20 junio 2007

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 012-2007-MPC

Cañete, 19 de Junio del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Junio de 2007; y

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a las competencias y funciones específicas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la Municipalidad Provincial tiene facultad para normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano en su jurisdicción, de conformidad con la ley y Reglamentos Nacionales sobre la materia.

Que, conforme a lo establecido por la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, artículo 17° numeral a), la Municipalidad Provincial en el ámbito de su territorio tiene competencia para emitir normas y disposiciones en forma complementaria, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales.

Que, de conformidad a la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores N° 27189 y su Reglamento, D.S. N° 004-2000-MTC, modificado por el D.S. 009-2000-MTC, la Municipalidad Distrital en donde se presta el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar dicho servicio y aplicar las sanciones por las infracciones al citado reglamento.

Que, la Municipalidad Provincial de Cañete para administrar el servicio ha emitido el Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores de Tres Ruedas, Motorizados y no Motorizados del Distrito de San Vicente de Cañete - Cañete, mediante la Ordenanza N° 031-2004-MPC, modificándose la escala de infracciones mediante la ordenanza N° 031-2005-MPC.

Que, mediante la Ordenanza N° 08-2006-MPC, de 17 de Febrero del 2006, se autorizo la estandarización o nivelación de las flotas de las empresas concesionarias, hasta completar el limite autorizado según reglamento, otorgando el plazo improrrogable de 15 días hábiles luego de la publicación, para que las empresas se acojan a dicho beneficio, aperturando igualmente ampliación para la concesión a dos nuevas empresas de este servicio.

Que, vencido el plazo otorgado por la Ordenanza N° 08-2006-MPC y teniendo en cuenta los registros de la Gerencia de Transporte actualmente una sola empresa en operación logró alcanzar el número máximo de flota autorizada y solamente una empresa se acogió la oferta brindada, para la inscripción de dos nuevas empresas del servicio en vehículo menor - mototaxi.

Que, del análisis de documentación en la División de Transporte Público, se establece que existe mas de una empresa de transporte en vehículos menores que en su oportunidad no han dado cumplimiento a la Resolución de Concesión ni a las condiciones del contrato, que se refiere a la anticipación con que debieron solicitar las renovaciones de concesión, para seguir operando el servicio, así mismo se ha establecido la existencia de Empresas de transporte de personas en vehículos menores – Mototaxi que vienen operando con un número menor, a la cantidad mínima de 10 unidades que establece el Reglamento.

Que, del informe de la División de Transito y Seguridad Vial, luego de un seguimiento ejecutado por los Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete plaqueando las unidades prestando servicio, se ha establecido que mas del 50% de vehículos menores denominados Mototaxis, viene trabajando en condición de informales.

Que, habiendo sido notorios los esfuerzos administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, para lograr la formalidad del servicio de transporte en vehículos menores - Mototaxis sin haberse obtenido los resultados deseados, es necesario brindar una nueva y definitiva oportunidad para su regularización, emitiendo el dispositivo legal que autorice excepcionalmente la inclusión de nuevas unidades al servicio mediante la nivelación de las flotas y oportunidad para quienes no renovaron a tiempo sus concesiones.

Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con la aprobación favorable de la Comisión de Transporte y Seguridad Vial, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por votación unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se otorga la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA LA REGULARIZACIÓN DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE EN VEHÍCULOS MENORES MOTOTAXI EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE

I.- DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- Autorizar excepcionalmente a las empresas de transportes del servicio de Transporte en Vehículos Menores - Mototaxi, que en su oportunidad no solicitaron la renovación de sus contratos de concesión, para que en el plazo que vence el 15 de Julio del 2007 formulen su petición de renovación concesión, y en el lapso que vence el 31 de Julio del 2007, concluyan el tramite con la expedición de la correspondiente Resolución de Renovación de Concesión, contrato correspondiente y habilitación de los vehículos de la flota autorizada.

Articulo 2°.- Al día siguiente útil de vencido el primer plazo, sin que se hubiera solicitado la nueva Concesión y Contrato correspondiente a que se refiere el artículo que antecede, el Gerente de Transporte y Seguridad Vial, bajo responsabilidad administrativa emitirá la Resolución de Gerencia correspondiente, extinguiendo toda Autorización, Resolución, Contrato, y Certificados de habilitación Vehicular, de aquellas Empresas que no se acogieron a este beneficio excepcional.

Artículo 3°.- Aún presentado el expediente de petición dentro del primer plazo y si los trámites no lograran concluirse dentro del lapso del segundo plazo señalado en el articulo primero, de igual forma al siguiente día útil, el Gerente de Transporte y Seguridad Vial, procederá conforme al artículo segundo.

Artículo 4°.- Las Empresas de Transporte en Vehículos menores, que presenten sus documentos y los tramiten dentro de los plazos establecidos en la presente Ordenanza, cancelarán los derechos obligatorios que están establecidos en el TUPA de la Municipalidad, para los tramites de renovación de Concesión y demás que correspondan conforme a ley.

Artículo 5°.- Autorizar a las empresas de Transporte en Vehículos Menores, con contrato de concesión vigentes, la inscripción de nuevas unidades vehiculares para el servicio en Vehículos Menores - Mototaxi, bajo el modo de nivelación de flota, que les permita si así lo desean, alcanzar el tope máximo de 30 unidades en la flota establecido en el Reglamento para este Servicio, cumpliendo con los requisitos y pagos de los derechos que establece el TUPA de la Municipalidad y en los mismos plazos establecidos en los artículos que anteceden..

Artículo 6°.- Inclúyase en los alcances de la presente Ordenanza, a las empresas que actualmente tienen contrato vigente y vienen prestando servicio con un número menor de diez unidades que es el mínimo autorizado por el Reglamento. Vencido los plazos establecidos sin que hubieran alcanzado el número mínimo de vehículos en la flota, el Gerente de Transporte y Seguridad Vial emitirá la correspondiente Resolución Gerencial extinguiendo la autorización y demás, conforme se ha establecidos en los artículos precedentes de esta Ordenanza.

Articulo 7°.- Establecer que en tanto se autorice un nuevo Reglamento del Servicio de Transporte en Vehículos Menores-Mototaxi, del distrito de San Vicente de Cañete, los solicitantes para obtener autorización, propietarios de los vehículos ofertados y conductores, deben acreditar domicilio legal y/o fiscal dentro del radio Urbano de San Vicente, firmando declaración jurada con firma legalizada, señalando la Dirección en donde oficialmente se entregue las comunicaciones.

II.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera: En el plazo que vencerá el 31 de Julio del presente año, el Gerente de Transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete alcanzará un proyecto reformulado del nuevo Reglamento para el Servicio de transporte en vehículos menores del Distrito de San Vicente de Cañete.

Segunda: Encárguese a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, para que adicionalmente a la notificación por la publicación oficial de la presente Ordenanza, se curse notificación con cargo de recepción del presente dispositivo a todos los representantes de las Empresas Transporte en vehículos menores registrados en la Municipalidad.

Tercera: La Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, al finalizar el plazo que se otorga en la presente Ordenanza, formulará los análisis de los resultados alcanzados y propondrá los correctivos que sean convenientes, para su tratamiento en el pleno del Concejo.

III.- DISPOSICION FINAL:
Primera: Deróguese expresamente la Ordenanza N° 08-2006-MPC, que declaró saturado el servicio de transporte en vehículos menores Mototaxi y las disposiciones Municipales, emitidas con anterioridad que se opongan al cumplimiento de la presente.

Segunda: La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial de las publicaciones Judiciales de la Provincia de Cañete.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

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