FEDAC: POR UNA MEJOR EDUCACIÓN
TRANSPARENCIA EN PROGRAMAS DE RECUPERACIÓN ACADÉMICA…Por: MARCO
A.
CALDAS
POZO – Vice-Presidente de
la FEDAC RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR
La Responsabilidad del Director en el Desarrollo de los Programas de Recuperación Académica queda establecida por lo siguiente: La Ley de Educación N° 28044 (29 de Julio 2003), establece en su Art. 68, funciones de las Instituciones Educativas, inc. b.- Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica; y en su inc. f.- Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables para su aprendizaje.
La misma Ley, en su Art. 55.- El Director, expresa: “…Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógicos, institucional y administrativo. Le corresponde: a.- Conducir la Institución Educativa de conformidad con lo establecido en el Art. 68 de la presente Ley.
PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA…
El Decreto Supremo 007-2001-ED (13 de Febrero 2001) Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos, Capítulo IV Normas Generales para Centros Educativos, Anexo B.- Gestión Pedagógica, Art. 3.- Programa de Recuperación Pedagógica y Evaluación de Recuperación, expresa: El Director del Centro Educativo está facultado en período vacacional para ejecutar el Programa de Recuperación Pedagógica. No Durará más de seis semanas y la participación de los alumnos es voluntaria. También organiza la Evaluación de Recuperación. El Programa incluye aspectos de organización, duración, horario, costo, pago al personal y otros. El costo del Programa de Recuperación, en el Centro Educativo Público, no podrá exceder al 0.5% de la UIT y es autofinanciado con aporte de los alumnos y/o de otras fuentes a las que se pueda recurrir en Centro Educativo. Quienes desaprueben este programa o no hayan participado en él, deberán presentarse a la evaluación de Recuperación en fechas establecidas por la Dirección del Centro Educativo antes del inicio del siguiente año lectivo.
La Resolución Ministerial N° 168-2002-ED (14 de Marzo del 2002) Disposiciones Complementarias de las Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos, y la R.M.0710-2005-ED (1 de Diciembre del 2005) Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, establecen lo mismo que la norma anterior.
PROGRAMAS DE APOYO AL ESTUDIANTE
El Decreto Supremo N° 013-2004-ED (3 de Agosto del 2004) Reglamento de Educación Básica Regular, en su Art. 69.- Programas de Apoyo al Estudiante, expresa:
A fín de garantizar el logro de los aprendizajes básicos señalados en el Diseño Curricular Nacional de la EBR, cada Institución Educativa organiza Programas específicos de apoyo al estudiante con la colaboración del Consejo Educativo Institucional. Estos programas tienen las características siguientes: A).-Se denominan Programas de Recuperación. B).- Son Temporales. C).- Están dirigidos a atender a niños que muestren dificultades en sus aprendizajes y se basan en estrategias culturalmente pertinentes que ayuden a superar dichas dificultades a través de una pedagogía que valore sus capacidades y fortalezas personales. D).- Tienen carácter gratuito, cuando se brindan en las Instituciones Educativas Públicas. E).- Los Alumnos que no participan en este programa asumen el compromiso de nivelarse individualmente y rinden su respectiva evaluación de recuperación en la fecha establecida por la Dirección de la Institución Educativa a la que pertenecen.
PROGRAMAS DE RECUPERACIÓN ACADÉMICA (PRA)…
Se regulan en las Instituciones Educativas por la R.D.002-95-ED y R.D.010-96-ED (19 de Enero de 1996) para el nivel primario y secundario respectivamente, entre otras normas. Entre lo más importante podemos mencionar:
- Se forma una Comisión de Supervisión del PRA, la misma que estará presidida por el Director e integrada por un representante de los Padres de Familia y un Docente, que no participa en el PARA. La función esencial de la Comisión es la de supervisar el desarrollo de las actividades del Programa.
- El Monto de lo recaudado se distribuirá de acuerdo a la R.D. N° 002-95-ED: 10% al Coordinador (Director o Subdirector), 80% a los Docentes, 5% al personal Administrativo y 5% para material de impresión y de mantenimiento.
- El Monto de lo recaudado se distribuirá de acuerdo a la R.D.010-96-ED: 15% para el Director y Coordinador, 65% para los Docentes, 10% para el personal administrativo de apoyo, 5% para material de impresión, útiles de escritorio a emplearse en el proceso y 5% para el mantenimiento de los talleres y laboratorios.
- El Coordinador del PARA es el responsable de: Seleccionar a los Profesores que han tenido el menor porcentaje de desaprobados para hacerse cargo de la ejecución del Programa y al personal de apoyo administrativo, de acuerdo con las necesidades del servicio y Formar grupos de aprendizaje, de 25 a 30 alumnos, como máximo, de manera que se asegure una atención casi individualizada.
DIRECTORES DEBEN ASUMIR SU RESPONSABILIDAD
La Federación de APAFAS CAÑETE – FEDAC, pone a disposición de los Padres de Familia estas normas como el principal sustento legal de los programas de Recuperación Académica o Pedagógico que se desarrollan en las Instituciones Educativas Públicas, las mismas que servirán para evaluar la gestión de los Directores como responsables de la Organización y Desarrollo de estos Programas, que deben tener como objetivo principal: Superar el aprendizaje de los niños que muestren cierta deficiencia al cabo de un período escolar y brindarle la oportunidad de aprobar asignaturas académicas para matricularse en el siguiente grado educativo.
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