08 enero 2007

MODIFICACIONES AL CODIGO TRIBUTARIO…
Por: Juan Carlos Basurco, Gerente de la División Comercial Baker Tilly Perú

Las últimas modificaciones tributarias han introducido nuevos cambios en la legislación del Impuesto a la Renta y en el Código Tributario, las cuales comentamos brevemente:

Código Tributario
Por D. Leg. N° 969 se han realizado modificaciones al Código Tributario. Entre ellas destacamos la sustitución de los artículos 33° y 34° del Código Tributario referidos a la inaplicación de la capitalización en lo que respecta a los intereses moratorios.

En ese sentido, ahora se señala que los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente de la fecha de su vencimiento hasta la fecha de su pago. En el caso de los anticipos y/o pagos a cuenta se aplicará hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal.

Es importante aclarar que la aplicación de esta nueva regla rige desde el pasado 25 de diciembre, lo cual significa que al 31 de diciembre de 2006 ya no se capitalizarán a dicha fecha intereses moratorios por deudas pendientes de pago al 25 de diciembre.

Impuesto a la Renta
Mediante
el D. Leg. N° 970 se incorporan nuevas regulaciones. Estos cambios entrarán a regir desde el presente ejercicio gravable, no siendo aplicables por lo tanto para la determinación del IR que se realizará al cierre del ejercicio 2006. Entre las principales tenemos las siguientes:
Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de 183 días calendario durante un período de 12 meses adquirirán la condición de domiciliados en el país. Antes se requería hasta dos años para tener dicha condición. Con la nueva disposición se recorta significativamente el mencionado plazo.
Se precisa que son rentas de fuente peruana las obtenidas por servicios digitales prestados mediante cualquier adaptación/aplicación de protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red en que se presten servicios equivalentes.
Se regula el tratamiento tributario resultante de la contratación de instrumentos financieros derivados, con lo cual se norma un antiguo vacío legal, dado que entre los contribuyentes y la propia Sunat existían dudas en su aplicación, las cuales originaron constantes acotaciones. Con ello, el Tribunal Fiscal tendrá los argumentos legales para definir los recursos de apelación en trámite.
Se precisa algunos aspectos formales relacionados con la deducción tributaria de los gastos de movilidad (planilla de movilidad) y pasajes en el exterior, a ser implementados en el ejercicio 2007.

No hay comentarios.: