19 abril 2013

AHORA... NI EL DIABLO SALVA A ULISES RODRIGUEZ LAZARO


Sala Penal Liquidadora De Cañete, Renueva Orden De Captura Del «Prófugo»...

Todo tiene su final, nada dura para siempre... reza la estrofa de una conocida canción... y eso es lo que parece pronto va a suceder con el Consejero Regional Ulíses Rodríguez Lázaro... y es que luego de sorprender a muchos con la petición de suspensión de su función como Consejero mientras dure su proceso judicial... al final, su estrategia parece que no funcionará, al menos como él quería.

GRACIAS A MILCO
Hoy, gracias a la colaboración del Movimiento Internacional de la Lucha Contra la Corrupción, mediante abogados especialisrtas en Derecho de Gobiernos Locales, se viene logrando que finalmente el Jurado Nacional de Elecciones en los próximos días, de a conocer su pronunciamiento definitivo, donde señale su posición en torno a si continua ejerciendo su labor de Consejero Regional.
Y es que por segunda vez, el Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete que le informe sobre la Vigencia de la Orden de Captura en contra de Ulíses Rodríguez.

SIGUE CON ORDEN DE CAPTURA
Ante ello, la Sala Penal señaló que renovó el mandato de detención, vale decir se encuentra con orden de captura vigente. Sin duda, ello no lo esperaba Ulíses Rodríguez, que ve como poco a poco los días en libertad van siendo menos, y en cualquier momento se espera su ubicación y captura, a fin de ponerlo a disposición de las autoridades judiciales pertinentes.

«LOS JUEVES ESCOLARES 2013»



En el marco del Programa de Fiscales Escolares, el Ministerio Público por iniciativa de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cañete, inauguró un programa de charlas para los escolares de los centros educativos de nuestra Provincia denominado «Los Jueves Escolares 2013»,  mediante el cual los propios fiscales y profesionales de esta institución visitarán los colegios para hablarle a los adolescentes sobre temas de deberes y derechos, así como de las problemáticas juveniles: el pandillaje, el bullyng, el alcoholismo, la drogadicción y diversos temas.
Este programa se inauguró en la I.E. Augusto Benavides de Nuevo Imperial y contó con la presencia del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Cañete, Dr. Jesús Domingo Mavila Salón, y los doctores que dieron sus charlas el Dr. Jhonny Contreras Cuzcano, Fiscal Civil y de Familia que habló sobre el Bullyng y el Dr. Marco Guerrero Bolañoz, quien disertó sobre el pandillaje y las infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes.

LA RED DE SALUD CAÑETE - YAUYOS, REALIZARÁ EL LANZAMIENTO DE LA «SEMANA DE VACUNACION DE LAS AMÉRICAS» EN LA PROVINCIA DE CAÑETE

Bajo el lema «Por ti, por mí, por todos. Vacúnate», el Gobierno Regional de Lima, a través de la Red de Salud Cañete Yauyos, en cumplimiento de los lineamientos del sector Salud, realizará el Lanzamiento de la Semana de Vacunación de las Américas, que se iniciará del 21 al 30 de abril de 2013, con el fin de promover la inmunización como un derecho de toda la familia y una herramienta fundamental para prevenir las enfermedades inmunoprevenibles.
La jornada de Vacunación, se realizará en los 51 establecimientos de Salud de la Red de Salud - Cañete Yauyos, a través de la movilización del personal de salud al 100%; para el éxito de la Semana de Vacunación este año se busca intensificar la vacunación en las zonas periféricas urbanas hasta las áreas rurales más alejadas considerando la táctica de vacunación casa por casa, vacunación por concentración y vacunación en puestos fijos en lugares estratégicos.
El Director Ejecutivo de la Red de Salud Cañete Yauyos, Dr. Wellinton Koo Venegas, insta a la población en general a otorgar las facilidades al personal autorizado, que lo visitará en su respectivo domicilio.

PASACALLES
Asimismo, se desarrollará diferentes actividades preventivas promocionales, el día Miércoles 24 de Abril del año en curso, como un VISTOSO PASACALLE DE SENSIBILIZACION; actividad que se inicia a partir de las 09:30 a.m., desde las instalaciones de la Red de Salud Cañete –Yauyos, hacia la Plaza de Armas del distrito de San Vicente – Cañete; lugar donde se llevará a cabo el CONCURSO DE BANDEROLAS Y EL LANZAMIENTO OFICIAL DE LA SEMANA DE VACUNACIÓN DE LAS AMÉRICAS, contando con la participación de las diversas Instituciones Públicas, organizaciones de bases y Establecimientos de Salud de la provincia.

ALUMNOS DE LA REGIÓN LIMA PARTICIPARON DE PRIMER SIMULACRO DE SISMO CON RESPONSABILIDAD

El director regional de Educación de Lima Provincias, profesor Ricardo Dolorier Urbano, participó del Primer Simulacro Nacional Escolar de Sismo y Desastre 2013, visitando la I.E.N° 20314 del nivel Primario en el distrito de Carquín, en la provincia de Huaura.
Los alumnos lograron evacuar de sus aulas, en 45 segundos, posteriormente se realizó la evacuación ante un posible tsunami, trasladándose a la zona más alta del distrito de Carquín.
De la jornada de sensibilización participó la alcaldesa del distrito Mirtha Bazalar López; el  director de la UGEL N° 09 –Huaura, Lic. Luis Fernando Ruidias Valdivieso; el Gobernador del distrito, Miguel Morante Oyola y funcionarios de la DRELP.
En la provincia de Cañete, también se realizó el Simulacro Nacional de Sismo y Desastre, con la participación de todos los centros educativos de la provincia.
La participación de los centros educativos tanto nacionales como particulares, le dieron un matiz muy especial a esta jornada.

CONSTRUYENDO UNA CULTURA DE PREVENCION
La jornada de prevención, se realizó con el propósito de construir una cultura de prevención frente a los desastres naturales, considerándose asimismo como política de trabajo del Gobierno Regional de Lima, que lidera Javier Alvarado Gonzales del Valle.
Los trabajadores de la sede de la DRELP, también participaron de la jornada de sensibilización, tomando con responsabilidad las acciones, quienes trabajarán posteriormente en la elaboración del Plan de Riesgo y plan de Contingencia.

IEP «MATER ADMIRABILIS» EMBLEMA DE LA EDUCACIÓN PRIVADA EN CHILCA - CAÑETE

Por RD N° 0129 del 24 de marzo de 1994 se crea la IEP «Mater Admira-bilis» del distrito de Chilca, provincia de Cañete con el nivel inicial (4 y 5 años) y 1º 2º y 3º de educación primaria, en 1998 obtuvieron la ampliación mediante RD N° 01122 para el nivel secundaria. La directora del plantel es la reconocida Maestra de Catacaos-Piura, Lic. Martha Peralta de Ruiz, hija del gran educador piurano don Víctor Peralta (+) y doña Victoria Cruz, integrando una familia humilde y numerosa de 12 hermanos.
La educación primaria lo realizó en la IEP N° 36 «La Arena» lugar donde también estudiaría el Maestro de las matemáticas Manuel Coveñas Mapuche, la secundaria en la IEP «Juan de Mori» (Catacaos), superior en el Instituto de Educación Familiar y la Universidad Técnica de Piura (pedagogía), laboró por muchos años en la sierra de Piura (Ayabaca) lugar famoso por «El Señor Cautivo» después volvería a Piura a la IEP «Perpetuo Socorro».

APOSTOLADO MAGISTERIAL
Su vida está marcada de sufrimientos y grandes esfuerzos, pero también de éxitos, en 1988 fue invitada por la UNESCO (Programa de Educación Poblacional) y participa de la 13º Conferencia de la Internacional Socialista en el «Hotel Crillón» que lo conduce a participar representando al Perú en Caracas - Venezuela, compartiendo con líderes educadores de América Latina y el Caribe.
Martha Peralta de Ruiz es autora de 12 poemas inéditos, del que arranca sonoros aplausos y admiración de quienes hemos tenido el privilegio de escucharla, pero además escribe cuentos, admira a Arturo Briceño Carrasco (Piura) entre otros, en su colegio es autora del himno y creadora de la canción «computadora para los niños».
La biografía de esta ilustre educadora no debe pasar desapercibida, fue elegida Teniente Alcaldesa Provincial de Piura (1ra Regidora) en la gestión del Dr. Luis Paredes Macedo, quien fue asesinado por sendero luminoso, también Diputada, en 1992 sufrió el autogolpe del gobierno de Alberto Fujimori-Vladimiro Montesinos.

CHILCANA DE CORAZÓN
Con gran emoción recuerda: «…estoy nostálgica, me enamoré, porque me impactó la pobreza de Chilca, dije puedo hacer algo, la sensibilidad social hay que demostrarlo, pude volver a mi natal Piura, pero en el camino mucho tuvo que ver la ONG «Instituto de Investigación y Capacitación para la Familia» que tenia como objetivo poner empresas familiares autogestionarias, se instala en mayo de 1993 realizando trabajo de campo, recolección de datos, observé que las respuestas no eran verdaderas, en este lugar encontré a una verdadera amiga y siempre estaré agradecida a doña María Luisa la Rosa, tuvimos compatibilidad de caracteres y valores a primera vista. Por entonces surgió una alternativa de fundar una Escuela, en la UGEL (AGP) laboraba la Prof. Bertha Vicente, muy dinámica y servicial, presentamos el proyecto, pronto ya estábamos trabajando. En abril de 1994 nos iniciamos con 50 niños, en 1995 me preocupé -como anécdota le cuento- solo aumenté un niño, dije ¡que está pasando¡ sin embargo en 1996 llegamos a la cifra de 176 alumnos, actualmente tenemos 450 alumnos y hemos realizado el desdoblamiento con dos turnos, estoy muy agradecida a DIOS y la Madre Santísima. Una anécdota que nunca voy a olvidar es que: «un día me visitó el Ing. Manuel Coveñas Mapuche, nos servimos de sus libros desde la fundación (1994), pero con mayor predisposición en estos últimos 3 años, en mi tierra hay muchos Coveñas, le pregunto ¿De donde es Usted? Me dice de La Arena - Piura, sentí una gran emoción, luego de una extensa tertulia arribamos que habíamos estudiado en la misma escuela, por supuesto sus libros se han convertido en indispensables para nosotros, porque son los mejores en su género, me ha visitado dos veces, este año he prometido estar en todo tipo de concurso, asumimos el reto…».

NO HAY ASAMBLEA DE PADRES DE FAMILIA, SI «OPCIÓN PERSONALIZADA»
La talentosa Maestra Martha Peralta de Ruiz desde su fundación ha puesto en práctica un nuevo modelo de enseñanza que le viene dando buenos resultados, debe ser el único caso en la provincia de Cañete y a nivel nacional, que tiene como modelo la «Opción Personalizada», es decir no hay Asamblea de Padres de familia, este programa preceptor brinda una atención especial e intermediaria (individual) durante todo el año con los padres de familia y alumnos, lo que permite conocer a plenitud sus necesidades, virtudes y defectos: «Se requiere paciencia, comprensión y participación, pero vale la pena el esfuerzo, por ello un alto porcentaje de nuestros alumnos ingresan a las universidades más importante del país» subraya con firmeza.
Con la humildad de siempre doña Martha Peralta de Ruiz agradeció al Diario «Al Día Con Matices» y www.poderpolitico.info por ser los únicos medios que se han acercado en años para valorar su labor institucional. Su vocación lo comparte con la felicidad de su entorno familiar compuesto por su esposo el empresario Walson Ruiz Zelada con quien comparte 42 años de feliz matrimonio coronado con el amor de sus adorados hijos: Martha (Profesora de Religión), Karin (Etiqueta Social), Watson (Adm. Empresas) Renzo (Empresario) y Bullit (Especialista sistemas y computación) prolongándose la familia con 8 nietos.

LA VOCACION... CUANDO DIOS LLAMA...

Escribe: P. Arnaldo Alvarado - (Seminario Mayor de Cañete)

Lo común en la vida es que la gente elige aquello que le conviene. Busca por propia iniciativa. Pero el sacerdote no ha buscado serlo, sino que ha sido buscado e invitado. La cuarta semana de pascua es denominado el «domingo del buen pastor». La Iglesia dedica este día especialmente para la jornada de oración por las vocaciones sacerdotales y religiosas. Además este día somos más conscientes de ayudar a la Iglesia en sus necesidades. Esta ayuda se concreta también sosteniendo la formación de los futuros sacerdotes.
Como hijos de la Iglesia tenemos que tener el mismo sentir de nuestra madre la Iglesia. Dios necesita cooperadores. La Iglesia necesita ministros santos y totalmente entregados para seguir ofreciendo la vida divina a los hombres. Sin Dios no hay futuro, no hay humanidad.
Quienes pasan a la historia y siempre serán recordados son la gente buena y abnegada, que han hecho algo por los demás. El sacerdote siempre hace algo por los demás; sea quien sea: el pecador, el enfermo, el ignorante, el sufriente, el ateo, el sin sentido de vida, el feliz. Los sacerdotes son hombres de Dios; marcan la historia con la vida de Dios. Pero también el sacerdote está propenso al pecado. El demonio está muy afanado en perder almas entregadas. Apoyemos al sacerdote, si alguno ha sido frágil, seamos fraternos, caritativos y pidamos la misericordia de Dios para él. Dios lo juzgará. No nos toca condenarlo o condecorarlo.
Ser sacerdote significa recibir una predilección de Dios y una tarea estupenda. Dios llama y elige gratuitamente para ser sus ministros. El que recibe la vocación está invitado a corresponder a ese don con toda su libertad. Generalmente nos dejamos llevar por lo que se ve, se toca, se mide, se calcula; es decir, lo inmediato. De ahí que fácilmente no valoremos las realidades espirituales. La gracia de Dios es invisible y real. Con Dios o sin Dios la vida es diferente.
Aceptar la voluntad de Dios es difícil cuando se trata de dejarlo todo. Pero quien recibe esta vocación de entrega total debe responder inmediatamente a Dios. Ha recibido un don inmerecido. Este regalo –de la vocación- es grande, sorprendente, es amor de Dios. Para la respuesta exige libertad grande. Los humanos somos capaces de entregarnos por causas justas y nobles. Cómo no vamos a entregar nuestra vida por la causa de Dios, el bien de los hermanos y la salvación de los hombres. Hay mucho que hacer, «los operarios son pocos» y la viña es extensa.
Rezar por las vocaciones en la Iglesia es responsabilidad de siempre. Pero estos días especialmente. ¿Cómo puedo rezar? Orar siempre está a nuestro alcance. Hay diversas formas de hacer: rezar el santo rosario, hacer pequeños sacrificios, perdonar a alguien, pedir una Misa y rezar por esta intención, hacer un rato de adoración ante el santísimo, contribuir económicamente con este fin, hacer una obra caritativa, aunque no la queramos.
Todos los bautizados y hombres de buena voluntad somos miembros de la Iglesia. Somos Iglesia. Tenemos que pedir al Señor abundantes vocaciones sacerdotales y religiosas. Dios siempre escuchará nuestras oraciones. Cuando Dios llama, el sí generoso cambiará toda una vida. También ayudemos al sacerdote con nuestros sacrificios y oraciones. Ellos rezan por nosotros. «Un hermano ayudado por su hermano es como una ciudad amurallada, quién la podrá destruir».

LUCITANIA DEL MILAGRO BACA CHUNGA NUEVA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAÑETE

Lucitania del Milagro Baca Chunga es la nueva Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativo de Cañete), ello en mérito de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 120-2013-CNM. Aquí el tenor de dicha Resolución:
Lima, 25 de marzo de 2013
VISTO:
El Oficio N° 4848-2013-MP-FN-SEGFIN, de fecha 12 de marzo de 2013, remitido por el señor Secretario General de la Fiscalía de la Nación; y,
CONSIDERANDO:
Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21° inciso d) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;
Que, por Resolución N° 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial ‘El Peruano’ de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal, como son:
a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria;
Que, el señor Secretario General de la Fiscalía de la Nación, mediante Oficio N° 4848-2013-MP-FN-SEGFIN, del 12 de marzo de 2013, remite copia certificada de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 679-2013-MP-FN del 11 de marzo de 2013, que dispone en su artículo primero declarar procedente el pedido de traslado por permuta formulado por las señores Fiscales Pavel Ramos Peralta, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Cañete del Distrito Judicial de Cañete y Lucitania del Milagro Baca Chunga, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de Nazca del Distrito Judicial de Ica;
solicitando en su artículo segundo la cancelación de sus títulos originarios y la expedición de nuevos títulos a favor de los magistrados mencionados como Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Nazca del Distrito Judicial de Ica y Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativo) de Cañete del Distrito Judicial de Cañete, respectivamente;
Que, mediante Resoluciones N° 428-2011-CNM y N° 204-2011-CNM del 21 de noviembre y 2 de junio de 2011, respectivamente, los citados magistrados fueron nombrados en los cargos de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Cañete del Distrito Judicial de Cañete y Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativo) de Nazca del Distrito Judicial de Ica, respectivamente;
Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir los títulos de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Nazca del Distrito Judicial de Ica y Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativo) de Cañete del Distrito Judicial de Cañete, a favor de los doctores Pavel Ramos Peralta y Lucitania del Milagro Baca Chunga, previa cancelación de sus títulos anteriores;
Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 21 de marzo de 2013; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37° incisos e) y f) de la Ley N° 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006-CNM;
SE RESUELVE:
Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor PAVEL RAMOS PERALTA, de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Cañete del Distrito Judicial de Cañete.
Segundo.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora LUCITANIA DEL MILAGRO BACA CHUNGA, de Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativo) de Nazca del Distrito Judicial de Ica.
Tercero.- Expedir el título a favor del doctor PAVEL RAMOS PERALTA, de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Nazca del Distrito Judicial de Ica.
Cuarto.- Expedir el título a favor de la doctora LUCITANIA DEL MILAGRO BACA CHUNGA, de Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativo) de Cañete del Distrito Judicial de Cañete.
Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MÁXIMO HERRERA BONILLA
Presidente

EDICTOS

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3485-2013, doña Martha Luz Soto Magallanes, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 153, folio 178, año 1963, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular PEDRO SOTO, siendo lo correcto PEDRO SOTO JILLINTA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 18 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3484-2013, don Juan Soto Magallanes, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 140, folio 139, año 1960, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular PEDRO SOTO, siendo lo correcto PEDRO SOTO JILLINTA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 18 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3486-2013, don Alberto Isaac Soto Magallanes, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 107, folio 18, año 1953, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular PEDRO SOTO, siendo lo correcto PEDRO SOTO JILLINTA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 18 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

EDICTO
Que por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del Sr. Juez Dr. Raúl Cuentas Lagos y Secretaria Judicial que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA presentado por CRISTHIAN TAYLOR ALVARADO ROMERO, de quien en vida fuera su padre Tomás Alvarado Roldan, fallecido el 07-01-2013, AB INTESTATO. Comunicándose para que se presenten las personas que se crean con vocación hereditaria. Lo que se publica para los fines legales y pertinentes.
Mala, 25 de Marzo de 2013.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete

AGRICOLA TERCER MUNDO
CONVOCATORIA
El Directorio, cita a los accionistas de AGRÍCOLA TERCER MUNDO S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, a efectuarse en su local institucional, sito en Los Jardines de la Casa Hacienda Montalván, ubicado en la Panamericana Sur Km. 143.5, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, a realizarse el día 30 de Abril de 2013, a horas 9:30 a.m. en Primera Convocatoria y el día 4 de Mayo de 2013, a horas 9:30 a.m. en Segunda Convocatoria.
AGENDA:
1.- Aprobación de precio por venta de lotes de la lotización del Predio Luis Chala para accionistas y terceros.
2.- Pago a accionistas por servicio de guardianía de los terrenos de la empresa que se encuentran en Procesos Judiciales.
3.- Aprobación de precio de venta de las viviendas de la Ranchería Alta y de los lotes de la Era de Maíz.
San Vicente de Cañete, 18 de Abril de 2013.
El Directorio.

EDICTOS PENALES (1 DIA )
SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Aroni; ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.- 0520-2012-44;Resolución 06(15.04.2013):RESUELVE: REPROGRAMAR Audiencia de Control de Acusación para el DÍA: LUNES 29.04.2013 A HORAS: 02:45 horas de la tarde, que se llevará a cabo en una de las Salas de Audiencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria de esta Corte Superior ubicado en Av. Mariscal Benavides N° 657 SAN Vicente de Cañete,COMUNICANDO y EMPLAZANDO Al acusado SIXTO MALLQUI BORJAS, para que concurra a dicha audiencia, en lo que se le sigue por Delito en de Daños Agravados Agravio de Alejandrina Maura Borjas Salvador.Esp. Jud. Hernández Yzaguirre.Cañete.15.03.2013

PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Dr. Ventura; notifica a:
EXP.-0672-2012-23; a RICARDO FIDEL BARRANTES OYAGUE, hace conocer la fecha de AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, DIA: 23.04.2013,; HORA: 11.00am., en la investigación que se sigue en su contra por la presunta comisión de Delito: Usurpación Agravada; Agraviada: Hortensia Irene Sánchez Chiok;. Especialista Judicial: T.Zamudio. Cañete 17/04/2013.

EDICTO PENAL (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand Prado; cita, emplaza, notifica :
EXP.- 2010-0170; al LEONEL CALIXTRO REYES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra; Delito: Patrimonio – ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA; Agraviado: Oscar Arismendiz Martínez y Raúl Martínez Monsalve; bajo apercibimiento de REVOCARSE la COMPARECENCIA POR DETENCIÓN. Secretario Gonzáles. Cañete, 12.04.2013.
EXP.- 2009-0700; a JAIME SANTOS GAMBOA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 15.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: RECEPTACION; Agraviado: RONALD MOISES VICENTE GUEVARA;bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE. en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 10.04.2013.
EXP.- 2002-0097; a AVILIO LUIS PEREZ PONCE SANTOS GAMBOA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de esta Corte Superior , el Día 29.05.2013; hora 10:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: PECULADO en Agravio: El Estado Peruano, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretaria Gonzáles. Cañete, 10.04.2013.
EXP.- 2010-0009; a JACINTO NARCISO JIMENES ALVARADO, CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA y SONIA HAYDEE SOTO SOTO, a efectos que se apersonen a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de esta Corte Superior , el Día 29.05.2013; hora 10:30a.m y respondan por los cargo que se les imputan. Delito: Contra la Administración Pública - PECULADO y Otro en Agravio: El Estado Peruano y Otro ,bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretaria Gonzáles. Cañete, 10.04.2013
EXP.- 2010-0189; a CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de esta Corte Superior , el Día 29.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Contra la Administración Pública-PECULADO en Agravio: El Estado Peruano, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia. Secretaria Gonzáles. Cañete, 10.04.2013.
19, 20 y 22 de Abril

EDICTOS (AUXILIO JUDICIAL 3DÍAS)
SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE; Presidencia de la Sala civil, comunica y notifica :
EXP. 0062 – 2007 .- RESOLUCIÓN 05(01.04.2013): «(…) DISPUSIERON notificar a los Sucesores Procesales del causante VALERIANO TEODORO SAMANIEGO TAZA, para que en el plazo de treinta días se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL;(…)» en los seguidos por el causante Samaniego Taza Valeriano contra COMISION DE REGANTES DEL CANAL DE SAN MIGUEL, sobre :Cese de ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR. Secretario: Siguas.Cañete 01.04.2013.

JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA; Jueza: Farfán, ordena notificar:
EXP. 2010-0189- FA; Resolucón 01 ( 09.07.2010):RESUELVE:1°) ADMITIR a tramite, en vía del PROCESO UNICO, la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR- MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del Ministerio Público contra JOSE PARIANSULLCA HUAMAN en Agravio de su conviviente GOYA GARCIA ESPIRITU; 2°) TRASLADO DE LA DEMANDA al presunto agresor JOSE PARIANSULLCA HUAMAN por el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararse REBELDE en caso de que no conteste la demanda. Secretario: Carlos Ramos. Chilca, 10.04.2013.
EXP. 2012-0156- FA; Resolucón 01 ( 08.06.2012):RESUELVE:1°) ADMITIR a tramite, en vía del PROCESO UNICO, la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR- MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del Ministerio Público contra JUAN ALBERTO CUSI VICENTE en Agravio de su conviviente LISETT LADY PEZO NAVARRO; 2°) TRASLADO DE LA DEMANDA al presunto agresor JUAN ALBERTO CUSI VICENTE por el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararse REBELDE en caso de que no conteste la demanda. Secretario: Carlos Ramos. Chilca, 10.04.2013

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Dr. Chávez. Comunica, cita y notifica:
EXP.- 2012-0020; a AURORA SABINA RUGEL VILLARREAL SANCHEZ y VICTORIA HAYDEE VILLAREAL SANCHEZ ;la RESOLUCION 23 (08.04.2013) que contienen ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la presunta denuncia por Delito Faltas contra la Persona - Lesiones. Agraviada Maria Elena Quispe Hidalgo; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente; Archívese. Secretaria Sánchez. Lunahuaná 08.04.2013.

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Dr. Chipana: Comunica, cita y notifica:
EXP.- 2013-0006; en el proceso por Faltas, Resolución 01(04.03.2013):A los presuntos ofendidos: ANDREA GILARDO CASTILLO, ANDREA RESTREPO MONTOYA, para que dentro de CINCO DÍAS presenten Denuncia Penal correspondiente ,debiendo acompañar Certificado Médico Legal y Medios Probatorios que convengan, bajo apercibimiento de archivarse todo lo actuado. Secretario Calderón Muñóz. Asia 04.03.2013
19, 20 y 22 de Abril

EDICTO
Exp. Nº 2012-64-CI, Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Dr. Riquelmer Sandoval Peves y Secretario Judicial Edilberto Delgado Inostroza. Por Resolución número ocho de fecha seis de Marzo del año dos mil trece, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SIMÓN PALOMINO GUILLEN y MARIA IRENE LOLI ANAYA DE PALOMINO, contra PAOLA MARIA ISABEL CEBALLOS MENCHELLI, JULIO MENCHELLI CORSI, ROSITA ISOLINA MENCHELLI MONTANO, WILMER CESPEDES OCAMPO y GABRIELA PETRONILA HURTADO CUSTODIO, a fin de que se le declare propietarios por Prescripción del bien inmueble ubicado en la Parcela Manzana B1 Lote 7, Huerto de Oro de San Hilarión y Pampas y Hoyadas de Calanguillo – Chilca – provincia de Cañete, departamento de Lima, la misma que se encuentra inscrita en la Partida número 21145277 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete – Lima; y por Resolución número seis de fecha veinte de Marzo del año dos mil trece se ORDENÓ: Notificar por edicto al demandado JULIO MENCHELLI CORSI, para que contesten dentro del plazo de treinta días bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
Mala, 26 de Marzo del año dos mil trece.
Edilberto Delgado Inostroza
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 17, 19 y 22 de Abril.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 006-2013-A/MDA

Asia, 06 de Abril del 2,013

VISTO:
El informe N° 035-2013-OAL-MDA y N° 064-2013-OAL-MDA de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0116-2013-RENP-ODUR/MDA de la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Asia, mediante el cual solicita aprobación de la propuesta de ordenamiento vial y los caminos de libre acceso a las Playas en el Distrito de Asia.

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción deben de promover las adecuadas condiciones de vivienda de los pobladores del distrito.

Que, igualmente el artículo X- Promoción del Desarrollo Integral, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone en su artículo 40º que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y las materias en que la Municipalidad tiene competencias normativas.

Que, el artículo 56º de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público.

Que, el artículo 62º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que las playas, ríos, manantiales, corrientes de agua, así como los lagos, son bienes de uso público.

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo primero de la Ley 26856 publicada con fecha 8 de Setiembre de 1997, las playas del litoral de la República son bienes de uso público inalienable e imprescriptibles y el ingreso y uso de las Playas es libre.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 103-02-A/MDA de fecha 25 de Mayo del 2,002, se aprobó la constitución de los caminos de acceso y las servidumbres legales de paso que permitan el libre acceso a las Playas entre los Km. 92.5 al 100.00 de la carretera Panamericana Sur del Distrito de Asia en los términos, lugares y condiciones indicadas en el Informe Nº 179-02-ODUR/MDA que aprueba el Expediente Técnico de Habilitación de Acceso a las Playas ubicadas entre los Kms. 92.5 al 100.

Que, la determinación de los caminos de acceso a las Playas debe hacerse en todo el litoral del Distrito de Asia.

Que, la Defensoría del Pueblo mediante los Oficios Nº 1372-2012-OD LIMA SUR, Oficio Nº 046-2013-OD LIMA SUR y Oficio Nº 161-2013-OD LIMA SUR comunica que el frente de defensa de la Comunidad Campesina de Asia, la Asociación de Pescadores Artesanales y vecinos del Anexo Rosario de Asia presentan una queja contra la Municipalidad Distrital de Asia en relación a la prohibición del libre acceso a las Playas, e insta a la Municipalidad Distrital de Asia a que se adopten las acciones para atender las solicitudes de los ciudadanos.

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo del 2013, se aprobó por Unanimidad la propuesta de ordenamiento vial y los caminos de libre acceso a las Playas en el Distrito de Asia y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; y estando a lo expuesto; mando se publique la siguiente:

ORDENANZA:
Artículo Primero.- Las Playas del Distrito de Asia son bienes de uso público y el ingreso y uso de ellas es libre, en consecuencia la Municipalidad Distrital de Asia garantiza el ingreso y uso libre de las Playas de su litoral.

Artículo Segundo.- Aprobar los caminos que permitan el libre acceso a las Playas del Distrito de Asia y el ordenamiento Vial de la zona de Sarapampa indicados en los Planos V-01, V-02, V-03, V-04, V-05 y V-06 y Memoria Descriptiva y que son:
- Camino s/n que une el Túnel de Bujama con Chocalla.
- Av. Pampa Dolores.
- Calle 6
- Vía que bordea el Condominio «Puesta del Sol», lado Sur, y que
continúa por las Habilitaciones «Las Delicias de Chocalla».
- Vía entre los Condominios «Las Arenas» y «Playa Coral».
- Vía entre los Condominios «Playa Coral» y «Lobo Blanco».
- Vía entre los Condominios «Bora Bora» y «Playa del Sol».
- Avenida Cayma.
- Vía entre los Condominios «Costa del Sol» y «Palabritas».
- Vía entre los Condominios «Palabritas» y «Cocoa».
- Vía entre los Condominios «Cocoa» y «Gaviotas».
- Lado Sur del Condominio «Las Gaviotas.
- Lado Norte del Condominioo «La Jolla».
- Lado Sur del Condominio «La Jolla».
- Vía proyectada en el Anexo Rosario de Asia, Sector Palma Baja.
- Vía en el lado Norte del Cauce del Río Omas
- Vía en el lado Sur del Cauce del Río Omas.
- Vía en el lado Norte del Condominio «El Mirador de Asia».
- Vía entre los Condominios «El Mirador de Asia» y «Miramar».
- Vía al lado Sur del Condominio «Miramar».
- Vía en el lado Norte del Cauce del Río Asia
- Vía en el lado Sur del Cauce del Río Asia.
- Vía proyectada en la Playa Pública.
- Vía al lado Norte del Condominio «Panorama de Asia».
- Vía entre los Condominios «Panorama de Asia» y «Formentera».
- Vía al lado Sur del Condominio «Formentera».
- Vía al lado Norte del Condominio «Asia Azul»
- Vía al lado Sur del Condominio «Asia Azul».
- Vía entre los Condominios «Asia Bonita» y «Asia del Mar».
- Vía entre los Condominios «Asia del Mar» y «Asia del Sol».
- Vía entre los Condominios «Asia del Sol» y «Asia del Sur».
- Vía entre los Condominios «Asia del Sur» y «Resort Sarapampa».
- Vía entre los Condominios «Residencial y Resort Sarapampa» y «El
Remanso de Sarapampa».
- Vía entre los Condominios «El Remanso de Sarapampa» y «La
derrama Magisterial».
- Vía entre el Condominio «La Derrama Magisterial» y el «Club de
Playa Sarapampa».
- Vía entre el «Club de Playa Sarapampa» y la Asociación de
Campistas.
- Vía proyectada entre los Condominios «La Riviera Italiana» y «La
Riviera Francesa».
- Vía proyectada a la altura del Km. 113.00 de la Carretera
Panamericana Sur.
- Vía en el lado Norte del Club Náutico.
- Vía proyectada entre los Condominios «Leoncitos» y «La
Encontrada».
- Vía en el lado Sur del Club «La Encontrada».
- Vía proyectada entre los Condominios «YMCA» y «La Escondida».
- Vía proyectada entre los Condominios «La Escondida» y «Palillos».

Artículo Tercero.- Los accesos no habilitados, deberán tener las características que indica la ley de Playas, un acceso vehicular hasta una distancia de 250.00 metros de la línea de alta marea de por lo menos 10 metros de ancho, 6.00 m. para vehículos en doble sentido y 2.00 m. a cada lado para la circulación peatonal, en éste lugar se establecerá una plazoleta de estacionamiento de 12.00 m. de radio para que además los vehículos puedan dar vuelta, para seguidamente establecer una vía de acceso peatonal hasta la playa de 4.00 m. de ancho.

Artículo Cuarto.- Los habilitadores con accesos aprobados a ambos extremos de su Habilitación pero que no se interconecten con vía pública, deberán conectar los accesos a vía pública por un terreno de su propiedad o mediante derechos de servidumbre adquiridos a perpetuidad para ser usado como vía pública.

Artículo Quinto.- En los terrenos habilitados en acantilados se dispondrá de Accesos Públicos con un acceso peatonal a la playa de por lo menos 1.50 ml. de ancho, desde el límite que forma la cima del acantilado o barranco.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE

José Arias Chumpitaz
Alcalde

18 abril 2013

EMPRESA SOYUZ SE SALIO CON LA SUYA... INDECOPI LE DIO LA RAZON Y NO PUEDEN PROHIBIRLE EL ACCESO A SU TERMINAL TERRESTRE...

Indecopi al final le dio la razón a la Empresa Soyuz, ya que declaro como barrera burocrática ilegal la prohibición de acceso de los ómnibus al terminal terrestre interprovincial de la empresa de transportes Soyuz S.A. materializada en el oficio N° 026-2012-GT-MPC, debido a que la Municipalidad Provincial de Cañete:
Contravino lo dispuesto en el artículo IV del título preliminar de la ley Nº 27444, ley del procedimiento administrativo general, toda vez que no cuenta con una norma legal que establezca la prohibición cuestionada.
Además también contravino lo establecido en los artículos 203º y 205º de la ley Nº 27444, ley del procedimiento administrativo general y en el precedente de observancia obligatoria emitido por la sala de defensa de la competencia del tribunal de indecopi establecido mediante resolución Nº 1535-2010/SC1-indecopi, ya que no ha cumplido con seguir el procedimiento de revocación y/o modificación de actos administrativos.
Con este fallo, las unidades de la Empresa Soyuz no tienen ningún impedimento para poder ingresar a su terminal terrestre ubicada en la Panamericana Sur.

PRIMER SIMULACRO NACIONAL ESCOLAR DE SISMO ES HOY JUEVES 18 DE ABRIL

En el auditórium de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 08, el Director de la UGEL de Cañete, Prof. José Caico Fernández, se reunió con las autoridades de la provincia, para establecer acciones en el primer simulacro nacional escolar programado en el presente año.
La reunión convocada fue para coordinar el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 0431-2012-ED, donde se estable el cronograma anual de participación de estudiantes en los simulacros de sismo, debiendo llevarse a cabo el día de hoy, jueves 18 de abril el evento programado, en los turnos: 10 de la mañana, 3 de la tarde y 8 de la noche.
Del mismo modo, se coordinó la distribución de centros de estudios para el monitoreo de participación de los educandos durante el desarrollo de la simulación.
La finalidad del Simulacro es concientizar a los estudiantes y fortalecer la gestión de riesgos, siguiendo con los procedimientos de ubicación y evacuación ante la ocurrencia de un desastre natural.
Asimismo, se acordó programar capacitaciones a las brigadas de docentes de los centros de estudios, a fin de que puedan atender los primeros auxilios a los educandos ante cualquier eventualidad de la naturaleza.
Participaron en la reunión de coordinación el Director de la Red de Salud Cañete-Yauyos, Dr. Wellinton Koo Venegas; Andrés Cama de la Cruz, encargado de la oficina de Defensa Civil de la Unidad Ejecutora Lima Sur; Carlos Ruíz Magallanes, Sub Gerente de participación de la Municipalidad Provincia de Cañete; Roberto García Narvaes, Comisario del distrito de San Vicente y especialistas de la Ugel Nº 08

CONDENAN A PROFESOR POR EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL A 30 AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA

Después del proceso de investigación y recabando las pruebas suficientes, la Fiscalía de Cañete, logró en el juicio oral respectivo que se condene a Alejandro Gregorio Bravo Peláez, a 30 años de pena privativa de libertad efectiva y al pago de S/. 6.000.00 nuevos soles como reparación civil por el delito de violación de la libertad sexual.
El acusado fue encontrado culpable del delito de violación de la libertad sexual de una menor de 13 años de edad, por el Juzgado Penal Colegiado, así lo demostró el despacho del Dr. Noé Cárdenas Ortiz, fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cañete, quien presentó las pruebas y pericias que demostraron la culpabilidad del procesado.
Los hechos del caso ocurrieron en el distrito de Imperial en agosto del 2010, donde el acusado aprovechándose de la confianza que había entre la menor y él, abusó sexualmente de ella por la fuerza y bajo amenazas.

FONCODES ALERTA A MYPES NO DEJARSE ENGAÑAR CON FALSAS CONVOCATORIAS PARA COMPRAS ESTATALES

El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), programa del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) alerta a las micro y pequeñas empresas (mypes) a no dejarse engañar por inescrupulosas personas y falsos gremios de mypes que estarían ofreciendo orientar o gestionar su participación en el programa Compras a MYPErú a cambio de cobros indebidos de dinero.
Foncodes informa que las convocatorias para la confección de prendas escolares, son públicas y sin costo alguno y se publican en las páginas web del Ministerio de la Producción (PRODUCE) y de FONCODES,  y a través de  otros medios como en los locales municipales, gobernación, o nivel de gremios de mypes formalmente constituidos y legalmente reconocidos.
En ese sentido, FONCODES desautoriza a cualquier persona o gremio que esté realizando convocatorias a nombre del programa Compras a MYPErú, e invoca a denunciar cualquier acto o aprovechamiento indebido al teléfono 631-9000, anexo 8502 y en las oficinas de las Unidades Territoriales de Foncodes a nivel nacional.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2013-CM/MDI

Imperial, 16 de Abril del 2013.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL

VISTO:
En Sesión Extraordinaria de fecha 16 de Abril del 2013, el Informe N° 015-2013-SSR-MDI de fecha 05 de Abril del 2013, se remite el Dictamen N° 002-2013 de la Comision de Poblacion, Salud, Saneamiento y Medio Ambiente sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, según los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley 27680, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señalan que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; como promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otras materias, para desarrollar y regular actividades y/o servicios relacionados con la salud y el medio ambiente, según la legislación vigente;

Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley 28705, modificada por Ley 29517, constituye un marco normativo que tiene por objetivos proteger a los ciudadanos de las consecuencias derivadas del tabaco y la exposición al humo, asegurar que los productos de tabaco sean comercializados de manera responsables, de modo que su consumo sea una opción solo para adultos informados de sus riesgos; y, reducir la oferta ilegal de productos de tabaco;

Que, según la Ley General de Salud establece que las facultades municipales en materia de salud no incluyen establecer nuevas infracciones. Asimismo, el artículo 80.3 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, de aplicación supletoria a la Ley 28705, en materia de saneamiento, salubridad y salud, señala que las facultades de las municipalidades distritales comprenden fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos que contaminen las atmosfera y el ambiente en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos;

Que, conforme al artículo 18 de la Ley 28705 y el artículo 47 de su Reglamento, aprobado por el DS-015-2008-SA, modificado por el DS-001-2011-SA, las infracciones sobre publicidad, rotulado, promoción y patrocinio de productos de tabaco, deberán ser denunciadas ante el INDECOPI para ser sancionadas; como manera de guiar lineamiento par uniformizar sanciones por parte de las Municipalidades;

En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y demás normas legales pertinentes e informe de la Oficina de Asesoría Jurídica, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó, expidiendo el siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de prevención, a fin de proteger de las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es la Jurisdicción del Distrito de Imperial-Cañete, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, además de medios de transporte, así como a todas las personas que consuman comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquellos que instalen publicidad exterior yo realicen campañas de promoción del producto.

2.1. Dependencia Pública: Comprende todas las entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno.

2.2. Lugares interiores de Trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; definición que incluye no solamente al trabajo remunerado, sino también al trabajo voluntario del tipo de que normalmente se retribuye. Además los lugares interiores de trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos por ejemplo los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.

2.3. Espacios Públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente.

2.4. Medios de transporte públicos: Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizados para trasladar pasajero, sin importar su condición.

2.5. Comercio Ilícito: Toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, aéreo o marítimo, utilizados para trasladar pasajero, sin importar su condición.

2.6. Control del tabaco: Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco.

2.7. Productos de tabaco: Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé.

2.8. Patrocinio del tabaco: Se entiende toda forma de contribución a cualquier acto, colectivo o individual con el fin de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco.

DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO

ARTÍCULO TERCERO.- Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco:

a.- En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación y dependencias públicas.

b.- En todos los interiores de lugares de trabajo, incluidos todos los espacios que se encuentran dentro del perímetro de los mismo, según definición.

c.- En todos los interiores de los espacios públicos cerrados, entendido como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente, según definición.

d.- En todo medio de transporte público individual o masivo, de empresas privadas o públicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje. Se incluyen además, las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías.

e.- En todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la definición de espacios públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo.

f.- En lugares de venta de combustibles o de materiales inflamables.

g.- En todo evento público realizado en lugares incluidos en la definición de espacios públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo.

ARTÍCULO CUARTO.- De la obligatoriedad de señalización en los lugares donde está prohibido fumar:

a.- En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberán colocarse en todas sus entradas, y en otros lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general. Así mismo, la visibilidad de los carteles dependerá de las características propias de cada lugar, de forma tal que sean perceptibles, anuncios en idioma español, con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda: «AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO» «ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD».

b.- En los espacios públicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y características antes señalados.

c.- Debe colocarse un número mínimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes, según el modelo y características indicados en el Anexo 1 del Reglamento y de acuerdo a las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimensión o con múltiples ambientes, se deberán colocar mínimamente un anuncio por cada mts. Cuadrados de superficie.

d.- Cuando por el gran tamaño del local se dificulta la visibilidad de los avisos, se deberá usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periódico u otros.

e.- En los vehículos de transporte público, se deberán colocar en áreas visibles los carteles de prohibido fumar según el modelo y las características indicados en el anexo Nº1 del reglamento de Ley, con dimensiones de 10 x 8 cm; asegurándose que estos sean visibles para todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicación, utilizándose la misma leyenda de descrita en la primera letra del presente artículo.

DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO

ARTÍCULO QUINTO.- Se encuentra prohibido comercializar:

a.- La venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. (Artículo 26, Reglamento Ley DS. 015 / 2008 / SA).

b.- La venta de productos de tabaco por el comercio ambulatorio no autorizado en la vía pública. La venta solo será permitida por el comercio ambulatorio autorizado que especifique el giro de venta de cigarrillos.

c.- La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda acerca de la edad, el vendedor deberá solicitar la identificación del comprador. (Artículo 27, Reglamento Ley DS. 015 / 2008 / SA).

d.- La venta de productos de tabaco por menores de 18 años de edad. 8articulo 27, Reglamento Ley DS. 015 / 2008 / SA).

e.- La venta de cigarrillos sin filtro. (artículo 11 de la Ley 28705 capítulo III de la comercialización).

f.- La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades. (Cajetillas de menos de 10 unidades: Artículo 11 de la Ley 29517 artículo 30 A del reglamento de la Ley (D.S. 001 / 2011 / SA).

g.- La venta y distribución de juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 29).

h.- La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras de productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de 18 años. Las máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con publicidad del producto, deberán contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas características que las señaladas para los anuncios publicitarios. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 30).

i.- La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberán ser exhibidos al público exponiendo las advertencias sanitarias. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 22.4).

ARTÍCULO SEXTO.- De los carteles de advertencia sanitarias en lugares donde se comercializan productos de tabaco. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 25).
En los lugares donde se vendan productos del tabaco, pertenezcan a personas naturales o jurídicas, se deberán colocar en área visible, un cartel con la advertencia sanitaria: «El consumo de tabaco es dañino para la Salud» «Prohibida su venta a menores de 18 años», Según modelo y características indicadas en el Anexo Nº 3 del Reglamento de la Ley 28705.

DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y PATROCINIO DE PRODUCTOS DE TABACO

ARTÍCULO SEPTIMO.- Se prohíbe:

a.- La promoción, así como la instalación de elementos de publicidad o de marcas de productos de tabaco en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la marca, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo gráfico, el diseño, el slogan, el símbolo, lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros elementos que permitan la identificación de algún producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 36).

b.- Patrocinar y/o publicitar la marca, logo, la instalación de elementos de publicidad u otras formas que identifiquen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectáculos o actividades similares, destinados a menores de 18 años. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 34).

c.- La publicidad y la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público, donde accedan menores de 18 años. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 33).

d.- Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca, alrededor de un radio de 500 mts, de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afiches y/o anuncios que tengan similares propósitos. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 38).

e.- En las actividades deportivas de cualquier tipo. En estos lugares no se permitirá la publicidad de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca en el interior y exterior de eventos deportivos en general. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 39).

f.- La promoción y distribución de productos de tabaco, así como la publicidad o la instalación de elementos de publicidad o de la marca en juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 29).

g.- La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años. En otros lugares sólo se permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco, cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que receptor es mayor de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 28).

ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DE TABACO

ARTÍCULO OCTAVO.- La municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención, protección de los no fumadores y control de tabaquismo, sin la participación ni como auspiciante, bajo ninguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello:

a.- Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional. (Reglamento de la Ley 28705, Título II, capítulo I artículo 11).

b.- Fomentará actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. (Reglamento de la Ley 28705, Título II, capítulo I artículo 15).

c.- Organizará y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo. (Reglamento de la Ley 28705, Título II, capítulo II artículo 14 y 15).

d.- Implementará y desarrollará programas destinados a la prevención, cesación y control de tabaquismo en el Distrito. (Reglamento de la Ley 28705, Título II, capítulo II artículo 14 y 15).

e.- Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del día Mundial sin tabaco. (Reglamento de la Ley 28705, Título II, capítulo II artículo 14 y 15).

DE LA SANCIÓN Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO NOVENO.- De la labor de fiscalización

a.- La municipalidad realizará inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establece el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. (Reglamento de la Ley 28705, Título III, capítulo I artículo 42)(D.S 001-2011-S.A artículo 12.2).

b.- Algunas de las medidas de inspección para verificar el cumplimiento de la presente norma se incluirán uno o varios de los siguientes procedimientos:
a.- La verificación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos.
b.- Medición de presencia de humo de tabaco.
c.- Reconocimiento físico de la señalización.
d.- Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo.

c.- Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercialización, publicidad, promoción y patrocinio, podrá comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. (D.S 001-2011-S.A artículo 48).

ARTÍCULO DECIMO.- De la aplicación de sanciones.

a.- Se podrán aplicar las sanciones derivadas del incumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza. (D.S 001-2011-S.A artículo 48).

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Del Régimen de Infracciones y Sanciones.
Incorporarse al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2012-MDI, las siguientes infracciones:


DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Todos los establecimientos, entidades y personas alcanzadas por la presente Ordenanza deberán adecuar su funcionamiento y actividades a los contenidos de estas en el plazo de sesenta (60) días calendarios a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

SEGUNDA.- Adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete, a lo establecido en la presente Ordenanza.

TERCERA.- Derogar toda disposición legal que ponga a la presente ordenanza.

CUARTO.- La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde

EDICTOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don BERNABEL BENDEZU MARCA, de 40 años de edad, natural de Ticrapo – Castrovirreyna, de nacionalidad peruano, identificado con DNI 22291859, con domicilio en el Asentamiento Humano 13 de Agosto – Zona Urbana Mz. A, Lote 05 – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión u ocupación obrero y RITA LILY ESPILCO REYNA de 44 años de edad, natural de Quilmaná – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 15406305, de estado civil soltera, de ocupación rezadora, domiciliada en Asentamiento Humano 13 de Agosto – Zona Urbana Mz. A, Lote 05 – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 25 de Mayo del 2013, a horas 5:30 p.m. en el Salón de Actos de la Municipalidad – Quilmaná. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 17 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, capítulo V sección segunda, artículo 73, manda publicar que con Expediente Nº 1705-2013 MDQ de fecha 16 de Abril del presente año, que PEDRO ODULIO MARIATEGUI FERNANDEZ pide la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hermana ODALIA ZOILA MARIATEGUI FERNANDEZ, puesto que existe:
1. Omisión del apellido materno del padre del titular del acta, debiendo decir GERARDO MARIATEGUI CUETO.
2. Omisión del apellido materno de la madre del titular del acta debiendo decir PETRONILA FERNANDEZ HUAMAN, y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 24, acta Nº 10, año 1958.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 17 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, capítulo V sección segunda, artículo 73, manda publicar que con Expediente Nº 1704-2013 MDQ de fecha 16 de Abril del presente año, que PEDRO ODULIO MARIATEGUI FERNANDEZ pide la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hermano VICTORINO HERMES MARIATEGUI FERNANDEZ, puesto que existe:
1. Error en el apellido paterno y omisión del apellido materno del padre del titular del acta, debiendo decir GERARDO MARIATEGUI CUETO.
2. Omisión del apellido materno de la madre del titular del acta debiendo decir PETRONILA FERNANDEZ HUAMAN y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 04, acta Nº 04, año 1948.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 17 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, capítulo V sección segunda, artículo 73, manda publicar que con Expediente Nº 1702-2013 MDQ de fecha 16 de Abril del presente año, que PEDRO ODULIO MARIATEGUI FERNANDEZ pide RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hermano RENULFO ELIAS MARIATEGUI FERNANDEZ, puesto que existe:
1. Omisión del apellido materno del padre del titular del acta, debiendo decir GERARDO MARIATEGUI CUETO.
2. Omisión del apellido materno de la madre del titular del acta debiendo decir PETRONILA FERNANDEZ HUAMAN y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 13, acta Nº 258, año 1953.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 17 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil

AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA – NOTARÍA INGA VÁSQUEZ
Ante mi despacho notarial, sito en Jr. Jorge Chávez Nº 291 – Imperial – Cañete, don RAYMUNDO REYNOSO CAMA, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su cónyuge doña NELLY CUZCANO LUYO, fallecida el día VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE, señalando bajo declaración jurada que tuvo como último domicilio en Cañete, y siendo sus únicos herederos los mencionados en la solicitud. Se publica para fines y efectos de ley.
Imperial, Cañete, 17 de Abril de 2013.
Dr. Javier Alberto Inga Vásquez
Abogado - Notario de Cañete

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3349-2013, doña Florinda Edelmira Huari Madueño, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Magdiela Elvira Diaz Huari, inscrita en el libro 388, folio 253339, año 1997, en el extremo que se ha consignado como prenombres de la madre de la titular EDELMIRA FLORINDA, siendo lo correcto FLORINDA EDELMIRA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 12 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

SUCESIÓN INTESTADA
Exp. Nº 2013-0081, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha el Sr. Juez Dr. Miguel Eduardo Moran Ruiz y Secretaria Judicial Victoria Lisbeth Mesías De la Cruz, doña DELIA DIBURGA AMANCAY solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su progenitor NICANOR DIBURGA SANCHEZ, fallecido en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, el 02 de Mayo del 2012. Lo que se publica conforme a ley para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia.
Cañete, 10 de Abril de 2013.
Victoria Lisbeth Mesías De la Cruz
Secretaria Judicial - 1er. Juzgado de Paz Letrado

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña YESENIA JUSTINA GUERE ABARCA, manifestando ser hija de quien fuera en vida doña TERESA ABARCA SANTOS VDA. DE GUERE, quien falleció AB-INTESTADA el día 19 de Julio del 2012, a efecto de que se declaren como únicas y universales herederas a sus hijas: JOVANA TERESA GUERE ABARCA y YESENIA JUSTINA GUERE ABARCA, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 05 de Febrero de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324, San Vicente – Cañete, se presentó doña OLINDA MENCIA SANTILLAN LEIVA, manifestando ser madre de quien fuera en vida don JIMMY CRISTIAN PAUCAS SANTILLAN, quien falleció AB-INTESTADO el día 15 de Julio del año 2009, a efecto se declare como única y universal heredera a su madre OLINDA MENCIA SANTILLAN LEIVA. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 10 de Diciembre de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324, San Vicente – Cañete, se presentó don SILVINO JARA ORE, manifestando ser hijo de quien fuera en vida doña MARIA ORE GUTIERREZ VDA. DE JARA, quien falleció AB-INTESTADA el día 19 de Setiembre del año 2009, a efecto se declare como único y universal heredero a su hijo SILVINO JARA ORE. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 23 de Enero de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, capítulo V sección segunda, artículo 73, manda publicar que con Expediente Nº 1703-2013 MDQ de fecha 16 de Abril del presente año, que PEDRO ODULIO MARIATEGUI FERNANDEZ pide la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, puesto que existe omisión del apellido materno de la madre del titular del acta debiendo decir PETRONILA FERNANDEZ HUAMAN, y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 09, acta Nº 88, año 1951. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 17 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
Exp. Nº 04-2013-NC: Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Ayavirí – Yauyos, que despacha el Dr. Luis Jesús Raymondi Lorenzo – Juez y Luciano Orlando Lucas García – Secretario; JUAN CALANICO CASTRO CASTILLO, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en donde se incurrió en error y enmendaduras al consignar su segundo prenombre como «GALANICO» debiendo ser lo correcto «CALANICO», asimismo su primer prenombre se encuentra con enmendaduras como «JUAN» debiendo ser lo correcto «JUAN» asimismo el segundo prenombre se encuentra incompleto, está solamente con la letra «C» siendo lo correcto y completo «CALANICO» y su segundo apellido se encuentra con enmendaduras está como «CASTILLO» siendo lo correcto «CASTILLO».
Ayavirí, 18 de Marzo de 2013.
Luciano O. Lucas García
Secretario (E) - Juzgado Paz Letrado de Ayavirí

17 abril 2013

VICENTE SÁNCHEZ: SERÉ PRECANDIDATO A LA PRESIDENCIA REGIONAL DE LIMA

«El anuncio de Javier Alvarado de su candidatura a la Presidencia de la República ha recompuesto en 180 grados el panorama político regional y exige posicionar desde ahora un liderazgo con un claro compromiso con la región y con la solución de los graves problemas de inseguridad, corrupción, desempleo y baja calidad de los servicios que afectan a los ciudadanos y familias de la Región Lima. Por eso he decidido ser precandidato a la Presidencia Regional de Lima en las elecciones internas de mimovimiento a realizarse el próximo año», señaló Vicente Sánchez Vásquez, secretario general regional del movimiento «Confianza Perú», al ser consultado de la situación política regional. Dichas declaraciones las formuló durante su participación en la Marcha por la Paz, contra la violencia, el crimen y la inseguridad que se realizó en San Vicente de Cañete, el pasado domingo 14 de abril. Sobre este tema dijo que «lo más importante es participar y el ejemplo de Cañete debe ser replicado en las otras provincias de la región que también sufren ese flagelo».

CENTRO ESPECIAL 04 DE IMPERIAL CELEBRÓ SUS 33 ANIVERSARIOS DE CREACIÓN INSTITUCIONAL

Al ritmo de conocidos temas musicales del momento como el baile del caballo y otros, los alumnos(as) del Centro de Educación Básica Especial 04 de Imperial celebraron sus 33 Aniversario de creación institucional.
Con un nutrido programa director, docentes, alumnos y padres de familias se confundieron en esta festividad del día central que se realizó en el patio de la institución educativa, donde cada una de las docentes con sus respectivos alumnos(as) participaron  con divertidas coreografías y representaciones teatrales que no tiene nada que envidiar a los más experimentados.

ESTUVO PRESENTE DIRECTOR DE LA UGEL 08
A esta ceremonia asistió el profesor José Caico Fernández director de la UGEL Nº 08, el gobernador del distrito, representantes de la oficina de OMAPED de la provincia y representantes de la empresa privada que hicieron importantes donativos en beneficio de los alumnos que allí estudian.
Como se sabe los Centros de Educación Básica Especial tienen un enfoque inclusivo y atienden a personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte el aprendizaje regular y a niños y adolescentes superdotados o con talentos específicos.

CON TESTIMONIOS DE DEL CASTILLO Y CARRANZA INVESTIGACION SOBRE FORSUR ENTRARA A SU FASE FINAL...

La Comisión Parlamentaria que investiga los supuestos malos manejos en Forsur y en el proceso de reconstrucción de las localidades afectadas por el terremoto del 2007 pondrá punto final a su ronda de interrogatorios, con los testimonios del expresidente del Consejo de Ministros Jorge del Castillo y del exministro de Economía Luis Carranza.
El presidente de este grupo de trabajo Rogelio Canches (GP) señaló que el motivo de la convocatoria es que ambos exfuncionarios rubricaron el decreto por el cual se realizó una transferencia de recursos destinada a reconstruir las ciudades de Pisco, Chincha e Ica, devastadas por el sismo.
 «Queremos contar con su testimonio, pues ya estamos terminando nuestra investigación y no queremos que luego se nos diga que no les dimos la oportunidad de exponer su posición», agregó.
La fecha en que tendrá lugar la audiencia aún no se ha definido, pero ello se hará en las próximas horas, expresó Canches.
Luego de la presentación de ambos exministros, la comisión procederá a la preparación del informe final, que tendrá que ser puesto a consideración de sus miembros antes de que venza el plazo establecido para el término de funciones de este grupo, fijado para mayo.
Canches consideró que existen indicios «muy fuertes» sobre actos  irregulares que han venido apareciendo durante la investigación a la gestión pasada.
«Hay empresas que sobrevaloraron hasta en 80 por ciento obras y proyectos, y que también hicieron estas donde ya no había necesidad de hacerlas» indicó.
Lamentó asimismo que en la última sesión de la comisión a su cargo, el representante de la junta liquidadora del Banco de Materiales señalara que no pudo entregar a la comisión información sobre esa entidad «porque se han llevado los documentos».

PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL INICIA GIRA PARA CONOCER SITUACION DE CORTES SUPERIORES...

El presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza Ramírez, inició un programa de visitas en las cortes superiores de Justicia del sur del país, con la finalidad de conocer de cerca la problemática y situación de los locales del Poder Judicial.
Explicó que esta jornada de trabajo la realiza en el marco de la emisión de la resolución administrativa que declaró en emergencia la infraestructura inmobiliaria del Poder Judicial.
De igual forma, la visita de Mendoza Ramírez servirá para diagnosticar los problemas que aquejan a las sedes jurisdiccionales, recoger la incidencia de procesos jurisdiccionales, entre otras problemáticas.
El objetivo principal de estas visitas es analizar la posibilidad de reducir los costos y adquirir nuevos locales propios para el Poder Judicial.
Para lograr este fin se viene coordinando convenios de cooperación interinstitucional con las municipalidades y los gobiernos regionales respectivos, para el financiamiento de la construcción de estos nuevos edificios.
Asimismo, Mendoza Ramírez sostendrá reuniones técnicas con las autoridades regionales del sur del país.

SISOL BENEFICIARA A MAS DE 300,000 AFILIADOS AL SIS DEL NORTE PERUANO

El Sistema Metropolitano de la Solidaridad (Sisol) inició hoy en Piura la atención de pacientes afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS) en beneficio de más de 300,000 personas del norte peruano.
Fue tras el lanzamiento del convenio de cooperación interinstitucional para la atención de pacientes asegurados al SIS.
Esta acción se pone en práctica en el hospital Sisol de Sullana, como parte de la alianza estratégica ratificada entre las mencionadas instituciones, mediante la cual los afiliados al SIS podrán ser atendidos en servicios especializados como cardiología, densitometría ósea, ecografía, gastroenterología, neumología, neurología, oftalmología, entre otros.
Además, la ampliación del servicio para los afiliados del SIS comprende áreas como laboratorio y rayos X, y pruebas diversas como abdomen, cadera, columna, cráneo, extremidades y tórax.
Personal médico y administrativo del hospital Sisol de Sullana fue capacitado, a fin de brindar un mejor servicio a los asegurados del SIS.
Para garantizar la calidad del servicio, la dirección del nosocomio coordinará continuamente con la Unidad Desconcentrada Regional (UDR) del SIS.
El lanzamiento del convenio se realizó en el auditorio Carlos Augusto Salaverry de la municipalidad de Sullana y contó con la presencia del presidente regional de Piura, Javier Atkins Lerggios, y Niurka Coronel, en representación del Sisol, entre otros.
La atención es completamente gratuita, con solo portar DNI, como se hace en el resto de establecimientos que pertenecen al Sisol en la ciudad de Lima.