MODIFICACIONES AL CODIGO TRIBUTARIO…
Por: Juan Carlos Basurco, Gerente de
Las últimas modificaciones tributarias han introducido nuevos cambios en la legislación del Impuesto a
Código Tributario
Por D. Leg. N° 969 se han realizado modificaciones al Código Tributario. Entre ellas destacamos la sustitución de los artículos 33° y 34° del Código Tributario referidos a la inaplicación de la capitalización en lo que respecta a los intereses moratorios.
En ese sentido, ahora se señala que los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente de la fecha de su vencimiento hasta la fecha de su pago. En el caso de los anticipos y/o pagos a cuenta se aplicará hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal.
Es importante aclarar que la aplicación de esta nueva regla rige desde el pasado 25 de diciembre, lo cual significa que al 31 de diciembre de 2006 ya no se capitalizarán a dicha fecha intereses moratorios por deudas pendientes de pago al 25 de diciembre.
Impuesto a
Mediante
Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de 183 días calendario durante un período de 12 meses adquirirán la condición de domiciliados en el país. Antes se requería hasta dos años para tener dicha condición. Con la nueva disposición se recorta significativamente el mencionado plazo.
Se precisa que son rentas de fuente peruana las obtenidas por servicios digitales prestados mediante cualquier adaptación/aplicación de protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red en que se presten servicios equivalentes.
Se regula el tratamiento tributario resultante de la contratación de instrumentos financieros derivados, con lo cual se norma un antiguo vacío legal, dado que entre los contribuyentes y la propia Sunat existían dudas en su aplicación, las cuales originaron constantes acotaciones. Con ello, el Tribunal Fiscal tendrá los argumentos legales para definir los recursos de apelación en trámite.
Se precisa algunos aspectos formales relacionados con la deducción tributaria de los gastos de movilidad (planilla de movilidad) y pasajes en el exterior, a ser implementados en el ejercicio 2007.
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