27 julio 2018

Para los comicios del 7 octubre ELIGIERON POR SORTEO A LOS MIEMBROS DE MESA DE PRÓXIMAS ELECCIONES

A nivel nacional, un total de 485,640 ciudadanos resultaron sorteados como miembros de mesa, entre titulares y suplentes, con miras a las elecciones regionales y municipales del próximo 7 de octubre, informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Los sorteos se desarrollaron simultáneamente en las 94 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) instaladas en todo el país, acto con el cual se garantiza la instalación de un total de 80,940 mesas de sufragio a nivel nacional, en las cuales emitirán su voto los 23 millones 375 mil uno electores.
Desde las 11:00 de la mañana, cada ODPE hizo la selección por sorteo entre los 25 ciudadanos seleccionados días atrás por cada una de las mesas de sufragio que tienen a su cargo. 
En aquella selección, según el artículo 55 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859),  se prefirió a los ciudadanos con mayor grado de instrucción y a quienes no han ejercido el mencionado cargo.
Para cada mesa de sufragio se designó por sorteo al Presidente, Secretario y Tercer Miembro, así como a tres miembros suplentes. 
Tras el sorteo, cada ODPE publicó la lista provisional de losmiembros de mesa sorteados para cumplir con el periodo de tachas previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Elecciones.  Posteriormente se publicará la lista definitiva de miembros de mesa.
Con la lista provisional publicada en cada ODPE y lugares públicos, los ciudadanos  tienen tres (3) días hábiles  para presentar eventuales tachas contra algunos de ellos por los impedimentos dispuestos en el artículo 57 de la  Ley Orgánica de Elecciones (LOE).
Según esta norma, no pueden ser miembros de mesa los candidatos y personeros de las organizaciones políticas, los funcionarios y empleados de los organismos electorales que conforman el Sistema Electoral ni los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención  e investigación de los delitos electorales.
Tampoco pueden ejercer este cargo los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral, las autoridades políticas, las autoridades  o representantes provenientes de elección popular, así como los ciudadanos que integren los comités directivos  de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones, entre otros.
En la ODPE Lima Centro, una de las once oficinas que funcionarán en Lima Metropolitana, se sortearon 10,860 miembros de mesa, titulares y suplentes, con presencia de representantes del Jurado Nacional de Elecciones, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), Defensoría del Pueblo y personeros de las organizaciones políticas.

CARGO IRRENUNCIABLE...
El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo que el ciudadano tenga un grave impedimento físico o mental, o la  necesidad de ausentarse del país o ser mayor de 70 años.
El ciudadano que resulte sorteado miembro de mesa (titular o suplente)  deberá ejercer esta función. De no hacerlo, deberá pagar una multa de S/ 207.50. Si no cumple con la función de miembro de mesa y a la vez no vota, se hará acreedor a dos multas, una por no ejercer el cargo de miembro de mesa y la otra por no votar.

A NIVEL CAÑETE...
Al igual que en todo el país, ayer jueves 26 de julio, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Cañete, llevó a cabo el sorteo de los ciudadanos que desempeñarán el cargo de miembros de mesa, titulares y suplentes en las elecciones regionales y municipales del próximo 07 de Octubre.
El sorteo se llev´ño a cabo en acto público, a las 11:00 horas, en las oficinas de la ODPE Cañete, ubicada en Av. 28 de Julio N° 287; hay que indicar que a nivel de la jurisdicción de la ODPE Cañete, se instalarán 602 mesas de sufragio, habiéndose elegido a 6 miembros de mesa por cada una de las 602 mesas de sufragio, haciendo un total de 1182 ciudadanos elegidos, los mismas que estarán distribuidos en 33 locales de votación, donde votarán 174,500 ciudadanos.
De la lista de 25 ciudadanos elegidos en cada mesa de sufragio, enumerados correlativamente, el Presidente será el que está ubicado en el N° 14; el Secretario es el que está ubicado en el N° 9; y el Tercer Miembro es el que está ubicado en el N° 5.
Los suplentes: el primero está ubicado con el N° 2; el segundo suplente está ubicado con el N° 19; y el tercer suplente está ubicado en con el N° 6, en la lista de 25 ciudadanos elegidos.

EDICTOS DEL 27 DE JULIO

EDICTO PENAL (03 DÍAS)
El Segundo Juzgado de Proceso Inmediato de Cañete, en el proceso 00685-2018-0801-JR-PE-02: RESUELVE: REPROGRAMAR Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el 14 de AGOSTO DE 2018 a horas 08:30 a.m., en Sala de Audiencias «A» del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al investigado LUIS ROBERT OSIS CCOLLCCA, a que concurra a la misma y/o designe abogado defensor en la investigación que se le sigue por el Delito Contra la Familia – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Martha María Rojas Aguirre. Esp. Causa: Juana Camacho.

Exp:.05-2015-JPUCH-. Juez Dr. Ochoa. Secret. Espino. PRIMERO: Res. 15 fecha 26-01-2018 PRIMERO: Dispone notificar la resolución número 15 de fecha veintiséis de Enero del año dos mil dieciocho, que resuelve declarar Fundada la Demanda interpuesta por Fiscalía Civil y Familia de Mala, sobre Maltrato Físico sin Lesión contra Luis Rizabal Cueto en agravio de Arlita Nadia Nicolas Azama. REGISTRESE.
Publicar: 25, 26 y 27 de Julio de 2018

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por demandante FINANCIERA CONFIANZA SAA., contra los demandados ROGER ALEXANDER BENDEZU MARTICORENA y JUNI ALEYDA BASURTO DAVILA, bajo Expediente 00042-2016-0-0801-JR-CI-01 a cargo del Sr. Juez del Primer Juzgado Civil de Cañete Dr. Luis Edgar Mallma Vargas y Especialista Judicial Nancy Jane León Orellana, se ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble denominado como Predio Urbano ubicado en el Asentamiento Humano Proyecto Integral La Libertad, ubicado en la Mz. A, Lote 25, sector 1, Las Acacias, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P17014748 de la Zona Registral N° IX, sede Lima – Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 21,581.80 (veintiun mil quinientos ochenta y uno con 80/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 14,387.86 (catorce mil trescientos ochenta y siete con 86/100 dólares americanos), que son equivalentes a las 2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVÁMENES:
1.- INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Corre inscrito bajo el asiento 00006 a favor del BANCO DE MATERIALES SAC., hasta por la suma de S/ 42,900.00 soles, otorgada por sus propietarios que consta en la Escritura Pública del 22/02/11 extendida por Notario Público de Cañete Hubert Camacho Gálvez. El título fue presentado el 28/02/11 bajo el número 2011-00001640.
2.- INSCRIPCIÓN DE EMBARGO.- Corre inscrito bajo el asiento 00007, por resolución judicial N° 2 del 04/04/16, se concede la medida cautelar en forma de inscripción a favor de FINANCIERA CONFIANZA SAA., hasta por la suma de S/ 47,000.00 soles. Así consta en el Oficio N° 0042-2016-95 CSJ/JECC del 27/04/16. El título fue presentado el 04/05/16 bajo el número 2016-00591927.
3.- INSCRIPCIÓN DE EMBARGO.- Corre inscrito bajo el asiento 00008, por resolución judicial N° 1 del 17/11/15, se ordena trabar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor del Banco Financiero del Perú hasta por la suma de S/ 42,000.00 soles. Así consta en el Oficio N° 458-2016-JCCH SB/Exp. 670-2016-47-1468-JP-CI-02 del 11/05/16. El título fue presentado el 13/07/16 bajo el número 2016-01138663.
FECHA Y HORA DE REMATE: Jueves 09 de Agosto del 2018 a las 10:00 a.m.
LUGAR DE REMATE: Local del Primer Juzgado Civil, sede central, ubicado en Av. Mariscal Benavides 657, distrito de San Vicente, en la provincia de Cañete, departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello NO NEGOCIABLE y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número de Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS. Asimismo el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.
Lima, 15 de Junio de 2018.
Katia Patricia Majluf Delaude
Abogado Martillero
Reg. 310
Nancy J. León Orellana
Secretario Judicial
1° Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: Del 23 al 30 de Julio de 2018.
PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. con Edgar Adolfo Vivas Olivar y Hilda Jesús Valerio Sánchez sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Exp. N° 00088-2015-0-0801-JP-CI-01; el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Cañete, a cargo de la Sra. Juez Dra. Carmen Nelly Rangel Purilla y Especialista Legal Dra. Martha Maritza Sifuentes Puma, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Proyecto Integral La Libertad Mz. J, Lote N° 2, Sector 2, UPIS La Libertad, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° P17014987 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX sede Lima.
2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 22,289.10 (veintidós mil doscientos ochenta y nueve con 10/100 dólares americanos).
3.- BASE DE REMATE: US$ 14,859.40 (catorce mil ochocientos cincuenta y nueve con 40/100 dólares americanos).
4.- AFECTACIONES:
a) Embargo.- A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. hasta por la suma de S/ 22,000.00 y que son materia de autos, inscrito en el asiento 00004 de la Partida N° P17014987 de la Oficina Registral de Cañete – Zona Registral N° IX sede Lima.
Fecha de Inscripción: 08/07/16
5.- DÍA Y HORA DEL REMATE: 9 de Agosto del 2018, a horas 10:00 de la mañana
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Cañete, sito en la sede de la Panamericana Sur Km. 144, San Vicente, Cañete.
7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán su DNI y arancel judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copias de los mismos).
Adjudicatario cancela honorarios de la Martillera más IGV conforme al D.S. 008-2005-JUS. María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública Reg. N° 142. Cel. 998706190, mazeballos@gmail.com
Ma. Angela Zeballos A.
Martillero Público
Reg. N° 142
Martha Maritza Sifuentes Puma
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: Del 25 de Julio al 01 de Agosto de 2018

PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, sito en Plaza Constitución s/n del distrito y provincia de Yauyos – Lima, se ha presentado ISAIAS BERNABE ALARCON MONTEALEGRE, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su fallecida madre JUANA MONTEALEGRE ALVARADO VIUDA DE ALARCON, ocurrido el veinticinco (25) de Setiembre del año 1990, habiendo tenido como último domicilio en el distrito de Huampara y provincia de Yauyos, departamento de Lima. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia, se publica para los fines de Ley.
Yauyos, 10 de Julio de 2018.
S. César Ramos Ramos
Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao

QUELLAVECO MARCA INICIO DE NUEVO CICLO DE INVERSIÓN MINERA EN PERÚ

La decisión del consorcio Anglo American – Mitsubishi de emprender la construcción del proyecto minero Quellaveco en la región Moquegua, marca el inicio de un nuevo ciclo de la inversión minera en el Perú, señaló el gerente general de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Pablo de la Flor.
«Quellaveco que representa una inversión que fluctuará entre los 5,000 y 5,300 millones de dólares, traerá consigo la generación de más de 9,000 nuevos empleos formales durante su construcción y otros 2,500 en la etapa de producción. Se trata de un proyecto que sin dudas dinamizará la economía nacional y tendrá efectos muy positivos en el desarrollo de Moquegua y de todo el sur del Perú», expresó.
Esta inversión minera –anotó- también generará más ingresos fiscales -vía impuestos, regalías y canon minero- en favor del Gobierno central y los gobiernos locales en Moquegua. Es importante que esos recursos sean aprovechados para mejorar los servicios públicos básicos, cerrar las brechas sociales existentes y promover el bienestar de la población, indicó.
De la Flor, comentó que Quellaveco es una mina a tajo abierto que se estima logrará una producción anual de 300 mil toneladas de cobre, lo que significa un gran aporte al incremento de la producción cuprífera nacional que en la actualidad asciende a 2.44 millones de toneladas.
«La decisión del consorcio Anglo American - Mitsubishi es una señal positiva para otras empresas que tienen interés de desarrollar proyectos en nuestro país», afirmó tras indicar que todos los peruanos, sin distinción alguna, debemos trabajar para afianzar la sostenibilidad y competitividad de la minería peruana.
El representante de la SNMPE dijo que la inversión minera en el Perú crecerá en la medida que se continúe garantizando la estabilidad jurídica, se respete el Estado de Derecho y se fortalezca la gobernabilidad y la paz social.
Finalmente, manifestó que el proyecto Quellaveco es una excelente muestra de los grandes beneficios asociados a la minería social y ambientalmente responsable que hoy se desarrolla en nuestro país.

TODOS RENDIMOS HOMENAJE A NUESTRA PATRIA...

Pese a la intensa campaña en la idea de no rendir homenaje a nuestra patria, como señal de protesta contra la corrupción; los diferentes distritos de nuestra provincia, y la capital de la provincia misma, rindieron sendos homenaje a nuestra patria.
En Imperial, San Vicente, Mala, Quilmaná, en fin, en los diferentes distritos de nuestra provincia, autoridades, escolares, institutos, universidades e inclusive personal policial rindieron un sentido homenaje a nuestra patria.
Creemos que es hora de que todos nos hagamos la firme convicción de cambiar para así poder desterrar la corrupción existente en nuestro país, y el mejor homenaje que podemos hacerle a nuestra patria, es demostrar con patriotismo y civismo el amor a nuestros colores.

MPC PUBLICA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA «AMNISTÍA TRIBUTARIA 2018»

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 029-2018-MPC

Cañete, 20 de julio de 2018.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de julio de 2018, el Informe Nº 333-2018-GAT-MPC de fecha 27 de junio de 2018, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria; y

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanza Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Art. 200° de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, Los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas regionales de carácter general;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 55° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su patrimonio;

Que, la Norma IV del Título preliminar del texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo 41° del texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda Tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, con el Informe N° 333-2018-GAT-MPC de fecha 27 de junio del 2018 y el Informe N° 354-2018-GAT-MPC de fecha 16 de julio del 2018, la C.P.C Liliana Flores Lozano – Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), siguiendo su plan operativo de mantener una gestión activa de recaudación mediante el incentivo y concientización tributaria, informando a los contribuyentes sobre la importancia y finalidad que genera el cumplimiento del pago oportuno de sus obligaciones tributarias, siendo ello el camino fundamental para el desarrollo de nuestra provincia y por ende generar más obras para mejorar la calidad de vida de los vecinos de la provincia de Cañete; PROPONE: LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA «AMNISTIA TRIBUTARIA 2018», cuyo objetivo es reducir los niveles de morosidad aplicables a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas;

Que, mediante el Informe Legal N° 186-2018-GAJ-MPC de fecha 03 de julio del año 2018 y el Proveído S/N de fecha 17 de julio de 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC; concluye: 1) Que, es viable que el Pleno de Concejo Municipal delibere y determine la aprobación de la propuesta planteada por la Gerencia de Administración Tributaria denominada «Amnistía Tributaria 2018», 2) Se derive a la Comisión de Administración y Finanzas para la emisión de su dictamen correspondiente, posteriormente al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación, 3) Que, de ser aprobado por el Pleno de Concejo se encargue a la Gerencia de Secretaría General su debida publicación, así como su notificación a las áreas involucradas para su debido y oportuno cumplimiento;

Que, mediante Dictamen N°20-2018-CPEyAM-MPC de fecha 09 de julio de 2018 y el Informe N° 014-2018-SR/GSG-MPC de fecha 17 de julio de 2018, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, recomienda: 1) Aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal de «Amnistía Tributaria 2018», cuyo beneficio será los siguientes: 1) Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales, 2) Condonación del 15% del insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente a la deuda pendiente del año fiscal 2017, y 3) Condonación del 50% del Insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente a la deuda pendiente del año fiscal 2013 y años anteriores;

Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en los numerales 8) del Artículo 9° y 5) del Artículo 20° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y con voto UNÁNIME y con la dispensa del Trámite a aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprueba la:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA «AMNISTÍA TRIBUTARIA 2018»

ARTÍCULO 1°.- OBJETO DE LA NORMA
Establézcase la Campaña «Amnistía Tributaria 2018», cuyo objeto es reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas, a la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2°.- VIGENCIA
El período de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación HASTA EL 31 DE AGOSTO DEL 2018, vencido el plazo, la Administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes a la fecha de pago.

ARTÍCULO 3°.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA
La Campaña «Amnistía Tributaria 2018» dispuesta en el Artículo 1°, comprende las deudas pendientes que se encuentren en vía ordinaria por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios Municipales por concepto de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Serenazgo, Parques y Jardines y Multas Administrativas.

ARTÍCULO 4°. - BENEFICIO
A los contribuyentes con las deudas señaladas en el artículo precedente, gozarán de beneficios de acuerdo a los criterios siguientes:
- Condonación del 100% de los Intereses Moratorios generados por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales (Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Serenazgo, Parques y Jardines).
- Condonación del 15% del Insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente a la deuda pendiente del año fiscal del 2014 al 2017.
- Condonación del 50% del Insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente a la deuda pendiente del año fiscal 2013 y años anteriores.

ARTÍCULO 5°.- MULTAS TRIBUTARIAS
La Condonación del 100% de las Multas Tributarias en los casos de omisos y sub valuadores, que se refieren el artículo 176°, sanciones que están establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en la Tabla I y II del TUO del Código Tributario, la misma que se efectuará de manera automática.

ARTÍCULO 6°.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna.

ARTÍCULO 7°. - FORMA DE PAGO
El contribuyente podrá realizar el pago al contado o de manera fraccionada con cuota inicial mínima del 40% (CUARENTA POR CIENTO) del total de la deuda y el saldo hasta en 04 (CUATRO) cuotas mensuales como máximo. El monto mínimo a fraccionar no debe ser inferior a S/. 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 SOLES).

ARTÍCULO 8°.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
El incumplimiento en el pago de 02 (DOS) cuotas seguidas o alternadas, dará lugar a la pérdida de dicho beneficio, procediendo la Gerencia de Administración Tributaria a resolver el convenio celebrado y disponer la cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses moratorios que correspondan.

ARTÍCULO 9°.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS VIGENTES
Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele al acogimiento de la misma, por lo cual podrán solicitar un nuevo convenio de fraccionamiento tomando solamente la deuda generada en monto Insoluto.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario.

SEGUNDA.- DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

TERCERA.- FACÚLTESE, al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del presente dispositivo legal.

CUARTA.- ENCÁRGUESE de la Ordenanza «Amnistía Tributaria 2018» la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete.

QUINTA.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información de la Municipalidad Provincial de Cañete; la inmediata atención de los requerimientos de la Gerencia de Administración Tributaria, para el debido y oportuno cumplimiento de las disposiciones establecidas.

SEXTA.- ENCARGAR a la Gerencia Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Cañete su publicación en el Diario Oficial de la Provincia, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías Racionalización y Estadística su publicación en el Portal Institucional.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Alexander Julio Bazán Guzmán
Alcalde

MPC PUBLICA ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRA PARA EDIFICACIONES DE PREDIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N°028 -2018-MPC

Cañete, 18 de julio del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de julio de 2018, el Informe N° 986-2018-GODUR-MPC de fecha 04 de julio del año en curso, emitido por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC); y

CONSIDERANDO
Que, conforme a lo establecido en los Arts. 74°, 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Arts. 9° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y renta, y que establece además que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;

Que, con Informe N° 324-2018-AMEJB-SGOP-GODUR-MPC de fecha 15 de junio de 2018, la Arq. Ada María Elena Janampa Basurto - Sub Gerente de Obras Privadas de la MPC, remite el proyecto de la ordenanza municipal que apruebe el Procedimiento del Régimen de Regularización de las Licencias Obras para Edificación, con la finalidad de incentivar la formalización de las edificaciones existentes y actualizar el registro predial del distrito de San Vicente de Cañete;

Que, mediante Informe N° 986-2018-GODUR-MPC de fecha 04 de julio del año en curso, el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, emite la conformidad técnica al proyecto de ordenanza citada en el párrafo anterior, solicitando que sea elevado al Pleno de Concejo y posterior aprobación mediante ordenanza municipal;

Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, en su Art. 40° establece que: «Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios público y las materias en las que la municipalidad y tiene competencia normativa»; ante ello cabe decir, que la ordenanza es una norma de carácter general, abstracta y obligatoria dentro del territorio sobre el cual ejerce jurisdicción la municipalidad y en las materias de su competencia, siendo la norma de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de ley, de conformidad con el inc. 4 del Art. 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 3.6) del Art. 79° de la Ley Orgánica antes mencionada, faculta a los gobiernos locales, como función específica, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas; construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábricas; y de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, entre otras funciones;
Que, la Ley N° 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como establece el rol y responsabilidad de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencia de Edificación, el cual tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley N° 29090 y en su Art. 77° señala que «Las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el presente artículo, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente»;

Que, mediante Informe Legal Nº 190-2018-GAJ-MPC de fecha 05 de julio de 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que, es factible aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que apruebe el Procedimiento del Régimen de Regularización de la Licencia de Obra para Edificaciones» por el cual se otorga beneficio de la exoneración del pago de la multa generada por haber construido sin licencia municipal dentro del plazo de sesenta (60) días calendario que comprende la vigencia de la presente , conforme infiere el proyecto propuesto; 2) Que, previamente se remita los actuados a la Comisión de Administración y Finanzas para la emisión de su dictamen correspondiente, posteriormente al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación;

Que, con Dictamen N° 023-2018-CPEyAM-MPC de fecha 13 de julio de 2018, la Comisión de Economía y Administración Municipal sugiere por unanimidad: 1) Aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Procedimiento del Régimen de Regularización de la Licencia de Obra para Edificaciones, por el cual se otorga beneficio de exoneración del pago de la multa generada por haber construido sin licencia municipal dentro del plazo de sesenta (60) días calendarios que comprende la vigencia de la presente ordenanza; remitir el Dictamen con sus antecedente al Despacho de Alcaldía a fin de poner en conocimiento del Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 8) del Art. 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME del Pleno de Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRA PARA EDIFICACIONES DE PREDIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE

ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Procedimiento del Régimen de Regularización de la Licencia de Obra para Edificación de predios en la jurisdicción del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el cual se otorga beneficio de la exoneración de pago de la multa generada por haber construido sin licencia municipal, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario que comprende la vigencia de la presente, conforme infiere el proyecto propuesto.

ARTÍCULO 2°.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia, hasta los 60 (SESENTA) días calendario posterior a su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Vencido el plazo de vigencia a que se refiere el Art. 2° de la presente Ordenanza se aplicará las SANCIONES DE DEMOLICIÓN conforme a lo establecido en el Art. 30° del Texto Púnico Ordenado de la Ley N° 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA.

ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que los procedimientos de Regularización del Proceso de Licencia de Edificación estarán regulados de conformidad con los establecidos en el Texto único Ordenado de la Ley N° 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, así como las ordenanzas provinciales que sean aplicables.

ARTÍCULO 5°.- ÓRGANOS COMPETENTES: La Sub Gerencia de Obras Privadas resolverá en primera instancia y la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural como segunda instancia emitirá la Resolución de Gerencia de la respectiva Regularización de Licencia de Edificación.

ARTÍCULO 6°.- DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento a seguir será el siguiente:
a) La presentación de los expedientes se hará en la Sub Gerencia de Gestión Documentaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, contando con los requisitos señalados en el TUPA vigente.
b) Para la Calificación de Proyectos materia de Regularización se aplicará el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de mayo de 2017 y sus modificatorias, con una tolerancia en los parámetros urbanos y edificaciones de acuerdo a lo normado en el artículo séptimo de la presente Ordenanza.
c) La Sub Gerencia de Obras Privadas a cargo de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, conformará un equipo multidisciplinario para la evaluación de los expedientes que se presenten en merito a la presente Ordenanza, el cual será conformado por el Sub Gerente de Obras Privadas – Arq. Ada María Elena Janampa Basurto, así como el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural – Ing. Misael Silvano Calagua Zevallos.

ARTÍCULO 7°.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS
Las obras a regularizar tendrán que cumplir con los Parámetros Urbanísticos y edificatorios vigentes teniendo estos las siguientes tolerancias especiales:
7.1.- Los parámetros de edificación para la Zonificación de RDM (Residencial Densidad Media), RDV (Residencial Densidad Baja), CV (Comercio Vecinal) en conformidad con la Ley 29090 y Esquema de Zonificación de San Vicente de Cañete, aprobado mediante Ordenanza N° 017-2013-MPC, que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano del distrito de San Vicente – Cañete.

7.2.- Los parámetros de edificaciones podrán ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente ordenanza y que sean calificados por el área técnica de la Sub Gerencia de Obra Privada; para los cuales se aplicará una tolerancia según lo establecido en la presente Ordenanza:

a) El porcentaje de área libre dentro del lote no será exigible, siempre y cuando se demuestre que los ambientes iluminan y ventilan adecuadamente, respetando las tolerancias aplicadas a los pozos de luz, según Art. 7 inciso b) de la presente Ordenanza.

b) Los pozos de luz tendrán una tolerancia hasta 30% de lo mismo requerido según el Art. 19° Título III de la Norma A.010 del RNE, para lo cual no podrán ser menor a 1.50 m. para viviendas unifamiliares y de 1.60 m. para Multifamiliares.

c) Se aceptarán escaleras en el retiro, siempre y cuando sean abiertas según el Art. 26 del RNE.

d) En lo referente a los retiros y siempre y cuando el inmueble se encuentre en zonas consolidados y presente un retiro menor del normativo o no lo presente se deberá de presentar un estudio de consolidación con más de 50%+1, el cual incluirá fotos y la Memoria Descriptiva que demuestren la consolidación del perfil urbano de su cuadra, la cual podrá incluir el frente de manzana opuesta, el mismo estudio que deberá de ser verificado, mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente.

e) Todo ambiente deberá tener ventilación natural, en caso de baños o depósito podrá realizarse mediante ventilación artificial.

f) Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al de vivienda, su evaluación será conforme a los reglamentos normativos del R.N.E. (Reglamento Nacional de Edificaciones).

ARTÍCULO 8°.- DE LAS OBRAS PROPUESTAS
De no cumplir con los parámetros anteriores se podrán hacer propuestas para llegar a lo mínimo requerido y obtener una calificación aprobatoria las cuales deberán de ser representadas en los planes en un achurado a 45° y con las leyendas respectivas, estas obras deberán de estar ejecutadas para la obtención de la Conformidad de la Obra y Declaratoria de Edificación, de no cumplir se declarará la IMPROCEDENCIA del trámite, así como la nulidad de la Licencia de Edificación en vías de regularización emitida.

ARTÍCULO 9°.- ESTABLECER que los administrados tendrán el beneficio de la exoneración del pago de la multa generada por haber construido sin licencia municipal. Cabe indicar que sólo podrán acogerse a este beneficio los administrados que estén contemplados en el inciso 7.1) Art. 7° de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para los casos que aún no cuenten con Recepción de Obra de Habilitaciones Urbanas podrán solicitar la regularización de licencia, quedando pendiente la conformidad de obra hasta la Recepción de Obra de la Habilitación Urbana.

SEGUNDA.- Se excluye de los beneficios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza a las edificaciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre el medio ambiente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente ordenanza, incluyendo la ampliación del plazo de su vigencia

SEGUNDA.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional.

TERCERA.- ENCARGAR a la Gerencia Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Cañete su publicación en el Diario Oficial de la Provincia, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías Racionalización y Estadística su publicación en el Portal Institucional.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Alexander Julio Bazán Guzmán
Alcalde.

26 julio 2018

LA SUERTE DE LOS COMPADRES... PASA POR DARSE LA MANO...

Las Fiestas Patrias no pueden ser redondas... si con el balón no recibimos esa felicidad que sería clasificar a la siguiente fase...
Tenemos dos elencos que vienen avanzando en esta difícil Etapa Departamental... uno con mejor panorama que el otro... pero ambos con las mismas chances de avanzar...
Al Independiente le ha venido bien Amilton Prado en la dirección técnica... es un jugador profesional, al que no le van a ir con cuentos... y como todo zorro viejo, de a poquitos, sin sentirlo va poniendo orden en el elenco... y también va afianzando su liderazgo, respaldado obviamente por los resultados... por ello, algunos se pueden incomodar, pero el técnico es el que manda... y si tiene y goza del respaldo de la directiva, las medidas que pueda tomar, siempre serán tendrán que ser acatadas... aquí no hay vacas sagradas, parece ser el mensaje...
Y lo mismo tiene que suceder con el elenco del Walter Ormeño, donde algunas notorias ausencias se deben aparentemente a la parte económica... pero estamos en un torneo, donde lo primero que tiene que primar es el deporte... y aquí ambos, dirigentes y jugadores tienen que ceder un poco, porque lo primero es el equipo...
Es cierto, el Ormeño, hoy por hoy, necesita de sus figuras... y todos deben de estar... aunque por allí algún jugador puede ser alimentado, por mensajes que pueden venir diciéndole, no te preocupes, que eliminen al Ormeño y yo te jalo... sí eso sucediese, entonces simplemente ese jugador no sirve a los intereses del elenco, y tendremos que seguir adelante prescindiendo de ellos.
Este fin de semana, todo Cañete estará pensando en la suerte de los compadres... pueden clasificar los dos... hay esa posibilidad, y todo depende de ellos... pero la hinchada tiene que jugar su partido aparte... tiene que alentar de principio a fin... en Cañete y en Chancay... y es que aunque Ud. no lo crea... ambos avanzarían si la “I” no pierde, y el Ormeño gana... plor eso el aliento de todo Cañete para los elencos cañetanos.

OBSOLESCENCIA DE LOS DESFILES ESCOLARES Por: Marco A. Caldas Pozo – Presidente de la Federación de APAFAS de Cañete 

La Federación de APAFAS de la Provincia de Cañete – FEDAC, realiza un análisis sobre lo destacable y lo criticable de las Actividades Cívicas Patrióticas Escolares, realizadas en el territorio Peruano.

MARCO LEGAL
Constitución Política del Perú (Art. 14). «La Formación ética y cívica, y la enseñanza de la constitución y de los Derechos Humanos son obligatorios en todo proceso educativo cívico o militar»; la Ley General de Educación N° 28044 (Art. 6), Establece que la Educación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo, prepara a los educandos para cumplir con sus obligaciones personales, familiares y patrióticas para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos.

EDUCACIÓN CÍVICA CIUDADANA y PATRIOTICA
Consiste en desarrollar y mejorar competencias en la ciudadanía a fin de lograr su participación activa y responsable en los asuntos públicos, favoreciendo la gobernabilidad democrática y la vida en sociedad, a través de la transmisión de conocimientos, de la práctica de valores democráticos que promuevan el diálogo, el consenso y la tolerancia entre los ciudadanos y propiciando la formación libre y plural de opiniones; amando y respetando la patria, sus símbolos, Instituciones y Héroes Nacionales.

LO DESTACABLE DE LAS ACTIVIDADES CIVICO PATRIOTICA
La norma que mejor resalta estas actividades es la Resolución Vice-Ministerial Nª 0022-2007-ED «Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso adecuado del Tiempo y la formación Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica», esta norma resume que toda actividad Cívico – Patriótica permite en los estudiantes el desarrollo de su identidad y pertenencia nacional, su espíritu cívico y su conciencia histórico nacional.

LO CRITICABLE DE LAS ACTIVIDADES CIVICO PATRIOTICA
Se establece una competencia escolar que demanda a los Escolares mayor dedicación de tiempo, por las horas de práctica para los desfiles y otras actividades (pasacalles, concursos, etc), lo cual contraviene la R.M. 622-2011-ED, «Directiva para el desarrollo del año escolar 2012», Capítulo VII.- Del Año Lectivo 2012, Inciso: VII.I.- Organización, que expresa: «Esta terminantemente prohibido el uso de horas efectivas de clases, en ensayos para desfiles escolares, celebraciones de aniversario, fiestas patronales o similares. Al establecerlo como competencia se genera en los Padres de Familia desembolso económico para el pago de Instructores, Auxiliares, Profesores de Banda, uniformes, accesorios, viáticos y pasajes para los escolares; lo cual contraviene la R. V.M Nº 0022-2007-ED, Capítulo VI. Artículo 6.3.- De las Actividades de Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica, Inciso 6.3.2.- La organización de las actividades se realizará evitando gastos innecesarios que afecten la economía familiar.

OTRAS CRÍTICAS A LOS DESFILES ESCOLARES
En nuestro País, donde se derogó el «Servicio Militar Obligatorio», no se puede concebir a los desfiles escolares del tipo militar como la mejor manera de expresar la celebración patriótica. Para muchos integrantes del Consejo Nacional de Educación, desfilar no garantiza amar a la Patria. En la actualidad no se le puede concebir al escolar como soldado o militar, exaltando su marcialidad y rigidez, antes que su alegría, creatividad, diversidad, sentido crítico, confrontación de ideas, juicio ético o libertad de pensamiento, entre otros valores formativos no congruentes con la formación o disciplina militar, que se caracteriza por la obediencia de consignas y jerarquías autoritarias. Otros ciudadanos consideran que las Autoridades promueven los desfiles Escolares y otras actividades con motivo de generar ingresos y realzar su gestión para fines políticos partidarios. En consecuencia, se debe minimizar la actividad de los desfiles Escolares, porque dada la crisis de la calidad educativa no debemos desperdiciar tiempo y recursos en una actividad que corresponde a los militares.

PRIORIDAD DEBE SER: RESALTAR AMOR A LA PATRIA Y A NUESTRA CULTURA PATRIA:
Tierra natal o adoptiva ordenada como Nación, a la que se siente ligado el ser humano por vínculos jurídicos, históricos y afectivos. CULTURA: Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grados de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc.

MODERNIDAD EN LAS CELEBRACIONES PATRIAS
La Federación de APAFAS de la Provincia de Cañete invoca a los Representantes y Dirigentes de las APAFAS, modernizar las actividades Patrióticas, fomentar actividades Cívicas y Culturales que incluya: música, arte, danza, gastronomía, etc; con el fin de realzar nuestro amor a la Patria y evitar pérdida de tiempo y dinero en desfiles Escolares y otras actividades que no contribuyen a mejorar la calidad de la educación.

HOY SE ELIGEN A MIEMBROS DE MESA PARA PRÓXIMAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES

El día de hoy, jueves 26 de julio, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Cañete, llevará a cabo el sorteo de los ciudadanos que desempeñarán el cargo de miembros de mesa, titulares y suplentes en las elecciones regionales y municipales del próximo 07 de Octubre.
El sorteo se llevará a cabo en acto público, a las 11:00 horas, en las oficinas de la ODPE Cañete, ubicada en Av. 28 de Julio N° 287,
El sorteo será en simultáneo en todo el país, para elegir a los ciudadanos que integrarán las 80 mil 940 mesas de sufragio que se instalarán en todo el país, donde emitirán su voto 23 millones 375 mil uno electores.
El sorteo se desarrollará simultáneamente en cada una de las 94 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), distribuidas en todo el país, entre los 25 ciudadanos seleccionados días atrás por cada una de las mesas de sufragio que se instalarán a nivel nacional.
En aquella selección, según el artículo 55 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859), se prefirió a los ciudadanos con mayor grado de instrucción y a quienes no han ejercido el mencionado cargo. Asimismo, excluyó a los candidatos y personeros de los partidos políticos y alianzas electorales, funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral. También a las autoridades políticas y los miembros de los concejos municipales, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, entre otros.
Para cada mesa de sufragio se designará por sorteo al Presidente, Secretario y Tercer Miembro, así como a tres miembros suplentes.
El acto se desarrollará con la presencia de representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), del Jurado Electoral Especial de Cañete, representantes de las organizaciones políticas, un Notario Público o Juez de Paz, y público en general..
Tras el sorteo, se publicará la lista provisional de los Miembros de Mesa sorteados para la presentación de tachas para luego divulgar la lista definitiva de miembros de mesa y habilitar en su página web la consulta para que los electores conozcan si fueron sorteados o no.
Los miembros de mesa son ciudadanos que constituyen las autoridades de una mesa de sufragio. El Presidente asume la representación de la mesa y la conducción de los actos principales; el Secretario y el Tercer Miembro tienen la obligación de apoyar las tareas de instalación, sufragio y escrutinio.
El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo que el ciudadano tenga un grave impedimento físico o mental, o la necesidad de ausentarse del país o ser mayor de 70 años.
El ciudadano que resulte sorteado miembro de mesa (titular o suplente) deberá ejercer esta función. De no hacerlo, deberá pagar una multa de S/.207.50. Si no cumple con la función de miembro de mesa y a la vez no vota, se hará acreedor a dos multas, una por no ejercer el cargo de miembro de mesa y la otra por no votar.
Finalmente, hay que señalar que a nivel de la jurisdicción de la ODPE Cañete, votarán 174,500 ciudadanos y se instlalarán 602 mesas de sufragio, las mismas que estarán distribuidas en 33 locales de votación.

DOCTOR PÉREZ - ALBELA DICTARÁ CHARLA EN CAÑETE PARA COMBATIR ANEMIA Y DESNUTRICIÓN EN NIÑOS... Actividad forma parte del ciclo de conferencias organizadas por PERU LNG desde hace nueve años en Cañete

“Cómo prevenir y combatir la anemia y desnutrición en los niños” será el tema de la conferencia que el reconocido Doctor Pérez-Albela desarrollará en Cañete, en el marco del ciclo de conferencias que PERU LNG organiza en Chincha, Cañete y Ayacucho, desde hace nueve años.
Pérez-Albela es Médico Cirujano con Master en medicina natural por la Sociedad Española de Medicina Holística y miembro de la Sociedad Peruana de Hipertensión. Fundó en 1995 el Instituto Bien de Salud, que promueve un estilo de vida saludable.
Es reconocido como figura pionera de la medicina integrativa en el Perú, que se enfoca en el cuidado físico, psicológico y el espiritual. Es también conferencista, autor y estudioso de los aportes del magnesio en la salud humana.
La actividad se realizará el viernes 3 de agosto a las 5.30 pm, en la Sala 2 del cine Movie Time en Mega Plaza, ubicado en Av. Mariscal Benavides N° 1000, San Vicente de Cañete. El ingreso es libre, la capacidad es limitada y los asistentes ingresarán por estricto orden de llegada.
La anemia es una enfermedad que sufren muchos peruanos debido principalmente a la deficiencia de hierro en el organismo. De acuerdo con cifras del Ministerio de Salud actualmente en el Perú hay 620 mil niños menores de 3 años anémicos. Aún más serio es que 410 mil niños menores de 5 años que presentan una desnutrición crónica.
El INEI ha identificado, mediante la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar-2017, que aproximadamente uno de cada tres niños en las provincias de Lima, que incluye a Cañete, padece de anemia. Asimismo, uno de cada 20 niños tiene desnutrición crónica.
“Sabemos que la anemia y la desnutrición son flagelos que afectan a muchas familias en nuestro país. Con consejos prácticos y el uso adecuado de los alimentos que están a nuestro alcance, podemos proteger mejor a nuestros niños. Por ello hemos convocado al Doctor Pérez-Albela experto en estos temas” señaló David Lemor, director de Asuntos Corporativos de PERU LNG.

EDICTOS DEL 26 DE JULIO

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por demandante FINANCIERA CONFIANZA SAA., contra los demandados ROGER ALEXANDER BENDEZU MARTICORENA y JUNI ALEYDA BASURTO DAVILA, bajo Expediente 00042-2016-0-0801-JR-CI-01 a cargo del Sr. Juez del Primer Juzgado Civil de Cañete Dr. Luis Edgar Mallma Vargas y Especialista Judicial Nancy Jane León Orellana, se ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble denominado como Predio Urbano ubicado en el Asentamiento Humano Proyecto Integral La Libertad, ubicado en la Mz. A, Lote 25, sector 1, Las Acacias, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P17014748 de la Zona Registral N° IX, sede Lima – Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 21,581.80 (veintiun mil quinientos ochenta y uno con 80/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 14,387.86 (catorce mil trescientos ochenta y siete con 86/100 dólares americanos), que son equivalentes a las 2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVÁMENES:
1.- INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Corre inscrito bajo el asiento 00006 a favor del BANCO DE MATERIALES SAC., hasta por la suma de S/ 42,900.00 soles, otorgada por sus propietarios que consta en la Escritura Pública del 22/02/11 extendida por Notario Público de Cañete Hubert Camacho Gálvez. El título fue presentado el 28/02/11 bajo el número 2011-00001640.
2.- INSCRIPCIÓN DE EMBARGO.- Corre inscrito bajo el asiento 00007, por resolución judicial N° 2 del 04/04/16, se concede la medida cautelar en forma de inscripción a favor de FINANCIERA CONFIANZA SAA., hasta por la suma de S/ 47,000.00 soles. Así consta en el Oficio N° 0042-2016-95 CSJ/JECC del 27/04/16. El título fue presentado el 04/05/16 bajo el número 2016-00591927.
3.- INSCRIPCIÓN DE EMBARGO.- Corre inscrito bajo el asiento 00008, por resolución judicial N° 1 del 17/11/15, se ordena trabar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor del Banco Financiero del Perú hasta por la suma de S/ 42,000.00 soles. Así consta en el Oficio N° 458-2016-JCCH SB/Exp. 670-2016-47-1468-JP-CI-02 del 11/05/16. El título fue presentado el 13/07/16 bajo el número 2016-01138663.
FECHA Y HORA DE REMATE: Jueves 09 de Agosto del 2018 a las 10:00 a.m.
LUGAR DE REMATE: Local del Primer Juzgado Civil, sede central, ubicado en Av. Mariscal Benavides 657, distrito de San Vicente, en la provincia de Cañete, departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello NO NEGOCIABLE y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número de Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS. Asimismo el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.
Lima, 15 de Junio de 2018.
Katia Patricia Majluf Delaude
Abogado Martillero
Reg. 310
Nancy J. León Orellana
Secretario Judicial
1° Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: Del 23 al 30 de Julio de 2018.

EDICTO PENAL (03 DÍAS)
El Segundo Juzgado de Proceso Inmediato de Cañete, en el proceso 00685-2018-0801-JR-PE-02: RESUELVE: REPROGRAMAR Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el 14 de AGOSTO DE 2018 a horas 08:30 a.m., en Sala de Audiencias «A» del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al investigado LUIS ROBERT OSIS CCOLLCCA, a que concurra a la misma y/o designe abogado defensor en la investigación que se le sigue por el Delito Contra la Familia – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Martha María Rojas Aguirre. Esp. Causa: Juana Camacho.
Exp:.05-2015-JPUCH-. Juez Dr. Ochoa. Secret. Espino. PRIMERO: Res. 15 fecha 26-01-2018 PRIMERO: Dispone notificar la resolución número 15 de fecha veintiséis de Enero del año dos mil dieciocho, que resuelve declarar Fundada la Demanda interpuesta por Fiscalía Civil y Familia de Mala, sobre Maltrato Físico sin Lesión contra Luis Rizabal Cueto en agravio de Arlita Nadia Nicolas Azama. REGISTRESE.
Publicar: 25, 26 y 27 de Julio de 2018
PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. con Edgar Adolfo Vivas Olivar y Hilda Jesús Valerio Sánchez sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Exp. N° 00088-2015-0-0801-JP-CI-01; el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Cañete, a cargo de la Sra. Juez Dra. Carmen Nelly Rangel Purilla y Especialista Legal Dra. Martha Maritza Sifuentes Puma, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Proyecto Integral La Libertad Mz. J, Lote N° 2, Sector 2, UPIS La Libertad, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° P17014987 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX sede Lima.
2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 22,289.10 (veintidós mil doscientos ochenta y nueve con 10/100 dólares americanos).
3.- BASE DE REMATE: US$ 14,859.40 (catorce mil ochocientos cincuenta y nueve con 40/100 dólares americanos).
4.- AFECTACIONES:
a) Embargo.- A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. hasta por la suma de S/ 22,000.00 y que son materia de autos, inscrito en el asiento 00004 de la Partida N° P17014987 de la Oficina Registral de Cañete – Zona Registral N° IX sede Lima.
Fecha de Inscripción: 08/07/16
5.- DÍA Y HORA DEL REMATE: 9 de Agosto del 2018, a horas 10:00 de la mañana
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Cañete, sito en la sede de la Panamericana Sur Km. 144, San Vicente, Cañete.
7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán su DNI y arancel judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copias de los mismos).
Adjudicatario cancela honorarios de la Martillera más IGV conforme al D.S. 008-2005-JUS. María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública Reg. N° 142. Cel. 998706190, mazeballos@gmail.com
Ma. Angela Zeballos A.
Martillero Público
Reg. N° 142
Martha Maritza Sifuentes Puma
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: Del 25 de Julio al 01 de Agosto de 2018

EDICTO
Por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 164-2016, en el cual se ha dictado la siguiente Resolución número diez se transcribe: FALLO: DECLARANDO FUNDADA en parte la demanda de cambio de nombre interpuesta por SANTUNA QUISURUCO JAYO; en consecuencia, ORDENO que en la Partida de Nacimiento N° 27, de fecha 11 de Octubre de 1981, inscrita ante los Registros Civiles del Centro Poblado Chuymay, distrito de Totos, provincia de Cangallo del departamento de Ayacucho, se proceda al cambio del prenombre de la demandante registrado como SANTUNA por el de SANDRA, figurando en lo sucesivo como SANDRA QUISURUCO JAYO; DISPONGO: la publicación de un extracto de la presente sentencia en el diario de mayor circulación de esta provincia así como en el diario oficial El Peruano, conforme a lo previsto en el Artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, consentida sea la presente y previo pago del arancel por la expedición de partes judiciales, OFÍCIESE a los Registros Civiles del Centro Poblado Chuymay, distrito de Totos, provincia de Cangallo del departamento de Ayacucho para que dé cumplimiento a lo resuelto, una vez cumplida con la publicación y declarada consentida la presente sentencia. Una firma Dr. Edgar Mallma Vargas – Juez. Una firma Cristina Medina Brigada – Secretaria Judicial
Cañete, 25 de Junio de 2018.
Dra. Cristina Del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Especializado Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 24, 25 y 26 de Julio de 2018.

SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL PERMANENTE
Expediente N° 105-2009 por ante el Juzgado Especializado Civil Permanente de Cañete, el Sr. Juez ha resuelto lo siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Cañete, 01 de Julio del 2017, ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por DIONICIO CAMPOS SANCHEZ contra JUANA ROSA CAMPOS AYLLON, YDELFONSO CAMPOS AYLLON Y OTROS sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO CONOCIMIENTO (…) TRASLADO de la demanda a JUANA ROSA CAMPOS AYLLON, YDELFONSO CAMPOS AYLLON, por el plazo de TREINTA DÍAS a fin de que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde en caso de incumplimiento. Publíquese un extracto de la demanda. Una rúbrica Dr. Elmer Nicolás Velásquez Carbajal – Juez. Fdo. Richard Pimentel Mejía – Secretario Judicial.
Cañete, 27 de Setiembre de 2017.
Richard Pimentel Mejía
Secretario Judicial - Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 16, 20 y 26 de Julio de 2018.

NOTARÍA CAMACHO GÁLVEZ
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en Jr. Bolognesi N° 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don HENRY BENITO VALENCIA VEGA, manifestando ser hijo de quien fuera en vida don MARTIN VICENTE VALENCIA VEGA, quien falleció AB-INTESTADO el día 14 de Mayo del año 2018, a efecto de que se declaren como herederos a su cónyuge VICTORIA VEGA RAMON e hijos HENRY BENITO VALENCIA VEGA, ELVA LUZ VALENCIA VEGA y WALTER ALBERTO VALENCVIA VEGA. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 05 de Julio de 2018.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

NOTARÍA CAMACHO GÁLVEZ
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en Jr. Bolognesi N° 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don ANDRES DE LA CRUZ QUISPE, de quien fuera su recordado hijo don JEAN ANDRES DE LA CRUZ QUISPE, quien falleció AB-INTESTADO el día 10 de Junio del año 2018, a efecto de que se declaren como herederos a sus padres ANDRES DE LA CRUZ QUISPE y CONSUELO ISABEL QUISPE PILLACA. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 26 de Junio de 2018.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

NOTARÍA CAMACHO GÁLVEZ
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en Jr. Bolognesi N° 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña VERONICA CRUZ OCHOA, manifestando ser conviviente de quien fuera en vida don HUMBERTO QUEJIA HUAMAN, quien falleció AB-INTESTADO el día 01 de Julio del año 2018, a efecto de que se declare como heredero a su hijo SEBASTIAN HUMBERTO QUEJIA CRUZ. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 11 de Julio de 2018.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

NOTARÍA CAMACHO GÁLVEZ
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en Jr. Bolognesi N° 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña IRIS DELIA HUAMAN FLORES, manifestando ser cónyuge de quien fuera en vida don HILDEBRANDO FELIPE HUARI MATOS, quien falleció AB-INTESTADO el día 06 de Abril del año 2016, a efecto de que se declaren como herederos a su cónyuge IRIS DELIA HUAMAN FLORES e hijos WILLIAM FELIPE HUARI HUAMAN, BETTY DELIA HUARI HUAMAN y CAROL VANESSA HUARI HUAMAN. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 02 de Julio de 2018.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, VICTORIA HUAMANCHA MEZA, con DNI N° 41709611, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitora FELICITAS MARTINA MEZA DE HUAMANCHA, fallecida el 01 de Febrero de 2013, teniendo como último domicilio en el distrito de Mala – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 23 de Julio de 2018.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, WALTER VICTOR VARILLAS APONTE, con DNI N° 15744664 y BRENDA LISBETH HUARACA AUDANTE con DNI N° 73829195, solicitan el RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, respecto de la unión libre, voluntaria y sin impedimento matrimonial, que mantienen desde hace 02 (años) aproximadamente. Lo que se publica a efecto de que los que tengan que formular alguna oposición se apersonen dentro del plazo de 15 días.
San Vicente de Cañete, 20 de Julio de 2018.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

EDICTO
Ante mi se ha presentado MARCO ANTONIO TASAYCO SANDOVAL, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su padre GREGORIO ALEJANDRO TASAYCO VICENTE, fallecido el día 19 de Marzo del 2016, y la SUCESIÓN INTESTADA de su madre JESÚS SANDOVAL SANDOVAL, fallecida el día 14 de Agosto del 2000; a fin de que se declare como herederos universales al solicitante y a sus hermanos: MARTHA JESÚS, MARITZA RUFINA, YESENIA MIRELLA, PAUL JESÚS y PEDRO VÍCTOR TASAYCO SANDOVAL. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la Ley 26662.
Cañete, 20 de Julio del 2018.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
Km. 37.5 Carretera Cañete – Lunahuaná
Anexo de Jita s/n.
Telef. 7221906

EMPRESA DE TRANSPORTES VIRGEN DE LA CANDELARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Lugar: Mz. I Lote 4, Urb. Primavera, distrito de San Vicente, provincia Cañete y departamento de Lima.
Fecha: Primera Convocatoria: 23 de Julio de 2018, hora 9:30 a.m.
Segunda Convocatoria: 27 de Julio de 2018, hora 9:30 a.m.
AGENDA:
1.- Modificación y ampliación parcial de Estatuto
2.- Otorgamiento de facultades al Gerente General a efectos de suscribir la Minuta y Escritura Pública de Modificación y Ampliación parcial del Estatuto.
Cañete, 13 de Julio de 2018.
El Directorio.

RINCÓN CONCILIATORIO

«No soy sicóloga, ni chamán ni maga: soy una abogada convencida que LA CONCILIACIÓN ES LA JUSTICIA PARA EL QUE VIVE DE SU TRABAJO: DEJA O DETÉN LOS JUICIOS QUE TE AHOGAN: ¡BIENVENIDOS!»
Rocío López Luna -
Directora del Centro De Conciliación «Madre De Cristo Conciliadora»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE - Cel. 999 210 236, T. 01 3005603, Rpm 103 931

FLASH: ESTE VIERNES DE 2 A 3 PM, VISITARÉ A PECHITO EN SU PROGRAMA RADIAL EN “SENTIMIENTOS” 98.3 FM ¡NO TE LO PIERDAS!

GIOVANNI JESUS FRANCIA HUAMANI, es un cerroazuleño que vuelve, como el vals, a tu tierra cañetana.
Desde sus 5 añitos ayudó a su padre el difunto Maestro Curandero MANUEL FRANCIA QUISPE. Juntos fueron a la selva, a Arequipa, a Puno, a Juliaca y se afincaron en Lima hace 7 años.
La razón que tiene Giovanni para volver es hermosa, por eso te lo presento Querida Lectora, Querido Lector, quien dijo: “QUIERO ESTAR CERCA DE MIS HIJOS”
¡Su frase es música para mis oídos!,
PAUL ENRIQUE FRANCIA VILLANUEVA ya tiene 18 años y estudia Maquinaria Pesada. “¡Pero si ya está grande!”, podrás pensar, pero ¡LOS HIJOS, MIENTRAS TENGAN PADRES, SIEMPRE LOS NECESITAN!.
14 años tiene CINTHYA JANET FRANCIA VILLANUEVA, su segunda hija. Esta niña ocupó hace poco el Tercer Lugar en el Campeonato Escolar de Ajedrez, y aunque también esté bien ¡CLARO QUE TAMBIÉN NECESITA A SU PADRE DURANTE SU PUBERTAD!
Giovanni me dice humilde: “YO SÓLO QUIERO SANAR A LA GENTE, CON HIERBAS LLEGAR EN EL PUNTO EN QUE LOS MÉDICOS TIRARON LA TOALLA”
Giovanni es un cañetano que quiere hacer patria en su tierra y por eso con gusto le apoyo: ÉL TE OFRECE REZOS, LECTURA DE COCA O CARTAS, LIMPIA DE CUY, MASADA, PAGO A LA PACHAMAMA, LLÁMALO AL 988585949, Y ESTÁ EN LA AV. BENAVIDES 614ª PUERTA 8, SAN VICENTE.

AVENTURAS EN MI CHACRA “NATURWASI”:
Después de mucho, mucho buscar, ¡por fin conseguimos novio a Lazzy!, nuestra perrita calata.
Mi buena amiga VANESSA de Ihuanco, nos regaló a Mamut, un hermoso machito.
¿Sabes por qué me he obsesionado tanto con ellos? Pues porque son alegres, cariñosos y ¡encima curan!
El fin de semana me consolaron mis perros calatos del dolor de ver partir otra vez a mi hijo David. Continuará allá sus estudios, pero me sentí como un Túpac Amaru despedazado, esto me lo comprenderás tú Querida Lectora, si eres mamá…
LA CHACRA ENSEÑA QUE LA PENA SE ALEJA DESDE LO SIMPLE.
TE ESPERAMOS EN“NATURWASI”, NUESTRA CHACRA, QUE ES UN FUNDO RECREATIVO NATURAL EN EL QUE TIENES ALOJAMIENTO Y/O LA POSIBILIDAD DE PUNTO PARTICIPAR DE REUNIONES DESESTRESANTES O EN NUESTRA ESCUELA DE PADRES Y /O PAREJAS… ESTAMOS EN LA CARRETERA IHUANCO –ROLDÁN S/N FRENTE A UNA ROCA AZUL, informes allá mismo o al 999 210 236, o Av. Benavides 610 San Vicente.
Por favor, menores de edad, sólo acompañados de sus padres o tutores.

HISTORIA “DEL TAXISTA PAPACITO”
I PARTE
Rubén es taxista y se cree un papacito.
Bonito no es. Ni alto, ni esbelto, “con ojos chiquitos y boca de llanta”, así entre risas se describe él mismo, sin embargo “¡no puede evitar que todas sus pasajeras se enamoren de él!”
Tal atractivo sexual, uno tan avasallador como el suyo, le han traído muchos problemas con muchas personas, en especial con Ida, su mujer.
¿Te imaginas cuáles? Si quieres saber el final de esta Historia, no te pierdas MATICES, y mientras tanto, cantemos con Arjona…

HISTORIA DEL TAXISTA
Eran las diez de la noche, 
piloteaba mi nave. 
era mi taxi un Volkswagen 
del año 68. 
Era un día de esos malos donde no hubo pasaje. 
las lentejuelas de un traje, 
me hicieron la parada. 
Era una rubia preciosa llevaba minifalda. 
el escote en su espalda 
llegaba justo a la gloria. 

Una lágrima negra rodaba en su mejilla. 
mientras que el retrovisor decía «¡ve que pantorrillas!» 
yo vi un poco más. 
Eran las diez con cuarenta zigzagueaba en reforma. 
me dijo «me llamo Norma» 
mientras cruzaba la pierna. 
Sacó un cigarro algo extraño de esos que te dan risa. 
le ofrecí fuego deprisa 
y me temblaba la mano 
Le pregunté «¿por quién llora? 
y me dijo «por un tipo, que se cree que por rico 
puede venir a engañarme.» 
«no caiga usted por amores, debe de levantarse» le dije 
«cuente con un servidor si lo que quiere es vengarse. 
y me sonrió. 
Coro 
¿qué es lo que hace un taxista seduciendo a la vida? 
¿qué es lo que hace un taxista construyendo una herida? 
¿qué es lo que hace un taxista enfrente de una dama? 
¿qué es lo que hace un taxista con sus sueños de cama? 
me pregunté... 
Lo vi abrazando y besando a una humilde muchacha. 
es de clase muy sencilla, 
lo sé por su facha. 
Me sonreía en el espejo y se sentaba de lado. 
yo estaba idiotizado, 
con el espejo empañado. 
Me dijo «dobla en la esquina, iremos hasta mi casa. 
después de un par de tequilas, veremos qué es lo que pasa.» 
Para que describir lo que hicimos en la alfombra. 
si basta con resumir que le besé hasta la sombra, 
y un poco más... 
«no se sienta usted tan sola, sufro aunque no es lo mismo. 
mi mujer y mi horario, han abierto un abismo.» 
«¡cómo se sufre a ambos lados de las clases sociales!» 
«usted sufre en su mansión, 
yo sufro en los arrabales.» 
Me dijo «vente conmigo, que sepa no estoy sola.» 
se hizo en el pelo una cola, 
fuimos al bar donde estaban. 
Entramos precisamente él abrazaba a una chica. 
mira si es grande el destino y esta ciudad es chica. 
¡era mi mujer!!! 
Coro 
¿qué es lo que hace un taxista seduciendo a la vida? 
¿qué es lo que hace un taxista construyendo una herida? 
¿qué es lo que hace un taxista cuando un caballero 
coincide con su mujer en horario y esmero? 
me pregunté... 
Desde aquella noche ellos juegan a engañarnos. 
se ven en el mismo bar... 
Y la rubia para el taxi siempre a las diez (je) 
en el mismo lugar.

EVITA JUICIOS, DEUDAS ETERNAS, Y HASTA EL DIVORCIO DE LA PERSONA QUE AMAS: ¡SOLUCIONA, YO TE AYUDO! VÁLIDO HASTA PARA PAPACITOS :)
A LOS COLEGIOS: VENGAN A RESERVAR LA CONFERENCIA GRATUITA QUE OFREZCO EN OCTUBRE. NO QUIERO SÓLO QUE CAÑETE VIVA SINO QUE ¡VIVA BIEN! !

AFECTUOSAMENTE,
ROCÍO LÓPEZ LUNA
Directora Del Centro De Conciliación «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE
Cel. 999 210 236 (Con numeral delante si quieres Rpm), T. 01 3005603.

LISTA DE QUIENES CREEN EN UN CAÑETE SIN VIOLENCIA:
* EDICIONES PJK, Jr. 28 de Julio 629 Imperial.

* NUESTRO NUEVO VECINO ES GIOVANNI Y ÉL TE OFRECE REZOS, LECTURA DE COCA O CARTAS, LIMPIA DE CUY, MASADA, PAGO A LA PACHAMAMA, LLÁMALO AL 988585949, Y ESTÁ EN LA AV. BENAVIDES 614ª PUERTA 8, SAN VICENTE

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Y SI QUIERES SER PARTE DE ESTA LISTA ¡CLARO QUE TAMBIÉN TE ESPERO!

25 julio 2018

Para los comicios del 7 octubre ONPE SORTEARÁ MAÑANA A MIEMBROS DE MESA

Este jueves 26 de julio, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realizará el sorteo de miembros de mesa que integrarán las 80 mil 940 mesas de sufragio que se instalarán en todo el país, donde emitirán su voto 23 millones 375 mil uno electores.
El sorteo se desarrollará simultáneamente en cada una de las 94 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), distribuidas en todo el país, entre los 25 ciudadanos seleccionados días atrás por cada una de las mesas de sufragio que se instalarán a nivel nacional.
En aquella selección, según el artículo 55 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859), se prefirió a los ciudadanos con mayor grado de instrucción y a quienes no han ejercido el mencionado cargo. Asimismo, excluyó a los candidatos y personeros de los partidos políticos y alianzas electorales, funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral. También a las autoridades políticas y los miembros de los concejos municipales, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, entre otros.
Para cada mesa de sufragio se designará por sorteo al Presidente, Secretario y Tercer Miembro, así como a tres miembros suplentes. El acto se desarrollará con la presencia de representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas, un Notario Público o Juez de Paz, entre otros.
Tras el sorteo, cada ONPE publicará la lista provisional de los Miembros de Mesa sorteados para la presentación de tachas para luego divulgar la lista definitiva de miembros de mesa y habilitar en su página web la consulta para que los electores conozcan si fueron sorteados o no.
Los miembros de mesa son ciudadanos que constituyen las autoridades de una mesa de sufragio. El Presidente asume la representación de la mesa y la conducción de los actos principales; el Secretario y el Tercer Miembro tienen la obligación de apoyar las tareas de instalación, sufragio y escrutinio.
El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo que el ciudadano tenga un grave impedimento físico o mental, o la necesidad de ausentarse del país o ser mayor de 70 años.
El ciudadano que resulte sorteado miembro de mesa (titular o suplente) deberá ejercer esta función. De no hacerlo, deberá pagar una multa de S/.207.50. Si no cumple con la función de miembro de mesa y a la vez no vota, se hará acreedor a dos multas, una por no ejercer el cargo de miembro de mesa y la otra por no votar.

EDICTOS DEL 25 DE JULIO

EDICTO PENAL (03 DÍAS)
El Segundo Juzgado de Proceso Inmediato de Cañete, en el proceso 00685-2018-0801-JR-PE-02: RESUELVE: REPROGRAMAR Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el 14 de AGOSTO DE 2018 a horas 08:30 a.m., en Sala de Audiencias «A» del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al investigado LUIS ROBERT OSIS CCOLLCCA, a que concurra a la misma y/o designe abogado defensor en la investigación que se le sigue por el Delito Contra la Familia – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Martha María Rojas Aguirre. Esp. Causa: Juana Camacho.
Exp:.05-2015-JPUCH-. Juez Dr. Ochoa. Secret. Espino. PRIMERO: Res. 15 fecha 26-01-2018 PRIMERO: Dispone notificar la resolución número 15 de fecha veintiséis de Enero del año dos mil dieciocho, que resuelve declarar Fundada la Demanda interpuesta por Fiscalía Civil y Familia de Mala, sobre Maltrato Físico sin Lesión contra Luis Rizabal Cueto en agravio de Arlita Nadia Nicolas Azama. REGISTRESE.
Publicar: 25, 26 y 27 de Julio de 2018

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por demandante FINANCIERA CONFIANZA SAA., contra los demandados ROGER ALEXANDER BENDEZU MARTICORENA y JUNI ALEYDA BASURTO DAVILA, bajo Expediente 00042-2016-0-0801-JR-CI-01 a cargo del Sr. Juez del Primer Juzgado Civil de Cañete Dr. Luis Edgar Mallma Vargas y Especialista Judicial Nancy Jane León Orellana, se ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble denominado como Predio Urbano ubicado en el Asentamiento Humano Proyecto Integral La Libertad, ubicado en la Mz. A, Lote 25, sector 1, Las Acacias, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P17014748 de la Zona Registral N° IX, sede Lima – Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 21,581.80 (veintiun mil quinientos ochenta y uno con 80/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 14,387.86 (catorce mil trescientos ochenta y siete con 86/100 dólares americanos), que son equivalentes a las 2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVÁMENES:
1. INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Corre inscrito bajo el asiento 00006 a favor del BANCO DE MATERIALES SAC., hasta por la suma de S/ 42,900.00 soles, otorgada por sus propietarios que consta en la Escritura Pública del 22/02/11 extendida por Notario Público de Cañete Hubert Camacho Gálvez. El título fue presentado el 28/02/11 bajo el número 2011-00001640.
2. INSCRIPCIÓN DE EMBARGO.- Corre inscrito bajo el asiento 00007, por resolución judicial N° 2 del 04/04/16, se concede la medida cautelar en forma de inscripción a favor de FINANCIERA CONFIANZA SAA., hasta por la suma de S/ 47,000.00 soles. Así consta en el Oficio N° 0042-2016-95 CSJ/JECC del 27/04/16. El título fue presentado el 04/05/16 bajo el número 2016-00591927.
3. INSCRIPCIÓN DE EMBARGO.- Corre inscrito bajo el asiento 00008, por resolución judicial N° 1 del 17/11/15, se ordena trabar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor del Banco Financiero del Perú hasta por la suma de S/ 42,000.00 soles. Así consta en el Oficio N° 458-2016-JCCH SB/Exp. 670-2016-47-1468-JP-CI-02 del 11/05/16. El título fue presentado el 13/07/16 bajo el número 2016-01138663.
FECHA Y HORA DE REMATE: Jueves 09 de Agosto del 2018 a las 10:00 a.m.
LUGAR DE REMATE: Local del Primer Juzgado Civil, sede central, ubicado en Av. Mariscal Benavides 657, distrito de San Vicente, en la provincia de Cañete, departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello NO NEGOCIABLE y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número de Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS. Asimismo el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.
Lima, 15 de Junio de 2018.
Katia Patricia Majluf Delaude - Abogado Martillero - Reg. 310
Nancy J. León Orellana
Secretario Judicial - 1° Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: Del 23 al 30 de Julio de 2018.

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Cañete, que despacha el Sr. Enrique Medina Alegría, Especialista Mónica Anays Farfán Tuanama, en los seguidos por Erika Mariela Borjas Saenz, Proceso NO CONTENCIOSO sobre SUCESIÓN INTESTADA, Exp. N° 0127-2018-0-0801-JP-CI-01 mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha 13 de Julio del 2018, se ha ordenado publicar extracto de la solicitud incoada en los extremos que: a) solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera mi señor padre EDILBERTO BORJAS ROBLES, fallecido en el distrito de San Vicente, provincia Cañete, el 07 de octubre del 2016. Lo que se publica conforme a Ley.
San Vicente – Cañete, 19 de Julio de 2018.
Mónica Anays Farfán Tuanama
Secretaria Judicial - Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de San Vicente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Jesús Gonzalo Canales Alfaro - Abogado - Reg. CAL. N° 12159

EDICTO
Por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 164-2016, en el cual se ha dictado la siguiente Resolución número diez se transcribe: FALLO: DECLARANDO FUNDADA en parte la demanda de cambio de nombre interpuesta por SANTUNA QUISURUCO JAYO; en consecuencia, ORDENO que en la Partida de Nacimiento N° 27, de fecha 11 de Octubre de 1981, inscrita ante los Registros Civiles del Centro Poblado Chuymay, distrito de Totos, provincia de Cangallo del departamento de Ayacucho, se proceda al cambio del prenombre de la demandante registrado como SANTUNA por el de SANDRA, figurando en lo sucesivo como SANDRA QUISURUCO JAYO; DISPONGO: la publicación de un extracto de la presente sentencia en el diario de mayor circulación de esta provincia así como en el diario oficial El Peruano, conforme a lo previsto en el Artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, consentida sea la presente y previo pago del arancel por la expedición de partes judiciales, OFÍCIESE a los Registros Civiles del Centro Poblado Chuymay, distrito de Totos, provincia de Cangallo del departamento de Ayacucho para que dé cumplimiento a lo resuelto, una vez cumplida con la publicación y declarada consentida la presente sentencia. Una firma Dr. Edgar Mallma Vargas – Juez. Una firma Cristina Medina Brigada – Secretaria Judicial
Cañete, 25 de Junio de 2018.
Dra. Cristina Del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Especializado Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 24, 25 y 26 de Julio de 2018.

SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 00093-2018, en los seguido por FÉLIX MANUEL CAYCHO TORRES representado por Arturo Conde Caycho con PETRONILA YATACO CARDENAS VIUDA DE FLORES Y OTROS, sobre ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO; la Srta. Magistrada Judith Marcelo Ciriaco ha dispuesto la publicación de un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, de fecha veintiocho de Mayo del dos mil dieciocho, (parte pertinente). TRASLADO: de la demanda mediante EDICTOS, a la SUCESIÓN DE MANUEL TEOBALDO FLORES SEVILLA, SUCESIÓN DE VÍCTOR FLORES SEVILLA, SUCESIÓN DE YOLANDA FLORES DE AZALDEGUI Y LA SUCESIÓN DE HONORIA VICTORIA VILA UNTIVEROS DE FLORES, para que dentro del plazo de SESENTA DÍAS, se apersonen al proceso y hagan valer su derecho conforme a Ley, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal, publicándose un extracto en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad, por tres veces con intervalo de tres días. Fdo. Dra. Judith Marcelo Ciriaco – Juez. Fdo. Percy Edwin García paredes – Secretario Judicial.
Cañete, 18 de Julio de 2018.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte superior de Justicia de Cañete
Publicar: 19, 25 y 31 de Julio de 2018.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Cañete, tres de Julio de dos mil dieciocho
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito de demanda que antecede; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al amparo del Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, doña MARIA ISABEL CASTILLO DE MEZA, interpone demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO contra AMADEO CONTRERAS YARANGA y LIDIA PAREDES QUISPE, a fin de que se le declare propietaria del bien inmueble, ubicado en AA.HH. Vía Jesús Salvador, calle Jr. Belén Mz. A Lote 11, del distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 174.00 m2. y que se encuentra inscrito con ficha N° 0450, tomo 94, fojas 26, asiento 21 del Registro de Predios de la Zona – sede Cañete de la Oficina Registral de Lima y Callao; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por MARIA ISABEL CASTILLO DE MEZA contra AMADEO CONTRERAS YARANGA y LIDIA PAREDES QUISPE, TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía; por ofrecidos sus medios probatorios; sin perjuicio de calificación y admisión. Notifíquese.
Edgar Luis Mallma Vargas
Juez
Cristina Medina Brigada
Especialista
Publicar: 19, 25 y 31 de Julio de 2018.

PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. con Edgar Adolfo Vivas Olivar y Hilda Jesús Valerio Sánchez sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Exp. N° 00088-2015-0-0801-JP-CI-01; el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Cañete, a cargo de la Sra. Juez Dra. Carmen Nelly Rangel Purilla y Especialista Legal Dra. Martha Maritza Sifuentes Puma, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Proyecto Integral La Libertad Mz. J, Lote N° 2, Sector 2, UPIS La Libertad, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° P17014987 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX sede Lima.
2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 22,289.10 (veintidós mil doscientos ochenta y nueve con 10/100 dólares americanos).
3.- BASE DE REMATE: US$ 14,859.40 (catorce mil ochocientos cincuenta y nueve con 40/100 dólares americanos).
4.- AFECTACIONES:
a) Embargo.- A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. hasta por la suma de S/ 22,000.00 y que son materia de autos, inscrito en el asiento 00004 de la Partida N° P17014987 de la Oficina Registral de Cañete – Zona Registral N° IX sede Lima.
Fecha de Inscripción: 08/07/16
5.- DÍA Y HORA DEL REMATE: 9 de Agosto del 2018, a horas 10:00 de la mañana
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Cañete, sito en la sede de la Panamericana Sur Km. 144, San Vicente, Cañete.
7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán su DNI y arancel judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copias de los mismos).
Adjudicatario cancela honorarios de la Martillera más IGV conforme al D.S. 008-2005-JUS. María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública Reg. N° 142. Cel. 998706190, mazeballos@gmail.com
Ma. Angela Zeballos A.
Martillero Público
Reg. N° 142
Martha Maritza Sifuentes Puma
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: Del 25 de Julio al 01 de Agosto de 2018

SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 000452-2017, en los seguidos por DANIEL ENRIQUE SÁNCHEZ QUISPE Y OTROS con CARLOS ALBERTO SEGOVIA ESPINOZA, sobre CONVOCATORIA JUDICIAL, la Srta. Magistrada Judith Marcelo Ciriaco, ha dispuesto la publicación de un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO, de fecha doce de Abril del dos mil dieciocho (parte pertinente). EMPLÁCESE a la SUCESIÓN DE NEMESIO FERNANDO LUI VÁSQUEZ, mediante EDICTOS, para que en el plazo de SESENTA DÍAS, cumplan con apersonarse al proceso y hagan valer su derecho conforme a Ley, bajo apercibimiento de designarse un Curador procesal, publicándose un extracto en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad, por tres veces con intervalo de tres días. Fdo. Dra. Judith Marcelo Ciriaco-Juez. Fdo. Percy Edwin García Paredes-Secretario Judicial.
Cañete, 27 de Junio de 2018.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 13, 19 y 25 de Julio de 2018.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 250° del Código Civil, se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial se han presentado doña ELENA ALIAGA MELENDEZ, de 41 años de edad, identificada con DNI N° 15432233, de estado civil soltera, natural del distrito de San Vicente, provincia Cañete, departamento Lima, domiciliada en San Isidro Grande s/n, distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima y don CARLOS ROBERTO SANTANA VICENTE, de 43 años de edad, identificado con DNI N° 15431434, de estado civil soltero, natural del distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima, domiciliado en CAU. San isidro s/n, distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima; quienes pretenden contraer Matrimonio en esta Municipalidad, las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a Ley.
Imperial, 24 de Julio de 2018.
Cecilia Y. Loayza Lozano
Sub Gerente Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Sub Gerente de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Imperial, en mérito al Expediente N° 365-2018-SGRCYC-MDI, presentado por la señora CARMEN ROSA SANCHEZ OCHOA, donde solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inscrito en el folio N° 82, libro N° 65, del año 1960, rectificación en la parte principal donde se ha consignado erróneamente el nombre de la madre de la titular dice: ERMILIA GUMERCINDA OCHOA CUZCANO, debiendo ser lo correcto: HERMILIA GUMERCINDA OCHOA CUZCANO.
Esto al amparo de la Directiva DI-415-GRC/032, «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuibles al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 049-2017-SGEN/RENIEC, dejando subsistentes e invariables los demás datos que contiene dicho documento público.
Imperial, 05 de Junio de 2018.
Cecilia Y. Loayza Lozano
Sub Gerente Registro Civil