20 junio 2007

JUDICIALES

DIRIMENCIAS
SALA CIVIL.- Exp. N° 2003- 0270-0-0805-JM-LA-01.- Laboral – Beneficios sociales
RESOLUCION NUMERO CUATRO: Cañete, veintiocho de Mayo del dos mil siete.- AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la votación de la presente causa, los señores Vocales doctor Ricardo Astoquilca Medrano (Vocal Ponente) y Judith Marcelo Ciriaco, emiten su VOTO para que se REVOQUE la sentencia que viene en revisión en fojas ciento setenta y siete a ciento setenta y nueve, su fecha veintitrés de Noviembre del dos mil seis, que declara fundada en parte la demanda de fojas seis a diez con todo lo demás que contiene; REFORMÁNDOLA se declare INFUNDADA la demanda de fojas seis a diez; en los seguidos por Marcelino Reines Marcos Celestino con Rubén Lizardo Caycho Rivas, sobre Pago de Beneficios Sociales; SEGUNDO: Que, la Señora Vocal doctora Luz Gladys Roque Montesillo, emite su VOTO para que se CONFIRME la sentencia de fecha veintitrés de Noviembre del dos mil seis, en el extremo que resuelve declarar fundada en parte la demanda de fojas seis a diez y señala intereses legales y costos y se REVOQUE en cuanto señala los montos por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios, Gratificación, Vacaciones y Costas; y REFORMÁNDOLA: se ordena que Rubén Lizardo Caycho Rivas pague a don Marcelino Reines Marcos Celestino por Compensación de Tiempo de Servicios las suma de Dos mil trescientos un Nuevos Soles con cinco céntimos, por Gratificaciones la suma de Cuatro mil cuatrocientos noventa Nuevos Soles con sesenta y dos céntimos y por Vacaciones la suma de Dos mil cuatrocientos Nuevos Soles con cincuenta céntimos, sumada los tres conceptos asciende a la suma de Nueve mil ciento noventa y dos Nuevos Soles con cincuenta céntimos, monto que deberá cancelar el empleador a favor de Marcelino Reines Marcos Celestino; En los seguidos por Marcelino Reines Marcos Celestino con Rubén Lizardo Caycho Rivas, sobre Pago de Beneficios Sociales; TERCERO: Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución al tratarse la resolución consultada una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha producido discordia en el presente proceso la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto Legal acotado; CUARTO: Que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos, a través de cualquier medio de prensa o difusión, o de cualquier otros servicios, honorarios u otros conceptos, por lo que debe de omitirse la publicación en el diario oficial "Peruano" lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada ley orgánica, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario. Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al Señor Vocal doctor JORGE VILLANUEVA PEREZ para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Señor Vocal dirimente el día VEINTISEIS DE JUNIO del presente año a horas OCHO DE LA MAÑANA CON DIEZ MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia " Al Día con Matices" por el término de UN DIA; en los seguidos Marcelino Reines Marcos Celestino con Rubén Lizardo Caycho Rivas, sobre Pago de Beneficios Sociales. Interviene el doctor Durand Prado para efectos del llamamiento; Publicándose y Notificándose.
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
ROQUE MONTESILLO
DURAND PRADO

DIRIMENCIAS
SALA CIVIL.- Exp. N° 2005- 0389-0-0801-JR-CI-01.- Civil – Proceso contencioso administrativo
RESOLUCION NUMERO CUATRO: Cañete, veintiocho de Mayo del dos mil siete.- AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la votación de la presente causa, los señores Vocales doctor Ricardo Astoquilca Medrano y Judith Marcelo Ciriaco (Vocal Ponente), emiten su VOTO para que se declare NULA la resolución número trece (auto), venida en apelación de fojas ciento veintitrés a ciento veinticuatro, su fecha ocho de Enero del dos mil siete, que resuelve rechazar la demanda interpuesta por Rosa de Tomas Cuzcano; en consecuencia NULO todo lo actuado hasta fojas ciento ocho inclusive, quedando susbsistente los documentos que no contengan actos procesales y renovando el acto procesal SE ORDENE que el A-quo se avoque al conocimiento de la causa y proceda a calificar la demanda, de acuerdo a los considerandos de la presente resolución; e INSUBSISTENTE el concesorio que corre a fojas ciento veintiocho; En los seguidos por Rosa de Tomas Cuzcano con Oficina de Normalización Previsional, sobre Proceso Contencioso Administrativo; SEGUNDO: Que, la Señora Vocal doctora Luz Gladys Roque Montesillo, emite su VOTO para que se REVOQUE la resolución número trece, su fecha ocho de Enero del dos mil siete, corriente en fojas ciento veintitrés y siguientes, que resuelve rechazar la demanda interpuesta por Rosa de Tomas Cuzcano, mediante escrito de fojas seis a ocho; y REFORMÁNDOLA: MANDARON que se dé tramite a la demanda con arreglo a ley; En los autos seguidos por Rosa de Tomas Cuzcano contra la Oficina de Normalización Previsional, sobre Proceso Contencioso Administrativo; TERCERO: Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución al tratarse la resolución consultada una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha producido discordia en el presente proceso la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto Legal acotado; CUARTO: Que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos, a través de cualquier medio de prensa o difusión, o de cualquier otros servicios, honorarios u otros conceptos, por lo que debe de omitirse la publicación en el diario oficial "Peruano" lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada ley orgánica, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario. Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al Señor Vocal doctor JORGE VILLANUEVA PEREZ para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Señor Vocal dirimente el día VEINTISEIS DE JUNIO del presente año a horas OCHO DE LA MAÑANA CON QUINCE MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia " Al Día con Matices" por el término de UN DIA; en los seguidos Rosa de Tomas Cuzcano con Oficina de Normalización Previsional, sobre Proceso Contencioso Administrativo. Interviene el doctor Durand Prado para efectos del llamamiento; Publicándose y Notificándose.
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
ROQUE MONTESILLO
DURAND PRADO

EDICTO PENAL
EL 2° JUZGADO PENAL, Juez Ventura; Cita y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho, rindan su instructiva de ley, y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue:
Exp. 2006-0449, a ANGEL IMAN ESTRADA; Delito: Lesiones; agraviado: Eduardo Alberto Campos Vicente. Cañete, 07/06/2007.
Secretaria: Ascona.
20, 21 y 22 de Junio

EDICTO PENAL
EL 1° JUZGADO PENAL, Juez Ascencio; Cita y emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho, rinda su instructiva de ley y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2000-0930, a KUVENKA ESPINOZA WESTREICHER: Delito: Usurpación; agraviado: Huberto Campos Zapata. Cañete, 08/06/2007.
Secretaria: Yzaguirre.
20, 21 y 22 de Junio

EDICTO JUDICIAL
Exp. N° 2004-1338, en los seguidos por el Ministerio Publico en contra de Edwin Sante Villcas sobre Violencia familiar en agravio de Nelly Gutiérrez León, por ante el Segundo Juzgado de Familia de Cañete, que despacha la señora Juez Maria de Los Milagros Luyo Sánchez, interviniendo la Secretaria Judicial. Victoria Lisbeth Mesias De La Cruz ha dictado la siguiente resolución que se transcribe:—————————
RESOLUCION N°01 de fecha 22-12-2004, AUTOS Y VISTOS (...). ADMITIR LA demanda interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO contra EDWIN MOISES SANTE VILLCAS, sobre VIOLENCIA Familiar en agravio de Nelly Gutiérrez León. RESOLUCION NUMERO OCHO Cañete 19-03-2007 (...) se dispone: Notificar por edictos a don EDWIN MOISES SANTE VILLCAS (..) a efecto de que se apersone al proceso y conteste la demanda dentro del plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL, teniéndose por notificado a partir del tercer día de realizada la última publicación. Cañete 19-Marzo del 2007; Fdo. Juez Luyo. Fdo. Mesias .-Sec. Judicial.
20, 21 y 22 de Junio

EDICTO JUDICIAL
Ante el Segundo Juzgado de Familia de Cañete, que despacha la Señora Juez MARÍA DE LOS MILAGROS LUYO SANCHEZ, interviene el secretario MIGUEL EDUARDO MORAN RUIZ, se tramita el Exp. Nro. 2006-0743, RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: Cañete, 08-08-06, AUTOS y VISTOS: (…): APERTURAR INVESTIGACION TUTELAR a favor del menor N.N. de dos años de edad. RESOLUCION NÚMERO VEINTIUNO: Cañete, 21-05-07: AUTOS Y VISTOS: (…): ORDÉNESE la publicación del extracto del auto de apertura de Investigación Tutelar. Cañete, 21 de Mayo del 2007. Fdo. María de los Milagros Luyo Sánchez.-Juez. Fdo. Miguel Eduardo Morán Ruiz.-Secretario Judicial.
20, 21 y 22 de Junio

PUBLICACION
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jirón Bolognesi Nº 199 - San Vicente - Cañete - Lima, CESAR ALBERTO AQUIJE FRANCIA, con DNI Nº 15364721, solicita se Rectifique la Partida de Defunción, de quien en vida fuera su cónyuge BLANCA ISABEL PADILLA DE AQUIJE inscrita en la Municipalidad Distrital de Cerro Azul - Cañete, en la que han consignado el segundo apellido como: HUAPAYA, debiendo ser: DE AQUIJE. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 18 de Junio del 2007.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

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