08 mayo 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2007/MDCA

Cerro Azul, 26 de Abril de 2007

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
El Concejo Municipal en sesión extraordinaria de la fecha.

Visto:
El Decreto Supremo No.025-2007 PCM publicado el 22 de marzo de 2007, que reglamenta el artículo 4, literal e) de la Ley 28212;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

Que, los artículos 9º inciso 28) y 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 establecen que es competencia de los concejos municipales, dentro del primer trimestre del primer año de gestión aprobar o fijar la remuneración mensual del Alcalde, de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local, previas las constataciones presupuéstales del caso.

Que, asimismo el artículo 12 de la mencionada Ley señala que los Regidores tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del año de gestión, dietas que igualmente deben ser fijadas de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuéstales del caso.

Que, mediante acuerdo de Concejo No. 001-2003 de fecha 17 de enero de 2003 el Concejo de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul fijo en la suma de S/. 3,800.00 Nuevos soles la remuneración mensual del Alcalde y por acuerdo de Concejo de fecha 31 de marzo del año 2004 se estableció por concepto de Dieta de los Señores Regidores de esta entidad la suma de S/. 750.00 Nuevos soles por la asistencia efectiva a cada sesión, abonándose un máximo de dos sesiones al mes.

Que posteriormente mediante Acuerdo de Concejo No. 0011-2006/MDCA de fecha 18 de agosto de 2006, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de setiembre de 2006 se acordó mantener la remuneración mensual del Alcalde en la suma de S/. 3,800.00 Nuevos soles, y se adecuo el monto por concepto de Dieta de los Regidores a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 019-2006, reduciéndose a la suma de S/. 570.00 Nuevos soles por la asistencia efectiva a cada sesión, con un máximo de dos sesiones al mes.

Que sí bien el Artículo 4 inciso e) de la Ley 28212 establece que “ Los Alcaldes provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto”. Y en el artículo 5º modificado por Decreto de Urgencia No. 038.2006 se señala que los regidores reciben dietas según el monto que fijen los respectivos Concejos Municipales, dietas que no pueden superar el 30% de la remuneración mensual del Alcalde; también es verdad que dicha norma legal establece que tal competencia corresponde al Concejo Municipal “de conformidad con lo que dispone su respectiva Ley Orgánica.

Que atendiendo al mandato conferido en el artículo 5 inciso 5.2 de la Ley 28212, modificado por Decreto .Supremo. 038-2006, corresponde al Concejo Municipal fijar la remuneración mensual del Alcalde, de conformidad además con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972 que en su artículo 21 establece que la remuneración mensual del Alcalde Provincial o Distrital es fijada por acuerdo del Concejo Municipal.

Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia que resolvió una acción de inconstitucionalidad contra la Ley No. 28212 (Expediente No.038-2004 AI/TC) Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1º. De mayo del 2005, en su fundamento ocho señala en forma clara y expresa que la “Fijación de los montos de tales remuneraciones y dietas permanece como una competencia propia de los Concejos Municipales”.

Que, sin embargo, el 22 de marzo del 2007 se publico el Decreto Supremo No 025-2007 PCM, el mismo que dispone, que se deberá adoptar un acuerdo de concejo adecuando la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores a lo dispuesto por dicho Decreto Supremo.

El Concejo por unanimidad Adoptó el siguiente Acuerdo:
Artículo Primero.- Adecuarse a lo establecido en el Decreto Supremo No.025-20007 PCM, en tanto este se mantenga vigente y hasta que este no sea modificado, derogado o declarado inaplicable.

Artículo Segundo.- Rechazar la intromisión del Poder Ejecutivo en la competencia de los concejos municipales para fijar la remuneración de los alcaldes y la dieta de los regidores, competencia que ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional.

Artículo Tercero.- El Presupuesto Institucional correspondiente al año 2007 no sufrirá modificación alguna por motivo de la adecuación al Decreto Supremo No.025.2007 PCM

Artículo Cuarto.- La adecuación a que se refiere el presente acuerdo no enerva la facultad del concejo municipal de ejercer las acciones legales que correspondan respecto a la inconstitucionalidad del Decreto Supremo No.025-2007.

Articulo Quinto.- Déjese en suspenso el Articulo segundo del Acuerdo Nª 005-2007/MDCA.

POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase

JUANA RASPA DE PAIN
Alcaldesa
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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