procedimiento de revocación y/o modificación de actos administrativos.
Con este fallo, las unidades de la Empresa Soyuz no tienen ningún impedimento para poder ingresar a su terminal terrestre ubicada en la Panamericana Sur.
18 abril 2013
PRIMER SIMULACRO NACIONAL ESCOLAR DE SISMO ES HOY JUEVES 18 DE ABRIL
En el auditórium de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 08, el Director de la UGEL de Cañete, Prof. José Caico Fernández, se reunió con las autoridades de la provincia, para establecer acciones en el primer simulacro nacional escolar programado en el presente año.
La reunión convocada fue para coordinar el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 0431-2012-ED, donde se estable el cronograma anual de participación de estudiantes en los simulacros de sismo, debiendo llevarse a cabo el día de hoy, jueves 18 de abril el evento programado, en los turnos: 10 de la mañana, 3 de la tarde y 8 de la noche.
Del mismo modo, se coordinó la distribución de centros de estudios para el monitoreo de participación de los educandos durante el desarrollo de la simulación.
La finalidad del Simulacro es concientizar a los estudiantes y fortalecer la gestión de riesgos, siguiendo con los procedimientos de ubicación y evacuación ante la ocurrencia de un desastre natural.
Asimismo, se acordó programar capacitaciones a las brigadas de docentes de los centros de estudios, a fin de que puedan atender los primeros auxilios a los educandos ante cualquier eventualidad de la naturaleza.
Participaron en la reunión de coordinación el Director de la Red de Salud Cañete-Yauyos, Dr. Wellinton Koo Venegas; Andrés Cama de la Cruz, encargado de la oficina de Defensa Civil de la Unidad Ejecutora Lima Sur; Carlos Ruíz Magallanes, Sub Gerente de participación de la Municipalidad Provincia de Cañete; Roberto García Narvaes, Comisario del distrito de San Vicente y especialistas de la Ugel Nº 08
La reunión convocada fue para coordinar el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 0431-2012-ED, donde se estable el cronograma anual de participación de estudiantes en los simulacros de sismo, debiendo llevarse a cabo el día de hoy, jueves 18 de abril el evento programado, en los turnos: 10 de la mañana, 3 de la tarde y 8 de la noche.
Del mismo modo, se coordinó la distribución de centros de estudios para el monitoreo de participación de los educandos durante el desarrollo de la simulación.
La finalidad del Simulacro es concientizar a los estudiantes y fortalecer la gestión de riesgos, siguiendo con los procedimientos de ubicación y evacuación ante la ocurrencia de un desastre natural.
Asimismo, se acordó programar capacitaciones a las brigadas de docentes de los centros de estudios, a fin de que puedan atender los primeros auxilios a los educandos ante cualquier eventualidad de la naturaleza.
Participaron en la reunión de coordinación el Director de la Red de Salud Cañete-Yauyos, Dr. Wellinton Koo Venegas; Andrés Cama de la Cruz, encargado de la oficina de Defensa Civil de la Unidad Ejecutora Lima Sur; Carlos Ruíz Magallanes, Sub Gerente de participación de la Municipalidad Provincia de Cañete; Roberto García Narvaes, Comisario del distrito de San Vicente y especialistas de la Ugel Nº 08
CONDENAN A PROFESOR POR EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL A 30 AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA
Después del proceso de investigación y recabando las pruebas suficientes, la Fiscalía de Cañete, logró en el juicio oral respectivo que se condene a Alejandro Gregorio Bravo Peláez, a 30 años de pena privativa de libertad efectiva y al pago de S/. 6.000.00 nuevos soles como reparación civil por el delito de violación de la libertad sexual.
El acusado fue encontrado culpable del delito de violación de la libertad sexual de una menor de 13 años de edad, por el Juzgado Penal Colegiado, así lo demostró el despacho del Dr. Noé Cárdenas Ortiz, fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cañete, quien presentó las pruebas y pericias que demostraron la culpabilidad del procesado.
Los hechos del caso ocurrieron en el distrito de Imperial en agosto del 2010, donde el acusado aprovechándose de la confianza que había entre la menor y él, abusó sexualmente de ella por la fuerza y bajo amenazas.
El acusado fue encontrado culpable del delito de violación de la libertad sexual de una menor de 13 años de edad, por el Juzgado Penal Colegiado, así lo demostró el despacho del Dr. Noé Cárdenas Ortiz, fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cañete, quien presentó las pruebas y pericias que demostraron la culpabilidad del procesado.
Los hechos del caso ocurrieron en el distrito de Imperial en agosto del 2010, donde el acusado aprovechándose de la confianza que había entre la menor y él, abusó sexualmente de ella por la fuerza y bajo amenazas.
FONCODES ALERTA A MYPES NO DEJARSE ENGAÑAR CON FALSAS CONVOCATORIAS PARA COMPRAS ESTATALES
El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), programa del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) alerta a las micro y pequeñas empresas (mypes) a no dejarse engañar por inescrupulosas personas y falsos gremios de mypes que estarían ofreciendo orientar o gestionar su participación en el programa Compras a MYPErú a cambio de cobros indebidos de dinero.
Foncodes informa que las convocatorias para la confección de prendas escolares, son públicas y sin costo alguno y se publican en las páginas web del Ministerio de la Producción (PRODUCE) y de FONCODES, y a través de otros medios como en los locales municipales, gobernación, o nivel de gremios de mypes formalmente constituidos y legalmente reconocidos.
En ese sentido, FONCODES desautoriza a cualquier persona o gremio que esté realizando convocatorias a nombre del programa Compras a MYPErú, e invoca a denunciar cualquier acto o aprovechamiento indebido al teléfono 631-9000, anexo 8502 y en las oficinas de las Unidades Territoriales de Foncodes a nivel nacional.
Foncodes informa que las convocatorias para la confección de prendas escolares, son públicas y sin costo alguno y se publican en las páginas web del Ministerio de la Producción (PRODUCE) y de FONCODES, y a través de otros medios como en los locales municipales, gobernación, o nivel de gremios de mypes formalmente constituidos y legalmente reconocidos.
En ese sentido, FONCODES desautoriza a cualquier persona o gremio que esté realizando convocatorias a nombre del programa Compras a MYPErú, e invoca a denunciar cualquier acto o aprovechamiento indebido al teléfono 631-9000, anexo 8502 y en las oficinas de las Unidades Territoriales de Foncodes a nivel nacional.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2013-CM/MDI
Imperial, 16 de Abril del 2013.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de fecha 16 de Abril del 2013, el Informe N° 015-2013-SSR-MDI de fecha 05 de Abril del 2013, se remite el Dictamen N° 002-2013 de la Comision de Poblacion, Salud, Saneamiento y Medio Ambiente sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, según los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley 27680, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señalan que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; como promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otras materias, para desarrollar y regular actividades y/o servicios relacionados con la salud y el medio ambiente, según la legislación vigente;
Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley 28705, modificada por Ley 29517, constituye un marco normativo que tiene por objetivos proteger a los ciudadanos de las consecuencias derivadas del tabaco y la exposición al humo, asegurar que los productos de tabaco sean comercializados de manera responsables, de modo que su consumo sea una opción solo para adultos informados de sus riesgos; y, reducir la oferta ilegal de productos de tabaco;
Que, según la Ley General de Salud establece que las facultades municipales en materia de salud no incluyen establecer nuevas infracciones. Asimismo, el artículo 80.3 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, de aplicación supletoria a la Ley 28705, en materia de saneamiento, salubridad y salud, señala que las facultades de las municipalidades distritales comprenden fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos que contaminen las atmosfera y el ambiente en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos;
Que, conforme al artículo 18 de la Ley 28705 y el artículo 47 de su Reglamento, aprobado por el DS-015-2008-SA, modificado por el DS-001-2011-SA, las infracciones sobre publicidad, rotulado, promoción y patrocinio de productos de tabaco, deberán ser denunciadas ante el INDECOPI para ser sancionadas; como manera de guiar lineamiento par uniformizar sanciones por parte de las Municipalidades;
En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y demás normas legales pertinentes e informe de la Oficina de Asesoría Jurídica, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó, expidiendo el siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de prevención, a fin de proteger de las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es la Jurisdicción del Distrito de Imperial-Cañete, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, además de medios de transporte, así como a todas las personas que consuman comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquellos que instalen publicidad exterior yo realicen campañas de promoción del producto.
2.1. Dependencia Pública: Comprende todas las entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno.
2.2. Lugares interiores de Trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; definición que incluye no solamente al trabajo remunerado, sino también al trabajo voluntario del tipo de que normalmente se retribuye. Además los lugares interiores de trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos por ejemplo los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.
2.3. Espacios Públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente.
2.4. Medios de transporte públicos: Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizados para trasladar pasajero, sin importar su condición.
2.5. Comercio Ilícito: Toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, aéreo o marítimo, utilizados para trasladar pasajero, sin importar su condición.
2.6. Control del tabaco: Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco.
2.7. Productos de tabaco: Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé.
2.8. Patrocinio del tabaco: Se entiende toda forma de contribución a cualquier acto, colectivo o individual con el fin de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco.
DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO
ARTÍCULO TERCERO.- Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco:
a.- En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación y dependencias públicas.
b.- En todos los interiores de lugares de trabajo, incluidos todos los espacios que se encuentran dentro del perímetro de los mismo, según definición.
c.- En todos los interiores de los espacios públicos cerrados, entendido como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente, según definición.
d.- En todo medio de transporte público individual o masivo, de empresas privadas o públicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje. Se incluyen además, las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías.
e.- En todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la definición de espacios públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo.
f.- En lugares de venta de combustibles o de materiales inflamables.
g.- En todo evento público realizado en lugares incluidos en la definición de espacios públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo.
ARTÍCULO CUARTO.- De la obligatoriedad de señalización en los lugares donde está prohibido fumar:
a.- En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberán colocarse en todas sus entradas, y en otros lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general. Así mismo, la visibilidad de los carteles dependerá de las características propias de cada lugar, de forma tal que sean perceptibles, anuncios en idioma español, con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda: «AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO» «ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD».
b.- En los espacios públicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y características antes señalados.
c.- Debe colocarse un número mínimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes, según el modelo y características indicados en el Anexo 1 del Reglamento y de acuerdo a las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimensión o con múltiples ambientes, se deberán colocar mínimamente un anuncio por cada mts. Cuadrados de superficie.
d.- Cuando por el gran tamaño del local se dificulta la visibilidad de los avisos, se deberá usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periódico u otros.
e.- En los vehículos de transporte público, se deberán colocar en áreas visibles los carteles de prohibido fumar según el modelo y las características indicados en el anexo Nº1 del reglamento de Ley, con dimensiones de 10 x 8 cm; asegurándose que estos sean visibles para todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicación, utilizándose la misma leyenda de descrita en la primera letra del presente artículo.
DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO
ARTÍCULO QUINTO.- Se encuentra prohibido comercializar:
a.- La venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. (Artículo 26, Reglamento Ley DS. 015 / 2008 / SA).
b.- La venta de productos de tabaco por el comercio ambulatorio no autorizado en la vía pública. La venta solo será permitida por el comercio ambulatorio autorizado que especifique el giro de venta de cigarrillos.
c.- La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda acerca de la edad, el vendedor deberá solicitar la identificación del comprador. (Artículo 27, Reglamento Ley DS. 015 / 2008 / SA).
d.- La venta de productos de tabaco por menores de 18 años de edad. 8articulo 27, Reglamento Ley DS. 015 / 2008 / SA).
e.- La venta de cigarrillos sin filtro. (artículo 11 de la Ley 28705 capítulo III de la comercialización).
f.- La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades. (Cajetillas de menos de 10 unidades: Artículo 11 de la Ley 29517 artículo 30 A del reglamento de la Ley (D.S. 001 / 2011 / SA).
g.- La venta y distribución de juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 29).
h.- La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras de productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de 18 años. Las máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con publicidad del producto, deberán contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas características que las señaladas para los anuncios publicitarios. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 30).
i.- La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberán ser exhibidos al público exponiendo las advertencias sanitarias. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 22.4).
ARTÍCULO SEXTO.- De los carteles de advertencia sanitarias en lugares donde se comercializan productos de tabaco. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 25).
En los lugares donde se vendan productos del tabaco, pertenezcan a personas naturales o jurídicas, se deberán colocar en área visible, un cartel con la advertencia sanitaria: «El consumo de tabaco es dañino para la Salud» «Prohibida su venta a menores de 18 años», Según modelo y características indicadas en el Anexo Nº 3 del Reglamento de la Ley 28705.
DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y PATROCINIO DE PRODUCTOS DE TABACO
ARTÍCULO SEPTIMO.- Se prohíbe:
a.- La promoción, así como la instalación de elementos de publicidad o de marcas de productos de tabaco en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la marca, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo gráfico, el diseño, el slogan, el símbolo, lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros elementos que permitan la identificación de algún producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 36).
b.- Patrocinar y/o publicitar la marca, logo, la instalación de elementos de publicidad u otras formas que identifiquen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectáculos o actividades similares, destinados a menores de 18 años. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 34).
c.- La publicidad y la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público, donde accedan menores de 18 años. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 33).
d.- Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca, alrededor de un radio de 500 mts, de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afiches y/o anuncios que tengan similares propósitos. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 38).
e.- En las actividades deportivas de cualquier tipo. En estos lugares no se permitirá la publicidad de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca en el interior y exterior de eventos deportivos en general. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 39).
f.- La promoción y distribución de productos de tabaco, así como la publicidad o la instalación de elementos de publicidad o de la marca en juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 29).
g.- La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años. En otros lugares sólo se permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco, cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que receptor es mayor de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 28).
ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DE TABACO
ARTÍCULO OCTAVO.- La municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención, protección de los no fumadores y control de tabaquismo, sin la participación ni como auspiciante, bajo ninguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello:
a.- Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional. (Reglamento de la Ley 28705, Título II, capítulo I artículo 11).
b.- Fomentará actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. (Reglamento de la Ley 28705, Título II, capítulo I artículo 15).
c.- Organizará y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo. (Reglamento de la Ley 28705, Título II, capítulo II artículo 14 y 15).
d.- Implementará y desarrollará programas destinados a la prevención, cesación y control de tabaquismo en el Distrito. (Reglamento de la Ley 28705, Título II, capítulo II artículo 14 y 15).
e.- Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del día Mundial sin tabaco. (Reglamento de la Ley 28705, Título II, capítulo II artículo 14 y 15).
DE LA SANCIÓN Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO NOVENO.- De la labor de fiscalización
a.- La municipalidad realizará inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establece el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. (Reglamento de la Ley 28705, Título III, capítulo I artículo 42)(D.S 001-2011-S.A artículo 12.2).
b.- Algunas de las medidas de inspección para verificar el cumplimiento de la presente norma se incluirán uno o varios de los siguientes procedimientos:
a.- La verificación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos.
b.- Medición de presencia de humo de tabaco.
c.- Reconocimiento físico de la señalización.
d.- Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo.
c.- Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercialización, publicidad, promoción y patrocinio, podrá comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. (D.S 001-2011-S.A artículo 48).
ARTÍCULO DECIMO.- De la aplicación de sanciones.
a.- Se podrán aplicar las sanciones derivadas del incumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza. (D.S 001-2011-S.A artículo 48).
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Del Régimen de Infracciones y Sanciones.
Incorporarse al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2012-MDI, las siguientes infracciones:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Todos los establecimientos, entidades y personas alcanzadas por la presente Ordenanza deberán adecuar su funcionamiento y actividades a los contenidos de estas en el plazo de sesenta (60) días calendarios a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
SEGUNDA.- Adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete, a lo establecido en la presente Ordenanza.
TERCERA.- Derogar toda disposición legal que ponga a la presente ordenanza.
CUARTO.- La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.
Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2013-CM/MDI
Imperial, 16 de Abril del 2013.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de fecha 16 de Abril del 2013, el Informe N° 015-2013-SSR-MDI de fecha 05 de Abril del 2013, se remite el Dictamen N° 002-2013 de la Comision de Poblacion, Salud, Saneamiento y Medio Ambiente sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, según los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley 27680, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señalan que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; como promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otras materias, para desarrollar y regular actividades y/o servicios relacionados con la salud y el medio ambiente, según la legislación vigente;
Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley 28705, modificada por Ley 29517, constituye un marco normativo que tiene por objetivos proteger a los ciudadanos de las consecuencias derivadas del tabaco y la exposición al humo, asegurar que los productos de tabaco sean comercializados de manera responsables, de modo que su consumo sea una opción solo para adultos informados de sus riesgos; y, reducir la oferta ilegal de productos de tabaco;
Que, según la Ley General de Salud establece que las facultades municipales en materia de salud no incluyen establecer nuevas infracciones. Asimismo, el artículo 80.3 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, de aplicación supletoria a la Ley 28705, en materia de saneamiento, salubridad y salud, señala que las facultades de las municipalidades distritales comprenden fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos que contaminen las atmosfera y el ambiente en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos;
Que, conforme al artículo 18 de la Ley 28705 y el artículo 47 de su Reglamento, aprobado por el DS-015-2008-SA, modificado por el DS-001-2011-SA, las infracciones sobre publicidad, rotulado, promoción y patrocinio de productos de tabaco, deberán ser denunciadas ante el INDECOPI para ser sancionadas; como manera de guiar lineamiento par uniformizar sanciones por parte de las Municipalidades;
En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y demás normas legales pertinentes e informe de la Oficina de Asesoría Jurídica, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó, expidiendo el siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de prevención, a fin de proteger de las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es la Jurisdicción del Distrito de Imperial-Cañete, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, además de medios de transporte, así como a todas las personas que consuman comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquellos que instalen publicidad exterior yo realicen campañas de promoción del producto.
2.1. Dependencia Pública: Comprende todas las entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno.
2.2. Lugares interiores de Trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; definición que incluye no solamente al trabajo remunerado, sino también al trabajo voluntario del tipo de que normalmente se retribuye. Además los lugares interiores de trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos por ejemplo los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.
2.3. Espacios Públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente.
2.4. Medios de transporte públicos: Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizados para trasladar pasajero, sin importar su condición.
2.5. Comercio Ilícito: Toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, aéreo o marítimo, utilizados para trasladar pasajero, sin importar su condición.
2.6. Control del tabaco: Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco.
2.7. Productos de tabaco: Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé.
2.8. Patrocinio del tabaco: Se entiende toda forma de contribución a cualquier acto, colectivo o individual con el fin de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco.
DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO
ARTÍCULO TERCERO.- Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco:
a.- En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación y dependencias públicas.
b.- En todos los interiores de lugares de trabajo, incluidos todos los espacios que se encuentran dentro del perímetro de los mismo, según definición.
c.- En todos los interiores de los espacios públicos cerrados, entendido como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente, según definición.
d.- En todo medio de transporte público individual o masivo, de empresas privadas o públicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje. Se incluyen además, las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías.
e.- En todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la definición de espacios públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo.
f.- En lugares de venta de combustibles o de materiales inflamables.
g.- En todo evento público realizado en lugares incluidos en la definición de espacios públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo.
ARTÍCULO CUARTO.- De la obligatoriedad de señalización en los lugares donde está prohibido fumar:
a.- En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberán colocarse en todas sus entradas, y en otros lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general. Así mismo, la visibilidad de los carteles dependerá de las características propias de cada lugar, de forma tal que sean perceptibles, anuncios en idioma español, con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda: «AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO» «ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD».
b.- En los espacios públicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y características antes señalados.
c.- Debe colocarse un número mínimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes, según el modelo y características indicados en el Anexo 1 del Reglamento y de acuerdo a las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimensión o con múltiples ambientes, se deberán colocar mínimamente un anuncio por cada mts. Cuadrados de superficie.
d.- Cuando por el gran tamaño del local se dificulta la visibilidad de los avisos, se deberá usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periódico u otros.
e.- En los vehículos de transporte público, se deberán colocar en áreas visibles los carteles de prohibido fumar según el modelo y las características indicados en el anexo Nº1 del reglamento de Ley, con dimensiones de 10 x 8 cm; asegurándose que estos sean visibles para todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicación, utilizándose la misma leyenda de descrita en la primera letra del presente artículo.
DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO
ARTÍCULO QUINTO.- Se encuentra prohibido comercializar:
a.- La venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. (Artículo 26, Reglamento Ley DS. 015 / 2008 / SA).
b.- La venta de productos de tabaco por el comercio ambulatorio no autorizado en la vía pública. La venta solo será permitida por el comercio ambulatorio autorizado que especifique el giro de venta de cigarrillos.
c.- La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda acerca de la edad, el vendedor deberá solicitar la identificación del comprador. (Artículo 27, Reglamento Ley DS. 015 / 2008 / SA).
d.- La venta de productos de tabaco por menores de 18 años de edad. 8articulo 27, Reglamento Ley DS. 015 / 2008 / SA).
e.- La venta de cigarrillos sin filtro. (artículo 11 de la Ley 28705 capítulo III de la comercialización).
f.- La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades. (Cajetillas de menos de 10 unidades: Artículo 11 de la Ley 29517 artículo 30 A del reglamento de la Ley (D.S. 001 / 2011 / SA).
g.- La venta y distribución de juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 29).
h.- La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras de productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de 18 años. Las máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con publicidad del producto, deberán contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas características que las señaladas para los anuncios publicitarios. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 30).
i.- La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberán ser exhibidos al público exponiendo las advertencias sanitarias. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 22.4).
ARTÍCULO SEXTO.- De los carteles de advertencia sanitarias en lugares donde se comercializan productos de tabaco. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 25).
En los lugares donde se vendan productos del tabaco, pertenezcan a personas naturales o jurídicas, se deberán colocar en área visible, un cartel con la advertencia sanitaria: «El consumo de tabaco es dañino para la Salud» «Prohibida su venta a menores de 18 años», Según modelo y características indicadas en el Anexo Nº 3 del Reglamento de la Ley 28705.
DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y PATROCINIO DE PRODUCTOS DE TABACO
ARTÍCULO SEPTIMO.- Se prohíbe:
a.- La promoción, así como la instalación de elementos de publicidad o de marcas de productos de tabaco en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la marca, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo gráfico, el diseño, el slogan, el símbolo, lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros elementos que permitan la identificación de algún producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 36).
b.- Patrocinar y/o publicitar la marca, logo, la instalación de elementos de publicidad u otras formas que identifiquen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectáculos o actividades similares, destinados a menores de 18 años. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 34).
c.- La publicidad y la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público, donde accedan menores de 18 años. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 33).
d.- Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca, alrededor de un radio de 500 mts, de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afiches y/o anuncios que tengan similares propósitos. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 38).
e.- En las actividades deportivas de cualquier tipo. En estos lugares no se permitirá la publicidad de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca en el interior y exterior de eventos deportivos en general. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 39).
f.- La promoción y distribución de productos de tabaco, así como la publicidad o la instalación de elementos de publicidad o de la marca en juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 29).
g.- La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años. En otros lugares sólo se permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco, cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que receptor es mayor de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 28).
ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DE TABACO
ARTÍCULO OCTAVO.- La municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención, protección de los no fumadores y control de tabaquismo, sin la participación ni como auspiciante, bajo ninguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello:
a.- Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional. (Reglamento de la Ley 28705, Título II, capítulo I artículo 11).
b.- Fomentará actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. (Reglamento de la Ley 28705, Título II, capítulo I artículo 15).
c.- Organizará y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo. (Reglamento de la Ley 28705, Título II, capítulo II artículo 14 y 15).
d.- Implementará y desarrollará programas destinados a la prevención, cesación y control de tabaquismo en el Distrito. (Reglamento de la Ley 28705, Título II, capítulo II artículo 14 y 15).
e.- Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del día Mundial sin tabaco. (Reglamento de la Ley 28705, Título II, capítulo II artículo 14 y 15).
DE LA SANCIÓN Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO NOVENO.- De la labor de fiscalización
a.- La municipalidad realizará inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establece el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. (Reglamento de la Ley 28705, Título III, capítulo I artículo 42)(D.S 001-2011-S.A artículo 12.2).
b.- Algunas de las medidas de inspección para verificar el cumplimiento de la presente norma se incluirán uno o varios de los siguientes procedimientos:
a.- La verificación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos.
b.- Medición de presencia de humo de tabaco.
c.- Reconocimiento físico de la señalización.
d.- Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo.
c.- Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercialización, publicidad, promoción y patrocinio, podrá comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. (D.S 001-2011-S.A artículo 48).
ARTÍCULO DECIMO.- De la aplicación de sanciones.
a.- Se podrán aplicar las sanciones derivadas del incumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza. (D.S 001-2011-S.A artículo 48).
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Del Régimen de Infracciones y Sanciones.
Incorporarse al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2012-MDI, las siguientes infracciones:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Todos los establecimientos, entidades y personas alcanzadas por la presente Ordenanza deberán adecuar su funcionamiento y actividades a los contenidos de estas en el plazo de sesenta (60) días calendarios a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
SEGUNDA.- Adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete, a lo establecido en la presente Ordenanza.
TERCERA.- Derogar toda disposición legal que ponga a la presente ordenanza.
CUARTO.- La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.
Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde
EDICTOS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don BERNABEL BENDEZU MARCA, de 40 años de edad, natural de Ticrapo – Castrovirreyna, de nacionalidad peruano, identificado con DNI 22291859, con domicilio en el Asentamiento Humano 13 de Agosto – Zona Urbana Mz. A, Lote 05 – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión u ocupación obrero y RITA LILY ESPILCO REYNA de 44 años de edad, natural de Quilmaná – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 15406305, de estado civil soltera, de ocupación rezadora, domiciliada en Asentamiento Humano 13 de Agosto – Zona Urbana Mz. A, Lote 05 – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 25 de Mayo del 2013, a horas 5:30 p.m. en el Salón de Actos de la Municipalidad – Quilmaná. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 17 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, capítulo V sección segunda, artículo 73, manda publicar que con Expediente Nº 1705-2013 MDQ de fecha 16 de Abril del presente año, que PEDRO ODULIO MARIATEGUI FERNANDEZ pide la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hermana ODALIA ZOILA MARIATEGUI FERNANDEZ, puesto que existe:
1. Omisión del apellido materno del padre del titular del acta, debiendo decir GERARDO MARIATEGUI CUETO.
2. Omisión del apellido materno de la madre del titular del acta debiendo decir PETRONILA FERNANDEZ HUAMAN, y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 24, acta Nº 10, año 1958.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 17 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, capítulo V sección segunda, artículo 73, manda publicar que con Expediente Nº 1704-2013 MDQ de fecha 16 de Abril del presente año, que PEDRO ODULIO MARIATEGUI FERNANDEZ pide la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hermano VICTORINO HERMES MARIATEGUI FERNANDEZ, puesto que existe:
1. Error en el apellido paterno y omisión del apellido materno del padre del titular del acta, debiendo decir GERARDO MARIATEGUI CUETO.
2. Omisión del apellido materno de la madre del titular del acta debiendo decir PETRONILA FERNANDEZ HUAMAN y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 04, acta Nº 04, año 1948.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 17 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, capítulo V sección segunda, artículo 73, manda publicar que con Expediente Nº 1702-2013 MDQ de fecha 16 de Abril del presente año, que PEDRO ODULIO MARIATEGUI FERNANDEZ pide RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hermano RENULFO ELIAS MARIATEGUI FERNANDEZ, puesto que existe:
1. Omisión del apellido materno del padre del titular del acta, debiendo decir GERARDO MARIATEGUI CUETO.
2. Omisión del apellido materno de la madre del titular del acta debiendo decir PETRONILA FERNANDEZ HUAMAN y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 13, acta Nº 258, año 1953.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 17 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil
AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA – NOTARÍA INGA VÁSQUEZ
Ante mi despacho notarial, sito en Jr. Jorge Chávez Nº 291 – Imperial – Cañete, don RAYMUNDO REYNOSO CAMA, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su cónyuge doña NELLY CUZCANO LUYO, fallecida el día VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE, señalando bajo declaración jurada que tuvo como último domicilio en Cañete, y siendo sus únicos herederos los mencionados en la solicitud. Se publica para fines y efectos de ley.
Imperial, Cañete, 17 de Abril de 2013.
Dr. Javier Alberto Inga Vásquez
Abogado - Notario de Cañete
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3349-2013, doña Florinda Edelmira Huari Madueño, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Magdiela Elvira Diaz Huari, inscrita en el libro 388, folio 253339, año 1997, en el extremo que se ha consignado como prenombres de la madre de la titular EDELMIRA FLORINDA, siendo lo correcto FLORINDA EDELMIRA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 12 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
SUCESIÓN INTESTADA
Exp. Nº 2013-0081, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha el Sr. Juez Dr. Miguel Eduardo Moran Ruiz y Secretaria Judicial Victoria Lisbeth Mesías De la Cruz, doña DELIA DIBURGA AMANCAY solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su progenitor NICANOR DIBURGA SANCHEZ, fallecido en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, el 02 de Mayo del 2012. Lo que se publica conforme a ley para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia.
Cañete, 10 de Abril de 2013.
Victoria Lisbeth Mesías De la Cruz
Secretaria Judicial - 1er. Juzgado de Paz Letrado
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña YESENIA JUSTINA GUERE ABARCA, manifestando ser hija de quien fuera en vida doña TERESA ABARCA SANTOS VDA. DE GUERE, quien falleció AB-INTESTADA el día 19 de Julio del 2012, a efecto de que se declaren como únicas y universales herederas a sus hijas: JOVANA TERESA GUERE ABARCA y YESENIA JUSTINA GUERE ABARCA, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 05 de Febrero de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324, San Vicente – Cañete, se presentó doña OLINDA MENCIA SANTILLAN LEIVA, manifestando ser madre de quien fuera en vida don JIMMY CRISTIAN PAUCAS SANTILLAN, quien falleció AB-INTESTADO el día 15 de Julio del año 2009, a efecto se declare como única y universal heredera a su madre OLINDA MENCIA SANTILLAN LEIVA. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 10 de Diciembre de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324, San Vicente – Cañete, se presentó don SILVINO JARA ORE, manifestando ser hijo de quien fuera en vida doña MARIA ORE GUTIERREZ VDA. DE JARA, quien falleció AB-INTESTADA el día 19 de Setiembre del año 2009, a efecto se declare como único y universal heredero a su hijo SILVINO JARA ORE. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 23 de Enero de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, capítulo V sección segunda, artículo 73, manda publicar que con Expediente Nº 1703-2013 MDQ de fecha 16 de Abril del presente año, que PEDRO ODULIO MARIATEGUI FERNANDEZ pide la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, puesto que existe omisión del apellido materno de la madre del titular del acta debiendo decir PETRONILA FERNANDEZ HUAMAN, y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 09, acta Nº 88, año 1951. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 17 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
Exp. Nº 04-2013-NC: Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Ayavirí – Yauyos, que despacha el Dr. Luis Jesús Raymondi Lorenzo – Juez y Luciano Orlando Lucas García – Secretario; JUAN CALANICO CASTRO CASTILLO, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en donde se incurrió en error y enmendaduras al consignar su segundo prenombre como «GALANICO» debiendo ser lo correcto «CALANICO», asimismo su primer prenombre se encuentra con enmendaduras como «JUAN» debiendo ser lo correcto «JUAN» asimismo el segundo prenombre se encuentra incompleto, está solamente con la letra «C» siendo lo correcto y completo «CALANICO» y su segundo apellido se encuentra con enmendaduras está como «CASTILLO» siendo lo correcto «CASTILLO».
Ayavirí, 18 de Marzo de 2013.
Luciano O. Lucas García
Secretario (E) - Juzgado Paz Letrado de Ayavirí
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don BERNABEL BENDEZU MARCA, de 40 años de edad, natural de Ticrapo – Castrovirreyna, de nacionalidad peruano, identificado con DNI 22291859, con domicilio en el Asentamiento Humano 13 de Agosto – Zona Urbana Mz. A, Lote 05 – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión u ocupación obrero y RITA LILY ESPILCO REYNA de 44 años de edad, natural de Quilmaná – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 15406305, de estado civil soltera, de ocupación rezadora, domiciliada en Asentamiento Humano 13 de Agosto – Zona Urbana Mz. A, Lote 05 – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 25 de Mayo del 2013, a horas 5:30 p.m. en el Salón de Actos de la Municipalidad – Quilmaná. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 17 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, capítulo V sección segunda, artículo 73, manda publicar que con Expediente Nº 1705-2013 MDQ de fecha 16 de Abril del presente año, que PEDRO ODULIO MARIATEGUI FERNANDEZ pide la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hermana ODALIA ZOILA MARIATEGUI FERNANDEZ, puesto que existe:
1. Omisión del apellido materno del padre del titular del acta, debiendo decir GERARDO MARIATEGUI CUETO.
2. Omisión del apellido materno de la madre del titular del acta debiendo decir PETRONILA FERNANDEZ HUAMAN, y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 24, acta Nº 10, año 1958.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 17 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, capítulo V sección segunda, artículo 73, manda publicar que con Expediente Nº 1704-2013 MDQ de fecha 16 de Abril del presente año, que PEDRO ODULIO MARIATEGUI FERNANDEZ pide la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hermano VICTORINO HERMES MARIATEGUI FERNANDEZ, puesto que existe:
1. Error en el apellido paterno y omisión del apellido materno del padre del titular del acta, debiendo decir GERARDO MARIATEGUI CUETO.
2. Omisión del apellido materno de la madre del titular del acta debiendo decir PETRONILA FERNANDEZ HUAMAN y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 04, acta Nº 04, año 1948.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 17 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, capítulo V sección segunda, artículo 73, manda publicar que con Expediente Nº 1702-2013 MDQ de fecha 16 de Abril del presente año, que PEDRO ODULIO MARIATEGUI FERNANDEZ pide RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hermano RENULFO ELIAS MARIATEGUI FERNANDEZ, puesto que existe:
1. Omisión del apellido materno del padre del titular del acta, debiendo decir GERARDO MARIATEGUI CUETO.
2. Omisión del apellido materno de la madre del titular del acta debiendo decir PETRONILA FERNANDEZ HUAMAN y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 13, acta Nº 258, año 1953.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 17 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil
AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA – NOTARÍA INGA VÁSQUEZ
Ante mi despacho notarial, sito en Jr. Jorge Chávez Nº 291 – Imperial – Cañete, don RAYMUNDO REYNOSO CAMA, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su cónyuge doña NELLY CUZCANO LUYO, fallecida el día VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE, señalando bajo declaración jurada que tuvo como último domicilio en Cañete, y siendo sus únicos herederos los mencionados en la solicitud. Se publica para fines y efectos de ley.
Imperial, Cañete, 17 de Abril de 2013.
Dr. Javier Alberto Inga Vásquez
Abogado - Notario de Cañete
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3349-2013, doña Florinda Edelmira Huari Madueño, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Magdiela Elvira Diaz Huari, inscrita en el libro 388, folio 253339, año 1997, en el extremo que se ha consignado como prenombres de la madre de la titular EDELMIRA FLORINDA, siendo lo correcto FLORINDA EDELMIRA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 12 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
SUCESIÓN INTESTADA
Exp. Nº 2013-0081, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha el Sr. Juez Dr. Miguel Eduardo Moran Ruiz y Secretaria Judicial Victoria Lisbeth Mesías De la Cruz, doña DELIA DIBURGA AMANCAY solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su progenitor NICANOR DIBURGA SANCHEZ, fallecido en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, el 02 de Mayo del 2012. Lo que se publica conforme a ley para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia.
Cañete, 10 de Abril de 2013.
Victoria Lisbeth Mesías De la Cruz
Secretaria Judicial - 1er. Juzgado de Paz Letrado
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña YESENIA JUSTINA GUERE ABARCA, manifestando ser hija de quien fuera en vida doña TERESA ABARCA SANTOS VDA. DE GUERE, quien falleció AB-INTESTADA el día 19 de Julio del 2012, a efecto de que se declaren como únicas y universales herederas a sus hijas: JOVANA TERESA GUERE ABARCA y YESENIA JUSTINA GUERE ABARCA, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 05 de Febrero de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324, San Vicente – Cañete, se presentó doña OLINDA MENCIA SANTILLAN LEIVA, manifestando ser madre de quien fuera en vida don JIMMY CRISTIAN PAUCAS SANTILLAN, quien falleció AB-INTESTADO el día 15 de Julio del año 2009, a efecto se declare como única y universal heredera a su madre OLINDA MENCIA SANTILLAN LEIVA. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 10 de Diciembre de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324, San Vicente – Cañete, se presentó don SILVINO JARA ORE, manifestando ser hijo de quien fuera en vida doña MARIA ORE GUTIERREZ VDA. DE JARA, quien falleció AB-INTESTADA el día 19 de Setiembre del año 2009, a efecto se declare como único y universal heredero a su hijo SILVINO JARA ORE. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 23 de Enero de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, capítulo V sección segunda, artículo 73, manda publicar que con Expediente Nº 1703-2013 MDQ de fecha 16 de Abril del presente año, que PEDRO ODULIO MARIATEGUI FERNANDEZ pide la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, puesto que existe omisión del apellido materno de la madre del titular del acta debiendo decir PETRONILA FERNANDEZ HUAMAN, y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 09, acta Nº 88, año 1951. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 17 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
Exp. Nº 04-2013-NC: Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Ayavirí – Yauyos, que despacha el Dr. Luis Jesús Raymondi Lorenzo – Juez y Luciano Orlando Lucas García – Secretario; JUAN CALANICO CASTRO CASTILLO, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en donde se incurrió en error y enmendaduras al consignar su segundo prenombre como «GALANICO» debiendo ser lo correcto «CALANICO», asimismo su primer prenombre se encuentra con enmendaduras como «JUAN» debiendo ser lo correcto «JUAN» asimismo el segundo prenombre se encuentra incompleto, está solamente con la letra «C» siendo lo correcto y completo «CALANICO» y su segundo apellido se encuentra con enmendaduras está como «CASTILLO» siendo lo correcto «CASTILLO».
Ayavirí, 18 de Marzo de 2013.
Luciano O. Lucas García
Secretario (E) - Juzgado Paz Letrado de Ayavirí
17 abril 2013
VICENTE SÁNCHEZ: SERÉ PRECANDIDATO A LA PRESIDENCIA REGIONAL DE LIMA
«El anuncio de Javier Alvarado de su candidatura a la Presidencia de la República ha recompuesto en 180 grados el panorama político regional y exige posicionar desde ahora un liderazgo con un claro compromiso con la región y con la solución de los graves problemas de inseguridad, corrupción, desempleo y baja calidad de los servicios que afectan a los ciudadanos y familias de la Región Lima. Por eso he decidido ser precandidato a la Presidencia Regional de Lima en las elecciones internas de mimovimiento a realizarse el próximo año», señaló Vicente Sánchez Vásquez, secretario general regional del movimiento «Confianza Perú», al ser consultado de la situación política regional. Dichas declaraciones las formuló durante su participación en la Marcha por la Paz, contra la violencia, el crimen y la inseguridad que se realizó en San Vicente de Cañete, el pasado domingo 14 de abril. Sobre este tema dijo que «lo más importante es participar y el ejemplo de Cañete debe ser replicado en las otras provincias de la región que también sufren ese flagelo».
CENTRO ESPECIAL 04 DE IMPERIAL CELEBRÓ SUS 33 ANIVERSARIOS DE CREACIÓN INSTITUCIONAL
Al ritmo de conocidos temas musicales del momento como el baile del caballo y otros, los alumnos(as) del Centro de Educación Básica Especial 04 de Imperial celebraron sus 33 Aniversario de creación institucional.
Con un nutrido programa director, docentes, alumnos y padres de familias se confundieron en esta festividad del día central que se realizó en el patio de la institución educativa, donde cada una de las docentes con sus respectivos alumnos(as) participaron con divertidas coreografías y representaciones teatrales que no tiene nada que envidiar a los más experimentados.
ESTUVO PRESENTE DIRECTOR DE LA UGEL 08
A esta ceremonia asistió el profesor José Caico Fernández director de la UGEL Nº 08, el gobernador del distrito, representantes de la oficina de OMAPED de la provincia y representantes de la empresa privada que hicieron importantes donativos en beneficio de los alumnos que allí estudian.
Como se sabe los Centros de Educación Básica Especial tienen un enfoque inclusivo y atienden a personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte el aprendizaje regular y a niños y adolescentes superdotados o con talentos específicos.
Con un nutrido programa director, docentes, alumnos y padres de familias se confundieron en esta festividad del día central que se realizó en el patio de la institución educativa, donde cada una de las docentes con sus respectivos alumnos(as) participaron con divertidas coreografías y representaciones teatrales que no tiene nada que envidiar a los más experimentados.
ESTUVO PRESENTE DIRECTOR DE LA UGEL 08
A esta ceremonia asistió el profesor José Caico Fernández director de la UGEL Nº 08, el gobernador del distrito, representantes de la oficina de OMAPED de la provincia y representantes de la empresa privada que hicieron importantes donativos en beneficio de los alumnos que allí estudian.
Como se sabe los Centros de Educación Básica Especial tienen un enfoque inclusivo y atienden a personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte el aprendizaje regular y a niños y adolescentes superdotados o con talentos específicos.
CON TESTIMONIOS DE DEL CASTILLO Y CARRANZA INVESTIGACION SOBRE FORSUR ENTRARA A SU FASE FINAL...
La Comisión Parlamentaria que investiga los supuestos malos manejos en Forsur y en el proceso de reconstrucción de las localidades afectadas por el terremoto del 2007 pondrá punto final a su ronda de interrogatorios, con los testimonios del expresidente del Consejo de Ministros Jorge del Castillo y del exministro de Economía Luis Carranza.
El presidente de este grupo de trabajo Rogelio Canches (GP) señaló que el motivo de la convocatoria es que ambos exfuncionarios rubricaron el decreto por el cual se realizó una transferencia de recursos destinada a reconstruir las ciudades de Pisco, Chincha e Ica, devastadas por el sismo.
«Queremos contar con su testimonio, pues ya estamos terminando nuestra investigación y no queremos que luego se nos diga que no les dimos la oportunidad de exponer su posición», agregó.
La fecha en que tendrá lugar la audiencia aún no se ha definido, pero ello se hará en las próximas horas, expresó Canches.
Luego de la presentación de ambos exministros, la comisión procederá a la preparación del informe final, que tendrá que ser puesto a consideración de sus miembros antes de que venza el plazo establecido para el término de funciones de este grupo, fijado para mayo.
Canches consideró que existen indicios «muy fuertes» sobre actos irregulares que han venido apareciendo durante la investigación a la gestión pasada.
«Hay empresas que sobrevaloraron hasta en 80 por ciento obras y proyectos, y que también hicieron estas donde ya no había necesidad de hacerlas» indicó.
Lamentó asimismo que en la última sesión de la comisión a su cargo, el representante de la junta liquidadora del Banco de Materiales señalara que no pudo entregar a la comisión información sobre esa entidad «porque se han llevado los documentos».
El presidente de este grupo de trabajo Rogelio Canches (GP) señaló que el motivo de la convocatoria es que ambos exfuncionarios rubricaron el decreto por el cual se realizó una transferencia de recursos destinada a reconstruir las ciudades de Pisco, Chincha e Ica, devastadas por el sismo.
«Queremos contar con su testimonio, pues ya estamos terminando nuestra investigación y no queremos que luego se nos diga que no les dimos la oportunidad de exponer su posición», agregó.
La fecha en que tendrá lugar la audiencia aún no se ha definido, pero ello se hará en las próximas horas, expresó Canches.
Luego de la presentación de ambos exministros, la comisión procederá a la preparación del informe final, que tendrá que ser puesto a consideración de sus miembros antes de que venza el plazo establecido para el término de funciones de este grupo, fijado para mayo.
Canches consideró que existen indicios «muy fuertes» sobre actos irregulares que han venido apareciendo durante la investigación a la gestión pasada.
«Hay empresas que sobrevaloraron hasta en 80 por ciento obras y proyectos, y que también hicieron estas donde ya no había necesidad de hacerlas» indicó.
Lamentó asimismo que en la última sesión de la comisión a su cargo, el representante de la junta liquidadora del Banco de Materiales señalara que no pudo entregar a la comisión información sobre esa entidad «porque se han llevado los documentos».
PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL INICIA GIRA PARA CONOCER SITUACION DE CORTES SUPERIORES...
El presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza Ramírez, inició un programa de visitas en las cortes superiores de Justicia del sur del país, con la finalidad de conocer de cerca la problemática y situación de los locales del Poder Judicial.
Explicó que esta jornada de trabajo la realiza en el marco de la emisión de la resolución administrativa que declaró en emergencia la infraestructura inmobiliaria del Poder Judicial.
De igual forma, la visita de Mendoza Ramírez servirá para diagnosticar los problemas que aquejan a las sedes jurisdiccionales, recoger la incidencia de procesos jurisdiccionales, entre otras problemáticas.
El objetivo principal de estas visitas es analizar la posibilidad de reducir los costos y adquirir nuevos locales propios para el Poder Judicial.
Para lograr este fin se viene coordinando convenios de cooperación interinstitucional con las municipalidades y los gobiernos regionales respectivos, para el financiamiento de la construcción de estos nuevos edificios.
Asimismo, Mendoza Ramírez sostendrá reuniones técnicas con las autoridades regionales del sur del país.
Explicó que esta jornada de trabajo la realiza en el marco de la emisión de la resolución administrativa que declaró en emergencia la infraestructura inmobiliaria del Poder Judicial.
De igual forma, la visita de Mendoza Ramírez servirá para diagnosticar los problemas que aquejan a las sedes jurisdiccionales, recoger la incidencia de procesos jurisdiccionales, entre otras problemáticas.
El objetivo principal de estas visitas es analizar la posibilidad de reducir los costos y adquirir nuevos locales propios para el Poder Judicial.
Para lograr este fin se viene coordinando convenios de cooperación interinstitucional con las municipalidades y los gobiernos regionales respectivos, para el financiamiento de la construcción de estos nuevos edificios.
Asimismo, Mendoza Ramírez sostendrá reuniones técnicas con las autoridades regionales del sur del país.
SISOL BENEFICIARA A MAS DE 300,000 AFILIADOS AL SIS DEL NORTE PERUANO
El Sistema Metropolitano de la Solidaridad (Sisol) inició hoy en Piura la atención de pacientes afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS) en beneficio de más de 300,000 personas del norte peruano.
Fue tras el lanzamiento del convenio de cooperación interinstitucional para la atención de pacientes asegurados al SIS.
Esta acción se pone en práctica en el hospital Sisol de Sullana, como parte de la alianza estratégica ratificada entre las mencionadas instituciones, mediante la cual los afiliados al SIS podrán ser atendidos en servicios especializados como cardiología, densitometría ósea, ecografía, gastroenterología, neumología, neurología, oftalmología, entre otros.
Además, la ampliación del servicio para los afiliados del SIS comprende áreas como laboratorio y rayos X, y pruebas diversas como abdomen, cadera, columna, cráneo, extremidades y tórax.
Personal médico y administrativo del hospital Sisol de Sullana fue capacitado, a fin de brindar un mejor servicio a los asegurados del SIS.
Para garantizar la calidad del servicio, la dirección del nosocomio coordinará continuamente con la Unidad Desconcentrada Regional (UDR) del SIS.
El lanzamiento del convenio se realizó en el auditorio Carlos Augusto Salaverry de la municipalidad de Sullana y contó con la presencia del presidente regional de Piura, Javier Atkins Lerggios, y Niurka Coronel, en representación del Sisol, entre otros.
La atención es completamente gratuita, con solo portar DNI, como se hace en el resto de establecimientos que pertenecen al Sisol en la ciudad de Lima.
Fue tras el lanzamiento del convenio de cooperación interinstitucional para la atención de pacientes asegurados al SIS.
Esta acción se pone en práctica en el hospital Sisol de Sullana, como parte de la alianza estratégica ratificada entre las mencionadas instituciones, mediante la cual los afiliados al SIS podrán ser atendidos en servicios especializados como cardiología, densitometría ósea, ecografía, gastroenterología, neumología, neurología, oftalmología, entre otros.
Además, la ampliación del servicio para los afiliados del SIS comprende áreas como laboratorio y rayos X, y pruebas diversas como abdomen, cadera, columna, cráneo, extremidades y tórax.
Personal médico y administrativo del hospital Sisol de Sullana fue capacitado, a fin de brindar un mejor servicio a los asegurados del SIS.
Para garantizar la calidad del servicio, la dirección del nosocomio coordinará continuamente con la Unidad Desconcentrada Regional (UDR) del SIS.
El lanzamiento del convenio se realizó en el auditorio Carlos Augusto Salaverry de la municipalidad de Sullana y contó con la presencia del presidente regional de Piura, Javier Atkins Lerggios, y Niurka Coronel, en representación del Sisol, entre otros.
La atención es completamente gratuita, con solo portar DNI, como se hace en el resto de establecimientos que pertenecen al Sisol en la ciudad de Lima.
GONZALO TORRES «GONZALETE» DESTACO HISTORIA Y TRADICION CAÑETANA EN EVENTO CULTURAL PROMOVIDO POR PERU LNG
Reviviendo historias y tradiciones del pasado cañetano, el reconocido actor Gonzalo Torres ofreció la conferencia «Cañete: Una mirada a nuestra historia y tradición», que forma parte del Ciclo de conferencias culturales que viene organizando PERÚ LNG.
A través de sus vivencias en el programa «A la vuelta de la esquina», el también popular Gonzalete en la serie «Pataclaun», señaló que la ciudad de Cañete cuenta con una importante riqueza histórica y cultural, la cual es también una oportunidad para el desarrollo turístico local.
Durante el evento, los asistentes pudieron conocer y redescubrir aspectos inéditos de las Haciendas, personajes y monumentos que forman parte de la historia y tradición cañetana. Algunos de los asistentes emocionados se animaron a compartir sus propias experiencias y recuerdos de la ciudad, comparando su pasado y vislumbrando lo que quisieran en ella para el futuro.
Torres invitó a la población local a realizar un turismo interno para alimentarse de sus tradiciones e historia viva, con el fin de rescatar para el futuro nuevas rutas y atractivos turísticos que pueden contribuir al desarrollo local.
«Es muy grato compartir sus recursos y conocer experiencias e historias de antaño. El conocimiento de este rico pasado debe permanecer en ustedes y ser heredado a las nuevas generaciones», remarcó.
El evento se llevó a cabo en las instalaciones del Auditorio Jesús Garro Muñante de la Municipalidad Provincial de Cañete y contó con la presencia de autoridades locales, que se mostraron interesadas en promover el desarrollo turístico de la zona y destacaron que este tipo de actividades permiten revalorar el patrimonio histórico de la ciudad.
El evento es parte del compromiso de Melchorita Perú LNG, por promover la identidad cultural de la población, mediante iniciativas orientadas a apoyar la cultura, la gastronomía y el arte como herramientas de desarrollo.
Al evento asistieron también la alcaldesa de la provincia , María Montoya Conde y el Sr. David Lemor, Director de Asuntos Corporativos de Perú LNG.
A través de sus vivencias en el programa «A la vuelta de la esquina», el también popular Gonzalete en la serie «Pataclaun», señaló que la ciudad de Cañete cuenta con una importante riqueza histórica y cultural, la cual es también una oportunidad para el desarrollo turístico local.
Durante el evento, los asistentes pudieron conocer y redescubrir aspectos inéditos de las Haciendas, personajes y monumentos que forman parte de la historia y tradición cañetana. Algunos de los asistentes emocionados se animaron a compartir sus propias experiencias y recuerdos de la ciudad, comparando su pasado y vislumbrando lo que quisieran en ella para el futuro.
Torres invitó a la población local a realizar un turismo interno para alimentarse de sus tradiciones e historia viva, con el fin de rescatar para el futuro nuevas rutas y atractivos turísticos que pueden contribuir al desarrollo local.
«Es muy grato compartir sus recursos y conocer experiencias e historias de antaño. El conocimiento de este rico pasado debe permanecer en ustedes y ser heredado a las nuevas generaciones», remarcó.
El evento se llevó a cabo en las instalaciones del Auditorio Jesús Garro Muñante de la Municipalidad Provincial de Cañete y contó con la presencia de autoridades locales, que se mostraron interesadas en promover el desarrollo turístico de la zona y destacaron que este tipo de actividades permiten revalorar el patrimonio histórico de la ciudad.
El evento es parte del compromiso de Melchorita Perú LNG, por promover la identidad cultural de la población, mediante iniciativas orientadas a apoyar la cultura, la gastronomía y el arte como herramientas de desarrollo.
Al evento asistieron también la alcaldesa de la provincia , María Montoya Conde y el Sr. David Lemor, Director de Asuntos Corporativos de Perú LNG.
RINCON CONCILIATORIO
Directora Abogada Rocío López Luna
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 767(a 1 cuadra de la Corte Superior de Cañete),
San Vicente de Cañete
Cel. 999 210 236, T. 01 3005603
No imaginan amigas y amigos la cantidad de lágrimas y sangre que ha corrido y corre en nuestra provincia por las deudas. No comentaremos aquí los crímenes escandalosos de estrellas famosas o millonarios que rellenan las páginas de periódicos sensacionalistas.
Aquí en MATICES y en tu RINCÓN CONCILIATORIO, NOS OCUPAMOS DE LAS PRUEBAS QUE TIENES QUE PASAR TÚ CAÑETANA O CAÑETANO COMÚN Y CORRIENTE: nos ocupamos de padres de familias, de comerciantes, de policías, de agricultores. Nos ocupamos de las pruebas que tiene quien está a cargo de un niño, de un anciano, de un inválido. Nos ocupamos de las pruebas de ti, que vienes de otro lugar y no conoces a nadie que te aconseje «sin buscar la suya», y también de ti cañetano de pura cepa que deseas solucionar rápido unos pagos antes de ese viaje tan importante que se te ha presentado…
Cuando hay deudas que no nos pagan o que no podemos pagar, QUIEN PAGA LA CUENTA ES NUESTRA PROPIA VIDA. Discutimos con nuestros seres queridos, y hasta los maltratamos haciéndoles «pagar el pato» por nuestra cobardía. A veces buscamos grescas en la calle y acabamos con más problemas de yapa: RECUERDA QUE AHORA DESDE HACE MENOS DE DOS AÑOS, EXISTE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN CAÑETE. Afronta tus pruebas, acércate a nuestra oficina, a una cuadra de la Corte Superior de Cañete, te espero para tu Consulta Gratuita: LOS PROBLEMAS NO SE ARREGLAN SOLOS, PARA ESO ESTAMOS NOSOTROS.
Si alguien te debe dinero o mercadería, puede tener dos reacciones: o «se hacen los loquitos», olvidándose olímpicamente del día en que te prometieron devolverte lo que les prestaste. Pueden perder sus celulares, o no encontrarlos por los lugares que ambos frecuentaban antes de la deuda, y a veces no les ves ni la sombra hasta en el mismo puesto de trabajo que comparten: aquí mi consejo: NO TE ARRIESGUES A MALTRATOS O INSULTOS, QUE REQUERIR QUE TE PAGUEN NO ES PORDIOSEAR: ¡SE DIGNO Y CONCILIA!
También existen «los molestos», aquellos que para evitar pagarte, se buscan o inventan un agravio IMPERDONABLE que tú les hiciste y que, claro, impide que se te acerquen para cumplir con la obligación que asumieron contigo. «Los molestos» te pueden decir: «Después de lo que me has hecho, ¿me vienes a cobrar?» o «Puedes decirle a tu marido que deje de coquetear a mi esposa cada vez que pasa por mi casa», ¿no se te hacen conocidas estas frases?...
Si tú debes dinero, también te sirve la Conciliación Extrajudicial: deja de recibir llamadas a altas horas de la noche, amenazas y hasta lesiones con la gente a la que debes dinero. Conozco el caso de prestamistas o entidades bancarias que telefonean incluso a parientes lejanos del deudor, algo que se opone al derecho fundamental a la privacidad.
Si debes, deja ya de esconderte o negarte, situación que en el fondo te avergüenza y hace que te pierdan el respeto las personas que te rodean, ¡qué triste es que te diga tu hijo: «Tú no eres nadie para exigirme que no me copie en los exámenes, sino pregúntale a la casera a la que debes»!
Puedes beneficiarte de la Conciliación Extrajudicial si manejando un auto o mototaxi has atropellado involuntariamente a una persona en un accidente de tránsito, y te haces de una deuda involuntaria: evita chantajes indebidos, que el afectado o sus parientes no te quieran ordeñar como a vaca lechera, porque «sino, te metemos juicio», pide la Indemnización por Daños y Perjuicios. La Conciliación Extrajudicial te beneficia también por lo mismo en el sentido contrario: si has sido atropellado, y no cumplen contigo, con tus medicinas, con facilitarte el dinero que no ganas para dar de comer a tus hijos y SOBRE TODO con tu rehabilitación.
Concilia quien no desea perder el tiempo en papeleos, ES DECIR CASI TODOS EN CAÑETE. Concilia quien no acepta que su vida privada, deudas y milagros se reduzcan a chismes de quien se aburre. Concilian Bancos, Empresas Privadas y Públicas, pero, sobre todo, la Conciliación Extrajudicial SE HIZO PARA TI CAÑETANO, QUE VIVES DE TU TRABAJO, QUE ERES PRÁCTICO, Y QUE NO TE PUEDES DARTE EL LUJO DE ASISTIR A AUDIENCIAS DE JUZGADO QUE NADIE TE PAGARÁ.
Creo en la Conciliación Extrajudicial porque me permite cumplir con el Juramento que hice al titularme: SE LEAL, que significa: SE RÁPIDO, QUE JUSTICIA QUE LLEGA TARDE SE VUELVE EN ALGO PEOR QUE LA INJUSTICIA: ¡SE CONVIERTE EN UN INFIERNO!
Les espera con cariño y efectividad, amén de consultas gratuitas,
ROCIO DEL PILAR LOPEZ LUNA
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 767(a 1 cuadra de la Corte Superior de Cañete),
San Vicente de Cañete
Cel. 999 210 236, T. 01 3005603
No imaginan amigas y amigos la cantidad de lágrimas y sangre que ha corrido y corre en nuestra provincia por las deudas. No comentaremos aquí los crímenes escandalosos de estrellas famosas o millonarios que rellenan las páginas de periódicos sensacionalistas.
Aquí en MATICES y en tu RINCÓN CONCILIATORIO, NOS OCUPAMOS DE LAS PRUEBAS QUE TIENES QUE PASAR TÚ CAÑETANA O CAÑETANO COMÚN Y CORRIENTE: nos ocupamos de padres de familias, de comerciantes, de policías, de agricultores. Nos ocupamos de las pruebas que tiene quien está a cargo de un niño, de un anciano, de un inválido. Nos ocupamos de las pruebas de ti, que vienes de otro lugar y no conoces a nadie que te aconseje «sin buscar la suya», y también de ti cañetano de pura cepa que deseas solucionar rápido unos pagos antes de ese viaje tan importante que se te ha presentado…
Cuando hay deudas que no nos pagan o que no podemos pagar, QUIEN PAGA LA CUENTA ES NUESTRA PROPIA VIDA. Discutimos con nuestros seres queridos, y hasta los maltratamos haciéndoles «pagar el pato» por nuestra cobardía. A veces buscamos grescas en la calle y acabamos con más problemas de yapa: RECUERDA QUE AHORA DESDE HACE MENOS DE DOS AÑOS, EXISTE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN CAÑETE. Afronta tus pruebas, acércate a nuestra oficina, a una cuadra de la Corte Superior de Cañete, te espero para tu Consulta Gratuita: LOS PROBLEMAS NO SE ARREGLAN SOLOS, PARA ESO ESTAMOS NOSOTROS.
Si alguien te debe dinero o mercadería, puede tener dos reacciones: o «se hacen los loquitos», olvidándose olímpicamente del día en que te prometieron devolverte lo que les prestaste. Pueden perder sus celulares, o no encontrarlos por los lugares que ambos frecuentaban antes de la deuda, y a veces no les ves ni la sombra hasta en el mismo puesto de trabajo que comparten: aquí mi consejo: NO TE ARRIESGUES A MALTRATOS O INSULTOS, QUE REQUERIR QUE TE PAGUEN NO ES PORDIOSEAR: ¡SE DIGNO Y CONCILIA!
También existen «los molestos», aquellos que para evitar pagarte, se buscan o inventan un agravio IMPERDONABLE que tú les hiciste y que, claro, impide que se te acerquen para cumplir con la obligación que asumieron contigo. «Los molestos» te pueden decir: «Después de lo que me has hecho, ¿me vienes a cobrar?» o «Puedes decirle a tu marido que deje de coquetear a mi esposa cada vez que pasa por mi casa», ¿no se te hacen conocidas estas frases?...
Si tú debes dinero, también te sirve la Conciliación Extrajudicial: deja de recibir llamadas a altas horas de la noche, amenazas y hasta lesiones con la gente a la que debes dinero. Conozco el caso de prestamistas o entidades bancarias que telefonean incluso a parientes lejanos del deudor, algo que se opone al derecho fundamental a la privacidad.
Si debes, deja ya de esconderte o negarte, situación que en el fondo te avergüenza y hace que te pierdan el respeto las personas que te rodean, ¡qué triste es que te diga tu hijo: «Tú no eres nadie para exigirme que no me copie en los exámenes, sino pregúntale a la casera a la que debes»!
Puedes beneficiarte de la Conciliación Extrajudicial si manejando un auto o mototaxi has atropellado involuntariamente a una persona en un accidente de tránsito, y te haces de una deuda involuntaria: evita chantajes indebidos, que el afectado o sus parientes no te quieran ordeñar como a vaca lechera, porque «sino, te metemos juicio», pide la Indemnización por Daños y Perjuicios. La Conciliación Extrajudicial te beneficia también por lo mismo en el sentido contrario: si has sido atropellado, y no cumplen contigo, con tus medicinas, con facilitarte el dinero que no ganas para dar de comer a tus hijos y SOBRE TODO con tu rehabilitación.
Concilia quien no desea perder el tiempo en papeleos, ES DECIR CASI TODOS EN CAÑETE. Concilia quien no acepta que su vida privada, deudas y milagros se reduzcan a chismes de quien se aburre. Concilian Bancos, Empresas Privadas y Públicas, pero, sobre todo, la Conciliación Extrajudicial SE HIZO PARA TI CAÑETANO, QUE VIVES DE TU TRABAJO, QUE ERES PRÁCTICO, Y QUE NO TE PUEDES DARTE EL LUJO DE ASISTIR A AUDIENCIAS DE JUZGADO QUE NADIE TE PAGARÁ.
Creo en la Conciliación Extrajudicial porque me permite cumplir con el Juramento que hice al titularme: SE LEAL, que significa: SE RÁPIDO, QUE JUSTICIA QUE LLEGA TARDE SE VUELVE EN ALGO PEOR QUE LA INJUSTICIA: ¡SE CONVIERTE EN UN INFIERNO!
Les espera con cariño y efectividad, amén de consultas gratuitas,
ROCIO DEL PILAR LOPEZ LUNA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALANGO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALANGO
«Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria».
Ordenanza Municipal Nº 001-2013-MDC
Calango, 28 de Marzo del 2013.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALANGO, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 27 de Marzo del 2013, el proyecto de Ordenanza Municipal sobre regularización de medidas de prevención y control del consumo de tabaco y exposición de humo en el Distrito de Calango, presentado por la Gerencia Municipal mediante informe Nº 12-2013-MDC de fecha 04 de Marzo del 2013.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194° y 195°, numeral 8), de la Constitución Política del Perú.
Que, de conformidad con los numerales 3.2) y 3.4) del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos, así como, fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos y demás contaminantes del ambiente.
Que, mediante la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley N° 28705 y su modificatoria de Ley Nº 29517, para la adecuación al convenio marco de la Organización Mundial de la Salud; así mismo teniendo en cuenta su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° O15-2008-SA, y sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-SA y el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA respectivamente; se ha establecido el marco normativo para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, a fin de proteger la salud de la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicos del consumo de tabaco y de la exposición al humo del tabaco;
Que, los Gobiernos Locales como parte integrante del Estado Peruano, tienen la responsabilidad de velar por el niño y adolescente, procurando en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 2.9) del artículo 84° de la citada Ley N° 27972.
Que, en este contexto, se deben expedir las disposiciones necesarias para hacer efectiva la aplicación de las medidas de prevención y control del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco en el Distrito de Calango.
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente
ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza Municipal de Prevención y Control del Consumo de Tabaco en el Distrito de Calango, Provincia de Cañete, Región Lima; que consta de ocho (8) artículos, tres (03) Disposiciones Transitorias y Finales; que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a las Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Humano y la Gerencia de Rentas el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza.
ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULACION DE MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DEL TABACO EN EL DISTRITO DE CALANGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene como objeto proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco; establecer medidas de prevención y control efectivo, reducir su consumo y la exposición al humo de manera sustancial; salvaguardando los derechos a la salud y a un ambiente saludable dentro de la jurisdicción del distrito de Calango.
Articulo 2º.- Definiciones.
Referencia: Decreto Supremo 001-2011-SA
- Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentra cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente.
- Lugares de Trabajo: Se entenderá lugar de trabajo todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo. Esta definición debe abarcar no solamente el trabajo remunerado, sino también el trabajo voluntario del tipo que normalmente se retribuye. Además, los lugares de trabajo incluyen no solo aquellos donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos, por ejemplo los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales. Los interiores de los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.
- Dependencia pública: Comprende todas las Entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno.
- Medios de Transporte Público: Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizadas para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje.
- Productos de Tabaco: Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados.
- Control de Tabaco: Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta y demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposición al humo del tabaco.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
Artículo 3°.- Prohibiciones.-
Se encuentra prohibido fumar en:
a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados.
b) Edificaciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada.
c) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.
d) Medios de transporte público, incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías; y, medios de transporte asignados a dependencias públicas, que circulen en el distrito de Calango.
e) Lugares de venta de combustible o de materiales inflamables.
f) Toda dependencia pública.
g) En todo evento público realizado en lugares incluidos en la definición de espacios públicos cerrados.
La población y/o los vecinos afectados por fumadores en los lugares donde no se encuentre permitido fumar, podrán requerir al propietario o responsable de su conducción que el infractor deje de hacerlo en el acto, caso contrario, puede presentar una queja ante la Municipalidad, quien se verificará a través de la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza, de la Ley Nº28705 y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° O15-2008-SA y sus respectivas modificatorias.
Artículo 4°.- Señalizaciones
En los lugares consignados en el artículo segundo y en los centros laborales privados, restaurantes, hoteles, establecimientos de hospedaje, cafés, bares, discotecas, pubs, peñas, karaokes, salsódromos, café teatros, tragamonedas, casinos, bingos, salones de juego, locales de recepción y cualquier establecimiento de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento; se deberán colocar carteles en todas sus entradas, cada espacio interior y en lugares visibles, con la siguiente leyenda (Según Anexo):
«ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES
PUBLICOS COMO ESTE, SEGUN LEY N° 28705".
«FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD, EL HUMO DAÑA TAMBIEN A LOS NO FUMADORES».
En los establecimientos con autorizaciones para la venta de productos de tabaco se deberá fijar en una lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda
«EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD, PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS».
CAPITULO III
CONTROL DE LA COMERCIALIZACION
Artículo 5°.- Prohibiciones en la venta.
Se encuentra prohibida:
a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados, en las dependencias públicas y en los lugares donde está prohibido fumar y donde asistan menores de 18 años de edad.
b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria, a excepción de su venta por personas que cuenten con autorización vigente para ejercer el comercio en la vía pública en el rubro permitido de «Golosinas y Bebidas», de conformidad con la normativa legal vigente.
c) Se encuentra prohibida la venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda sobre la edad, los conductores del local deberán exigir el documento de identidad del consumidor o comprador.
d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 años.
e) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años. En lugares donde circulen menores de edad, solamente se permitirá la distribución cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años, debiendo exigirse el documento de identidad en caso de duda sobre su mayoría de edad.
f) La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad.
g) La instalación o colocación de máquinas expendedoras de productos de tabaco, en locales cuyo acceso está permitido a menores de 18 años.
h) La instalación o colocación de máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con la publicidad del producto y que carezcan de la frase de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad.
i) La venta de cigarrillos sin filtro.
j) La venta de paquetes de productos de tabaco que contengan menos de diez (10) unidades (Art. 30-A del Decreto Supremo Nº001-2011-SA)
k) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberán ser exhibidos al público exponiendo las advertencias sanitarias.
CAPITULO IV
CONTROL DE LA PUBLICIDAD
Artículo 6º.- Prohibiciones en la publicidad.
Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de productos de tabaco en:
a) Los establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados, y donde se presten servicio de atención documentaria al público, de propiedad estatal o privada.
b) Prohíbase la publicidad exterior de productos de tabaco a no menos de 500 metros de centros educativos de cualquier nivel o naturaleza.
c) Actividades deportivas de cualquier tipo.
d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años de edad.
e) Prendas de vestir y accesorios sean éstas para regalo, venta, canje o promoción; este tipo de infracciones serán denunciadas ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal y ante la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, por ser de su competencia.
CAPITULO V
ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DE TABACO
Artículo 7º.- De la Tarea Educativa e Informativa de los Gobiernos Locales.
La Municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención de riesgos, protección de los no fumadores y control de tabaquismo, sin la participación como auspiciante, ni bajo alguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello:
a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional.
b) Fomentara actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco.
c) Organizara y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo.
d) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del Día Mundial sin Tabaco.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8°.- Régimen de Infracciones y Sanciones.
Se establece el siguiente régimen de sanciones por infracción a lo establecido en la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los riesgos del consumo de tabaco y a la presente Ordenanza Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Todos los establecimientos que cuenten con área de fumadores y máquinas expendedoras de productos de tabaco, como aquellos que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, no lo tengan o no reúnan los requerimientos establecidos, deberán adecuar su funcionamiento a lo establecido en lo presente norma, en el plazo de noventa (90) días calendario desde su entrada en vigencia.
Juan Huapaya Avila
Alcalde
«Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria».
Ordenanza Municipal Nº 001-2013-MDC
Calango, 28 de Marzo del 2013.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALANGO, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 27 de Marzo del 2013, el proyecto de Ordenanza Municipal sobre regularización de medidas de prevención y control del consumo de tabaco y exposición de humo en el Distrito de Calango, presentado por la Gerencia Municipal mediante informe Nº 12-2013-MDC de fecha 04 de Marzo del 2013.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194° y 195°, numeral 8), de la Constitución Política del Perú.
Que, de conformidad con los numerales 3.2) y 3.4) del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos, así como, fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos y demás contaminantes del ambiente.
Que, mediante la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley N° 28705 y su modificatoria de Ley Nº 29517, para la adecuación al convenio marco de la Organización Mundial de la Salud; así mismo teniendo en cuenta su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° O15-2008-SA, y sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-SA y el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA respectivamente; se ha establecido el marco normativo para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, a fin de proteger la salud de la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicos del consumo de tabaco y de la exposición al humo del tabaco;
Que, los Gobiernos Locales como parte integrante del Estado Peruano, tienen la responsabilidad de velar por el niño y adolescente, procurando en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 2.9) del artículo 84° de la citada Ley N° 27972.
Que, en este contexto, se deben expedir las disposiciones necesarias para hacer efectiva la aplicación de las medidas de prevención y control del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco en el Distrito de Calango.
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente
ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza Municipal de Prevención y Control del Consumo de Tabaco en el Distrito de Calango, Provincia de Cañete, Región Lima; que consta de ocho (8) artículos, tres (03) Disposiciones Transitorias y Finales; que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a las Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Humano y la Gerencia de Rentas el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza.
ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULACION DE MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DEL TABACO EN EL DISTRITO DE CALANGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene como objeto proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco; establecer medidas de prevención y control efectivo, reducir su consumo y la exposición al humo de manera sustancial; salvaguardando los derechos a la salud y a un ambiente saludable dentro de la jurisdicción del distrito de Calango.
Articulo 2º.- Definiciones.
Referencia: Decreto Supremo 001-2011-SA
- Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentra cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente.
- Lugares de Trabajo: Se entenderá lugar de trabajo todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo. Esta definición debe abarcar no solamente el trabajo remunerado, sino también el trabajo voluntario del tipo que normalmente se retribuye. Además, los lugares de trabajo incluyen no solo aquellos donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos, por ejemplo los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales. Los interiores de los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.
- Dependencia pública: Comprende todas las Entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno.
- Medios de Transporte Público: Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizadas para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje.
- Productos de Tabaco: Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados.
- Control de Tabaco: Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta y demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposición al humo del tabaco.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
Artículo 3°.- Prohibiciones.-
Se encuentra prohibido fumar en:
a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados.
b) Edificaciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada.
c) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.
d) Medios de transporte público, incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías; y, medios de transporte asignados a dependencias públicas, que circulen en el distrito de Calango.
e) Lugares de venta de combustible o de materiales inflamables.
f) Toda dependencia pública.
g) En todo evento público realizado en lugares incluidos en la definición de espacios públicos cerrados.
La población y/o los vecinos afectados por fumadores en los lugares donde no se encuentre permitido fumar, podrán requerir al propietario o responsable de su conducción que el infractor deje de hacerlo en el acto, caso contrario, puede presentar una queja ante la Municipalidad, quien se verificará a través de la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza, de la Ley Nº28705 y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° O15-2008-SA y sus respectivas modificatorias.
Artículo 4°.- Señalizaciones
En los lugares consignados en el artículo segundo y en los centros laborales privados, restaurantes, hoteles, establecimientos de hospedaje, cafés, bares, discotecas, pubs, peñas, karaokes, salsódromos, café teatros, tragamonedas, casinos, bingos, salones de juego, locales de recepción y cualquier establecimiento de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento; se deberán colocar carteles en todas sus entradas, cada espacio interior y en lugares visibles, con la siguiente leyenda (Según Anexo):
«ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES
PUBLICOS COMO ESTE, SEGUN LEY N° 28705".
«FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD, EL HUMO DAÑA TAMBIEN A LOS NO FUMADORES».
En los establecimientos con autorizaciones para la venta de productos de tabaco se deberá fijar en una lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda
«EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD, PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS».
CAPITULO III
CONTROL DE LA COMERCIALIZACION
Artículo 5°.- Prohibiciones en la venta.
Se encuentra prohibida:
a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados, en las dependencias públicas y en los lugares donde está prohibido fumar y donde asistan menores de 18 años de edad.
b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria, a excepción de su venta por personas que cuenten con autorización vigente para ejercer el comercio en la vía pública en el rubro permitido de «Golosinas y Bebidas», de conformidad con la normativa legal vigente.
c) Se encuentra prohibida la venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda sobre la edad, los conductores del local deberán exigir el documento de identidad del consumidor o comprador.
d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 años.
e) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años. En lugares donde circulen menores de edad, solamente se permitirá la distribución cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años, debiendo exigirse el documento de identidad en caso de duda sobre su mayoría de edad.
f) La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad.
g) La instalación o colocación de máquinas expendedoras de productos de tabaco, en locales cuyo acceso está permitido a menores de 18 años.
h) La instalación o colocación de máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con la publicidad del producto y que carezcan de la frase de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad.
i) La venta de cigarrillos sin filtro.
j) La venta de paquetes de productos de tabaco que contengan menos de diez (10) unidades (Art. 30-A del Decreto Supremo Nº001-2011-SA)
k) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberán ser exhibidos al público exponiendo las advertencias sanitarias.
CAPITULO IV
CONTROL DE LA PUBLICIDAD
Artículo 6º.- Prohibiciones en la publicidad.
Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de productos de tabaco en:
a) Los establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados, y donde se presten servicio de atención documentaria al público, de propiedad estatal o privada.
b) Prohíbase la publicidad exterior de productos de tabaco a no menos de 500 metros de centros educativos de cualquier nivel o naturaleza.
c) Actividades deportivas de cualquier tipo.
d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años de edad.
e) Prendas de vestir y accesorios sean éstas para regalo, venta, canje o promoción; este tipo de infracciones serán denunciadas ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal y ante la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, por ser de su competencia.
CAPITULO V
ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DE TABACO
Artículo 7º.- De la Tarea Educativa e Informativa de los Gobiernos Locales.
La Municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención de riesgos, protección de los no fumadores y control de tabaquismo, sin la participación como auspiciante, ni bajo alguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello:
a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional.
b) Fomentara actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco.
c) Organizara y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo.
d) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del Día Mundial sin Tabaco.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8°.- Régimen de Infracciones y Sanciones.
Se establece el siguiente régimen de sanciones por infracción a lo establecido en la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los riesgos del consumo de tabaco y a la presente Ordenanza Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Todos los establecimientos que cuenten con área de fumadores y máquinas expendedoras de productos de tabaco, como aquellos que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, no lo tengan o no reúnan los requerimientos establecidos, deberán adecuar su funcionamiento a lo establecido en lo presente norma, en el plazo de noventa (90) días calendario desde su entrada en vigencia.
Juan Huapaya Avila
Alcalde
EDICTOS
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3360-2013, doña Carmen Rosa Astorayme, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, inscrita en el libro 50 Mat., folio 71, año 1995, en el extremo que se ha consignado como nombre de la contrayente CARMEN ROSA ASTORAIME CANALES, siendo lo correcto CARMEN ROSA ASTORAYME CANALES. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3342-2013, doña Maria Elena Espinoza Cárdenas, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 136, folio 22, año 1960, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS, siendo lo correcto AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS CHUMPITAZ. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3341-2013, doña Maria Elena Espinoza Cárdenas, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Felix Eusebio Espinoza Cardenas, inscrita en el libro 101, folio 45, año 1953, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS, siendo lo correcto AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS CHUMPITAZ. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3340-2013, doña Maria Elena Espinoza Cárdenas, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Rafael Fortunato Espinoza Cardenas, inscrita en el libro 94, folio 124, año 1949, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS, siendo lo correcto AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS CHUMPITAZ. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3339-2013, doña Maria Elena Espinoza Cárdenas, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Ceferino Espinoza Cardenas, inscrita en el libro 108, folio 147, año 1953, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS, siendo lo correcto AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS CHUMPITAZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3338-2013, doña Maria Elena Espinoza Cárdenas, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Julia Modesta Espinoza Cardenas, inscrita en el libro 126, folio 135, año 1998, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS, siendo lo correcto AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS CHUMPITAZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3436-2013, don Eulogio Lopez Rojas, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo Gustavo Alonso Lopez Garcia, inscrita en el libro 25 Of., folio 19, año 1987, en el extremo que se ha consignado el apellido paterno del titular como LOPE, siendo lo correcto LOPEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3449-2013, doña Margarita Sánchez Ochoa, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo Diego Estebán Campos Sánchez, inscrita en el libro 455, folio 62247160, año 2001, en el extremo que se ha consignado como prenombre del padre del titular DELEIN, siendo lo correcto DELFIN.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
EDICTO
Exp. Nº 2012-64-CI, Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Dr. Riquelmer Sandoval Peves y Secretario Judicial Edilberto Delgado Inostroza. Por Resolución número ocho de fecha seis de Marzo del año dos mil trece, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SIMÓN PALOMINO GUILLEN y MARIA IRENE LOLI ANAYA DE PALOMINO, contra PAOLA MARIA ISABEL CEBALLOS MENCHELLI, JULIO MENCHELLI CORSI, ROSITA ISOLINA MENCHELLI MONTANO, WILMER CESPEDES OCAMPO y GABRIELA PETRONILA HURTADO CUSTODIO, a fin de que se le declare propietarios por Prescripción del bien inmueble ubicado en la Parcela Manzana B1 Lote 7, Huerto de Oro de San Hilarión y Pampas y Hoyadas de Calanguillo – Chilca – provincia de Cañete, departamento de Lima, la misma que se encuentra inscrita en la Partida número 21145277 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete – Lima; y por Resolución número seis de fecha veinte de Marzo del año dos mil trece se ORDENÓ: Notificar por edicto al demandado JULIO MENCHELLI CORSI, para que contesten dentro del plazo de treinta días bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
Mala, 26 de Marzo del año dos mil trece.
Edilberto Delgado Inostroza
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 17, 19 y 22 de Abril.
PRIMER JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente Nº 0019-2013, por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, el Sr. Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cañete, veintisiete de Marzo del año dos mil trece. ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SEGUNDO AYACUCHO contra EL MINISTERIO DE AGRICULTURA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en las Pampas de Concón – Valle de Topará del distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, con un área de 833.3545 hectáreas, la misma que se encuentra inscrita por ante los Registros Públicos de Cañete en la Partida Electrónica Nº 21002758 a nombre del Ministerio de Agricultura, además que sus colindancias son tanto por el Norte, Sur, Este y Oeste con Tierras Eriazas de propiedad del Ministerio de Agricultura, debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO (…) TRASLADO de la demanda al MINISTERIO DE AGRICULTURA, por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde en caso de incumplimiento. Publíquese un extracto de la demanda. Una rúbrica Dr. Elmer Nicolás Velásquez Carbajal Juez; Fdo. Percy Edwin García Paredes – Secretario Judicial.
Cañete, 03 de Abril de 2013.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 17 y 23 de Abril.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO JUDICIAL
Expediente Nº 2012-189-CI
Por ante el Juzgado Mixto de Mala que despacha como Juez el Dr. Riquelmer Sandoval Peves y Secretario Dr. Edgar Mallma Vargas, mediante Resolución NÚMERO DOS del veintisiete de Diciembre del año dos mil doce, en la vía del proceso abreviado se admitió a trámite la demanda interpuesta por José Humberto Sánchez García, contra Colonia Rural Agro-Pecuaria Papa León XIII – S.A., sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, a fin de que se le declare propietario del inmueble constituido por la casa granja ubicado en el lote Nº 05 de la Manzana «D» de la ciudad de modelo Papa León XIII del distrito de Chilca inscrita en la Partida Nº 90216554 (Tomo 30, fojas 253) del Registro de Predios de Cañete, asimismo mediante Resolución número tres, de fecha trece de Marzo del año dos mil trece, se dispuso notificar a la demandada Colonia Rural Agro-Pecuaria Papa León XIII – S.A. mediante edictos por el plazo especial de emplazamiento de treinta días para que absuelva el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal conforme lo dispone el artículo 435 concordante con el artículo 492 del Código Procesal Civil. Se hace la presente publicación para los fines de ley.
Dr. Edgar L. Mallma Vargas
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 17, 23 y 29 de Abril.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don JOSE LUIS SANCHEZ COCHACHI, de 31 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruano, identificado con DNI 41132545, con domicilio en Jr. Junín cuadra 7 s/n – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Docente y JOHANA SOLEDAD FLORIAN BASURTO, de 32 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI 40745036, de estado civil soltera, de ocupación Docente, domiciliada en Anexo 5 Esquinas – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 04 de Mayo del 2013 a horas 7:30 p.m., en el local Apolo 11 – Quilmaná.
Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 15 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
CAÑETE – LIMA – PERÚ
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego Matrimonial don ALEJANDRO LEONIDAS HUARI QUISPE, de 23 años, identificado con DNI 40189045, natural de San Vicente – Cañete – Lima, de nacionalidad peruana, estado civil soltero, domiciliado en Mz. P Lote 34 – Paz Soldán – Cerro Azul, ocupación Empleado, hijo de don Braulio Casiano Huari Rodríguez y doña Luz Sandra Quispe Gonzales; y doña DIANA LUZ GUTIERREZ MALASQUEZ, de 23 años, identificada con DNI 46118034, natural de San Vicente – Cañete – Lima, de nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en Mz. P, Lote 34 – Paz Soldán – Cerro Azul, ocupación ama de casa, hija de don Edilberto Angel Gutierrez Cavero y doña Cecilia Del Pilar Malasquez Palma. Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a ley.
Cerro Azul, 13 de Abril de 2013.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3429-2013, doña Bárbara Lucila Essenwanger Biodi, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 126, folio 135, año 1998, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular RAMÓN OLAF ESSENWANGER VALDERRAMA, siendo lo correcto RAMON ESSENWANGER VALDERRAMA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3357-2013, don Edgar Gabriel Taquire Villalba, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo José Taquire Gutierrez, inscrita en el libro 328, folio 545, año 1989, en el extremo que se ha consignado como prenombre del padre del titular EDGARD GABRIEL, siendo lo correcto EDGAR GABRIEL.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3360-2013, doña Carmen Rosa Astorayme, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, inscrita en el libro 50 Mat., folio 71, año 1995, en el extremo que se ha consignado como nombre de la contrayente CARMEN ROSA ASTORAIME CANALES, siendo lo correcto CARMEN ROSA ASTORAYME CANALES. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3342-2013, doña Maria Elena Espinoza Cárdenas, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 136, folio 22, año 1960, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS, siendo lo correcto AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS CHUMPITAZ. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3341-2013, doña Maria Elena Espinoza Cárdenas, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Felix Eusebio Espinoza Cardenas, inscrita en el libro 101, folio 45, año 1953, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS, siendo lo correcto AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS CHUMPITAZ. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3340-2013, doña Maria Elena Espinoza Cárdenas, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Rafael Fortunato Espinoza Cardenas, inscrita en el libro 94, folio 124, año 1949, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS, siendo lo correcto AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS CHUMPITAZ. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3339-2013, doña Maria Elena Espinoza Cárdenas, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Ceferino Espinoza Cardenas, inscrita en el libro 108, folio 147, año 1953, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS, siendo lo correcto AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS CHUMPITAZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3338-2013, doña Maria Elena Espinoza Cárdenas, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Julia Modesta Espinoza Cardenas, inscrita en el libro 126, folio 135, año 1998, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS, siendo lo correcto AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS CHUMPITAZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3436-2013, don Eulogio Lopez Rojas, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo Gustavo Alonso Lopez Garcia, inscrita en el libro 25 Of., folio 19, año 1987, en el extremo que se ha consignado el apellido paterno del titular como LOPE, siendo lo correcto LOPEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3449-2013, doña Margarita Sánchez Ochoa, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo Diego Estebán Campos Sánchez, inscrita en el libro 455, folio 62247160, año 2001, en el extremo que se ha consignado como prenombre del padre del titular DELEIN, siendo lo correcto DELFIN.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
EDICTO
Exp. Nº 2012-64-CI, Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Dr. Riquelmer Sandoval Peves y Secretario Judicial Edilberto Delgado Inostroza. Por Resolución número ocho de fecha seis de Marzo del año dos mil trece, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SIMÓN PALOMINO GUILLEN y MARIA IRENE LOLI ANAYA DE PALOMINO, contra PAOLA MARIA ISABEL CEBALLOS MENCHELLI, JULIO MENCHELLI CORSI, ROSITA ISOLINA MENCHELLI MONTANO, WILMER CESPEDES OCAMPO y GABRIELA PETRONILA HURTADO CUSTODIO, a fin de que se le declare propietarios por Prescripción del bien inmueble ubicado en la Parcela Manzana B1 Lote 7, Huerto de Oro de San Hilarión y Pampas y Hoyadas de Calanguillo – Chilca – provincia de Cañete, departamento de Lima, la misma que se encuentra inscrita en la Partida número 21145277 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete – Lima; y por Resolución número seis de fecha veinte de Marzo del año dos mil trece se ORDENÓ: Notificar por edicto al demandado JULIO MENCHELLI CORSI, para que contesten dentro del plazo de treinta días bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
Mala, 26 de Marzo del año dos mil trece.
Edilberto Delgado Inostroza
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 17, 19 y 22 de Abril.
PRIMER JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente Nº 0019-2013, por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, el Sr. Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cañete, veintisiete de Marzo del año dos mil trece. ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SEGUNDO AYACUCHO contra EL MINISTERIO DE AGRICULTURA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en las Pampas de Concón – Valle de Topará del distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, con un área de 833.3545 hectáreas, la misma que se encuentra inscrita por ante los Registros Públicos de Cañete en la Partida Electrónica Nº 21002758 a nombre del Ministerio de Agricultura, además que sus colindancias son tanto por el Norte, Sur, Este y Oeste con Tierras Eriazas de propiedad del Ministerio de Agricultura, debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO (…) TRASLADO de la demanda al MINISTERIO DE AGRICULTURA, por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde en caso de incumplimiento. Publíquese un extracto de la demanda. Una rúbrica Dr. Elmer Nicolás Velásquez Carbajal Juez; Fdo. Percy Edwin García Paredes – Secretario Judicial.
Cañete, 03 de Abril de 2013.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 17 y 23 de Abril.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO JUDICIAL
Expediente Nº 2012-189-CI
Por ante el Juzgado Mixto de Mala que despacha como Juez el Dr. Riquelmer Sandoval Peves y Secretario Dr. Edgar Mallma Vargas, mediante Resolución NÚMERO DOS del veintisiete de Diciembre del año dos mil doce, en la vía del proceso abreviado se admitió a trámite la demanda interpuesta por José Humberto Sánchez García, contra Colonia Rural Agro-Pecuaria Papa León XIII – S.A., sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, a fin de que se le declare propietario del inmueble constituido por la casa granja ubicado en el lote Nº 05 de la Manzana «D» de la ciudad de modelo Papa León XIII del distrito de Chilca inscrita en la Partida Nº 90216554 (Tomo 30, fojas 253) del Registro de Predios de Cañete, asimismo mediante Resolución número tres, de fecha trece de Marzo del año dos mil trece, se dispuso notificar a la demandada Colonia Rural Agro-Pecuaria Papa León XIII – S.A. mediante edictos por el plazo especial de emplazamiento de treinta días para que absuelva el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal conforme lo dispone el artículo 435 concordante con el artículo 492 del Código Procesal Civil. Se hace la presente publicación para los fines de ley.
Dr. Edgar L. Mallma Vargas
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 17, 23 y 29 de Abril.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don JOSE LUIS SANCHEZ COCHACHI, de 31 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruano, identificado con DNI 41132545, con domicilio en Jr. Junín cuadra 7 s/n – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Docente y JOHANA SOLEDAD FLORIAN BASURTO, de 32 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI 40745036, de estado civil soltera, de ocupación Docente, domiciliada en Anexo 5 Esquinas – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 04 de Mayo del 2013 a horas 7:30 p.m., en el local Apolo 11 – Quilmaná.
Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 15 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
CAÑETE – LIMA – PERÚ
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego Matrimonial don ALEJANDRO LEONIDAS HUARI QUISPE, de 23 años, identificado con DNI 40189045, natural de San Vicente – Cañete – Lima, de nacionalidad peruana, estado civil soltero, domiciliado en Mz. P Lote 34 – Paz Soldán – Cerro Azul, ocupación Empleado, hijo de don Braulio Casiano Huari Rodríguez y doña Luz Sandra Quispe Gonzales; y doña DIANA LUZ GUTIERREZ MALASQUEZ, de 23 años, identificada con DNI 46118034, natural de San Vicente – Cañete – Lima, de nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en Mz. P, Lote 34 – Paz Soldán – Cerro Azul, ocupación ama de casa, hija de don Edilberto Angel Gutierrez Cavero y doña Cecilia Del Pilar Malasquez Palma. Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a ley.
Cerro Azul, 13 de Abril de 2013.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3429-2013, doña Bárbara Lucila Essenwanger Biodi, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 126, folio 135, año 1998, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular RAMÓN OLAF ESSENWANGER VALDERRAMA, siendo lo correcto RAMON ESSENWANGER VALDERRAMA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3357-2013, don Edgar Gabriel Taquire Villalba, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo José Taquire Gutierrez, inscrita en el libro 328, folio 545, año 1989, en el extremo que se ha consignado como prenombre del padre del titular EDGARD GABRIEL, siendo lo correcto EDGAR GABRIEL.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
16 abril 2013
GERENCIA GENERAL DE EMAPA CAÑETE IMPLANTA POLÍTICA DE DENUNCIAS A PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN
La Gerencia General de Emapa Cañete S.A. viene denunciando presuntos actos de corrupción de ex funcionarios de la EPS, creando un precedente para cualquier intención de actos deshonestos en nuestra institución.
«Las denuncias se vienen canalizando a través de la Oficina de Asesoría Legal, quien pone en conocimiento al Ministerio Público y al Poder Judicial, para de este modo poner un alto a malos funcionarios que sólo traen retraso a la empresas EMAPA CAÑETE S.A.», así lo manifestó el CPC Pablo De la Cruz Cajo, Gerente General.
EMAPA CAÑETE S.A. REALIZA INSTALACIÓN DE NUEVOS EQUIPOS DE BOMBEO DE DESAGUE EN CERRO AZUL
De otro lado, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio de alcantarillado en el distrito de Cerro Azul se viene instalando nuevos equipos de bombeo de desagüe, los mismos que incluyen bombas sumergibles de agua residuales, tableros eléctricos, árboles de descarga y válvulas.
La instalación de estos equipos en la cámara principal, requerirá una ligera restricción en el uso de dicho sistema, por lo cual se percibirá una BAJA PRESIÓN DE AGUA POTABLE en todo el distrito.
Estos trabajos se realizarán desde el martes 16 al lunes 22 de abril del 2013.
La empresa pide disculpas a la población por las molestias causadas y le solicita almacenar el agua necesaria ante esta baja presión en el servicio.
«Las denuncias se vienen canalizando a través de la Oficina de Asesoría Legal, quien pone en conocimiento al Ministerio Público y al Poder Judicial, para de este modo poner un alto a malos funcionarios que sólo traen retraso a la empresas EMAPA CAÑETE S.A.», así lo manifestó el CPC Pablo De la Cruz Cajo, Gerente General.
EMAPA CAÑETE S.A. REALIZA INSTALACIÓN DE NUEVOS EQUIPOS DE BOMBEO DE DESAGUE EN CERRO AZUL
De otro lado, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio de alcantarillado en el distrito de Cerro Azul se viene instalando nuevos equipos de bombeo de desagüe, los mismos que incluyen bombas sumergibles de agua residuales, tableros eléctricos, árboles de descarga y válvulas.
La instalación de estos equipos en la cámara principal, requerirá una ligera restricción en el uso de dicho sistema, por lo cual se percibirá una BAJA PRESIÓN DE AGUA POTABLE en todo el distrito.
Estos trabajos se realizarán desde el martes 16 al lunes 22 de abril del 2013.
La empresa pide disculpas a la población por las molestias causadas y le solicita almacenar el agua necesaria ante esta baja presión en el servicio.
CONSEJO REGIONAL DE LIMA ACUERDA RESPALDAR ACCIONES PROMOVIDAS EN EL PROCESO DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE CAÑETE
El último viernes 12 de abril, en el marco de la última sesión descentralizada del Consejo Regional de Lima, realizada en el distrito de Cerro Azul, de la provincia de Cañete, los miembros del citado órgano regional, tomaron el acuerdo de respaldar las acciones que vienen emprendiendo las autoridades regionales, provinciales y funcionarios ante las instancias respectivas de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
En dicha sesión, el responsable de la Oficina Regional de Demarcación Territorial, a solicitud expresa de la consejera de Cañete, Dra. Liliana Torres Castillo, informó de la comunicación recibida de la PCM donde se exige la presentación de un estudio técnico de diagnóstico y zonificación que debe integrarse al Informe de Demarcación Territorial elaborado en el año 2004 por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, que define el límite territorial de la Región Lima e Ica, en la Quebrada de Río Seco (altura del Km. 179.369 de la antigua Panamericana Sur).
El citado funcionario regional explicó que tal exigencia no ha sido requerida en otros procesos de demarcación territorial a nivel nacional.
No obstante, y luego de escuchar a las autoridades locales, el Consejo Regional decidió respaldar las próximas acciones administrativas que tengan como objetivo proseguir con la promoción del Proyecto de Ley que define el Límite Territorial de la provincia de Cañete, de conformidad con el vigente Informe N° 001-2004-DNTDM-PCM.
En dicha sesión, el responsable de la Oficina Regional de Demarcación Territorial, a solicitud expresa de la consejera de Cañete, Dra. Liliana Torres Castillo, informó de la comunicación recibida de la PCM donde se exige la presentación de un estudio técnico de diagnóstico y zonificación que debe integrarse al Informe de Demarcación Territorial elaborado en el año 2004 por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, que define el límite territorial de la Región Lima e Ica, en la Quebrada de Río Seco (altura del Km. 179.369 de la antigua Panamericana Sur).
El citado funcionario regional explicó que tal exigencia no ha sido requerida en otros procesos de demarcación territorial a nivel nacional.
No obstante, y luego de escuchar a las autoridades locales, el Consejo Regional decidió respaldar las próximas acciones administrativas que tengan como objetivo proseguir con la promoción del Proyecto de Ley que define el Límite Territorial de la provincia de Cañete, de conformidad con el vigente Informe N° 001-2004-DNTDM-PCM.
NOTAS BREVES
UNIVERSIDAD DE CAÑETE YA TIENE SU LOGO
La Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, agradece a todos los participantes y comunica a la Comunidad Cañetana, que el ganador del concurso «Crea el Logo de TU Universidad» es:
Sr. Henry Rubén Coronel Huamán, con DNI Nº 43795338, natural de Cañete, residente en la Urb. Tercer Mundo, San Vicente de Cañete. El premio será entregado en Ceremonia Pública, el día miércoles 17 de abril, a horas 10:00 a.m., en la sede administrativa de nuestra Primera Casa Superior de Estudios, Calle Mariscal Castilla 162, Urb. Casuarinas Grande, San Vicente de Cañete.
CONSAGRAN DIA DEL DERECHO DEL CONCEBIDO
La Comisión de la Mujer y Familia del Congreso aprobó las primeras modificaciones al Código de Niños y Adolescentes, respecto a que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, goza de protección especial y privilegiada, así como del derecho a la vida y a una buena calidad de vida.
«Este derecho supone la generación de condiciones que le aseguren desde la concepción, cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura, dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano», afirmó la titular de este grupo legislativo, Aurelia Tan de Inafuko. La parlamentaria estimó que el nuevo texto sustitutorio deberá ser aprobado en mayo.
MAS DE 300 MUJERES FUERON ATENDIDAS…
Un promedio de 300 mujeres, entre 40 y 60 años de edad, accedieron a un despistaje de cáncer de mama gracias a la Campaña Preventiva Gratuita que organizó el Hospital II Cañete de la Red Asistencial Rebagliati del Seguro Social de Salud. Esta atención permitió disminuir la demanda de atención de la población cañetana e hizo llegar este servicio a un amplio sector de mujeres, aseveró el doctor Yuri Zambrano Rubio, director del hospital cañetano de EsSalud.
Asimismo, explicó que los resultados de los exámenes se entregarán con la debida prontitud y de acuerdo a lo que se observe en las placas mamográficas. Cabe mencionar que para esta actividad se contó con un MamaMóvil, que es un vehículo adecuadamente equipado para efectuar mamografías.
El cáncer es un problema de salud pública que constituye en el ámbito mundial, una de las causas más frecuentes de mortalidad en la población. Por ello, los centros asistenciales de EsSalud están inmersos en un trabajo constante para reducir la mortalidad producida por este y otros tipos de cáncer, priorizando el diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
MUNICIPALIDAD DISTRITRAL DE MALA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2013-MDM
Mala, 22 de Marzo del 2013
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de Marzo del 2013, en el salón de actos de esta Municipalidad, sobre Aprobación de los Estados Financieros-Presupuestarios de la Municipalidad Distrital de Mala correspondiente al año Fiscal 2012, Informe Nº 049-SGC-GAF-MDM-2013 de la Sub Gerencia de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Mala;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Mala goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Titulo preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, donde se determina la autonomía que concede la Constitución Política del Estado Peruano, que establece para las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración; con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º inciso 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en la que establece que es atribución del Alcalde de someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la Memoria del ejercicio fenecido;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en la que establece que al fenecido ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del Gerente Municipal, o quien hago sus veces, formulará el Balance General de Ingresos y Egresos y presentará la Memoria Anual, documentos que deben de ser aprobados por el Concejo Municipal, dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.
Que, el plazo de presentación de la información presupuestaria, financiera y complementaria para la cuenta general de la república, es determinada por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en cumplimiento al numeral 28.2 del artículo 28º de la ley Nº 28708 Ley General del Sistema de Contabilidad, sin exceder el 31 de Marzo del año siguiente de culminado al ejercicio fiscal materia de la rendición de cuentas.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º Inciso 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, determina que es atribución del Concejo Municipal de aprobar el Balance y la Memoria;
Que, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por mayoría con un voto de abstención;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar los Estados Financieros-Presupuestarios de la Municipalidad Distrital de Mala correspondiente al ejercicio del año 2012, de conformidad con el Informe Nº 049-SGC-GAF-MDM-2013 y anexos de la Sub Gerencia de Contabilidad, que forma parte integrante del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer la notificación del presente acuerdo a las Instituciones del Estado llamados por Ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2013-MDM
Mala, 22 de Marzo del 2013
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de Marzo del 2013, en el salón de actos de esta Municipalidad, sobre Aprobación de los Estados Financieros-Presupuestarios de la Municipalidad Distrital de Mala correspondiente al año Fiscal 2012, Informe Nº 049-SGC-GAF-MDM-2013 de la Sub Gerencia de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Mala;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Mala goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Titulo preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, donde se determina la autonomía que concede la Constitución Política del Estado Peruano, que establece para las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración; con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º inciso 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en la que establece que es atribución del Alcalde de someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la Memoria del ejercicio fenecido;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en la que establece que al fenecido ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del Gerente Municipal, o quien hago sus veces, formulará el Balance General de Ingresos y Egresos y presentará la Memoria Anual, documentos que deben de ser aprobados por el Concejo Municipal, dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.
Que, el plazo de presentación de la información presupuestaria, financiera y complementaria para la cuenta general de la república, es determinada por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en cumplimiento al numeral 28.2 del artículo 28º de la ley Nº 28708 Ley General del Sistema de Contabilidad, sin exceder el 31 de Marzo del año siguiente de culminado al ejercicio fiscal materia de la rendición de cuentas.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º Inciso 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, determina que es atribución del Concejo Municipal de aprobar el Balance y la Memoria;
Que, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por mayoría con un voto de abstención;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar los Estados Financieros-Presupuestarios de la Municipalidad Distrital de Mala correspondiente al ejercicio del año 2012, de conformidad con el Informe Nº 049-SGC-GAF-MDM-2013 y anexos de la Sub Gerencia de Contabilidad, que forma parte integrante del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer la notificación del presente acuerdo a las Instituciones del Estado llamados por Ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
EDICTOS JUDICIALES
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
Exp. Nº 00084-2013-CI, Ante el 2º Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha la Sra. Juez Dra. Daisy Guzmán Sánchez y Secretaria Sonia Marlene Hernández Ramos, doña IGNACIA YOLANDA FERNANDEZ DE LOVERA solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, en el extremo que se suprima el nombre «FERNANDO» de su cónyuge, y se rectifique la letra «Y» del primer nombre y la letra «S» del primer apellido de la solicitante, debiendo figurar en lo sucesivo como MARIDO: FRANCISCO LOVERA CABRERA, y MUJER: IGNACIA YOLANDA FERNANDEZ HURTADO. Lo que se publica para conocimiento. Cañete, 04 de Abril de 2013.
Sonia Marlene Hernández Ramos
Secretaria Judicial - 2do. Juzgado de Paz Letrado de Cañete
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3389-2013, don Julio Llanos Cervantes, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 69, folio 49, año 1939, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular PEDRO LLANOS y TEODOLINDA CERVANTES; siendo lo correcto PEDRO LLANOS QUISPE y ERESVITA TEODOLINDA CERVANTES LUYO, asimismo se consigna como nombre del titular JULIO LLANOS, siendo lo correcto JULIO LLANOS CERVANTES. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 15 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3390-2013, doña Margarita Llanos Cervantes, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 74, folio 66, año 1942, en el extremo que se ha consignado al padre de la titular NATURAL DE SAN VICENTE, siendo lo correcto CHINCHA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 15 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3099-2013, doña Marcelina Vega Lizana, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Juana Vega Lizana, inscrita en el libro 77, folio 153, año 1943, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular VICTOR BEGA y DOMINGA LIZANA, siendo lo correcto VICTOR VEGA POZO y DOMINGA LIZANA DIAZ; asimismo se consigna como nombre de la titular JUANA VEGA, siendo lo correcto JUANA VEGA LIZANA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 12 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
EDICTO PENAL (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand Prado; cita, emplaza:
EXP.- 2003-0117; a ROLANDO ANGEL CROCCO ANGULO, PEDRO GROCELIO FIGUEROA VELIZ y ROSA RAVICHAGUA AGUILAR, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 29.05.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Robo de Ganado; Agraviado: Juan De Dioz Zarate y Otros; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Secretaria Gonzáles. Cañete 08.04.2013.
13, 15 y 16 de Abril
EDICTOS (AUXILIO JUDICIAL 03 DÍAS)
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Jueza: Pérez, cita, llama y emplaza a:
EXP. 2013-0098- FA; los agraviados RAYDER YARASCA FERNANDEZ, NERINA CHAVEZ ROJAS, RONALD JOSMEL CHULLUNCUY AGUADO, ESTHER ANDREA LAZARO QUISPE y PILAR JESSICA CHUQUISPUMA TORIBIO con la Resolución 17 (12.04.2013): RESUELVE: 1) CONCEDER APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO contra la Resolución 16 fs. 461 a 479(SENTENCIA DEL 04.04.13) interpuesta por ROSALISA CRISOSTOMO AROTINCO en calidad de madre del adolescente JESUS ALFREDO CARDENAS CRISOSTOMO ; 2) Tener por RECHAZADO apelación solicitado por KRISS DELMAR FLORES RODRIGUEZ; ELEVESE al Superior una vez recepcionado notificaciones y edicto, NOTIFIQUESE la presente resolución a los agraviados RAYDER YARASCA FERNANDEZ, NERINA CHAVEZ ROJAS, RONALD JOSMEL CHULLUNCUY AGUADO, ESTHER ANDREA LAZARO QUISPE y PILAR JESSICA CHUQUISPUMA TORIBIO. Secretaría Claudio Guevara. Cañete 12.04.2013.
13, 15 y 16 de Abril
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CAÑETE
EDICTO JUDICIAL
Exp. Nº 2012-00903.- Primer Juzgado de Familia – Cañete: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- ADMITIR en Vía de Proceso de Conocimiento la demanda interpuesta por GLADYS ELIZABETH PICHIGUA AYALA, contra la SUCESIÓN de JORGE LUIS CHIPA RAMIREZ, sobre: DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO; confiriéndose TRASLADO de la demanda a los integrantes de la Sucesión antes mencionada, por el PLAZO DE 60 DÍAS BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL; NOTIFICÁNDOSE, por el término de tres días. Juez Rangel – Secretaria Donayre.
Dr. Víctor Hugo Rivera del Risco
Secretario Judicial
Primer Juzgado de Familia de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 13, 15 y 16 de Abril.
EDICTO
Exp. Nº 2012-64-CI, Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Dr. Riquelmer Sandoval Peves y Secretario Judicial Edilberto Delgado Inostroza. Por Resolución número ocho de fecha seis de Marzo del año dos mil trece, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SIMÓN PALOMINO GUILLEN y MARIA IRENE LOLI ANAYA DE PALOMINO, contra PAOLA MARIA ISABEL CEBALLOS MENCHELLI, JULIO MENCHELLI CORSI, ROSITA ISOLINA MENCHELLI MONTANO, WILMER CESPEDES OCAMPO y GABRIELA PETRONILA HURTADO CUSTODIO, a fin de que se le declare propietarios por Prescripción del bien inmueble ubicado en la Parcela Manzana B1 Lote 7, Huerto de Oro de San Hilarión y Pampas y Hoyadas de Calanguillo – Chilca – provincia de Cañete, departamento de Lima, la misma que se encuentra inscrita en la Partida número 21145277 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete – Lima; y por Resolución número seis de fecha veinte de Marzo del año dos mil trece se ORDENÓ: Notificar por edicto al demandado JULIO MENCHELLI CORSI, para que contesten dentro del plazo de treinta días bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
Mala, 26 de Marzo del año dos mil trece.
Edilberto Delgado Inostroza
Secretario Judicial -
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar 12, 15 y 16 de Abril.
DIRIMENCIA
SALA CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE N° 00158-2009-0-0801-JR-CI-01
MATERIA: Nulidad de Convocatoria y otros
DEMANDADO: Gilberto Gutiérrez Torres y otros
DEMANDANTE: Germán Urbano Chumpitaz Lara
RESOLUCION NUMERO OCHO.- Cañete, nueve de Abril de dos mil trece
AUTOS Y VISTOS; Con la constancia y copia de la Resolución Administrativa N° 348-2013-P-CSJCÑ-PJ que anteceden, y CONSIDERANDO:———————————----------
Primero.- Que, mediante resolución número seis de fecha primero de abril del año en curso, se dispuso llamar al doctor Ángel Polanco Tintaya, a efectos que dirima la discordia en la presente causa, y se señaló vista de la causa para el día martes nueve del presente mes; sin embargo, de la constancia que antecede se tiene que no efectúo la vista programada para la fecha en el presente proceso, debido al que citado Magistrado se encuentra de vacaciones, conforme se verifica de la Resolución Administrativa N° 348-2013-P-CSJCÑ-PJ, mediante la cual se concede vacaciones al doctor Ángel Polanco Tintaya, a partir del nueve de abril hasta el ocho de mayo de dos mil trece; siendo ello así, resulta necesario, dejar sin efecto dicho llamamiento, así como la vista de la causa programada; y disponerse el llamado al Juez Superior expedito, así como, señalar nueva fecha para la vista de la causa.——————————————————————————-Segundo.- Que, en la votación de la presente causa la señorita Juez Superior doctora Judith Marcelo Ciriaco (Ponente) y la señora Juez Superior doctora María Esther Limas Uribe, emiten su VOTO para que Se CONFIRME la resolución número veintitrés ( sentencia), de fecha diez de septiembre del dos mil doce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de fojas ochenta y siete y siguientes interpuesta por Germán Urbano Chumpitaz Lara contra Gilberto Gutiérrez Torres, sobre Nulidad de Convocatoria, Asamblea y Asiento Registral; sin costos ni costas.———————————————————————Tercero.- Que, el señor Juez Superior doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe, emite su voto en discordia para que se declare NULA la Sentencia de fecha diez de setiembre del año dos mil doce (Resolución número veintitrés) dictada por el Primer Juzgado Mixto de Cañete, que declara Improcedente la demanda de fojas ochenta y siete; y se DISPONGA que el A quo emita nueva sentencia con observancia a lo expuesto en parte Considerativa de la presente resolución de vista.——————————————————Cuarto.- Siendo así, no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto legal acotado.———————————————————————Quinto.- Que, el artículo 144° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que si resulta discordia, se publica y notifica el punto que lo motiva, bajo sanción de nulidad, asimismo, precisa que en la misma resolución se llama al Juez superior dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la causa por él.——————————————————Sexto.- En ese sentido, y habiéndose producido discordia, estando a lo establecido por el artículo 145° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta pertinente disponer el llamamiento al Juez Superior que corresponda, debiendo efectuarse dicho llamamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Número 040-2012-P-CSJCÑ-PJ, de fecha diecinueve de enero del dos mil doce; asimismo deberá publicarse la presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia.——-—————————————————Por las consideraciones expuestas, DISPUSIERON:
Primero: DEJAR SIN EFECTO el llamamiento al Juez Superior doctor Ángel Polanco Tintaya, para que dirima en la presente causa; así como la vista de la causa programada, dispuesta mediante resolución número seis que obra a fojas trescientos siete a trescientos ocho de autos.-
Segundo.- LLAMARON a la Juez Superior doctora MARIA GUADALUPE GARNICA PINAZO, Juez Superior de la Sala Penal Liquidadora Transitoria, para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como nueva fecha de VISTA DE LA CAUSA para dicha dirimencia el día Viernes VEINTISEIS DE ABRIL del año en curso, a horas OCHO de la mañana con diez minutos. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notifíquese y Publíquese.
J.S.
CAMA QUISPE, MARCELO CIRIACO, LIMAS URIBE
Exp. Nº 00084-2013-CI, Ante el 2º Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha la Sra. Juez Dra. Daisy Guzmán Sánchez y Secretaria Sonia Marlene Hernández Ramos, doña IGNACIA YOLANDA FERNANDEZ DE LOVERA solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, en el extremo que se suprima el nombre «FERNANDO» de su cónyuge, y se rectifique la letra «Y» del primer nombre y la letra «S» del primer apellido de la solicitante, debiendo figurar en lo sucesivo como MARIDO: FRANCISCO LOVERA CABRERA, y MUJER: IGNACIA YOLANDA FERNANDEZ HURTADO. Lo que se publica para conocimiento. Cañete, 04 de Abril de 2013.
Sonia Marlene Hernández Ramos
Secretaria Judicial - 2do. Juzgado de Paz Letrado de Cañete
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3389-2013, don Julio Llanos Cervantes, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 69, folio 49, año 1939, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular PEDRO LLANOS y TEODOLINDA CERVANTES; siendo lo correcto PEDRO LLANOS QUISPE y ERESVITA TEODOLINDA CERVANTES LUYO, asimismo se consigna como nombre del titular JULIO LLANOS, siendo lo correcto JULIO LLANOS CERVANTES. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 15 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3390-2013, doña Margarita Llanos Cervantes, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 74, folio 66, año 1942, en el extremo que se ha consignado al padre de la titular NATURAL DE SAN VICENTE, siendo lo correcto CHINCHA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 15 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3099-2013, doña Marcelina Vega Lizana, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Juana Vega Lizana, inscrita en el libro 77, folio 153, año 1943, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular VICTOR BEGA y DOMINGA LIZANA, siendo lo correcto VICTOR VEGA POZO y DOMINGA LIZANA DIAZ; asimismo se consigna como nombre de la titular JUANA VEGA, siendo lo correcto JUANA VEGA LIZANA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 12 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
EDICTO PENAL (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand Prado; cita, emplaza:
EXP.- 2003-0117; a ROLANDO ANGEL CROCCO ANGULO, PEDRO GROCELIO FIGUEROA VELIZ y ROSA RAVICHAGUA AGUILAR, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 29.05.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Robo de Ganado; Agraviado: Juan De Dioz Zarate y Otros; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Secretaria Gonzáles. Cañete 08.04.2013.
13, 15 y 16 de Abril
EDICTOS (AUXILIO JUDICIAL 03 DÍAS)
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Jueza: Pérez, cita, llama y emplaza a:
EXP. 2013-0098- FA; los agraviados RAYDER YARASCA FERNANDEZ, NERINA CHAVEZ ROJAS, RONALD JOSMEL CHULLUNCUY AGUADO, ESTHER ANDREA LAZARO QUISPE y PILAR JESSICA CHUQUISPUMA TORIBIO con la Resolución 17 (12.04.2013): RESUELVE: 1) CONCEDER APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO contra la Resolución 16 fs. 461 a 479(SENTENCIA DEL 04.04.13) interpuesta por ROSALISA CRISOSTOMO AROTINCO en calidad de madre del adolescente JESUS ALFREDO CARDENAS CRISOSTOMO ; 2) Tener por RECHAZADO apelación solicitado por KRISS DELMAR FLORES RODRIGUEZ; ELEVESE al Superior una vez recepcionado notificaciones y edicto, NOTIFIQUESE la presente resolución a los agraviados RAYDER YARASCA FERNANDEZ, NERINA CHAVEZ ROJAS, RONALD JOSMEL CHULLUNCUY AGUADO, ESTHER ANDREA LAZARO QUISPE y PILAR JESSICA CHUQUISPUMA TORIBIO. Secretaría Claudio Guevara. Cañete 12.04.2013.
13, 15 y 16 de Abril
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CAÑETE
EDICTO JUDICIAL
Exp. Nº 2012-00903.- Primer Juzgado de Familia – Cañete: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- ADMITIR en Vía de Proceso de Conocimiento la demanda interpuesta por GLADYS ELIZABETH PICHIGUA AYALA, contra la SUCESIÓN de JORGE LUIS CHIPA RAMIREZ, sobre: DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO; confiriéndose TRASLADO de la demanda a los integrantes de la Sucesión antes mencionada, por el PLAZO DE 60 DÍAS BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL; NOTIFICÁNDOSE, por el término de tres días. Juez Rangel – Secretaria Donayre.
Dr. Víctor Hugo Rivera del Risco
Secretario Judicial
Primer Juzgado de Familia de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 13, 15 y 16 de Abril.
EDICTO
Exp. Nº 2012-64-CI, Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Dr. Riquelmer Sandoval Peves y Secretario Judicial Edilberto Delgado Inostroza. Por Resolución número ocho de fecha seis de Marzo del año dos mil trece, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SIMÓN PALOMINO GUILLEN y MARIA IRENE LOLI ANAYA DE PALOMINO, contra PAOLA MARIA ISABEL CEBALLOS MENCHELLI, JULIO MENCHELLI CORSI, ROSITA ISOLINA MENCHELLI MONTANO, WILMER CESPEDES OCAMPO y GABRIELA PETRONILA HURTADO CUSTODIO, a fin de que se le declare propietarios por Prescripción del bien inmueble ubicado en la Parcela Manzana B1 Lote 7, Huerto de Oro de San Hilarión y Pampas y Hoyadas de Calanguillo – Chilca – provincia de Cañete, departamento de Lima, la misma que se encuentra inscrita en la Partida número 21145277 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete – Lima; y por Resolución número seis de fecha veinte de Marzo del año dos mil trece se ORDENÓ: Notificar por edicto al demandado JULIO MENCHELLI CORSI, para que contesten dentro del plazo de treinta días bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
Mala, 26 de Marzo del año dos mil trece.
Edilberto Delgado Inostroza
Secretario Judicial -
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar 12, 15 y 16 de Abril.
DIRIMENCIA
SALA CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE N° 00158-2009-0-0801-JR-CI-01
MATERIA: Nulidad de Convocatoria y otros
DEMANDADO: Gilberto Gutiérrez Torres y otros
DEMANDANTE: Germán Urbano Chumpitaz Lara
RESOLUCION NUMERO OCHO.- Cañete, nueve de Abril de dos mil trece
AUTOS Y VISTOS; Con la constancia y copia de la Resolución Administrativa N° 348-2013-P-CSJCÑ-PJ que anteceden, y CONSIDERANDO:———————————----------
Primero.- Que, mediante resolución número seis de fecha primero de abril del año en curso, se dispuso llamar al doctor Ángel Polanco Tintaya, a efectos que dirima la discordia en la presente causa, y se señaló vista de la causa para el día martes nueve del presente mes; sin embargo, de la constancia que antecede se tiene que no efectúo la vista programada para la fecha en el presente proceso, debido al que citado Magistrado se encuentra de vacaciones, conforme se verifica de la Resolución Administrativa N° 348-2013-P-CSJCÑ-PJ, mediante la cual se concede vacaciones al doctor Ángel Polanco Tintaya, a partir del nueve de abril hasta el ocho de mayo de dos mil trece; siendo ello así, resulta necesario, dejar sin efecto dicho llamamiento, así como la vista de la causa programada; y disponerse el llamado al Juez Superior expedito, así como, señalar nueva fecha para la vista de la causa.——————————————————————————-Segundo.- Que, en la votación de la presente causa la señorita Juez Superior doctora Judith Marcelo Ciriaco (Ponente) y la señora Juez Superior doctora María Esther Limas Uribe, emiten su VOTO para que Se CONFIRME la resolución número veintitrés ( sentencia), de fecha diez de septiembre del dos mil doce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de fojas ochenta y siete y siguientes interpuesta por Germán Urbano Chumpitaz Lara contra Gilberto Gutiérrez Torres, sobre Nulidad de Convocatoria, Asamblea y Asiento Registral; sin costos ni costas.———————————————————————Tercero.- Que, el señor Juez Superior doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe, emite su voto en discordia para que se declare NULA la Sentencia de fecha diez de setiembre del año dos mil doce (Resolución número veintitrés) dictada por el Primer Juzgado Mixto de Cañete, que declara Improcedente la demanda de fojas ochenta y siete; y se DISPONGA que el A quo emita nueva sentencia con observancia a lo expuesto en parte Considerativa de la presente resolución de vista.——————————————————Cuarto.- Siendo así, no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto legal acotado.———————————————————————Quinto.- Que, el artículo 144° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que si resulta discordia, se publica y notifica el punto que lo motiva, bajo sanción de nulidad, asimismo, precisa que en la misma resolución se llama al Juez superior dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la causa por él.——————————————————Sexto.- En ese sentido, y habiéndose producido discordia, estando a lo establecido por el artículo 145° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta pertinente disponer el llamamiento al Juez Superior que corresponda, debiendo efectuarse dicho llamamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Número 040-2012-P-CSJCÑ-PJ, de fecha diecinueve de enero del dos mil doce; asimismo deberá publicarse la presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia.——-—————————————————Por las consideraciones expuestas, DISPUSIERON:
Primero: DEJAR SIN EFECTO el llamamiento al Juez Superior doctor Ángel Polanco Tintaya, para que dirima en la presente causa; así como la vista de la causa programada, dispuesta mediante resolución número seis que obra a fojas trescientos siete a trescientos ocho de autos.-
Segundo.- LLAMARON a la Juez Superior doctora MARIA GUADALUPE GARNICA PINAZO, Juez Superior de la Sala Penal Liquidadora Transitoria, para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como nueva fecha de VISTA DE LA CAUSA para dicha dirimencia el día Viernes VEINTISEIS DE ABRIL del año en curso, a horas OCHO de la mañana con diez minutos. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notifíquese y Publíquese.
J.S.
CAMA QUISPE, MARCELO CIRIACO, LIMAS URIBE
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