08 enero 2007

CUIDADITO… ALCALDES QUE NO ASUMIERON FUNCIONES EL 1º DE ENERO PODRIAN SER SANCIONADOS…

La verdad es que es una información que debe ser tomada con suma cautela… Los alcaldes electos y reelectos que no asumieron sus cargos el 01 de enero podrían ser sancionados con una pena privativa de libertad no mayor de dos años y entre 30 y 60 días de multa por haber cometido omisión de deber funcional, lo advirtió el Director del Instituto Peruano de Administración Municipal (IPAM), Marco Tulio Gutiérrez.

Aseguró que "han incurrido en falta los alcaldes que han juramentado, por ejemplo, los días 02, 03, 04, 05 de enero. El cargo se tiene que asumir el 01 de enero, previa juramentación. Aunque los que juramentaron el 02 de enero se pueden salvar por ser ese el primer día hábil del año", aseguró.
El artículo 377 del Código Penal establece dichas sanciones que podrían aplicarse producto de una denuncia penal de oficio formulada por cualquier ciudadano o por el Ministerio Público.

"La ley dice que el cargo se asume el 01 de enero, para lo cual el alcalde ya debe haber juramentado… El que quiere puede juramentar antes o, incluso, el mismo día, pero el cargo se asume el 1 de enero", remarcó Gutiérrez.

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