09 febrero 2007

ESTABLECEN SUELDO Y DIETA DE AUTORIDADES DEL MUNICIPIO DE ASIA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2007-A/MDA

Asia, 13 de Enero del 2007.

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia de Cañete, Región Lima;

VISTO:
En Sesión de Concejo de la fecha 13 de Enero del año 2007, se acordó la Remuneración Mensual del Alcalde y Monto de Dietas de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Asia.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el inciso 28, del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que corresponde al Consejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. Asimismo, el Artículo 12º de la citada norma, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen el derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión;

Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 27972, señala que el Alcalde, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del Alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a Ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de la remuneración;

Que, la Ley Nº 28212, que se desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la Jerarquía de Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, en el inciso “e” del artículo 4º dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto (4 ¼) URSP, por todo concepto;

Que, el inciso 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 28212 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 del 30 de Diciembre del 2006, señala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Consejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas Leyes Orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total, el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente;

Que, el Decreto Supremo Nº 046-2007-PCM de fecha 31 de Julio del 2006, fija la suma de S/. 2,600.00 (dos mil seiscientos soles y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) correspondiente al año 2007;

Que, en mérito a los fundamentos fácticos y derecho expuestos anteriormente y considerando que el acuerdo que fija el sueldo del Alcalde y el monto de las dietas de los señores Regidores es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local, contándose para tal efecto las constataciones presupuestales y/o opinión de la Oficina de Presupuesto;

Que, estando en los fundamentos fácticos y derecho expuestos precedentemente y con las facultades conferidas al amparo del inciso 6 del artículo 20 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- Establecer el monto de Remuneración Mensual del Alcalde en la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles.

ARTICULO SEGUNDO.- Establecer en S/. 450.00 Nuevos Soles, la dieta que percibirán los señores Regidores por asistencia efectiva a Sesión de Concejo, estableciéndose como pago hasta un máximo de cuatro sesiones al mes.

ARTICULO TERCERO.- Encárguese el cumplimiento de la presente disposición a la Gerencia Municipal y las demás áreas pertinentes que corresponda.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Armando García Huasasquiche
Alcalde del Distrito de Asia - Cañete

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