03 marzo 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2007-MDM

Mala, 01 de Marzo del 2007

El Alcalde del Distrito de San Pedro de Mala:

VISTO:
El Informe Nº 023-2007-SGR-MDM de la Gerencia de Administración Tributaria en la que solicita ampliación de beneficio tributario y derecho de Apertura de Licencia de Funcionamiento de Establecimiento Comercial en la Jurisdicción de Mala.

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 74º y en el inciso 3 del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, así como la norma IV del Titulo Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modifar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos en su jurisdicción y con los limites que señala la Ley.

Que, asimismo el artículo 191º de la mencionada Carta Magna, se reconoce a los Gobiernos Locales, la automonia, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, es política de la actual gestión municipal, brindar a los contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, dadas las actuales condiciones económicas del país, lo que se hace necesario otorgar beneficio de pago tributario;

Que, con Ordenanzas Municipales Nº 003-2006-MDM y Nº 004-2006-MDM se aprobó el beneficio tributario y amnistía para establecimiento comercial que no tiene Licencia de Funcionamiento y quienes adeuden el impuesto predial hasta el año 2006 cancelaran sus deudas sin aplicarles al factor de actualización, intereses y multas.

Que, con Decreto de Alcaldía Nº001-2007-MDM de fecha 09 de Enero del 2007 se prorrogó el beneficio tributario de conformidad con las Ordenanza Municipales precitadas, estableciendo que todos los contribuyentes del Distrito de Mala que adeudan el pago del Impuesto Predial hasta el año 2006, pueden efectuar la cancelación de sus deudas, sin aplicarles el factor de actualización, interés moratorio y multas; del mismo modo a los contribuyentes que no cuenten con Licencia de Apertura de Establecimiento Comercial, establecer un incentivo a la formalización cancelando solo el 50% del valor del derecho, solo para licencias definitivas, comprendido desde el 09 de Enero hasta el 26 de Febrero del año 2007, quedan exceptuados los Locales que requieren de Licencia Especial y que a la fecha no hallan regularizado su situación, por venir funcionando en forma irregular.

Que, de conformidad al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, en la que señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas de aplicación a las Ordenanzas;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Ampliar el beneficio tributario y establézcase que todos los contribuyentes del Distrito de Mala que adeudan el pago del Impuesto Predial hasta el año 2006, pueden efectuar la cancelación de sus deudas, sin aplicarles el factor de actualización, interés moratorio y multas; del mismo modo a los contribuyentes que no cuenten con Licencia de Apertura de Establecimiento Comercial, establecer un incentivo a la formalización cancelando solo el 50% del valor del derecho, solo para licencias definitivas, comprendido desde el 01 de Marzo hasta el 31 de Marzo del año 2007, quedan exceptuados los Locales que requieren de Licencia Especial y que a la fecha no hallan regularizado su situación, por venir funcionando en forma irregular.

ARTICULO SEGUNDO: En el caso que no puedan cancelar el total de su deuda podrán optar por un fraccionamiento o pagar los años que adeudan hasta la fecha en que se culmine el beneficio tributario.

ARTÍCULO TERCERO: Podrán acogerse a este beneficio los contribuyentes que hayan realizado compromiso de pago del impuesto predial de años anteriores.

ARTICULO CUARTO: Quienes tengan locales en funcionamiento pendiente de regularización de licencia o autorización municipal, tratándose de establecimientos dedicadas a la venta de artículos de primera necesidad, por única vez y por una plazo de 30 días, también pagaran un derecho del 50% del valor de la Licencia Ordinaria, presentando una Declaración Jurada simple, documento que acredite la procedencia del local y DNI.

ARTICULO QUINTO: Encargar a la oficina de Secretaria General su publicación y difusión del presente Decreto, dándose cuenta a la Municipalidad Provincial de Cañete para su conocimiento.

ARTICULO SEXTO: Dar cuenta al Concejo Municipales Sesión de Concejo el presente Decreto de Alcaldía, encargándose al Señor Secretario General de esta Municipalidad el cumplimiento de lo dispuesto.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLIQUESE

VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALES
ALCALDE

No hay comentarios.: